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Seguro de Asistencia + Garantia de Calidad

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Academic year: 2021

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resumen de condiciones generales

nº de PÓliZa: 55-0768625/ 1-26-5251196

Seguro de Asistencia

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resumen de coBerTuras Y lÍmiTes mÁXimos

de indemniZaciÓn

GARANTÍA DE ASISTENCIA

1. Gastos médicos o quirúrgicos por enfermedad o accidente ...5.000 € 2. Repatriación o traslado sanitario del Asegurado. ... Ilimitado 3. Repatriación de un acompañante ... Ilimitado 4. Repatriación de menores o discapacitados. ...limitado 5. Repatriación o traslado del Asegurado fallecido y acompañante ... Ilimitado 6. Envío de un familiar en caso de hospitalización del Asegurado

superior a 5 días

Desplazamiento del familiar... Ilimitado Gastos de estancia del familiar desplazado (45 €/día) ... 450 € 9. Prolongación de estancia por prescripción médica (45 €/día) ... 450 € 10. Transmisión de mensajes urgentes ... Incluido 11. Servicio de localización y envío de equipaje ... Incluido 12. Robo, daños materiales o pérdida de equipajes ... 300 € 13. Demora en la salida del medio de transporte (30 € cada 6 horas) ... 120 € 14. Pérdida de enlaces... 200 €

GARANTÍA DE CALIDAD

15. Pérdida de servicios inicialmente contratados ...1.000 € 16. Cambio de servicios inicialmente contratados ...1.000 € 17. Derecho a compensación ...Según Baremo 18. Derecho a reembolso o transporte alternativo ... 900 € 19. Derecho a atención ...Según Baremo 20. Cambio de clase ...1.000 €

insTrucciones a seguir en caso de

siniesTro de asisTencia

Cuando se produzca alguna circunstancia que esté cubierta por el seguro, co-muníquelo inmediatamente al teléfono permanente de la central de Asistencia 24 horas.

+34 93 300 10 50

Las llamadas se podrán realizar a cobro revertido.

El Asegurado deberá llamar a la Compañía Aseguradora, indicando: - Su nombre.

- Su número de póliza indicado en el certificado y facilitado porla Agencia. - Lugar y número de teléfono del lugar donde se encuentre.

- Descripción del problema que tiene planteado.

Es imprescindible llamar comunicando el siniestro para tener derecho a percibir las prestaciones de la póliza.

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insTrucciones a seguir en caso de

siniesTro de la garanTÍa de calidad

En caso de que ocurra cualquiera de estas situaciones y la compañía aérea no cumpla sus obligaciones, deberá obtener en el aeropuerto y guardar la sigu-iente documentación para su envío a Intermundial:

- Certificado que se emite en el mostrador de la Compañía Aérea donde tienen que indicarle el retraso, la cancelación o el overbooking sufrido.

- Ticket o justificantes que acrediten los gastos. - Billetes de avión y tarjetas de embarque.

Toda la documentación deberá enviarse a Intermundial: C/ Irún, 7. 28008 Madrid.

Garantía de Asistencia

condiciones ParTiculares

De la póliza con número 55-0768625 en la que INTERMUNDIAL Corredu-ría de SEGUROS, con domicilio social en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como mediador, y está suscrita entre VIAJES KUONI S.A. y el ASEGURADOR ARAG S.E., Sucursal en España.

SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS.

ASEGURADOS: Los viajeros que con el Tomador del seguro contraten un viaje, desplazamiento o estancia fuera de su residencia habitual, cuyos nombres, destinos y duración del viaje figuren en ARAG con anterioridad al comienzo del viaje.

AMBITO TERRITORIAL: El seguro tiene validez en España, o en Europa y países ribereños del Mediterráneo (Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Líbano, Libia, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez, Turquía y Jordania), o en todo el Mundo se-gún el destino del viaje, desplazamiento o estancia contratada con el Tomador del seguro.

Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo se servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.

Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.

Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio (15 km. en las Islas Baleares y Canarias).

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condiciones generales

Introducción

El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo estable-cido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Definiciones

En este contrato se entiende por:

Asegurador

ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., que asume el riesgo definido en la póliza.

Tomador del Seguro

La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

Asegurado

La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Familiares

Tendrán la consideración de familiares del asegurado, su cónyuge o pareja de hecho, o persona que como tal conviva permanentemente con el asegurado y los ascendientes o descendientes de primer o segundo grado de parentesco (padres, hijos, abuelos, nietos), hermanos o hermanas, cuñados o cuñadas, yernos, nueras o suegros de ambos.

Póliza

El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.

Prima

El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

Objeto del seguro

Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.

Garantías cubiertas

1 Asistencia médica y sanitaria

ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.

Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limita-tivo, los siguientes servicios:

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b) Exámenes médicos complementarios.

c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.

d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesio-nes o enfermedades que no requieran hospitalización.

e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 5.000.

Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 150 Euros, o su equi-valente en moneda local.

2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:

a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas conve-nientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa, podrá inclu-so utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.

Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

3 Repatriación o transporte de acompañantes.

Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados, ARAG se hará cargo del transporte, para que pueda acompañar al Asegurado herido o enfermo, de un acompañante hasta el domicilio del Asegurado en España o hasta el lugar de hospitalización.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

4 Repatriación o transporte de menores o disminuidos

Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía de “Re-patriación o transporte sanitario de heridos o enfermos”, viajara en la única compañía de hijos disminuidos o de hijos menores de quince años, ARAG organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

5 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización

Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización duran-te un período superior a cinco días, ARAG pondrá a disposición de un familiar

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del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.

ARAG además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 45 euros por día, y por un período máximo de 10 días.

6 Convalecencia en hotel

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por pres-cripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 45 euros diarios, y por un período máximo de 10 días.

7 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales.

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de dos Asegurados acompa-ñantes para que puedan acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación en España.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

8 Robo y daños materiales al equipaje

Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial de-bida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 300 euros.

Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.

Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para pro-ceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.

Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.

A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por - Joyas: conjunto de obje-tos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.

- Objetos de valor: el conjunto de objetos de plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.

Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presenta-ción previa de la denuncia ante las autoridades competentes.

9 Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados

En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los me-dios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

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10 Demoras y pérdidas de servicios:

ARAG reembolsará los gastos o daños ocasionados por cualquier circunstancia descrita y garantizada por los apartados siguientes y que afecten a los servicios contratados por el Asegurado en su viaje con la Agencia Mayorista.

Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los casos que se detallan en el Artículo 8, de las Exclusiones generales.

10.1 Gastos ocasionados por la demora en la salida del medio de trans-porte

En caso de demora superior a 6 horas en la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado, ARAG reembolsará la cantidad de 30 euros por cada retraso de 6 horas, en concepto de los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte, y hasta un máximo de 120 euros.

En todo caso, es imprescindible la presentación de los justificantes y facturas oportunas que acrediten la demora y los gastos ocasionados por la misma.

10.2 Pérdida de enlaces del medio de transporte

Si el medio de transporte público se retrasa más de 4 horas, debido a fallo técnico, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, o cualquier causa de fuerza mayor, y como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, ARAG abonará el límite de 200 euros y previa presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de transporte necesarios para llegar al destino previsto.

11 Transmisión de mensajes urgentes

ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.

Exclusiones

Las garantías concertadas no comprenden:

a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.

b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.

c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.

d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.

e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis

en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.

f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegura-do en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.

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producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes natu-rales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.

h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros. INFORMACION AL ASEGURADO

El tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente informa-ción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:

- El asegurador de la póliza es ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. Uniper-sonal, establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Roger de Flor n. 16, corres-pondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de su actividad.

- La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.

- El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles.

“Para quejas y/o reclamaciones a la compañía, ARAG dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Roger de Flor, 16 , 08018 - Barcelona , teléfono 902.367.185, fax. 93.300.18.66, email: [email protected], web: www.arag.es) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación. En aquellas reclamaciones en las que el asegurado plantee su disconformidad con la negativa de la compañía a dar cobertura a un siniestro del ramo de defensa jurídica por considerar que la pre-tensión del interesado es inviable, el competente exclusivamente para conocer de la reclamación será el Defensor del Cliente. Para ello, el reclamante deberá dirigir un escrito al apartado de correos nº419 código postal 08080 de Barcelona, exponiendo los motivos de su reclamación, y el Defensor emitirá contestación en un plazo máximo de dos meses, computado desde la fecha de presentación de la reclamación ante el asegurador.

En caso de disconformidad con la resolución adoptada por el Departamento de Atención al Cliente o por el Defensor del Cliente, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Castellana, 44, 28046 - Madrid, teléfono 902.197.936, fax. 91.339.71.13).” INFORMACION SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

El Tomador consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta póliza sean incluidos en los ficheros de ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. Uniperso-nal. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al Tomador con la Entidad Aseguradora.

Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.

La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo. El Tomador podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de la misma.

Asimismo, el Tomador autoriza a ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. Unipersonal, el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de se-guros y de servicios jurídicos comercializados por las empresas integrantes del Grupo ARAG (ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. Unipersonal y Arag Legal Services S.L.) Dicha remisión podrá llevarse a cabo tanto por vía electrónica como por cualquier otro medio de comu-nicación. El Tomador autoriza asimismo a ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. Unipersonal a ceder sus datos con la misma finalidad a Arag Legal Services S.L.

Si no desea recibir información promocional ni que sus datos sean cedidos en los términos indica-dos, hágalo saber marcando la siguiente casilla:

La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación con-tractual.

En el caso de incluirse en esta póliza datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos anteriores.

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Garantía Calidad

condiciones ParTiculares

De la póliza con número 1-26-5251196 en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actua como medi-dador, y está suscrita entre entre Viajes Kuoni S.A y el ASEGURADOR BILBAO C.A. de Seguros y Reaseguros.

Las condiciones particulares que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las condiciones generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las condiciones generales al que no afecte tal contradicción.

El presente seguro es solamente válido para aquellas reservas contratadas con un operador turístico o proveedor de servicios.

DEFINICIONES

En este contrato se entiende por:

ASEGURADOR:

La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, es decir, BILBAO, C.A. de Seguros y Reaseguros con Domicilio Social: Paseo del Puerto, 20 – 48990 Neguri – Getxo (Vizcaya). Inscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, libro de sociedades fundada el 11-9-1918, NIF: A-48001648.

TOMADOR DEL SEGURO:

La persona, física o jurídica, que, juntamente con el ASEGURADOR, suscribe este contrato, en nombre propio y/o en representación del Grupo Asegurado, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.

ASEGURADO:

Cada una de las personas que contrata con el TOMADOR un servicio por un pe-ríodo determinado, en hotel, apartamento o similar, y que deberá figurar en la relación de personas incluidas en el seguro. El conjunto de asegurados forman el grupo asegurado. En el caso de que una persona contrate la estancia para varios familiares y/o amigos, cada uno de estos pasará a ser ASEGURADO a los efectos de este seguro y, en consecuencia, satisfacer la prima correspondiente. Cada persona notificada se considera como un solo ASEGURADO, y por tanto, tendrá que abonar tan solo una vez el pago de la prima, con todos los desplaza-mientos con vuelo que realice bajo una misma reserva de viaje.

GRUPO ASEGURABLE:

Es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo, a la adhesión del seguro, pero diferente a éste, que cumple con las condiciones legales precisas para ser ASEGURADO.

El vínculo común es la contratación del viaje o de la estancia con el Organizador Turístico o Promotor.

DOMICILIO DEL ASEGURADO:

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receptivos.

BENEFICIARIO:

La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización. Debido a la naturaleza de este seguro, el BENEFICIARIO será el ASEGURADO o sus herederos legales en el caso de fallecimiento, salvo otra designación expresa del mismo.

TERCEROS:

Cualquier persona física o jurídica distinta de: - El TOMADOR del seguro y el ASEGURADO.

- Los cónyuges, ascendientes y descendientes del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO.

- Los familiares del TOMADOR del seguro y del ASEGURADO que convivan con ellos.

SINIESTRO:

Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del ASEGURADO, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

PRIMA:

El precio del seguro. Contendrá además los impuestos y recargos que sean de legal aplicación.

SUMA ASEGURADA:

Las cantidades fijadas en las Condiciones Especiales que constituyen el límite máximo de indemnización a pagar por el ASEGURADOR por el conjunto de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza.

LÍMITE MÁXIMO POR SINIESTRO:

El límite máximo de indemnización de la Aseguradora por cada siniestro y para el conjunto de pólizas contratadas con el mismo proveedor para cubrir un mismo viaje no podrá exceder de la suma reflejada al efecto en cada una de las garantías.

POLIZA:

El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieren, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla.

CORREDURIA:

Persona Jurídica que se encarga de mediar entre la Compañía Aseguradora y el Tomador de la póliza. En este caso, INTERMUNDIAL XXI, S.L. con sede social en Irún,7, 28008 - Madrid. Autorizada por la Dirección General de Seguros con el número J-1541.

OBJETO DEL SEGURO

El presente seguro garantiza, de acuerdo con los términos, condiciones y límites consignados en la póliza:

1. Las garantías de asistencia en viaje descritas.

2. Los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros de acuerdo con el Regla-mento (CE) 261/2004, y de acuerdo con lo establecido en la póliza en caso de:

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- Denegación de embarque contra su voluntad. - Cancelación de su vuelo.

- Retraso de su vuelo. - Cambio de clase.

De ahora en adelante, llamaremos a esta cobertura APS (Air Protection System)

RIESGOS GARANTIZADOS

1. PÉRDIDA DE SERVICIOS CONTRATADOS.

Si como consecuencia de averías o demoras en los medios de transporte o bien por condiciones meteorológicas adversas, o por fuerza mayor, el Asegurado perdiera parte de los servicios inicialmente contratados, como por ejemplo: excursiones, alojamiento, comidas o cualquier otra circunstancia similar, el ASEGURADOR reembolsará, contra la presentación de facturas, esta pérdida hasta un límite de 100 € diarios hasta un máximo de 1.000 €, dependiendo de los daños sufridos.

En los casos de visitas que incluyas varios lugares o monumentos, la imposi-bilidad o impedimento de realizar los mismos deberá ser superior a más de la mitad de las visitas previstas en el itinerario para poder tener derecho a la indemnización.

2. CAMBIO DE SERVICIOS INICIALMENTE CONTRATADOS

En caso de overbooking o cancelación de última hora, tanto de plazas aéreas como hoteleras y que resulten ajenos a la organización de la agencia, el ASEGU-RADOR reembolsará por persona Asegurada, contra la presentación de facturas y de acuerdo con el siguiente baremo:

Salida de un transporte alternativo no previsto: se reembolsarán hasta un límite máximo de 1.000 euros los gastos de transporte alternativo cuando la demora sea superior a 6 horas.

Por cambio de hoteles / apartamentos: se reembolsarán hasta 100 euros diarios por cambio de hotel o apartamento, y hasta el límite máximo de 1.000 euros.

Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales, además de los casos que se detallan en el Artículo de Exclusiones generales.

3. DERECHO A COMPENSACIÓN (Art. 7. Rgto. (CE) 261/2004)

El ASEGURADOR garantiza el pago de indemnizaciones, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento mencionado, por persona asegurada, hasta el límite máximo de:

250 € para vuelos hasta 1.500 kilómetros.

400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

600 € para todos los vuelos no comprendidos en a) y b).

Asimismo se reducirá la indemnización en un 50% según los casos previstos en el Punto 2 del Artículo 7 del Reglamento mencionado.

Límite máximo por siniestro 60.000 €

4. DERECHO A REEMBOLSO O TRANSPORTE ALTERNATIVO (Art. 8. Rgto. (CE) 261/2004)

El ASEGURADOR garantiza el pago de los reembolsos, coste de vuelos de regre-so al lugar de origen o regre-sobrecoste de vuelo alternativo al destino final, según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento mencionado, hasta el límite máximo por persona asegurada de 900 €

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Para cualquier indemnización en virtud de esta cobertura y que sea derivada de Denegación de Embarque u Overbooking y de Cancelación de vuelo, siempre que se produzcan en el primer punto de partida del viaje, no procederá indem-nización por reembolso del coste íntegro del billete.

Límite máximo por siniestro 60.000 €

5. DERECHO A ATENCIÓN. (Art. 9. Rgto. (CE) 261/2004)

El ASEGURADOR garantiza el pago de los reembolsos correspondientes, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento mencionado, hasta el límite máximo por persona asegurada de:

Comida y refrescos: comidas hasta 25 € por servicio (máximo 2 servicios); refrescos/aperitivos, hasta 15 €.

Alojamiento en hotel 50 €.

Transporte aeropuerto/alojamiento: 25 €

Llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos y resto de servicios del presente artículo: Excluido.

Límite máximo por siniestro 60.000 €

6. CAMBIO DE CLASE. (Art. 10. Rgto. (CE) 261/2004)

El ASEGURADOR garantiza el pago de indemnizaciones correspondientes, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento mencionado, hasta el límite máximo por persona asegurada de 1.000 €.

Límite máximo por siniestro 60.000 €

7. COMPENSACIÓN SUPLEMENTARIA (Art. 12. Rgto. (CE) 261/2004)

El ASEGURADOR garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento mencionado, y siempre que tenga su origen en los supuestos contemplados en el objeto del seguro, hasta el límite máximo por persona asegurada de 1.000 €.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de que el transporte aéreo forme parte de un viaje combinado, la indemnización que el viajero haya podido obtener en función de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento mencionado, no se deducirá de la compensación suplementaria. Por lo tanto, en el caso de viajes combinados, el ASEGURADOR garantiza el pago de las indemnizaciones siguientes, y siempre que tenga su origen en los supuestos contemplados en el objeto del seguro, de acuerdo con los siguientes límites y condiciones:

Pérdida de servicios contratados en viaje combinado: en los supuestos en los que, como consecuencia de una denegación de embarque, cancelación de vuelo o retraso, el viajero llegue a su destino con una demora que implique la pérdida de algún servicio inicialmente contratado con el Touroperador o la Agencia de Viajes, el ASEGURADOR abonará el importe de los gastos derivados de la pérdi-da de servicios contratados, con un máximo del equivalente al importe que re-sulte de dividir el precio total del viaje combinado entre el número total de días que comprende el viaje y multiplicarlo por el número de días perdidos como consecuencia de la denegación de embarque, cancelación de vuelo o retraso, excepto que el cliente pueda demostrar que la pérdida del servicio ha sido de mayor valor al que resulte de dicho cálculo. En todo caso, se establece un límite máximo por persona asegurada de 1.000 €. Para el cobro de la indemnización contemplada en el presente apartado el TOMADOR deberá aportar:

Copia de la factura abonada por el cliente afectado, junto con relación de todos los integrantes de la reserva, identificados por sus nombres y apellidos. Recibo firmado por el cliente que acredite el importe de la compensación recibida previamente por el TOMADOR o un tercero o documento firmado por

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Representante Legal del Tomador, comprometiéndose a abonar la indemni-zación recibida del Seguro en el plazo máximo de 7 días desde el cobro de la indemnización.

Con excepción a lo dispuesto en el apartado “Riesgos Excluidos”, cuando se trate de un viaje combinado operado por una Compañía aérea no comunita-ria y la denegación de embarque, cancelación o retraso, se produzcan en un Aeropuerto no comunitario el Asegurador indemnizará los gastos ocasionados al cliente como consecuencia de la demora, con los límites y condiciones refle-jados en el Apartado 3. Derecho a Atención, y los gastos por enlaces perdidos, incluso ajenos al viaje combinado, siempre y cuando dichos enlaces estuvieran programados con un margen de, al menos, 3 horas respecto al horario previsto de llegada, con los límites establecidos en este mismo apartado 5, punto a). Desistimiento por parte del cliente de la realización del viaje combinado: en los supuestos en los que, como consecuencia de una denegación de embarque, cancelación de vuelo o retraso, el viajero opte por la resolución del Contrato en base al derecho que le otorga el artículo 8 de la Ley 21/1995 reguladora de los Viajes Combinados, el ASEGURADOR abonará el importe equivalente a los gastos que el Touroperador o la Agencia de Viajes pueda acreditar que ha abo-nado a sus proveedores de servicios por dicho viaje combiabo-nado, con un límite máximo por persona asegurada de 2.000 €. En ningún caso la indemnización al TOMADOR por este supuesto podrá superar el 80% de P.V.P. abonado por el viajero en la compra del viaje combinado. Para el cobro de la indemnización contemplada en el presente apartado el TOMADOR deberá aportar:

Copia de la factura abonada por el cliente afectado, junto con relación de todos los integrantes de la reserva, identificados por sus nombres y apellidos. Copia de la/s factura/s de gastos abonados por el Touroperador o la Agencia de Viajes a sus proveedores, con desglose en la propia factura o independiente-mente, del importe correspondiente al transporte aéreo.

Recibo firmado por el cliente que acredite el importe de la compensación recibida previamente por el TOMADOR o un tercero, o documento firmado por Representante Legal del TOMADOR comprometiéndose a abonar la indemni-zación recibida del Seguro en el plazo máximo de 7 días desde el cobro de la indemnización.

Límite máximo de indemnización por siniestro derivado de la cobertura de compensaciones suplementarias: 60.000 €

En todo caso, la indemnización por compensación suplementaria nunca podrá sobrepasar la abonada por el Touroperador o la Agencia de Viajes al clien-te final y que habrá de ser justificada previamenclien-te, en caso de que se haya producido.

El TOMADOR, ASEGURADO o BENEFICIARIO, deberán aportar todos los docu-mentos necesarios para la justificación de los gastos producidos en caso de asistencia, así como todos los documentos necesarios para demostrar cualquier circunstancia sobre las que solicita indemnización.

RIESGOS EXCLUIDOS

ESTA GARANTIA NO CUBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS SI-GUIENTES:

A) Cualquier indemnización que no corresponda, con arreglo a lo estable-cido en Reglamento 261/2004, ni que supere los límites estableestable-cidos en el presente Contrato.

B) Cualquier acto provocado intencionadamente (excepto denegación de embarque en las condiciones cubiertas por la presente póliza), que tenga su origen en un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así como los derivados de actos delictivos y de la participación en apuestas, desafíos o riñas por parte del TOMADOR, ASEGURADO o BENEFICIARIOS

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de la póliza.

C) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones y movi-mientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detencio-nes por parte de cualquier autoridad por delito, restricciodetencio-nes a la libre circulación.

D) Quiebra, suspensión de pagos o desaparición del TOMADOR de la póli-za o de alguno de los proveedores del los servicios.

E) No procederá indemnización de ningún tipo cuando el TOMADOR del Seguro sea un Touroperador o una Agencia de Viajes y haya provocado de forma voluntaria la cancelación del vuelo o denegación de embarque, por no haber sido contratado por un determinado número de viajeros o por cualquier causa directa o indirectamente relacionada con la rentabilidad del vuelo o del viaje combinado, así como por haber vendido el Tourope-rador o la Agencia de Viajes más plazas aéreas de las que disponía. AMBITO GEOGRAFICO

Las garantías de esta póliza serán válidas para todo el Mundo según el destino contratado.

EFECTO Y DURACION, PARA LAS ADHESIONES DEL SEGURO

Para las adhesiones de ASEGURADOS que se produzcan con posterioridad a la toma de efecto de la póliza, el seguro entrará en vigor a las cero horas del día siguiente de realizar la reserva en la Organización Turística o tomador de la póliza (momento en el que se debe contratar el seguro) y finalizará en la fecha en que finalice el servicio contratado, según se especifica en el bono o contrato facilitado por dicha Organización.

En el caso de que la póliza tuviese un vencimiento anterior a la fecha de terminación del servicio, y siempre que el ASEGURADO se hubiese adherido y pagado la prima correspondiente, estando vigente la póliza, la cobertura del seguro finalizaría en dicha fecha.

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Este documento es meramente informativo, no reviste carácter contractual y no sustituye a las con-diciones generales y particulares de la póliza que obran en poder de la Agencia y de INTERMUNDIAL Correduría de Seguros, con domicilio social en la C/ Irún, 7, Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP. ASEGURADOR, ARAG S.E., Sucursal en España.

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