Gratificación: Empresas que
no paguen serán multadas con
más de S/ 112.000
La Cámara de Comercio del Lima (CCL) informa que si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de diciembre la gratificación por Navidad (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los S/ 473 hasta los S/ 112.316, según el régimen laboral de la empresa.
“Las empresas deben tener en cuenta que el plazo para efectuar el pago de la gratificación y de la asignación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, vence el martes 15 de diciembre de 2020, por tanto recomendamos a los empleadores tomar las precauciones del caso”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Cabe mencionar que las escalas de multas laborales vigentes fueron aprobadas por D.S. 008-2020-TR y están dirigidas primero para la micro empresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa (No MYPE).
Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.300 para el 2020.
Las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), no podrán
superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
En el siguiente cuadro se detalla las multas mínimas y máximas por no pagar o depositar la gratificación por Navidad, según el tipo de empresa.
MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS POR NO PAGAR LA GRATIFICACIÓN (DS. 008-2020-TR, EL PERUANO 10.02.20)
MICROEMPRESA
INFRACCIÓN MULTA MÍNIMA MULTA MÁXIMA NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 473,00 S/ 1,935.00 PEQUEÑA EMPRESA NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 1,935.00 S/ 19,350.00 MEDIANA Y GRAN EMPRESA NO PAGAR GRATIFICACIÓN S/ 6,751.00 S/ 112,316.00
navideña
A tres meses de las fiestas navideñas y en medio de la pandemia, las empresas peruanas avizoran un panorama complicado, debido a la crisis económica y sanitaria originada por la COVID-19.
Sin embargo, mantienen altas expectativas, pues la campaña navideña podría empezar a dinamizar la economía de las compañías.
Proyecciones para fin de año
Según el presidente del Gremio de la Pequeña Empresa (COPE) de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Jorge Ochoa, los empresarios de su sector ven con optimismo la próxima campaña.
Considera que si les es posible vender en promedio el 50% de lo que vendían el año pasado, ello podría marcar el inicio de la reactivación.
“Si hacemos las cosas bien, el punto de partida será diciembre. La idea es que la economía empiece a marchar. Por ejemplo, hay sectores como el retail o restaurantes que, con vender en promedio el 50% de lo que vendían el año pasado, harán que la rueda de la economía se mueva. Luego vendría la campaña escolar, para la cual tenemos que reinventarnos con herramientas tecnológicas”, explica.
Asimismo, indica que muchas empresas ya están entrando de manera directa e indirecta al e-Commerce, a través de sus propias páginas web y redes sociales o están trabajando de forma colaborativa con otras plataformas.
“Esta es una oportunidad magnífica para las mipymes. Por lo menos un 30% de las empresas que antes no accedían a internet para vender sus productos ya está trabajando en ello, y para fin de año habrá muchas más”, agrega Ochoa.
Por su parte, la presidenta del gremio Retail y Distribución de la CCL, Leslie Passalacqua, señala que para su sector la campaña está complicada porque las ventas no se están dando como esperaban. Por ello, prevé lograr el 50% o 60% de los ingresos alcanzados en la Navidad del año pasado.
“Las compras de las empresas se están haciendo con presupuestos bien austeros. Se están tomando los stocks de temporadas anteriores como la corta campaña de verano y la del Día de la Madre que no pudo darse. De esta manera, muchas empresas van a poder reflotar”, sostiene Passalacqua.
También asegura que, con el boom que han tenido las compañías en ventas por internet, existe la oportunidad de participar en los próximos CyberDays, ya que el cliente está esperando promociones en e-Commerce, las cuales deben ser muy bien mapeadas y pensadas.
“La estrategia es que no se te ocurra no hacerlo”, añade y
recalca que es importante arriesgar en este rubro.
Por otro lado, refiere que la venta física es la opción para que –con todos los aforos controlados– se puedan incrementar los ingresos reforzándolos con el canal digital. Y ante ello será trascendental el esfuerzo de las empresas logísticas para que los pedidos lleguen a tiempo.
“El 80% de las empresas del sector retail ya está vendiendo por internet. Lo que hace tu canal online normalmente es el 7% de la venta general, pero para Navidad podría aumentar a un 15%”, proyecta Passalacqua.
Para la gerente de cuentas de Arellano, Ana Lucía Navarro, la convivencia entre el canal online y el físico se mantendrá. De esta manera, la tienda va a jugar un rol relevante para todas aquellas personas que aún se animan a salir e ir a los centros comerciales.
“Si bien el consumidor está bastante golpeado en cuanto a ingresos, probablemente se interesará en las promociones, la compra anticipada y el sentir que, de alguna manera, está haciendo compras inteligentes por los productos o los servicios. Hacia allí las empresas pueden apuntar sus estrategia”, manifiesta.
Cambios en el consumo
De acuerdo a estudios de Arellano, se ha observado que desde que empezó la cuarentena se incrementó la valoración familiar. Ana Lucía Navarro señala que eso es lo más importante que las empresas deberían tener en cuenta para la próxima campaña navideña, ya que la Navidad es el mejor momento del año para celebrar este tipo de reuniones.
Entonces, los regalos serán trascendentales debido a que hay mucha gente que todavía no ha comprado y ha frenado sus gastos. Navarro comenta que las opciones irían por el tema de bienes, detalles, comidas, y tecnología, pues aún continuará el home office.
En esa misma línea, la presidenta del gremio Retail y Distribución de la CCL, Leslie Passalacqua, supone que las categorías que tendrían mayores oportunidades en esta campaña serían principalmente tecnología, juguetes y textil y calzado (por el cambio de temporada).
De igual manera, las ventas de licores y comidas se incrementarían en estas fechas. Mientras que deportes y artículos como las bicicletas marcarían la tendencia en regalos.
Por su parte, Navarro, de Arellano, indica que la Navidad es un espacio de gratificación y de engreimiento para los niños, sobre todo porque que la cuarentena ha sido muy dura para
ellos y, de alguna manera, esta puede ser la fecha para recompensarlos por todo lo vivido.
Además, anota que habría que diferenciar los distintos perfiles de consumidores para pensar en las campañas publicitarias.
Entre ellos están los menos adversos al riego, que desde la apertura de centros comerciales han preferido ir a la tienda física; los más cautelosos, que están viendo cómo se desempeña toda la actividad, si se cumplen con los protocolos o si hay noticias relacionadas a contagios; y los que prefieren no salir en un buen tiempo.
“Probablemente, hay que trabajar para cada uno de estos segmentos priorizando que se cumplan las medidas de seguridad, las cuales hoy son el aspecto más valorado por los consumidores. Todo ello para brindarles la tranquilidad en esta temporada navideña, y así evitar las aglomeraciones”, apunta Navarro.
Fiestas de fin de año vía streaming
El presidente del Sector de Espectáculos Artísticos, Culturales y Afines – ARENA del Gremio de Servicios de la CCL, Jorge Fernández, señala que no ve posibilidades para que su sector se reactive hasta el primer trimestre del 2021, debido a las medidas de distanciamiento a causa de la COVID-19.“La única solución provisoria que hemos encontrado son los conciertos por streaming. A menos que lleguen las vacunas a tiempo, podríamos reactivarnos partir de mayo o junio del año que viene”, prevé Fernández.
En ese sentido, subraya que las empresas del país no están bien preparadas para hacer las transmisiones de forma directa. Por ello, se está optando por grabar los conciertos para estrenarlos luego.
“Los precios de los tickets se ubican entre S/ 15 y S/ 25. Más de la tercera parte se va en impuestos y derechos, a ello se suman los gastos de producción, y el saldo que va para los músicos o artistas”, explica Fernández.
Ante esta realidad, diversas empresas del sector se han reiventado, unas de ellas es la Agencia Veinticuatro, que debido a la pandemia, migró hacia el streaming a través de Facebook Live, YouTube Live, Microsoft Teams, Zoom, entre otros.
Sin embargo, a este servicio le otorgaron un valor agregado y crearon el aplicativo fiestonvirtual.com. Según el director general de la agencia, Luis Ubillus, esta plataforma integra a las personas dentro de un entorno en el pueden interactuar, subir videos o fotos, chatear, elegir canciones, jugar trivias y más; todo en una app.
“Ahora trabajamos eventos de integración de empresas, after office e inauguración de tiendas. Inclusive ya tenemos pedidos para Navidad como los shows de alto valor. Si bien normalmente contratamos a orquestas chicas de menor precio, para fin de año nos están pidiendo orquestas más conocidas y establecidas en el mercado. Las compañías quieren temáticas de mayor presupuesto”, sostiene.
Así, sugiere a las empresas de eventos y espectáculos que inviertan en desarrollar aplicativos y nuevas plataformas, pues considera que en general las compañías del sector se han quedado esperando a que se vuelva a la normalidad y eso al menos no se dará este año.
Gratificación por Navidad:
pautas para el pago
Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad, percibirán como bonificación extraordinaria el 9% sobre dicho beneficio, monto que los empleadores dejan de aportar a EsSalud de conformidad con la Ley N° 30334, norma que desgravó las gratificaciones.
Según la Ley de Gratificaciones N° 27735, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (julio-diciembre 2019). También percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los trabajadores se beneficiarán con el 22%
aproximadamente. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.
Las empresas deben tener en cuenta que el plazo para efectuar el pago de la gratificación vence el 15 de diciembre de 2019 que cae día domingo, por lo que recomendamos tomar las precauciones del caso.El pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria deben constar en la planilla electrónica de diciembre de 2019.
¿Quiénes pueden cobrar?
L o s q u e t i e n e n d e r e c h o a l a g r a t i f i c a c i ó n s o n l o s colaboradores subordinados a la actividad privada bajo contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así también trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores. Los empleados de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme el D.S. N° 013-2013-PRODUCE.
No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación. En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
P o r o t r o l a d o , n o t e n d r á n d e r e c h o a l p a g o d e l a s gratificaciones el personal de las microempresas contratado después de la inscripción de la empresa en el Remype; así como los que presten servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los t r a b a j a d o r e s d e l a a c t i v i d a d a g r a r i a q u e p e r c i b e n “remuneración diaria integral” y los que por convenio perciben
“remuneración integral anual”, por cuanto en estos casos, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración diaria o anual integral.
La gratificación por Navidad será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre de 2019. Para el caso de los empleados de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el Remype, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
Se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, y comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.
Remuneración regular
Se considera remuneración regular –por tanto computable para la gratificación– aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre). Además, la ley establece que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, c u a n d o m e n o s e n t r e s m e s e s , d u r a n t e e l s e m e s t r e correspondiente”.
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los seis meses anteriores al 15 de diciembre.
Conforme al D.S. N° 017-2002-TR, publicado el 4 de diciembre de 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran
inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
En consecuencia, si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.
Conceptos no computables
No se consideran remuneraciones computables para el pago de las gratificaciones: (i) las gratificaciones extraordinarias; (ii) la participación en las utilidades; (iii) el costo o valor de las condiciones de trabajo; (iv) la canasta por navidad o similares; (v) el valor del transporte para el traslado a la empresa y viceversa; (vi) la asignación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos y fallecimiento; (vii) la entrega de bienes que produce la empresa en monto razonable; (viii) movilidad, viáticos y gastos de representación; (ix) la alimentación necesaria proporcionada por el empleador para continuar laborando. El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la primera quincena de julio o diciembre, respectivamente.
Excepcionalmente, se consideran tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores: (i) el d e s c a n s o v a c a c i o n a l ; ( i i ) l a l i c e n c i a c o n g o c e d e remuneraciones; (iii) los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios; (iv) el descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios; (v) aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Gratificación trunca
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicios. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario laborados en el periodo en el que se produzca el cese. La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese. Ello se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese y ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica que corresponde a diciembre de 2019.