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Nuevos requisitos para obtener la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (D.E.C.A.)

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Academic year: 2021

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Nuevos requisitos para obtener la Declaración Eclesiástica de

Competencia Académica (D.E.C.A.)

Los títulos superiores eclesiásticos han sido equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto 1619/2011 del 14 noviembre (B.O.E. 276. 16-11-2011). En consecuencia, es necesario adaptar los Requisitos básicos para la obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia

Académica, a las nuevas titulaciones vigentes en España: Graduado, Máster y Doctor.

La Santa Sede ha mantenido los títulos de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas, Licenciatus, y Doctor. El título de Bacalaureatus en Ciencias religiosas se adquiere en tres cursos (180 créditos ECTS)

El R.D. 1619/2011 homologa los títulos superiores eclesiásticos a Graduados con un mínimo de 240 créditos ECTS. No obstante, los Licenciados o Graduados civiles, cuya titulación les faculta para enseñar en la ESO, podrán acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica con el título de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas de tres años, por ser la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica una titulación que regula la Conferencia Episcopal Española.

I.- Requisitos para la docencia en Educación Infantil y Educación Primaria

Se especifican las siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica:

A. ESTUDIOS TEOLÓGICOS

a) Graduados en Estudios eclesiásticos b) Graduados en Ciencias Religiosas.

Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá

cursar las materias de Fe-cultura y Didáctica de la religión católica.

B. MAGISTERIO

a) Graduados en Educación Infantil y Primaria, así como los títulos equivalentes en Grado,

(Art. 93 de la LOE)

Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.

II.- Requisitos para la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio

Se especifican las siguientes modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:

a) Graduados en Teología y Graduados en Ciencias Religiosas.

b) Graduados civiles con Bacalaureatus en Ciencias Religiosas (tres cursos)

En todos estos casos habrán de hacer un curso de Capacitación didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos ECTS).

(2)

1. Los profesores en ejercicio podrán continuar, sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la actualización y perfeccionamiento.

2. La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2012-13.

3. La incorporación al nuevo plan de los alumnos que ya han comenzado sus estudios se hará sin perjuicio de los ya realizados y de los niveles de docencia para los que éstos capacitan.

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN PREVISTA EN LA

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN.

Ámbito de aplicación y fundamento.- El presente Real Decreto regula la relación laboral de

carácter especial de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación.

Fuentes de la relación laboral.- La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por

el presente Real Decreto, sus normas de desarrollo y por el Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos objetivos .- Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos

requisitos de titulación y demás exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración educativa competente.

Requisitos académicos para

ser profesor de Religión

Católica

Después tienes que cumplir los siguientes requisitos

académicos, según quieras dar clase en Educación infantil

y primaria o en Educación secundaria:

INFANTIL Y

PRIMARIA

SECUNDARIA

1. Título de

Magisterio o

equivalente según

legislación vigente

1. Licenciatura: Los licenciados

por Facultades Eclesiásticas o

Institutos Teológicos deberán

presentar su título con los

(3)

correspondientes sellos del MEC

que acreditan la validez civil del

mismo.

2. Declaración

Eclesiástica de

Competencia

Académica

(DECA): expedida

por la Comisión

Episcopal de

Enseñanza y

Catequesis a

maestros que

tengan en su

currículum

académico los

créditos

correspondientes al

área de teología,

moral y pedagogía

de la Religión

Católica. En los

planes de estudio

actuales se

requieren 30

créditos (serán 24

cr. ECTS según

“acuerdo

universitario de

Bolonia”, a partir del

curso 2010-2011).

Para los alumnos de

planes de estudio

2. Declaración Eclesiástica de

Competencia Académica (DECA):

expedida por la Comisión Episcopal

de Enseñanza y Catequesis a:

Licenciados con títulos

otorgados por Facultades

Eclesiásticas o Institutos

Teológicos (Licenciados en

Ciencias

Eclesiásticas,

Ciencias Religiosas y Bachiller

en

Teología-Estudios

Eclesiásticos.

Licenciados civiles que tienen

además una Diplomatura en

Ciencias Religiosas, otorgada

por Facultades eclesiásticas o

Institutos Teológicos

Nota: En ambos casos habrán de

hacer un curso de especialización

pedagógica y didáctica de la

Religión, de 18 créditos, si no lo

hubieran realizado en su plan de

estudios.

(4)

anteriores al curso

2007-08, todavía

sigue en vigor el

requisito de los 18

créditos.

Normativa a partir del curso 2012-2013:

INFANTIL Y

(5)

A. ESTUDIOS

TEOLÓGICOS

a) Graduados en

Estudios

eclesiásticos

b) Graduados en

Ciencias Religiosas.

Nota: En todos estos

casos, si no se ha

cursado en su

correspondiente plan

de estudios, se

deberá cursar las

materias de Fe-cultura

y Didáctica de la

religión católica.

B. MAGISTERIO

a) Graduados en

Educación Infantil y

Primaria, así como

los títulos

equivalentes en

Grado, (Art. 93 de la

LOE)

Estas titulaciones de

Grado que dan

acceso a la

enseñanza en

Educación Infantil y

Primaria deberán

cursar 24 créditos

ECTS conforme a los

a) Graduados en Teología y

Graduados en Ciencias

Religiosas.

b) Graduados civiles con

Bacalaureatus en Ciencias

Religiosas (tres cursos).

En todos estos casos habrán de

hacer un curso de Capacitación

didáctica de la Religión, si no lo

hubieran realizado en su plan de

estudios, de un año de duración

(18 créditos ECTS).

(6)

2. Declaración

Eclesiástica de

Competencia

Académica (DECA):

expedida por la

Comisión Episcopal

de Enseñanza y

Catequesis.

2. Declaración Eclesiástica de

Competencia

Académica

(DECA): expedida por la

Comisión

Episcopal

de

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