Nuevos requisitos para obtener la Declaración Eclesiástica de
Competencia Académica (D.E.C.A.)
Los títulos superiores eclesiásticos han sido equiparados a los títulos civiles correspondientes por el Real Decreto 1619/2011 del 14 noviembre (B.O.E. 276. 16-11-2011). En consecuencia, es necesario adaptar los Requisitos básicos para la obtención de la Declaración Eclesiástica de Competencia
Académica, a las nuevas titulaciones vigentes en España: Graduado, Máster y Doctor.
La Santa Sede ha mantenido los títulos de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas, Licenciatus, y Doctor. El título de Bacalaureatus en Ciencias religiosas se adquiere en tres cursos (180 créditos ECTS)
El R.D. 1619/2011 homologa los títulos superiores eclesiásticos a Graduados con un mínimo de 240 créditos ECTS. No obstante, los Licenciados o Graduados civiles, cuya titulación les faculta para enseñar en la ESO, podrán acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica con el título de Bacalaureatus en Ciencias Religiosas de tres años, por ser la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica una titulación que regula la Conferencia Episcopal Española.
I.- Requisitos para la docencia en Educación Infantil y Educación Primaria
Se especifican las siguientes modalidades, según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica:
A. ESTUDIOS TEOLÓGICOS
a) Graduados en Estudios eclesiásticos b) Graduados en Ciencias Religiosas.
Nota: En todos estos casos, si no se ha cursado en su correspondiente plan de estudios, se deberá
cursar las materias de Fe-cultura y Didáctica de la religión católica.
B. MAGISTERIO
a) Graduados en Educación Infantil y Primaria, así como los títulos equivalentes en Grado,
(Art. 93 de la LOE)
Estas titulaciones de Grado que dan acceso a la enseñanza en Educación Infantil y Primaria deberán cursar 24 créditos ECTS conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española.
II.- Requisitos para la docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio
Se especifican las siguientes modalidades según la titulación básica de los candidatos, por las cuales se podrá acceder a la docencia en el Área de Religión y Moral Católica en estas etapas:
a) Graduados en Teología y Graduados en Ciencias Religiosas.
b) Graduados civiles con Bacalaureatus en Ciencias Religiosas (tres cursos)
En todos estos casos habrán de hacer un curso de Capacitación didáctica de la Religión, si no lo hubieran realizado en su plan de estudios, de un año de duración (18 créditos ECTS).
1. Los profesores en ejercicio podrán continuar, sin perjuicio de las exigencias que se establezcan en cuanto a la actualización y perfeccionamiento.
2. La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2012-13.
3. La incorporación al nuevo plan de los alumnos que ya han comenzado sus estudios se hará sin perjuicio de los ya realizados y de los niveles de docencia para los que éstos capacitan.
BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN PREVISTA EN LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN.
Ámbito de aplicación y fundamento.- El presente Real Decreto regula la relación laboral de
carácter especial de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 212006, de 3 de mayo, de Educación.
Fuentes de la relación laboral.- La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por
el presente Real Decreto, sus normas de desarrollo y por el Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos objetivos .- Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos
requisitos de titulación y demás exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración educativa competente.
Requisitos académicos para
ser profesor de Religión
Católica
Después tienes que cumplir los siguientes requisitos
académicos, según quieras dar clase en Educación infantil
y primaria o en Educación secundaria:
INFANTIL Y
PRIMARIA
SECUNDARIA
1. Título de
Magisterio o
equivalente según
legislación vigente
1. Licenciatura: Los licenciados
por Facultades Eclesiásticas o
Institutos Teológicos deberán
presentar su título con los
correspondientes sellos del MEC
que acreditan la validez civil del
mismo.
2. Declaración
Eclesiástica de
Competencia
Académica
(DECA): expedida
por la Comisión
Episcopal de
Enseñanza y
Catequesis a
maestros que
tengan en su
currículum
académico los
créditos
correspondientes al
área de teología,
moral y pedagogía
de la Religión
Católica. En los
planes de estudio
actuales se
requieren 30
créditos (serán 24
cr. ECTS según
“acuerdo
universitario de
Bolonia”, a partir del
curso 2010-2011).
Para los alumnos de
planes de estudio
2. Declaración Eclesiástica de
Competencia Académica (DECA):
expedida por la Comisión Episcopal
de Enseñanza y Catequesis a:
•
Licenciados con títulos
otorgados por Facultades
Eclesiásticas o Institutos
Teológicos (Licenciados en
Ciencias
Eclesiásticas,
Ciencias Religiosas y Bachiller
en
Teología-Estudios
Eclesiásticos.
•
Licenciados civiles que tienen
además una Diplomatura en
Ciencias Religiosas, otorgada
por Facultades eclesiásticas o
Institutos Teológicos
Nota: En ambos casos habrán de
hacer un curso de especialización
pedagógica y didáctica de la
Religión, de 18 créditos, si no lo
hubieran realizado en su plan de
estudios.
anteriores al curso
2007-08, todavía
sigue en vigor el
requisito de los 18
créditos.
Normativa a partir del curso 2012-2013:
INFANTIL Y
A. ESTUDIOS
TEOLÓGICOS
a) Graduados en
Estudios
eclesiásticos
b) Graduados en
Ciencias Religiosas.
Nota: En todos estos
casos, si no se ha
cursado en su
correspondiente plan
de estudios, se
deberá cursar las
materias de Fe-cultura
y Didáctica de la
religión católica.
B. MAGISTERIO
a) Graduados en
Educación Infantil y
Primaria, así como
los títulos
equivalentes en
Grado, (Art. 93 de la
LOE)
Estas titulaciones de
Grado que dan
acceso a la
enseñanza en
Educación Infantil y
Primaria deberán
cursar 24 créditos
ECTS conforme a los
a) Graduados en Teología y
Graduados en Ciencias
Religiosas.
b) Graduados civiles con
Bacalaureatus en Ciencias
Religiosas (tres cursos).