PROCESO TECNICO CONTABLE DE LAS OPERACIONES DE SEGUROS.pdf
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(4) INTRODUCCION La Ley de Sociedades de Seguros, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y la normativa emitida por las Superintendencias del Sistema Financiero y Pensiones, entre otras, las normas internacionales de contabilidad aplicables a los seguros, estándares internacionales relacionados a la solvencia emitidos por organismos internacionales como la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), la Asociación Internacional de Supervisores (IAIS) y la Comisión Europea del Estándar de Solvencia, deben conocerse para el control de las operaciones de las sociedades de seguros salvadoreñas. La mayor cantidad de esa información no está disponible en uno solo documento para los estudiantes y profesores de la materia de Contabilidad de Seguros que se imparte en las diferentes Universidades del país y para los interesados en el registro contable de operaciones de seguros. Por tanto estos apuntes constituyen un esfuerzo para proveer a las personas interesadas en el tema una guía que les permita conocer las operaciones, disposiciones aplicables, terminología, estándares contables y solvencia. Sería demasiado extenso proveer un documento que abarque toda la información. Se pretende informar sobre la más trascendente para orientar a los interesados en la búsqueda de textos especializados en seguros que contengan mayor cantidad de estas declaraciones. Los apuntes deben considerarse básicos pero necesarios para los estudiantes y profesores de la asignatura Contabilidad de Seguros, asignatura que antes se conocía con la denominación de Teoría y Práctica de Seguros por la gran cantidad de conceptos que deben estudiarse para efectuar el registro contable. Muchos de los ejercicios que trata el texto se expusieron en las clases de la asignatura y otros, corresponden apreciaciones surgidas de la lectura o la experiencia obtenida, por lo podrá contener inconsistencias a pesar que en esta revisión se ha tratado de minimizarlas. El documento lo dedico a mis estudiantes de la carrera de Contaduría Pública y a la Superintendencia del Sistema Financiero que me formó en el tema, con ellos y con mis compañeros de trabajo he tenido el gusto de compartir experiencias en las sesiones de trabajo que he tenido en prestigiosas universidades del país y en los temas de supervisión, experiencias que han enriquecido durante estos años mis conocimientos y por eso a todos ellos les estaré siempre agradecido. Lo dedicó también a mi esposa Carmen a mis hijos Carlos, Wilfredo y Rocío por tolerancia que han tenido al soportar mi ausencia en casa por haberme dedicado a enseñanza de esta asignatura. También lo dedico a mis compañeros de Superintendencia del Sistema Financiero, Institución que me bridó experiencia conocimientos durante tantos años que he tenido el honor de trabajar en ella.. la la la y. Wilfredo Ávila Orantes. i.
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(6) INDICE Introducción INDICE. i) iii). BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS. 1. 1.1 ANTECEDENTES DE LOS SEGUROS DE DAÑOS. A. LA LEY DE RODIA O DE LA ECHAZÓN. B. EL PRÉSTAMO A LA GRUEZA DE AVENTURA O RIESGO MARÍTIMO. C. EL PACTO DE RETROVENTA. D. EL ANTECEDENTE DE EDUARDO LLOYD´S. 1 1 2 2 3. 1.2 Antecedentes de los Seguros de Vida A Asociaciones Fraternales o de Beneficencia. 3 3. B.. RIESGOS SEMEJANTES. C. La Seguridad. 4 5. DIFERENCIAS Y ELEMENTOS COMUNES ENTRE LOS SEGUROS DE DAÑOS Y LOS SEGUROS DE VIDA.. 7. 2.1 Concepto 2.2 Diferencias entre los Seguros de Daños y los Seguros de Vida 2.3 ELEMENTOS COMUNES ENTRE LOS SEGUROS DE DAÑOS Y LOS SEGUROS DE VIDA. A. REPARTEN LAS PERDIDAS ENTRE TODOS LOS AFECTADOS POR RIESGOS SEMEJANTES. B. INTERÉS ASEGURABLE. C. MÁXIMA BUENA FE. d. Deducibles. 7 7 8 8 8 9 10. CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS.. 11. 3.1 3.2 3.3 3.4. 11 11 12 13. El Valor Social del Seguro Seguros Sociales Seguros Sociales Privados Seguros Privados. CARACTERISTICAS DE LOS SEGUROS SOCIALES PRIVADOS.. 14. 4.1 RENTAS. A. RENTAS PROGRAMADAS. B.RENTAS VITALICIAS C.RENTAS PROGRAMADAS CON RENTAS VITALICIAS 4.2 Prestación de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia A. Prestación de Vejez o jubilación B. SEGUROS DE INVALIDEZ. C. SEGURO DE SOBREVIVENCIA D. Modificaciones Relevantes al Sistema. 14 14 15 17 17 17 18 18 19. iii.
(7) SEGUROS PRIVADOS.. 21. 5.1 SEGUROS DE DAÑOS O SOBRE COSAS CONCRETAS. EL SEGURO DE INCENDIO Y RAYO i. Coberturas Básicas: ii. Bienes Cubiertos. iii. Riesgos Especiales Cubiertos mediante anexos o endosos. VALORES ASEGURABLES. EL SEGURO DE AUTOMOTORES i. Coberturas Básicas: ii. Otras Coberturas del Seguro de Automotores PÓLIZA DE BANQUEROS ( BANKER´S BLANKET BOND- BBB) i. Coberturas amplia y Riesgo nombrado ii. Cobertura de falsificaciones 5.2 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SEGURO DE DAÑOS. i. Principio de la Indemnización en el seguro de daños. ii. El Principio de la Subrogación. iii. El Infraseguro. iv. El Siniestro 5.3 Seguros de Vida i. Seguros de vida clásicos. ii. Los Seguros de Vida Universales. iii. Seguros de Rentas Vitalicias. iv. Beneficios adicionales a las pólizas de vida. 5.4 SEGURO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD. 5.5 Seguro de Responsabilidad Civil 5.6 Contratos de Seguros Privados 1. La Solicitud 2. La Póliza (Condiciones Generales 3. LOS ANEXOS O ENDOSOS 5.7 LAS MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 1. Pólizas Individuales 2. Pólizas Colectivas 3. Pólizas Banca Seguros o Comercialización masiva 4. Diferencias entre pólizas de vida individual y colectivas 5. Comercialización de Seguros 6. Información al Usuario. 21 21 21 21 21 24 25 25 26 27 27 27 27 27 27 28 29 29 30 31 34 34 36 37 38 39 39 39 39 40 40 40 40 41 41. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.. 42. 6.1 LEY DE SOCIEDADES DE SEGUROS 6.2 Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros 6.3 CÓDIGO DE COMERCIO 6.4 LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO 6.5 Ley contra el Lavado de Dinero y Activos 6.6 Ley de Integración Monetaria 6.7 Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento 6.8 Normativa Aplicable. 42 46 47 49 51 51 51 54. LAS INVERSIONES DE LAS ASEGURADORAS.. 56. iv.
(8) 7.1 7.2 7.3 7.4. Inversión en Títulos Valores Préstamos Ordinarios Préstamos con Garantía de las Pólizas de Seguros de Vida a Largo Plazo Otros Ejemplos a Desarrollar. 56 60 65 68. LA PRIMA.. 70. 8.1 DEFINICIÓN. 8.2 ELEMENTOS DE LAS PRIMAS. 8.3 CALCULO DE LA PRIMA PARA LOS SEGUROS GENERALES. 8.4 CALCULO LAS PRIMAS PARA LOS SEGUROS DE VIDA. 8.5 REGISTRO CONTABLE.. 70 70 71 75 89. EL REASEGURO.. 110. EL COASEGURO CEDIDO Y ACEPTADO.. 138. LAS RESERVAS TECNICAS DE LAS ASEGURADORAS. 145. NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. 179. Breves comentarios sobre Solvencia. 195. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:. 199. v.
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(10) 1. BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS 1.1 Antecedentes de los Seguros de Daños Según los antecedentes los seguros se derivan del seguro marítimo en su expresión más simple, cuando las embarcaciones que transportaban mercaderías por el mediterráneo entre los países sufrían percances en la trayectoria1. Durante las travesías las naves naufragaban como consecuencia de las tormentas ocasionando pérdidas materiales que los dueños debían enfrentar individualmente; en ocasiones las pérdidas no eran únicamente materiales cuando muchos de ellos murieron por ataques de piratas2 que buscaban recompensa ilícita de las expediciones. Daños a las mercaderías transportadas y a las naves así como los pagos por rescate de los tripulantes de las embarcaciones se constituyeron en las primeras coberturas conocidas que se ofrecían para enfrentar los riesgos de naufragio, choques y ataques de piratas. Para minimizar las pérdidas surgieron formas de seguros de las cuales se deriva el seguro científico como se conoce actualmente, por lo que se describen brevemente los antecedentes trascendentes que nos llevan a conocer del nacimiento del seguro y su desarrollo, los cuales hasta estos días siguen siendo válidos. a. La Ley de Rodia o de la Echazón3. Consistía en que los dueños de las expediciones marítimas que hacían travesías por el Mediterráneo se veían en la necesidad de arrojar parte de la carga transportada al mar para evitar que el navío naufragara, cuando las condiciones de las mareas eran desfavorables a consecuencia de las tormentas. Estas pérdidas eran asumidas por los dueños de los barcos quienes debían cubrirlas en forma individual, en ocasiones, el valor de las mercancías y en otras, el valor del barco y el cargamento.. 1. En los seguros marítimos las pérdidas están referidas a averías que pueden ser simples o particulares y gruezas o comunes; serán simples todos los gastos causados en el buque o el cargamento como descargas, vicios propios de los medios transportados y gastos necesarios de arribada; y las averías gruezas, los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento o ambas cosas. En cualquiera de las pérdidas deberá existir resolución del capitán del navío. 2 Los ataques de piratas podrán dar origen arribadas forzosas de la embarcación, como consecuencia de la no continuidad del viaje hasta el puerto de destino. 3 El término: “Echazón” está vigente en el Código de Comercio de 1904, el cual en lo relativo al Seguro Marítimo aún es aplicable.. 1.
(11) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. Para evitar estas pérdidas se estableció una Ley mediante la cual todos los que hicieran las travesías deberían pagar las pérdidas que en forma individual asumiera cada uno, con este método, los dueños de la nave que perdía mercancías las reportaba al resto de los propietarios de las embarcaciones para que todos en forma proporcional la cubrieran. El antecedente de la Ley de Rodia4 menciona que la distribución proporcional de las pérdidas es uno de los elementos esenciales que integra el concepto del seguro, referida a que todos los componentes del grupo aportan para soportar las pérdidas de uno de sus integrantes. b. El préstamo a la Gruesa de Aventura o Riesgo Marítimo5. Establece que los antiguos navegantes que hacían las travesías por el mediterráneo, antes de emprenderla obtenían un anticipo de un prestamista que se perdía sí la nave sufría daños por naufragio o pérdidas por echar las mercaderías o la carga transportada6 al mar. Sí el navío llegaba al puerto de destino sin sufrir ningún percance, el préstamo se retornaba al prestamista reconociéndole un interés usurero por el riesgo que él corría de perder el anticipo. En esta figura los antecedentes demuestran que con el préstamo se dio el traslado del riesgo en forma aleatoria que recayó en el prestamista. En efecto, sí la nave o las mercaderías se perdían quién aceptaba el riesgo de perder era el prestamista puesto que él cargaba con todos los percances. c. El pacto de retroventa. En este antecedente como en el anterior, participa el prestamista comprando toda la nave y el cargamento a los dueños de las embarcaciones antes de iniciar la travesía, de tal suerte que, sí el navío se perdía, él directamente sufría las pérdidas por ser el dueño de las embarcaciones, y por el contrario, si llegaban al puerto de destino sin inconvenientes, el dueño anterior debía recomprar la nave a un precio mayor al que le vendió al prestamista. En este caso opera la transferencia de riesgo al prestamista puesto que él perdía sí la nave o las mercancías sufrían un percance. El traslado del riesgo operaba aleatoriamente como una lotería o a la suerte del prestamista porque ganaba o perdía según su suerte; el riesgo se asumía en forma aleatoria porque él corría el peligro de ganar o perder. En la edad Antigua, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre normas los autores hacen mención de las llamadas "Leyes rodias". 5 El préstamo a la grueza o préstamo de riesgo marítimo conforme el Artículo Único del Titulo Final del Código de Comercio vigente, dice que las disposiciones contenidas en el Código de Comercio de 1904, aún son aplicables, y el Art. 621 de este último, lo define como: “Se reputará préstamo a la grueza o a riesgo marítimo, aquél en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que se obtenga en caso de siniestro”. 6 Art. 626 del Código de Comercio de 1904, dice: “El préstamo a la grueza podrá constituirse conjunta y separadamente sobre: el casco del buque, el aparejo, pertrechos, víveres y combustibles, máquina, mercaderías cargadas”. 4. 2.
(12) 1. BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS. Desde el punto de vista jurídico los contratos de seguros son aleatorios o a la suerte, en el sentido que es la sociedad de seguros la que a su suerte gana o pierde con la realización de los eventos inmersos en los contratos. Tales eventos suelen ser: La muerte de las personas; Incendio y rayo; Los Terremotos; Las colisiones de los vehículos aéreos, terrestres y marítimos; La invalidez de las personas; La orfandad de los niños por la muerte de sus padres; Los maremotos; Explosión; y Otros similares. d. El Antecedente de Eduardo Lloyd´s Los aseguradores en pequeña escala y los dueños de las embarcaciones solían reunirse en el establecimiento o taberna del Sr. Eduardo Lloyd´s, quien escuchaba sus relatos o aventuras de las travesías de las embarcaciones. Se percató que durante ciertas épocas del año eran frecuentes los naufragios, y en otras, las embarcaciones no sufrían ninguna pérdida. Asimismo, se enteró que distribuyéndose las pérdidas entre todas las embarcaciones ninguno salía seriamente afectado. Pudo darse cuenta que sí una persona pierde una cantidad pequeña por una mayor, ella estaría en la voluntad de ofrecerla para evitar un percance en su patrimonio; es decir, la certeza de una pérdida menor por la probabilidad de una mayor. Inició las estadísticas de los percances a través de las observaciones que realizó de las travesías, con ellas obtuvo datos aproximados de las pérdidas que se esperaban, lo cual le permitió calcular los costos para aceptar los riesgos. Cuando las sociedades de seguros calculan las primas, el riesgo a la suerte se convierte en no aleatorio puesto que ya determinó anticipadamente el costo de los siniestros que podrían derivarse de su realización. Si los dueños de 100 casas estimadas en $ 100,000.00 cada una expuestas al riesgo de incendio, deciden aportar para las pérdidas que sufra una de ellas; cada uno deberá entregar en concepto de prima $ 1,000.00, lo que les dará la certeza de perder una cantidad pequeña por otra mucho más grande. De tal suerte que sí una de ellas se incendia, $ 1,000.00 servirán para cubrir el valor de $ 100,000.00 de una pérdida total. 1.2 Antecedentes de los Seguros de Vida. a. Asociaciones Fraternales o de Beneficencia. Los antecedentes de la Ley de Rodia, el préstamo a la gruesa y el pacto de retroventa exponen acerca de daños en cosas concretas como las embarcaciones y las mercaderías, se refieren a pérdidas ocasionadas en el patrimonio de los dueños de las embarcaciones.. 3.
(13) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. En esos días los naufragios a consecuencia de las mareas, originaban pérdidas personales por ataques de piratas que sufrían las embarcaciones cuando hacían las travesías. En esa época, los piratas no se conformaban únicamente con las cosas materiales sino que exigían el precio de la cabeza en oro de los dueños de los barcos o de los fleteros, de tal suerte que sí uno de ellos no podía pagar el rescate, fallecía en manos de los piratas. El seguro de vida por tal razón surge en forma indirecta del seguro de rescate y de los gastos funerarios que debían cubrirse por el fallecimiento de los fleteros o de los dueños de las embarcaciones. Existían asociaciones fraternales y de beneficencia que cubrían los gastos de defunción de las personas que no podían pagar el rescate y que fallecían por esa circunstancia. Estas asociaciones se encargaban de ofrecer el ataúd y efectuaban ceremonias de carácter religioso a los difuntos evitándoles pérdidas a sus familiares, figuras de las cuales se derivó el seguro funerario. El seguro de vida en la época antigua, no tenía un carácter científico como se conoce actualmente, ya que lo adquirió cuando se hicieron observaciones acerca de nacimientos y defunciones porque con ellas se pudo establecer las probabilidades de muerte entre un grupo de personas que tenían las mismas características de edad y salud. Las tablas de mortalidad reflejan las probabilidades de fallecimiento y sobrevivencia de un grupo de personas con iguales características de edad, género y salud, y se utilizan para calcular las primas que pagarán los asegurados al adquirir la póliza de seguros. b. Riesgos Semejantes. Las personas que fallecían durante las travesías estaban expuestas a un solo riesgo común, cuál era su fallecimiento a causa de los ataques de los piratas; el riesgo era semejante para todos los que emprendían las travesías. Este principio de riesgos semejantes se aplica actualmente cuando se diseña una tabla de mortalidad porque se parte de la hipótesis que las personas observadas tienen el mismo estado de salud, edad y el mismo género. El principio justifica que las aseguradoras diseñen tablas de mortalidad conocidas como tablas selectas, debido a que se conforman con el conjunto de asegurados que se sometieron a pruebas de selección y cuando lo ameritó exámenes médicos para definir el estado de salud cuando adquirieron el seguro; lo cual nos lleva a concluir que para propósitos de seguros están constituidas con las observaciones del grupo de asegurados que las empresas de seguros han mantenido en sus carteras de seguros7. No sería posible diseñar una tabla de mortalidad de riesgos normales para propósitos de seguros sí se prepara observando a personas hipertensas y con hábitos 7. Para diseñar una tabla de mortalidad se requiere de un grupo de asegurados cuantioso generalmente en cantidades arriba de 1, 000,000.00 de asegurados por el efecto de la Ley de los Grandes números o probabilidades en las cuales se basan. En El Salvador, el número de pólizas de seguros de vida individual no llega a esa cantidad y por tanto, debe adoptarse la tabla de mortalidad de otros países que reflejen una mortalidad similar a la que se genera en el país.. 4.
(14) 1. BREVE HISTORIA DE LOS SEGUROS. desproporcionados por las probabilidades de fallecimiento que ellas tienen con relación aquellas que se encuentran en buen estado de salud. Para estos casos las compañías preparan otras tablas denominadas de sobremortalidad por las enfermedades o los hábitos de las personas, con el fin de sobrecargar la prima o tarifa por ese exceso de mortalidad que presentan ciertos individuos en relación con otros. En resumen tanto en los seguros de daños como en los seguros de vida, los riesgos para que sean asegurables deben ser semejantes para que el cálculo de las primas sea equitativo con relación al estado de salud de las personas o a la condición de los bienes asegurados. Un segundo e importante requisito del riesgo asegurable, es que el riesgo permita acumular estadística basada en la experiencia pasada. Los seguros se formalizan para cubrir eventualidades en donde un procedimiento matemático-estadístico permita el cálculo estimado del costo probable de su realización. c. La Seguridad El primer factor que contribuye al desarrollo del seguro es el anhelo de seguridad de las personas, la fuerza de este anhelo las conduce a la atención de sus necesidades básicas como: alimentos, agua y abrigo, y cuando se encuentran en peligro de perder su casa o su salud, experimentan aprensión y si el riesgo es sumamente grande la situación les genera miedo. Para prevenir las pérdidas ocasionadas por desastres, los países disponen de instituciones cuerpo de bomberos y policía, y desarrollan medidas de mitigación para controlar los efectos colaterales de riesgos derivados de la naturaleza como lluvias, tormentas y terremotos. El seguro constituye una medida de prevención por la seguridad que ofrece contra riesgos como terremotos, incendios, inundaciones, entre otros. Si se tiene la seguridad de un seguro contra incendio, terremoto e inundaciones, la aprensión y miedo desaparecen porque deja de existir la incertidumbre de las consecuencias de la realización de tales eventos.. 5.
(15) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. 6.
(16) 2 CONCEPTO, DIFERENCIAS Y ELEMENTOS COMUNES ENTRE SEGUROS DE DAÑOS Y SEGUROS DE VIDA. 2.1 Concepto El seguro constituye la distribución de pérdidas que se originan entre los componentes de un grupo con riesgos semejantes, mismos que se trasladan a una entidad que acepta cubrir con ciertas condiciones, los percances derivados de su realización. El concepto es válido si consideramos que las aseguradoras aceptan los riesgos que trasladan los asegurados y que, mediante estadísticas y probabilidades, los transforman en no aleatorios permitiendo que el seguro sea un negocio rentable al minimizarlos y administrarlos debidamente. 2.2 Diferencias entre los seguros de daños y los seguros de vida. SEGUROS DE DAÑOS Indemniza pérdidas en cosas concretas como casas, edificios, mercaderías, muebles y similares Las Primas podrán calcularse con base a datos estadísticos considerando que, en las mismas condiciones que se originaron las estadísticas, se producirá la misma clase de pérdida. Las pérdidas se pueden cuantificar en forma monetaria En términos relativos se puede afirmar que las pérdidas son mayores porque indemniza valores estimados de cosas concretas. Los contratos se establecen anualmente a corto plazo renovables sino existe agravación del riesgo y si el contratante paga la prima.. Los seguros de daños o cosas concretas no generan ahorro porque se determinan para plazos cortos como se expuso.. 8. SEGUROS DE VIDA Están afectos a la muerte o sobrevivencia de las personas Las primas y las reservas se determinan con datos de probabilidades utilizando tablas de mortalidad8. La vida no se puede cuantificar9 Las pérdidas se determinan con base a sumas fijas denominadas sumas aseguradas; las pérdidas en términos generales serán menores que las que se producen en los seguros de daños o cosas concretas. Los Seguros de vida individual se pactan a términos de 10, 15,20 años o por toda la vida de la persona; por tal motivo se considera de largo plazo. En la práctica podrán encontrarse seguros de vida individual a término de un año renovable o mediante la modalidad de contratación de seguros colectivos de vida. Ciertos planes generan ahorro a disposición de los asegurados, afectos a la inversión de recursos en instrumentos financieros específicos.. Se determinan mediante cálculo actuarial y se plasman en documentos conocidos como: Notas Técnicas diseñados por Actuarios o por personas que conocen de esta técnica. 9 Existen ciertas teorías mediante las cuales se dice que la vida de las personas se puede cuantificar a través de los ingresos, el capital que ostentan y otras de naturaleza económica; sin embargo, no es el propósito de estos apuntes abordarlas..
(17) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. 2.3 Elementos comunes entre los seguros de daños y los seguros de vida: a. Reparten las pérdidas entre todos los afectados por riesgos semejantes. Las pérdidas se distribuyen entre los miembros de un grupo asegurado que se denomina mutualidad, la cual definiremos como: La organización consciente o inconsciente de afectados con riesgos semejantes que intentan cubrir las pérdidas de uno o varios de ellos10. Tanto en los seguros de daños y vida se forma un fondo con las aportaciones de los asegurados que permite afrontar las pérdidas que afectan a uno, dos o quizás tres de ellos. La organización es inconsciente para aquellos asegurados que desconocen que con sus aportaciones se cubren los percances de otros y que con sus contribuciones, las aseguradoras forman un fondo que les permite solventar la siniestralidad. El fondo que disponen las aseguradoras se invierte en instrumentos financieros como préstamos, títulos valores y otros que les permiten obtener las utilidades mediante el rédito que estos producen. Hipotéticamente la actividad de seguros no genera utilidades con la comercialización de las pólizas, en virtud que las primas puras están determinadas para el pago de los siniestros; luego, al enfrentar ingresos y gastos bajo esta postura, no debe existir beneficio; sin embargo, cuando la siniestralidad ocurrida durante la vigencia de las pólizas es menor a la estimada en las primas, se produce utilidad técnica referida a la diferencia de la prima cobrada11 y la prima pura12 que se estima para el pago de los percances. b. Interés asegurable. Cuando se toma un seguro siempre debe existir un interés de que el evento no se produzca, si se trata de un seguro de vida las personas lo adquieren sin pensar en su fallecimiento, ya que al padecer de una enfermedad se supone que acudirán al médico para su recuperación; existe por tanto un interés directo y personal de no fallecer; en los seguros de daños las personas deben adquirir el seguro bajo el supuesto que no desean que el siniestro ocurra. La doctrina del interés asegurable es necesaria para evitar que el seguro se convierta en un contrato al azar13 porque se parte del hecho que los bienes o personas aseguradas serán afectados por la realización de eventos inciertos no provocados por ellos. Para probar la teoría del interés o posesión de la cosa asegurada en los contratos de arrendamiento, en caso de incendio, el arrendante es quien debe cubrir las pérdidas si no 10. Algunos ejemplos de servicios ofrecidos hoy comúnmente por mutualidades son los seguros con las mutuas de seguros, la previsión de enfermedades y planes de jubilación a través de las mutualidades de previsión social, o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (entidades que cubren los accidentes laborales y colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social). https//es.wikipedia.org/wiki/mutualidad. 11 La prima es el pago que realiza el asegurado por la cobertura que la compañía le ofrece. 12 La prima de riesgo, se calcula para el pago de los siniestros. 13 Equivalente a Lotería. 8.
(18) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. dispone de la cobertura, es él quién tiene interés de que el siniestro no se produzca y no el poseedor el bien. En este caso, al poseedor no le interesa la cobertura del seguro porque ha dispuesto en el contrato de arrendamiento que las pérdidas que se produzcan serán cubiertas por el arrendante. En los seguros de vida la persona que asegura su vida tiene interés de su propia existencia; sí dos personas se conocen el mismo día y casi inmediatamente deciden asegurar la vida de uno de ellos y asignar los derechos de la póliza a la otra, la compañía podría rechazar el pago del reclamo puesto que el principio del interés se ha puesto en duda. El interés asegurable se encuentra estrechamente vinculado al riesgo moral que se analiza detenidamente cuando se va otorgar la cobertura, y en otros países, sirve como elemento jurídico en los juicios para el rechazo de las indemnizaciones por fraude de los asegurados. c. Máxima Buena fe. (Ubérrimas Fidei) En todos los contratos de seguros debe prevalecer la honestidad tanto de parte del asegurador como del asegurado, no se diseñan para especular con ellos, ni para obtener utilidades de su gestión, salvo las obtenidas lícitamente en la actividad. La máxima buena fe se observa en las declaraciones que el asegurado emite sobre el estado del bien asegurar o de su salud, si miente produce dolo y el riesgo no es cubierto. En las declaraciones de los seguros de vida el candidato responde un sí o un no a las preguntas que presenta el formulario preparado para ese objeto; si el asegurador acepta la proposición con base en la declaración y posteriormente este descubre que es falsa, tendrá todo el derecho legal para anular el contrato o rechazar el pago de la indemnización. Las aseguradoras conforme el principio de la buena fe no deben buscar enriquecerse a través del seguro y ser transparentes en sus operaciones porque los contratos de adhesión14 que ellas preparan y que los usuarios aceptan, contemplan elementos técnicos que pone en desventaja a los asegurados al desconocer su significado; en ambos sentidos, el asegurado y el asegurador, deben procurar el cumplimiento de la máxima buena fe. El Principio de Buena Fe constituye un principio básico y característico de todos los contratos de seguros que obliga a cada una de las partes a actuar con la máxima honestidad. El asegurado está obligado a describir total y claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el asegurador pueda decidir sobre su aceptación y aplicar la prima correcta. 14. Contratos diseñados por una de las partes sin la participación de la otra; al respecto, el Art. 22.-de la Ley de Protección al Consumidor, al referirse a los Contratos de Adhesión, textualmente dice: “En el caso de los contratos de adhesión y sus anexos, redactados en formularios impresos mediante cualquier procedimiento, deberán ser escritos en términos claros, en idioma castellano, impresos con caracteres legibles a simple vista y en ningún caso podrán contener remisiones a textos o documentos que no se entregan al consumidor, previa o simultáneamente a la celebración del contrato, salvo que la remisión sea a cualquier ley de la República. De todo contrato y sus anexos deberá entregarse copia al consumidor”. .. 9.
(19) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado información clara y exacta de los términos del contrato que le permitan conocer e interpretar correctamente las condiciones generales de la póliza, evitar ambigüedades en la redacción de las cláusulas y el uso de términos o frases confusas. d. Los Deducibles Corresponden a deducciones de las indemnizaciones que se estipulan en los contratos de seguros por lo general en porcentajes; así, el deducible en el seguro de gastos médicos será el 5% de las reclamaciones por ejemplo u otro porcentaje establecido en el contrato. En otros seguros como el seguro de pérdida de utilidades o lucro cesante, se determinan en función de días, y en los contratos se estipula el número. El objetivo de los deducibles es evitar que los Asegurados reclamen siniestros pequeños que en grandes cantidades, ocasionan elevados costos administrativos a las compañías que las obligarían a incrementar las tarifas. Son comunes en los contratos de seguros colectivos de vida y salud, clasificados dentro de los seguros de personas.. 10.
(20) 3 CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS. 3.1 El valor social del Seguro Todas las formas de seguro tienen valor social, ya que constituyen el medio mediante el cual los individuos se protegen en forma solidaria y por esta razón es esencialmente una empresa de grupo. Busca la solidaridad de todos los miembros que lo componen para distribuirse las pérdidas que afecte a uno de ellos, cuando las empresas se constituyen como mutualistas. En el país, con la ley del sistema de ahorro para pensiones15, la concepción general de la empresa de grupo y la solidaridad se ha transformado, y hoy, los seguros sociales recaen sobre el afiliado en forma individual, de tal suerte que en el país se han generado tres clases: Sociales (I.S.S.S e INPEP16) Seguros. Sociales privados (AFP) Privados (sociedades de Seguros). 3.2 Seguros Sociales. Los seguros sociales son ejercidos por el Estado a través del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Nacional de Empleados Públicos, con las características siguientes: a) Obligatorios; b) Cubren seguros de prestación de vejez, invalidez, cesantía y gastos funerarios; c) Ofrece seguros de salud; d) No ofrecen seguros sobre daños o cosas concretas; e) Son otorgados por el Estado mediante Instituciones que tienen sus propias Leyes de creación para personas que no pueden optar a otra clase de seguros privados17; f) Son ofrecidos únicamente a los trabajadores que optaron por el sistema de reparto18; g) No ofrecen la opción de retiros anticipados; y h) Para optar a la prestación de vejez, requiere una aportación mínima de 25 años de cotización que antes se estimaba con 15 años continuos o discontinuos eliminándose el requerimiento con la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (Ley SAP. 15. Con sus siglas se denomina o es conocida como: Ley SAP Referidos al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) e Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) 17 La Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, sustituyo la Ley de Pensiones del ISSS e INPEP 18 El Sistema de reparto, se interpreta como el sistema mediante el cual las personas activas financian a las personas que entrar en estado de retiro; y a diferencia del sistema de cuentas individuales, se caracteriza por la solidaridad generacional. 16.
(21) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. 3.3 Seguros Sociales privados: A diferencia de los seguros sociales los privados se comercializan con sociedades anónimas con carácter privado, conocidas como Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), y se rigen por la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, los cuales presentan las características siguientes: a) Obligatorios para los nuevos trabajadores que se incorporen al aparato productivo y para las personas que tenían menos de 36 años al entrar en vigencia el sistema. Opcional para las personas que al entrar en vigencia la Ley se encontraban entre 36 y 50 años las mujeres y 36 y 55 años los hombres; b) Ofrecen prestación de jubilación (vejez), invalidez y supervivencia19; c) Son ofrecidos mediante el sistema de cuenta individual de cada afiliado al sistema; d) Las modalidades de pensiones son: rentas programadas20, rentas vitalicias y rentas programadas con rentas vitalicias (al año de 2007, solamente operan las programadas); e) Las AFP suscriben con las aseguradoras un contrato de seguros para garantizar los beneficios que otorga la Ley; f) Las rentas programadas las confieren las Administradoras de Fondos de Pensiones; las rentas vitalicias deberían ofrecerlas las sociedades de seguros y las rentas programadas con rentas vitalicias por ser una combinación, deberían ser otorgadas por las administradoras y aseguradoras; g) Las Administradoras de fondos son supervisadas por la Superintendencia de Pensiones adjunta integrante actualmente de la Superintendencia del Sistema Financiero21. De acuerdo al Art. 124 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, las sociedades de Seguros y las Administradoras de Fondos de Pensiones deben suscribir un contrato para garantizar los beneficios del Sistema, el cual literalmente dice: Art. 124.- Cada Institución Administradora deberá contratar un seguro para garantizar el financiamiento de los compromisos establecidos en este capítulo, suficiente para respaldar íntegramente el pago del capital complementario, las contribuciones especiales y el pago de las pensiones establecidas por el primer dictamen de invalidez. El contrato deberá realizarse con una Sociedad de Seguros que opere legalmente el ramo de Personas mediante una licitación pública que vigilará un delegado de la Superintendencia de Pensiones, en la que podrán participar sociedades establecidas y autorizadas según la legislación salvadoreña. Las bases técnicas para efectuar la licitación de este seguro, serán establecidas por la Superintendencia de Pensiones. Cada Institución Administradora tendrá completa libertad para determinar los criterios de selección y adjudicación del contrato en referencia. Para las Instituciones Administradoras de fondos de pensiones, las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Ley, no se eximen por el contrato de seguro de invalidez y 19. Denominados así porque otorgan beneficios a los Beneficiarios y/o familiares vivos después del fallecimiento del afiliado. 20 A la fecha de la revisión de este documento, se siguen otorgando solamente rentas programadas. 21 Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.. 12.
(22) 4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS. sobrevivencia. Igualmente, ante la liquidación de una Sociedad de Seguros de Personas con la cual una Institución Administradora hubiere contratado el seguro de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados, no alterará la responsabilidad de esta última por el pago del capital complementario, la contribución especial y el pago de las pensiones de invalidez de primer dictamen22. 3.4 Seguros Privados. Los seguros privados se ofrecen al público mediante sociedades anónimas o mutualistas de capital fijo, los cuales tienen las características siguientes: a) b) c) d) e). Cobertura amplia porque cubren seguros de daños y seguros de personas; Libre gestión y no tiene un carácter obligatorio23; Se comercializan por sociedades anónimas y mutualistas24; Son supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero; La actividad se rige por la Ley de Sociedades de Seguros, Código de Comercio, Ley de Protección al Consumidor, Ley de Supervisión y Regulación del Sistema de Financiero y normas emitidas por la Superintendencia del Sistema de Financiero; f) Se constituyen con capitales mínimos de fundación los cuales son actualizados por la Superintendencia cada dos años25; y g) Son ofrecidos a cualquier persona que tenga capacidad para pagar la cobertura.. 22. Léase el apartado denominado el Capítulo de las Reservas apartado Conceptos y Cálculo derivados del Sistema de Ahorro para Pensiones 23 En unos países, los seguros de vehículos, responsabilidad civil y catastrófica, son obligatorios mediante leyes que establecen las condiciones, tarifas y montos a través de las aseguradoras; en tal sentido, constituyen seguros de libre gestión con carácter obligatorio. 24 Las Sociedades Mutualistas se distinguen de las Sociedades Anónimas por el interés de lucro; en efecto, el propósito de las primeras es otorgar beneficios a los mutualistas, y las sociedades anónimas las utilidades. 25 Art. 98 de la Ley de Sociedades de Seguros. 13.
(23) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. 4 CARACTERISTICAS DE LOS SEGUROS SOCIALES PRIVADOS. Son ofrecidos por sociedades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mediante ciertas modalidades de rentas o pensiones, las cuales debería escoger el afiliado según su preferencia con cargo a su cuenta individual que, según el Art. 18 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), se define como: las cotizaciones obligatorias o voluntarias que se abonarán a la cuenta individual para pensiones del afiliado. 4.1 Rentas. Con cargo a la cuenta individual las AFP deben cubrir las pensiones de sus afiliados mediante las modalidades de renta siguientes: . Rentas Programadas. Rentas Vitalicias Rentas Programadas con rentas vitalicias.. a. Rentas Programadas. Las rentas programadas constituyen pagos vencidos en forma de renta que la administradora efectúa al afiliado o a sus dependientes, contra el monto de la cuenta individual. La decisión de optar por ella es voluntaria y revocable26, es decir que el pensionado puede trasladarse a cualquier otra modalidad de pensión o a otra administradora de fondos de pensiones. El cálculo será el resultado de dividir año con año el saldo de la cuenta por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y sus beneficiarios cuando este fallezca, dividido entre 12 mensualidades y media: Saldo ; c.tn. * 12.5 Donde :. 27. Saldo :Monto....acumulado.. por...el ...afiliado ctn capital ..técnico ..necesario 12.5 pensión de navidad. 26. Actualmente no es voluntaria, pues el afiliado no tiene la oportunidad de escoger otro modalidad porque no se ofrecen en el mercado asegurador. 27 Con la creación del Fideicomiso Provisional, mediante el Decreto Legislativo No. 100 de fecha 13 de septiembre de 2006, el cálculo de las rentas programadas se elimina para aquellos que se retiren a partir de la emisión del mismo (año 2006); con lo cual se modificó las formas de las pensiones y todo el sistema de cuenta individual, retornándose a nuestro parecer al sistema de reparto que se tenía antes de la reforma.. 14.
(24) 4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS. El capital técnico necesario para financiar una unidad de pensión surge del cálculo actuarial conforme a la edad de la persona pensionada; en tal sentido, proviene de la utilización de fórmulas contingentes28 y de la utilización de tablas de mortalidad adoptadas por la Superintendencia de Pensiones. Las rentas programadas disminuyen con el transcurso del tiempo y en la práctica se estiman para periodos de 15 a 20 años según la edad de retiro. Por haberse diseñado de esta forma tienen el paliativo del interés puesto que a mayor rendimiento el monto se mantendrá, pero al disminuir, decrecerá. b. Rentas Vitalicias En la Ley (SAP) está establecido que sean otorgadas las rentas vitalicias por una aseguradora con carácter irrevocable mediante la transferencia del monto de la cuenta individual del afiliado al cumplirse con los requisitos legales de vejez, invalidez o de supervivencia. La cuenta individual del afiliado servirá como prima única para comprar una renta por la vida de la persona y se vuelve irrevocable porque al optar por ella, la persona ya no podrá trasladarse a otra clase de renta o a otra compañía de seguros. Con el Decreto Legislativo No. 100 de fecha 13 de septiembre de 2006, el cálculo de las rentas programadas se elimina para aquellos que se retiren a partir de la emisión del mismo (año 2006); con lo cual se modificó las formas de las pensiones y todo el sistema de cuenta individual, retornándose parcialmente al sistema de reparto que se tenía antes de la reforma. La Asamblea Legislativa con el decreto antes mencionado, intercaló entre los artículos 184 y 185 el 184-A, lo siguiente: Las personas que se trasladaron al sistema de ahorro para pensiones (SAP), recibirán un certificado por sus cotizaciones si se invalidan o fallecen antes de cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) y c) del Art. 104 de la Ley (SAP). El artículo antes referido, dispone que los afiliados tendrán derecho a pensión de vejez cuando el saldo de la cuenta individual sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al 70% del salario promedio regulador y 160% mayor que la pensión mínima vigente; o cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres, veinticinco años de cotizaciones como mínimo. En el caso de haber cumplido con los requisitos del literal c), los derechos de los jubilados por las cotizaciones realizadas, serán reconocidos mediante el pago de pensiones con base a lo dispuesto en el Art. 201 de la Ley SAP, que establece que la pensión por vejez se determinará como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo cotizado; en tal sentido, los afiliados que se retiren por vejez cumplidos los requisitos del literal c) en comentario, tendrán el proceso de pago de pensiones de vejez mediante dos etapas: 28. La fórmula es contingente porque contiene una combinación de elementos de probabilidad de muerte o sobrevivencia y tasas de interés financiero.. 15.
(25) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. a) b). El cálculo será realizado por la AFP en la cual esté inscrito el afiliado, con base a porcentaje del salario básico regulador y una vez definido, los pagos se cargarán contra el saldo de la cuenta individual del afiliado29; y Cuando el saldo sea insuficiente, el ISSS o el IPEP transferirán los recursos para continuar el pago de las pensiones;. Las pensiones otorgadas en ambas etapas, se considerarán equivalentes a lo establecido en el Art. 131 de la Ley SAP, salvo por el recalculo anual que se realiza para la determinación de las rentas programadas; dicho artículo se refiere a la modalidad de renta programada mediante la cual la pensión se entrega contra el saldo de la cuenta que resulta de la división del saldo de dicha cuenta y el capital técnico necesario30, al final de cada año. La nueva modalidad de pensión es diferente a la renta programada en el cálculo anual y se mantendrá constante durante la vida del afiliado hasta su fallecimiento, manteniendo el carácter revocable para cambiar a otra Administradora o modalidad de renta. Los afiliados que se retiren con esta modalidad mantendrán la titularidad del saldo de la cuenta a su favor mientras no se agote, periodo en el cual inferimos será heredable a favor de sus beneficiarios31, y en caso de fallecimiento de los jubilados, los beneficios de sobreviviencia (esposa e hijos) tendrán rentas que se determinarán con los porcentajes de referencia establecidos en la Ley SAP, es decir: a. b. c. d.. 60% para él o la cónyuge, para él o la conviviente, cuando no existieren hijos con derecho a pensión; 50% para él o la cónyuge o para él o la conviviente, con hijos que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión; 25% para cada uno de los hijos con derecho a pensión; y 20% para el padre y 20% para la madre, o 30% si sólo existiere uno de ellos32.. No se le aplicará lo establecido en el artículo 133 de la Ley SAP, que regula el saldo mínimo para financiar una pensión del 70% del salario básico regulador y el 160% de la pensión mínima. Si el saldo de la cuenta individual superare el saldo mínimo, el restante no podrá ser retirado por el afiliado, total o parcialmente, como excedente de libre disponibilidad33. Mediante el Decreto No. 100 se insertó el artículo 223-A entre los artículos 223 y 224, que establece que los afiliados que a la fecha de su vigencia se hubieren acogido algún tipo de prestación, tanto en trámite como concedidas, continuarán gozando de las misma sin. 29. Saldo de la cuenta individual del sistema de ahorro para pensiones, menos pagos de pensión y descuentos realizados durante el año, más rendimiento anual de las inversiones. 30 Definido actuarialmente en instructivo emitido por la Superintendencia de Pensiones 31 El saldo de la cuenta individual será heredable, igual que lo es para los que han escogido las rentas programadas 32 Art. 121 de la Ley SAP 33 Los excedentes de libre disponibilidad, escasamente se han otorgado debido a que el saldos de las cuentas individuales no han cumplido con la condición precitada.. 16.
(26) 4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS. ninguna modificación, criterio que se aplicará también para quienes aún no pensionados, hayan cumplido con alguno de los requisitos establecidos en dicha Ley SAP34. Los afiliados optados al sistema SAP tendrán derecho a pensión vitalicia equivalente a la que obtendrían en el sistema antiguo o Sistema de Pensiones Público (SPP), siempre que cumpla con 60 años de edad, 25 años de cotización y se retiren después del 13 de septiembre de 2006. Las nuevas rentas se otorgarán para aquellos que se retiren a partir del septiembre de 2006, los pensionados mediante rentas programadas seguirán con el deterioro de sus pensiones hasta que surjan las rentas vitalicias, con lo que el decreto transformó aún más la inequidad del sistema de pensiones. c. Rentas Programadas con rentas vitalicias La renta programada con renta vitalicia es una modalidad combinada de las dos anteriores, en el sentido que durante un tiempo el afiliado programa una renta y al final del mismo, se traslada a una aseguradora para comprar con el monto que dispone en su cuenta individual de ahorro para pensiones, una renta vitalicia. 4.2 Prestación de Vejez, Seguros de Invalidez y Sobrevivencia. El afiliado tendrá derecho35 a cualquiera de las rentas antes detalladas cuando cumpla con los requisitos legales para optar a la prestación de vejez o a los seguros invalidez, sobrevivencia. a. Prestación de vejez o jubilación. En el seguro de vejez o jubilación el afiliado adquiere el derecho a pensión de vejez cuando cumple con los requisitos legales (Art. 104 de la Ley) siguientes: a) Cuando cumple con la ecuación siguiente: S.B.R.( 60%)< PENSIÓN > ( 160%) PENSIÓN MÍNIMA. Donde: S.B.R = Salario básico regulador. Pensión Mínima = corresponderá a la decretada por el Estado oficialmente. b) Cuando hayan cumplido 60 años de edad los hombres, o 55 años de edad las mujeres, siempre que registren como mínimo 25 años de cotizaciones, continuas o discontinuas. Al cumplir con estos requisitos, el afiliado puede optar a comprar una de las rentas antes mencionadas con el monto acumulado en su cuenta individual de ahorro para pensiones. Aclaramos que si la prestación de vejez se obtiene mediante el retiro anticipado que 34. Al respecto, estimo que las personas que se retiren sin cumplir la edad legal de retiro, no tendrán derecho a la renta que determina el decreto, y deberán optar par rentas programadas dado que no hay vitalicias del sector asegurador. Por ejemplo, sí una persona tenía 30 o más años en la fecha que se eliminó este periodo para pensionarse, y se retira sin haber cumplido la edad legal de 60 años, deberá hacerlo con renta programada y no con esta nueva clase de pensión. Por tanto, aquellos que han cumplido uno de los requisitos que establece el Art. 104, deberán jubilarse conforme el sistema de rentas programadas y no rentas estatales. 35 El derecho actualmente es restrictivo porque el afiliado no tiene acceso a todas las rentas, mismo que por tal razón se ha violentado.. 17.
(27) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. establece el literal a) antes referido, los afiliados no tendrán derecho a la prestación mínima garantizada por el Estado36 y al terminarse los fondos de la cuenta individual del pensionado, éste se quedará sin ninguna retribución. b. Seguros de invalidez. El seguro de invalidez que define el Art. 105 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, dice que es: El menoscabo permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad común, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales. Para calificarla se ha creado una Comisión Calificadora de la Invalidez de conformidad con el Art. 111 de la misma Ley, quien tiene a su cargo calificar el estado de la invalidez parcial o total mediante dos dictámenes: 1. 2.. En el primer dictamen, la comisión determina el carácter de la invalidez en parcial o total durante un período de 3 años. Al finalizar el período de 3 años, la Comisión debe emitir un segundo dictamen en el cual ratifica, modifica o rechaza la invalidez.. Al decretarse modificación de invalidez por ejemplo de parcial a total, el afiliado puede escoger cualquiera de las rentas antes citadas. c. Seguro de Sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia es el que interviene ante la muerte del afiliado, sus beneficiarios reciben los beneficios optando libremente por cualquier clase de las rentas anteriormente detalladas. Se trata de coberturas de viudez con carácter vitalicio y orfandad con temporalidad definida. La a) b) c). Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones dice que serán beneficiarias las personas: La esposa (o), él o la conviviente. Los hijos con derecho a pensión (legítimo, adoptivo y natural). Los padres legítimos o adoptivos.. Los hijos tendrán derecho a pensión cuando cumplan las circunstancias siguientes: a) Menores de 18 años de edad; b) Estudiantes de enseñanza básica media, técnica o superior y tener las edades de 18 y 24 años de edad. c) Invalido cualquiera que sea su edad. Las pensiones de referencia o porcentajes a los cuales tiene derecho cada uno, así: a) 60% para él o la cónyuge, para él o la conviviente, cuando no existieren hijos con derecho a pensión. b) 50% para él o la cónyuge o para él o la conviviente, con hijos que tengan derecho a pensión, el cual se elevará cuando los hijos pierdan ese derecho. c) 25% para cada uno de los hijos con derecho a pensión. d) 20% para el padre y 20% para la madre, 30% sí solo existiere uno de los dos.. 36. Se refiere a la pensión mínima vigente.. 18.
(28) 4. SEGUROS SOCIALES RRIVADOS. Definidos entonces los derechos a pensión, los beneficiarios también podrán escoger cualquiera de las rentas que hemos mencionado. d. Modificaciones relevantes del sistema de cuenta individual. El Decreto No. 100 de fecha 13 de septiembre de 2006, estableció que todos los pensionados que se retiren a partir de septiembre de 2006, tendrán un monto fijo vitalicio que no se recalculará como en el caso de las rentas programadas, el cual se aplicará contra el monto de la cuenta individual hasta su extinción, y partir de ahí, con el flujo de fondos que proporcionara el Seguro Social Salvadoreño y el Instituto de Pensiones de los Empleados Públicos, acercándose el sistema al de reparto como el que se tenía antes de la reforma de 1998.. 19.
(29) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. 20.
(30) 5 SEGUROS PRIVADOS. La clasificación que suelen definir los textos que tratan el tema, es la siguiente:. a) b) c) d). Seguros Seguros Seguros Seguros. de de de de. daños o sobre cosas concretas. vida accidentes y enfermedad. Responsabilidad civil.. 5.1 Seguros de Daños o sobre cosas concretas. Cubren los daños que se produzcan en el patrimonio de los usuarios como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto. Los seguros más conocidos y desarrollados en el país en sus diferentes formas, lo constituyen los seguros de incendio y rayo, automotores y para estos apuntes agregamos el seguro bancario; las cuales contienen la mayor diversidad de coberturas comercializadas. El SEGURO DE INCENDIO Y RAYO. i. Coberturas Básicas de la Póliza de Incendio y Rayo Daños en bienes cubiertos de incendio y rayo, como consecuencia de lo siguiente: 1. 2. 3.. La acción directa de incendio y principio de incendio, o rayo; Las medidas que sean tomadas por las autoridades para extinguir el incendio o reducir sus efectos; y La desaparición de bienes asegurados durante el incendio, salvo que se demuestre que tal desaparición procede de un robo.. ii. Bienes Cubiertos de la Póliza de Incendio y Rayo Activos Fijos, instalaciones eléctricas, transformadores, aire acondicionado, cableado eléctrico, plantas eléctricas, equipos de oficina, mejoras locativas, dentro y fuera del local; en general, cubre construcciones y contenido referido a muebles y enseres. iii. Riesgos Especiales Cubiertos mediante anexos o endosos. Además de terremoto, temblor o erupción volcánica, cubre los riesgos especiales siguientes:.
(31) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. 1. Explosión: Excepto, explosión de calderas y aparatos que normalmente trabajan a base de presión y los provocados por actos terroristas.. 2. Huelgas, Tumultos, paros, motines, alborotos populares, actos maliciosos o vandálicos: Incluye actos terroristas. Se exceptúa el robo o desaparición total o parcial de los bienes asegurados como consecuencia de robo u hurto, ocasionados por los acontecimientos de las huelgas, tumultos, paros, etc.. 3. Caída de aeronaves o sus partes e impacto de vehículos: Excepto, las pérdidas o daños en jardines, aceras, muros, ventanas y portones; y las que sean causadas por aeronaves o vehículos propiedad de la institución Asegurada.. 4. Huracán, ciclón, vientos tempestuosos, granizo: Excepto Pérdidas o daños al interior de los edificios y contenidos, salvo que se produzcan por derrumbes o roturas de techos, paredes o ventanas; además no hay responsabilidad por alteraciones de terrenos, deslizamientos u otras similares que afecten el terreno.. 5. Daños por aguas lluvias y/o negras o servidas: Cubre: a) El derrame de aguas lluvias que produzcan daños a los bienes asegurados, a consecuencia de rotura, insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos para el drenaje de las mismas; b) El derrame de aguas servidas que produzcan daños a los bienes asegurados, a consecuencia de rotura del sistema de ductos para el drenaje de las mismas. No Cubre: a) Insuficiencia u obstrucción del sistema de ductos por el hecho de estar obstruido; b) Refluir de las aguas lluvias o servidas; c) sistemas de ductos.. 6. Daños por aguas potables: Cubre: El derrame de agua potable que cause daños a los bienes asegurados, a consecuencia de rotura, insuficiencia u obstrucción de tanques de almacenamiento y del sistema de ductos para el abastecimiento o distribución de las mismas. No Cubre: Derrame de agua que cause daños a los bienes asegurados, a consecuencia del sistema de protección contra incendio.. 7. Remoción de Escombros: Cubre: desmantelación y/o demolición y apuntalamiento con deducibles y coaseguros. En ninguna forma aumenta el valor de la suma asegurada a pesar de que puede solicitarse.. 8. Traslados temporales: Cubre: Los riesgos básicos de incendio y rayo, de bienes incluyendo las partes movibles de los edificios que se trasladen a otros sitios en forma temporal, para limpieza, acondicionamiento y otros similares durante un periodo de 60 días.. 9. Reinstalación automática de la Suma Asegurada: Toda indemnización que la sociedad pague reduce la suma asegurada; sin embargo, si el asegurado repone o repara los bienes afectados por el siniestro, automáticamente, sin formalidad alguna, se reinstalará la suma asegurada, desde la fecha de tal reposición o reparación hasta el vencimiento natural de la póliza. Para que opere la cobertura, se requiere que el asegurado notifique a la sociedad la reparación o reposición de los bienes en el término de 30 días, a efecto de cobrar la prima a prorrata desde la fecha de reposición hasta el vencimiento natural de la póliza.. 22.
(32) 5. SEGUROS PRIVADOS. 10. Daños por Desprendimiento y arrastre de tierra y lodo: Cubre: Los daños causados a los bienes asegurados, como consecuencia de desprendimiento y arrastre de tierra, arena, piedra, lodo, árboles y otros cuerpos extraños, que se originen en laderas u otros terrenos, derivados de fenómenos naturales que no sean terremoto, temblor o erupción volcánica. Otra cobertura que otorgan las sociedades de seguros consiste en lo siguiente: 1) Daños en bienes asegurados por hundimiento, deslizamiento o derrumbe de los terrenos sobre los cuales se han erigido las construcciones aseguradas o que contienen los bienes asegurados; 2) Daños causados a los bienes asegurados a consecuencia de diseño y construcción de las edificaciones, preparación y adaptación de los terrenos en los cuales estén construidos o contenidos los bienes asegurados; o por cualquier trabajo que no se haya efectuado de conformidad con las normas, reglamentos o disposiciones vigentes establecidas por las autoridades competentes.. 11. Daños por Deslizamiento, derrumbe o desplome de terrenos: Cubre: Pérdidas y daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia de deslizamiento, derrumbes o desplome de terreno, exceptuando daños en tanques domésticos o fijos de combustible, piscinas, paredes, puertas o cercas a menos que el edificio principal sea afectado al mismo tiempo por el suceso.. 12. Robo y/o hurto calificado: Daños materiales en bienes inmuebles o muebles asegurados, o la pérdida de estos últimos por hurto calificado siempre que los bienes se encuentren en los locales descritos en el contrato, y que sean cometidos por persona o personas haciendo uso de violencia sobre cosas o de fuerza que deje huellas fehacientes y perceptibles en los propios bienes o inmuebles que los contienen producidos por herramientas, explosivos, electricidad o sustancias químicas u otro medio semejante.. 13. Daños por Corrientes eléctricas: Daños en los bienes asegurados como consecuencia de incendio en maquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica, siempre que dichas pérdidas sean causadas por la misma corriente eléctrica; además, se extiende a cubrir los daños causados por rayo y las perdidas distintas a la de incendio en tales maquinas, aparatos o accesorios cuando tales pérdidas se produzcan por excesos o baja de tensión, cortocircuitos, arco voltaico u otras alteraciones de la corriente eléctrica.. 14. Declaraciones erróneas no intencionales: Cubre: La omisión de la descripción adecuada de los bienes asegurados o de cualquier edificio o local en los cuales tales bienes están contenidos, o si existe alguna falsedad u omisión acerca de cualquier hecho que influya en la apreciación del riesgo, la sociedad será responsable siempre que no sean intencionales.. 15. Humo: Cubre el daño en los bienes asegurados a consecuencia de del humo provocado por plantas eléctricas o aparatos similares sea cual sea el combustible utilizado que emitan humo como consecuencia de fuego útil en las plantas o aparatos.. 23.
(33) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. 16. Libro de Contabilidad y Registros: Cubre el costo material de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o reproducir tales libros o registros.. 17. Exención de Valorización: Cubre La exención de la valorización o de inventario de los bienes asegurados, cuando el monto de las perdidas sea inferior a cierta cantidad (1% por lo general). Sí los bienes asegurados están descritos en las condiciones especiales en forma individual o formando grupos, la condición se aplica por grupo en forma separada.. 18. Modificaciones y Reparaciones de los Bienes Asegurados: Cubre: la inclusión del incremento en la suma asegurada de los bienes asegurados producido por modificaciones, reparaciones o adiciones al edificio o edificios asegurados, aún cuando estas constituyan agravación del riesgo asegurado.. 19. Daños en los bienes asegurados por el derrame de rociadores de incendio: Cubre: La descarga o derrame accidental y súbito de cualquier parte del sistema de rociadores contra incendio, incluye el colapso o caída de sus tanques de depósito.. 20. Honorarios de Ingenieros, Arquitectos y Supervisores: Cubre: el importe de los honorarios de ingenieros, arquitectos y Supervisores para la elaboración de planos, especificaciones técnicas y presupuestos en que incurra del asegurado, para la reconstrucción o reparación de los daños o pérdidas causadas a los edificios asegurados y/o por incendio y/o riesgo adicional cubiertos por esta póliza. De ninguna forma la sociedad debe reconstruir o reparar, en todo o en parte, los edificios destruidos o dañados.. 21. Caída de Árboles, postes, cables de energía eléctrica o teléfono y antenas: Cubre: Pérdidas o daños en los bienes asegurados causados por la tala de árboles efectuada por éste o por sus instrucciones. Caídas accidentales de postes de energía eléctrica o teléfono que causen daños en los bienes asegurados.. 22. Rotura de Vidrios: Cubre: Desperfectos de instalaciones en vidrios asegurados o daños por remoción, colocación, traslados, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del mueble o inmueble donde se encuentren instalados. Además cubre, raspaduras, rayados u otros defectos superficiales que sufran las ventanas, puertas o marcos donde se encuentren instalados, a consecuencia del decorado u otros trabajos efectuados en los vidrios asegurados.. VALORES ASEGURABLES. Corresponden a los valores que se asignan a los bienes al momento de la contratación de los seguros que servirán como base para el pago de la indemnización; por ejemplo en una póliza de incendio y rayo, podrá pactarse que los bienes cubiertos se paguen al valor real del mercado o al valor de reposición, definidos como: i). 24. Valor Real: Se llama valor comercial o de mercado, y se determina por el valor de reponer o reconstruir nuevamente las cosas, adicionándole mejoras y restándole.
(34) 5. SEGUROS PRIVADOS. el valor de la depreciación (no fiscal). Representa el valor de adquisición con deducción de la depreciación por uso. Valor de Reposición: Se presenta en bienes inmuebles y muebles sin tener en cuenta su depreciación, se toma de base el valor de reemplazo o reparación de la manera siguiente:. ii). 1). En Edificaciones: el costo de reconstruir un edificio a la fecha del siniestro, en este caso, el Asegurado queda obligado a reponer o reconstruir; sí no lo hiciere la indemnización se determina con base a valor real.. 2). En Bienes: El costo de reponer o sustituir el bien en el lugar donde esté asegurado, incluidos en el precio, el flete, seguros, derechos de aduana, impuestos, montaje y pruebas de funcionamiento.. 3). En rendimientos Probables: El valor de la utilidad neta realmente obtenida, añadiendo los costos fijos.. 4). En pérdidas parciales: El valor a indemnizar se realiza considerando el valor de la reparación, sustitución o valor acordado de la perdida.. iii). Valor Convenido: Como la denominación índica es el valor convenido entre la aseguradora y el asegurado que servirá de base para el pago de la indemnización, opera en especial para pinturas, vehículos clásicos y bienes similares que tienen valores sentimentales para el asegurado.. El SEGURO DE AUTOMOTORES i. Coberturas Básicas: i) ii) iii) iv) 1). Daños materiales al vehículo, accesorios o partes a consecuencia de:. Choques o colisiones accidentales, vuelcos o actos maliciosos. Acción directa de incendio y rayo. El robo o hurto del vehículo de sus partes, herramienta y llanta de repuestos, siempre que el robo sea probado legalmente. Gastos de protección del vehículo y los traslados del mismo al taller de reparación, siempre que el daño esté cubierto. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.. Responsabilidad civil por daños causados a la propiedad ajena, incluyendo los gastos legales, siempre que dicha propiedad no se encuentre bajo el control, cuidado o custodia del propio asegurado o de sus familiares. 2). Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.. 25.
(35) PROCESO TÉCNICO CONTABLE DE OPERACIONES DE SEGUROS. Cubre la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, por muerte o lesión corporal por el uso del vehículo asegurado. En caso de fallecimiento o convalecencia se incluyen los gastos de entierro o curación. Sí el tercero afectado sufre incapacidad total o parcial permanente se cubre la indemnización legal que debe pagar el asegurado, además de los gastos en que se incurran como resultado de la condena que él sufra. Gastos médicos para el Asegurado por tratamiento médico o quirúrgico a consecuencia de las lesiones corporales que sufran dentro del vehículo, o saliendo o entrando al mismo. ii. Otras Coberturas del Seguro de Automotores Previa negociación con el Asegurado, se cubre: Responsabilidad Civil Cruzada: La cual se origina cuando dos vehículos propiedad del Asegurado colisionan entre sí; en este caso, la sociedad cubre los daños causados en los dos automotores. Cobertura Automática para Nuevas Adquisiciones: Sí el Asegurado adquiere durante la vigencia de la póliza nuevas unidades, bajo esta cobertura estas quedan automáticamente cubiertas por el resto de la vigencia. Cobertura de Minoridad: Cubre los daños que por accidente se produzcan en el vehículo asegurado, cuando éste sea manejado por un menor de 21 años. Gastos de Grúa o Salvamento: Cubre los gastos por el transporte del vehículo accidentado al taller de reparación. Cobertura para Equipos Especiales: Cubre la pérdida o robo de equipo especial de radio transmisor- receptor, de reproducción de sonido de uso privado o para fines comerciales, o de aire acondicionado, parrilla para carga o cualquier otro equipo especial. Descuentos por buena experiencia: Establece que por la baja siniestralidad el asegurado podrá obtener un descuento por buena experiencia de acuerdo a los resultados anuales de la póliza. En unos casos, se calcula estableciendo un porcentaje de siniestralidad con la fórmula siguiente:. ( Siniestros : menos : salvamentos) Gastos : de : Siniestros Pr imas : Netas El porcentaje obtenido conforme a la fórmula anterior, se multiplica por la Primas netas y el resultado es el Descuento a favor de los asegurados. Por lo general, se determina una tabla de descuentos: Siniestralidad 00 hasta 10% 10.01 hasta 15% 15.1 hasta 20%. 26. Tabla de descuentos 20% 15%.
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