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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

OPERATIVOS DE INVESTIGACION

CRIMINAL – PNP

RD-466-2012-DIRGEN-PNP/EMG

DEL 13JUN2012

LIMA – PERU

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I N T R O D U C C I Ó N

La Constitución Política del Perú, la Ley de creación de la Policía Nacional y su Reglamento señalan las funciones de la Policía Nacional y por ende de las Unidades Policiales del Sistema de Investigación Criminal, cuyo ente rector, técnico normativo es la Dirección de Investigación Criminal. En tal razón, el Comando Policial asume el compromiso de actualizar y sistematizar sus Procedimientos Operativos de Investigación Criminal; dentro de las normas universales de la ética y respeto irrestricto de los derechos humanos (Conforme a las normas internacionales y al Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por R.M. Nº 1452-2006-IN de 31MAY2006); aplicando la “Metodología de la Investigación Científica” para el esclarecimiento de los delitos, dentro de los lineamientos de política de lucha frontal contra la delincuencia común y crimen organizado; y reducir los índices de criminalidad en sus múltiples y variadas modalidades, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, que señala lineamientos centrales para enfrentar la inseguridad y la delincuencia con el apoyo de la sociedad y las autoridades civiles, y reducir los índices de victimización en el país.

Bajo este contexto, el Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal, ha sido formulado teniendo en cuenta las funciones específicas de cada una de las Sub Unidades de la Dirección de Investigación Criminal PNP, y las asignadas a los Departamentos de Investigación Criminal, Apoyo a la Justicia y Policía Fiscal de las Regiones Policiales, que tiene por misión: “Investigar, denunciar y combatir la delincuencia común, el crimen organizado y otros hechos trascendentes en el ámbito nacional e internacional contemplados en el Código Penal y otras normas conexas; así como, es la encargada de la búsqueda de personas desaparecidas, dar cumplimiento a las disposiciones del Poder Judicial y Ministerio Público y prestar el asesoramiento y apoyo necesario a las otras Direcciones Especializadas y Regiones Policiales para el mejor cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional.

En tal virtud la Comisión Especial encargada de formular el Manual de

Procedimientos de Investigación Criminal, ha tenido en consideración los

lineamientos técnicos establecidos en el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP, aprobado por RM. Nro. 0306-92-IN/PNP de 17MAR92, en concordancia con la normatividad que avala el Sistema de Investigación Criminal descrita en la Directiva DGPNP No. 24-22-2011-DIRINCRI-EM-B, aprobado con RD No 619-2011-DIRGEN/EMG de 09AGO2011 que establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación Criminal PNP; para investigar, denunciar y combatir eficiente y eficazmente las actividades de la delincuencia común y el crimen organizado; en coordinación con los operadores de justicia; asimismo, teniendo en cuenta el Manual de Desarrollo del Plan de Investigación, aprobado con Resolución Directoral N° 563-2010/DIRGEN-EMG de 19JUL2010, elaborado por un Equipo Conjunto del Ministerio Público y la Policía Nacional, constituye en una herramienta de orientación metodológica, para su aplicación en los lugares donde se encuentra vigente el Nuevo

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Código Procesal Penal y, en los lugares donde no se encuentra en vigencia, se debe aplicar los lineamientos contenidos en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y artículos vigentes del Nuevo Código Procesal Penal. Igualmente, se debe tener en cuenta las normas y procedimientos de carácter general descritas en el Reglamento de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú en la Investigación de los Delitos y Faltas en el marco del Nuevo Código Procesal Penal..

Los Procedimientos Específicos, se describen en forma clara y coherente para orientar los casos de investigación de los diversos delitos que son de competencia de la Policía Nacional del Perú; lo que servirá para que el personal policial del Sistema de Investigación Criminal, cuente con un documento normativo que contenga los procedimientos específicos actualizados y estén preparados en su accionar, a fin de brindar un eficiente y eficaz servicio a la colectividad.

La Constitución Política del Perú en su Art. 166 señala la finalidad fundamental, la de “…Prevenir, investigar y combatir la delincuencia..”, también en dicha norma legal en su Art. 159, le da la facultad al Ministerio Público de conducir desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos de las Resoluciones del Ministerio Público en el ámbito de su función.

La Ley 27934, regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, modificado por el Decreto Legislativo No. 989, prescribe: “…La Policía Nacional en su función de investigación, al tomar conocimiento de los hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan las evidencias, y, en caso de flagrante delito procede a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia en su caso, al Fiscal Provincial Penal para que asuma la conducción jurídica de la investigación…”, coligiéndose con la interpretación de este artículo, que el Policía no necesita llamar al Fiscal antes de intervenir en un caso de flagrante delito, sino de dar cuenta de inmediato luego de haber intervenido en un caso de flagrancia delictiva, debiendo en el acto desarrollar las medidas de urgencia a fin de impedir que desaparezcan los indicios, evidencias o pruebas del delito y capturar al responsable o responsables del mismo.

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CAPITULO I

GENERALIDADES

A. FINALIDAD

El presente Manual establece normas y procedimientos, y regula las funciones y atribuciones de la Policía Nacional en la investigación de los delitos y específicamente para el personal que laboran en las Unidades Especializadas del Sistema de Investigación Criminal a nivel nacional.

B. CONTENIDO

El presente Manual contiene los procedimientos específicos técnicos y científicos de carácter operativo que la Policía Nacional a través de las Unidades que conforman el Sistema de Investigación Criminal, deberán ejecutar para el cumplimiento de su finalidad y funciones señaladas en la Constitución Política, la Ley de la Policía Nacional del Perú, el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal.

C. ALCANCE

Las disposiciones del presente Manual, alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de sus funciones de investigación de los delitos o intervenciones, sobre todo a las Unidades PNP que conforman el Sistema de Investigación Criminal, cuyo ente rector es la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia.

D. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú de 1993.

2. Ley Nº 27238 (Ley de la PNP), y su Reglamento (Decreto Supremo Nº. 008-2000-IN).

3. Ley Nº 27378 modificado por el D. Leg. 987 del 22JUL2007 Ley que establece los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.

4. Ley Nº 27379 modificado por el D. Leg. 988 del 22JUL2007 Ley de Procedimientos para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares.

5. Ley Nº 27697 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados en casos excepcionales.

6. Ley Nº 27765 Ley del Lavado de Activos, modificado por el D. Leg. 987 del 22JUL2007.

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8. Ley Nº 27934 modificado por el D. Leg. 989 del 22JUL2007 (Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito).

9. Ley Nº 27936 (Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa).

10. Ley Nº 27938 (Ley que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en casos de delitos de secuestros o contra el patrimonio, cometidos en banda).

11. Ley Nº 9024 Código de Procedimientos Penales.

12. Ley Nº 27411 – Ley que norma los casos de homonimia, modificado por Ley 28121 del 13DIC2003.

13. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 14. Ley Nº 28857 Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional. 15. Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.

16. Ley Nº 28338 modificado por la Ley 29133- Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.

17. Ley Nº 28237 Código Procesal Constitucional.

18. Ley Nº 28950 Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

19. Decreto Legislativo Nº 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público). 20. Decreto Legislativo Nº 635 del 03ABR91 (Código Penal) modificado

por el D. Legislativo. Nº 982 del 22JUL2007

21. Decreto Legislativo Nº 957 del 29JUL2004 Código Procesal Penal. 22. Decreto Legislativo Nº 958 – Que regula el proceso de

Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal. 23. D.S. N° 043-2003-PCM aprueba Texto Unico Ordenado de la Ley

2780 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 24. D.S. Nº 013–2005-JUS del 06 de octubre de 2005; que aprueba el

Plan de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y sus modificatorias

25. R.M. N° 0306-92-IN/PNP de 17MAR92 que aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la POLICÍA NACIONAL.

26. RM N° 2570-2006-IN-0105 del 29DIC2006, institucionaliza el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y afines (RETA).

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27. RM N° 129-2007-IN-0105 del 23FEB2007, Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y afines (RETA)

28. Resolución Ministerial N° 1452-2006 del 31 de mayo de 2006, que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial

29. Directiva Nº 03-38-2007-EMG-B aprobado por RD. N° 1271-DIRGEN-PNP del 27SET2007, disponiendo normas para el procedimiento policial en los casos de homonimia.

30. Directiva N° 03-39-2007-DGPNP/EMG-B aprobado por RD N° 1272-DIRGEN-PNP del 27SET2007; Normando Procedimientos para cumplir Mandatos Judiciales de Impedimentos de Salida e Ingreso al país y para capturas y traslado de personas requisitoriadas o sujetas a orden de detención.

31. Resolución Directoral N° 563-2011-DIRGEN del 19JUL2011. Aprueba el Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación como material de orientación metodológica y autorizan su difusión a todo el personal PNP.

32. Resolución Directoral N°619-2011-DIRGEN/EMG de 09AGO2011 que aprueba la Directiva N° 24-22-2011-DIRINCRI-EM-B, establece normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación Criminal, para investigar, denunciar y combatir eficiente y eficazmente las actividades de la delincuencia común y el crimen organizado, en coordinación con los operadores de justicia.Guía de Acción Rápida para Jueces, Fiscales y Policías en la Lucha contra los Delitos contenidos en La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

E. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y FORMATOS

Para efectos de una mejor comprensión y correcta interpretación del presente Manual, así como para la formulación de los documentos policiales que se indican en el Nuevo Código Procesal Penal, se deberán considerar las definiciones consignadas en el Anexo Nº 1,

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CAPITULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

El presente Manual se sustenta fundamentalmente en los siguientes Principios:

1. Legalidad

La Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones de prevención e investigación de los delitos y faltas, actuará en todo momento con respeto a la Constitución Política, Leyes y demás normas jurídicas vigentes.

2. Independencia Policial

La Policía Nacional es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, para tal fin previene, investiga y combate la delincuencia.

Para el cumplimiento de su finalidad fundamental controla su gestión interna que se refleja en las decisiones que adopta como instituto para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, que no deben ser objeto de dirección o control por parte de autoridad ajena a su institución; responde únicamente ante la Ley.

3. Responsabilidad Operativa

La Policía podrá y tendrá la facultad de tomar decisiones de tipo operativo, ninguna institución ajena a su estructura orgánica podrá interferir en sus decisiones, ni diseñar su estrategia operativa de prevención e investigación del delito.

4. Oficialidad

En los casos de delitos perseguibles por acción penal de naturaleza pública y de acuerdo con las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley, la autoridad policial que realiza funciones de investigación, actuará de oficio las diligencias que sean necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, comunicando inmediatamente al Fiscal.

5. Imparcialidad

La Policía debe ejercer sus funciones y atribuciones de manera objetiva sin admitir influencias que pudieran afectar la investigación del delito o falta, aplicando el principio de igualdad entre las partes.

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En el ámbito de sus funciones y atribuciones en la investigación policial, el Comando de la Policía Nacional evalúa las necesidades de personal y de medios, decidiendo su asignación y la conformación de los equipos de investigación, pudiendo incluso solicitar el apoyo de otras Unidades Policiales, en consideración a la naturaleza o complejidad de las investigaciones a desarrollar y los requerimientos del Ministerio Público.

7. Conducción jurídica de la investigación

Conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la conducción jurídica de la investigación la ejerce el Fiscal a través de disposiciones escritas y verbales, registradas en la Carpeta Fiscal, señalando los actos de investigación complementarios o ampliatorios que debe practicar la Policía Nacional y los presupuestos legales que debe observar para el ejercicio oportuno de la acción penal.

8. Presunción de inocencia

Toda persona sometida a un proceso de investigación por delito o falta, es considerada inocente y debe ser tratada como tal mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad mediante sentencia firme.

9. El Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad personal y familiar está protegido constitucionalmente, por tal razón la Policía debe actuar con prudencia en los procedimientos de registro de personas, domicilios o vehículos.

10. Derecho de Defensa

Toda persona sometida a una investigación por delito o falta, debe ser informada de las razones que la promueven y ejercer el derecho de ser asistido por un abogado de su elección o defensor público.

11. Verdad procedimental

La Policía debe dejar constancia escrita y firmada mediante “Actas” de los actos de investigación que practique dentro del esquema de la Metodología de la Investigación Científica al tomar conocimiento de un acto criminal, consignando los hechos, lugar, fecha, hora de su realización, la identificación de las personas y funcionarios públicos que participaron (Intervenidos, agraviados, víctimas, testigos, representantes del Ministerio Público, peritos, procuradores, abogados defensores, etc.), así como del resultado de la diligencia.

12. Respeto a los Derechos Humanos

La Policía en el cumplimiento de sus funciones, debe respetar y garantizar en todo momento los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución Política y Tratados de Derechos Humanos suscritos por el Estado, los cuales están precisados en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial.

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La Policía debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos que no afecten la validez del mismo, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías de la investigación como parte del proceso, ni causen indefensión a los intervenidos.

14. Debido Proceso

La Policía debe efectuar las actuaciones propias de su función, de manera imparcial y justa, con las garantías ineludibles, cuidando que su actuación no permita la indefensión de las personas sujetas a investigación, ni vulneren la igualdad entre las personas, en concordancia con la Constitución y las Leyes.

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CAPITULO III

POLITICAS O NORMAS DE OPERACION

A. El personal del Sistema de Investigación Criminal PNP, en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta el respeto irrestricto a los derechos humanos y la normatividad vigente; asimismo, referencialmente tendrá en cuenta la casuística y experiencia policial.

B. El personal de las diferentes Unidades PNP, en sus intervenciones policiales actuarán con responsabilidad, prudencia, tino, sagacidad, firmeza y flexibilidad demostrando eficiencia en el esclarecimiento de los hechos delictuosos e imparcialidad, de tal forma que no se deje impresionar, sugestionar, ni influir por la naturaleza del hecho, calidad del agravio o de los denunciados durante el proceso de investigación del delito, evidenciando la formación técnico-profesionalidad de sus componentes

C. Las personas detenidas deben ser informadas por escrito de las causas de su detención inmediatamente después de ser conducidas a la Unidad y anotadas en el Libro de Registro de Detenidos; toda persona investigada tiene derecho a la defensa; de contar con Abogado de su elección, necesariamente se solicitará el concurso de los Abogados Defensores de Oficio designados por el Poder Judicial.

D. Toda intervención policial para prevenir y contrarrestar la comisión de hechos delictuosos e investigación de los delitos que son competencia de la Unidad PNP, se harán con la participación y/o conocimiento del Representante del Ministerio Público correspondiente. En tal sentido deberá tener presente lo previsto y contemplado en el Art. 159º de la Constitución Política del Perú y lo normado en la Ley Orgánica del Ministerio Público y su reglamentación; asimismo, deberá de tener conocimiento de nuevos dispositivos legales y Política Criminal del Estado Peruano. Por otro lado, deberá de contemplar las normas internacionales dentro de la legislación comparada cuando el caso lo requiera.

E. Deberá actualizarse permanentemente e implementarse el apoyo tecnológico necesario en las actividades operativas relacionadas con el cumplimiento de la Misión de la Unidad, instruyendo específicamente al personal participante en las tareas a realizar según el hecho que se investiga.

F. Los Procedimientos Operativos del presente Manual, se identifican y compatibilizan con la normatividad del Sistema de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, regional y local.

G. El personal PNP a quienes alcanza el presente Manual; desde el conocimiento del hecho, considera la situación planteada por la Ley, la situación planteada por el delincuente, y la situación planteada por los incriminados en su defensa.

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CAPITULO IV

DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS

INVESTIGACION DE HOMICIDIOS A. DENOMINACION

Procedimientos Operativos en la Investigación de los Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.

B. CONCEPTO

Se considera Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, aquellos actos cometidos por un ser humano contra su semejante en perjuicio de su vida, su integridad física y/o su salud.

El Estado y la Sociedad tienen el fin supremo de proteger y respetar la persona humana y su dignidad, desde la concepción hasta la muerte.

C. MODALIDADES

Los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, de acuerdo al C.P. tienen las siguientes modalidades.

1. Homicidio.

2. Aborto.

3. Lesiones.

4. Exposición a peligro o abandono de personas en peligro.

5. Otros tipos de muertes y lesiones: Muerte súbita y muerte repentina para descartar acción delictiva.

6. Instigación o ayuda al suicidio.

7. Delitos contra la humanidad: Genocidio, tortura, desaparición forzada, magnicidio, megacidio, y como consecuencia de delitos contra la salud pública, contra la seguridad pública y otros tipos de delitos.

D. BASE LEGAL

El Código Penal establece la tipología y la sanción penal (Arts. 106 al 129).

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E. REQUISITOS

HOMICIDIO EN GENERAL.- Extinción de una vida humana,

intencionalidad de matar. Acción voluntaria de persona imputable.

PARRICIDIO.- Que la víctima sea abuelo, padre, hijo o cónyuge del

autor.

ASESINATO.- Extremada ferocidad, crueldad o alevosía, interés de

lucro o placer del autor.

HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA.- Un estado de emoción

violenta, circunstancias que hagan excusable dicho estado.

INFANTICIDIO.- La víctima es un recién nacido. La muerte se produzca

por acción de la madre, durante el parto o bajo influencia del estado puerperal.

HOMICIDIO POR NEGLIGENCIA.- Ausencia de voluntad criminal. Que

la muerte se haya producido durante la ejecución de un acto lícito por parte del autor. Que entre el acto lícito originario y la muerte producida haya una relación de causalidad. Que el autor no haya previsto las consecuencias del hecho o que haya realizado los actos sin prestar el cuidado debido.

HOMICIDIO POR PIEDAD.- Pedido consciente por parte de la víctima

por enfermedad terminal de la víctima.

ABORTO.- La existencia del producto de la concepción o demostración

de embarazo. Destrucción del producto de la concepción. Intención criminal de interrumpir el embarazo.

LESIONES GRAVES.- La intencionalidad de causar un daño físico o

mental, pero sin ánimo de matar. Causar daño en la integridad corporal o la salud física de una persona. Que las lesiones requieran asistencia facultativa que origine incapacidad para el trabajo.

EXPOSICION Y ABANDONO.- El abandono de un niño o una persona

incapaz de personas en peligro. De valerse por sí misma. Peligro de daño o muerte para la víctima.

MUERTE SUBITA.- Cuando se produce el fallecimiento de una persona

que se encontraba aparentemente sana, supone que tenía una enfermedad asintomática.

MUERTE REPENTINA.- Cuando se produce el fallecimiento de una

persona que presentaba una enfermedad con sintomatología establecida y localizada.

MUERTE CONTRA LA HUMANIDAD.- Acciones delictivas por abuso

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MUERTE CONTRA LA SALUD.- Acciones delictivas por dolo o culpa,

que originan propagación de contaminaciones, enfermedades endémicas, intoxicación de masas entre otros.

F. COMPETENCIA

Fiscal Provincial de Turno que deriva al Juez Instructor de Turno..

G. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES EN LAS INVESTIGACIONES DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD.

a. Conocimiento del hecho:

(1) Procurar la identificación u obtener datos que permita identificar a la persona que proporciona información sobre un hecho de sangre.

(2) Informar como tuvo conocimiento del hecho, anotando la hora.

(3) Informar de las vinculaciones con la víctima y/o el lugar.

b. Comprobación del hecho:

(1) Constituirse al lugar de los hechos.

(2) Establecer la existencia del cadáver o vestigios de su existencia (presencia de sangre, vísceras, cabellos, órganos, etc.).

(3) Anotar la hora de llegada al lugar de los hechos. (4) Aislar el lugar y proteger los indicios o evidencias.

(5) Comunicar a la Unidad Especializada en caso necesario o según lo disponga el Fiscal Provincial de Turno.

(6) Comunicar al Fiscal Provincial de Turno en lo Penal, para el levantamiento del cadáver, quien podrá delegar a su Adjunto, a la Policía o al Juez de Paz..

(7) Toma de posesión de la escena, realización de la ITP por el encargado de la investigación y la ITC por los Peritos de Criminalística.

(8) Describir la posición del cadáver. (9) Describir la vestimenta completa.

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(10) Describir las lesiones o daños que presenta (En orden del cráneo , tórax y extremidades).

(11) Marcar el contorno del cadáver y perennizar la silueta. (12) Por los diferentes medios establecer la identidad de la

víctima.

(13) Determinar la data de muerte, datos meteorológicos (estado de tiempo) y la modalidad delictiva estableciendo el ingreso y salida a la escena del crimen y ruta que siguió en su fuga.

(14) Coordinar para las pericias de Criminalística.

(15) Acta de levantamiento del cadáver, de ser posible en presencia del Fiscal Provincial Penal, Peritos, etc.

(16) Traslado e internamiento de cadáver a la Oficina de Exámenes Tanatológicos – Ministerio Público.

(17) Formular Nota Informativa.

(18) Formulará el Plan de Trabajo o Plan de Investigación del delito para cada caso.

(19) Determinar el lugar exacto donde se produjo la muerte, mediante el examen de las manchas de sangre, huellas de arrastre en el piso y/o desgaste de las prendas de vestir. Acta de recojo del instrumento del delito, en presencia del Fiscal.

(20) Acta de recojo del instrumento del delito, en presencia del Fiscal.

(21) Examinará las prendas de vestir para determinar si ha sido registrado, si presenta vestigios de lucha (desgarros, roturas, suciedad, etc.)

(22) Es recomendable que el encargado de las investigaciones este presente durante la Necropsia que se le practique al cadáver y solicitar el Protocolo de Necropsia para conocer la causa de la muerte.

(23) Por intermedio de familiares, amigos o vecinos de la víctima establecer que actividades que desempeñaba el occiso antes de su muerte.

(24) Determinará los hábitos y costumbres de la víctima. (25) Manifestación de sospechosos, presuntos autores

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(26) Entrevistas.

(27) Manifestaciones de personas que han presenciado los hechos o parte de los mismos.

(28) Prendas de vestir y otros sujetos hallados en el lugar de los hechos, que corresponda al autor o autores.

(29) Identificación del propietario del arma incriminada. (30) Solicitar Pericias de Criminalística:

(31) Pericias Toxicológicas (Sustancias venenosas o tóxicas). (32) Pericias Biológicas (Sangre, cabellos y otras manchas

orgánicas).

(33) Pericias Físico-Químico (Roturas de vestido, perforaciones).

(34) Pericias Balísticas (en casos de armas de fuego) y prueba de absorción atómica.

(35) Pericia Grafotécnica (Manuscritos, cartas, etc.). (36) Dosajes Etílicos.

(37) Ingeniería Forense (Levantamiento de croquis a escala). (38) Pericia Biológica (En prendas de vestir).

(39) Exámenes Ectoscópicos.

(40) Modelados (Rastros de pisada, llantas y otros). (41) Evaluación de Psiquiatría Forense.

(42) Reconocimiento Médico Legal.

(43) Hoja Clínica (Hospitales, centros asistenciales clínicas). (44) Antecedentes Policiales y Requisitorias Judiciales. (45) Establecer el móvil del delito.

(46) Vigilancias, verificaciones, registros, detenciones, interrogatorios.

(47) Comunicación al Ministerio Público sobre detenciones efectuadas.

(48) Otras diligencias policiales tomados de la experiencia del encargado de las investigaciones.

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c. Identificación del Cadáver

En muchos casos de homicidios el cadáver es identificado por el cotejo de sus impresiones digitales con la de los archivos de identificación. Si no fuera posible este sistema, se recurrirá a cualquiera de los siguientes medios:

(1). Registro de sus prendas personales para obtener sus documentos de identidad u otros que den pautas al respecto, tales como recibos, contratos, cartas, tarjetas, documentos bancarios, etc.

(2) Registro minucioso de muebles y enseres.

(3) Entrevista a los vecinos y posibles testigos y otras fuentes de información (Lecheros, canillitas, etc.).

(4) Examen de marcas en las prendas de vestir (Sastrería, lavandería, monogramas, etc.).

(5) Publicación en diarios, televisión, revistas o volantes del rostro del cadáver con indicación de sus características principales y señas particulares.

(6) Publicaciones de las características de las prendas de vestir y otros objetos encontrados en su poder.

(7) Confección de Odontogramas por personal de Odontología Forense.

(8) Toma de muestras de cabellos por personal de Laboratorio de Criminalística.

(9) Búsqueda de denuncias de personas desaparecidas, para ubicar a las personas cuyas características coinciden con las del occiso: en caso positivo se localizará a los familiares para su reconocimiento.

(10) Por circulares se remitirán a todas las Dependencias PNP de la República, fotografías del rostro, descripción del cadáver y la forma dactiloscópica; así como, reproducciones de las impresiones digitales.

d. Acumulación de Pruebas

Si bien es cierto que algunos indicios o pruebas son encontradas en la escena del delito y son recogidos de acuerdo a las normas establecidas, también existen otras pruebas que se obtienen mediante las actividades siguientes:

(1) Manifestaciones de personas que han presenciado los hechos o parte de los mismos.

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(2) Manifestaciones de personas que fueron mencionadas en las coartadas expuestas por los sospechosos y otras que pueden resultar comprendidas en el proceso.

(3) Manifestaciones de personas que han escuchado disparos, ruidos, discusiones, etc., verificando si es posible lo que refieren.

(4) Testigos que reconocen las especies robadas.

(5) Personas que presenciaron la venta o adquisición del arma o medios empleados para el homicidio.

(6) Comprobante de adquisición de armas o de los medios empleados.

(7) Prendas de vestir y otros objetos hallados en el lugar del crimen, que corresponden al autor o autores.

(8) Hallazgo del arma y determinación de su propietario.

(9) Denuncias policiales en las diferentes dependencias por robo, amenazas, lesiones u otros hechos relativos al caso. (10) Pericias Toxicológicas (Sustancias venenosas y tóxicas). (11) Pericias Biológicas (Sangre, semen, cabellos y otras

manchas orgánicas).

(12) Pericias Físico–Químicas (Roturas de vestidos, perforaciones).

(13) Pericias Balísticas (En los casos de arma de fuego). (14) Pericias Grafotécnicas (Escritos).

(15) Dosajes Etílicos.

(16) Modelados (Rastros de pisadas, llantas y otros).

(17) Ingeniería Forense (Levantamiento de croquis a escala). (18) Reconocimiento Médico–Legal.

(19) Protocolo de Autopsia (Causas de la muerte).

(20) Hoja Clínica (Hospitales, centros asistenciales y clínicas). (21) Datos Meteorológicos (Estado del tiempo).

(22) Examen Ectoscópico de sospechosos. (23) Fotografías.

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(24) Antecedentes Policiales y Requisitorias.

e. De la Necropsia de Ley

(1) El encargado de la investigación y quien practicó la Inspección Técnico Policial, debe concurrir a la División de Exámenes Tanatológicos para presenciar la Necropsia correspondiente.

(2) Proporcionará al forense los datos relativos al hallazgo, posición y posibles circunstancias de la muerte.

(3) Revisará el cadáver para determinar la presencia de alguna lesión que no haya sido apreciada en su examen.

(4) Verificará que la necropsia practicada en el cadáver sea de la víctima y no de otro.

(5) Verificará que sea fotografiado el cadáver desde diferentes ángulos, sobre todo el rostro y las lesiones que presente. (6) Procurará se tome el odontograma forense.

(7) Solicitará a los médicos forenses la mayor información posible respecto a todo aquello que parezca sospechoso en el cadáver y el examen de determinados órganos y miembros (Recto, vagina, etc.).

(8) Cuando no se haya conseguido la identificación del cadáver, coordinará con el servicio permanente que para el caso contempla el Reglamento de la División de Exámenes Tanatológicos, a fin de que en caso de presentarse un familiar o conocido del mismo, proceda de inmediato a su reconocimiento.

(9) Obtendrá información exacta acerca de la causa de la muerte y de ser posible los pormenores de la misma (Para el efecto coordinará con el personal de Servicio PNP del Instituto donde lo hubiere).

(10) Gestionará en los casos de envenenamiento, la remisión de las vísceras al Laboratorio de Criminalística lo antes posible.

(11) Gestionará la entrega de prendas de vestir del cadáver, otras que lo cubran y objetos que se encuentren en su poder, para las pericias correspondientes.

(12) En caso de muerte por arma de fuego, por todos los medios procurará la ubicación del proyectil y gestionará ante el Ministerio Público su entrega, para la remisión a la Pericia Balística correspondiente.

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(13) En todo caso, llenará la hoja de descripción del cadáver para su identificación posterior.

(14) En los casos de violación de menores o de mujeres procurará que se tomen muestras en los órganos genitales para los análisis correspondientes.

f. Identificación del Autor o Autores

Científicamente se demuestra la identidad del autor, mediante el cotejo de las huellas digitales latentes halladas y recogidas del lugar del delito o del examen y comparaciones de otros indicios hallados en el lugar, con los que se encuentran sobre los sospechosos, sangre, esputo, pólvora, etc. cuando no es posible por este procedimiento, se puede lograr la identificación del autor (s) por algunas de las siguientes actividades:

(1) Versiones de los vecinos o posibles testigos.

(2) Reconstrucción del rostro (Identikit, identifak u otra técnica).

(3) Revisión de los álbumes fotográficos de los delincuentes. (4) Citación de sospechosos y verificación de sus coartadas. (5) Muestreo de sospechosos a los testigos.

(6) Cartas o llamadas telefónicas anónimas. (7) Versiones confidenciales.

(8) Investigación de las actividades de las personas que de una manera u otras estén relacionadas con la víctima. (9) Información del público.

g. Interrogatorio de Testigos

(1) Procurar que éstos manifiesten cuanto conozcan del hecho.

(2) Obtener la mejor descripción posible, del autor o autores cuando no se conoce la identidad.

(3) Formular preguntas aclaratorias respecto a detalles que no son precisados en el relato.

(4) Obtener la mayor información posible respecto a la identidad del occiso.

(5) Procurar la presencia del autor en las diligencias de reconocimiento, mediante el muestreo de personas

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(6) Asimismo, el autor deberá presenciar la diligencia de comprobación de los hechos (Reconstrucción) para efectuar las declaraciones pertinentes.

h. Interrogatorio de Implicados

(1) Previa citación, someterlos a los mismos exámenes que el autor.

(2) Interrogarlos para que refieran la forma y otras circunstancias en que se produjeron los hechos, tomar nota de sus respectivas preguntas aclaratorias.

(3) Deberá esclarecer con claridad, cuál fue su participación en los hechos.

i. Interrogatorio del Autor

(1) Efectuar siempre con la participación del representante del Ministerio Público.

(2) Recibir su primera versión por escrito y de ser posible grabada y filmada, para verificar su coartada.

(3) Obtener su confesión en forma espontánea, conteniendo la versión completa de la forma y otras circunstancias en que cometió el hecho y precisando el móvil que lo impulsó a su comisión.

(4) Hacer constar con claridad la hora, día, lugar en que se inició el hecho, lugar en que se consumó, posición en que quedó el cadáver, arma que empleó, número de heridas que ocasionó; así como, el destino que dio al arma.

(5) Hacer constar las personas que participaron en el hecho; así como, las que tuvieron conocimiento del mismo.

(6) Durante el periodo del interrogatorio y verificación de la coartada, el sujeto deberá permanecer incomunicado.

j. Determinación del móvil

(1) Establecer las relaciones entre el homicida y la víctima (maritales, comerciales, amistad, competencia etc.).

(2) Interrogar a las personas que estuvieron junto a la víctima en momentos de producirse el hecho o quienes lo vieron por última vez.

(3) Verificar si hubo registro en la habitación o prendas de vestir del occiso.

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(4) Probar la pre–existencia de lo sustraído o si solo se trata de aparentar el robo.

(5) Tener en cuenta el número de heridas que presenta el cadáver (Pasional, ofuscación del momento, venganza o para ocultar otro delito).

(6) Verificar lo que declare el autor o sus cómplices. (7) Determinar la premeditación del hecho.

(8) Si la víctima empleó o tuvo oportunidad de emplear algún arma.

k. Documentos a formular de acuerdo al resultado de la investigación.

(1) Atestado (CPP). (2) Informes (NCPP). (3) Partes.

2. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIOS POR TIPOS

a. PARRICIDIO

Acreditar y establecer la relación de parentesco, esto si es ascendiente, descendiente, cónyuge o concubina entre el autor y la víctima, mediante documentación legal. Establecer el móvil.

b. HOMICIDIO POR FEROCIDAD

Establecer la razón por la que el agente actúa con perversidad brutal.

c. HOMICIDIO POR LUCRO

Establecer que el hecho se cometió por dinero o promesa de un pago.

Probar que el autor intelectual entregó dinero al sicario para que cometa el crimen y el destino del dinero recibido.

Demostrar que instrucciones recibió el sicario del autor intelectual.

Si el autor intelectual tiene cuenta corriente o de ahorros (Cuanto retiró).

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d. HOMICIDIO PARA FACILITAR U OCULTAR OTRO DELITO

(1) Establecer que se cometió el homicidio para el robo de especies (Probar la pre-existencia de éstas).

(2) Probar que el (los) delincuente (s) asesinó a la persona al ser descubierto, cuando iba a cometer un delito aunque este no se hubiera consumado.

e. HOMICIDIO CON GRAN CRUELDAD.

(1) Establecer que el autor ha inferido gran cantidad de heridas innecesarias.

(2) Observar detenidamente el cadáver para detectar huellas de golpes (Hematomas) cortes, mutilaciones. (3) Establecer la relación entre el autor y la víctima.

(4) Establecer que armas se han empleado para eliminar a la víctima.

f. HOMICIDIO POR ALEVOSÍA

(1) Establecer la relación entre la víctima y el autor.

(2) Determinar que el autor conocía a la víctima a quien mató por perfidia o traición, deslealtad y abuso de confianza.

g. HOMICIDIO POR EMPLEO DE VENENOS

(1) Ubicar en la escena del delito recipientes con restos de sustancias tóxicas.

(2) Observar la presencia de vómitos en la boca e inmediación del cadáver.

(3) Coordinar con el personal del Laboratorio de Criminalística el recojo de muestras de saliva, mucosidad, recipientes con restos de alimentos, para el peritaje respectivo.

(4) Coordinar con el Médico Legista para el estudio de los residuos estomacales.

h. HOMICIDIO POR INCENDIO O FUEGO.

(1) Efectuar un registro minucioso en el lugar de los hechos para poder determinar la sustancia empleada en la provocación del fuego.

(2) Observar la posición del cadáver, si es la del boxeador, por cuanto son actitudes de defensa.

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(3) Coordinar con el Médico Legista y los peritos de Criminalística para establecer si la muerte se produjo antes o después del incendio.

(4) Para identificar a los cadáveres se buscará fichas de odontogramas de los occisos.

(5) Es importante establecer la intencionalidad del sujeto activo del delito.

(6) Establecer debidamente a través de la Necropsia, si la causa de la muerte fue por incendio o si ésta ocurrió antes de producirse el fuego.

(7) En el primer caso, en los pulmones se hallará restos de hollín y en la sangre monóxido de carbono.

(8) Debe tenerse presente que la muerte por fuego puede deberse a accidente, suicidio y otros actos criminales.

i. HOMICIDIO POR EXPLOSIÓN

(1) Es necesario que se tenga en cuenta que las víctimas quedan mutiladas y los restos distantes del lugar de la explosión.

(2) Debe establecerse si la explosión se produjo con intencionalidad o por negligencia, teniendo en cuenta el uso del artefacto explosivo, balón de gas, tanque de vapor, dinamita, etc.

j. HOMICIDIO POR OTROS MEDIOS CAPACES DE PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE OTRAS PERSONAS.

Estos medios pueden ser el descarrilamiento, la inundación, el lanzamiento de fieras o víboras, las cuales no sólo ponen en peligro la persona escogida como víctima, sino también otros inocentes y extraños.

k. OTRAS MUERTES DE INDOLE CRIMINAL.

Entre otras muertes de índole criminal se puede considerar algunas formas de muerte cuya forma y circunstancias lindan entre el suicidio, la muerte accidental y el homicidio; por lo que debe extremarse la acuciosidad policial para establecer la verdad como en los siguientes:

1. Muerte por arma de fuego.

(a) Determinar el número de heridas que presenta el cadáver.

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(b) Determinar los orificios de entrada y salida de los proyectiles.

(c) Buscar los casquillos y proyectiles, anotando cuidadosamente el lugar exacto en que fueron hallados.

(d) Verificar que se practique la prueba de absorción atómica en ambas manos del cadáver y las zonas aledañas al orificio de entrada del proyectil y a todos los sospechosos.

(e) Exigir que se fotografíe las heridas y los lugares donde se hallaron los proyectiles.

(f) Gestionar la entrega de proyectiles que se hayan extraído al cadáver.

2. Muerte por arma cortante, punzante, punzo - cortante o contundente

(a) Examinar las heridas que presenta el cadáver para determinar la clase de arma empleada.

(b) Localizar el arma o instrumento empleado (Cuchillo, punzón, desarmador, vidrios, piedras, martillos u otros instrumentos).

(c) Levantar el arma con las precauciones del caso, puesto que pueden contener huellas digitales, manchas de sangre, pelos que deben ser examinados por peritos.

(d) Ordenar fotografiar las heridas y el instrumento empleado antes de recogerlo.

(e) De no encontrarse el arma en el lugar, ésta puede llevarlo consigo al agresor o tenerla en su domicilio. (f) Si se sospecha de un suicidio, medir la distancia que separa el cadáver y el arma. En muchos casos las huellas digitales aparecen en ella.

(g) El arma, instrumento del delito puede proporcionar, mediante un minucioso examen, la ocupación del autor.

3. Muerte por estrangulación

(a) Determinar el medio empleado por el examen de las marcas dejadas en el cuello de la víctima (Lazo, soga o mano).

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(b) Buscar el cordel, correa, tira, soga o cualquier otro instrumento con el que pueda haberse llevado a cabo.

(c) Procurar examinar las uñas de la víctima para determinar la presencia de restos de carne, piel o pelos de su agresor u otros indicios.

(d) Tener en cuenta que el cadáver debe remitirse a la morgue con el lazo con que fue victimado, sin desatar el nudo.

4. Muerte por ahorcamiento

(a) Si el cuerpo está aún sujetado, con todo cuidado debe cortarse la cuerda por el centro, sin desatar los nudos. En caso de no ser posible, extraer la cuerda del soporte. Se desatará previa fotografía, filmación y descripción del nudo, para reproducirlo exactamente.

(b) Examinar bien el cadáver para ver si presenta signos de otras lesiones corporales.

(c) Determinar la posibilidad de que la víctima haya podido ejecutar por sí misma los amarres y la suspensión.

(d) Considerar que en dichos casos, el cadáver pueda no estar completamente aislado del piso, puede encontrarse recostado, parado, sentado, etc.

5. Asfixia por sofocación

(a) Estos casos muy rara vez se presentan en adultos, por lo general las víctimas son infantes o niños de corta edad.

(b) Muchas veces se presenta en forma accidental, al obstruirse la respiración por alguna frazada, sabana, bolsa plástica, entre otras.

(c) De todas formas debe efectuarse una prolija investigación para determinar si pudo causarse por sí misma la muerte o si es víctima de homicidio. (d) Es probable que la muerte por sofocación se

produzca en las aglomeraciones de público. o cuando cunde el pánico por alguna situación difícil, siendo el cuerpo aplastado por otras personas. (e) Se debe considerar que el desplome de un techo o

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6. Muerte por intoxicación

(a) Constatar si hay alguna filtración de gas (Vehículo motorizado, motores de explosión u otros).

(b) Determinar el estado del lugar (Habitación o vehículo) en que fue hallado el cadáver; si las puertas de acceso estaban cerradas y lado por el que presentaban el cierre (Por dentro o por fuera) y si fuera posible haberla cerrado desde afuera. (c) Establecer la presencia de un gas tóxico producido

por máquinas especiales (Cocina a gas, refrigeradoras, etc.).

(d) Buscar frascos rotos y otros recipientes que puedan haber contenido gas. Recogerlo con las precauciones del caso.

(e) No debe descartarse jamás la posibilidad de homicidio frente a uno de estos casos. por lo tanto debe profundizarse la investigación.

7. Muerte por sumersión

(a) Debe tenerse presente que hay dos tipos de ahogados, aquellos que fallecen tan pronto hacen contacto con el agua y por lo tanto no ingieren liquido por las vías respiratorias y los que ocasionan su muerte por la ingestión del líquido al tratar de respirar dentro de el.

(b) Por lo general, este tipo de muerte va acompañado de lesiones múltiples, en cuyo caso hay que determinar si existen rocas en las zonas donde se arrojó o fue arrojado, u otros objetos pesados como fierros, restos de barcos, muelles, etc.

(c) También es conveniente determinar la profundidad del lugar en que se arrojó o que fue arrojada la víctima y establecer la clase de suelo que presenta para comprobar si las lesiones son producto de la caída.

(d) Si se trata de cadáver arrastrado por corriente, es conveniente determinar si hay desgaste de la prenda de vestir (Pantalones, zapatos, sacos, etc.) o si el cuerpo presenta huellas propias de arrastre, ocasionadas por el roce con el fondo.

(e) Examinar detalladamente el lugar donde se presume cayó al agua para buscar señales de

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lucha, de arrastre, ropas, misivas u otros objetos que demuestren la comisión del hecho.

8. Muerte por explosión

(a) Recoger los vestigios del artefacto explosivo, esquirlas, envolturas, mechas, fósforos, etc.

(b) Verificar la existencia de restos humanos en el perímetro donde fue hallado el cadáver.

(c) Determinar con exactitud el foco de explosión. (d) Establecer si la explosión se produjo por

negligencia en el manejo de los artefactos explosivos, tanque de gas, vapor, entre otros.

(e) Buscar el manómetro de los aparatos a presión que se presumen hayan explosionados.

(f) Si se trata de gasolina, kerosene o petróleo, determinar qué originó la explosión, si hubo fuego cerca, si alguien arrojó un fósforo encendido, colilla de cigarros, etc.

(g) En estos casos debe ser asesorado por personal experto en Criminalística o médicos.

(h) Asimismo, se debe solicitar la concurrencia de peritos en explosivos y coordinar con personal DIRCOTE.

(i) Se efectuará una inspección de los daños causados para determinar la magnitud del atentado, lo que sirve para darse cuenta de la potencia del explosivo empleado.

(j) Tener en cuenta que la muerte por explosión, los cadáveres por lo general quedan mutilados y alejados del foco donde aquella se produjo.

(9) Muerte por precipitación

(a) Tener en consideración el lugar en que se produjo, por lo general los suicidas escogen los edificios de considerable altura, barrancos, precipicios, zonas rocosas.

(b) Examinar minuciosamente los bordes de estos lugares para encontrar huellas de lucha, de arrastre, de desprendimiento, que pueda indicar si la víctima fuera arrojada por otro.

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(c) Determinar la distancia que separa el cuerpo de la línea vertical del edificio o barranco para establecer si salto, cayo casualmente o fue arrojado:

1 Próximo a la base del lugar: heridas en las manos, dedos y uñas (Accidente).

2 Cuerpo alejado de la base: sin rasguño en las manos, ni uñas del cadáver (Suicidio).

3 Cuerpo lejos o cerca de la base y a inmediaciones algunos objetos y excoriaciones en los brazos (La víctima se defendió).

(10) Muerte por electrocución

(a) Determinar el estado de las conexiones eléctricas. (b) Establecer que parte del cuerpo o prendas de

vestir, hicieron contacto con la conexión eléctrica. (c) Establecer quien desconectó o si está conectada. (d) Examinar los fusibles (Plomos), para determinar si

hubo cortocircuito.

(e) Verificar las razones de la existencia de las instalaciones eléctricas en el lugar.

(f) Verificar que los técnicos revisen el estado de los aparatos eléctricos cercanos al cadáver.

(g) Comprobar el voltaje de corriente y si hubo o hay algún elemento que lo haga aumentar.

(11) Homicidio por Emoción Violenta

(a) Fundamentalmente deberá demostrarse que ante la provocación sufrida, surgió la reacción inmediata. (b) La provocación puede estar presentada por el miedo, el terror, la cólera, la ira, etc., pero todos en forma súbita y no duraderas.

(12) Infanticidio

(a) Historia clínica de la madre de donde estuvo internada.

(b) Pericia Pelmatoscópica de la víctima para identificar a sus padres.

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(c) Pericia biológica de manchas de sangre u otras relacionadas con el parto. Manifestaciones o entrevistas de la madre, padre y de algún familiar de la víctima que facilite los esclarecimientos.

(d) Información del médico tratante, partera, enfermera u otra persona que conozca del nacimiento o que esté enterado del acto ilícito producido.

(e) Realizar la ITP para determinar lo siguiente: 1 Si el infante nació con vida.

2 La hora y lugar exacto de la muerte. 3 Si el párvulo tenía un desarrollo biológico. 4 Si la víctima presenta lesiones externas. 5 Los medios empleados para causar la muerte. 6 Otras diligencias inherentes al caso

(f) Establecer si la madre quedo embarazada a consecuencia de una violación sexual u otro acto que provoque alteración psíquica.

(g) Localizar el instrumento del delito (frazada, cuchillo, almohada, etc.).

(h) No permitir que se lave o limpie el cadáver hasta no ser examinado por los peritos o encargados de la investigación.

(i) Revisar a la víctima para encontrar marcas o señales que sirva para relacionarla con el hospital o nosocomio, donde estuvo internada. Resultado del Examen Ectoscópico del cadáver para que se determine si presenta signos de lucha.

(13) Homicidio Culposo

(a) Establecer si la muerte se produjo por negligencia, imprudencia, imprevisión o impericia, ya que estas circunstancias determinarán los niveles de responsabilidad.

(b) Examen Ectoscópico en el implicado y la víctima para determinar si hubo pelea antes de la muerte. (c) Examen etílico y toxicológico al autor y a la víctima.

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(14) Homicidio por Piedad.

(a) Obtener el Diagnóstico Médico (Historia Clínica u Hoja Clínica) sobre la enfermedad de la víctima. (b) Determinar el móvil piadoso y el pedido consciente

por parte de la víctima

(15) Instigación o Ayuda al Suicidio

(a) En caso de instigación al suicidio, el pesquisa deberá establecer la modalidad empleada, de la instigación o la ayuda material, para que se produzca el suicidio.

(b) Es importante determinar el móvil egoísta del autor, para conocer la relación causal entre este y la víctima.

(c) Buscar información, si la víctima ha intentado, en otras oportunidades, quitarse la vida, por dolencia de enfermedad incurable o que sufre de trastorno mental.

(d) Llegar a establecer la situación económica y los problemas sociales que tenía la víctima.

(16) Tentativa de Homicidio.

(a) Se debe establecer que agente efectuó los actos preparatorios para cometer el homicidio (compró el arma, el veneno, etc.).

(b) Determinar que se frustró el hecho por causa ajena a la voluntad del autor o por intervención de terceros.

(c) Si el agente desiste voluntariamente, no hay pena.

3. PROCEDIMIENTOS GENERALES EN LOS DELITOS DE ABORTOS

a. Demostrar la pre-existencia del embarazo o preñez.

b. Hallar signos demostrativos de la expulsión violenta o destrucción del feto.

c. Establecer las causas determinantes.

d. Identificar a los autores y establecer las demás circunstancias, que sirvan para apreciar el carácter y gravedad del hecho.

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e. Interrogar al marido, conviviente, enamorado, novio o amante de la mujer, amigas íntimas, vecinas y otras personas relacionadas con la mujer sometida o víctima de las maniobras abortivas.

f. Interrogar de inmediato a la mujer sometida o víctima de las maniobras abortivas.

g. Identificar al autor o autores para proceder a su captura e interrogatorio.

h. Ubicar y practicar el registro en el lugar donde se realizaron las maniobras.

i. Registrar el domicilio de la mujer gestante o lugar donde estuvo alojada.

j. Practicar registro en la casa de la mujer gestante, el autor o autora del aborto, para ubicar:

(1) Instrumental médico empleado para esta clase de maniobras, como espéculo, histerómetros, sondas, bombillas, curetas, pinza, etc.

(2) Prendas íntimas de la mujer: calzón, fuste, enaguas, paños higiénicos, apósitos, papel higiénico, etc., que presenten manchas de sangre.

(3) Prendas de cama manchadas de sangre; colchones, sábanas, frazadas, colchas, etc.

(4) Especies, alhajas, dinero que haya servido o se presuma como pago por las maniobras (cantidad y clase de dinero entregado).

(5) Todos estos objetos o especies serán fotografiados o filmados.

k. Registrar los tachos de basura, tazas de baño, desagües, crematorios, etc. para ubicar el feto o restos placentarios. l. Al hallar al feto en la vía pública, determinar los medios por

los que se produjo el aborto, ya sea por las huellas de lesiones (Traumatismos, cortes), para deducir si se trata de una comadrona, obstetriz, médico o estudiante de medicina. m. Determinar el sexo y la edad aproximada del feto.

n. Determinar la raza a que pertenece al feto.

o. Remitir al Laboratorio los envoltorios que cubran el feto para establecer su procedencia (Papeles, cajas, bolsas, trapos,

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plásticos, etc.), así como las adherencias (Tierra, jabón, cemento, etc.).

p. Entrevistar e interrogar a los vecinos acerca de las mujeres que han estado embarazadas y hayan desaparecido.

q. Entrevistar a las personas que pudieran haber visto a sujetos portando paquetes o arrojándolos, si se observó la presencia de algún vehículo en las inmediaciones en que se ubicó el feto, a fin de obtener sus características.

r. Determinar si existen comadronas, obstetrices, médicos, estudiantes de medicina, en las inmediaciones.

s. Al hallar fetos en la desembocadura de desagües o ríos, extender la investigación a todo el recorrido de los mismos y entrevistar a las personas que viven por los alrededores. t. Proceder a detener a las personas comprendidas en hechos,

como:

(1) La mujer que se ocasiona a si misma el aborto.

(2) La mujer que da su consentimiento para que otro lo haga.

(3) El que ejecutó las maniobras abortivas.

(4) La persona que ayuda o colabora a sabiendas de la ejecución de las maniobras.

(5) La persona que conociendo el embarazo de la mujer o que siendo éste notorio, le propina golpes con el fin de hacerla abortar.

(6) La persona que facilita su casa o instrumental para la ejecución.

(7) La persona que facilita a la mujer los medios para la realización de las maniobras abortivas (Dinero, alhajas, etc.).

(8) El intermediario entre la mujer y el que ejecuta las maniobras.

(9) Los que a sabiendas acompañan a la mujer donde se practican maniobras abortivas o la recomiendan o le indican el lugar donde se realizan.

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4. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS EN DELITOS DE ABORTO a. EN CASO DE HALLAZGO DE FETO O RESTOS:

(1) Proceder igual que en el caso de un homicidio en cuanto a la comunicación al Fiscal, levantamiento del feto o sus restos, protección de la escena y recojo de indicios y evidencias.

(2) Realizar la Inspección Técnico Policial para determinar: (a) Edad, sexo y raza del feto.

(b) Medios por los que se produjo el aborto (Huellas de lesiones ocasionadas al feto), a fin de identificar y ubicar el autor.

(c) Los signos demostrativos de la expulsión violenta o destrucción del feto.

(d) El o los elementos empleados. (e) La modalidad empleada.

(3) Recojo de los indicios y evidencias (Huellas, pisadas, envoltorios, recipientes, etc.), para su remisión al Laboratorio de Criminalística para su estudio pericial. (4) Realizar entrevistas a los vecinos del lugar donde se

encontró el feto, para:

(a) Ubicar a la ex gestante.

(b) Establecer quienes arrojaron el feto.

(c) Identificar y ubicar al médico, enfermera, comadrona, estudiante de medicina.

(d) Obtener información oficial del caso.

(e) Efectuar verificaciones en centros hospitalarios sobre ex gestantes que hayan requerido de atención médica como consecuencia de las prácticas abortivas.

(f) Identificar, ubicar y capturar a los implicados de la comisión del delito de aborto para ponerlos a disposición de la Fiscalía con el Atestado o Informe correspondiente, en caso contrario se formulará un Parte de avance de las investigaciones.

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b. EN CASO DE GRAVIDEZ DE LA EX-GESTANTE COMO CONSECUENCIA DEL ABORTO:

(1) Solicitar él diagnóstico y la historia clínica de la paciente.

(2) Solicitar el Reconocimiento Médico Legal, para establecer las maniobras abortivas que ocasionaron su gravidez y su internamiento en un centro hospitalario. (3) Interrogar a la ex-gestante para establecer:

Lugar donde se sometió a las prácticas abortivas. Identidad de los implicados.

Destino del feto.

Forma en que efectuó el pago (Dinero, joyas, etc.).

Identidad del autor, de su estado de gestación y su implicancia en el hecho.

Quien lo condujo al nosocomio.

(4) En caso de muerte de la ex - gestante, entrevistar al personal médico y paramédico, sobre revelaciones que pudo haber hecho sobre la práctica abortiva a la que se sometió.

(5) Con las informaciones proporcionadas por la ex gestante se efectuará las intervenciones en el lugar y a los implicados, con participación del Fiscal, incautándose las evidencias probatorias. (Instrumental médico, sondas y sustancias abortivas), para ser remitidos al Laboratorio de Criminalística y ser sometidos a estudio pericial.

c. EN CASO DE DENUNCIAS DE FAMILIARES O TERCEROS:

(1) Recepcionar y registrar la denuncia en el respectivo libro.

(2) Solicitar el Reconocimiento Médico de la ex–gestante. (3) Recepcionar la manifestación y realizar las

verificaciones del caso.

(4) Con las informaciones proporcionadas por la ex gestante se efectuará las intervenciones en el lugar y a los implicados, con participación del Fiscal, incautándose las evidencias probatorias (El instrumental médico, sondas, sustancias abortivas, etc.), para ser remitidos al

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Laboratorio de Criminalística a fin de ser sometidos a estudio pericial.

(5) Formular el Atestado o Informe con las evidencias probatorias y poner a los implicados a disposición del Fiscal.

d. EN CASO DE FLAGRANTE DELITO

(1) Generalmente se llega al conocimiento de lugares y personas dedicadas a prácticas abortivas por acciones de inteligencia, las mismas que deberán ser de fuentes confiables y debidamente verificadas por el pesquisa. (2) Verificada la certeza de la información, se solicitará la

participación del Fiscal Provincial de Turno para efectuar la incursión, que deberá ser sorpresiva y rápida para evitar la destrucción u ocultamiento de los elementos probatorios.

(3) El registro en el lugar estará orientado a la ubicación de instrumentos y sustancias abortivas, restos de fetos, restos de placenta y otras evidencias como el instrumental empleado.

(4) Formular Actas de Incautación de las evidencias probatorias (Instrumental médico, sondas, recetas y sustancias abortivas).

(5) Solicitar el Reconocimiento Médico Legal de la gestante o ex – gestante sorprendida en prácticas abortivas. (6) Acta de reconocimiento para identificar la autoría del

aborto.

(7) Manifestaciones de la gestante, médico, enfermera, comadrona, cónyuge, conviviente, padres de la gestante y/u otros que han intervenido coadyuvando la comisión del aborto (Personas que alguna u otra forma participan en la comisión del aborto, o también aquellas que en alguna forma tuvieron información o conocimiento del embarazo y/o aborto).

(8) Formular el Atestado o Informe con las evidencias probatorias y poner a los implicados a disposición del Fiscal,

e. DILIGENCIAS ESPECIALES

(1) Demostrar la preexistencia del embarazo.

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lugar donde estuvo alojada, entre otros lugares, a fin de ubicar al feto, restos de placenta, otras evidencias como el instrumental empleado.

(3) Perennizar la escena, así como los indicios y/o evidencias del delito.

(4) Poner énfasis en localizar los medios o residuos, como sondas, bombillas, pinzas, palos de tejer, bebidas fuertes, productos farmacéuticos, purgantes, estimulantes, etc.

(5) Personal de Criminalística, deberá recoger los indicios y evidencias, observando los procedimientos establecidos para tales efectos.

(6) Reconocimiento Médico Legal para establecer el estado de gestación y/o maniobras abortivas.

(7) Examen Ectoscópico de los intervenidos. (8) Examen de Psicología Forense.

f. OPERATORIA COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA

Además de observar el Método General de Investigación y la Operatoria Policial Básica para casos de aborto en general, se debe tener en cuenta algunas actividades complementarias específicas para:

(1) AUTO-ABORTO

(a) Establecer la decisión voluntaria que tuvo la agente para abortar y que ella misma se la provocó.

(b) Poner énfasis en localizar los medios o residuos, como sondas, bombillas, pinzas, palos de tejer, bebidas fuertes, productos farmacéuticos, purgantes estimulantes, etc.

(2) ABORTO CONSENTIDO POR LA GESTANTE

(a) Establecer que la agente dio su consentimiento y se sometió voluntariamente al aborto.

(3) ABORTO NO CONSENTIDO POR LA GESTANTE

(a) Establecer que la interrupción del embarazo fue sin el consentimiento o contra la voluntad de la gestante.

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(b) Es necesario establecer si hubo intimidación física o psicológica en la gestante de igual manera, si la gestante es menor de edad, enajenada mental u otras causas de incapacidad mental, no se tomara en cuenta el aparente consentimiento, pues la violencia se presume, por la edad o el estado mental.

(c) Es necesario tener presente que en este caso la gestante resulta ser la agraviada, por no haber dado su consentimiento, habiendo sido engañada o sorprendida

(4) ABORTO POR ABUSO DE CIENCIA, ARTE U OFICIO.

(a) Determinar que el autor del hecho, este comprendido dentro de las profesiones sanitarias (Médico, enfermera, obstetriz, etc.).

(b) Determinar la participación de otras personas que han colaborado para la realización de las maniobras abortivas, ya sea el acompañante, la propia gestaste, el que proporciona el dinero a sabiendas de lo que va a efectuarse dolosamente. (c) La búsqueda del fin que persigue el autor,

abusando de sus conocimientos profesionales. (d) Es necesario tener en cuenta que no interesa la

calidad del autor, pudiendo ser una comadrona empírica, etc.

(e) En esta modalidad de aborto agravado también participan: los que acompañan a la gestante; la gestante misma si da su consentimiento y el que proporciona el dinero, siendo la condición de cómplices por su intervención indirecta.

(f) Pedir información al Colegio Médico o Colegio Farmacéutico, según el caso, para determinar la calidad del autor, mediante documentos oficiales.

(5) ABORTO PRETERINTENCIONAL

(a) Manifestación del agresor para comprobar si le constaba el embarazo y su relación con la agraviada.

(b) Si el embarazo era notorio y/o le constaba tal hecho al agresor, se procederá conforme a lo estipulado en el Delito de Aborto; en caso contrario el pesquisa se ceñirá a lo establecido para el rubro

Referencias

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