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DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSIÓN A Concepto

INVESTIGACION DE SECUESTROS

DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSIÓN A Concepto

El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez, ni mayor de quince años o con la finalidad de contribuir en la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o por ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberamente los medios para la perpetración del delito.

“El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de las obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otro índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco, ni mayor de diez años” o cuando el agente, con la finalidad de obtener una ventaja económica, mantiene en rehén a una persona”; y sí el rehén es menor de edad o una persona mayor de sesenta años, o con discapacidad o la víctima resulta con lesiones graves o muere como consecuencia de dicho acto, la pena será de cadena perpetua.

B. Base legal

Art. 200 del Código Penal, modificado por el artículo 2° del D. Leg. Nº 982, del 22JUL07 y conforme el artículo 2 de la Ley Nº 28760, publicada en 06 de Junio del 2006.

C. Modalidades

1. A mano armada

2. Participan dos o más personas 3. Valiéndose de menores de edad 4. Se emplea crueldad contra el rehén 5. Dura más de veinticuatro horas

6. El agraviado ejerce función pública o privada o es representante

diplomático.

7. El rehén adolece de enfermedad grave 8. Se causa lesiones leves a la víctima

9. El rehén es menor de edad o mayor de setenta años

10. El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de

esta circunstancia.

11. Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como

D. Requisitos

1. Intencionalidad.

2. Privación ilegal de la libertad personal.

3. Obtener una ventaja económica indebida, o cualquier beneficio, u otra ventaja de cualquier índole.

4. Cuando el funcionario público con poder de desición o el que se desempeña cargo de confianza o de dirección, que contraviniendo lo establecido en el artículo 42° de la Constitución Política del Perú, participa en una huelga, con la finalidad de obtener para sí o para terceros una ventaja económica indebida o de cualquier otro índole.

E. Competencia

1. Ministerio Público 2. Poder Judicial

F. Etapas del Procedimiento 1. Preliminar

a. Conocimiento del hecho a través de denuncia en todas sus formas o bien derivado en una investigación previa o por sorprender en flagrante delito a los autores.

b. Verificación de los hechos en los lugares que se produjeron a través de entrevistas e interrogatorios a los denunciantes, testigos, etc.

c. Análisis de la documentación y otros indicios dejados por los delincuentes para lograr amedrentar a la víctima.

d. Establecer el "modus operandi" de los delincuentes y su perfil psicológico, de ser posible determinar si son delincuentes habituales u ocasionales.

e. Comunicar por escrito, al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno, sobre la denuncia recibida en la DIVINSEC y el inicio de la investigación policial.

f. Establecer vigilancia en el lugar donde la víctima recibe mensajes intimidatorios o llamadas telefónicas; las que serán grabadas para su análisis y comparación con casos pendientes de solución.

g. Realizar la transcripción escrita de las grabaciones o

reproducciones de audio obtenidas, plasmándolas en el acta respectiva.

h. Mantener permanente contacto con los familiares o allegados de la víctima, para orientar el proceso de Investigación y negociación según sea el caso.

i. Investigar a toda persona vinculada con el extorsionado que de alguna forma haya podido proporcionar información de la

j. Realizar un perfil de la víctima de extorsión sobre su personalidad, actividades y rutina que realiza, a fin de prevenir medidas de autoprotección y de seguridad durante el desarrollo de la investigación policial.

2. Planeamiento

a. Formulación de las hipótesis con relación a la víctima, al autor y las circunstancias en que se produjo el hecho.

b. Formular el plan de trabajo considerando la intervención del Ministerio Público.

3. Ejecutiva

a. En el caso de que los autores soliciten una suma de dinero se formulara el acta preparatoria del operativo policial donde se considera la descripción de los billetes (denominación, y número de serie) que serán entregados a los extorsionadores.

b. Disposición del operativo para la captura de los autores, en el momento de la entrega de las especies, dinero, u otros, cuidando en todo momento la seguridad personal de los intervinientes e intervenidos.

c. Luego de la captura de los delincuentes, formular las actas In- Situ de la intervención policial (registro personal, incautación, decomiso, inmovilización etc.) con intervención del representante del Ministerio Público.

d. En el caso de coacción con fines de extorsión, debe confeccionarse el Acta de verificación en las oficinas de la DIVINSEC, previo reconocimiento de los intervenidos de lo incautado previamente relacionado con el delito investigado.

e. Filmar y fotografiar todo el operativo policial para que sirva como elemento de prueba.

f. Solicitar se practiquen los peritajes respectivos en las armas, vehículos, manuscritos y otros elementos relacionados al hecho investigado a la División de Laboratorio Central PNP o OFICRI DIRINCRI.

g. El interrogatorio y toma de manifestaciones a los implicados en presencia del representante del Ministerio Público y el abogado defensor o de oficio.

h. Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias.

i. Obtener todos los elementos de prueba y hacer las verificaciones necesarias para el esclarecimiento de la infracción punible.

j. En el caso de incautación de dinero a los autores, cuya procedencia haya sido obtenida ilícitamente del agraviado, se procederá a la entrega del mismo, previa coordinación con el representante del Ministerio Público.

k. Solicitar, se practique el examen de RML, ectoscópico y otros, de acuerdo a la naturaleza de los hechos.

4. Final

a. Elaboración del atestado, adjuntándose todos los elementos de prueba que se obtuvieron en la investigación, incluyendo el paneaux fotográfico y CD sobre reproducción de audio.

b. Remisión del atestado a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno, conjuntamente con el detenido, dentro de las 24 horas.

c. Formular la nota informativa y nota de prensa correspondiente, para su elevación a la superioridad.

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