INVESTIGACION DE SECUESTROS
DELITO DE SECUESTRO: COMETIDO POR RECLUSOS Concepto
El que atenta contra la libertad de la persona, actuando en concierto, se apodera de aquellas personas que se encargan del orden, asistencia social, trabajadores del sistema de readaptación social, magistrados, fiscales, abogados, que por algún motivo concurren a un establecimiento penitenciario.
Modalidades
Privar de la libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho.
Que los agentes abusen, corrompan, traten con crueldad o pongan en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima.
Que, el agraviado sea menor de edad o anciano.
Que, tenga por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o reclusos, o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.
Base Legal
Art. 152 del Código Penal.
Requisitos
Privación Ilegal de la Libertad Personal. Exigencia de una demanda.
El agraviado sea funcionario de un establecimiento penitenciario, o concurrente a dicho centro
Competencia
1. Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2. Poder Judicial
Etapa del Procedimiento
Etapa Preliminar
Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de delitos contra la libertad personal.
Etapa de Planeamiento
Determinar el tipo de secuestro y los móviles.
Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro.
Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho.
Formulación del Plan de Trabajo, que oriente el esfuerzo de búsqueda de información.
Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar.
Etapa Ejecutiva
a. Efectuar las coordinaciones necesarias con personal del INPE, y con los encargados de la seguridad del Establecimiento Penal, o con la Comisión Especial que se designe.
b. Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
c. Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia, o con la Comisión Especial.
d. Intervención de teléfonos para el rastreo correspondiente, en todo caso por orden judicial, o uso de aparatos de tecnología de última generación que capte llamadas, en caso los reclusos coordinen con personas del exterior.
cronológico para su análisis.
f. Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
g. Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes en el Establecimiento Penal.
h. Formular relación de personas que son los activistas que financian o los que dirigen el secuestro, o que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
i. Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños, dando seguridad a los familiares.
j. Orientar a la familia, o Comisión Especial para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
k. Asesorar al negociador o Comisión Especial, antes, durante y después de cada llamada telefónica, o conversaciones directas, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
l. Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la investigación y las negociaciones.
m. En caso que la familia no requiera del asesoramiento policial para la
negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones.
n. Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleará el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción.
o. Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia, o por la persona que designe la Comisión Especial para lograr la libertad del secuestrado.
p. De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del secuestrado.
q. Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
r. Efectuar los registros respectivos a los detenidos y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes
s. Realizar registros domiciliarios de los detenidos.
t. Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
u. Notificar al intervenido (s) el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
v. Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
w. Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
x. De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
y. Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
z. En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, mantener estrecha coordinación con las autoridades del Establecimiento Penal para efectuar un Operativo y se pueda capturar a los cabecillas identificados, previa entrevista a la víctima para que proporcionen información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, asimismo formular el IDENTIFAC.
Etapa Final
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieron.
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro.
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad.
DELITO DE SECUESTRO COMETIDO POR PERTURBADOS MENTALES