DERECHO
INDIVIDUAL DEL
TRABAJO
Guía desarrollada de la materia de Derecho Individual del Trabajo. Profesora Lic. María Eugenia Ángeles ReynosoÍNDICE
Contenido
UNIDAD 1 IMPORTANCIA DEL TRABAJO...1
1.1. Origen etimológico de la palabra trabajo...1
1.2. Trabajo de los hombres primitivos...1
1.3. División del trabajo por género...1
1.4. Utilización del fuego...1
1.5. Trabajo intelectual...1
1.6. Trabajo físico...2
1.7. Esclavitud y su abolición...2
1.8. Trabajo en los feudos...2
1.9. Industrialismo...2
1.10. Tecnología...3
1.11. Presencia del trabajo en todos los ámbitos de la vida cotidiana 3 Actividades...3
UNIDAD 2 CONCEPTUALIZACIÓN DEL MUNDO JURÍDICO...6
2.1. Idea del Derecho...6
2.2. Teorías, unitaria, bipartita, tripartita del derecho...6
2.3. Ramas del Derecho Público...7
2.4. Ramas del Derecho Privado...7
2.5. Ramas del Derecho Social y su esencia protectora. Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario, Derecho Cooperativo, Derecho del Consumidor, Derecho de la Niñez, Derecho de la Mujer, Derechos de la Senectud, Derechos de las Personas con Capacidades Diferenciadas, Derechos Indígenas y Derechos Humanos de Segunda Generación...7
Actividades...8
UNIDAD 3 PRECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO...10
3.1. Locatio, conductio, operis (obra) y operatum (servicios)...10
3.3. Libertad e igualdad francesas...11
3.4. Advenimiento de la fábrica...11
3.5. Contrato de adhesión y desigualdad de las partes...11
3.6. Contrato de arrendamiento de personas...11
3.7. Inicios del movimiento obrero...12
3.8. Ley de Chapeller...12
3.9. Socialismo utópico y científico...12
3.10. Surgimiento del Derecho del Trabajo...13
3.11. Constituyente mexicano de 1917...13
3.12. Artículo 123 constitucional...14
3.13. Fracción XIII del Tratado de Paz de Versalles...14
Actividad...15
UNIDAD 4 DERECHO DEL TRABAJO...17
4.1. Concepto...17 4.2. Esencia...17 4.3. Fines...17 4.4. Principios rectores...17 4.5. Fuentes...18 4.6. Interpretación...18 4.7. Aplicación...19 4.8. Autonomía...19 Actividades...20
UNIDAD 5 SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO...22
5.1. Apartado A del artículo 123...22
5.2. Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos...23
5.3. Trabajador...24
5.4. Patrón...24
5.5. Trabajador de confianza...24
5.6. Representante patronal...25
5.8. Empresa...25
5.9. Establecimiento...25
5.10. Sindicato...25
Actividades...26
UNIDAD 6 VÍNCULO JURÍDICO LABORAL...28
6.1. Teoría contractual del Derecho Civil...28
6.2. Contrato de trabajo, consentimiento: vicios del consentimiento; forma sentido de la voz “cualquiera que sea la denominación que se le de” 28 6.3. Relación de trabajo; elementos; significado de la voz “cualquiera que sea el acto que le de origen”...29
6.4. Derechos irrenunciables...29
6.5. Nulidad en materia laboral...29
6.6. Valor de la realidad social frente a lo escrito en el papel...29
Actividades...30
UNIDAD 7 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO...33
7.1. Concepto de estabilidad en el empleo...33
7.2. Duración de las relaciones del trabajo regla general por tiempo indeterminado: excepciones por tiempo determinado y por obra determinada...33
7.3. Reinstalación...34
7.4. Indemnizaciones...34
7.5. Salarios caídos o vencidos...35
Actividades...35
UNIDAD 8 CONDICIONES DE TRABAJO...51
8.1. Contenido...51
8.2. Clasificación...51
8.3. Principios de igualdad...51
8.4. Modificación del trabajador...51
8.5. Modificación del patrón...52
Actividades...52
9.1. Terminología...54
9.2. Formas...54
9.3. Aspectos del salario...54
9.4. Salario mínimo...54 9.5. General...55 9.6. Profesional...55 9.7. Industrial...55 9.8. Remunerador...55 9.9. Normas protectoras...55 9.10. Salario integrado...57 Actividades...57
UNIDAD 10 JORNADA DE TRABAJO...61
10.1. Acepción de la voz “…estar a disposición del patrón…”...61
10.2. Diurna...61 10.3. Nocturna...61 10.4. Mixta...61 10.5. Continua...61 10.6. Discontinua...61 10.7. Extraordinaria...61 10.8. Especial...62 10.9. Humanitaria...62 Actividades...62 UNIDAD 11 DESCANSOS...65 11.1. Descanso semanal...65 11.2. Prima dominical...65
11.3. Días de descanso obligatorio...65
11.4. Días de descanso para usos, costumbres o convenios...66
11.5. Vacaciones...66
11.6. Prima vacacional...67
Actividades...67 UNIDAD 12 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES...70 12.1. Obligaciones de los patrones, cumplir normas de trabajo, pagar salarios e indemnizaciones; proporcionar y reponer útiles de trabajo; instrumentos pertenecientes al trabajador; asientos para trabajadores; debida consideración; constancias escritas; voto y servicios electorales; comisiones accidentales y permanentes del sindicato o del Estado; puestos de nueva creación y vacantes; escuelas artículo 123; alfabetización de trabajadores; becas, capacitación y adiestramiento; seguridad e higiene; control de contaminantes; prevenir riesgos de trabajo; medicamentos para primeros auxilios; medicamentos profilácticos; difusión de reglamentos e instructivos; local para el sindicato; deducciones para pensiones alimenticias, IMSS, SAR, sindicatos, sociedades cooperativas, cajas de ahorro, y FONACOT, inspecciones del trabajo; actividades culturales y deportivas; protección a trabajadoras embarazadas, comisiones mixtas; reparto de utilidades; habitación para trabajadores; aportaciones INFONAVIT...70 12.2. Prohibiciones a los patrones: negar el trabajo por edad o sexo; exigir consumos a trabajadores; aceptar gratificaciones por aceptar trabajo; obligar afiliación o retiro del sindicato; intervenir en el sindicato; autorizar colectas; restringir derechos a los trabajadores; propaganda política o religiosa; poner en el índice; portar armas; estado de embriaguez, narcóticos o enervantes...74 12.3. Obligaciones de los trabajadores: cumplir normas de trabajo; medidas preventivas e higiénicas; desempeñarse mediante la dirección del patrón; intensidad, cuidado y esmero; aviso al patrón de inasistencias; restituir materiales no usados; buenas costumbres; prestar auxilios; integrar organismos; reconocimientos médicos reglamentados; informar sobre enfermedades contagiosas; comunicar deficiencias para evitar riesgos de trabajo; daños y perjuicios; guardar secretos técnicos, comerciales o de fabricación...75 12.4. Prohibiciones a los trabajadores; evitar peligros; faltar sin causa justificada; sustraer útiles de trabajo o materia prima; estado de embriaguez, narcóticos o enervantes; portar armas; suspender labores; hacer colectas; usar útiles y herramientas del patrón para objeto distinto al trabajo...77 Actividades:...78 UNIDAD 13 ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD...81
13.1. Cómputo de la antigüedad de los trabajadores...81
13.2. Derechos de preferencia y escalafonarios...81
13.3. La prima de antigüedad...83
13.4. Modalidades de pago...84
Actividades...84
UNIDAD 14 RIESGO DE TRABAJO...87
14.1. Accidentes y enfermedades de trabajo...87
14.2. Accidentes y enfermedades sin vinculación laboral...87
14.3. Derechos a: servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, y rehabilitación...87
14.4. Diversas clases de incapacidades...87
14.5. Tabla de indemnizaciones por accidentes de trabajo...88
14.6. Tabla de indemnizaciones por enfermedades de trabajo...88
14.7. Beneficios del Derecho de la Seguridad Social...88
Actividades...89
UNIDAD 15 SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO...92
15.1. Objeto y temporalidad...92
15.2. Enfermedad contagiosa...93
15.3. Incapacidad temporal por riesgo que no sea de trabajo...93
15.4. Prisión preventiva...93
15.5. Arresto...93
15.6. Servicios y cargos constitucionales...94
15.7. Representaciones en organismos laborales...94
15.8. Falta de documentos...94
15.9. Efectos para el patrón y el trabajador...94
Actividades...95
UNIDAD 16 RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO...98
16.1. Objeto de rescisión...98 16.2. Separación por causales imputables al patrón; engaño patronal; falta de probidad; falta de honradez; actos de violencia; amenazas, injurias; malos tratamientos, reducción del salario; perjuicios
intencionales en las herramientas o útiles del trabajador; existencia de un peligro grave para la seguridad y/o salud del trabajador; imprudencia o descuido inexcusable; y otras análogas...98 16.3. Formalidades de la separación sin responsabilidad para el trabajador...99 16.4. Despido por causales imputables al trabajador, engaño del trabajador o del sindicato; falta de probidad; falta de honradez; violencia; amagos; injurias; malos tratamientos; alteración de la disciplina; perjuicios intencionales en materiales, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima del patrón; negligencia; imprudencia o descuido inexcusables respeto de la seguridad; actos inmorales; revelar secretos de fabricación y o asuntos reservados en perjuicio de la empresa; más de tres faltas injustificadas; desobediencia; no adoptar medidas preventivas y/o procedimientos para evitar riesgos de trabajo; estado de embriaguez; narcóticos o drogadicción, sentencia ejecutoriada por pena de prisión; y otras análogas...100 16.5. Formalidades del despido sin responsabilidad para el patrón 102 16.6. Consecuencias del despido injustificado; reinstalación y pago de salarios caídos o vencidos, excepciones para la reinstalación; negativa a reinstalar; cuantificación de la indemnización y salarios caídos o vencidos...102 Actividades...104 ¿Qué derechos tiene un trabajador que es despedido si opta por la indemnización y cuáles si es reinstalado?...107 UNIDAD 17 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL...108 17.1. Finitud de las relaciones individuales de trabajo...108 17.2. Causales de terminación de las relaciones de trabajo: renuncia; mutua consentimiento; terminación de la obra; vencimiento del término; incapacidad física o mental del trabajador; inhabilidad manifiesta del trabajador, y muerte del trabajador...108 17.3. Formalidades...108 17.4. Presupuesto liberatorio de responsabilidad...108 17.5. Causales de terminación colectiva de las relaciones de trabajo; fuerza mayor; caso fortuito; incapacidad física o mental dl patrón; muerte del patrón; incosteabilidad notoria; agotamiento de industria
extractiva; inversión de capital determinado en minas concurso o
quiebra legalmente declarados; y reajuste de personal...109
17.6. Consecuencias de la terminación injustificada de las relaciones de trabajo...109
17.7. Sustitución patronal...110
Actividades...110
UNIDAD 18 DERECHOS PROTECTORES DE MUJERES Y MENORES...115
18.1. La igualdad jurídica-laboral entre la mujer y el hombre...115
18.2. La salud de la mujer trabajadora y la del producto de la concepción...115
18.3. Prohibición en lugares insalubres, peligrosos, nocturno-industriales, y después de las diez de la noche...115
18.4. Esfuerzos considerables, levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidaciones, estar de pie durante largo tiempo; que alteren su estado psíquico; y jornada extraordinaria...116
18.5. Salario integro, prestaciones y derechos adquiridos en el empleo...116
18.6. Descansos por maternidad y lactancia...116
18.7. Guarderías del IMSS...116
18.8. Protección a los menores...116
18.9. Niñez, antes de los catorce años...117
18.10. Menores trabajadores entre catorce y dieciséis años...117
18.11. Trabajadores entre dieciséis y dieciocho años...117
18.12. Labores peligrosas e insalubres...117
18.13. Jornada máxima de trabajo...118
18.14. Periodo vacacional...118
18.15. Obligaciones patronales...118
Actividades...118
UNIDAD 19 TRABAJOS ESPECIALES...121
19.1. Obligaciones especiales de los patrones...121
19.2. Causas especiales de rescisión y/o terminación de la relación de trabajo121 19.3. Trabajadores de confianza...121
19.4. Servicio doméstico...121 19.5. Trabajo de buques...122 19.6. Tripulaciones aeronáuticas...122 19.7. Ferrocarrileros...122 19.8. Autotransporte...122 19.9. Portuarios...122 19.10. Del campo...122 19.11. Agentes de comercio...123 19.12. Deportistas profesionales...123 19.13. Actores y músicos...123 19.14. Trabajo a domicilio...123
19.15. En hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos123 19.16. Industria familiar...123
19.17. Médicos residentes...124
19.18. Universidades e instituciones de educación superior autónomas 124 19.19. Maniobras de servicio público en jurisdicción federal...124
Actividades...124 UNIDAD 20 PRESCRIPCIÓN...146 20.1. Dos años...146 20.2. Un año...146 20.3. Sesenta días...146 20.4. Treinta días...146 20.5. Cinco días...146 20.6. Seis meses...146 Actividades...146
UNIDAD 21 DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO...149
21.1. Origen de la Organización Internacional del Trabajo...149
21.2. Estructura...149
21.3. Naturaleza...150
21.5. Convenios y recomendaciones...150
21.6. Formalidades para su adopción...151
21.7. Formalidades para su denuncia...151
21.8. Convenios de la OIT adoptados por México...151
21.9. Convenios de colaboración laboral del TLC...152
Actividades...152
UNIDAD 22 REFORMA LABORAL...155
22.1. Empleo, desempleo y precarización del empleo...155
22.2. Experiencia en España...162
22.3. Otros países europeos...163
22.4. Su práctica en América Latina...165
22.5. Especificaciones...167
22.6. Consecuencias...168
UNIDAD 1 IMPORTANCIA DEL
TRABAJO
1.1. Origen etimológico de la palabra trabajo
La palabra trabajo proviene del latín tripalium, “aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos”. Y la Real Academia Española lo define como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”.
1.2. Trabajo de los hombres primitivos
El trabajo del hombre primitivo consistía en la recolección de frutos y raíces, la caza y la pesca. Se trabajaba en conjunto con la finalidad de buscar el bien común, no existía la propiedad privada y todo el producto de la caza se repartía entre los miembros del grupo.
La comunidad primitiva trabajaba por igual y el reparto era equitativo. En la época primitiva el hombre comienza a fabricar instrumentos de trabajo, que va perfeccionando paulatinamente; aparecen las fuerzas productivas y entre los hombres se establecen relaciones de producción.
1.3. División del trabajo por género
La división del trabajo por género es muy diferenciada; es decir, a partir de las características sexuales del individuo, es como se considera la capacidad física, intelectual e incluso emocional del hombre o mujer para desarrollar con destreza actividades específicas.
1.4. Utilización del fuego
La finalidad del fuego fue generar calor, posteriormente permitió la manipulación de las propiedades físicas de los materiales que se exponían a él para la producción de cerámicas y metales. La complejidad del conocimiento que tenían estos individuos, en el sur de África, puede ser una prueba de que este lugar fue el punto de origen de la humanidad, quienes aparecieron hace unos 100.000 o 200.000 años" en ese continente.
1.5. Trabajo intelectual
Es la actividad mental que se materializa en el acto de pensar, es decir, en la actividad y el esfuerzo para encontrar la respuesta a una pregunta, establecer una relación o hallar la forma de conseguir un objetivo y que
comporta pensamiento crítico, razonamiento lógico, resolución de problemas y toma de decisiones.
1.6. Trabajo físico
Se puede definir al trabajo físico como el trabajo manual que tiene que realizar un sujeto con agrado y sin sensación de fatiga. No implica necesariamente la ejecución de un esfuerzo máximo, sino más bien el desempeño de un individuo en sus roles habituales laborales y de recreación.
1.7. Esclavitud y su abolición
La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista. Fue el incremento de la producción de bienes materiales lo que motivo la transición de la sociedad primitiva a la esclavitud, la cual implicaba la división de la sociedad en clases y la existencia de la explotación de los hombres, lo cual establecía un tipo de relaciones sociales en que los poseedores de los medios de producción se apropiaban del fruto de otros que estaban en condición más desfavorecida.
La esclavitud representaba un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los esclavos; éstos eran propiedad de los dueños de los medios de producción.
El trabajo jugaba un papel importante en la edad antigua, era objeto de desprecio por los estudiosos de entonces. El desempeño de aquél estaba a cargo de los esclavos, que eran tenidos como cosa, no como persona, los personajes dedicados al cultivo de las ideas asumieron como tarea suya la filosofía, la política y la guerra.
1.8. Trabajo en los feudos
La caída de Roma en manos de los bárbaros trajo como consecuencia que se dispersara el Estado. Con el tiempo surgió un sistema feudal, en el que los grandes señores con mayor fortuna y poder se aislaron y se establecieron en un castillo, lo que permitió que la población más desprotegida se agrupara en torno a ellos. Así, el señor feudal se comprometía a protegerlos a cambio de un tributo y del apoyo militar. Se trataba de una economía de subsistencia, pues se producía lo que se consumía en el feudo.
1.9. Industrialismo
En esta época empieza la sustitución de la economía artesanal por la de tipo industrial, pues surgen las grandes empresas.
La Revolución francesa trajo como resultado que en el Edito de Turgot, promulgado en febrero de 1776, se suprimieran las corporaciones. Sin embargo, por presión de los maestros, se reimplantaron, posteriormente se eliminaron otra vez con la caída del ministro.
1.10. Tecnología
Con el equipo y los procedimientos novedosos aportados por la ciencia y la tecnología, se inventaron máquinas capaces de sustituir a numerosos trabajadores en la producción, desde luego, los dueños de los centros de trabajo, inicialmente talleres y después industrias, las preferían.
1.11. Presencia del trabajo en todos los ámbitos de la
vida cotidiana
Se presenta una nueva cultura laboral que se integra por un cúmulo de valores, principios y postulados encaminados a construir un nuevo paradigma respecto de la visión histórica del trabajo. El elemento central de la nueva cultura laboral es la dignidad de la persona. Se busca el diálogo permanente entre los sectores productivos, la búsqueda de consenso, la gradualidad en los cambios, la inclusión del sector obrero -organizado en los sindicatos- y las asociaciones empresariales, con estricto respeto a la legalidad, la equidad y la justicia.
Esta nueva cultura se orienta hacia la generación de hábitos de trabajo, prácticas productivas y valores en el mundo laboral, para que todos sean conscientes de sus derechos y sus deberes, y juntos colaborar para lograr el desarrollo de las habilidades de todos, que permitan el incremento de la productividad y la competitividad en las empresas, para elevar los niveles de vida de los trabajadores y sus familias, promoviendo su desarrollo integral.
Actividades
Después de realizar las lecturas, conteste:
Menciona el origen etimológico de la palabra “trabajo”
La palabra trabajo proviene del latín tripalium, “aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos”.
El principal o único trabajo que existió en la época primitiva fue la caza, la recolección de frutos y raíces, hasta que el hombre se hizo sedentario y empezó a sembrar, así como la pesca.
En la época primitiva, ¿cuál era el trabajo que realizaba la mujer?
La mujer se encargaba de tareas rurales.
¿Por qué se caracterizó la esclavitud?
La esclavitud se caracterizaba porque el esclavo no era considerado una persona, sino como un objeto, no tenía derechos de ningún tipo.
¿Cuál fue la doble regulación que se dio en las sociedades industriales?
Una de las regulaciones que se dio dentro de la sociedad industrial fue en el aspecto del ámbito del acuerdo de voluntades, y específicamente se tipifica por medio del contrato de locación de servicios o el contrato de locación de obra, según que las partes hubieren tenido en cuenta el hacer o el resultado como finalidad de la contratación. Y la otra en el ámbito del derecho público, mediante las normas reglamentarias y de protección
¿Cuáles son los principales aspectos del trabajo?
Los principales aspectos del trabajo son los sociales, psicosociales, económicos y jurídicos.
Mencione los diferentes tipos de trabajo
Los diferentes tipos de trabajo pueden clasificarse en intelectual o físico.
Indique ¿quiénes son las principales fi guras del trabajo en la historia?
En la Grecia y Roma antigua el trabajo era considerado como indigno por lo que existían los esclavos que eran quienes realizaban estos trabajos indignos para los griegos y romanos.
En la edad media surgen los feudos, y corporaciones donde se reunían en una región a las personas que tenían un mismo oficio.
¿Cuándo se crearon y difundieron las corporaciones?
En la Edad Media se crearon y difundieron las corporaciones que, en cada localidad o región reunían a las personas que tenían un mismo oficio o ejercían una misma actividad comercial. Reconocían tres grados:
maestros, compañeros y aprendices, sujetos a distintos estatutos. Su finalidad era establecer las normas a las cuales habría de someterse el ejercicio de la profesión, el respeto a las tradiciones, la ética profesional, el ingreso, los derechos y las obligaciones e los miembros.
¿A qué dio fundamento el liberalismo?
A mayores derechos a favor de los trabajadores donde se cuidaran los principios de libertad y de igualdad, así como una mayor protección a éstos de las largas jornadas y sueldos pobres que daban los patrones.
UNIDAD 2 CONCEPTUALIZACIÓN
DEL MUNDO JURÍDICO
2.1. Idea del Derecho
Derecho es el instrumento fundamental en la regulación pacífica y justa de la conducta de los seres humanos en su convivencia social, que ordena, protege y equilibra los intereses de los particulares.
2.2. Teorías, unitaria, bipartita, tripartita del derecho
Las teorías que tratan de explicar la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, pueden clasificarse en tres grandes grupos:
1. Aquellos que toman como fundamento de la distinción, el interés predominante: cuando protege el interés general, son normas de Derecho Público, en tanto que las que tienen a garantizar el interés particular, serán de Derecho Privado.
2. Las teorías que miran al contenido de la norma: serán Derecho Público aquellas normas que organizan y establecen jerarquía de los órganos y funciones del Estado, al paso que las normas de Derecho Privado organizan y regulan aquella parte de la vida en sociedad que el Estado no ha incorporado a su estructura.
3. Las teorías que toman en cuenta la situación de los sujetos de la relación jurídica: si las partes en la relación se encuentran en pie de igualdad una frente a la otra y la norma trata de coordinar sus derechos y sus obligaciones, se trata de precepto de Derecho Privado; en tanto que si una de ellas se encuentra subordinada a la otra, es Derecho Público.
Frente a las teorías que aceptan la distinción entre Derecho público y Derecho privado, otras la niegan categóricamente, a saber:
1. Teoría positivista. Al negar la existencia del Derecho subjetivo, reconociendo únicamente como Derecho, el derecho objetivo.
2. Para Kelsen la partición entre Derecho público y Derecho privado, no tiene razón de ser desde el punto de vista jurídico. Obedece una intromisión de la política en la teoría del Derecho.
Algunos autores defienden la tesis de que debe hacerse no una división bipartita del Derecho, pues aparte del Derecho público y el privado se ha
ido formando cierto Derecho especial, constituido por un grupo de normas que presentan características del Derecho público y del privado, y por tal razón, no quedarían bien encuadradas en una u otra de las ramas tradicionales, debiendo ser ubicadas dentro de una nueva rama que se denomina Derecho social o Derecho Mixto.
2.3. Ramas del Derecho Público
Las ramas del derecho público comprenden:
a) El Derecho político, que se refiere a la Estructura del Estado.
b) El Derecho administrativo que atañe al funcionamiento de los poderes públicos.
c) Derecho penal que tiende a reprimir la conducta ilícita.
d) Derecho procesal constituido por aquel grupo de normas jurídicas que se refieren a la organización del poder judicial.
2.4. Ramas del Derecho Privado
Dentro de las ramas del Derecho privado se encuentran las siguientes:
a) Derecho civil b) Derecho mercantil
c) Derecho internacional privado
2.5. Ramas del Derecho Social y su esencia protectora. Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario, Derecho Cooperativo, Derecho del Consumidor, Derecho de la Niñez, Derecho de la Mujer, Derechos de la Senectud, Derechos de las Personas con Capacidades Diferenciadas, Derechos Indígenas y Derechos Humanos de Segunda Generación
Derecho social es el conjunto de normas jurídicas que establecen y
desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos o sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
El Derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. Protege al trabajador en tanto es miembro de esa clase (DE LA CUEVA).
El Derecho agrario llamado también Derecho rural se puede definir como la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a las explotaciones agrícolas y a la propiedad rústica. Norma la equitativa distribución de la tierra y la explotación en beneficio del mayor número de campesinos y de la sociedad, por el volumen y costo de la producción agrícola y ganadera.
En México es uno de los más importantes, simbólicos y representativos regímenes normativos; se desarrolla con base legal constitucional del artículo 27 de la Ley de leyes mexicana; mientras que el Derecho laboral tiene soporte legítimo en el artículo 123 de la Constitución.
El Derecho de Asistencia social considera los intereses y las necesidades de quienes no pueden trabajar ni procurarse las atenciones médicas de alimentación, de indumentaria, de habitación, constituyendo instituciones jurídicas benéficas, generalmente gratuitas.
Actividades
De las lecturas sugeridas conteste:
Menciona de dónde viene la palabra trabajo
La palabra trabajo proviene del latín tripalium, “aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos”. Y la Real Academia Española lo define como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”.
En dónde se ubica el Derecho del Trabajo ¿en el Derecho Público, en el Privado o en el Social?
Según la teoría tripartita el Derecho del Trabajo se encuentra dentro del Derecho Social.
¿Podríamos ubicar al Derecho del Trabajo en el Derecho Público? justifi que su respuesta
No, ya que el artículo 123 constitucional lo establece como derechos sociales a favor de los trabajadores, dando un enfoque de garantía social que el Estado tiene la obligación de cumplir y respetar.
En dónde lo ubicarías y por qué
Dentro del derecho social, ya que es un nuevo derecho que se ha ido regulando con los cambios sociales, en beneficio de la dignidad de las personas para otorgarles un mayor protección.
Determina las características del Derecho del Trabajo
Es la regulación de las relaciones que existen entre empleador y trabajador respetando las voluntades de las partes, consiguiendo un equilibrio entre las contraprestaciones pactadas.
Analiza el Derecho del Trabajo en el Derecho Público en el Derecho Privado y en el Derecho Social, e indica qué inconvenientes mencionarías, si es que los hay en cada uno de ellos
En el caso del Derecho del Trabajo dentro del derecho Público, debido a que puede existir una relación laboral entre el Estado con particulares es necesario que los intereses de éstos sean protegidos, pero siendo el Estado el creador de la legislación, puede existir la posibilidad de que ponga en desventaja la relación laboral entre el particular y éste.
Dentro del derecho Privado, se puede complicar mucho una verdadera compaginación entre ambos derechos ya que las cuestiones económicas son factor importante para el pago que se les entregará a los trabajadores, por lo que a veces no empata la realidad social con lo establecido en las normas laborales lo que hace difícil su exacta aplicación.
Menciona la esencia y fi nes del Derecho Social
Debido a que son el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores esenciales a favor de las personas, grupos o sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, teniendo como fin lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico.
¿Por qué se llama al Derecho Social de otra forma?
Se le puede llamar mixto, debido a que tiene una amplia gama de garantías que busca proteger, tales como de desarrollo, seguridad social, culturales, ambientales.
A quienes protegen los Derechos Sociales
Al ser humano para otorgarle un respeto a su dignidad y derechos básicos, bajo condiciones aceptables de vida para cualquier persona.
UNIDAD 3 PRECEDENTES DEL
DERECHO DEL TRABAJO
3.1. Locatio, conductio, operis (obra) y operatum (servicios)
Locatio conductio operis. Esta figura correspondía al moderno contrato de trabajo. Los romanos excluían el contrato de trabajo los servicios liberales, es decir, servicios altamente calificados de carácter científico o artístico, el derecho romano incluía la prestación de tales servicios en el contrato de mandato, creando para ellos dentro de éste la categoría ligeramente anómala de mandato remunerado. En cuanto al salario, exactamente como la renta, se pagaba posnumerado, salvo acuerdo en contrario.
Por esta incorporación del contrato de trabajo en la locatio-conductio, el Código de Napoleón y los diversos códigos inspirados en él, reglamentaron el trabajo asalariado, junto con el contrato de obra, bajo el título de arrendamiento. En México, la legislación del primer Código Civil (1870) reconoció, en la exposición de motivos que “parece un atentado a la dignidad humana llamar alquiler a la prestación de servicios personales”. Por tanto, desde 1870, se separaron en México el contrato de trabajo y el de arrendamiento. Sin embargo, los contratos de trabajo y de obra quedaron todavía juntos. A consecuencia de la Revolución Mexicana, el concepto de trabajo salió, finalmente, del Código Civil. De este modo se separaron en el derecho mexicano, en dos etapas, tres contratos que, durante milenios habían sido compañeros de viaje.1
Locatio conductio operarum, era la prestación de un servicio. El contrato de obra se diferenciaba del contrato de trabajo por el hecho de que el objeto de éste era la prestación de servicios, y el de aquél, el resultado de un trabajo. En la locatio-conductio operis, el locator era el que encargaba (colocaba) y el conductor el que la ejecutaba, de modo que en esta rama de la locatio-conductio era precisamente el conductor quien recibía merx y no el locator.
El conductor respondía e los actos de las personas que ocupaba en la obra, de su dolo y de su culpa, grave o leve. El locator respondía de los vicios del material que hubiera entregado.2
3.2. Gremios
Eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficios; entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios sus agremiados, así como la recíproca ayuda económica entre ello. Los gremios están formados por maestros, oficiales y compañeros. Los primeros dueños de los medios de producción, en el concepto actual eran los patrones; los oficiales y los compañeros eran los trabajadores.
3.3. Libertad e igualdad francesas
Esta corriente, esencialmente, pugnaba porque se dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, porque el hombre es, a decir de sus pensadores, un ser por naturaleza libre, quedaba a cargo del Estado, con facultad exclusiva, garantizar el ejercicio de aquella libertad, el papel del Estado-policía.
3.4. Advenimiento de la fábrica
La industria basada en los principios de la Revolución Industrial es el remplazo de la fuerza humana por la fuerza del vapor. Esto permite la producción de bienes en serie, pero carece de una diferencia cualitativa en términos de la organización del trabajo, lo cual se plasmó con el desarrollo de la industria americana que, según los cánones ingleses, estaba influida por ciertas circunstancias que marcaron diferencias enormes a largo plazo.
3.5. Contrato de adhesión y desigualdad de las partes
El contrato de Adhesión es un desarrollo teórico que la Doctrina hace para el tratamiento de los contratos que se consideran no libremente discutidos o negociados entre las partes, para distinguirlos de la situación teóricamente más normal, del contrato que es un acuerdo de voluntades, producto de una discusión o negociación previa de las partes intervinientes. El Contrato de Adhesión es aquel en que una de las partes propone a través de una oferta general e impersonalizada todas las condiciones de un contrato, quedando a la otra parte la única opción de aceptar o no aceptar dicho contrato, sin posibilidad práctica o real de discutir o negociar sus condiciones.
3.6. Contrato de arrendamiento de personas
El Código Napoleónico reglamentó el contrato de arrendamiento de obra y de industria (art. 1779), el de los domésticos, los porteadores y el de obra o empresa, patrón y trabajador (arrendador y arrendatario de obra). La libertad de trabajo descansaba en el libre acuerdo de voluntades.
3.7. Inicios del movimiento obrero
Como presagio del gran movimiento social que se desencadenaría en 1910 se suscitaron dos importantes acontecimientos que fueron:
La Huelga de Cananea de 1906, los trabajadores exigían la obtención de mejores salarios y la suspensión de privilegios que la empresa otorgaba a los empleados norteamericanos. La huelga fue aplastada con lujo de violencia con intervención de tropas norteamericanas.
Huelga de Río Blanco, los trabajadores de la industria textil en Puebla, se declararon en huelga por la imposición de un reglamento de fábrica, que pasaba sobre la libertad y la dignidad de los trabajadores, pero no tuvo buenos resultados, pues los patrones de la industria decretaron un paro general y el entonces Presidente Porfirio Díaz ante las solicitudes de los trabajadores para que solucionara el conflicto, lo que hizo fue apoyar a los empresarios y solo accedió prohibir el trabajo de los menores de 7 años.
3.8. Ley de Chapeller
La Ley Chapelier, de junio de 1791, prohibía y sancionaba la reorganización de las corporaciones y coaliciones, así como la formación de nuevas asociaciones para defender los pretendidos intereses comunes, aduciendo en la exposición de motivos que no había más interés que el particular de cada individuo, con lo que se prohibía la asociación profesional.
La finalidad de esta ley era evitar que la clase trabajadora se organizara y exigiera condiciones humanas de trabajo y salario decoroso para los obreros.
3.9. Socialismo utópico y científico
Socialismo utópico
Fuerte corriente crítica contra el régimen económico que imperaba. Sus fundamentos de censura al régimen se basaban en el argumento de que
la propiedad privada propiciaba el enriquecimiento de unos pocos, lo que permitía aprovecharse del trabajo de los demás mediante un oprobioso régimen de explotación. Proponía soluciones idílicas, al menos para esa época, y por esa razón se les llamó utópico.
Socialismo científico
Contrapuesto frente al anterior que proponía tácticas inoperantes, el socialismo científico ofreció tácticas y medios para lograr el cambio social y económico.
3.10. Surgimiento del Derecho del Trabajo
Se recuerda que el trabajo humano es un factor indispensable para satisfacer sus necesidades y su supervivencia. La relación laboral fue suficiente cuando era individual y propia, pero la problemática se empezó a presentar con la relación inter-subjetiva; cuando los hombres intercambiaron servicios personales por bienes.
Allí nacieron las luchas, las diferencias entre el que necesita moverse, servir, trabajar: la tierra o los instrumentos, para recibir un pago por sus servicios. Esos a lo largo de los años de los siglos, formaron una casta, una agrupación mayoritaria, de hombres sin recursos económicos.
Otros hombres, poseyeron la tierra y los bienes, al extremo de acumulación y hasta de codicioso monopolio.
Muchos enfrentamientos se localizaron entre los que se llamaron campesinos y obreros; frente a los hacendados, terratenientes, empresarios.
En México se conocieron como verdaderas injusticias las huelgas de trabajadores en el estado de Sonora y en la ciudad de Río Blanco. Al poco tiempo estalló la primera Revolución Mexicana de 1910. Sus efectos renovadores se plasmaron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en los artículos 27 y 123.
3.11. Constituyente mexicano de 1917
La fracción X del art. 73 se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular la materia laboral. El proyecto del Congreso Constituyente agregó al artículo 5° un párrafo que limitaba a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo.
En diciembre de 1916 las cinco diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas de reforma al art. 5° con normas a favor de los trabajadores. La Comisión Dictaminadora del Proyecto del art. 5° incluyó sólo la jornada máxima de ocho horas y la prohibición del trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños. En contra del dictamen se pronunciaron 14 oradores.
3.12. Artículo 123 constitucional
Al hacer uso de la palabra, el diputado obrero por Yucatán, Héctor Victoria, sentó las bases de lo que posteriormente fue el artículo 123 constitucional. El art. 5° debería trazar las bases fundamentales sobre las que habría de legislar en materia de trabajo, entre ellas jornada máxima; salario mínimo; descanso semanal; higiene de talleres, fábricas y minas; convenios industriales; creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje; prohibición del trabajo nocturno de mujeres y niños; seguros de accidentes; indemnizaciones, entre otros.
La idea del artículo 123, es decir la Constitución debería señalar las bases fundamentales para que las legislaturas de los estados expidieran las leyes de trabajo.
Después del debate, Natividad Macías, Pastor Rouix, Lugo y De los Ríos firmaron la Comisión Redactora del Proyecto de Nuevo Título sobre el Trabajo, con base en el proyecto de Macías. La proposición final se remitió a la Comisión del Congreso encargada de presentarlo a la Asamblea. La Comisión no presentó modificaciones de fondo y así, el 23 de enero de 1917, el artículo 123 se aprobó por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes.
3.13. Fracción XIII del Tratado de Paz de Versalles
El Tratado de Versalles planteó que el trabajo no debe considerarse una mercancía o artículo de comercio. Este tratado de paz se firmó el 28 de junio de 1919, paralelo a los Tratados de: Sant-Germain del 10 de septiembre; al de Nevilly del 17 de noviembre, ambos del mismo año y, al de Gran Trianón del 4 de junio de 1920, mediante los que se puso fin al estado de guerra.
En el Tratado de Versalles por primera vez se le atribuye importancia internacional al problema social del trabajo, y se intenta darle solución mediante recomendaciones a las naciones signatarias y el
MODALIDADES DE LA LOCATIO
CONDUCTIO
MODALIDADES DE LA LOCATIO
CONDUCTIO
Locatio conductio
rei
• Arrendamiento de la cosa, el locator es el arrendador; el que percibe el precio y el conductor es el arrendatario; el que recibe la cosa y paga el precio.Locatio conductio
rei
• Arrendamiento de la cosa, el locator es el arrendador; el que percibe el precio y el conductor es el arrendatario; el que recibe la cosa y paga el precio.Locatio conductio
operaris
• Arrendamiento de obra, el locator entrega la cosa o los materiales y paga el precio y el conductor trabaja la cosa o los materiales y recibe el precio.
Locatio conductio
operaris
• Arrendamiento de obra, el locator entrega la cosa o los materiales y paga el precio y el conductor trabaja la cosa o los materiales y recibe el precio.Locatio conductio
operarum
• Arrendamiento de servicios, el locator es el trabajador que pone su trabajo a disposición y recibe el salario y el conductor es el arrendatario y paga el salario.Locatio conductio
operarum
• Arrendamiento de servicios, el locator es el trabajador que pone su trabajo adisposición y recibe el salario y el conductor es el arrendatario y paga el salario.
establecimiento de la Organización Internacional del Trabajo, así la Primera Guerra Mundial marcó el punto de partida en la evolución de los derechos sociales.
Actividad
Realiza un cuadro comparativo con las tres modalidades de la locatio conductio
Menciona cinco gremios de los más importantes en la Nueva España
El primer gremio que se organizó legalmente fue el de los bordadores y sus ordenanzas se promulgaron y aprobaron en 1546. Es indudable que varios conquistadores poseían conocimientos avanzados de ciertos oficios, asimismo, que debido a un proceso de interacción con el alto grado de perfección alcanzado por los aborígenes como carpinteros, albañiles, encaladores, canteros, sastres, candeleros y muchos artesanos, que lo habían sido en España o en las Antillas.
¿Qué prohibía y qué sancionaba la Ley Chapeller de 1791?
Expedida en junio de 1791, prohibía y sancionaba la reorganización de las corporaciones y coaliciones, así como la formación de nuevas asociaciones para defender los pretendidos intereses comunes, aduciendo en la exposición de motivos que no había más interés que el particular de cada miembro, con lo que se prohibía la asociación profesional.
¿Qué importancia tiene para nuestro estudio el artículo 123 Constitucional apartado A y cuántas fracciones contiene?
Tiene una gran importancia debido a que estable la reglas básicas del derecho laboral, así como las regulaciones básicas respecto a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, conteniendo 31 fracciones.
El apartado B del artículo 123 constitucional a quienes se les aplica y de cuántas fracciones consta
El apartado B del artículo 123 constitucional aplica a los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, constando de 14 fracciones.
¿Con base en las lecturas consideras que el derecho del trabajo surge cuando desaparece la esclavitud?
No, ya que aún después de la abolición de la esclavitud el trato que se les daba a los trabajadores era deplorable, por lo que podría decir que el nacimiento del derecho del trabajo nace después de la Revolución Industrial francesa.
¿Quién sentó las bases de los que posteriormente sería el artículo 123 constitucional?
El diputado obrero por Yucatán, Héctor Victoria sentó las bases para lo que posteriormente fue el artículo 123 constitucional.
¿Después del debate en la Cámara, quienes forman la Comisión Redactora del Proyecto del Nuevo Titulo sobre el trabajo con base en el proyecto de Macías?
La proposición final se remitió a la Comisión del Congreso encargada de presentarlo a la Asamblea. La Comisión no presentó modificaciones de fondo y así, el 23 de enero de 1917, el artículo 123 se aprobó por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes.
El Tratado de Versalles planteó que el trabajo no debe considerarse una mercancía o artículo de comercio. Este tratado de paz se firmó el 28 de junio de 1919, paralelo a los tratados de Sant-Germain del 10 de septiembre, de Nevilly del 17 de noviembre, ambos del mismo año y al de Gran Trianón, del 4 de junio de 1920, mediante los que se puso fin al estado de guerra.
UNIDAD 4 DERECHO DEL
TRABAJO
4.1. Concepto
El Derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. Protege al trabajador en tanto es miembro de esa clase (DE LA CUEVA).
4.2. Esencia
La esencia del derecho del trabajo se encuentra en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica una serie de derechos que el Estado reconoce a favor de los trabajadores.
4.3. Fines
Los fines jurídicos del derecho del trabajo es hacer efectiva la autonomía de la voluntad de las partes que forman una relación jurídica en la celebración de un contrato de trabajo. Dichos fines jurídicos son:
1. Garantizar la autonomía de la voluntad.
2. Regular jurídicamente las condiciones de prestación del servicio. 3. Proteger a los trabajadores.
En el caso de los fines económicos, uno de estos fines es fomentar y proteger la producción.
4.4. Principios rectores
Un principio básico del derecho del trabajo es el equilibrio entre los factores de la producción: el capital y el trabajo, cada uno representado por una clase social. El equilibrio entre estos factores es su objetivo primordial, ya que el desequilibrio es inherente a la explotación humana.
El trabajo como derecho y deber social. Toda persona en edad de trabajar tiene derecho de hacerlo en condiciones dignas. De ahí deriva el derecho a la estabilidad en el empleo y el principio “a trabajo igual, salario igual”.
El trabajo y la existencia decorosa del ser humano, la vida y la salud. Se prevén la enfermedad profesional y la incapacidad, por lo que se estableció una serie de prestaciones asistenciales e indemnizaciones. El trabajador y su familia tienen derecho no sólo a alimentarse, sino también a disfrutar de una vivienda confortable.
4.5. Fuentes
Los tratados de derecho del trabajo se ocupan de la cuestión con superficialidad y, en general, trasplantan los problemas del derecho civil al derecho del trabajo.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 17 señala:
Artículo 17: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6º se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Mario de la Cueva señala que las únicas fuentes formales del derecho del trabajo de carácter general son el artículo 123 constitucional, la
Ley Federal del Trabajo y el derecho internacional del trabajo.
Como fuentes particulares señala: La costumbre de empresas,
El contrato colectivo
Los principios generales derivados de la Ley Federal del Trabajo. 4.6. Interpretación
Respecto a la interpretación del derecho del trabajo no se tiene un método específico, por lo que a continuación se exponen las reglas conforme a la naturaleza del derecho del trabajo.
La interpretación en el derecho civil se refiere a las relaciones jurídicas que tienen una base contractual o a la explicación del derecho objetivo. En el primer caso hay que investigar cuál es la voluntad de los contratantes, y en el segundo, la de la ley.
En el caso de la interpretación del derecho objetivo, la escuela exegética parte de la idea que las reglas de interpretación no son conocidas, y que no existe más derecho que la ley en la que el juez debe aplicar el derecho legislador. Cuando la letra de la ley es clara debe aplicarse literalmente. Pero cuando hay duda sobre el significado de las palabras debe recurrirse a la exposición de motivos de la propia ley, a los debates ocurridos en las cámaras y en general a los precedentes.
La interpretación en el derecho del trabajo nació para satisfacer necesidades vitales mediante normas sencillas.
En la interpretación de la normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º. En caso de duda prevalecerá la interpretación favorable al trabajador (artículo18 de la Ley Federal del Trabajo).
4.7. Aplicación
Cuando la letra de la ley es clara debe aplicarse literalmente. Pero cuando hay duda sobre el significado de las palabras debe recurrirse a la exposición de motivos de la propia ley, a los debates ocurridos en las cámaras y en general a los precedentes.
4.8. Autonomía
La regla de interpretación en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, es investigar cuál fue la intención de los contratantes, con aplicación de los artículos 1851 y 1857 del Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 1851. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Artículo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e
intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
La autonomía del derecho del trabajo se manifiesta en cada uno de los cuatro parámetros que la doctrina señala para poderla determinar; éstos son:
Autonomía legislativa: nuestra disciplina tiene un sistema normativo jerarquizado, y fuentes formales propias creadas por el legislador.
Autonomía científica: aunque no se puede hablar de una ciencia propia del derecho del trabajo, puesto que la hay para el Derecho en general, si cuenta con un sistema de doctrinas que le dan una fisonomía propia.
Autonomía didáctica: el derecho del trabajo se contempla dentro de los planes de estudio de todas las instituciones de educación superior del país.
Autonomía jurisdiccional: la disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, su fundamento es el artículo 123, apartado “A”, fracción XX de la Constitución.
Actividades
Menciona el concepto de Derecho del Trabajo
El Derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades.
Menciona las características del Derecho del Trabajo
Protege a la clase trabajadora, garantizar las garantías sociales a los trabajadores, es un derecho irrenunciable.
¿Qué validez tiene la autonomía de la voluntad en los derechos mínimos legales de los trabajadores?
En el derecho del trabajo el marco en el que actúa la autonomía de la voluntad, es ciertamente pequeño. La voluntad entonces actúa, por regla general, sólo para impulsar el nacimiento de la relación de trabajo
y aun así es frecuente que esté motivada por un estado de necesidad o determinada jurídicamente
¿Por qué se dice que las normas del Derecho del Trabajo son imperativas?
Las normas jurídicas son de carácter imperativo, irrenunciable y protegen al trabajador. Fijan una condición mínima de trabajo en favor de los trabajadores; son normas jurídicas que regulan el contrato de trabajo y la relación de trabajo.
El supuesto fundamental de esta disciplina jurídica es hacer efectiva la autonomía de la voluntad de las partes que forman una relación jurídica en la celebración de un contrato de trabajo.
¿Por qué la relación de trabajo se sustrajo del Derecho Civil?
Ya que en el derecho civil se les imponía condiciones laborales notoriamente inhumanas (jornadas excesivas, salarios ínfimos y crueles castigos) y sin hacer distinción en cuanto a la edad o al sexo, en nombre de la supuesta igualdad e los individuos.
En el Derecho del Trabajo, ¿qué distingue al uso de la costumbre?
En el derecho del trabajo no se distingue entre costumbre y uso, pues no priva el principio de la autonomía de la voluntad. El derecho del trabajo se rige por normas imperativas.
¿En dónde se ubica el Derecho del Trabajo?
Dentro del derecho social.
Realice un cuadro comparativo de las tesis con respecto al contrato de trabajo que planean Planiol, Barasi y Carnelutti
PLA NIO L • el tra ba ja do r a rri en da su fu erz a d e t ra ba jo p or un p ag o p eri ód ico lla ma do sa la rio . E
n mo co erse nd nte e de ue o p n jo ba ra e t d to tra on l c e ue o q id en ost a s h n se ió icc ad ntr co un co ntr ato d e a rre nd am ie nto d e l a f ue rza d e t ra ba jo , d eb id o a q ue e s u na e ne rg
ía d to bje r o se de ue o p n to an r t po r, do ja ba tra el d nio mo tri pa el e d art a p orm o f e n qu e ue p , se sta vili ci nte me cta stri e pto ce on n c e u o d ntr de e, art p tra r o po n, ció ata ntr co de a a ad rn eto r r e se eb a d ad nd rre sa a co la nto ie am nd rre e a d to tra on l c n e e ue r q uci ad l ue orq p ar, rn eto e r d le sib po s im l e ta mo co ía rg ne e la so, ca ste n e e , y da en rri e a qu de sap are ce e n e l m om en to e n q ue d esp lie ga . BARASSI
• Distingue el trabajo autónomo del trabajo subordinado, siendo aquél cuando el obrero tiene la figura de empresario, mientras que éste, el trabajador depende de un empresario. El Contrato de Subordinación crea un estado jurídico y no sólo un hecho. Así como existe un status subjectionis frente al poder del Estado, también el trabajador que comienza a prestar sus servicios en una empresa se encuentra, respecto de ella en un estado jurídico de subordinación. Esto no es un conjunto de derechos del patrón sobre el trabajador, sino el presupuesto para la existencia, dentro de la empresa, de una serie de relaciones jurídicas que resumen en la facultad del patrón de imponer su propia voluntad y la obligación del trabajador de sujetar a ella su voluntad, es un derecho de mando y en su correlativo deber de obediencia.
CARNELUTTI
• parte del análisis de los contratos de suministro de energía eléctrica y el de trabajo, que presentaban ciertas similitudes, debido a que no se puede distinguir entre la energía y su fuente así como tampoco se puede devolver al final de la prestación del servicio. Se concluyó que el contrato de suministro de energía era un contrato de compra-venta, pues el objeto de la contratación es transferir energía de un productor a un usuario, y el usuario adquiere la energía y no debe retornarla a quien se la suministra, ya que el objeto del contrato de compra-venta es la transferencia de un bien de un sujeto a otro a cambio de un precio cierto. Se encontró que el suministro de la energía eléctrica y la prestación de energía de trabajo, son similares o análogos, pero para hacer esa consideración, es necesario catalogar a “la energía humana” es una cosa, y en ese tanto objeto de contratación, pero esto es degradar el trabajo a la condición de cosa.
TESIS RESPECTO AL CONTRATO DE TRABAJO
TESIS RESPECTO AL CONTRATO DE TRABAJO
UNIDAD 5 SUJETOS DEL
DERECHO DEL TRABAJO
5.1. Apartado A del artículo 123
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de
una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de
catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un
día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores
serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener
en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,
compensación o descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las
utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
5.2. Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos
A raíz de la expedición de la Ley Federal del Trabajo, hubo que reglamentar algunas disposiciones para lograr su observancia. En lo referente a seguridad e higiene se emitieron los siguientes documentos:
Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo.
Reglamento de Higiene del Trabajo
Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores.
Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión.
Reglamento de Inspección Federal del Trabajo
Reglamento de Seguridad para los Trabajadores de las Minas
Con la finalidad de que se cumplan los preceptos establecidos en la Ley Federal del Trabajo vigente, se han emitido una serie de leyes y reglamentos que la secundan, además del propio Reglamento de la Ley Federal del Trabajo, a continuación se mencionan algunos de dichos ordenamientos.
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Ley del Seguro Social y su reglamento.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y su reglamento.
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento.
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador.
5.3. Trabajador
Los sujetos del derecho del trabajo son varios; en principio, el concepto de trabajador se define en el Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personas subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad human, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
5.4. Patrón
El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo establece que:
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos.
5.5. Trabajador de confianza
El artículo 9 establece: La categoría de trabajador depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.
La ley no define al trabajador de confianza; simplemente señala las funciones que desempeña. “Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
5.6. Representante patronal
El artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo señala:
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan
5.7. Intermediario
El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo determina: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra y otras para que presten servicios a un patrón”.
El artículo 13 señala que: No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
5.8. Empresa
El artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo dispone:
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
5.9. Establecimiento
La empresa es el todo, en tanto que el establecimiento es una parte de aquél. El establecimiento como las agencias y sucursales carecen de personalidad jurídica; su personalidad es la de la empresa a la que se hallan integradas; lo mismo cabe decir en lo que refiere al patrimonio y objeto de administración; en suma, no son autónomas sino que dependen de la empresa a la que pertenecen.
5.10. Sindicato
La legislación mexicana, en la Ley Federal del Trabajo, tiene reglamentada la asociación profesional en su título séptimo, capítulos I y II. El artículo 356 determina: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.
Actividades
Después de leer el artículo 123 apartado A de la Constitución, los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 360 y 362 de la Ley Federal del Trabajo, contesta lo siguiente:
¿En qué se distingue el trabajador de confi anza del ordinario, según la Ley Federal del Trabajo?
Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Federal del trabajo la distinción se debe a que el trabajador depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.
Proporciona algunos ejemplos de trabajadores de base, ordinario y de confi anza
Trabajador base: trabajador del IMSS Trabajador ordinario: obrero
Trabajador de confianza: director general
Menciona algunos ejemplos de representantes del patrón
Algún gerente, representante legal, director de alguna área.
¿Qué se entiende por patrón?
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores
Proporciona algunos ejemplos de intermediario
Empresas de colocación como Manpower.
¿Qué diferencia existe entre empresa y establecimiento?
El establecimiento forma parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa, considerada ésta como una unidad superior, aun cuando los establecimientos disfruten de autonomía técnica con respecto a otros establecimientos.
¿En qué consiste la asociación profesional de los trabajadores?
El artículo 356 determina: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
¿Quiénes pueden sindicalizarse?
¿Los trabajadores de confi anza pueden pertenecer al sindicato de los demás trabajadores?
No pueden.
Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
¿Quiénes integran los siguientes tipos de sindicatos?
Gremial: es formado por trabajadores de una misma profesión u oficio. De empresa: trabajadores que laboran en una misma empresa.
Industrial: trabajadores que presten servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial.
De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones. Nacionales de industria: cuando se preste servicios en o varias empresas que estén instaladas en dos o más entidades federativas.