UNIDAD 9 SALARIO
9.4. Salario mínimo
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
9.5. General
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
9.6. Profesional
Es el que se fija y rige para una rama determinada de la industria o del comercio, o bien para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas. Así lo establece el artículo 91 en su parte final.
9.7. Industrial
Es el que se ajusta al tipo de actividades y servicios característicos de las diversas empresas o fuentes de trabajo. Por ello suele variar de un caso a otro. Existen variaciones dependiendo el grado de preparación o conocimiento sobre determinados procesos de producción, e l grado de responsabilidad, los riesgos en las actividades.
9.8. Remunerador
Es la retribución cuantitativamente justa, de acuerdo con las condiciones de servicio y las características del mismo.
9.9. Normas protectoras
Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Actividades
Después de leer los artículos 93 a 116 de la LFT y Alena Garrido Ramón, pp. 79-82, Kionisio Kaye, pp. 181-191
Elabora las cláusulas salariales para el contrato individual de trabajo en las siguientes modalidades
En la modalidad simple
(NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario diario de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) el cual le será cubierto los días 8 y 23 de cada mes, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”.
Salario integrado
(NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario quincenal de $ 8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) el cual le será cubierto los días 13 y 28 de cada mes, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio; disfrutará del pago mensual en vales de despensa con un valor de $ 2,500.00 (DOSMIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), pago quincenal para apoyo de transporte en vales de gasolina por $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”.
Salario del trabajador por comisión
(NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario diario de $ 65.00 (SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) lo cual le será cubierto los días sábados, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio además de recibir el cinco por ciento de total de las ventas que haya realizado esa semana por concepto de comisión, y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”.
Retribución por destajo
(NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario diario de $ 65.00 (SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) lo cual le será
cubierto los días sábados, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio además de recibir el 10 pesos por el empaque de cada cartón con 50 cajas de 25 piezas cada una de chocolates de conejo Turín, el importe por este concepto se le pagará diario, de acuerdo al número de cartones que haya empacado al final de la jornada, todas las percepciones le serán pagadas en el domicilio de ''LA EMPRESA”.
Retribución por jornada reducida
(NUMERO DE CLAUSULA).- ''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario por hora de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) lo cual le será cubierto los días sábados, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”.
¿Qué se entiende por salario remunerador?
Debe de ser un salario apropiado proporcional a la calidad y cantidad del trabajo, que debe ser cubierto en efectivo, de manera periódica, con la moneda en curso.
¿Qué se entiende por salario integrado?
Como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior señalado en la ley. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
¿Son compatibles las indemnizaciones conforme al salario integrado en términos de la Ley Federal del Trabajo?
El salario integral, de acuerdo con el artículo 89, se utiliza para calcular el pago de las indemnizaciones, tomando como base el que corresponda al día en que nazca el derecho, sin importar si se indemnizará conforme al número de días que marca la Ley o se incrementará mediante un convenio.
¿Qué se entiende legalmente por salario mínimo?
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestado en una jornada de trabajo.
En tu opinión debe existir el salario mínimo. Si tu respuesta es afi rmativa explica por qué.
Si, para tratar de evitar la injusticia de un pago de una cantidad insignificante a los trabajadores.
¿Cuáles son las clases de salario que considera la Ley Federal del Trabajo?
Por unidad de tiempo. El trabajador percibe su salario en función del tiempo que dedica al trabajo.
Por unidad de obra o a destajo. No se paga por el tiempo de producción de las unidades, sino por el número de ellas.
Por comisión. Las comisiones pueden fijarse mediante un porcentaje sobre el precio final de venta o mediante una tarifa fijada por unidad vendida.
A precio alzado. El trabajador pone su actividad y se le pagará conforme a la cantidad de trabajo materializado.
¿A quién le compete la fi jación de los salarios mínimos?
A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
En qué casos pueden efectuarse descuentos al salario, y en qué medida
Los descuentos autorizados los encontramos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que son:
Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en demasía, errores, pérdidas, averías o adquisiciones de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Pago de renta a que se refiere el artículo 151 de la misma ley.
Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT.
Pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente.
Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103-bis.3
El patrón debe retener el impuesto sobre productos del trabajo personal, haciéndolo llegar a la Oficina Federal de hacienda que corresponda, así como la cuota del Seguro Social que debe pagar el trabajador.