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Universidades e instituciones de educación superior autónomas

In document Derecho Individual Del Trabajo (página 137-165)

UNIDAD 19 TRABAJOS ESPECIALES

19.18. Universidades e instituciones de educación superior autónomas

superior autónomas

La reglamentación del trabajo universitario está en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 353-J al 353-U.

Se facultó a las autoridades federales en forma exclusiva para que aplicaran las leyes laborales a organismos administrados por el gobierno federal en forma descentralizada y a las relaciones de trabajo en la UNAM.

19.19. Maniobras de servicio público en jurisdicción

federal

La regulación del trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, tuvo como finalidad buscar nuevas técnicas para la mejor ejecución del mismo y para poner fin a la explotación de los trabajadores CUIJES por los organismos sindicales, realzando el concepto de patrón, identificación de salarios y formas para determinar la antigüedad.

El Capítulo VII del Título Sexto, regula al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.

Actividades

Elabora cinco contratos individuales de trabajo eligiéndolos entre las siguientes modalidades:

Para un trabajador de confi anza

Contrato individual de trabajo que celebran por una parte el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, representado por el Director General, DR. PABLO ANAYA RIVERA a quien en lo sucesivo se le denominará

“SESVER” y por la otra parte el (la) C. _______________, quien en adelante se

le denominará “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA”, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.“SESVER” declara:

I.1. Que con fecha 6 de marzo de 1997 se publicó la Ley No. 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

1.2. Que con fecha 01 de diciembre del año 2010 fue nombrado Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz por el Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa.

1.3. Que entre los principales fines que tiene el Organismo que representa se encuentra la de proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud.

1.4. Que se encuentra facultado para nombrar y remover libremente al personal de confianza, así como para la celebración del mismo, con apego al presupuesto aprobado y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 fracciones VI y IX de la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 12 fracción XXVI, del Reglamento Interior de Servicios de Salud.

I.5. Que señala como domicilio legal de la Entidad que representa el ubicado en: Calle Soconusco No. 31, Colonia Aguacatal, C.P. 91130 de la Ciudad de Xalapa Veracruz, con Registro Federal de Contribuyentes SSV9703072Q5.

II. “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA”, declara:

II.1. Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los Servicios objeto de este contrato y que dispone de los conocimientos y experiencia para ello.

II.2. Que los datos personales que a continuación proporciona son ciertos y pueden verificarlos en cualquier tiempo.

Nombre: ______________________, Domicilio particular:

________________________, Colonia: ________________, Código Postal: ______, Ciudad de: ________________ el mismo subsistirá hasta que se

notifique por escrito cualquier cambio al patrón. Teléfono:

_______________, Edad: _____, R.F.C.: _____________, Nacionalidad: _____________, Que tiene estudios de: _______________ como lo acredita

con el documento correspondiente, cuyas copias se agregan al presente. II.3. Que desea prestar los servicios que le son requeridos por “SESVER” y que

son materia de este contrato en los términos y condiciones que en el se estipulan.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA: “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” prestará sus servicios a “SESVER” con el puesto de: ___________, en el área de: que tiene establecida

en: _______________, percibiendo como salario mensual la cantidad de

__________ (______________), misma que será cubierta en forma quincenal. “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” desempeñará el servicio bajo la dirección

de “SESVER” a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo, acatando todas las órdenes y disposiciones dictadas por “SESVER”, relacionadas con el trabajo a desempeñar y a los ordenamientos legales a que le sean aplicables.

Así también, tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz, mismo que previamente se ha dado a conocer al trabajador, de acuerdo a su categoría y las cuales en todo tiempo serán consideradas de confianza.

SEGUNDA: El presente contrato se celebra por tiempo determinado de _________, a partir del día __________ y fenecerá el día ________, a menos

que se actualice la hipótesis prevista en la cláusula QUINTA del presente contrato y a juicio de “SESVER”, si “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” no reúne los requisitos necesarios para desempeñar el trabajo encomendado.

TERCERA: “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” se obliga a:

servicios contratados reciba de “SESVER”, dentro del horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, en la inteligencia de que se obliga a acudir fuera del mismo de acuerdo a las necesidades y exigencias de su cargo.

2.- Poner en conocimiento de “SESVER” cualquier hecho o circunstancia que pueda traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de la Entidad.

3.- No divulgar por medio de publicaciones o cualquier otra forma los asuntos tratados del área en la que desempeña sus funciones.

4.- Las demás previstas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz. CUARTA: “SESVER” podrá rescindir el presente contrato con el sólo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA”, en los siguientes casos:

1.- Conforme a lo establecido en el artículo 14 fracción IX de la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; es decir, nombrar y remover libremente al personal de confianza con apego al presupuesto aprobado;

2.- Si existe un motivo razonable de la pérdida de confianza; 3.- Por voluntad de las partes;

4.- Por faltar constantemente a sus labores;

5.- Las demás previstas por la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA: “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” deberá demostrar su capacidad

y eficiencia a satisfacción de “SESVER”, pudiendo la misma darlo por rescindido durante el primer mes de labores a partir de la firma del presente acuerdo de voluntades, si a su juicio, “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” no reúne los requisitos necesarios para desempeñar el trabajo encomendado, de conformidad con la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTA: Las partes manifiestan, que lo que no se encuentra estipulado en el

presente contrato y que derive de la relación de trabajo entre los celebrantes, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

Leído que fuese el presente contrato individual de trabajo, enteradas las partes de su valor y fuerzas legales, se firma al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz el día __________.

POR “SESVER”

_______________________________ ___

DR. PABLO ANAYA RIVERA

DIRECTOR GENERAL

“EL TRABAJADOR DE CONFIANZA”

______________________________ __

(NOMBRE DEL TRABAJADOR) T E S T I G O S

_______________________________ ___

LIC. RICARDO SANDOVAL AGUILAR

DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE SESVER

______________________________ __

C.P. NORMA PULIDO LOYA

SUBDIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE SESVER

Para servicio doméstico

CONTRATRO INDIVIDUAL DE TRABAJO

ROSA EUGENÍA ORDOÑEZ GUZMÁN, identificada con credencial de elector No. 4701089073584, actuando a nombre propio, con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1234, Col. Narvarte, Del. Cuauhtémoc, México, 06910, Distrito Federal, quien en adelante se denominara “EL PATRÓN”; y MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTRADA, identificada con credencial de elector No. 5125876321548, residente en Pedro Moreno 81-D-102, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, México, 06300, Distrito Federal, quien en adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMÉSTICO POR TIEMPO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- OBJETO: “El PATRÓN” contrata los servicios personales de “El

TRABAJADOR” para realizar los trabajos de aseo y limpieza en el domicilio de “El PATRÓN”, y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- “El TRABAJADOR” acepta los cambios de labores decididos por el “El PATRÓN” siempre que sus condiciones laborales se mantengan.

SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará

labores a partir del 15 de febrero de 2012, con una jornada laboral ordinaria de 8:30 a 17:30 horas, pudiendo disponer de una hora para la toma de alimentos de 14:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado, Se establece como días de descanso semanal domingos.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Av. Cuauhtémoc

1234, Col. Narvarte, Del. Cuauhtémoc, México, 06910, Distrito Federal, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales de “El TRABAJADOR” no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio alguno.

CUARTA.- SALARIO: “El TRABAJADOR” devengará un salario mensual de

$3,250.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), pagaderos en forma quincenal, los días quince y último de cada mes y que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

QUINTA.- OBLIGACIONES:

a) Colocar al servicio de “El PATRÓN” su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones de “El PATRÓN”.

b) Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto.

c) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio de “El PATRÓN”.

d) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por “El PATRÓN”.

e) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. “El PATRÓN”, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.

b) Proporcionar a “El TRABAJADOR” una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

c) Proporcionarle asistencia médica, en los supuestos del artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo.

d) Otorgar a “EL TRABAJADOR” que tengan más de un año de servicios un período anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, y se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: Tanto los días de

descanso semanal como el trabajo suplementario o en horas extras podrán ser modificados por “EL PATRÓN” de acuerdo a las necesidades del trabajo y será remunerado conforme a la Ley. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por “El TRABAJADOR” y, únicamente por instrucciones previas y por escrito de “EL PATRÓN” para efectos de su reconocimiento.

SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por

expresadas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:

Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a titulo de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario. Esta clausula sólo tendrá efectos después de haber transcurrido un año de firmado el presente contrato.

NOVENA.- El presente contrato remplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato

verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

DECIMA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito

y anexarse a este documento.

Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de México, Distrito Federal a los 15 días del mes de febrero de 2012.

“EL PATRÓN” “EL EMPLEADO”

______________________________ ________________________________

ROSA EUGENÍA ORDOÑEZ GUZMÁN. MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTRADA

Para autotransporte

CONTRATO DE TRABAJO DE CHOFER

DE MOVILIZACIÓN COLECTIVA RURAL NO URBANA

En San Felipe del Progreso, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México a 1° de junio de 2012, entre Autobuses Rurales Mazahua, S.A. de C.V., representado legalmente por JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ,, ambos con domicilio para los efectos legales del presente contrato en Calle 5 de mayo número 15, Centro, San Felipe del Progreso, Municipio de Mineral del Oro, Estado de México y GUSTAVO MEDINA RAMÍREZ, de nacionalidad mexicana, se identifica con credencial de elector No. 1258762598435, nacido el 9 de diciembre de 1956 y con domicilio en Calle Esperanza número 9, San Jerónimo Ixtapango, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse "EL EMPRESARIO” y “EL CONDUCTOR", respectivamente.

C L Á U S U L A S

PRIMERA: “EL CONDUCTOR", se compromete a efectuar el trabajo de Conductor en los autotransporte que "EL EMPRESARIO” le asigne, dentro de la flotilla correspondiente a Autobuses Rurales Mazahua, S.A. de C.V., y que están destinados al servicio de transporte público colectivo rural en el trayecto de Terminal de Atlacomulco-San Felipe del Progreso-Jocotitlán-Jiquipilco-Terminal de Ixtlahuaca.

SEGUNDA: Atendida la naturaleza desplazable de la prestación de los servicios, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica comprendida en el itinerario indicado en la cláusula primera.

TERCERA: El trabajo específico de “EL CONDUCTOR" consistirá, en el transporte y traslado de pasajeros y de la carga rural correspondiente, valijas, bultos, paquetes, cartas y encomiendas que se deba distribuir en los trayectos antes indicados.

CUARTA: La jornada efectiva de trabajo será de 48:00 horas semanales, distribuidas en seis días incluyendo domingos y festivos. Esta jornada, que no podrá exceder de 10 horas diarias se desarrollará en el horario comprendido entre las 6:00. Y las 16:00 horas, conforme a los despachos de preferencia u ordinarios que le sean asignados por el Inspector de la Terminal.

Además, a través de la respectiva planilla de ruta o por medio de otro mecanismo idóneo de publicidad, que podrá colocarse en las terminales de la respectiva Línea, se comunicará a “EL CONDUCTOR" al término de su jornada, la hora de

su primera salida del día siguiente.

QUINTA: De conformidad con la cláusula anterior no se considerará como jornada de trabajo, el tiempo en que “EL CONDUCTOR" anticipe su llegada a la Terminal.

SEXTA: Considerando que la jornada de trabajo incluye domingos y festivos, “EL CONDUCTOR" tendrá derecho a descansar un día a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada día festivo en que “EL CONDUCTOR" preste servicios..

SEPTIMA: Por circunstancias que afecten toda la actividad de la compañía, como la implantación de horarios de verano, invierno, vacaciones de invierno, de fiestas patrias, Semana Santa y otras "EL EMPRESARIO” podrá alterar la distribución de la jornada convenida hasta sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de iniciación del trabajo, lo que se avisará a “EL CONDUCTOR" con 30 días de anticipación a lo menos.

OCTAVA: "EL EMPRESARIO” se compromete a remunerar mensualmente al trabajador, por la prestación de sus servicios ordinarios la cantidad de $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), que tendrá el carácter de sueldo base y pagaderos los días quince y último de mes y que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos.

“EL CONDUCTOR" recibirá un incentivo de $3.00 (TRES PESOS 00/100 M.N.) por pasajero movilizado. Dicho incentivo será pagadero al final de la jornada laboral diaria.

NOVENA: “EL CONDUCTOR" queda autorizado para retirar diariamente, a cuenta de su remuneración mensual, sólo el 20%, (VEINTE POR CIENTO) procediéndose a liquidar el sueldo base convenido, a fin de cada fecha de pago. DECIMA: Las partes contratantes convienen que servirá como comprobante de pago de la remuneración mensual, la respectiva GUIA DE TRABAJO DIARIO, la que deberá contemplar para esa validez, la firma de “EL CONDUCTOR" con indicación de la cantidad recibida.

Beneficios Adicionales.- "EL EMPRESARIO” y “EL CONDUCTOR" acuerdan los siguientes beneficios o prestaciones:

a) "EL EMPRESARIO” proporcionará la asistencia médica, que establece Ley Federal del Trabajo.

b) "EL EMPRESARIO” proporcionará los alimentos correspondientes, comprendidos dentro de la jornada laboral en las terminales de Atlacomulco e

Ixtlahuaca.

DÉCIMA PRIMERA: “EL CONDUCTOR" que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, y se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

DÉCIMA SEGUNDA: “EL CONDUCTOR" tendrá derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

DÉCIMA TERCERA: Las deducciones que "EL EMPRESARIO” podrá practicar a las remuneraciones son todas aquellas que autoriza el art. 110 de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA CUARTA: Con todo, por este instrumento, “EL CONDUCTOR" acepta y autoriza a "EL EMPRESARIO” para que se le descuente del sueldo mensual, el tiempo no trabajado debido a atrasos e inasistencias sin justificar debidamente. DÉCIMA QUINTA: Practicadas las deducciones legales y descuentos autorizados, “EL CONDUCTOR" deberá firmar su liquidación de sueldos y otorgar el recibo correspondiente.

DÉCIMA SEXTA: Se establecen como obligaciones esenciales de “EL CONDUCTOR", las siguientes conviniéndose que la infracción a cualquiera de ellas será considerada de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo la terminación de los servicios una facultad que se reserva "EL EMPRESARIO” según la gravedad de las faltas, todo en conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

a) Presentarse puntualmente a la hora prefijada para el cumplimiento de su turno, en todo caso, con una antelación de diez minutos a lo menos a la hora de salida en su respectiva terminal.

b) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas, cuidando en especial su presentación personal, documentos de competencia al día y uniforme.

c) Cumplir en forma irrestricta las instrucciones, órdenes, circulares, memorándums que le imparten "EL EMPRESARIO”, el Jefe de Servicios y las que emanen del Departamento de Personal.

d) Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o "EL EMPRESARIO”, que en este acto declara conocer; en tal sentido, las sanciones que se deriven de su aplicación lo afectarán exclusiva y

personalmente, salvo que la ley estableciere lo contrario.

e) Entregar a "EL EMPRESARIO” a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al término de la jornada, cuenta detallada de la recaudación diaria por venta de boletos, realizada en el autotransporte y la relación documentada de los gastos producidos.

f) Retención de planillas o de dinero o entrega parcial de éstos. La entrega sólo podrá acreditarse mediante un recibo comprobante.

g) Cobrar las tarifas en su valor vigente y entregar los boletos correspondientes a ellas. Anotar claramente en la guía a su cargo, número y serie de boletos que ocupa, debiendo existir correlación de número y serie en las guías siguientes. h) No llevar pasajeros gratis, sin boletos.

i) Ser respetuoso y deferente con el público usuario y con los poseedores de pases libres.

j) Marcar en los controles que la empresa disponga, estando obligado además a someterse a la revisión y control de los Inspectores de Recorrido y de Terminal, y facilitarles en todo su labor fiscalizadora.

k) No circular por rutas o arterias expresamente prohibidas por "EL EMPRESARIO” o la autoridad, debiendo cumplir con los recorridos sin variarlos, salvo fuerza mayor u orden de la autoridad competente.

l) No efectuar otros servicios o recorridos para los cuales no ha sido contratado y, no ofrecer dádivas a los Inspectores de la empresa con el objeto de evitar que se le revise y controle.

m) No entregar el vehículo durante su jornada o turno a otro conductor, salvo autorización en contrario y conducir pasajeros en contravención a las normas

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