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(1)

P E R I O D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

FUNDADO EN 1867

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Arturo Hernández Tovar

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

TOMO CXXXIII Morelia, Mich., Lunes 1° de Marzo del 2004

NUM. 1

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IRIMBO, MICH.

Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública... 1 Reglamento de Aseo Público... 10

Reglamento de Anuncios... 15 H. Ayuntamiento.- Irimbo, Mich.

ACTA DE CABILDO No. 1 (Ordinaria)

En Irimbo, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:00 horas del día 9 de Enero del año 2003, en las oficinas de la Secretaría del H. Ayuntamiento, habilitadas como Recinto Oficial para tal efecto, se celebra la sesión No. 1 con carácter ordinaria, estando presentes todos los integrantes del H. Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, convocados a través de citación personal por el C. Esteban Pérez Malagón, Secretario del H. Ayuntamiento, según oficio citatorio 004/ 2003 con fundamento en los artículos 28 y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, con la finalidad de desahogar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

Primero.- . . . Segundo.- . . . Tercero.- . . . Cuarto.- . . . Quinto.- . . .

(2)

Sexto.- Lectura y aprobación de diversos reglamentos de interés municipal. Séptimo.- . . . Octavo.- . . . Noveno.- . . . Décimo.- . . . Décimo primero.- . . .

Sexto.- Para continuar con el sexto punto del orden del día, el Profr. José Luis Merlos Sánchez, Presidente Municipal; hace saber al Pleno del H. Cabildo que en base a lo estipulado por los numerales 32 inciso a), fracción XIII, inciso c), fracción VIII; 49, fracción V y 149; de la Ley Orgánica Municipal, este Organo Colegiado tiene las facultades para expedir los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento, por lo que a iniciativa de éste se proponen los reglamentos siguientes:

1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ...

5.- Reglamento de Mercados y Comercio en la Vía Pública, conformado por 83 artículos y 3 transitorios.

6.- Reglamento de Aseo Público, que se constituye de 45 artículos y 2 transitorios.

7.- Reglamento de Anuncios, que contiene 23 artículos y 3 transitorios.

Una vez discutido y analizado detenidamente por separado cada uno de los Reglamentos, así como hechas las correcciones que se consideraron, pertinentes, se aprueban los ocho Reglamentos listados anteriormente por voto "Unánime" de los integrantes del H. Ayuntamiento. Los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Así también, se ordene se impriman, publiquen, circulen, se apliquen y se dé su debido cumplimiento.

Una vez agotado el orden del día, se da por terminada la presente sesión ordinaria de Cabildo, siendo las 01:30 horas del día 10 de Enero del año 2003, firmando de conformidad los que en ella intervinieron.

Presidente Municipal.- Profr. José Luis Merlos Sánchez.- Síndico Municipal.- Lic. Saúl Alanís Luna.- Regidores: C. J. Silvestre Nieves Nieves, C. Bernardo Díaz S., C. Benita Fuentes Merlos, C. Alfonso Ruiz Luna. Representación Proporcional: C. Luis Soto Hernández, C. Abel Moreno Luna, Lic. Palemón Hernández Pérez. (Firmados).

(3)

Doy fe.- Secretario del H. Ayuntamiento.- C. Esteban Pérez Malagón. (Firmado).

HONORABLEAYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRIMBO, MICHOACAN DE OCAMPO

2002 – 2004

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

De conformidad con las Bases Normativas expedidas por el Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y en el ejercicio de las facultades conferidas al Municipio por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Título Tercero, Capítulo I, artículo 49, fracción II y fracción V, así como el Título Noveno, Capítulo Único, artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Todos los medios de publicidad a que se refiere el presente Reglamento se ajustarán a las normas que el mismo contiene.

ARTICULO 2.- La colocación de anuncios pintados en los muros, adosados a las paredes, instalados en las azoteas de los edificios, luminosos, impresos o de otro tipo, requerirán la licencia municipal expedida por la Presidencia Municipal de Irimbo, Michoacán; la pinta de anuncios de tipo electoral, se regirá por lo ordenado por el C.O.F.I.P.E.

ARTICULO 3.- La proyección de anuncios por medio de equipos de sonidos fijos o ambulantes y lo que se haga utilizando equipos electrónicos, requerirá, también, de la licencia de la Presidencia Municipal.

ARTICULO 4.- La distribución de impresos de propaganda comercial, política, o de otro tipo, no requiere la licencia municipal; pero si se fija en los muros del pueblo, deberá ajustarse a las normas de este Reglamento.

ARTICULO 5.- Las licencias se otorgarán por la Presidencia Municipal para cuyo efecto, el interesado deberá formular una solicitud proporcionando los siguientes datos:

a) Nombre completo del anunciante o razón social de la negociación interesada; b) Domicilio exacto del anunciante;

c) Lugar donde se colocará el anuncio; d) Tamaño del anuncio largo por ancho;

e) Características del anuncio (color o colores, si será pintado o adosado al muro, colocados sobre la azotea, luminoso, etc.);

(4)

g) Duración del anuncio; y,

h) Si se trata de anuncio mural, deberá anexar a la solicitud un esquema o dibujo a escala y a colores.

ARTICULO 6.- Las licencias a que se refiere este Reglamento serán expedidas por la Presidencia Municipal.

Previo el pago de los impuestos o derechos que señala la Ley de Ingresos Municipal, el número de autorización deberá estar a la vista de cada anuncio.

ARTICULO 7.- Las licencias para anuncios permanentes, deberán revalidarse anualmente.

ARTICULO 8.- Los anuncios para los cuales se haya concedido una licencia municipal por tiempo determinado, deberán ser retirados por su propietario al vencimiento de la licencia. En caso contrario lo hará la Presidencia Municipal, cobrando el importe de este trabajo al dueño del anuncio.

ARTICULO 9.- Para los efectos del artículo anterior, las empresas deberán otorgar depósito ante la Tesorería Municipal que garantice el cumplimiento de tal obligación, cuya suma será fijada por el C. Tesorero Municipal de acuerdo a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTICULO 10.- La propaganda impresa solo podrá fijarse en las carteleras que para su efecto tengan colocadas la autoridad municipal, en los muros o bardas con previo consentimiento de las autoridades correspondientes y de los dueños en los diferentes rumbos de la localidad.

ARTICULO 11.- Se autorizará la colocación de mantas transversales en las calles de la ciudad con un tiempo no mayor de 15 días.

ARTICULO 12.- Los equipos moviles de sonido utilizados para propaganda deberán hacer sus emisiones de voces o sonidos en movimiento constante, quedándoles estrictamente prohibido estacionarse para el desempeño de su función.

ARTICULO 13.- La propaganda que se haga por medio de aparatos de sonido o de proyección cinematográfica y electrónica, sólo se autorizará de las 08:00 a las 20:00 hrs. En las calles y de las 10:00 a las 23:00 en locales cerrados.

ARTICULO 14.- La emisión de mensajes o sonidos en equipos moviles deberán ser reguladas y no podrán rebasar los limites determinados en las normas técnicas de la S.C.T.

ARTICULO 15.- Los equipos moviles de sonido deberán reducir el volumen de la emisión de voces o sonidos, al circular alrededor de escuelas, iglesias, hospitales, oficinas públicas, velatorios en un radio mínimo de 100 metros.

ARTICULO 16.- Los anuncios en predios no edificados, cercas tapiales, andamios y fachadas de obras en construcción se autorizan previo consentimiento del propietario.

ARTICULO 17.- Los titulares de una licencia para anuncios son los responsables de su conservación, así como de cualquier daño que ocasione a terceros.

(5)

ARTICULO 18.- Todo cambio en la redacción, tamaño y demás características de un anuncio, requieren de la autorización previa de la Presidencia Municipal.

ARTICULO 19.- Queda prohibido fijar publicidad de todo tipo en los postes de luz y teléfono, en árboles y zonas jardinadas de la ciudad, así como en todos los señalamientos viales de las carreteras y en oficina, templos, escuelas, hospitales y panteones públicos.

ARTICULO 20.- Las violaciones a este Reglamento se sancionarán por el Presidente Municipal con multas de veinte a doscientos días del salario mínimo vigente en la zona, en caso de reincidir se impondrá al infractor una multa equivalente al doble de la originalmente señalada.

ARTICULO 21.- La violación sistemática a este Reglamento y la renuncia al cumplimiento del mismo por los titulares de licencias para anuncios. Ameritará la cancelación de esta y el retiro inmediato del anuncio.

ARTICULO 22.- Las violaciones que cometan los propietarios u operadores de equipo de sonido o de proyección de imágenes, se sancionarán con la cancelación de la licencia y se asegurarán los aparatos mediante los cuales se haya cometido la infracción para garantizar el pago de la sanción impuesta.

ARTICULO 23.- Contra los actos, sanciones y multas que ejerciera la autoridad municipal, con base a este Reglamento los afectados podrán utilizar los recursos contemplados en el Decreto que establece las Bases Normativas de Bandos y Reglamentos Municipales.

TRANSITORIOS

ARTICULO 1.- El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente después de su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal y demás lugares que se acostumbren. ARTICULO 2.- Este Reglamento deroga toda disposición que se le oponga y qua haya sido dictado con anterioridad.

ARTICULO 3.- El Ejecutivo Municipal, dispondrá se publique y observe.

Por lo tanto, en apego a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo V, artículo 32, inciso a), fracción XVIII, inciso b), fracción XIII y fracción XII, inciso c), fracción VIII, así como el Título Tercero, Capítulo I, artículo 49, fracción II y fracción V, y el Título Noveno, Capítulo Único, artículo 149, de la Ley Orgánica Municipal en vigor, mando se imprima, publique, circule y se dé cumplimiento.

Aprobado por el Honorable Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 09 de enero del años dos mil tres.

C. PRESIDENTE MUNICIPAL.- C. PROFR. JOSE LUIS MERLOS SANCHEZ.- C. SINDICO MUNICIPAL.- C. LIC. SAUL ALANIS LUNA. (Firmados).

R E G I D O R E S .- C. JOSE SILVESTRE NIEVES NIEVES.- C. BERNARDO DIAZ SANTANA.- C. BENITA FUENTES MERLOS.- C. ALFONSO RUIZ LUNA.- C. LUIS SOTO HERNANDEZ.- C. ABEL MORENO LUNA.- C. LIC. PALEMON HERNANDEZ PEREZ.- SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.- C. ESTEBAN PEREZ MALAGON.- Doy fe. (Firmados).

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