PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
NORMAS URBANISTICAS
INDICE:
TITULO-I
DISPOSICIONES GENERALES... 9
Artículo- 1. AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA ... 9
Artículo- 2. VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA... 9
Artículo- 3. EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA ... 10
Artículo- 4. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA... 10
Artículo- 5. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL ... 11
Artículo- 6. DOCUMENTOS DeL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA... 11
Artículo- 7. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ... 12
Artículo- 8. INTERPRETACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL P.G.O.U.. ... 12
Artículo- 9. INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL P.G.O.U... 13
Artículo- 10. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LOS DIFERENTES AMBITOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL... 14
Artículo- 11. COORDINACION DEL PLANEAMIENTO... 14
TITULO-II
DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA... 16
CAPITULO- I.
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL. _________________________ 16
Artículo- 12. Disposiciones generales... 16Artículo- 13. Contenido y desarrollo de la ejecución urbanística. ... 16
Artículo- 14. Formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución... 17
Artículo- 15. Tipos de planes en suelo urbano... 17
Artículo- 16. Tipos de planes en suelo urbanizable... 17
Artículo- 17. Tipos de planes en suelo no urbanizable... 18
CAPITULO- II.
REGIMEN DE EJECUCION. SISTEMAS DE ACTUACION.____________________________ 18
Artículo- 18. Régimen de Ejecución... 18Artículo- 19. Sistema de cooperación ... 19
Artículo- 20. Sistema de expropiación forzosa... 19
Artículo- 21. Sistema de concertación ... 20
Artículo- 22. Sistema de agente urbanizador ... 20
CAPITULO- III.
AMBITOS DE GESTION _______________________________________________________ 21
Artículo- 23. Tipos de actuación. ... 21Artículo- 24. Actuaciones aisladas... 22
Artículo- 25. Actuaciones integradas ... 22
Artículo- 26. Actuaciones de dotación... 23
Artículo- 27. Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales... 23
Artículo- 28. Unidades de ejecución. ... 23
Artículo- 29. Cesiuón obligatoria y gratuita de edificabilidad urbanística. ... 23
Artículo- 30. Ejecución en suelo No Urbanizable ... 24
Artículo- 31. Presupuestos de la ejecución... 24
Artículo- 32. Programa de Actuación Urbanizadora ... 25
Artículo- 33. Parcelaciones urbanísticas... 25
Artículo- 34. Reparcelación... 25
CAPITULO- V.
INSTRUMENTOS DE EJECUCION MATERIAL _____________________________________ 26
Artículo- 35. Clases de proyectos ... 26Artículo- 36. Proyectos de Urbanización... 26
Artículo- 37. Proyectos de obras complementarias, proyectos de obra pública ordinaria y proyectos de obras de dotaciones públicas ... 27
Artículo- 38. Edificación de parcelas y solares... 27
Artículo- 39. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas. Definición y clases. ... 27
Artículo- 40. Proyectos de actividades y de instalaciones. Definición y clases ... 28
Artículo- 41. Evaluación de impacto ambiental. Concepto y finalidad ... 28
CAPITULO- VI.
CONTENIDO DE LOS PLANES Y PROYECTOS____________________________________ 29
Artículo- 42. Disposiciones comunes... 29Artículo- 43. Visado de los expedientes urbanísticos... 29
Artículo- 44. Planes de Sectorización ... 29
Artículo- 45. Planes Parciales... 31
Artículo- 46. Planes Especiales. ... 31
Artículo- 47. Estudios de Detalle... 32
Artículo- 48. Ordenanzas municipales complementarias de la ordenación urbanística . 32 Artículo- 49. Catálogos. ... 33
Artículo- 50. Programa de actuación urbanizadora. ... 33
Artículo- 51. Parcelaciones... 34
Artículo- 52. Proyecto de reparcelación. ... 35
Artículo- 53. Proyectos de expropiación... 35
Artículo- 54. Proyectos de Urbanización. ... 36
Artículo- 55. Proyecto de Obras de Urbanización . ... 37
Artículo- 56. Proyectos de edificación... 38
Artículo- 57. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas... 40
Artículo- 58. Proyectos de actividades y de instalaciones... 40
Artículo- 59. Evaluación de impacto ambiental. ... 40
Artículo- 60. Ordenanzas municipales. ... 41
TITULO-III
DISCIPLINA E INTERVENCION DEL USO DEL SUELO... 43
CAPITULO- I.
INFORMACION URBANISTICA _________________________________________________ 43
SECCION-1ª. PUBLICIDAD DEL PLANEAMIENTO 43 Artículo- 61. Tipos ... 43Artículo- 62. Consulta directa... 43
Artículo- 63. Consultas previas ... 43
Artículo- 64. Certificaciones o copias certificadas de la ordenación urbanística aplicable. ... 43
Artículo- 65. Consultas que requieren interpretación del planeamiento... 44
Artículo- 66. Regulación de la responsabilidad de la Administración ... 44
SECCION-2ª. SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES 44 Artículo- 67. Procedimiento y validez... 44
CAPITULO- II.
REGIMEN DE LICENCIAS _____________________________________________________ 44
Artículo- 68. Actos sujetos a previa licencia... 44Artículo- 69. Informe técnico... 44
Artículo- 70. Clasificacion de los actos sujetos a previa licencia municipal... 45
Artículo- 71. Otorgamiento de licencias. ... 45
Artículo- 72. Obligaciones del titular de la licencia... 46
Artículo- 73. Solicitud de licencias. ... 46
Artículo- 74. Obras mayores:... 47
Artículo- 75. Obras menores... 47
Artículo- 76. Obras de tramitación abreviada:... 48
Artículo- 77. Pago de tasas. ... 48
Artículo- 78. Licencia de obras: Composicion de los proyectos. ... 48
Artículo- 79. Control de la ejecución de las obras ... 50
Artículo- 80. Licencia de primera ocupación o cambio de uso. ... 50
Artículo- 81. Licencia de instalación de establecimientos industriales y mercantiles... 51
Artículo- 82. Licencia de apertura de establecimientos industriales y mercantiles. ... 51
Artículo- 83. Licencia para movimientos de tierras: Composición de los proyectos. ... 52
Artículo- 84. Condiciones para las licencias de vertederos ... 52
Artículo- 86. Contradicción entre la posibilidad de ejecutar obras según las disposiciones urbanísticas, contenidas en este Plan General de
Ordenación Urbana y cualquier otra disposición... 54
Artículo- 87. Daños en la vía pública ... 55
Artículo- 88. Licencia de parcelación ... 55
Artículo- 89. Efectos de las licencias ... 56
Artículo- 90. Caducidad de las licencias ... 56
Artículo- 91. Gastos extraordinarios... 57
Artículo- 92. Replanteo ... 57
CAPITULO- III.
DISCIPLINA URBANÍSTICA ____________________________________________________ 57
SECCION-1ª. RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Y DEMÁS ACTUACIONES CLANDESTINAS Y SU RESTAURACIÓN 57 Artículo- 93. Actuaciones clandestinas. ... 57Artículo- 94. Infracciones y sanciones urbanísticas. ... 57
Artículo- 95. Demoliciones de obras ilegales ... 58
Artículo- 96. Revocacion y anulacion de licencias ... 58
Artículo- 97. Prescripción de las infracciones ... 58
Artículo- 98. Infracciones y sanciones específicas en materia de ejecución de programas, parcelación, edificación, medio ambiente y patrimonios públicos de suelo... 58
SECCION-2ª. ORDENES DE EJECUCION Y SUSPENSION DE OBRAS Y OTROS USOS. 59 Artículo- 99. Objeto y efectos ... 59
Artículo- 100. Ordenes de ejecucion... 59
Artículo- 101. Ejecucion subsidiaria... 59
Artículo- 102. Sanciones... 59
CAPITULO- IV.
DEBERES DE CONSERVACION DE LOS PROPIETARIOS ___________________________ 60
SECCION-1ª. DEBERES GENERALES DE CONSERVACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES 60 Artículo- 103. Obligaciones de conservación ... 60Artículo- 104. Contenido del deber de conservación... 60
Artículo- 105. Colaboración municipal ... 60
Artículo- 106. Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato. ... 61
Artículo- 107. Contribución de los inquilinos al deber de conservación... 61
Artículo- 108. Inspecciones y ordenes de ejecución, de edificaciones... 62
SECCION-2ª. CONSERVACIÓN ESPECÍFICA DEL PATRIMONIO CATALOGADO 62 Artículo- 109. Oblgaciones de la catalogación. ... 62
Artículo- 110. Alcance de la catalogación ... 62
CAPITULO- V.
ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES _____________________________________ 63
Artículo- 111. Declaración de ruina... 63Artículo- 112. Ruina física inminente ... 64
Artículo- 113. Órdenes de ejecución... 64
Artículo- 114. Relación con la ordenación... 64
TITULO-IV
DIVISION URBANISTICA DEL TERRITORIO REGIMEN DEL SUELO, GESTION Y
EJECUCION DEL PLANEAMIENTO... 65
CAPITULO- I.
NORMAS GENERALES _______________________________________________________ 65
Artículo- 115. Regimen urbanístico del suelo... 65Artículo- 116. Clasificacion del suelo ... 65
Artículo- 117. Calificacion del suelo... 65
Artículo- 118. Ordenación estructural y pormenorizada ... 65
Artículo- 119. Usos Globales y pormenorizados ... 67
Artículo- 120. División del suelo en razón de su ordenación detallada... 68
Artículo- 121. División del suelo en razón de su gestión y ejecución ... 68
Artículo- 122. Regimen de la propiedad del suelo... 69
Artículo- 123. Derechos de los propietarios ... 69
Artículo- 124. Deberes de los propietarios del suelo... 70
Artículo- 125. Participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística... 72
Artículo- 126. Gestión y ejecución del planeamiento ... 72
Artículo- 127. Plazos ... 73
SECCION-2ª. EDIFICABILIDAD FISICA, URBANISTICA, PONDERADA Y MEDIA 73 Artículo- 128. Edificabilidad física. ... 73
Artículo- 129. Forma de medir la edificabilidad física... 74
Artículo- 131. Edificabilidad ponderada ... 74
Artículo- 132. Edificabilidad media... 75
Artículo- 133. Definición de la edificabilidad fisica y urbanística. Su concreción espacial75 SECCION-3ª. SUELO URBANO 75 Artículo- 134. Normas Generales. ... 75
Artículo- 135. Delimitación y definición de las areas urbanas. ... 76
Artículo- 136. Suelo urbano consolidado y no consolidado... 77
Artículo- 137. Presupuestos de la ejecución... 77
Artículo- 138. GESTION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION ... 77
SECCION-4ª. SUELO URBANIZABLE 78 Artículo- 139. DEFINICION... 78
Artículo- 140. Delimitación y definición de los sectores de suelo urbanizable... 78
Artículo- 141. Presupuestos de la ejecución... 79
Artículo- 142. GESTION DE LAS UNIDADES DE EJECUCION ... 79
SECCION-5ª. SUELO NO URBANIZABLE 79 Artículo- 143. DEFINICION... 79
Artículo- 144. CALIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE ... 80
SECCION-6ª. SISTEMAS GENERALES Y LOCALES 80 Artículo- 145. DEFINICION Y GENERALIDADES ... 80
Artículo- 146. EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES ... 81
Artículo- 147. Definición y estructura ... 81
Artículo- 148. Regulación de los sistemas generales... 81
Artículo- 149. Titularidad y régimen urbanístico... 82
Artículo- 150. Obtención de los Sistemas Generales... 82
CAPITULO- II.
REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO ___________________________________________ 82
SECCION-1ª. SUELO NO URBANIZABLE 82 Artículo- 151. Usos y actividades... 82Artículo- 152. Régimen específico de los núcleos rurales... 83
Artículo- 153. Reconstrucción de caseríos y su autorización ... 84
Artículo- 154. Otorgamiento de licencias y documentación de actos de construcción y edificación de nueva planta de vivienda vinculada a explotación económica hortícola o ganadera... 84
SECCION-2ª. SUELO URBANIZABLE Y URBANO 85 Artículo- 155. Usos y actividades en suelo urbanizable y urbano no consolidado hasta la aprobación de programa de actuación urbanizadora ... 85
Artículo- 156. Usos y actividades en suelo urbanizable y urbano no consolidado una vez aprobado un programa de actuación urbanizadora... 86
Artículo- 157. Usos y actividades en suelo urbano consolidado desde la aprobación de la ordenación pormenorizada ... 86
Artículo- 158. Requisitos para la edificación simultanea a la urbanización del Suelo Urbanizable sectorizado y urbano no consolidado. ... 86
Artículo- 159. Vinculación de las determinaciones en los ámbitos de ordenación directa y de planeamiento diferenciado... 87
TITULO-V
REGIMEN DE USOS DEL SUELO ... 88
CAPITULO- I.
DETERMINACIONES GENERALES______________________________________________ 88
Artículo- 160. Objeto de la aplicación de la normativa relativa a los usos del suelo... 88Artículo- 161. Condiciones a cumplir para posibilitar la ubicación de un uso del suelo en un ámbito espacial... 88
Artículo- 162. Uso predominante o principal y uso auxiliar o complementario vinculado. 88 Artículo- 163. Usos comprendidos en varios usos urbanísticos ... 89
Artículo- 164. Usos no previstos en la presente normativa ... 89
CAPITULO- II.
CLASIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO _____________________________________ 89
Artículo- 165. Clasificación ... 89Artículo- 166. Clasificación de los Según su posibilidad de ubicación en el territorio... 90
Artículo- 167. Clasificación de los usos según el régimen de propiedad... 91
Artículo- 168. Clasificación de los usos por sus características de ocupación del suelo o de edificación ... 93
TITULO-VI
REGIMEN DE LA EDIFICACION... 94
CAPITULO- I.
ASPECTOS GENERALES _____________________________________________________ 94
Artículo- 169. NORMAS GENERALES.-... 94
CAPITULO- II.
FACULTAD DE CONSTRUIR Y USO DEL SUELO __________________________________ 94
Artículo- 170. ACTOS DE CONSTRUCCION. DEFINICION... 94Artículo- 171. ACTOS DE CONSTRUCCION. CLASIFICACION. ... 95
Artículo- 172. INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS DE NUEVA PLANTA Y SUSTITUCIÓN ... 95
Artículo- 173. INTERVENCIONES DE DEMOLICION ... 95
Artículo- 174. RESTAURACIÓN CIENTIFICA ... 96
Artículo- 175. RESTAURACIÓN CONSERVADORA. ... 96
Artículo- 176. CONSERVACIÓN Y ORNATO. ... 98
Artículo- 177. CONSOLIDACIÓN. ... 98
Artículo- 178. REEDIFICACION. ... 99
Artículo- 179. REFORMA ... 99
Artículo- 180. AMPLIACIÓN. ... 99
Artículo- 181. INSTALACIONES TECNOLÓGICAS E HIGIENICO-SANITARIAS... 100
Artículo- 182. ACTOS DE USOS DEL SUELO ... 100
CAPITULO- III.
RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS EXISTENTES _____________________ 100
Artículo- 183. Criterios generales que definen el régimen de la edificación y de los usos existentes. ... 100Artículo- 184. Situaciones fuera de ordenación ... 101
Artículo- 185. Situaciones fuera de ordenanza o disconformes con el planeamiento.... 101
Artículo- 186. Regimen aplicable a los edificios existentes, disconformes con el planeamiento... 102
Artículo- 187. Regimen aplicable a los usos existentes ... 102
TITULO-VII
ORDENANZAS DE URBANIZACION, EDIFICACION Y USOS... 103
CAPITULO- I.
ORDENANZAS DE URBANIZACION. CRITERIOS MINIMOS DE CALIDAD Y DISEÑO DE LA
URBANIZACION ____________________________________________________________ 103
Artículo- 188. CONDICIONES GENERALES DEL VIARIO PEATONAL Y RODADO ... 103Artículo- 189. OBRAS DE EXPLANACIÓN Y PAVIMENTACION ... 104
Artículo- 190. ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA ... 105
Artículo- 191. SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO... 105
Artículo- 192. ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO ... 106
Artículo- 193. LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES... 107
Artículo- 194. Mobiliario urbano ... 107
Artículo- 195. PLANTACIONES... 108
Artículo- 196. Condiciones ambientales a los proyectos de desarrollo y su ejecución: . 108
CAPITULO- II.
ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACION________________________________ 109
SECCION-1ª. REGLAMENTO EDIFICATORIO 109 Artículo- 197. OBJETO... 109Artículo- 198. SUPERFICIE DE PARCELA BRUTA ... 110
Artículo- 199. SUPERFICIE DE PARCELA NETA ... 110
Artículo- 200. DENSIDAD DE VIVIENDAS ... 110
Artículo- 201. UNIDADES MINIMAS DE DISEÑO DE EDIFICACION Y URBANIZACION. ... 110
Artículo- 202. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS POR CONSOLIDAR. . 110
Artículo- 203. DERECHOS DE EDIFICACION DE LAS AREAS CONSOLIDADAS... 110
SECCION-2ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA PARCELA EDIFICABLE 110 Artículo- 204. Linderos... 110
Artículo- 205. Dimensiones máxima y mínima de linderos... 111
Artículo- 206. Parcela mínima edificable... 111
Artículo- 207. Parcela máxima y mínima a efectos de parcelaciones ... 111
Artículo- 208. Relación entre edificación y parcela ... 111
SECCION-3ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA 111 Artículo- 209. Definiciones de las referencias planimétricas de la parcela... 111
Artículo- 210. Definición de las referencias altimétricas del terreno. ... 111
Artículo- 211. Alineaciones, nivelaciones y rasantes ... 112
Artículo- 212. Definición de las referencias de la edificación ... 112
Artículo- 213. Separación a linderos. ... 113
Artículo- 214. Retranqueo... 113
Artículo- 215. Separación entre edificios ... 113
Artículo- 216. Fondo edificable ... 113
SECCION-4ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN 113
Artículo- 218. Superficie ocupable y ocupada... 113
Artículo- 219. Superficie libre de parcela. ... 114
SECCION-5ª. PARÁMETROS Y CONDICIONES DE FORMA DE LOS EDIFICIOS 114 Artículo- 220. COTA DE PLANTA BAJA... 114
Artículo- 221. FORMA DE MEDIR LA SUPERFICIE CONSTRUIDA ... 114
Artículo- 222. DEFINICION DE OCUPACION DE SUELO... 115
Artículo- 223. Definición y condiciones de las medianeras. Normalización de fincas.... 115
Artículo- 224. DEFINICION DE LAS DIVERSAS PLANTAS ... 115
Artículo- 225. NUMERO DE PLANTAS DE LOS EDIFICIOS Y FORMA DE CONTABILIZARLAS... 117
Artículo- 226. ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION ... 117
Artículo- 227. ALTURAS DE LAS DIVERSAS PLANTAS ... 118
Artículo- 228. USOS SEGUN LAS DIVERSAS PLANTAS... 119
Artículo- 229. SEPARACION ENTRE EDIFICIOS. FORMA DE COMPUTARLA ... 119
Artículo- 230. PATIOS ... 119
Artículo- 231. VUELOS... 121
Artículo- 232. Marquesinas... 121
Artículo- 233. Portadas y escaparates. ... 121
Artículo- 234. Toldos ... 121
Artículo- 235. SOPORTALES O GALERIAS PEATONALES ... 121
Artículo- 236. PORTALES Y ESCALERAS... 121
Artículo- 237. UNIDAD MINIMA DE URBANIZACIÓN ... 122
Artículo- 238. UNIDAD MINIMA DE EDIFICACION ... 122
Artículo- 239. ACCESIBILIDAD ... 122
Artículo- 240. CONDICIONES DE SALUBRIDAD E HIGIENE... 122
Artículo- 241. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y ESTETICA ... 123
Artículo- 242. OBRAS Y DERRIBOS... 124
Artículo- 243. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN: OBRAS AUTORIZADAS ... 124
CAPITULO- III.
ORDENANZAS DEL ESPACIO EXTERIOR URBANO_______________________________ 125
Artículo- 244. COMPETENCIAS Y CONDICIONES... 125Artículo- 245. PROTECCION Y OBRAS... 126
Artículo- 246. ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS VISIBLES ... 127
CAPITULO- IV.
USOS. DEFINICION, CATEGORIAS Y ORDENANZAS______________________________ 128
Artículo- 247. Clasificacion de los usos del suelo ... 128SECCION-2ª. USO RESIDENCIAL Y DE VIVIENDA 128 Artículo- 248. CLASIFICACION DE LAS ACTIVIDADES RESIDENCIALES... 128
Artículo- 249. USO DE VIVIENDA ... 128
Artículo- 250. USO DE RESIDENCIA COMUNITARIA ... 133
SECCION-3ª. TERCIARIO O SERVICIOS 134 Artículo- 251. USO DE RESIDENCIA HOTELERA... 134
Artículo- 252. Albergues juveniles ... 135
Artículo- 253. Alojamientos turísticos extrahoteleros ... 135
Artículo- 254. Centros y colonias de vacaciones ... 136
Artículo- 255. Otros alojamientos especiales no turísticos... 136
Artículo- 256. Restaurantes: ... 136
Artículo- 257. Establecimientos de bebidas ... 137
Artículo- 258. USO DE OFICINAS... 137
Artículo- 259. uso de Comercio ... 138
Artículo- 260. CLASIFICACION DE LOS EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS ... 140
Artículo- 261. USO SANITARIO Y ASISTENCIAL... 141
Artículo- 262. USO DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION... 141
Artículo- 263. USO RELIGIOSO... 142
Artículo- 264. USO CULTURAL Y DOCENTE ... 142
Artículo- 265. USO RECREATIVO Y SOCIAL ... 143
Artículo- 266. USO DEPORTIVO... 144
Artículo- 267. USO DE BARRACAS Y FERIAS... 144
Artículo- 268. USO DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL TERRITORIO ... 144
Artículo- 269. USOS DE LA FAMILIA DE APARCAMIENTO: ... 145
Artículo- 270. USOS DE LA FAMILIA DE ATENCION A LOS VEHICULOS DE MOTOR: ... 146
SECCION-4ª. USO DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL 147 Artículo- 271. USO DE INDUSTRIA ... 147
Artículo- 272. USO DE ALMACEN ... 156
SECCION-5ª. USO DE PRODUCCION DE RECURSOS PRIMARIOS 157 Artículo- 273. Producción de recursos Primarios ... 158
Artículo- 274. USO EXTRACTIVO... 158
Artículo- 275. USO AGROPECUARIO... 159
SECCION-6ª. USO DE ESPACIOS LIBRES 162
Artículo- 277. Espacios libres ... 162
SECCION-7ª. USOS DE COMUNICACION Y TRANSPORTES 163 Artículo- 278. Comunicación y transporte ... 163
SECCION-8ª. USOS DE INSTALACIONES Y OBRAS GENERALES DEL TERRITORIO 163 Artículo- 279. INSTALACIONES Y OBRAS GENERALES DEL TERRITORIO... 163
Artículo- 280. USO DE ESPACIO DESTINADO A INSTALACION Y PROTECCION DE LAS CAPTACIONES DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO: ... 164
TITULO-VIII
NORMAS DE ORDENACION DIRECTA ... 165
Artículo- 281. Objeto de las Normas de Ordenación Directa o Normas Específicas. .... 165
Artículo- 282. Estudio de Detalle. ... 165
Artículo- 283. Aspectos determinantes de la calificación ... 165
CAPITULO- II.
NORMAS GENERALES ______________________________________________________ 166
Artículo- 284. CONDICIONES GENERALES DE ACOMODACION DE LA CONSTRUCCION A LA FORMA DEL TERRENO... 166Artículo- 285. Condiciones de estética... 167
Artículo- 286. Edificios existentes no catalogados. ... 169
CAPITULO- III.
NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO NO URBANIZABLE __________________________ 170
Artículo- 287. NORMAS GENERALES ... 170Artículo- 288. EDIFICACIÓNES DE NUEVA PLANTA Y SUSTITUCIÓN. ... 170
Artículo- 289. OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN: ... 171
Artículo- 290. DEMOLICION... 171
Artículo- 291. PROTECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE RURAL ... 171
Artículo- 292. CIERRE DE PARCELAS ... 172
Artículo- 293. OTRAS CONDICIONES EXIGIBLES A LOS USOS Y ACTIVIDADES CONSTRUCTIVOS ... 172
Artículo- 294. IMPLANTACION DE USOS Y ACTIVIDADES MEDIANTE EL PLANEAMIENTO ESPECIAL ... 174
Artículo- 295. CALIFICACIONES Del Suelo No Urbanizable ... 174
Artículo- 296. USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZADOS EN CADA CALIFICACION .... 175
Artículo- 297. NÚCLEOS RURALES ... 175
Artículo- 298. DELIMITACION DE LOS NUCLEOS RURALES ... 175
Artículo- 299. PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIO DE LOS NUCLEOS RURALES ... 176
Artículo- 300. SISTEMAS GENERALES... 179
CAPITULO- IV.
NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANIZABLE _____________________________ 183
Artículo- 301. SECTORES RESIDENCIALES: ... 183CAPITULO- V.
NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANO __________________________________ 183
Artículo- 302. NORMAS ESPECIFICAS GENERALES... 183Artículo- 303. ORDENANZA DE SUSTITUCIÓN DE LA EDIFICACION CONSOLIDADA: ... 184
Artículo- 304. OBRAS AUTORIZADAS EN LOS EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN: ... 184
Artículo- 305. DEMOLICION... 184
Artículo- 306. CONDICIONES ESTETICAS ... 185
SECCION-2ª. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL. 185 Artículo- 307. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS... 185
Artículo- 308. COEFICIENTES DE PONDERACION POR USOS ... 186
Artículo- 309. EJECUCION:... 187
Artículo- 310. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: ... 187
SECCION-3ª. DETERMINACIONES ESPECIFICAS DEL AREA DE SISTEMAS GENERALES 191 Artículo- 311. Determinaciones generales ... 191
Artículo- 312. PORMENORIZACION DEL AREA DE SISTEMAS GENERALES ... 191
SECCION-4ª. NORMAS ESPECIFICAS DEL SUELO DE EQUIPAMIENTO PUBLICO EN SUELO URBANO RESIDENCIAL. 191 Artículo- 313. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS MISMOS... 191
Artículo- 314. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: ... 191
SECCION-5ª. AREAS DE ESPACIOS LIBRES Y PLAZAS 191
Artículo- 315. USOS PORMENORIZADOS AUTORIZADOS Y LOCALIZACIÓN DE LOS
MISMOS... 191
Artículo- 316. PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS: ... 192
TITULO-IX
PLAZOS PARA LA EJECUCION ... 193
Artículo- 317. Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos... 193
Artículo- 318. Plazo para la expropiación de terrenos... 194
Artículo- 319. Incumplimiento del deber de edificar ... 194
Artículo- 320. Plazos para la expropiación de los Sistemas Generales en suelo Urbano Y Urbanizable ... 194
TITULO-X
NORMAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DE LOS BIENES DE INTERES CULTURAL.. 195
CAPITULO- I.
CATÁLOGO DEL PATRIMONIO DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO, ARQUEOLÓGICO Y
ETNOGRÁFICO Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN___________________________________ 195
Artículo- 321. Patrimonio Histórico-Arquitectónico... 195TITULO-I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo- 1. AMBITO TERRITORIAL Y NATURALEZA
1. El presente Plan General de Ordenación Urbana, es el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de planeamiento previstos para su desarrollo, delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.
2. El presente Plan General de Ordenación Urbana, tiene como ámbito espacial para su aplicación a la totalidad del término municipal. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbanísticas, especifica el ámbito espacial y el alcance de su determinación.
3. En el caso de que la definición gráfica del término municipal, establecida en la documentación gráfica de este Plan General de Ordenación Urbana no coincida con la delimitación real de dicho término, implementada por el procedimiento legalmente preciso al efecto, se aplicarán las siguientes reglas:
• En los terrenos que debiendo estar incluidos en el término municipal, se han excluido de su delimitación, será de aplicación la Calificación global de los terrenos colindantes.
• En los terrenos que se incluyan en el término municipal y que pertenezcan a otro municipio, no será de aplicación la Calificación global que les asigne el Plan General de Ordenación Urbana, quedando sometidos al régimen del suelo establecido por el planeamiento urbanístico del municipio en que se sitúen. 4. Tiene la Naturaleza de Plan General de Ordenación Urbana conforme a lo previsto el la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Su ámbito legal se extiende a todas las figuras de Planeamiento, Gestión y Ejecución que en desarrollo del P.G.O.U. se redacten en su día.
5. Las presentes Normas constituyen las Normas Urbanísticas, necesarias para completar las determinaciones requeridas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Decreto105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo. Incluyen las ordenanzas de edificación y urbanización.
6. La presentes Normas urbanísticas adecuan y complementan las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai a las necesidades del planeamiento urbanístico del municipio.
Artículo- 2. VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
1. El presente Plan General entrará en vigor en su totalidad al día siguiente del transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, del 2 de abril, después de la publicación, en el «Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia», del texto íntegro de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley citada, según la modificación de su texto aprobada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.
2. Las Plan General de Ordenación Urbana tienen vigencia hasta su revisión o derogación, sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que, de acuerdo con la legislación urbanística, puedan aprobarse durante su vigencia.
Artículo- 3. EFECTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
1. El P.G.O.U.. es Público Ejecutivo y Obligatorio conforme a los art. 9, 2, 5 y 88 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.
2. La entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana, le confiere los siguientes efectos:
• Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación en la forma que se regule según las presentes normas.
• Ejecutoriedad, lo que implica, por una parte la facultad para emprender la realización de los proyectos y obras que en las Normas están previstos, la declaración de la utilidad pública de los mismos y de la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbre y, en general, la habilitación para el ejercicio por el Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley y por las propias Normas en lo que sea necesario para el cumplimiento cabal de sus determinaciones. • Obligatoriedad, lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento
exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la Administración Pública, como para los particulares.
• La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, a efectos expropiatorios, de las instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes cuando así sea preciso, para la ejecución de las obras públicas ordinarias previstas en el plan correspondiente o de las actuaciones previstas en éste que deban ejecutarse por expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
Artículo- 4. REVISION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
1. El plazo previsto para su ejecución es de ocho años desde la entrada en vigor del Texto Refundido, transcurrido el cual, deberá en cualquier caso procederse a su revisión.
2. Al efecto, el proceso de revisión deberá iniciarse con la contratación de sus trabajos, transcurrido un plazo no superior a siete años desde la aprobación definitiva. 3. En caso de que resultara procedente podrá procederse a la Revisión Anticipada cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 33, del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, en desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo:
4. Sin perjuicio del resto de los motivos legalmente establecidos en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes urbanísticos y, en todo caso, de la ordenación estructural de los planes generales precisa su revisión integral. Se entenderá que esto se produce cuando la alteración de dicha ordenación suponga por sí misma o en unión con otras alteraciones anteriores:
• El incremento del 20% o porcentaje superior del total de la superficie de suelo clasificado como urbano y urbanizable del término municipal.
• El incremento poblacional de un 20% o porcentaje superior de la población del municipio.
• Se proponga un incremento de edificabilidad urbanística de un 25% o porcentaje superior de la edificabilidad urbanística total del municipio otorgada por la ordenación urbanística anterior.
• Se proponga la reclasificación a suelo urbanizable sectorizado de una superficie de terrenos que incremente en un 50% o porcentaje superior la superficie prevista como urbanizable sectorizado en la ordenación urbanística anterior, salvo que estuviese contemplada en el planeamiento territorial.
5. Procederá la revisión parcial cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma acumulativa: que la alteración de la ordenación urbanística estructural sea completa, que afecte a tres o más ámbitos de ordenación sin alterar la ordenación estructural del resto del término municipal y, en todo caso, que no supere los límites establecidos en el párrafo anterior.
6. Así mismo, procederá la revisión parcial cuando la alteración tenga por objeto la alteración de más de una de las determinaciones de ordenación estructural y además afecten las mismas a más de la mitad de los ámbitos de ordenación urbanística previstos por el planeamiento anterior y no supere los límites establecidos en el párrafo primero.
7. En el resto de supuestos de alteración de la ordenación urbanística la misma podrá formularse, tramitarse y aprobarse con arreglo a la figura de la modificación puntual. 8. Constituirán circunstancias que aconsejan la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Suelo y de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco:
9. Aprobación de un documento de ordenación territorial de ámbito superior que así lo disponga o lo haga necesario.
10. Agotamiento del 50% de la capacidad residencial o Industrial del P.G.O.U. propuesta por éste, o la modificación respecto de las previsiones de la población o su índice de crecimiento
11. Necesidad de alguna intervención estructural dentro del término municipal que suponga una distorsión generalizada en relación con el modelo territorial propuesto. Artículo- 5. MODIFICACION DEL PLAN GENERAL
1. Se entiende por modificación del Plan General de Ordenación Urbana toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo previsto en el artículo anterior, y, en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del documento por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
2. No se considerarán, en principio, modificaciones de las Normas:
• Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que, la Ley y las propias Normas, reserva al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en esta normativa para cada clase de suelo.
• Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de ejecución, aunque afecten a la clasificación del suelo, siempre que no supongan reducción de las superficies destinadas a Sistemas Generales o a espacios libres públicos de otra clase, ni aumento o disminución de los aprovechamientos lucrativos totales.
• La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados de las Normas, se hallen o no previstas en esta normativa.
• Las rectificaciones del catálogo producidas por la aprobación o modificacion de Planes Especiales de protección.
3. Cada modificación se ajustará a lo prevenido en el artículo 103 de la Ley del Suelo y de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco y, además, a las especificaciones de las presentes Normas, según cual sea su objeto.
Artículo- 6. DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
1. El presente Plan General de Ordenación Urbana de Ordenación Urbana se compone de los siguientes documentos:
• Memoria informativa y justificativa de la ordenación adoptada. Justifica la conveniencia y oportunidad de las determinaciones de las NNSSOU de Z-B, y
aporta el análisis de los datos urbanísticos precisos para describir el modelo de ocupación del territorio. En este documento se describe también el procedimiento seguido para la adopción de decisiones, la participación ciudadana y la justificación de las soluciones acordadas. Memoria justificativa del cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental. Justifica y motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
• Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental. Elaborado en función de las determinaciones del Avance y corregido atendiendo a las indicaciones del informe preliminar de impacto ambiental y modificaciones introducidas con posterioridad en el documento, con los preceptivos análisis de impacto y propuestas de medidas correctoras.
• Normas Urbanísticas. Constituyen el cuerpo regulador básico de la ordenación urbanística propuesta por el Plan General de Ordenación Urbana y serán objeto de publicación junto con la aprobación definitiva
• Estudio de viabilidad económico-financiera
• Planos de Información, que reflejan la realidad urbanística actual del territorio que abarcan las Normas.
• Planos de Ordenación, que contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustanciales de la ordenación proyecto de urbanización, usos de suelo, y edificación. Con carácter normativo. Representan gráficamente las propuestas de ordenación estructural y pormenorizada en suelo urbano.
2. De los anteriores documentos solamente tienen valor normativo las Normas Urbanísticas y los Planos de Ordenación.
3. Los distintos documentos del Plan General de Ordenación Urbana, integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan General y atendida la realidad social del momento en que se aplique.
Artículo- 7. RANGO JERÁRQUICO DE LAS DIFERENTES DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN
1. Las determinaciones de los instrumentos de Ordenación del territorio, prevalezca sobre las de Ordenación y Planeamiento urbanístico que resulten contradictorias o incompatibles con aquellas.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tendrán el rango jerárquico propio del planeamiento general. El resto de las determinaciones contenidas en el plan general tendrá el rango de la ordenación pormenorizada.
3. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tendrán jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo.
4. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada no podrán contravenir las determinaciones de la ordenación estructural, salvo la previa o simultánea modificación o revisión del correspondiente Plan General de Ordenación Urbana.
5. En caso de contradicción entre la ordenación estructural y la ordenación pormenorizada, prevalecerá la ordenación estructural establecida en el Plan General de Ordenación Urbana.
Artículo- 8. INTERPRETACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL P.G.O.U..
1. Las Normas se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresadas en la memoria.
• En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres y equipamiento comunitario, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes y al interés más general de la colectividad.
2. En caso de contradicción entre normas y planos de ordenación se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
• En caso de discrepancia entre los diversos planos de ordenación prevalecerá el documento de mayor escala, salvo que de la documentación escrita se desprendiera fehacientemente una interpretación contraria que permita deducir la existencia de errores materiales en aquél.
• En el supuesto de contradicción entre las diversas normas de este Documento, tendrá primacía la norma específica sobre la general, excepto cuando se produzca entre la primera y las definiciones y conceptos contenidos en la segunda, en cuyo caso prevalecerán éstos.
3. Toda aclaración o interpretación que suscite dudas razonables, requerirá un informe técnico-jurídico sobre el tema, en el que consten las posibles alternativas de interpretación, definiéndose la Corporación sobre cual es la correcta, incorporándose en lo sucesivo como nota aclaratoria del P:G.O:U..
• Cuando sean de tal entidad que afecten a aspectos sustanciales de las determinaciones del Documento, deberá seguirse una tramitación idéntica a la establecida para las modificaciones del P:G.O:U...
Artículo- 9. INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL P.G.O.U. 1. Los criterios que permiten reconsiderar en detalle la delimitación de los ámbitos espaciales de la clasificación del suelo, de las áreas y de los sectores, sin que ello suponga modificación de la ordenación estructural, fijando parámetros y circunstancias objetivas de acomodación a la realidad física y de respeto de los objetivos del plan general, son:
• La modificación en detalle —no superior al 10% de su superficie—, de los límites de los distintos ámbitos, definidos en este Plan General, para ajustarse a límites naturales del territorio, a parcelas completas existentes, a edificaciones y arbolado de interés existentes, a una reconsideración en detalle del diseño de la vialidad, a errores materiales, a errores de la base cartográfica, etc., o que sean simplemente una mayor precisión gráfica de los planos del presente Plan General, no se considerarán modificación de él, pudiendo tramitarse conjuntamente con el Plan de desarrollo o Estudio de detalle correspondiente, sin que sea precisa la tramitación simultánea de la modificación del Plan General.
• Cuando se trate de la modificación del ámbito de una Unidad de Ejecución, deberá tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 145 de la Ley del Suelo.
• Los límites de los ámbitos privados limítrofes con los de los Sistemas generales de transporte y comunicaciones existentes, serán, en sus líneas colindantes, las líneas que definan el Sistema general, concretado por sus expedientes de obtención de dominio, prevaleciendo éstas sobre cualquier definición gráfica de este Plan General. La alteración que origine la concreción de límites indicada anteriormente no supone modificación del Plan General.
• En la delimitación de las líneas de frontera entre otros ámbitos y las del Sistema general hidráulico, prevalecerá, sobre la determinación gráfica de este Plan General, la línea de deslinde del dominio público hidráulico realizado de acuerdo con los artículos 240, 241 y 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin que la alteración de la superficie de los ámbitos originada por este deslinde, suponga modificación de este Plan General.
• Idéntico criterio y efectos a los indicados en los dos números anteriores se aplicarán para la concreción de cualquier ámbito público destinado a albergar
los Sistemas generales existentes y a los que la Calificación global mantiene dicha calificación de Sistema general.
2. Los planos de ordenación tienen carácter normativo. En los de Instalaciones Urbanas su trazado y carácter tiene rango normativo, pero sus detalles y dimensiones, deben concretarse por los proyectos de obras o de urbanización correspondientes. Artículo- 10. DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL EN LOS DIFERENTES
AMBITOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL
1. En los terrenos clasificados como Suelo urbano y urbanizable, la definición de la ordenación pormenorizada es requisito indispensable para poder realizar las fases posteriores de reparto de cargas y beneficios, urbanización y edificación.
2. El Plan Especial de Ordenación Urbana que altere, en su caso, la ordenación pormenorizada del Suelo urbano definida en la documentación de este Plan General, establecerá las Unidades de ejecución de su ámbito de planeamiento que estime precisas.
3. Los Planes de Ordenación Urbana y los Estudios de Detalle, se sujetarán en su redacción y ejecución a las condiciones generales que se definen al efecto por la legislación vigente para dichos expedientes y a la Calificación global del ámbito en que se incluyan, debiendo los Estudios de Detalle respetar también la Calificación pormenorizada que reajusten o complementen, de acuerdo con las condiciones establecidas al efecto en este Plan General.
4. El ámbito de los Planes Especiales de Ordenación Urbana, deberá contener una o varias Zonas privadas completas, pudiendo incluir, a los meros efectos de lograr una ordenación pormenorizada más correcta, las Zonas públicas que estimen precisas. 5. La delimitación del ámbito de ordenación de un Plan Especial de Ordenación Urbana, cuando no venga expresamente contenida en el Plan General se realizará conjuntamente con la redacción del propio Plan Especial.
6. Ante cualquier intervención que se pretenda en las zonas consideradas como inundables para diferentes períodos de retorno según el Plan Integral de Prevención de inundaciones, se justificará la adecuación del expediente al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV (vertiente Cantábrica), en cumplimiento de las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio (capítulo 8, apartado 6.8.8.5), así como lo establecido en el apartado E 1.4 de P.T.S.de ordenación de márgenes de los Ríos y Arroyos.
7. El desarrollo de la ordenación global del suelo urbanizable, se realizará a través de los planes parciales de los sectores delimitados en el presente Plan General.
8. El desarrollo de la Ordenación de los Sistemas Generales previstos en cualquier clase de suelo por este Plan General, se podrá realizar a través del correspondiente Plan Especial.
9. En el Suelo no urbanizable se permitirán las actuaciones previstas en el Título II, Capítulo IV, Sección Primera de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de obras para la construcción de edificios e instalaciones, de acuerdo con lo establecido en Ley del Suelo 2/2006 para esta clase de suelo y lo preceptuado en el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
10. No obstante lo anterior, la ordenación estructural establecida por el presente Plan General en el suelo no urbanizable de protección podrá ser desarrollada por Planes especiales, de conservación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural y cualquier otra finalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley (LSU-06).
Artículo- 11. COORDINACION DEL PLANEAMIENTO.
1. Las determinaciones de los planes de ordenación territorial (Plan Territorial Parcial, Planes Territoriales Sectoriales....) y Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que tengan el carácter de normas vinculantes de aplicación y
eficacia directa prevalecerán sobre las de ordenación y planeamiento urbanístico municipal que sean contrarias o incompatibles con aquellas.
2. Para la coordinación de la ordenación del término municipal con la de los territorios de otros municipios colindantes se estará a las previsiones del Plan Territorial Parcial del área funcional de la Comarca vigente, como documento de ordenación territorial de escala supramunicipal. Cuando las características y necesidades del desarrollo urbano en zonas limítrofes de varios términos municipales lo haga necesario, los municipios afectados podrán acordar la elaboración de planes de compatibilización del planeamiento general.
3. En los extremos no especificados y, en general, en los aspectos que sean de carácter vinculante será de aplicación la legislación general sobre régimen de suelo y ordenación urbana, la específica de carácter sectorial (carreteras, costas, aguas, patrimonio cultural, etc) así como el resto de normativa supramunicipal que regule aspectos específicos vinculados al municipio y tengan relación con la aplicación del planeamiento urbanístico, edificación y usos del suelo, obras y actividades.
TITULO-II
DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA
CAPITULO- I.
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.
Artículo- 12. DISPOSICIONES GENERALES1. El órgano actuante para el desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación Urbana es el Ayuntamiento, sin perjuicio de la iniciativa y colaboración particular establecida por la Ley, y la correspondiente a la Administración Autonómica y a la Diputación Foral en lo que respecta a las infraestructuras servicios y equipamientos 2. El desarrollo de la actividad de ejecución, se llevará a acbo, según lo previsto en el Art. 135, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
3. La Ley 2/2006, del Suelo y Urbanismo, distingue las determinaciones que son propias de la ordenación estructural y las que son propias de la ordenación pormenorizada.
4. Dentro de la ordenación pormenorizada y en desarrollo del P.G.O.U., se distinguen los Planes Parciales, los Planes Especiales de ordenación urbana y los Planes Especiales en desarrollo de la ordenación estructural, Art.-59, de la L.S.U.
5. Los instrumentos de desarrollo para el P:G.O:U:. con arreglo a la L.S.U., serán: • En suelo urbano, los Planes Especiales y Estudios de Detalle que se llevarán a
cabo por medio de los Programas de Actuación Urbanizadora, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización y edificación.
• En suelo urbanizable, los Planes de Sectorización, y Planes Parciales, que se llevarán a cabo por medio de los Programas de Actuación Urbanizadora, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización y edificación.
• En suelo no urbanizable, los Planes Especiales.
6. Otros instrumentos de ordenación, son los Estudios de Detalle y como instrumentos complementarios de ordenación se señalan las Ordenanzas y Catálogos Artículo- 13. CONTENIDO Y DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN URBANÍSTICA.
1. La actividad de la ejecución urbanística en cualquier ámbito de actuación requerirá la aprobación previa de los instrumentos de ordenación y ejecución urbanística previstos por la Ley y el planeamiento urbanístico municipal.
2. La ejecución de la ordenación urbanística comprende:
• La realización de las condiciones de desarrollo recogidas en los pertinentes programas de actuación urbanizadora, así como la garantía del cumplimiento efectivo de los mismos.
• La equidistribución de beneficios y cargas derivadas de la ordenación.
• La organización temporal de la ejecución y la fijación del orden de las actuaciones, cuando dichas determinaciones no se contengan ya en el planeamiento o proceda modificarlas.
• La urbanización y la edificación de los solares resultantes.
• La cesión gratuita de viales, terrenos dotacionales y otros de cesión obligatoria y gratuita, así como localizar la edificabilidad urbanística correspondiente a la administración actuante.
3. El plan general determina la secuencia lógica de su desarrollo mediante la fijación de las condiciones objetivas que definen un orden básico de prioridades para su ejecución. Asimismo dicho plan, o los que lo desarrollen, podrán fijar plazos máximos para la edificación de los solares y para la rehabilitación de la edificación existente. 4. El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar las edificaciones determinará la posibilidad de formular y tramitar programas de edificación o dictar órdenes de ejecución, respectivamente.
Artículo- 14. FORMAS DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EJECUCIÓN 1. Gestión propia. Las administraciones públicas podrán utilizar, para la gestión propia o directa de la actividad de ejecución de su propia competencia, todas las formas o modalidades admitidas por la legislación de régimen jurídico y de contratación de las administraciones públicas y de régimen local.
• Asimismo, podrán delegar competencias propias, o encomendar la gestión urbanística o la ejecución de las obras de urbanización en otras administraciones, así como en organismos y entidades públicas de ellas dependientes.
2. Gestión cooperativa. Para el desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución, y conforme a la misma legislación a que se refiere el apartado anterior, las administraciones públicas podrán, además, constituir, por mutuo acuerdo, consorcios urbanísticos, en los que, en supuesto de que haya participación de capital privado, la participación de la administración pública será siempre mayoritaria.
• Las administraciones públicas y sus organismos dependientes o adscritos y los consorcios creados por aquéllas podrán suscribir convenios, con fines de colaboración, en los términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y de régimen local
Artículo- 15. TIPOS DE PLANES EN SUELO URBANO 1. Los tipos de planeamiento posibles serán:
• Planes Especiales en cualquiera de las modalidades previstas en el Art. 59 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo .
• Estudios de detalle en los términos del Art. 60, 73 y 74 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y especificaciones de estas Normas.
2. Los apartados 1 y 2 se entienden sin perjuicio de la redacción de Ordenanzas Municipales y Catálogos, que fueran precisas.
3. Los Planes Especiales y Estudios de Detalle desarrollarán las determinaciones y contendrán los documentos prescritos para los mismos en la legislación urbanística debiendo establecer los plazos para su ejecución de la urbanización y la edificación. Artículo- 16. TIPOS DE PLANES EN SUELO URBANIZABLE
1. Los tipos de planeamientos posibles serán :
• Planes de Sectorización Instrumentos de ordenación urbanística que establecen y completan la ordenación estructural del P:G:O:U: en los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado para acometer su transformación urbanística. Deberán ser coherentes con las estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio y resolver la adecuada integración de la propuesta en la estructura de ordenación municipal definida por el plan general.
• Planes Parciales de ordenación conforme al art. 83 del Texto Refundido de la L.S. y 43/1/a R.P. establecen la ordenación pormenorizada de un sector de suelo urbanizable delimitado por el P.G.O.U. o por el correspondiente plan de
sectorización. Se ajustarán a las condiciones de ordenación estructural vinculante que el P.G.O.U. establece para los mismos
• Planes Especiales en los términos del Art. 60, 73 y 74 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y especificaciones de estas Normas.
• Estudio de Detalle cuando sean precisos a fin de concretar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo. La necesidad o conveniencia de la complementación o adaptación deberá justificarse por los propios estudios de detalle, cuando su redacción no esté prevista por el planeamiento..
2. Asimismo y de forma similar a lo establecido para el suelo urbano, podrán redactarse Estudios de Detalle con cualquiera de las finalidades previstas en la Ley. 3. Los planes de desarrollo del suelo Urbanizable contendrán en general las determinaciones y los documentos prescritos en la legislación urbanística especificando los plazos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación y en particular deberán cumplir las determinaciones específicas relativas a espacios verdes equipamientos y vialidad básica determinadas por este Plan General de Ordenación Urbana en cuanto a su dimensión y ubicación sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.
Artículo- 17. TIPOS DE PLANES EN SUELO NO URBANIZABLE
1. El tipo de planeamiento posible será el Plan Especial bien en desarrollo de Sistemas Generales como en especificación de áreas de protección del paisaje-naturaleza, o en cualquiera de los supuestos contemplados en el Art. 59 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
CAPITULO- II.
REGIMEN DE EJECUCION. SISTEMAS DE ACTUACION.
Artículo- 18. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN1. La gestión del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la Legislación Urbanística vigente.
2. La gestión podrá ser propia o en cooperativa, según lo dispuesto en el Art. 134, de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
3. Todo acto que suponga o tenga por consecuencia, directa o indirecta, la división simultánea o sucesiva, en cualquier clase de suelo, de solares, parcelas, fincas o terrenos en dos o más lotes o fincas nuevas o independientes, con finalidades urbanísticas, se llevará a cabo mediante, proyectos de Parcelación urbanística, y proyectos de Reparcelación, según lo previsto en el Capítulo V, y general de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
4. La ejecución de programas de actuación para el desarrollo de cada unidad de ejecución incluida en una actuación integrada se llevará a cabo a través de alguno de los sistemas de ejecución pública o privada previstos en la legislación urbanística. 5. La determinación del sistema de actuación corresponde al Ayuntamiento con plena libertad atendiendo a los criterios establecidos en la legislación urbanística.
6. El sistema de actuación podrá establecerse por el propio planeamiento estructural o pormenorizado, o en todo caso, en el acto de aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora que, a su vez, podrá modificar el establecido por el plan de forma motivada.
7. Los sistemas de actuación pueden ser:
• en régimen de ejecución pública: sistema de cooperación y sistema de expropiación forzosa; o
• en régimen de ejecución privada: sistema de agente urbanizador y sistema de concertación.
Artículo- 19. SISTEMA DE COOPERACIÓN
1. En régimen de ejecución pública, en el sistema de cooperación los propietarios del suelo comprendido en la unidad de ejecución aportan el suelo de cesión obligatoria y la administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. Podrán constituirse agrupaciones de interés urbanístico, bien a iniciativa de los propietarios o por acuerdo del ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
3. La financiación del coste de las obras de urbanización, en caso de acuerdo entre la administración y los propietarios afectados, podrá ser total o parcialmente compensada mediante la adjudicación a la misma de solares, derechos de superficie o viviendas, locales o edificaciones construidas en la propia unidad. En defecto de acuerdo, la financiación se realizará a través del giro de las cuotas de urbanización que resulten de la oportuna cuenta de liquidación incluida en el proyecto de reparcelación o aprobada en su desarrollo. No obstante, cuando la administración asuma el compromiso de promover viviendas sometidas a algún régimen de protección pública u otros usos de interés social, podrá hacer prevalecer la compensación de las cargas de urbanización mediante la entrega de solares, derechos de superficie o, en su caso, viviendas, locales o edificaciones que fueran precisos para materializar dicho compromiso.
4. La administración actuante podrá delegar la gestión del sistema y la ejecución de la urbanización en otra administración pública, en una sociedad pública o en un consorcio urbanístico mediante convenio suscrito a tal efecto.
Artículo- 20. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
1. El sistema de expropiación es un sistema de ejecución pública en el que la administración actuante adquiere el suelo y otros bienes y derechos, que sus propietarios deben enajenar forzosamente, y lleva a cabo la actuación urbanística correspondiente.
2. El Ayuntamiento puede gestionar la expropiación bien de forma directa, o a través de una entidad de derecho público dependiente o adscrita al mismo. También podrá encomendarla mediante convenio a otra administración pública territorial o entidad de derecho público dependiente de ella, o atribuírsela mediante concurso a un tercero concesionario.
3. En régimen de ejecución pública, la expropiación forzosa, se aplicará a los supuestos contemplados en el artículo 177 de la L.S.U., y se tramitará con arreglo a la legislación en materia de expropiación forzosa, sin perjuicio de las determinaciones de esta ley y de las necesarias adecuaciones a la estructura organizativa propia de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. El sistema de expropiación se aplicará por unidades de ejecución completas y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos en ellas, sin perjuicio de que también pueda aplicarse a solares o parcelas incluidos en actuaciones aisladas o para la ejecución de sistemas generales o elementos de los mismos.
5. El pago del justiprecio podrá realizarse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente dentro o fuera de la unidad de ejecución objeto de la expropiación, por acuerdo con la parte expropiada.
6. El programa de actuación urbanizadora que fije la ejecución en régimen público por el sistema de expropiación deberá elegir la forma de gestión, optando entre la gestión directa e indiferenciada por la administración actuante; la gestión a través de una entidad de derecho público dependiente o adscrita a ella; la encomienda a otra administración pública territorial o a una entidad de derecho público dependiente o adscrita a ella, previa suscripción del correspondiente convenio, o la atribución de la gestión a un tercero concesionario. En este último supuesto, la concesión se otorgará mediante concurso.
7. En este último supuesto, el concesionario podrá incorporar a la actuación a los propietarios afectados en cualquier momento en las condiciones que libremente pacten, previo otorgamiento por la administración actuante de la liberación de la expropiación.
Artículo- 21. SISTEMA DE CONCERTACIÓN
1. El sistema de concertación es un sistema de ejecución privado en el que la gestión y ejecución de la unidad de ejecución se realiza por los propietarios del suelo a través de una junta de concertación, bajo la supervisión y control de la administración y sin perjuicio de la prerrogativa municipal de sustituir el sistema de actuación por incumplimiento de los compromisos legales o los recogidos mediante convenio. 2. Sistema en régimen de ejecución privada por concesión administrativa, que requiere en todo caso la firma de un convenio en el que, más del 50 % de la propiedad del suelo, como mínimo, asuma los siguientes compromisos:
• Constituirse en junta de concertación, salvo en el caso de propietario único conforme a lo previsto en el artículo 161 de la L.S.U..
• Formular a través de la citada junta el documento de reparcelación para la equidistribución de los beneficios y cargas de la actuación.
• Aportar los terrenos y bienes de cesión obligatoria y gratuita en los términos establecidos en la ley, el planeamiento o el propio convenio.
• Asumir la totalidad de las cargas de urbanización y ejecutar las obras de urbanización, infraestructuras y servicios atribuidas a la unidad por la ley, el planeamiento o el propio convenio.
3. El contenido concreto del convenio será establecido por el ayuntamiento, junto con el programa, a propuesta de los interesados o de la propia administración municipal. Artículo- 22. SISTEMA DE AGENTE URBANIZADOR
1. El sistema de actuación mediante agente urbanizador es un sistema de ejecución privado en el que la gestión y ejecución de la unidad de ejecución se adjudica mediante concurso a un agente urbanizador, persona física o jurídica, que asume la ejecución del programa de actuación urbanizadora, bajo la supervisión y control de la administración y sin perjuicio de la prerrogativa municipal de resolver el convenio urbanístico con el agente urbanizador por incumplimiento de los compromisos asumidos por éste.
2. En régimen de ejecución privada por concesión administrativa, el sistema de agente urbanizador, supone la adjudicación de los programas de actuación urbanizadora mediante concurso público.
3. Los elementos básicos de este sistema son:
• El agente urbanizador es el sujeto público o privado, persona física o jurídica, que sin necesariamente ser propietario de terrenos en el ámbito de ejecución, en ejercicio de la iniciativa económica y en virtud de la adjudicación definitiva, mediante concurso público, del correspondiente programa de actuación urbanizadora, asume, a su riesgo y en los términos de la L.S.U., la responsabilidad de la ejecución de la correspondiente actuación integrada (Art.-149 de la L:S:U:).
• Los criterios objetivos de valoración de las proposiciones que se presenten para la adjudicación del programa de actuación urbanizadora, que serán con carácter mínimo los contenidos en el Art.-166 de la L.S.U.
4. Los trámites del concurso, son:
• Una vez definitivamente aprobado el programa de actuación urbanizadora, se publicará el anuncio de la aprobación definitiva en el boletín oficial del territorio histórico, conteniendo el expreso llamamiento a posibles licitadores, y en el plazo de dos meses cualquier persona física o jurídica, sea o no propietaria, podrá presentar una proposición jurídico-económica.