RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
MODIFICACIÓN Y DE LA RESOLUCIÓN
MODIFICACIÓN Y DE LA RESOLUCIÓN
DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR
DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR
DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR
DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR
PÚBLICO
PÚBLICO
Neus
Neus Colet
Colet ii Arean
Arean
Neus
OBJETO, ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA
OBJETO, ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA
LEY 2/2011,
LEY 2/2011,
/
/
,
,
dede 44 dede marzo,marzo,,, dede ECONOMIAECONOMIA SOSTENIBLESOSTENIBLE (LES)((LES)( ))OBJETO GENERAL DE LA LES OBJETO GENERAL DE LA LES
Introducir al ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en el marco de una economía productiva y competitiva
ENTRADA
ENTRADA ENEN VIGORVIGOR
El6 de marzo de 2011(al día siguiente de su publicación al BOE)
RÉGIMEN
RÉGIMEN TRANSITORIOTRANSITORIO ENEN MATERIAMATERIA DEDE CONTRACTACIÓNCONTRACTACIÓN PÚBLICAPÚBLICA
Régimen específico para los contratos administrativos: Régimen específico para los contratos administrativos:
Contratos ADJUDICADOS antes 6.3.2011 => Normativa anterior Contratos NO ADJUDICADOSS antes 6 3 2011 => Normas LES
Contratos NO ADJUDICADOSS antes 6.3.2011 => Normas LES
INCIDENCIA
DE
LA
LEY
2/2011
EN
LA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
INCIDENCIA
DE
LA
LEY
2/2011
EN
LA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
MECANISMOS
MECANISMOS NORMATIVOSNORMATIVOS MECANISMOS
MECANISMOS NORMATIVOSNORMATIVOS
Modificación de la Ley 30/2007 (LCSP) e introducción de normas específicas
Introducción de otras medidas relacionadas con políticas públicas por la propia LES o a partir de la modificación de otras normas
PRINCIPALES
PRINCIPALES ASPECTOSASPECTOS PRINCIPALES
PRINCIPALES ASPECTOSASPECTOS
Nuevo régimen de modificaciones contractuales: modificación del régimen general de modificaciones y del régimen específico de cada uno de los
g y g p
contratos típicos
Regulación de la financiación de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado (CPP) y de otros aspectos de estos contratos y de las concesiones
Aplicación del principio de sostenibilidad presupuestaria en los contratos públicos
RÉGIMEN
JURÍDICO
DE
LAS
RÉGIMEN
JURÍDICO
DE
LAS
MODIFICACIONES
CONTRACTUALES
ARTÍCULO
22.
NECESIDAD
E
IDONEIDAD
DEL
CONTRATO
ARTÍCULO
22.
NECESIDAD
E
IDONEIDAD
DEL
CONTRATO
Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN
Y
EFICIENCIA
EN
LA
CONTRATACIÓN
Y
EFICIENCIA
EN
LA
CONTRATACIÓN
1. Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, lala naturalezanaturaleza yy extensiónextensión realización de sus fines institucionales. A tal efecto, lala naturalezanaturaleza yy extensiónextensión de
de laslas necesidadesnecesidades queque pretendenpretenden cubrirsecubrirse mediantemediante elel contratocontrato proyectado,proyectado, así
así comocomo lala idoneidadidoneidad dede susu objetoobjeto yy contenidocontenido parapara satisfacerlas,satisfacerlas, debendeben serser determinadas
determinadas concon precisión,precisión, dejandodejando constanciaconstancia dede elloello enen lala documentacióndocumentación t i
t i t d i i i l di i t i d dj di ió
preparatoria
preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. LosLos entes,entes, organismosorganismos yy entidadesentidades deldel sectorsector públicopúblico velaránvelarán porpor lala eficiencia
eficiencia yy elel mantenimientomantenimiento dede loslos términostérminos acordadosacordados enen lala ejecuciónejecución dede eficiencia
eficiencia yy elel mantenimientomantenimiento dede loslos términostérminos acordadosacordados enen lala ejecuciónejecución dede los
los procesosprocesos dede contratacióncontratación públicapública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la
p p p y p
participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
La aplicación de losa ap cac ó de os principios comunitariosp c p os co u ta os de contratación públicade co t atac ó púb ca (Directiva 18/2004) a la fase de ejecución del contrato
La jurisprudencia del TJUEj p sobre la modificación contractual
Las modificaciones contractuales en el derecho español de contratos administrativos: el llamado ius variandi
La regulación de las modificaciones contractuales en la LCSP'2007: mejoras técnicas puntualesj p
Las interpretaciones de la regulación LCSP’2007
CARACTERÍSTICAS
GENERALES
CARACTERÍSTICAS
GENERALES
1. ES DE APLICACIÓNAPLICACIÓN GENERALGENERAL A TODOS LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PÚBLICO
2. LAS MODIFICACIONES DEBEN ESTAR PREVISTASPREVISTAS EN LOS PLIEGOS O EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
3. LAS MODIFICACIONES SE DEBEN DETALLARDETALLAR DE FORMA CLARA, PRECISA E INEQUÍVOCA Y DEBE CONSTAR SU ALCANCE Y SUS LÍMITES
4. LAS MODIFICACIONESMODIFICACIONES NONO PREVISTASPREVISTAS TIENENTIENEN CARÁCTERCARÁCTER RESIDUALRESIDUAL Y ÚNICAMENTE PROCEDEN CUANDO CONCURRE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS LEGALMENTE PREVISTOS
LÍMITES
LÍMITES
E d l difi i NO d
En todo caso, las modificaciones NO pueden:
Adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas
Ampliar el objeto del contrato por cumplir nuevas finalidades
Ampliar el objeto del contrato por cumplir nuevas finalidades no contempladas en la documentación preparatoria
Incorporar prestacionesIncorporar prestaciones susceptibles de utilización osusceptibles de utilización o aprovechamiento independiente
MODIFICACIONES
PREVISTAS
O
CONVENCIONALES
MODIFICACIONES
PREVISTAS
O
CONVENCIONALES
REGULACIÓN
REGULACIÓN MÍNIMA
MÍNIMA
REGULACIÓN
REGULACIÓN MÍNIMA
MÍNIMA::
1
Las circunstancias (supuestos) que deben que
1.
Las circunstancias (supuestos) que deben que
concurrir, verificables objetivamente
2.
Las condiciones para modificar el contrato (se
ti
d t ll
d
f
l
i
tienen que detallar de forma clara, precisa e
inequívoca)
3.
El alcance y los límites de la modificación
y
4.
El porcentaje máximo del precio que se puede ver
afectado
5
El procedimiento de modificación
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
O
LEGALES
(I)
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
O
LEGALES
(I)
1 CARÁCTER RESIDUAL
1 CARÁCTER RESIDUAL
1.
CARÁCTER
RESIDUAL
1.
CARÁCTER
RESIDUAL
2
Q S OS
2
Q S OS
2.
REQUISITOS:
2.
REQUISITOS:
a)
Responder a necesidades de interés público (a
justificar)
b)
C
i
d
l
l
l
t
b)
Concurrencia
de
alguna
causa
legalmente
establecida
c)
No afectación de las condiciones esenciales del
c)
No afectación de las condiciones esenciales del
contrato
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
O
O
LEGALES
LEGALES
(II)
(II)
CIRCUNSTANCIAS HABILITANTES
CIRCUNSTANCIAS HABILITANTES
CIRCUNSTANCIAS
HABILITANTES
CIRCUNSTANCIAS
HABILITANTES
ERRORES
TÉCNICOS
FUERZA
MAYOR
/
CASO FORTUITO
CASO
FORTUITO
IMPREVISIBILIDAD
DILIGENCIA
TÉCNICA
Y
CORRECTA
IMPREVISIBILIDAD
PRÁCTICA
PROFESIONAL
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
O
O
LEGALES
LEGALES
(III)
(III)
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden
cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción delp
proyecto o de las especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad consistentes en circunstancias de tipo geológico hídrico
determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico,
arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la
adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los
términos inicialmente definidos.f
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente,
siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya
producido con posterioridad a la adjudicación del contrato producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales,
urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación
d l t t del contrato.
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
MODIFICACIONES
NO
PREVISTAS
O
O
LEGALES
LEGALES
(IV)
(IV)
LÍMITES
LÍMITES::
Introducción devariaciones estrictamente indispensables
Imposibilidad de alterar las condiciones esenciales de la licitación y de la
dj di ió d l d i á
adjudicación del contrato. Esto se producirá:
1. Cuando se varíen sustancialmente la función y las características esenciales de la prestación contratada
2. Cuando se altere la relación inicialmente definida entre la prestación contratada y el precio
3. Cuando, para la realización de la prestación modificada, se requiera una
h bilit ió dif t di i d l i t i l t dif t
habilitación diferente o unas condiciones de solvencia sustancialmente diferentes 4. Cuando la modificación iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato, de forma aislada o sucesiva
5 E l i i h bi id h bi i id
5. En cualquier otro supuesto que, si se hubiera conocido, hubiera permitido participar a otros licitadores o la presentación de ofertas sustancialmente diferentes.
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
No se prevé con carácter general
No se prevé con carácter general
Con carácter general, el procedimiento debe estar
regulado
en el Pliego
En las
modificaciones no previstas
, se debe dar
audiencia
al redactor del proyecto y de las especificaciones
técnicas
, cuando éste sea un tercero contratado
ESPECIALIDADES
EN
LA
MODIFICACIÓN
DE
LOS
ESPECIALIDADES
EN
LA
MODIFICACIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
Las modificaciones son obligatorias para el contratista
La modificación tiene que estar motivada en razones de interés público
Requiere formalización
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO
Además del régimen general, se requieren los siguientes trámites:
Audiencia al contratista
Informe jurídico
Dictamen órgano superior consultivo en modificaciones,g p , aisladas o conjuntas, de cantidad superior a un 10% del precio primitivo de contratos cuyo importe sea igual o superior a 6.000.000 de euros
ESPECIALIDADES
EN
EL
RÉGIMEN
DE
MODIFICACIÓN
DEL
ESPECIALIDADES
EN
EL
RÉGIMEN
DE
MODIFICACIÓN
DEL
CONTRATO DE OBRAS
CONTRATO DE OBRAS
CONTRATO
DE
OBRAS
CONTRATO
DE
OBRAS
EN EN GENERALGENERAL:: Las modificaciones se establecen como obligatorias para el adjudicatario
Desaparece el derecho a indemnización en el caso de supresión o de reducción de unidades de obra
Desaparece la opción de adjudicar por procedimiento negociado las modificaciones sobre las cuales no ha habido aceptación de los precios por parte del contratista
Se mantiene el 10 por 100p de límite de incremento para lasp mediciones reales de unidades de obra ejecutadas
Se limita al 10 por 100 el límite de obra a efectuar durante la suspensión temporal del contrato con motivo de una modificación contractual
EN
EN CONTRATOSCONTRATOS DEDE OBRASOBRAS AA TANTOTANTO ALZADOALZADO OO CONCON PRECIOPRECIO CERRADOCERRADO::
No se podrá modificar el precio de estos contratos para incluir el importe
de las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u
ADAPTACIONES
DERIVADAS
DEL
NUEVO
RÉGIMEN
DE
ADAPTACIONES
DERIVADAS
DEL
NUEVO
RÉGIMEN
DE
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
RÉGIMEN
RÉGIMEN DEDE RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN CONTRACTUALCONTRACTUAL
MODIFICACIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
MODIFICACIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
Adición de una nueva causa
EL
EL VALORVALOR ESTIMADOESTIMADO DELDEL CONTRATOCONTRATO
Se tiene que incorporar el importe máximo que pueden alcanzar
Se tiene que incorporar el importe máximo que pueden alcanzar la totalidad de las modificaciones en el supuesto de que el pliego haya previsto la posibilidad de ser modificado
CONTRATOS
CONTRATOS COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS DEDE OBRASOBRAS YY DEDE SERVICIOSSERVICIOS
Sólo se podrán adjudicar por procedimiento negociado cuando se
originen a causa de circunstancias imprevisibles (es decir, por circunstancias que no se habrían podido prever) a pesar de haber
FIGURAS
AFINES
A
LA
MODIFICACIÓN
FIGURAS
AFINES
A
LA
MODIFICACIÓN
CONTRACTUAL
CONTRACTUAL
SUPUESTOSSUPUESTOS DEDE SUCESIÓNSUCESIÓN DEDE EMPRESASEMPRESAS:: fusión, escisión, aportación o
transmisión de empresas o ramas de actividad
CONTRACTUAL
CONTRACTUAL
transmisión de empresas o ramas de actividad
En estos supuestos el contrato continuará, por subrogación:
• con la nueva empresa, siempre y cuando tenga la preceptiva solvencia,o • con las empresas beneficiarias de las operaciones, responsabilizándose
solidariamente de la ejecución del contrato si es posible con aquélla de la solidariamente de la ejecución del contrato, si es posible, con aquélla de la cual provenga el patrimonio
Si no concurren las condiciones de solvencia suficientes en la empresa que tiene que hacerse cargo del contrato, se procederá a la resolución del contrato por culpa del contratista
CESIÓNCESIÓN DEDE CONTRATOCONTRATO REVISIÓNREVISIÓN DEDE PRECIOSPRECIOS PRÓRROGAPRÓRROGA DELDEL PLAZOPLAZO DEDE EJECUCIÓNEJECUCIÓN
CESIÓNCESIÓN DEDE CONTRATO,CONTRATO, REVISIÓNREVISIÓN DEDE PRECIOS,PRECIOS, PRÓRROGAPRÓRROGA DELDEL PLAZOPLAZO DEDE EJECUCIÓNEJECUCIÓN
ALGUNAS
REFLEXIONES
ADICIONALES
...
ALGUNAS
REFLEXIONES
ADICIONALES
...
La posibilidad de modificación de las condiciones esenciales del
contrato en el caso de modificaciones previstas y reguladas por los Pliegos de acuerdo con las previsiones introducidas por la LES ?g p p
La posibilidad de impugnación de las modificaciones ante los
La posibilidad de impugnación de las modificaciones ante los
tribunales o órganos administrativos especiales?
Un nuevo sistema de exigencia de responsabilidad técnica?
Los nuevos escenarios presupuestarios, una modalidad de causa de
RÉGIMEN
JURÍDICO
DE
LAS
RÉGIMEN
JURÍDICO
DE
LAS
RESOLUCIONES
CONTRACTUALES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LAS
PARTES
DERECHOS
Y
OBLIGACIONES
DE
LAS
PARTES
REGULACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS CONTRATOS Y PREVISIONES ESPECÍFICAS PARA CADAREGULACIÓN GENERAL PARA TODOS LOS CONTRATOS Y PREVISIONES ESPECÍFICAS PARA CADA
REGULACIÓNREGULACIÓN GENERALGENERAL PARAPARA TODOSTODOS LOSLOS CONTRATOSCONTRATOS YY PREVISIONESPREVISIONES ESPECÍFICASESPECÍFICAS PARAPARA CADACADA
UNA DE LAS TIPOLOGÍAS CONTRACTUALES UNA DE LAS TIPOLOGÍAS CONTRACTUALES
PRINCIPIOSPRINCIPIOS GENERALESGENERALES
Ej ió d l t t “ i t ” d l t ti t
Ejecución del contrato “a riesgo y ventura” del contratista
La extinción del contrato se produce, o bien por el cumplimiento satisfactorio del objeto o
bien por su resolución
La Administración Pública se reserva prerrogativas (interpretación, modificación, resolución)
POSIBLESPOSIBLES INCIDENCIASINCIDENCIAS
Modificación objetiva
Modificación subjetiva
Subcontratación de determinadas prestaciones
Ejecución defectuosa
Demora en la ejecución
Demora en el pago del precioDemora en el pago del precio
Revisión del precio del contrato
Transmisión de los derechos de cobro
EXTINCIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
EXTINCIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS CONTRATOS
POR CUMPLIMIENTO POR RESOLUCIÓN
ACTO FORMAL Y POSITIVO DE RECEPCIÓN DE
CONFORMIDAD
POR CAUSAS GENERALES
ARTÍCULO 223 TR
POR LAS CAUSAS
ESPECÍFICAS PARA CADA TIPO DE CONTRATO
POR CAUSAS PREVISTAS
EN EL PROPIO CONTRATO OBRAS: 237 TR COP: 269 TR GSP: 286 TR SUMINISTRO: 299 TR SERVICIOS: 308 TR LIQUIDACIÓN SERVICIOS: 308 TR PLAZO DE GARANTIA
CAUSAS
GENERALES
DE
RESOLUCIÓN
DE
LOS
CAUSAS
GENERALES
DE
RESOLUCIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
CONTRATOS
CONTRATOS
CONTRATOS
•Muerte o incapacidad sobrevenida E i ió d l lid d j ídi •Extinción de la personalidad jurídica •Declaración de insolvencia
•Declaración de concurso
•Demora en el cumplimiento de plazos
REFERIDAS
AL
REFERIDAS
AL
CONTRATISTA
CONTRATISTA
• Incumplimiento obligaciones contractuales (esenciales, las
previstas para ese tipo de contratos o las previstas en el propio
contrato) • Demora en el cumplimiento de los pagos por plazo > 8 meses • Incumplimiento de obligaciones específicas
REFERIDAS
A
LA
REFERIDAS
A
LA
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
previstas en el contrato• Imposibilidadp de efectuar la pprestación contractual en
los términos pactados o la posibilidad de lesión grave al
interés público de continuarse la ejecución cuando no
sea posible modificar el contrato
OTRAS
OTRAS
APLICACIÓN
DE
LAS
CAUSAS
DE
RESOLUCIÓN
DE
APLICACIÓN
DE
LAS
CAUSAS
DE
RESOLUCIÓN
DE
LOS CONTRATOS
LOS CONTRATOS
LOS
CONTRATOS
LOS
CONTRATOS
ACUERDO
DE
RESOLUCIÓN
N
TO
RESOLUCIÓN
MIE
N
ADO
A INSTANCIA
O
CEDI
RE
GL
DE
OFICIO
A
INSTANCIA
DE
PARTE
PR
O
EFECTOS
DE
LA
RESOLUCIÓN
EFECTOS
DE
LA
RESOLUCIÓN
El i li i t d l bli i d i d d l t t t d l
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley
El incumplimiento por parte de la AP de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista
Cuando la causa de resolución sea el incumplimiento culpable del contratista, éste debe indemnizar a la AP los daños y perjuicios causados. Esta indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista respecto del importe excedente
El acuerdo de Resolución debe pronunciarse sobre la pérdida o no de la garantía. En caso de concurso del contratista la pérdida de garantía sólo procede en casos En caso de concurso del contratista, la pérdida de garantía sólo procede en casos de concurso culpable
ADAPTACIONES
DERIVADAS
DEL
NUEVO
RÉGIMEN
DE
ADAPTACIONES
DERIVADAS
DEL
NUEVO
RÉGIMEN
DE
MODIFICACIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
MODIFICACIÓN
DE
LOS
CONTRATOS
Se suprimen como causas de resolución de los contratos administrativos:
Se suprimen como causas de resolución de los contratos administrativos:
Para todo tipo de contratos:
Para todo tipo de contratos:
‐ Las modificaciones superiores al 20% del precio inicial del l ó b l
contrato o que representen una alteración substancial
Para los contratos de obras:
RECORTES
RECORTES
ANÁLISIS
DE
POSIBLES
EFECTOS
DERIVADOS
DE
NUEVOS
ESCENARIOS
ANÁLISIS
DE
POSIBLES
EFECTOS
DERIVADOS
DE
NUEVOS
ESCENARIOS
PRESUPUESTARIOS
(I)
PRESUPUESTARIOS
(I)
( )
( )
POSIBLES ESCENARIOS DERIVADOS DE LA CRISIS REDUCCIONES O LIMITACIONES FALTA DE LIQUIDEZ PRESUPUESTARIAS EXPEDIENTES DE FALTA DE LIQUIDEZ EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN EN TRÁMITE CONTRATOS EN EJECUCIÓN CONTRATOS EN EJECUCIÓN DESESTIMIENTO o RENUNCIA 155 TR(?) RECORTES GENÉRICOS RECORTES ASIGNADOS SUSPENSIÓN 216.5 TR MODIFCACIÓN (?) RESOLUCIÓN 223.g TR (?)ANÁLISIS
DE
POSIBLES
EFECTOS
DERIVADOS
DE
NUEVOS
ESCENARIOS
ANÁLISIS
DE
POSIBLES
EFECTOS
DERIVADOS
DE
NUEVOS
ESCENARIOS
PRESUPUESTARIOS
(II)
PRESUPUESTARIOS
(II)
( )
( )
MODIFICACIONES CONTRACTUALES SUJETOS A LCSP 2007 O LEGISLACIÓN ANTERIOR SUJETOS A LEY 2/2011 ‐TRLCSP ANTERIOR CON PREVISIÓNAD HOC SIN PREVISIÓN
CON PREVISIÓN