MARCO JURÍDICO PARA LA
CONSERVACIÓN DE LA
BIODIVERSIDAD EN
BIODIVERSIDAD EN
MÉXICO.
DRA ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ
CATEDRÁTICA DE BIODIVERSIDAD EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO AMBIENTAL.
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO. FACULTAD DE DERECHO, UNAM.
Biodiversidad
E l
i d d
i bilid d d l
•
Es la variedad y variabilidad de los seres
vivos y de los complejos ecológicos que
ellos integran
ellos integran.
•
Es sinónimo de “diversidad de la vida” ó
“diversidad biológica”
diversidad biológica
•
En este sentido tenemos diversidad
cultural y natural
cultural y natural
•
México país megadiverso tiene 56
grupos étnicos también en peligro de
grupos étnicos también en peligro, de
perder su lengua, su identidad.
Biodiversidad
•
Podemos analizar la biodiversidad
identificando tres niveles: ecológico,
específico, y el genético.
Biodiversidad
1
E
ló i
f id
l
i t
1. Ecológico,
referido a los ecosistemas,
los complejos formados por los
organismos
organismos.
2. Específico,
que tiene que ver con las
especies los conjuntos de organismos
especies, los conjuntos de organismos
semejantes que son capaces de
reproducirse entre sí
reproducirse entre sí.
3. Genético,
referente a los genes, que
constituyen las bases moleculares de la
constituyen las bases moleculares de la
herencia.
Conservación de la
Biodiversidad
Biodiversidad
Se puede hablar de
diversidad ecológica,
específica y genética
, la cual se puede medir
en cualquiera de estos niveles sin embargo el
en cualquiera de estos niveles, sin embargo el
específico, o sea
el de las especies es el que
constituye en la práctica, la unidad
constituye en la práctica, la unidad
fundamental cuando evaluamos las
estrategias para su conservación,
tan es
así, que identificamos inmediatamente los
logotipos de distintas organizaciones como las
i
i
t
Conservación de la
Biodiversidad
Biodiversidad
Existen organismos gubernamentales y ONGs
dedicados a la protección de especies:
¿Porqué el Derecho regula la
conservación de la
conservación de la
Biodiversidad?
•
Porque contiene diversos valores a tutelar:
•
La vida
•
La salud
•
Los ecosistemas
•
El equilibrio ecológico
Se expresan a través de los bienes
patrimonio de la Nación afectados de
utilidad pública (uso, servicio público o el
f
t d l
i
i
l)
fomento de la riqueza nacional) y en
¿Como el Derecho regula la
conservación de la Biodiversidad
I
i
l
y en que niveles?
Internacional
•
Universal
•
Regional
•
Bilateral
Nacional
•
Federal
•
Federal
•
Estatal
M
i i
l
•
Municipal
¿Porqué el Derecho regula la
conservación de la
BiODIVERSIDAD
3
t
conservación de la
Biodiversidad?
•
BiODIVERSIDAD
= 3 componentes=
ecosistemas, especies y genes.
•
BIENES JURIDICOS
= BIENES Y SERVICIOS
AMBIENTALES:
– Elementos o recursos naturales: forestales
maderables y no maderables, fauna silvestre, suelo y recursos hídricos
y recursos hídricos.
– Servicios ambientales: regulación del clima, absorción de gases de efecto invernadero, mantenimiento de recursos hídricos
Biodiversidad
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
•
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
• ARTÍCULO 3o.-
Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
•
IV - Biodiversidad:
La variabilidad de
•
IV.- Biodiversidad:
La variabilidad de
organismos vivos de cualquier fuente,
incluidos, entre otros, los ecosistemas
terrestres marinos y otros ecosistemas
terrestres, marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los
que forman parte; comprende la diversidad
d
t
d
d
i
t
l
i
dentro de cada especie, entre las especies y
de los ecosistemas;
Conservación de la
Biodiversidad
•
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
•
Nueva Ley publicada en el DOF el 3 de julio
d 2000
de 2000,
• Establece en el Artículo 3o. Que para los efectos de esta Ley se entenderá por:
esta Ley se entenderá por:
• IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su
salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.
Biodiversidad
•
Existen pocos instrumentos jurídicos
para regular los ecosistemas y los
genes.
•
Los ecosistemas son protegidos a través
p
g
de las Áreas Naturales Protegidas y son
un instrumento jurídico de ordenamiento
j
ecológico del territorio, su función es la
conservación de la biodiversidad y su
y
aprovechamiento sustentable.
Biodiversidad
P
l
ió
d
t
é
•
Para genes, su regulación se da a través
de la normatividad al comercio de los
mismos mediante el Protocolo de
mismos, mediante el Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología vinculado al Convenio
Biotecnología vinculado al Convenio
sobre Diversidad Biológica, firmado en
Montreal-Canadá, 2000.
,
•
Y en la Ley de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados
g
de 2005
NIVELES DE REGULACIÓN
JURÍDICA DE LA BIODIVERSIDAD
Niveles de Regulación Jurídica de la
Conservación de la Biodiversidad
•
DERECHO
INTERNACIONAL
•
DERECHO
INTERNACIONAL
UNIVERSAL.
DERECHO
FEDERAL
•
DERECHO
INTERNACIONAL
REGIONAL.
•
DERECHO
ESTATAL O LOCAL
REGIONAL.
•
DERECHO
INTERNACIONAL
C O
INTERNACIONAL
Ámbito del Derecho Internacional
Universal
•
Convención sobre Diversidad Biológica
Convención sobre Diversidad Biológica
de 1992.
(protege ecosistemas)•
Convención sobre el Derecho del Mar
•
Convención sobre el Derecho del Mar
1982.
(protege ecosistemas)C
ió
b
l C
i
•
Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas
d Fl
F
Sil
t
(CITES) d
de Flora y Fauna Silvestres (CITES) de
1973.
(protege especies)Ámbito del Derecho Internacional Universal
C
i
b
R
l
t
ió d l C
•
Convenio sobre Reglamentación de la Caza
de Ballena, de 1931.
(protege especie)•
Convención Internacional para la
•
Convención Internacional para la
Reglamentación de la Caza de la Ballena con
Reglamento y Protocolo anexo, reemplaza a
Reglamento y Protocolo anexo, reemplaza a
la Convención de 1936.
(protege especie)•
Protocolo a la Convención Internacional para
otoco o a a Co
e c ó
te
ac o a pa a
la Reglamentación de la Caza de la Ballena,
1946.
(protege especie)Ámbito del Derecho Internacional Universal
•
Convención de Ramsar sobre Humedales de
Convención de Ramsar sobre Humedales de
Importancia Internacional Especialmente
como hábitat de Aves Acuáticas de 1973,
modificado en 1982 y 1987.
(protege especies)•
Convención Sobre la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la
Humanidad, UNESCO
21 de noviembre de 1972.Ámbito del Derecho Internacional Universal
C ió b l C ió d l E i
• Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn, 1983.) México no es parte contratante, pero tiene 113 miembros
•• Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica Montreal
Biológica Montreal Canadá 2000 (comercio deCanadá 2000 (comercio de Biológica, Montreal
Biológica, Montreal--Canadá, 2000. (comercio de Canadá, 2000. (comercio de genes)
genes)
Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería
•• Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería, Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería, Genética y Biotecnología. (Depositario: ONU) (Ver Genética y Biotecnología. (Depositario: ONU) (Ver reservas y declaraciones formuladas por México, reservas y declaraciones formuladas por México, 1983
1983 1983 1983
Ámbito del Derecho Internacional Universal
•
Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (1952),
•
Código de Conducta para la Pesca
Responsable, 1995
p
•
Tratado Internacional sobre los
Recursos Fitogenéticos, aprobado en
Recursos Fitogenéticos, aprobado en
2001,
Ámbito del Derecho Internacional Universal
•
Plan de Acción Mundial sobre los
Recursos Fitogenéticos.
•
Plan de Acción Mundial sobre los
Recursos Zoogenéticos, aprobados por
g
p
p
la Comisión de Recursos Genéticos
para la Alimentación y la Agricultura
p
y
g
(CRGAA) de la FAO en 1996 y 2007,
Ámbito del Derecho Internacional Regional
•
Acuerdo de Cooperación Ambiental de
América del Norte,1994.
•
Convención Interamericana para la
Protección y Conservación de las Tortugas
Protección y Conservación de las Tortugas
Marinas, 1998.
•
Convención para la Protección de la flora y
fauna y bellezas escénicas naturales de los
países de América de 1942
Ámbito del Derecho Internacional Regional
• Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe
• Protocolo Relativo a las Áreas y Flora y Fauna
Silvestres Especialmente Protegidas la Región del C ib (SPAW) 1990
Caribe (SPAW) 1990
• Los anexos son listados de especies que requieren protección, incluyen una lista de flora (Anexo I), fauna (Anexo II), así como especies de flora y fauna que
deberán ser mantenidas a un nivel sostenible (Anexo III) El P t l l i t i l d d l 2000
III).El Protocolo es ley internacional desde el 2000 cuando entró en vigor.
Ámbito del Derecho Internacional Bilateral
GRAN BRETAÑA
GRAN BRETAÑA
• Carta de entendimiento para el proyecto
campesino de desarrollo en la
campesino de desarrollo en la
Conservación de la Reserva Ecológica y
Rural de los Chimalapas 1995
Rural de los Chimalapas, 1995.
• Carta de entendimiento para el proyecto de
ió
d
ll
l d l
conservación y desarrollo rural de los
bosques de niebla en Chiapas., 1995
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
nacional
Conservación de la
Biodiversidad ámbito
Biodiversidad, ámbito
nacional
Leyes Ambientales en México Leyes Ambientales en México
Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación
Ambiental
Ambiental DOF. 12/03/1971DOF. 12/03/1971
Enfocaba el problema exclusivamente a la contaminación Enfocaba el problema exclusivamente a la contaminación
y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen vigentes.
vigentes.
Ley Federal de Protección al Ambiente
Ley Federal de Protección al Ambiente DOF 11/02/82DOF 11/02/82
Ley Federal de Protección al Ambiente
Ley Federal de Protección al Ambiente DOF. 11/02/82, DOF. 11/02/82, posteriormente reformada en 1984
posteriormente reformada en 1984
Se empieza a regular la protección ambiental, a conservar Se empieza a regular la protección ambiental, a conservar
los recursos naturales y su correcta utilización. los recursos naturales y su correcta utilización.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
nacional
•• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ambiente DOF. 28/01/88 con reformas publicadas en el DOF. 28/01/88 con reformas publicadas en el DOF 13/12/96
DOF 13/12/96 DOF. 13/12/96 DOF. 13/12/96
•• Se considera la preservación y restauración del Se considera la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente propiciando el desarrollo sustentable
propiciando el desarrollo sustentable propiciando el desarrollo sustentable. propiciando el desarrollo sustentable.
•• Es una “ley marco” porque además de regular la Es una “ley marco” porque además de regular la
materia ambiental sus normas se sopreponen al resto materia ambiental sus normas se sopreponen al resto materia ambiental, sus normas se sopreponen al resto materia ambiental, sus normas se sopreponen al resto de la legislación sectorial existente y en vigor, variándola de la legislación sectorial existente y en vigor, variándola mediante reglas generales y respecto de las cuales
mediante reglas generales y respecto de las cuales quedan supeditadas las reglas particulares contenidas quedan supeditadas las reglas particulares contenidas quedan supeditadas las reglas particulares contenidas quedan supeditadas las reglas particulares contenidas en la referida legislación de incidencia casual o
en la referida legislación de incidencia casual o deliberada en el ámbito ambiental.
Conservación de la Biodiversidad
Ámbito Nacional Federal
Ámbito Nacional Federal
• Artículo 4
• Artículo 25
• Artículo 26
• Artículo 26
• Artículo 27
• Artículo 73 XXIX G
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
nacional
• Artículo 4.- Derecho de toda
di
bi t
persona a un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y
bienestar.
• Artículo 25.- desarrollo integral y
Artículo 25. desarrollo integral y
sustentable. Cuidado y conservación de
los recursos productivos y del medio
los recursos productivos y del medio
ambiente.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
nacional
• Artículo 26.- Sistema de Planeación
Democrática Derecho a la participación social
Democrática. Derecho a la participación social.
• Artículo 27.- Limitaciones y modalidades a la
propiedad Regulación de los elementos de los
propiedad. Regulación de los elementos de los
recursos naturales. Medidas de preservación y
restauración del equilibrio ecológico. Medidas
g
para evitar la destrucción de los elementos
naturales.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
nacional
Artículo 73 XXIX G.-Facultad del Congreso de
la Unión para expedir leyes que establezcan la
la Unión para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal,
Estados y Municipios en materia de
Estados y Municipios en materia de
protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
nacional
• LGEEPA
• Ley General de Desarrollo Forestal
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (DOF 25/02/03)
• Ley General de Vida Silvestre (DOF
• Ley General de Vida Silvestre (DOF
3/07/00 con reformas del 2010)
Ley General de Pesca y Acuacultura
•
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables
(DOF 24/07/08).
d
i
l
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
nacional
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio en
Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF 22/11/00
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio en
Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico (DOF 8/08/03
Ordenamiento Ecológico (DOF 8/08/03
• Reglamento de la Ley General del Equilibrio en g y q Ecológico y la Protección al Ambiente en materia Vida Silvestre (DOF 30/11/06)
Derecho Nacional Federal
• 1. Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas
desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.
• 2 Norma Oficial Mexicana NOM 135 SEMARNAT 2004 • 2. Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004,
para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos.
• 3. Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, por la que se establecen las especificaciones para la
realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna
silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.
Derecho Nacional Federal
• 4. Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2001,
Protección
ambiental-é
f
f
Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y
especificaciones para su inclusión,
p
p
,
exclusión o cambio-Lista de especies en
riesgo.
• 5 Norma Oficial Mexicana
• 5. Norma Oficial Mexicana
NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las
especificaciones para la
preservación,
conservación aprovechamiento sustentable
conservación, aprovechamiento sustentable
y restauración de los humedales costeros en
zonas de manglar.
Derecho Nacional Federal
• 6. Norma Oficial Mexicana
NOM-061-ECOL-1994, que establece las
especificaciones para
f
mitigar los efectos adversos ocasionados en
la flora y fauna silvestres por el
aprovechamiento forestal.
p
• 7. Norma Oficial Mexicana
NOM-012-PESC-1993 por la que se establecen
medidas para la
1993, por la que se establecen
medidas para la
protección de las especies de totoaba y
vaquita en aguas de jurisdicción federal del
lf C lif
i
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
•
Artículo 73 Constitucional
• El Congreso tiene facultad:
;
• El Congreso tiene facultad:
• XXIX-G.- Para expedir leyes que
establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los
,
gobiernos de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas
competencias
en materia de
protección al
competencias,
en materia de
protección al
ambiente y de preservación y restauración
del equilibrio ecológico
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• TITULO QUINTO
• De los Estados de la Federación y del Distrito Federal • Artículo 115
• Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la
forma de gobierno republicano, representativo, popular, g p p p p teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
III L M i i i t d á l f i
• III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
• a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
di i ió d id l
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
•
b).- Alumbrado público.
b). Alumbrado público.
•
c).- Limpia, recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos;
d) M
d
t
l
d
b
t
•
d).- Mercados y centrales de abasto.
• e).- Panteones.
• f) -
Rastro
• f).-
Rastro.
•
g).- Calles, parques y jardines y su
equipamiento;
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• h).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• i).- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y fi i Si j i i d t i tit i l financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los
servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales
por las leyes federales y estatales.
• Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos,
podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las , p
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo i d á l b i l E t d sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del
organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o
temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
• Las comunidades indígenas dentro del ámbitoLas comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• IV.- Los municipios administrarán libremente su
hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las
bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
• a) Percibirán las contribuciones incluyendo tasas • a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que , y j q
tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
• Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las
p q g g g
funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• b).- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas d l E t d
de los Estados.
• c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
• Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se
refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas Las leyes estatales no
relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por p p p
particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
• Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
• Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de • Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de
los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
• V.- Los Municipios, en los términos de las leyes
federales y Estatales relativas, estarán facultados para:y , p • a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal;
• b) Participar en la creación y administración de sus
• b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
• c) Participar en la
formulación de planes de
desarrollo regional
, los cuales deberán estar
en concordancia con los planes generales de la
materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional
p y
g
deberán asegurar la participación de los
municipios;
• d)
Autorizar controlar y vigilar la utilización
• d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo, en el ámbito de su competencia,
en sus jurisdicciones territoriales;
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
•
e) Intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para
•
f) Otorgar licencias y permisos para
construcciones;
•
g) Participar en la creación y administración
g) Participar en la creación y administración
de zonas de reservas ecológicas y en la
elaboración y aplicación de programas de
d
i
t
t
t
i
ordenamiento en esta materia;
•
h) Intervenir en la formulación y aplicación
de programas de transporte público de
de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito
territorial;
Conservación de la Biodiversidad, ámbito
Nacional Municipal
•
i) Celebrar convenios para la
administración y custodia de las zonas
administración y custodia de las zonas
federales.
• En lo conducente y de conformidad a los
• En lo conducente y de conformidad a los
fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de esta Constitución, expedirán
,
p
los reglamentos y disposiciones
Conservación de la Biodiversidad
PROCODES
• Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
PROCODES es un programa de subsidios mediante el cual se
fortalece la participación de las comunidades y ejidos en la definición
l ió d bl
y solución de sus problemas.
• La normatividad para el ejercicio de estos subsidios se publica en el Diario Oficial de la Federación, a través de sus Reglas de Operación.
• Se realiza por las propias comunidades y reconoce su contribución a
l ió d l i t bi di id d
la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.
• El PROCODES se aplica a nivel nacional en Áreas Naturales Protegidas y en ejidos y comunidades ubicados en los municipios incluidos dentro de las Regiones Prioritarias para la Conservación atendiendo a propietarios
Regiones Prioritarias para la Conservación, atendiendo a propietarios, usuarios y a las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas.
• Los apoyos son otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso condición socioeconómica u otra causa que implique
religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique
discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que señalan las Reglas de Operación vigentes.
Conservación de la Biodiversidad
PROCODES
• Los apoyos se otorgan para:
• La elaboración de estudios que constituyan herramientas de planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción para la
ió l d ll t ibl d l id d conservación y el desarrollo sostenible de las comunidades.
• • Proyectos comunitarios para el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva.
• • Capacitación comunitaria.
• En 2007 el Programa invirtió 159 millones de pesos en 149 Regiones P i it i l C ió d l l 103 f Á N t l Prioritarias para la Conservación, de las cuales 103 fueron Áreas Naturales Protegidas y 46 otras regiones prioritarias para la conservación. El
Programa tuvo incidencia en 1,281 comunidades de 321 municipios, en un total de 30 Estados de la República.
Conservación de la Biodiversidad
PROCODES
• La
población beneficiada
de manera directa
fue de
58,894 personas
de las cuales 22,511
(
%)
(38.2%) son mujeres y 36,383 hombres. La
población indígena atendida alcanzó a 21,474
personas, es decir el 36.4% de la población total
p
,
p
beneficiada de manera directa.
•
Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al s e p og a a es púb co, aje o a cua qu e pa do po co Queda p o b do e uso pa a es d s os a desarrollo social . Última modificación:Lunes, 28 de Abril de 2008 a las 19:09 por Luis Raúl González Calderón.
Conservación de la Biodiversidad
UMAS
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
• Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en p p y g p p donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, p p g ,
conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.
Conservación de la Biodiversidad
UMAS
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
DE LA VIDA SILVESTRE
• Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación d Vid Sil t d b á d i l S t í l l
de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual
procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando
además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán li it l i t d di h di i t l i U id d solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.
Conservación de la Biodiversidad
unidades de manejo para la conservación de vida silvestre
• Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el
Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como
objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. poblaciones y ejemplares de especies silvestres.
• Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección mantenimiento recuperación reproducción protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate,
resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación,
Conservación de la Biodiversidad
Conservación de la Biodiversidad
Conservación de la Biodiversidad
EL RETO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD