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MARCO JURÍDICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MÉXICO.

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(1)

MARCO JURÍDICO PARA LA

CONSERVACIÓN DE LA

BIODIVERSIDAD EN

BIODIVERSIDAD EN

MÉXICO.

DRA ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ DRA. ELENA RUTH GUZMÁN GÓMEZ

CATEDRÁTICA DE BIODIVERSIDAD EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO AMBIENTAL.

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO. FACULTAD DE DERECHO, UNAM.

(2)

Biodiversidad

E l

i d d

i bilid d d l

Es la variedad y variabilidad de los seres

vivos y de los complejos ecológicos que

ellos integran

ellos integran.

Es sinónimo de “diversidad de la vida” ó

“diversidad biológica”

diversidad biológica

En este sentido tenemos diversidad

cultural y natural

cultural y natural

México país megadiverso tiene 56

grupos étnicos también en peligro de

grupos étnicos también en peligro, de

perder su lengua, su identidad.

(3)

Biodiversidad

Podemos analizar la biodiversidad

identificando tres niveles: ecológico,

específico, y el genético.

(4)

Biodiversidad

1

E

ló i

f id

l

i t

1. Ecológico,

referido a los ecosistemas,

los complejos formados por los

organismos

organismos.

2. Específico,

que tiene que ver con las

especies los conjuntos de organismos

especies, los conjuntos de organismos

semejantes que son capaces de

reproducirse entre sí

reproducirse entre sí.

3. Genético,

referente a los genes, que

constituyen las bases moleculares de la

constituyen las bases moleculares de la

herencia.

(5)

Conservación de la

Biodiversidad

Biodiversidad

Se puede hablar de

diversidad ecológica,

específica y genética

, la cual se puede medir

en cualquiera de estos niveles sin embargo el

en cualquiera de estos niveles, sin embargo el

específico, o sea

el de las especies es el que

constituye en la práctica, la unidad

constituye en la práctica, la unidad

fundamental cuando evaluamos las

estrategias para su conservación,

tan es

así, que identificamos inmediatamente los

logotipos de distintas organizaciones como las

i

i

t

(6)

Conservación de la

Biodiversidad

Biodiversidad

Existen organismos gubernamentales y ONGs

dedicados a la protección de especies:

(7)

¿Porqué el Derecho regula la

conservación de la

conservación de la

Biodiversidad?

Porque contiene diversos valores a tutelar:

La vida

La salud

Los ecosistemas

El equilibrio ecológico

Se expresan a través de los bienes

patrimonio de la Nación afectados de

utilidad pública (uso, servicio público o el

f

t d l

i

i

l)

fomento de la riqueza nacional) y en

(8)

¿Como el Derecho regula la

conservación de la Biodiversidad

I

i

l

y en que niveles?

Internacional

Universal

Regional

Bilateral

Nacional

Federal

Federal

Estatal

M

i i

l

Municipal

(9)

¿Porqué el Derecho regula la

conservación de la

BiODIVERSIDAD

3

t

conservación de la

Biodiversidad?

BiODIVERSIDAD

= 3 componentes=

ecosistemas, especies y genes.

BIENES JURIDICOS

= BIENES Y SERVICIOS

AMBIENTALES:

– Elementos o recursos naturales: forestales

maderables y no maderables, fauna silvestre, suelo y recursos hídricos

y recursos hídricos.

– Servicios ambientales: regulación del clima, absorción de gases de efecto invernadero, mantenimiento de recursos hídricos

(10)

Biodiversidad

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE

ARTÍCULO 3o.-

Para los efectos de esta Ley se

entiende por:

IV - Biodiversidad:

La variabilidad de

IV.- Biodiversidad:

La variabilidad de

organismos vivos de cualquier fuente,

incluidos, entre otros, los ecosistemas

terrestres marinos y otros ecosistemas

terrestres, marinos y otros ecosistemas

acuáticos y los complejos ecológicos de los

que forman parte; comprende la diversidad

d

t

d

d

i

t

l

i

dentro de cada especie, entre las especies y

de los ecosistemas;

(11)

Conservación de la

Biodiversidad

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Nueva Ley publicada en el DOF el 3 de julio

d 2000

de 2000,

• Establece en el Artículo 3o. Que para los efectos de esta Ley se entenderá por:

esta Ley se entenderá por:

IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su

salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

(12)

Biodiversidad

Existen pocos instrumentos jurídicos

para regular los ecosistemas y los

genes.

Los ecosistemas son protegidos a través

p

g

de las Áreas Naturales Protegidas y son

un instrumento jurídico de ordenamiento

j

ecológico del territorio, su función es la

conservación de la biodiversidad y su

y

aprovechamiento sustentable.

(13)

Biodiversidad

P

l

d

t

é

Para genes, su regulación se da a través

de la normatividad al comercio de los

mismos mediante el Protocolo de

mismos, mediante el Protocolo de

Cartagena sobre Seguridad de la

Biotecnología vinculado al Convenio

Biotecnología vinculado al Convenio

sobre Diversidad Biológica, firmado en

Montreal-Canadá, 2000.

,

Y en la Ley de Bioseguridad de los

Organismos Genéticamente Modificados

g

de 2005

(14)

NIVELES DE REGULACIÓN

JURÍDICA DE LA BIODIVERSIDAD

Niveles de Regulación Jurídica de la

Conservación de la Biodiversidad

DERECHO

INTERNACIONAL

DERECHO

INTERNACIONAL

UNIVERSAL.

DERECHO

FEDERAL

DERECHO

INTERNACIONAL

REGIONAL.

DERECHO

ESTATAL O LOCAL

REGIONAL.

DERECHO

INTERNACIONAL

C O

INTERNACIONAL

(15)

Ámbito del Derecho Internacional

Universal

Convención sobre Diversidad Biológica

Convención sobre Diversidad Biológica

de 1992.

(protege ecosistemas)

Convención sobre el Derecho del Mar

Convención sobre el Derecho del Mar

1982.

(protege ecosistemas)

C

b

l C

i

Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas

d Fl

F

Sil

t

(CITES) d

de Flora y Fauna Silvestres (CITES) de

1973.

(protege especies)

(16)

Ámbito del Derecho Internacional Universal

C

i

b

R

l

t

ió d l C

Convenio sobre Reglamentación de la Caza

de Ballena, de 1931.

(protege especie)

Convención Internacional para la

Convención Internacional para la

Reglamentación de la Caza de la Ballena con

Reglamento y Protocolo anexo, reemplaza a

Reglamento y Protocolo anexo, reemplaza a

la Convención de 1936.

(protege especie)

Protocolo a la Convención Internacional para

otoco o a a Co

e c ó

te

ac o a pa a

la Reglamentación de la Caza de la Ballena,

1946.

(protege especie)

(17)

Ámbito del Derecho Internacional Universal

Convención de Ramsar sobre Humedales de

Convención de Ramsar sobre Humedales de

Importancia Internacional Especialmente

como hábitat de Aves Acuáticas de 1973,

modificado en 1982 y 1987.

(protege especies)

Convención Sobre la Protección del

Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la

Humanidad, UNESCO

21 de noviembre de 1972.

(18)

Ámbito del Derecho Internacional Universal

C b l C ió d l E i

Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn, 1983.) México no es parte contratante, pero tiene 113 miembros

•• Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica Montreal

Biológica Montreal Canadá 2000 (comercio deCanadá 2000 (comercio de Biológica, Montreal

Biológica, Montreal--Canadá, 2000. (comercio de Canadá, 2000. (comercio de genes)

genes)

Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería

•• Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería, Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería, Genética y Biotecnología. (Depositario: ONU) (Ver Genética y Biotecnología. (Depositario: ONU) (Ver reservas y declaraciones formuladas por México, reservas y declaraciones formuladas por México, 1983

1983 1983 1983

(19)

Ámbito del Derecho Internacional Universal

Convención Internacional de

Protección Fitosanitaria (1952),

Código de Conducta para la Pesca

Responsable, 1995

p

Tratado Internacional sobre los

Recursos Fitogenéticos, aprobado en

Recursos Fitogenéticos, aprobado en

2001,

(20)

Ámbito del Derecho Internacional Universal

Plan de Acción Mundial sobre los

Recursos Fitogenéticos.

Plan de Acción Mundial sobre los

Recursos Zoogenéticos, aprobados por

g

p

p

la Comisión de Recursos Genéticos

para la Alimentación y la Agricultura

p

y

g

(CRGAA) de la FAO en 1996 y 2007,

(21)

Ámbito del Derecho Internacional Regional

Acuerdo de Cooperación Ambiental de

América del Norte,1994.

Convención Interamericana para la

Protección y Conservación de las Tortugas

Protección y Conservación de las Tortugas

Marinas, 1998.

Convención para la Protección de la flora y

fauna y bellezas escénicas naturales de los

países de América de 1942

(22)

Ámbito del Derecho Internacional Regional

Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe

Protocolo Relativo a las Áreas y Flora y Fauna

Silvestres Especialmente Protegidas la Región del C ib (SPAW) 1990

Caribe (SPAW) 1990

• Los anexos son listados de especies que requieren protección, incluyen una lista de flora (Anexo I), fauna (Anexo II), así como especies de flora y fauna que

deberán ser mantenidas a un nivel sostenible (Anexo III) El P t l l i t i l d d l 2000

III).El Protocolo es ley internacional desde el 2000 cuando entró en vigor.

(23)

Ámbito del Derecho Internacional Bilateral

GRAN BRETAÑA

GRAN BRETAÑA

• Carta de entendimiento para el proyecto

campesino de desarrollo en la

campesino de desarrollo en la

Conservación de la Reserva Ecológica y

Rural de los Chimalapas 1995

Rural de los Chimalapas, 1995.

• Carta de entendimiento para el proyecto de

d

ll

l d l

conservación y desarrollo rural de los

bosques de niebla en Chiapas., 1995

(24)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

nacional

(25)

Conservación de la

Biodiversidad ámbito

Biodiversidad, ámbito

nacional

Leyes Ambientales en México Leyes Ambientales en México

Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación

Ambiental

Ambiental DOF. 12/03/1971DOF. 12/03/1971

Enfocaba el problema exclusivamente a la contaminación Enfocaba el problema exclusivamente a la contaminación

y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen y bajo criterios de salud, algunos reglamentos siguen vigentes.

vigentes.

Ley Federal de Protección al Ambiente

Ley Federal de Protección al Ambiente DOF 11/02/82DOF 11/02/82

Ley Federal de Protección al Ambiente

Ley Federal de Protección al Ambiente DOF. 11/02/82, DOF. 11/02/82, posteriormente reformada en 1984

posteriormente reformada en 1984

Se empieza a regular la protección ambiental, a conservar Se empieza a regular la protección ambiental, a conservar

los recursos naturales y su correcta utilización. los recursos naturales y su correcta utilización.

(26)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

nacional

•• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ambiente DOF. 28/01/88 con reformas publicadas en el DOF. 28/01/88 con reformas publicadas en el DOF 13/12/96

DOF 13/12/96 DOF. 13/12/96 DOF. 13/12/96

•• Se considera la preservación y restauración del Se considera la preservación y restauración del

equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente propiciando el desarrollo sustentable

propiciando el desarrollo sustentable propiciando el desarrollo sustentable. propiciando el desarrollo sustentable.

•• Es una “ley marco” porque además de regular la Es una “ley marco” porque además de regular la

materia ambiental sus normas se sopreponen al resto materia ambiental sus normas se sopreponen al resto materia ambiental, sus normas se sopreponen al resto materia ambiental, sus normas se sopreponen al resto de la legislación sectorial existente y en vigor, variándola de la legislación sectorial existente y en vigor, variándola mediante reglas generales y respecto de las cuales

mediante reglas generales y respecto de las cuales quedan supeditadas las reglas particulares contenidas quedan supeditadas las reglas particulares contenidas quedan supeditadas las reglas particulares contenidas quedan supeditadas las reglas particulares contenidas en la referida legislación de incidencia casual o

en la referida legislación de incidencia casual o deliberada en el ámbito ambiental.

(27)

Conservación de la Biodiversidad

Ámbito Nacional Federal

Ámbito Nacional Federal

• Artículo 4

• Artículo 25

• Artículo 26

• Artículo 26

• Artículo 27

• Artículo 73 XXIX G

(28)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

nacional

• Artículo 4.- Derecho de toda

di

bi t

persona a un medio ambiente

adecuado para su desarrollo y

bienestar.

• Artículo 25.- desarrollo integral y

Artículo 25. desarrollo integral y

sustentable. Cuidado y conservación de

los recursos productivos y del medio

los recursos productivos y del medio

ambiente.

(29)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

nacional

• Artículo 26.- Sistema de Planeación

Democrática Derecho a la participación social

Democrática. Derecho a la participación social.

• Artículo 27.- Limitaciones y modalidades a la

propiedad Regulación de los elementos de los

propiedad. Regulación de los elementos de los

recursos naturales. Medidas de preservación y

restauración del equilibrio ecológico. Medidas

g

para evitar la destrucción de los elementos

naturales.

(30)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

nacional

Artículo 73 XXIX G.-Facultad del Congreso de

la Unión para expedir leyes que establezcan la

la Unión para expedir leyes que establezcan la

concurrencia del Gobierno Federal,

Estados y Municipios en materia de

Estados y Municipios en materia de

protección al ambiente y de preservación y

restauración del equilibrio ecológico.

(31)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

nacional

• LGEEPA

• Ley General de Desarrollo Forestal

Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable (DOF 25/02/03)

• Ley General de Vida Silvestre (DOF

• Ley General de Vida Silvestre (DOF

3/07/00 con reformas del 2010)

Ley General de Pesca y Acuacultura

Ley General de Pesca y Acuacultura

Sustentables

(DOF 24/07/08).

d

i

l

(32)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

nacional

Reglamento de la Ley General del Equilibrio en

Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas (DOF 22/11/00

Reglamento de la Ley General del Equilibrio en

Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico (DOF 8/08/03

Ordenamiento Ecológico (DOF 8/08/03

Reglamento de la Ley General del Equilibrio en g y q Ecológico y la Protección al Ambiente en materia Vida Silvestre (DOF 30/11/06)

(33)

Derecho Nacional Federal

• 1. Norma Oficial Mexicana NOM-131-SEMARNAT-1998 que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas

desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.

• 2 Norma Oficial Mexicana NOM 135 SEMARNAT 2004 • 2. Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004,

para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos.

• 3. Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, por la que se establecen las especificaciones para la

realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna

silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.

(34)

Derecho Nacional Federal

• 4. Norma Oficial Mexicana

NOM-059-SEMARNAT-2001,

Protección

ambiental-é

f

f

Especies nativas de México de flora y fauna

silvestres-Categorías de riesgo y

especificaciones para su inclusión,

p

p

,

exclusión o cambio-Lista de especies en

riesgo.

• 5 Norma Oficial Mexicana

• 5. Norma Oficial Mexicana

NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las

especificaciones para la

preservación,

conservación aprovechamiento sustentable

conservación, aprovechamiento sustentable

y restauración de los humedales costeros en

zonas de manglar.

(35)

Derecho Nacional Federal

• 6. Norma Oficial Mexicana

NOM-061-ECOL-1994, que establece las

especificaciones para

f

mitigar los efectos adversos ocasionados en

la flora y fauna silvestres por el

aprovechamiento forestal.

p

• 7. Norma Oficial Mexicana

NOM-012-PESC-1993 por la que se establecen

medidas para la

1993, por la que se establecen

medidas para la

protección de las especies de totoaba y

vaquita en aguas de jurisdicción federal del

lf C lif

i

(36)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

Artículo 73 Constitucional

• El Congreso tiene facultad:

;

• El Congreso tiene facultad:

• XXIX-G.- Para expedir leyes que

establezcan la

concurrencia del Gobierno Federal, de los

,

gobiernos de los Estados y de los

Municipios, en el ámbito de sus respectivas

competencias

en materia de

protección al

competencias,

en materia de

protección al

ambiente y de preservación y restauración

del equilibrio ecológico

(37)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

• TITULO QUINTO

• De los Estados de la Federación y del Distrito Federal • Artículo 115

• Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la

forma de gobierno republicano, representativo, popular, g p p p p teniendo como base de su división territorial y de su

organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

III L M i i i t d á l f i

• III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a).- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento

di i ió d id l

(38)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

b).- Alumbrado público.

b). Alumbrado público.

c).- Limpia, recolección, traslado, tratamiento

y disposición final de residuos;

d) M

d

t

l

d

b

t

d).- Mercados y centrales de abasto.

• e).- Panteones.

• f) -

Rastro

• f).-

Rastro.

g).- Calles, parques y jardines y su

equipamiento;

(39)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

• h).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

(40)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

• i).- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y fi i Si j i i d t i tit i l financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los

servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales

por las leyes federales y estatales.

• Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos,

podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz

prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las , p

(41)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

• Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo i d á l b i l E t d sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del

organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos o bien se presten o

temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

• Las comunidades indígenas dentro del ámbitoLas comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

(42)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

IV.- Los municipios administrarán libremente su

hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan así como de las

bienes que les pertenezcan, así como de las

contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

• a) Percibirán las contribuciones incluyendo tasas • a).- Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas

adicionales, que establezcan los Estados sobre la

propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que , y j q

tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

• Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las

p q g g g

funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

(43)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

• b).- Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas d l E t d

de los Estados.

• c).- Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se

refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas Las leyes estatales no

relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

(44)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por p p p

particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

• Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores

unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

• Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de • Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de

los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

(45)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

• Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

• V.- Los Municipios, en los términos de las leyes

federales y Estatales relativas, estarán facultados para:y , p • a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

(46)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

• c) Participar en la

formulación de planes de

desarrollo regional

, los cuales deberán estar

en concordancia con los planes generales de la

materia. Cuando la Federación o los Estados

elaboren proyectos de desarrollo regional

p y

g

deberán asegurar la participación de los

municipios;

• d)

Autorizar controlar y vigilar la utilización

• d)

Autorizar, controlar y vigilar la utilización

del suelo, en el ámbito de su competencia,

en sus jurisdicciones territoriales;

(47)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

e) Intervenir en la regularización de la

tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para

f) Otorgar licencias y permisos para

construcciones;

g) Participar en la creación y administración

g) Participar en la creación y administración

de zonas de reservas ecológicas y en la

elaboración y aplicación de programas de

d

i

t

t

t

i

ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación

de programas de transporte público de

de programas de transporte público de

pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito

territorial;

(48)

Conservación de la Biodiversidad, ámbito

Nacional Municipal

i) Celebrar convenios para la

administración y custodia de las zonas

administración y custodia de las zonas

federales.

• En lo conducente y de conformidad a los

• En lo conducente y de conformidad a los

fines señalados en el párrafo tercero del

artículo 27 de esta Constitución, expedirán

,

p

los reglamentos y disposiciones

(49)

Conservación de la Biodiversidad

PROCODES

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

PROCODES es un programa de subsidios mediante el cual se

fortalece la participación de las comunidades y ejidos en la definición

l ió d bl

y solución de sus problemas.

La normatividad para el ejercicio de estos subsidios se publica en el Diario Oficial de la Federación, a través de sus Reglas de Operación.

Se realiza por las propias comunidades y reconoce su contribución a

l ió d l i t bi di id d

la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

• El PROCODES se aplica a nivel nacional en Áreas Naturales Protegidas y en ejidos y comunidades ubicados en los municipios incluidos dentro de las Regiones Prioritarias para la Conservación atendiendo a propietarios

Regiones Prioritarias para la Conservación, atendiendo a propietarios, usuarios y a las sociedades y/o personas morales que éstos constituyan entre sí, de conformidad con las leyes mexicanas.

• Los apoyos son otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso condición socioeconómica u otra causa que implique

religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique

discriminación, a los solicitantes que cumplan con los requisitos que señalan las Reglas de Operación vigentes.

(50)

Conservación de la Biodiversidad

PROCODES

• Los apoyos se otorgan para:

• La elaboración de estudios que constituyan herramientas de planeación, programación y evaluación en torno a estrategias y líneas de acción para la

ió l d ll t ibl d l id d conservación y el desarrollo sostenible de las comunidades.

• • Proyectos comunitarios para el establecimiento, construcción y/o conservación de la infraestructura ambiental y productiva.

• • Capacitación comunitaria.

• En 2007 el Programa invirtió 159 millones de pesos en 149 Regiones P i it i l C ió d l l 103 f Á N t l Prioritarias para la Conservación, de las cuales 103 fueron Áreas Naturales Protegidas y 46 otras regiones prioritarias para la conservación. El

Programa tuvo incidencia en 1,281 comunidades de 321 municipios, en un total de 30 Estados de la República.

(51)

Conservación de la Biodiversidad

PROCODES

• La

población beneficiada

de manera directa

fue de

58,894 personas

de las cuales 22,511

(

%)

(38.2%) son mujeres y 36,383 hombres. La

población indígena atendida alcanzó a 21,474

personas, es decir el 36.4% de la población total

p

,

p

beneficiada de manera directa.

Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al s e p og a a es púb co, aje o a cua qu e pa do po co Queda p o b do e uso pa a es d s os a desarrollo social . Última modificación:Lunes, 28 de Abril de 2008 a las 19:09 por Luis Raúl González Calderón.

(52)

Conservación de la Biodiversidad

UMAS

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en p p y g p p donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, p p g ,

conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

(53)

Conservación de la Biodiversidad

UMAS

CAPÍTULO VIII

SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación d Vid Sil t d b á d i l S t í l l

de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual

procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando

además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán li it l i t d di h di i t l i U id d solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

(54)

Conservación de la Biodiversidad

unidades de manejo para la conservación de vida silvestre

• Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el

Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como

objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. poblaciones y ejemplares de especies silvestres.

• Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección mantenimiento recuperación reproducción protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate,

resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación,

(55)

Conservación de la Biodiversidad

(56)

Conservación de la Biodiversidad

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Conservación de la Biodiversidad

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EL RETO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

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(61)

Retos para la Conservación Biodiversidad

1. Lograr una comunicación sencilla con la

comunidad de las diferentes regiones en

donde habita tan preciado bien

donde habita tan preciado bien.

2. Tener una política intensa con los

diferentes medios de comunicación para

diferentes medios de comunicación para

dar a conocer las necesidades y los logros.

3

Incluir en los libros de texto de primaria y

3. Incluir en los libros de texto de primaria y

secundaria las diferentes formas de

aprovechamiento sustentable a través de la

p

conservación de la biodiversidad.

(62)

Retos para la Conservación Biodiversidad

4. Dentro del presupuesto de SEMARNAT,

incluir el rubro difusión visual específica

para dar a conocer la conservación a

través del aprovechamiento sustentable

de la biodiversidad.

(63)

Retos para la Conservación Biodiversidad

Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez

CATEDRÁTICA DE BIODIVERSIDAD EN LA

ESPECIALIDAD DE DERECHO AMBIENTAL.

DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO.

FACULTAD DE DERECHO, UNAM.

FACULTAD DE DERECHO, UNAM.

(64)

Referencias

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