Bogotá D.C., 23 de febrero de 2015
Adenda No. 3
CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DEL ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO PARA LA NUEVA SEDE DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CAMARA DE
COMERCIO DE BOGOTÁ -UNIEMPRESARIAL-
En la presente adenda se da respuesta a las preguntas realizadas por los proponentes:
Pregunta No. 1: Sobre la inscripción, ¿si se quiere participar como unión temporal entre una persona jurídica y una persona natural, las dos partes deben acreditar los 20mil metros cuadrados diseñados o con que solo uno de los dos acredite la experiencia es suficiente? más concretamente, deseamos hacer una unión temporal, una de las partes cumple con los requisitos de los 20 mil metros cuadrados diseñados, pero el otro no, podemos presentarnos en unión temporal con estas características? o ¿las dos partes deben acreditar la experiencia sobre los 20 mil metros cuadrados?
Respuesta: Para presentar propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal debe presentar el documento donde conste el acuerdo para constituir el consorcio o la unión temporal, junto con el documento que acredite la existencia y representación legal de las sociedades que lo constituyen. En la propuesta además deberá acreditar los documentos exigidos en las bases del concurso.
Pregunta 2. Solicitamos que tomen en consideración y responden las siguientes inquietudes: 1. En las bases del concurso, publicadas en PDF, no aparece relacionado el numeral 1.5
Área de emprendimiento, que si aparece en la hoja electrónica publicada en el mismo sitio: ANEXO_10_PROGRAMA_ARQUITECTONICO.xlsx.
2. En la hoja electrónica ANEXO_10_PROGRAMA_ARQUITECTONICO.xlsx, el
numeral 1.5 Área de emprendimiento, no tiene totalizadas las áreas correspondientes
a los diferentes espacios.
3. En la hoja electrónica ANEXO_10_PROGRAMA_ARQUITECTONICO.xlsx, el
numeral 3.1 Galería de Arte, no está totalizada dentro del numeral 3.0.
4. En la hoja electrónica ANEXO_10_PROGRAMA_ARQUITECTONICO.xlsx, el
numeral 4.1.1 Sala de Video juegos, no está totalizada dentro del numeral 4.0.
5. En la hoja electrónica ANEXO_10_PROGRAMA_ARQUITECTONICO.xlsx, el
numeral 4.1.2 Sala de juegos de mesa, no está totalizada dentro del numeral 4.0.
6. En la hoja electrónica ANEXO_10_PROGRAMA_ARQUITECTONICO.xlsx, el
7. Finalmente, en la reunión de aclaración del proyecto, se señaló que era posible utilizar el primer piso como piso no habitable y de esa manera lograr cinco pisos, sin embargo,
en el documento ANEXO_6_Concepto_de_norma_CUR_3.pdf - página 3, se señala
que la altura máxima permitida es de CUATRO (4) PISOS, y que el denominado “piso
no habitable y los aprovechamientos de área bajo cubierta inclinada cuentan como
piso" y que para efectos de la altura, esta no podría sobrepasar los 16.70 mts. Con
estas consideraciones y revisando las sumas pendientes de los diferentes espacios no
totalizados en la hoja electrónica ANEXO_10_PROGRAMA_ARQUITECTONICO.xlsx,
nos da un total de 11052.90 m2 que, al dividir a "grosso modo" por el área de ocupación máxima permitida de 2267.97 m2, nos daría una altura estimada de todo el programa de 4.87 pisos: todo esto para que por favor nos confirmen que si consideramos válido el documento de la curaduría, entonces el programa solicitado por Uds no es posible desarrollarlo en ese lote. Por otro lado, si tomamos el área total de 11052.90 m2 correspondientes al programa Arquitectónico (sin contar Sótanos) y lo dividimos por cuatro (4) pisos, nos da un área por piso de 2763.22 m2 superior al máximo de área ocupada permitida por el Indice de Ocupación de 2267.97 m2 sobre el área del lote, arrojando un déficit por piso de 495.25 para el primer piso y de 362.68 m2 para los pisos 2, 3 y 4.
Respuesta: El área de emprendimiento, la Galería de Arte, la Sala de video juegos, la sala de juegos de mesa y las salas de música no hacen parte del programa arquitectónico para este concurso, por lo que no se deben contabilizar dichas áreas. En todo caso las áreas totales del programa no se modifican. Se corrige El Anexo 10 - Programa Arquitectónico y se deja a disposición la versión final en la página www.uniempresarial.edu.co.
Teniendo en cuenta lo anterior en donde se aclara que los espacios listados con los numerales 1.5, 3.1, 4.1.1, 4.1.2., 4.1.7. del anexo 10 - Programa Arquitectónico no van a ser parte de las áreas a desarrollar en el concurso, los concursantes no deberán contabilizar dichas espacios para las propuestas de anteproyecto.
La inquietud respecto a la altura máxima permitida por norma según el concepto del anexo 3 – concepto de norma curaduría urbana 3, será respondida en la próxima adenda.
Pregunta 3. ¿Cómo se deben presentar las certificaciones de experiencia en diseño de edificios institucionales que han sido diseñados en otros países? ¿Se podría adjuntar la copia del contrato, sin embargo estas vendrían en idiomas diferentes al español?
Respuesta 3: Las personas jurídicas extranjeras deberán acreditar su existencia y representación legal con los instrumentos que en cada caso procedan y sean necesarios. Si se presentan documentos públicos extranjeros, ellos deberán venir apostillados o legalizados de conformidad con la ley. (Artículo 469 y 470 del Código de Comercio). Se puede adjuntar copia del contrato mientras esté traducido al español con traducción realizada por traductor oficial y cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.2.1.5., nota 1 de las bases del concurso.
Pregunta 4. ¿Se acepta trabajar con asesores técnicos extranjeros que tienen solo experiencia en el exterior? ¿En este caso hay requerimientos adicionales a tener en cuenta en la acreditación de su experiencia?
Respuesta 4: Remitirse a la respuesta de la pregunta 7. Solo se debe diligenciar el anexo 11 y adjuntar las hojas de vida de los profesionales, según los siguientes numerales 6.2.1.1., literal h) e i); numeral 6.2.1.2., literal h) e i) y numeral 6.2.1.4., literal f) y h).
Pregunta 5. El lote se encuentra en una zona de renovación urbana según el nuevo decreto 562 de 2014, sector normativo 11, Tratamiento RU, Zona de actividad 102. ¿Esto quiere decir, que la nueva norma se sobrepone al concepto de norma publicado por Ustedes en el anexo 6? Por este motivo quisiéramos confirmar que los concursantes debemos hacer caso omiso al concepto anterior cumpliendo las nuevas normas a las cuales el lote se encuentra el lote
afectado.
Respuesta 5: Según el numeral 2.4. Autorizaciones: el Consejo Superior Universitario avaló las presentes bases del concurso el 5 de noviembre de 2014. A pesar de la expedición del decreto 562 de diciembre de 2014, se solicita a los concursantes trabajar con base en el concepto normativo establecido en el anexo 6 mientras la Curaduría Urbana emite nuevamente el concepto de norma actualizado a los nuevos requerimientos normativos, los cuales serán comunicados mediante adenda. Tener en cuenta lo establecido en el numeral 5.6 de las bases del concurso.
Pregunta 6. Cuál es el número mínimo que se requiere de renders exteriores e interiores, debido a que las bases del concurso existe una ambigüedad en la suma total (no corresponde a la suma de exteriores con interiores)
Respuesta 6: El numeral 6.2.2.1. literales a) - v) se corrige de la siguiente forma: v.) Un mínimo de 7 imágenes en 3d digitales (3 exteriores y 4 interiores).
Pregunta 7. Por medio de la presente me comunico con ustedes para solicitar aclaración acerca del ANEXO 11 - Listado de asesores profesionales para diseños y estudios técnicos como parte del equipo de diseño que hace parte de la documentación suministrada por ustedes para el presente concurso. Me gustaría aclarar con ustedes si estos profesionales deben tener matricula profesional colombiana o si pueden ser profesionales extranjeros. Adicionalmente quisiera saber si se exige un mínimo de experiencia para estos profesionales. Respuesta 7: El equipo técnico listado en el anexo 11, puede estar conformado por profesionales extranjeros que adjunten a su hoja de vida solicitada, una copia de su matrícula profesional o documento equivalente según la legislación del país de orígen. Se exige un mínimo de experiencia de 5 años para estos profesionales.
Pregunta 8. Es claro por la respuesta a la pregunta sobre el áreas que se contabilizan para el índice de construcción, que las áreas incluidas por Uds. pueden cumplir la norma en ese sentido, sin embargo, desde el punto de vista de la ocupación sobre el lote y el número máximo de pisos construidos, es necesario hacer una aclaración, porque si se dividen el número de metros cuadrados del programa, (Al que se faltan algunos ítems por sumar) entre la altura permitida la altura resultante es de 4.87 pisos con la ocupación permitida; aun incluyendo las áreas posibles de voladizos por los cuatro costados, existe un remanente de alrededor de 1000 m2 de diferencia, lo cual es aproximadamente el 10% de variación de las áreas consideradas por Uds. en las bases: esa variación de áreas, necesaria para cumplir la norma, nos dejaría por fuera del concurso, puesto que la variación exigida por Uds es del 1%.
Con estas consideraciones, la pregunta es muy sencilla, trabajamos con la diferencia máxima sobre las áreas solicitadas por Uds. en las bases o cumplimos las exigencias de la norma alterando las áreas para conseguir que se cumpla la reglamentación.
Respuesta 8: Se solicita trabajar con las áreas del programa del anexo 10 Programa arquitectónico versión ajustada, en la cual los totales de m2 construidos en el uso se mantienen. Referirse a la respuesta de la pregunta 2.
Pregunta 9. ¿Cómo se deben entregar los documentos para la inscripción el día 27 de febrero, para las personas naturales o jurídicas que no estamos radicadas en Bogotá?
Respuesta 9: Los concursantes que envíen su documentación desde fuera de Bogotá, deberán enviarla por correo certificado, asegurándose de que deben estar radicadas antes de las 5:00 pm del día 27 de febrero como lo establece la adenda No. 2.
Pregunta 10. Luego de hacer la revisión detallada del programa arquitectónico y de compararlo con el concepto de norma No. 13-3-0301 emitido por la curaduría urbana No.3 encontramos que hay una diferencia de 790,21m2. Adicionalmente, dentro del programa arquitectónico no se hace referencia y no están contempladas las áreas de cocina y cafetería, que en el ítem 5.4.2 punto V. de la página 23 del documento bases del concurso donde habla del auditorio solicita: "relación directa con la cocina de la cafetería". En consecuencia se solicita aclaración al respecto, en el sentido de no incluirla o de incluirla caso en el cual se solicita la dimensión en m2 solicitada.
Respuesta 10: Remitirse a la respuesta No. 2 de la presente adenda. Las áreas de cocina y cafetería SÍ están contempladas en el anexo 10 programa arquitectónico, pero por error de transcripción no quedaron en el numeral 5.4.2. del archivo en pdf de las bases del concurso. Tener en cuenta estos espacios para el diseño.
Adicionalmente se complementan las bases con las siguientes consideraciones:
En la presente adenda se informa a todos los proponentes:
1. CONFIDENCIALIDAD Y RETIRO DE LA PROPUESTA: El contenido de las propuestas será de carácter reservado en la medida que la ley lo determina. EL PROPONENTE podrá solicitar el retiro de su propuesta mediante escrito dirigido a la Dirección Administrativa y de Talento Ubicada en la Carrera 33 A No. 30 – 20, piso 3 o a al correo electrónico [email protected], hasta la fecha y hora previstas para el plazo de entrega de la Propuesta. En tal caso, en la diligencia de apertura y codificación de las propuestas, no se abrirán los sobres que contengan el original y las copias de la propuesta retirada.
2. NEGATIVA O ABSTENCIÓN INJUSTIFICADA A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO:
Si EL PROPONENTE seleccionado mediante la presente Invitación, no suscribe el contrato dentro de los OCHO (8) días calendario siguientes a la comunicación de su asignación, quedará a favor de UNIEMPRESARIAL, en calidad de sanción, la garantía de seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las sanciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía. En este evento, UNIEMPRESARIAL podrá asignar el contrato dentro de los CINCO (5) días calendarios siguientes, a EL PROPONENTE calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para UNIEMPRESARIAL.
3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA: EL PROPONENTE debe acompañar su propuesta final, como requisito indispensable, con una garantía de seriedad, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida y establecida en Colombia. En este documento se verificará lo siguiente:
a) Asegurado/Beneficiario: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ – UNIEMPRESARIAL. NIT 830.084.876-6; b) Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor total de los honorarios señalados en el
numeral 3.8.2 de las bases del concurso.
c) Vigencia: de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación
d) Tomador/Afianzado: la póliza deberá tomarse con el nombre de EL PROPONENTE o de la razón social que figura en el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
e) Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad debe ser tomada a nombre del consorcio o unión temporal (indicando cada uno de sus integrantes y su porcentaje de participación).
f) Firma del representante legal: la póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal de EL PROPONENTE, tratándose de uniones temporales o consorcios por el representante legal designado en el documento de constitución. EL PROPONENTE deberá ampliar la vigencia de la garantía en caso de presentarse prórrogas en los plazos de la contratación, de la asignación, o de la suscripción del contrato, no cubiertas con la vigencia inicial.
UNIEMPRESARIAL podrá hacer efectiva la totalidad de la garantía, a título de indemnización por perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando EL PROPONENTE se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de la PROPUESTA, en caso que UNIEMPRESARIAL decida modificar el calendario de la invitación.
2. Cuando EL PROPONENTE, por cualquier motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por UNIEMPRESARIAL, no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el pliego de condiciones o en su
PROPUESTA, en especial no suscribir y legalizar el contrato dentro de los OCHO (8) días hábiles siguientes a la comunicación de su otorgamiento.
NOTA: La no presentación de la Garantía de Seriedad de la PROPUESTA, será motivo de rechazo por considerar que la PROPUESTA no tiene la seriedad exigida. También será causal de rechazo de la PROPUESTA la presentación de la garantía sin el cumplimiento de los requisitos contenidos en la LAS BASES DEL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DEL ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO PARA LA NUEVA SEDE DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. -UNIEMPRESARIAL-
Atentamente
CAROLINA BOJACÁ GARCÍA
Directora Administrativa y de Talento
Personería jurídica – Resolución 598 del Ministerio de Educación, Registro ICFES 2738 Carrera 33a 30 – 20 Bogotá, D.C. Colombia Teléfono: 3808000 Ext 586 –543