• No se han encontrado resultados

XI.1 REGULACIÓN NORMATIVA DE TRIBUTOS CEDIDOS: AÑO 2004

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "XI.1 REGULACIÓN NORMATIVA DE TRIBUTOS CEDIDOS: AÑO 2004"

Copied!
8
0
0

Texto completo

(1)

CAPÍTULO XI

NORMAS TRIBUTARIAS

XI.1 REGULACIÓN NORMATIVA DE TRIBUTOS

CEDIDOS: AÑO 2004

Desde el uno de enero de 2002 el marco normativo regulador de los tributos cedidos lo constituye la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En este año ha habido Leyes, tanto estatales como autonómicas, que han modificado la normativa de los tributos cedidos. En el ámbito estatal, la Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, y la Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Además, también de ámbito estatal, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

En el ámbito autonómico la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas también ha modificado la normativa de tributos cedidos.

Asimismo debe hacerse mención como norma fundamental a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que si bien se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 18 de diciembre de 2003, entró en vigor el día 1 de julio de 2004.

Las principales modificaciones introducidas por estas leyes, sucintamente, han sido las siguientes:

(2)

a) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

La Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha ampliado el ámbito de la exención de las participaciones en entidades al derecho de usufructo sobre las mismas.

b) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

No se han producido modificaciones en la tarifa del impuesto ni en los coeficientes multiplicadores, ni se actualizan los tramos del patrimonio preexistente.

Ley estatal 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha ampliado la reducción para los seguros de vida, que desaparecen los límites y elimina la aplicación de los dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.

La Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de Castilla y León, establece una bonificación en la cuota para las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida, del 99 por ciento, siempre que el adquirente sea descendiente o adoptado del causante y menor de 21 años. También establece una reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Artístico, del 99 por ciento del valor de los mismos, para aquellos bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural, siempre que sean cedidos para su exposición en determinadas condiciones. Además, establece una nueva reducción en la base imponible, también del 99 por ciento, del importe de las donaciones a los hijos y descendientes menores de 35 años destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual.

Por otra parte, se mantienen las reducciones en la base imponible de las adquisiciones mortis de negocios profesionales, empresas individuales y participaciones en entidades situadas en Castilla y León, reduciendo de diez a cinco años el plazo de mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente. También, se amplia el grupo familiar hasta los colaterales de cuarto grado de parentesco ya sea este por consanguinidad, afinidad o adopción, a efectos de alcanzar el porcentaje de participación en la entidad.

(3)

El resto de las reducciones propias de la Comunidad se mantienen en los mismos términos que en años anteriores.

c) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y

ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

Ley estatal 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha dado nueva redacción al apartado c) del punto 3 del artículo 13 del Texto Refundido de este impuesto, estableciéndose que cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor neto contable estimado de dichos bienes a la fecha de la reversión, más los gastos previstos para la reversión. Para el cálculo del valor neto contable de los bienes se aplicarán las tablas de amortización aprobadas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en el porcentaje medio resultante de las mismas.

La Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, añade un nuevo número en la letra B) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido, estableciendo una exención para las ampliaciones de capital realizadas por personas jurídicas declaradas en concurso para atender una conversión de créditos en capital establecida en un convenio aprobado judicialmente conforme a la Ley Concursal. Esta Ley no entró en vigor hasta septiembre de 2004.

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y demodificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, añade un nuevo número en la letra B) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido, en el que establece la exención para las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en esta Ley.

La Ley 61/2003, de Presupuestos Generales del Estado, actualiza la escala exigida por la transmisión y rehabilitación de títulos y grandezas.

La Ley 13/2003, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad establece el tipo general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, del 7%. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, con carácter general establece el tipo del

(4)

establecen tipos reducidos del 4% y del 0,3% respectivamente cuando se trate de la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, de una persona discapacitada, cuando los adquirentes sean menores de 35 años de edad o cuando se adquieran viviendas de protección publica

d) TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

La Ley 62/2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social actualizó la tarifa aplicable a los casinos de juego y regula las cuotas fijas de las máquinas de juego pero sin modificar su cuantía respeto del año anterior.

e) NORMATIVA EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA.

La Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad reguló tres aspectos relacionados con esta materia. Por una parte, en relación con el procedimiento de tasación pericial contradictoria establece un plazo de 15 días para que el perito del contribuyente presente su dictamen, prevé que pueda solicitar prórroga del plazo y una vez transcurrido éste, y en su caso el de la prórroga, se producirá la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria. Prevé también que el depósito de los honorarios solicitado por el perito tercero se efectúe en la Caja General de Depósitos de la Comunidad.

Por otra parte, en relación con los acuerdos previos de valoración establece que los contribuyentes, tanto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como del de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, puedan solicitar con carácter previo y vinculante la valoración de rentas, productos, bienes y gastos determinantes de la deuda tributaria. La petición debe cumplir una serie de requisitos y las valoraciones tendrán una vigencia de 12 meses.

Por último en relación con la información sobre valores de bienes inmuebles, establece que los interesados puedan solicitar, a efectos fiscales, información sobre el valor de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. La solicitud debe cumplir

(5)

ciertos requisitos, deberá informarse en el plazo de un mes y tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde que se suministre.

Por último, también cabe señalar que en materia de tributos cedidos, por la Consejería de Hacienda se aprobaron las siguientes normas:

Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de febrero de 2004 se aprobaron los modelos de declaración y de autoliquidación correspondientes a los tributos cedidos.

La Orden de 7 de julio de 2004 reguló el procedimiento para la constitución y aplicación de los depósitos previos en la práctica de las tasaciones periciales contradictorias.

También es necesario recoger en este apartado las órdenes dictadas por la Consejería de Hacienda para regular la presentación y pago telemático de impuestos. A lo largo del año 2004, se han dictado dos órdenes, las dos de fecha 30 de diciembre, en una de ellas (Orden HAC 1999/2004) se modifica la anterior orden que estableció el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones y el pago de los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, y en la otra (Orden HAC 2000/2004) se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León mediante la colaboración de Administraciones Públicas.

XI.2 REGULACIÓN NORMATIVA DE TRIBUTOS

PROPIOS: AÑO 2004

La competencia normativa de estos tributos reside exclusivamente en la Comunidad. Desde la entrada en vigor, en enero de 2002, de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, y la publicación del Decreto y la Orden que regula los aspectos relativos a la gestión y recaudación de las tasas, la actividad normativa en esta materia ha sido escasa.

A través de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y Administrativas de la Comunidad se ha procedido a adaptar la Ley de Tasas a las nuevas modificaciones normativas que en el ámbito

(6)

material se han producido y a la prestación de nuevos servicios que ha asumido la Comunidad. Las modificaciones introducidas son las siguientes: • En la tasa en materia de transportes se regula la tasa por expedición de la tarjeta tacógrafo digital como consecuencia de la introducción de un nuevo aparato de control en materia de tiempos de conducción y descanso que sustituye al actual tacógrafo. La prestación del nuevo servicio de tacógrafo digital entró en vigor el 5 de mayo de 2004.

• En la tasa en materia forestal se introduce una modificación de orden técnico, respecto del canon de ocupación de montes y vías pecuarias, se elimina la referencia a la “ocupación de montes” por ser estos propiedad de las Corporaciones Locales, aunque estén gestionados por la Comunidad y se suprimen las diferencias respecto a las formas de ocupación en consideración a que todas las ocupaciones son superficiales y temporales por lo que la diferenciación que se establecía en la Ley de tasas está obsoleta.

• En las tasas en materia de caza y pesca las modificaciones consisten, por una parte, adaptar la definición de las licencias al contenido de la Ley de Caza de Castilla y León, por otra, respecto a los permisos especiales suprimir conceptos que han quedado desfasados y por último añadir en todos los supuestos en que se grava la autorización, la renovación de dichas autorizaciones. En cuanto a las licencias de pesca se extiende la tasa que grava la pesca tradicional de salmónidos a la pesca de cangrejo al no existir razón alguna que justifique un trato diferenciado; suprimir la tasa que grava las autorizaciones de acceso a la pesca para escenarios deportivo-sociales de pesca, porque estas autorizaciones deben tener el mismo tratamiento que los “tramos libres sin muerte” y, como consecuencia de la supresión de este gravamen, se eliminan las bonificaciones establecidas en estos supuestos.

• Se establece una nueva tasa en materia de telecomunicaciones, la tasa por televisión digital terrenal. Esta nueva tasa es consecuencia de la normativa contenida en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el artículo 109, que establece que la convocatoria y adjudicación de los concursos referentes al servicio público de televisión digital terrenal local deben resolverlas las Comunidades Autónomas antes del 30 de mayo de 2004; se establece la tasa en la Ley de Medidas al objeto de que hayan entrado en

(7)

vigor con carácter previo a que se produzca el hecho imponible de la concesión.

• Por último, se regulan las tasas en materia farmacéutica como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos. Se grava la inspección y control de laboratorios farmacéuticos y las autorizaciones de estudios post-autorización prospectivos en centros sanitarios de esta Comunidad Autónoma exigida regulados tanto en el RD 711/2002, de 19 de julio sobre farmacovigilancia de medicamentos de uso humano, como en la Circular 15/2002 de la Agencia Española del Medicamento, por lo que esta actividad se inició en el último trimestre de 2002. La regulación de esta nueva tasa conlleva la modificación de la tasa por servicios sanitarios, ya que entre estas se incluían supuestos de ordenación farmacéutica que se engloban en las nuevas tasas.

Además, se dictaron otras normas de rango no legal, entre las que destacan estas dos:

• La Orden de la Consejería de Hacienda de 9 de enero de 2004 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas para dicho año.

• La Orden de 30 de diciembre de 2004 de la Consejería de Hacienda por la que se regulan los aspectos concretos de la recaudación de determinadas tasas mediante su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas a través de procedimientos telemáticos.

XI.3 REGULACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE

RECAUDACION: AÑO 2004

En esta materia la Consejería de Hacienda, durante el año 2004, dictó dos ordenes, una de ellas de fecha 19 de diciembre, regula el funcionamiento de las cuentas tesoreras restringidas de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda y la otra, de 30 de diciembre, ya citada, regula aspectos concretos de la recaudación de determinadas tasas mediante su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas a través de procedimientos telemáticos.

(8)

XI.4 CREACION DEL CONSEJO REGIONAL PARA LA

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.

La Consejería de Hacienda propuso a lo largo del año 2004 la creación de un Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente en consideración a que uno de los principios básicos que debe presidir la actuación de la Administración Tributaria es el establecimiento de cauces que permitan el ejercicio pleno de los derechos del contribuyente y su participación en los procedimientos tributarios. En este ámbito, la constante y necesaria mejora de la calidad de los servicios prestados desde la Administración Tributaria a los ciudadanos exige que se dote a estos de los instrumentos y cauces necesarios para lograr el anhelado equilibrio en las relaciones de la Administración con los administrados y de reforzar la seguridad jurídica en el marco tributario. La creación del Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente responde a la voluntad de facilitar a los ciudadanos todos los cauces posibles para hacer llegar a las autoridades y responsables de los diferentes organismos públicos cualquier queja, sugerencia, reclamación o propuesta de los ciudadanos que sea consecuencia de sus relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad.

Por ello el día 2 de septiembre de 2004, se creó el Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente, mediante el Decreto 98/2004. El Consejo tiene naturaleza consultiva, se concibe con caracteres de independencia y representatividad y es un órgano colegiado en el que están representados todos los sectores sociales relacionados con el ámbito tributario y la administración tributaria.

El 17 de diciembre por Orden de la Consejería de Hacienda se nombraron los miembros de dicho Consejo. Y en el mismo mes de diciembre el Consejo celebró su primera reunión constitutiva.

Referencias

Documento similar

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

6 Para la pervivencia de la tradición clásica y la mitología en la poesía machadiana, véase: Lasso de la Vega, José, “El mito clásico en la literatura española

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

o Si dispone en su establecimiento de alguna silla de ruedas Jazz S50 o 708D cuyo nº de serie figura en el anexo 1 de esta nota informativa, consulte la nota de aviso de la

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y