Isabel Velayos
Prof. Titular Derecho Procesal. UA
LITISCONSORCIO NECESARIO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
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LITISCONSORCIO NECESARIO y RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA EN LAS ACTUACIONES SANITARIAS
¿Qué vamos a abordar en este encuentro?
Introducción: Ámbito del presente estudio y Aspectos básicos sobre la legitimación aplicados a la responsabilidad sanitaria
El litisconsorcio necesario y la responsabilidad sanitaria. Regla general: inexistencia; hipótesis doctrinales; excepciones
La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias
Breve estudio de caso práctico: STS -Sala I, Sec. 1ª- 230/2014, de 7 de mayo, y su antecedente SAP Málaga -Sec. 4ª- 470 de 2011, de 26 septiembre
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Introducción: Ámbito del presente estudio
- ÓRDEN JURISDICIONAL CIVIL Y RESPONSABILIDAD POR LAS ACTUACIONES
SANITARIAS EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL PRIVADA o POR CUENTA PROPIA
- La legitimación derivada de la práctica de la sanidad pública, ya se habrá tratado en sesión denominada “Sujetos a quienes se debe demandar” en el módulo Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria. - El orden penal queda excluido de esta reflexión, porque el Código Penal
delimita el elemento subjetivo de la exigencia de responsabilidades penales; esto es, los posibles imputados
- LEGITIMACIÓN PASIVA CON PLURALIDAD DE PARTES: responsables del daño - La legitimación activa no tiene excesiva relevancia procesal; el/los
afectado/s por la actuación sanitaria
Afectado individual / posibilidad de Litisconsorcio voluntario (art. 12.1 + 73.1 LEC, sobre la base de misma causa de pedir)
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Introducción: Aspectos básicos sobre la legitimación
- La eficacia de la sentencia objetivo de todo proceso jurisdiccional, que es
instrumento para hacer efectiva la existencia de un derecho discutido o en conflicto
- Una sentencia sólo es eficaz cuando se pronuncia respecto de todas aquellas personas que puedan disponer de las relaciones jurídicas debatidas y a quienes la solución pueda afectar
- La legitimación está relacionada con el fondo del asunto, constituyéndose en
un elemento de fundamentación de la pretensión.
- Art. 10 LEC únicamente refleja un derecho de conducción procesal (“Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso”).
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Introducción: Aspectos básicos sobre la legitimación
- La legitimación ¿sólo la tiene una persona o pueden tenerla varias?
- Fenómeno de PLURALIDAD DE PARTES LEGITIMADAS - AB INITIO: litisconsorcios (art. 12 LEC)
- SOBREVENIDA: intervenciones espontáneas (art. 13 LEC) - Principal
- Adhesiva
- Litisconsorcial - Simple
- SOBREVENIDA: intervenciones provocadas: - A instancia de la partes (art. 14 LEC)
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- Cuando existe pluralidad de partes legitimadas no necesariamente deben ser
todas parte en un proceso para que la sentencia sea eficaz
- La única pluralidad de partes que condiciona la válida legitimación -y permite plantear excepción procesal- es el supuesto de litisconsorcio pasivo necesario
- Presupuesto del litisconsorcio pasivo necesario: existencia de una relación jurídica que implique a varias personas de forma inescindible, y de manera que ninguna de todas ellas puede actuar separadamente.
- La necesidad deriva de la naturaleza de la relación jurídico-material
subyacente, y el fundamento de litisconsorcio se encuentra en la
preservación del derecho tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y, no en la seguridad jurídica ni en evitar posibles contradicciones. (GIMENO SENDRA) - Implicaciones procesales del litisconsorcio necesario:
- Los actos de disposición producidos por una sola de las partes integrantes del litisconsorcio no tienen efecto en la sentencia
- Los actos de la contraparte aprovechan o perjudican a todos los integrantes de litisconsorcio
7 NATURALEZA TÉCNICA DE LA PRAXIS SANITARIA - MEDICINA NECESARIA (Curativa, terapéutica y asistencial). - MEDICINA VOLUNTARIA (satisfactiva y no necesaria)
- MEDICINA MIXTA (con
fines terapéuticos y
también estéticos)
FUENTES JURÍDICAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR
DAÑOS CAUSADOS EN LA PRAXIS SANITARIA - EXTRACONTRACTUAL (Mayoritaria. Praxis curativa - CONTRACTUAL (Minoritaria. Praxis satisfactiva)
- MIXTA (Ocasional. Unidad
de la culpa civil: culpa civil
única, acción única, iura
novit curia sobre alegación
de parte)
Introducción: Legitimación y exigencia de responsabilidad sanitaria
Características y variables principales de la responsabilidad médico-sanitaria, que determinarán el tipo de legitimación según el caso.
NATURALEZA JURÍDICA DE RESPONSABILIDAD
EXIGIBLE
- SUBJETIVA
(Incumplimiento individual lex artis).
- OBJETIVA (muy residual; sólo aplicable a 1) relaciones contractuales y b) a condiciones de los servicios médicos – aplicación de art. 148 LDCyU) STS
8 ASEGURADORAS DE LA SALUD DEL PACIENTE: TIPOS DE SEGUROS
- SEGURO DE LIBRE ELECCIÓN o REEMBOLSO:
. El asegurado elige libremente al prestador del asistencia sanitaria, sin hallarse sujeto la lista alguna.
. El asegurador cubre esta capital máximo anual previsto en la póliza y deduce habitualmente las franquicias previamente pactadas
- SEGURO TRADICIONAL O DE ASISTENCIA SANITARIA
. la atención sanitaria se proporciona por prestadores de servicios incluidos en un cuadro, lista copia médica elaborada por la aseguradora y que se entrega al asegurado al suscribir el contrato, expresándose periódicamente.
- SEGURO MIXTO
Introducción: Legitimación y exigencia de responsabilidad sanitaria
Características y variables principales de la responsabilidad médico-sanitaria, que determinarán el tipo de legitimación según el caso.
9 ASEGURADORAS DEL PERSONAL SANITARIO y de mercantiles CLÍNICAS y HOSPITALES
- ART. 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias
Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de
responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.
Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán las condiciones esenciales del aseguramiento, con la participación de los profesionales y del resto de los agentes del sector.
En el supuesto de profesiones colegiadas, los colegios profesionales podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta obligación.
Introducción: Legitimación y exigencia de responsabilidad sanitaria
Características y variables principales de la responsabilidad médico-sanitaria, que determinarán el tipo de legitimación según el caso.
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El litisconsorcio necesario y la responsabilidad sanitaria. Regla general
REGLA GENERAL
- NO se da el LITISCONSORCIO NECESARIO cuando exista una PLURALIDAD DE
RESPONSABLES EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL (por todas STS (Secc. 1ª) 530/2005, de 7 de julio). GIMENO SENDRA, V.
- NO se da el LITISCONSORCIO NECESARIO cuando exista una PLURALIDAD DE
PERJUDICADOS EN MATERIA EXTRACONTRACTUAL (por todas STS 3518/2003, de 11 abril). GIMENO SENDRA, V.
- No existe litisconsorcio pasivo necesario -sino solidaridad- ni siquiera en los
supuestos de ejercicio de la acción directa contra el asegurador de la responsabilidad civil de los facultativos y/o que las mercantiles sanitarias implicadas en la producción de los daños, al amparo del art. 76 de la LCS. (SAP Málaga (Secc. 4ª) 470/2011, de 26 de septiembre; SAP Madrid de 24/02/1997)
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El litisconsorcio necesario y la responsabilidad sanitaria. Excepciones. Hipótesis doctrinales
Excepciones sostenidas por otros autores: YZQUIERDO TOLSADA, M.
- Cuando en la producción del daño han concurrido personas no demandadas, entonces será cuando exista litisconsorcio pasivo necesario, no estando bien integrada la relación jurídico-procesal sin su presencia como partes. Mientras ello no suceda, la sentencia absolverá o condenará al demandado, pero a nadie más. (STS de 3 de noviembre de 1999)
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE MEDICINA VOLUNTARIA con BASE CONTRACTUAL
- SÍ se da el LITISCONSORCIO NECESARIO cuando la obligación se haya
contraído en forma de obligación mancomunada, y cada interviniente responda de un tanto de culpa (el arte 1139 CC obliga al acreedor a proceder contra todos los deudores por todas; así jurisprudencia unánime)
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La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias
No existe regulación legal expresa, a diferencia de otros
sectores profesionales
Supuesto más habitual en la práctica
SOLIDARIDAD IMPROPIA frente a la solidaridad propia
13 Lo deseable es que en el proceso estén
todos los responsables
• bien en litisconsorcio inicial;
• bien intervención provocada por el demandado (D.A. 7ª LOE)
ACCIÓN DE REGRESO, si no están
• Recuperar costes (total /parcial) según tanto de culpa
La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: comparativa
Comparativa: Responsabilidad derivada de los Procesos Constructivos: Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
SE INTENTA EXIGIR INDIVIUALMENTE
A CADA AGENTE, en función de su tanto de causalidad (art. 17.2 LOE)
- Existencia de coopartícipes
- Pueden tener distinto grado de participación
MANCOMUNADA
LO MÁS FRECUENTE:
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TODOS LOS AGENTES (art. 17.3 LOE), afectando, casi siempre al técnico de mayor rango. NO SE PUEDE DELIMITAR EXACTAMENTE EL TANTO DE CULPA INDIVIDUAL
Posibilidad de ACCIONES DE REGRESO
- ¿SOLIDARIDAD como necesidad de integrar el litisconsorcio pasivo necesario?
- NO; cuando, por indeterminación de la causa de la ruina o de la cuota de participación imputable a cada copartícipe, deba aplicarse el principio jurisprudencial de responsabilidad solidaria de todos los partícipes en la edificación
- Vulneración TJE art 24 CE
- ¿Solidaridad impuesta por sentencia aunque no haya podido ejercer el derecho de defensa en juicio el deudor solidario?
- SI; el requerido de pago puede
regresar frente a los otros
copartícipes de responsabilidad (art 1145 CC)
- La sentencia no produce cosa juzgada sobre los no presentes (art. 222.3 LEC a contrario)
FENÓMENO DE SOLIDARIDAD PROPIA
arts. 1.137 y ss. 1.144 CC Viene establecida por ley, o
nace de la relación jurídica debatida
La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: comparativa
SOLIDARIDAD PROPIA en responsabilidad sanitaria
(art. 1.144 CC)
- existencia de un seguro de responsabilidad civil sobre actos profesionales
- Existencia de seguro de salud con utilización de facultativo de su cuadro médico
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LA SOLIDARIDAD IMPROPIA
ENTRE TODOS LOS
INTERVINIENTES EN LA
ACTUACIÓN SANITARIA : Criterio predominante en la
imposición de
responsabilidades por los
daños causados en el ejercicio de la medicina privada CARACTERES DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA TRAMIENTO DE LA PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN EN LA SOLIDARIDAD IMPROPIA
La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: la solidaridad impropia
Otras cuestiones procesales derivadas
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- CARACTERES DE LA SOLIDARIDAD IMPROPIA (STS -Sec.1ª- 545/2011, 18 julio)
- No nace de un vínculo preexistente, sino del acto ilícito productor del
daño; deriva de la responsabilidad extracontractual
- Viene establecida por la sentencia, no en la ley ni en la relación jurídica subyacente
- Figura de creación y consolidación jurisprudencial, que se aplica a una
pluralidad de agentes y concurrencia de causa única.
- Es una responsabilidad in solidum, que obedece a razones de seguridad e
interés social, en cuanto constituye un medio de protección de los perjudicados adecuado para garantizar la efectividad de la exigencia de la responsabilidad extracontractual, pero que exige para su aplicación que no
sea posible individualizar los respectivos comportamientos ni establecer las distintas responsabilidades. cuius cómoda eius est incomoda (ventajas-inconvenientes)
- No le son aplicables todas las reglas previstas para la solidaridad propia
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- TRATAMIENTO DE LA PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN EN LA SOLIDARIDAD
IMPROPIA (ver Consulta a Junta General de Magistrados de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 27/03/2003 -sic-; STS 223/2003 -Sec.1ª- de 14 de marzo, de STS -Sec.1ª- 545/2011)
- Planteamiento de la cuestión
Art. 1.974.I CC [Interrupción de la prescripción de acciones en obligaciones solidarias] La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones
solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores. - ¿Se aplica también a las obligaciones solidarias impropias?
NO; la PRESCRICIÓN, debida a actos interruptivos, ópera individualmente respecto a las personas frente a quienes se ha ejercitado la pretensión y no respecto a las demás. (Justificación: antes de la sentencia ni siquiera existe
solidaridad)
Excepción: casos en los que por razones de conexidad o dependencia se pueda presumir el conocimiento previo del hecho de la interrupción, y siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado
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Supuesto fáctico:
- el/los demandante/s interpone/n pretensión sólo contra alguno -no todos- de agentes involucrados en la praxis sanitaria.
- la sentencia absuelve al/os demandado/s
- ¿Posibilidades procesales de 1) órgano jurisdiccional, 2) parte demandada y 3) parte demandante en relación con otros posibles responsables?
Órgano jurisdiccional
- ¿Puede hacer uso de las notificaciones a terceros a los que el proceso pueda
afectar según el art. 150.II LEC?
. NO; porque la solidaridad -menos la impropia- no se presume (art. 1137 CC) . SÍ; cuando entienda que el proceso se ha establecido en fraude de tercero, dado lugar a una intervención litisconsorcial voluntaria, en su caso
. SÍ; aplicando teoría de unidad de culpa civil.
La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: cuestiones procesales relacionadas con la falta de interrupción de la prescripción de las obligaciones
19 Parte demandada
- ¿PUEDE hacer uso de la llamada a terceros en garantía?
. SÍ; cuando exista vínculo de solidaridad propia, como el derivado de contrato de seguro profesional del facultativo
. NO; en los casos de solidaridad impropia derivados de responsabilidad
extracontractual. El demandante elige a quién exigir el resarcimiento
- En su caso, la intervención de tercero sería litisconsorcial, con sus efectos
propios
. No retroacción de las actuaciones
. Sí plenas facultades de alegación en defensa de sus pretensiones
. Independencia procesal de los litisconsortes
La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: cuestiones procesales relacionadas con la falta de interrupción de la prescripción de las obligaciones
20 Parte demandante
- Puede ampliar la demanda; en los plazos y con los requisitos de los arts. 401 y 71 y ss. LEC
- Puede interponer nuevas demandas en proceso distinto
. Límite temporal de 1 año si la responsabilidad pretendida es de base
extracontractual (art. 1.698.2º CC)
. Límite temporal de 15 años, si la responsabilidad deriva de la existencia de contrato (art. 1.964 CC)
- ¿Se podrían acumular los procesos? (Arts. 76 y 77 LEC tras Ley 13/2009)
. De oficio; en evitación de prejudicialidad y/o contradicción
. A instancia de parte; solicitud escrita y motivada
La responsabilidad solidaria en las actuaciones sanitarias: cuestiones procesales relacionadas con la falta de interrupción de la prescripción de las obligaciones
21 Aspectos sobre los que se pronuncia
- Prescripción de la acción
- Responsabilidad por daños en medicina voluntaria responsabilidad objetiva de
base contractual
. Liposucción con resultado no satisfactorio y no informado como previsible
- Falta de legitimación pasiva de los herederos del facultativo actuante DESESTIMA . la herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte. Además, añade que los herederos debieron tener en cuenta este hecho en razón a la actividad desarrollada por su padre y que la esposa conocía esta deuda como receptora de los requerimientos notariales que se hicieron al doctor. No es una deuda personalísima.
- Aproximación a la solidaridad que debe surgir del contrato de franquicia
. El médico actuó en el marco de dependencia del franquiciador en normas de actuación, y calidad de los productos y servicios
Breve estudio de caso práctico
- STS -Sala I, Sec. 1ª- 230/2014, de 7 de mayo,