INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso mediante el cual se informa al público en general, el nuevo domicilio donde se encontrarán ubicadas temporalmente las oficinas de la Subsecretaría de Normatividad de Medios ... 2
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 ... 2
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Morelos ... 4
Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora ... 8
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución por la que se aprueba la revisión anual del catálogo de precios y los cargos por ampliación de la Comisión Federal de Electricidad, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de aportaciones y la disposición 5.1 de los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto
de las aportaciones ... 13
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2004 ... 18
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados
Unidos de América o de Canadá ... 21
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-006/04-NYCE-2004, NMX-I-007/2-64-NYCE-2004, NMX-I-007/2-65-NYCE-2004, NMX-I-007/2-66-NYCE-2004, NMX-I-010/01-NYCE-2004, NMX-I-022-NYCE-2004, NMX-I-025-NYCE-2004, NMX-I-101/11-NYCE-2004, NMX-I-101/23-NYCE-2004, NMX-I-120-NYCE-NMX-I-101/23-NYCE-2004, NMX-I-129-NYCE-NMX-I-101/23-NYCE-2004, NMX-I-236/02-NYCE-NMX-I-101/23-NYCE-2004, NMX-I-253-NYCE-2004, NMX-I-254-NMX-I-253-NYCE-2004, NMX-I-255/01-NMX-I-253-NYCE-2004, NMX-I-255/05-NMX-I-253-NYCE-2004,
NMX-I-256/01-NYCE-2004, NMX-I-264-NYCE-2004, NMX-I-265-NYCE-2004, NMX-I-266-NYCE-2004, NMX-I-267-NYCE-2004 y NMX-I-268-NYCE-2004 ... 27 SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Acuerdo para el cierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, con la participación del Estado de Aguascalientes ... 32
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Toro, con una
superficie aproximada de 300-00-00 hectáreas, Municipio de Sahuaripa, Son. ... 36
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 25-63-37 hectáreas, Municipio de Tenosique, Tab. ... 37
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Guerrero ... 38
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran
la Secretaría de Turismo y el Estado de Jalisco ... 41
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Sonora ... 44
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al decreto del ejecutivo federal
publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable para el mes de diciembre de 2004 ... 48
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Aclaración a la Lista de aspirantes vencedores en el Primer Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de circuito especializados en materia penal, ordenado
por el Acuerdo General 47/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a quienes se nombró en dicho cargo, publicada el 22 de noviembre de 2004 ... 50
_________________________ BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana ... 51
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ... 51
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional ... 52
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado
al 26 de noviembre de 2004 ... 52
AVISOS
Judiciales y generales ... 53
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Derechos ... 1
Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el
Empleo y para la Nivelación del Ingreso ... 31
Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado ... 70
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos ... 76
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios... 79 __________________ ● __________________
D
IARIOO
FICIAL DE LAF
EDERACIÓNALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Correo electrónico: [email protected]. Dirección electrónica: www.gobernacion.gob.mx Impreso en Talleres Gráficos de México_México
*011204-12.00* Esta edición consta de dos secciones
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO mediante el cual se informa al público en general, el nuevo domicilio donde se encontrarán ubicadas temporalmente las oficinas de la Subsecretaría de Normatividad de Medios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. RICARDO FRANCISCO GARCIA CERVANTES, Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 16 fracciones VII y IX y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones III y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente aviso:
Se informa al público en general el nuevo domicilio donde se encontrarán ubicadas temporalmente las oficinas de la Subsecretaría de Normatividad de Medios, sito en:
Hamburgo número 135, sexto piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal, teléfono 52 09 88 00, extensiones 30233, 30250 y 30229, con horario de 9:00 a 19:00 horas.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, diligencias, procedimientos administrativos y todos los demás trámites vinculados a esta Subsecretaría de Normatividad de Medios, se envíen y realicen en el domicilio antes mencionado.
El presente Aviso surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro.- El Subsecretario de Normatividad de Medios, Ricardo Francisco García Cervantes.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2004 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.10.4.; 2.16.1., segundo, tercero y cuarto párrafos; 2.19.1., segundo y tercer párrafos; 2.24.11., fracción III; 2.24.12., primer párrafo; 2.24.23., fracción III; 2.24.24., primer párrafo; 2.24.36., fracción III; 2.24.37., primer párrafo, y se derogan las reglas 2.16.1., último párrafo; 2.19.1., último párrafo; 2.24.5., fracción III; 2.24.8., numeral 2; 2.24.17., fracción III; 2.24.20., numeral 1; 2.24.30., fracción III; 2.24.33., numeral 3, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.10.4. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del Código, los contribuyentes, para enviar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales vía Internet, así como el contador público registrado que dictamina para dichos efectos, estarán a lo siguiente:
Deberán contar con certificado de Firma Electrónica Avanzada para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El Contribuyente o Contador Público Registrado que no cuente con el certificado de Firma Electrónica Avanzada, deberá estar a lo dispuesto en la regla 2.22.1. de esta Resolución.
2.16.1. ... Los contribuyentes deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la clave de identificación electrónica confidencial que generen a través de la dirección de Internet www.sat.gob.mx para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada página, a que se refiere la regla 2.14.2. de esta Resolución, así como las declaraciones complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla 2.14.3. de la citada Resolución.
Cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.2. de esta Resolución opten por presentar sus declaraciones vía Internet, también deberán generar su Firma Electrónica Avanzada o la clave de identificación electrónica confidencial mencionada en el párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a generar la clave de identificación electrónica confidencial citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
2.19.1. ... Los contribuyentes deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la clave de identificación electrónica confidencial que generen o hayan generado a través de la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refieren las reglas 2.17.1., fracciones I, II y III y 2.17.3., fracción III y penúltimo párrafo, de esta Resolución, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla 2.18.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla 2.17.4. de la citada Resolución.
Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas 2.18.1., 2.18.2., párrafos primero y segundo y 7.4.2. de esta Resolución opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de las reglas 2.18.3. y 7.4.1., deberán generar la clave de identificación electrónica confidencial mencionada en el párrafo anterior u obtener la Firma Electrónica Avanzada generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución para el efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a generar la clave de identificación electrónica confidencial citada, a través del desarrollo electrónico que las mismas les proporcionen.
2.24.5. ... III. (Se deroga).
2.24.8. ... 2. (Se deroga).
... 2.24.11. ... III. Los dispensarios, el equipo de telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes
y la unidad central de control deberán estar conectados a un regulador UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), con autonomía de al menos 1 hora natural a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
2.24.12. Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la regla 2.24.1. de la presente Resolución, el formato para fecha y hora será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
... 2.24.17. ...
III. (Se deroga).
2.24.20. ... 1. (Se deroga).
... 2.24.23. ...
III. Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control deberán estar conectados a un regulador UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), con autonomía de al menos 1 hora natural a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan. 2.24.24. Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la regla 2.24.13. de la
presente resolución, el formato para fecha y hora será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para carburación automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
... 2.24.30. ...
III. (Se deroga).
2.24.33. ... 3. (Se deroga).
... 2.24.36. ... III. Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de
comprobantes y la unidad central de control deberán estar conectados a un regulador UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), con autonomía de al menos 1 hora natural a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
2.24.37. Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la regla 2.24.25. de la presente Resolución, el formato para fecha y hora será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
... ” Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo 2.24. que entrará en vigor conforme a lo siguiente:
I. 1o. de agosto de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que hace referencia el Capítulo 2.24. de esta Resolución, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de hasta $18’000,000.00. II. 1o. de junio de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a
que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de $18’000,001.00 y hasta $36’000,000.00. III. 1o. de abril de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a que
hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de $36’000,001.00 y hasta $54’000,000.00. IV. 1o. de marzo de 2005, tratándose de contribuyentes obligados a llevar los controles volumétricos a
que hace referencia dicho Capítulo, que en el ejercicio fiscal de 2003 hayan obtenido ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta de más de $54’000,000.00.
Para los efectos de este artículo, únicamente se considerarán los ingresos acumulables que correspondan a las actividades por las que se hubiera estado obligado a llevar los controles volumétricos a que hace referencia el Capítulo 2.24. de esta Resolución, de haber existido dicha obligación en el ejercicio fiscal de 2003. En el caso de contribuyentes que hayan iniciado operaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2003, deberán considerar los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio fiscal de 2004.
Segundo. Se deroga el Segundo Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2004.
Atentamente
México, D.F., a 26 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 10 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Morelos tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus municipios, en su caso, son consideradas, en el ejercicio de las facultades de administración de ingresos federales a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.
En ese contexto y con relación a los ingresos coordinados a que se refieren el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Acuerdos Modificatorios y sus Anexos, se considera procedente que las entidades federativas, en su calidad de autoridades fiscales federales apliquen lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, por lo que respecta a las facultades de administración de ingresos federales a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos y que les han sido conferidas.
Por lo expuesto, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado de Morelos han acordado suscribir el presente Anexo al propio Convenio, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en que éste asumirá el ejercicio de las atribuciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en relación a los ingresos coordinados a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Acuerdos Modificatorios y sus Anexos de acuerdo con lo dispuesto en este Anexo.
SEGUNDA.- Las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones referidas en este Anexo serán aquellas que ejerzan las facultades delegadas por la Secretaría al Estado, en los términos de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TERCERA.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado se sujetará a las siguientes disposiciones en las que se establecen los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere dicha disposición:
I. Recepción de las solicitudes.
Las promociones que presenten los contribuyentes se realizarán mediante un escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, así como, en su caso, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado. Dichas promociones serán recibidas por las oficinas que al efecto autorice el Estado, las cuales revisarán que la documentación que se acompañe cumpla con los requisitos y especificaciones que a continuación se indican:
a) Relación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados por o ante el Estado.
b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales del Estado, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá
anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización.
En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas y su actualización.
c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones: (i) autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea; (ii) determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado; (iii) liquidadas por la autoridad; o (iv) determinadas por la autoridad y que derivaron en una autocorrección.
d) Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
e) Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.
El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
La opinión deberá ser acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal para ello.
f) Escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante legal en el cual, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en la fracción V inciso d) de esta cláusula.
g) Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en la presente fracción, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud.
II. Análisis de las solicitudes.
El Estado, una vez integrado el expediente con toda la documentación a que se refiere la fracción I de esta cláusula, procederá de la siguiente manera:
a) Elaborará, dentro de los 10 días hábiles siguientes, un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente contra los registros del Estado.
b) De encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga controladas el Estado, se le emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la autoridad fiscal local que corresponda, para que esta última emita un segundo informe basado en tales aclaraciones.
c) En el caso de que el contribuyente no cumpla con el requerimiento, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud.
d) De encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el inciso a) que antecede, en un plazo de cinco días hábiles, se elaborará el proyecto de convenio correspondiente conforme a lo dispuesto por la fracción III de esta cláusula.
La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio será emitida y notificada por la autoridad facultada del Estado para celebrar los convenios, conforme a las disposiciones legales locales.
III. Proyecto de convenio.
El proyecto de convenio contendrá, además de los datos de identificación y requisitos formales, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:
a) Porcentaje de recargos y multas a condonar.
Si con la opinión del contador público registrado emitida conforme al inciso e) de la fracción I, y la información del inciso b) de la citada fracción I se acredita la imposibilidad financiera del
contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago.
1. Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, o aquéllos en los cuales no existe adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas, el monto a condonar de recargos y multas será del 100%.
2. Cuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Número de parcialidades Condonación de recargos (%) Condonación de multas (%)
2 90 100 3 85 100 4 80 100 5 75 100 6 70 100 7 65 100 8 60 100 9-10 50 100 11-12 40 100 13-14 30 100 15-16 20 100 17-24 10 100 b) Condiciones para el pago del remanente de los créditos fiscales.
Se establecerán los términos y plazos de pago, el plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro meses, en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado y el pago se regirá según lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
c) Otras condiciones.
1. Señalamiento de que el Estado se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
2. Apercibimiento al contribuyente para que en caso de que incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio y las autoridades fiscales competentes del Estado iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado.
3. Apercibimiento de que la resolución se emite con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal del Estado se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a rescindir el convenio.
4. Señalamiento de que, la solicitud de condonación no constituye instancia y que la resolución que dicte la autoridad fiscal del Estado, no podrá ser impugnada por los medios de defensa.
5. Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
IV. Suscripción de convenios.
La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación:
a) Presente los siguientes documentos:
1. Escrito donde manifieste la aceptación incondicional a la resolución que contiene el proyecto de convenio.
2. En su caso, acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación.
b) Firme, al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la autoridad fiscal.
El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si el contribuyente no cumple con el requerimiento en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su trámite.
Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio, debidamente firmados, así como los escritos a que se refiere el inciso a) que antecede, según sea el caso, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Cumplidos todos los requisitos precisados en esta cláusula, se procederá a la celebración del convenio respectivo. El Estado notificará personalmente al contribuyente o a su representante legal, haciéndole entrega de un ejemplar con firma autógrafa del convenio debidamente formalizado.
V. Disposiciones generales.
a) La resolución que se emita deberá realizarse con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue a celebrar. b) La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
c) El Estado deberá rescindir el convenio cuando, durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
d) No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. Se considera que existen agravantes cuando:
1.1 Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
1.2 Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
1.3 Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. 1.4 Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
1.5 Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
1.6 Se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
1.7 Se divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46 fracción IV y 48 fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
1.8 La comisión de la infracción sea en forma continuada.
2. Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
4. Se trate de impuestos retenidos o recaudados, salvo el caso de créditos fiscales derivados exclusivamente de multas por incumplimiento de obligaciones formales.
5. Se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 31 de diciembre del 2002. 6. Hubiere presentado al Registro Federal de Contribuyentes información falsa o inexistente. e) No procederá la condonación de recargos y multas pagadas.
CUARTA.- El Estado informará mensualmente a la Secretaría de los resultados de la aplicación de las disposiciones a que se refiere este Anexo.
QUINTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
México, D.F., a 22 de octubre de 2004.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jesús Giles Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, José Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
ANEXO No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO NUMERO 10 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Sonora tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, las autoridades fiscales de las entidades federativas que se encuentran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus municipios, en su caso, son consideradas, en el ejercicio de las facultades de administración de ingresos federales a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.
En ese contexto y con relación a los ingresos coordinados a que se refieren el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Acuerdos Modificatorios y sus Anexos, se considera procedente que las entidades federativas, en su calidad de autoridades fiscales federales apliquen lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, por lo que respecta a las facultades de administración de ingresos federales a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos y que les han sido conferidas.
Por lo expuesto, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado de Sonora han acordado suscribir el presente Anexo al propio Convenio, adicionando a éste las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en que éste asumirá el ejercicio de las atribuciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en relación a los ingresos coordinados a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus Acuerdos Modificatorios y sus Anexos de acuerdo con lo dispuesto en este Anexo.
SEGUNDA.- Las autoridades encargadas de la aplicación de las disposiciones referidas en este Anexo serán aquellas que ejerzan las facultades delegadas por la Secretaría al Estado, en los términos de la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TERCERA.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, el Estado se sujetará a las siguientes disposiciones en las que se establecen los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere dicha disposición:
I. Recepción de las solicitudes.
Las promociones que presenten los contribuyentes se realizarán mediante un escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, así como, en su caso, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado. Dichas promociones serán recibidas por las oficinas que al efecto autorice el Estado, las cuales revisarán que la documentación que se acompañe cumpla con los requisitos y especificaciones que a continuación se indican:
a) Relación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados por o ante el Estado.
b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales del Estado, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización.
En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas y su actualización.
c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones: (i) autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea; (ii) determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado; (iii) liquidadas por la autoridad; o (iv) determinadas por la autoridad y que derivaron en una autocorrección.
d) Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
e) Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.
El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
La opinión deberá ser acompañada de la copia del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal para ello.
f) Escrito libre firmado por el contribuyente o por su representante legal en el cual, bajo protesta de decir verdad, se manifieste que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en la fracción V inciso d) de esta cláusula.
g) Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en la presente fracción, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud.
II. Análisis de las solicitudes.
El Estado, una vez integrado el expediente con toda la documentación a que se refiere la fracción I de esta cláusula, procederá de la siguiente manera:
a) Elaborará, dentro de los 10 días hábiles siguientes, un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente contra los registros del Estado.
b) De encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga controladas el Estado, se le emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la autoridad fiscal local que corresponda, para que esta última emita un segundo informe basado en tales aclaraciones.
c) En el caso de que el contribuyente no cumpla con el requerimiento, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud.
d) De encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el inciso a) que antecede, en un plazo de cinco días hábiles, se elaborará el proyecto de convenio correspondiente, conforme a lo dispuesto por la fracción III de esta cláusula.
La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio será emitida y notificada por la autoridad facultada del Estado para celebrar los convenios conforme a las disposiciones legales locales.
III. Proyecto de convenio.
El proyecto de convenio contendrá, además de los datos de identificación y requisitos formales, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:
a) Porcentaje de recargos y multas a condonar.
Si con la opinión del contador público registrado emitida conforme al inciso e) de la fracción I, y la información del inciso b) de la citada fracción I se acredita la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago.
1. Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, o aquéllos en los cuales no existe adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas, el monto a condonar de recargos y multas será de 100%.
2. Cuando se solicite autorización para cubrir el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Número de parcialidades Condonación de recargos (%) Condonación de multas (%)
2 90 100 3 85 100 4 80 100 5 75 100 6 70 100 7 65 100 8 60 100 9-10 50 100 11-12 40 100 13-14 30 100 15-16 20 100 17-24 10 100
b) Condiciones para el pago del remanente de los créditos fiscales.
Se establecerán los términos y plazos de pago, el plazo que se otorgue no excederá de veinticuatro meses, en ningún caso el monto de la primera parcialidad deberá de ser inferior al 20% del total del crédito parcializado y el pago se regirá según lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
c) Otras condiciones.
1. Señalamiento de que el Estado se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
2. Apercibimiento al contribuyente para que en caso de que incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la
Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio y las autoridades fiscales competentes del Estado iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado.
3. Apercibimiento de que la resolución se emite con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal del Estado se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a rescindir el convenio.
4. Señalamiento de que, la solicitud de condonación no constituye instancia y que la resolución que dicte la autoridad fiscal del Estado, no podrá ser impugnada por los medios de defensa.
5. Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
IV. Suscripción de convenios.
La resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y dos ejemplares del proyecto serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación:
a) Presente los siguientes documentos:
1. Escrito donde manifieste la aceptación incondicional a la resolución que contiene el proyecto de convenio.
2. En su caso, acredite haber presentado escrito de desistimiento de los medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación.
b) Firme, al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y los devuelva a la autoridad fiscal.
El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si el contribuyente no cumple con el requerimiento en el plazo establecido se le tendrá por desistido de su trámite.
Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio, debidamente firmados, así como los escritos a que se refiere el inciso a) que antecede, según sea el caso, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.
Cumplidos todos los requisitos precisados en esta cláusula, se procederá a la celebración del convenio respectivo. El Estado notificará personalmente al contribuyente o a su representante legal, haciéndole entrega de un ejemplar con firma autógrafa del convenio debidamente formalizado.
V. Disposiciones generales.
a) La resolución que se emita deberá realizarse con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue a celebrar.
b) La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
c) El Estado deberá rescindir el convenio cuando, durante la vigencia del mismo, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
d) No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. Se considera que existen agravantes cuando:
1.1 Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
1.2 Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
1.3 Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. 1.4 Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
1.5 Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
1.6 Se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
1.7 Se divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46 fracción IV y 48 fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
1.8 La comisión de la infracción sea en forma continuada.
2. Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
3. Exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.
4. Se trate de impuestos retenidos o recaudados, salvo el caso de créditos fiscales derivados exclusivamente de multas por incumplimiento de obligaciones formales.
5. Se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2002. 6. Hubiere presentado al Registro Federal de Contribuyentes información falsa o inexistente. e) No procederá la condonación de recargos y multas pagadas.
CUARTA.- El Estado informará mensualmente a la Secretaría de los resultados de la aplicación de las disposiciones a que se refiere este Anexo.
QUINTA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
México, D.F., a 29 de octubre de 2004.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Eduardo Bours Castelo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Bulmaro Pacheco Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Guillermo Hopkins Gámez.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ENERGIA
RESOLUCION por la que se aprueba la revisión anual del catálogo de precios y los cargos por ampliación de la Comisión Federal de Electricidad, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en materia de aportaciones y la disposición 5.1 de los Criterios y Bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
RESOLUCION No. RES/313/2004
RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBA LA REVISION ANUAL DEL CATALOGO DE PRECIOS Y LOS CARGOS POR AMPLIACION DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 12 Y 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES Y LA DISPOSICION 5.1 DE LOS CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES.
RESULTANDO
PRIMERO. Que con fecha 10 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (el Reglamento), el cual establece en sus artículos 12, 14 y segundo transitorio, que la Comisión Reguladora de Energía aprobará los Catálogos de Precios y los Cargos por Ampliación de los suministradores, y que la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, en su carácter de suministradores, someterán a autorización de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) su propuesta de proyecto de dicho Catálogo.
SEGUNDO. Que por Resolución número RES/057/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de abril de 2000, la Comisión aprobó los Catálogos de Precios y los costos unitarios del kilovolt ampere de capacidad de transformación de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro, a que se refieren los artículos 12, 15 y segundo transitorio del Reglamento.
TERCERO. Que por Resolución número RES/065/2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de abril de 2000, la Comisión aprobó los Criterios y Bases para Determinar y Actualizar el Monto de las Aportaciones, en lo sucesivo los Criterios y Bases, a que se refieren los artículos 12, 13 y cuarto transitorio del Reglamento.
CUARTO. Que por Resolución número RES/263/2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de diciembre de 2002, la Comisión aprobó modificaciones y adiciones a los Criterios y Bases.
QUINTO. Que por Resolución número RES/166/2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de septiembre de 2003, la Comisión aprobó la revisión anual del Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad.
SEXTO. Que la disposición 5.1 de los Criterios y Bases establece que los precios de materiales y equipos de los Catálogos de Precios de los suministradores se revisarán anualmente, considerando los costos de materiales y equipos más recientes obtenidos a precios de mercado, y que la Comisión aprobará, en su caso, mediante la Resolución que al efecto se emita.
SEPTIMO. Que por oficio número 3.31.313.01-0754, de fecha 30 de abril de 2004, la Comisión Federal de Electricidad presentó ante esta Comisión para su aprobación, en su caso, la revisión anual del Catálogo de Precios y los Cargo por Ampliación.
OCTAVO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 13 de septiembre de 2004 la Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Energía, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a través de medio electrónico, la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución, y
NOVENO. Que con fecha 4 de octubre de 2004 fue recibido en esta Comisión el oficio número COFEME/04/2037, emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante el cual comunica el dictamen final sobre la manifestación de impacto regulatorio correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3 fracción XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 12 y 14 del Reglamento, corresponde a la Comisión aprobar los Catálogos de Precios y los Cargos por Ampliación elaborados por los suministradores.
SEGUNDO. Que de acuerdo con la disposición 5.1 de los Criterios y Bases, corresponde a la Comisión aprobar la revisión anual de los Catálogos de Precios de los suministradores.
TERCERO. Que los precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos a que se refieren los Catálogos de Precios están sujetos a diversas variables económicas, por lo que resulta necesario que los mismos sean revisados y actualizados periódicamente, de conformidad con los mecanismos que se establezcan en los Criterios y Bases y que en vista del elevado número de fojas que integran la revisión anual del Catálogo de Precios materia de la presente Resolución, no es posible publicarla íntegramente, por lo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación el índice de contenido de la misma, sin perjuicio de que su contenido íntegro pueda ser consultado por cualquier interesado en los lugares designados expresamente por la Comisión Federal de Electricidad y en los archivos de esta Comisión.
CUARTO. Que la Comisión Federal de Electricidad hizo del conocimiento de la Comisión que la revisión anual del Catálogo de Precios propuesta, estaba basada en las facturas de los materiales y equipos
adquiridos al mes de agosto de 2003 por lo que, a esa fecha, reflejaban la estructura de los costos y de los servicios que presta dicho suministrador para la realización de obras específicas con el objeto de suministrar energía eléctrica.
QUINTO. Que los precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos a que se refieren los Catálogos de Precios se ajustarán mensualmente, de conformidad con el mecanismo que establece la disposición 5.2.1 de los Criterios y Bases.
SEXTO. Que el procedimiento a que se refiere el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fue desahogado mediante el trámite administrativo a que se refieren los resultandos octavo y noveno anteriores, y
SEPTIMO. Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, para que produzcan efectos jurídicos.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 2, 13 fracción VII y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 4, 12, 14, 16 fracción X, 57 fracción I y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción, I, 3 fracciones II y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 12 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1 y 12, 14 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba la revisión anual del Catálogo de Precios y los Cargos por Ampliación, en los términos en que fue presentada por la Comisión Federal de Electricidad y quedó relacionada en el resultando séptimo de esta Resolución, cuyo índice de contenido se agrega a la presente Resolución como apéndice 1, la cual entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2004.
SEGUNDO. Queda sin efectos la revisión anual del Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad, aprobada por esta Comisión Reguladora de Energía, mediante la Resolución número RES/166/2003.
TERCERO. Publíquense la presente Resolución y el índice de contenido de la revisión anual del Catálogo de Precios de la Comisión Federal de Electricidad en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El Catálogo de Precios a que se refiere el Resolutivo primero anterior, estará disponible para su consulta en las páginas electrónicas de la Comisión Federal de Electricidad, así como en sus oficinas de atención al público que se relacionan en el apéndice 2 de la presente Resolución, o en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía.
QUINTO. Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Comisión Federal de Electricidad y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.
SEXTO. Inscríbase la presente Resolución con el número RES/313/2004, en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
México, D.F., a 11 de noviembre de 2004.- El Presidente, Dionisio Pérez-Jácome.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Barnés, Raúl Monteforte, Adrián Rojí.- Rúbricas.
APENDICE 1
INDICE DEL CATALOGO DE PRECIOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CATALOGO DE PRECIOS CONCEPTO FOLIO
DE A
1 COSTO ADMINISTRATIVO POR TRABAJOS DE ACTUALIZACION DE
PRESUPUESTOS 5 6
3 CARGO POR AMPLIACION EN SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION (ALTA A
MEDIA TENSION) 9 11
4 CARGO POR AMPLIACION EN REDES DE DISTRIBUCION (MEDIA A BAJA
TENSION) 12 13
5 COSTOS UNITARIOS PARA ALIMENTADORES DE 400 Y 230 kV 14 15 6 COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE TRANSMISION 400 Y 230 kV 16 17 7 COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE SUBTRANSMISION SUBTERRANEA EN
ALUMINIO, UNO Y DOS CIRCUITOS
18 20 8 COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE SUBTRANSMISION SUBTERRANEA EN
COBRE, UNO Y DOS CIRCUITOS
21 23 9 COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE SUBTRANSMISION AEREA 69, 115
Y 138
24 39 10 COSTO POR BANCOS DE TRANSFORMACION Y ALIMENTADORES EN
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCION 40 59 11 COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE DISTRIBUCION AEREA 60 65
12 COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE DISTRIBUCION SUBTERRANEA EN ALUMINIO
66 71 13 COSTO POR KILOMETRO DE LINEA DE DISTRIBUCION SUBTERRANEA
EN COBRE
72 77 14 COSTOS POR INSTALACION DE SECCIONADORES TIPO PEDESTAL 78 79
15 COSTOS TOTALES POR INSTALACION DE TRANSFORMADOR TIPO PEDESTAL.
80 82 16 COSTO POR CADA 100 MTS DE LINEA DE BAJA TENSION SUBTERRANEA 83 84
17 COSTO POR CADA 300 MTS DE LINEA DE BAJA TENSION AEREA 85 86 18 COSTOS TOTALES POR INSTALACION DE TRANSFORMADOR TIPO POSTE 87 91 19 SECCIONAMIENTO AUTOMATICO EN REDES DE DISTRIBUCION 92 93 20 COSTO DE ACOMETIDAS EN BAJA TENSION (PARA PROPOSITOS DE
REEMBOLSO) 94 95
21 COSTO DE ACOMETIDAS EN MEDIA TENSION 96 98 22 COSTO DE ACOMETIDAS EN ALTA TENSION 99 100 23 RELACION DE MATERIAL UTILIZADO EN LOS MODULOS PRESUPUESTALES 101 129
APENDICE 2
OFICINAS DE ATENCION AL PUBLICO EN LAS CUALES PUEDE SER CONSULTADO EL CATALOGO DE PRECIOS DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIVISION ZONA
BAJA CALIFORNIA MEXICALI
Boulevard Benito Juárez esquina Lázaro Cárdenas Mexicali, B.C., C.P. 21280 LA PAZ Bravo y Ramírez La Paz, B.C.S., C.P. 23000 TIJUANA Cañón Aviación 1889 Zona Río Tijuana, B.C., C.P. 22320 NOROESTE HERMOSILLO Juárez y San Luis Potosí
Hermosillo, Son., C.P. 83000 CULIACAN
Angel Flores 881 Poniente Culiacán, Sin., C.P. 80000
NORTE GOMEZ PALACIO-TORREON Boulevard Miguel Alemán esquina Guanaceví
Gómez Palacio, Dgo., C.P. 35000 CHIHUAHUA
Av. Reforma y Calle 7o. Col. Centro
Chihuahua, Chih. CIUDAD JUAREZ
Av. Reforma 1855 y Sanders Col. Ex Hipódromo
Ciudad Juárez, Chih., C.P. 32330 DURANGO
Constitución 539 Sur Durango, Dgo., C.P. 34000
GOLFO NORTE MONTERREY
Av. Universidad 2400 Norte Monterrey, N.L., C.P. 64000 SALTILLO
Francisco I. Madero y Emilio Carranza Saltillo, Coah., C.P. 25160
GOLFO CENTRO TAMPICO
Av. Chairel 101 Col. Campbels
Tampico, Tamps., C.P. 89260 SAN LUIS POTOSI
Genaro Codina 155 Col. Jardines del Estadio
San Luis Potosí, S.L.P., C.P. 78280 CIUDAD VICTORIA
Calzada Gral. Luis Caballero 215 Sur Cd. Victoria, Tamps., C.P. 87060
JALISCO GUADALAJARA Av. 16 de Septiembre 451
Guadalajara, Jal., C.P. 44100 TEPIC
Av. Allende 439 Oriente Tepic, Nay., C.P. 63000
CENTRO OCCIDENTE MORELIA
Calz. Ventura Puente 1653 Morelia, Mich., C.P. 58290 COLIMA
Km. 2.5 Carretera. Colima-Lo de Villa Colima, Col., C.P. 28000
BAJIO GUANAJUATO Pastita 55 Guanajuato, Gto., C.P. 36090 QUERETARO Av. Ingenieros 402 Col. El Marqués Querétaro, Qro., C.P. 76040 AGUASCALIENTES
Héroe de Nacozari 703 Norte Col. Gremial
Aguascalientes, Ags., C.P. 20030 ZACATECAS
Col. Héroes de Chapultepec 210 Col. Sierra de Alica
Zacatecas, Zac., C.P. 98600
CENTRO SUR CUERNAVACA
H. Colegio Militar 15 Col. Chamilpa Cuernavaca, Mor., C.P. 62210 ACAPULCO Av. Cuauhtémoc 93 Acapulco, Gro.
CENTRO ORIENTE PUEBLA
Av. Revolución 1515 Puebla, Pue., C.P. 72000 TLAXCALA
Emilio Sánchez Piedras esquina Justo Sierra Tlaxcala, Tlax. ORIENTE VERACRUZ Km. 2.5 Carr. a La Boticaria Veracruz, Ver. JALAPA Ignacio Allende 155 Jalapa, Ver., C.P. 91000 SURESTE OAXACA Antiguo Camino a San Felipe del Agua 600 Oaxaca, Oax., C.P. 66800
VILLAHERMOSA
Pedro C. Colorado Esq. Allende Villahermosa, Tab., C.P. 86000 TUXTLA GUTIERREZ
Carretera Panamericana Km. 1077 Col. Plan de Ayala-Juan Crispín Tuxtla Gutiérrez, Chis.
PENINSULAR CAMPECHE Av. Resurgimiento 68 Col. Prado Campeche, Camp., C.P. 24040 MERIDA Calle 19 No. 454 Fraccionamiento Montejo Mérida, Yuc., C.P. 97127 CANCUN Supermanzana 64, Manzana 12 Lotes 26 y 27
Col. Puerto Juárez
Cancún, Q. Roo, C.P. 77524 ________________________________
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de diciembre de 2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o. y 7o. fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica; 1o., 4o. y 8o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 7o. fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica, corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, determinar mediante acuerdo los precios máximos que correspondan a los bienes y servicios, que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, determinados por el Ejecutivo Federal en los términos de dicho precepto, con base a criterios que eviten la insuficiencia en el abasto;
Que el 27 de febrero de 2003, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, mismo que establece en su artículo tercero que esta Secretaría fijará el precio máximo de venta del gas licuado de petróleo al usuario final;
Que el 10 de julio de 2003, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, decidió ampliar la vigencia del Decreto que se menciona en el segundo considerando del presente Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2003;
Que para dar cumplimiento en la medida de lo posible con los objetivos del Decreto del 27 de febrero de 2003, el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2003, decidió ampliar la vigencia del Decreto que se menciona en el segundo considerando del presente Acuerdo, hasta el 30 de junio de 2004;
Que debido a las condiciones de incertidumbre en los mercados energéticos que han propiciado un incremento mayor en el precio del gas licuado de petróleo, el Gobierno Federal ha considerado necesario continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio de este producto con el propósito de preservar la economía de las familias mexicanas y para lo cual, decidió expedir el 30 de junio de 2004 un Decreto que amplía la vigencia del Decreto del 27 de febrero de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2004;
Que a nivel mundial, México ocupa el cuarto lugar como consumidor de gas licuado de petróleo, es el quinto país productor de este energético y ocupa el primer lugar a nivel mundial como consumidor de gas licuado de petróleo para uso doméstico;
Que la infraestructura de la industria del gas licuado de petróleo en México se encuentra conformada por instalaciones tanto de particulares como del Gobierno Federal, por conducto de Petróleos Mexicanos, cuya