DIPUTADOALFONSOJESÚSMARTÍNEZALCÁZAR PRESIDENTEDELAMESADIRECTIVA
H.CONGRESODELESTADODEMICHOACÁNDEOCAMPO PRESENTE.-
Daniela De Los Santos Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con los artículos 36 fracción II y 44 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 8 fracción II, 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos de este Poder Legislativo, presento a esta soberanía Iniciativa de Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán, de conformidad con la siguiente:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
La vivienda como una de las necesidades básicas del ser humano, es la base patrimonial de una familia en torno a la cual se llevan a cabo una gran cantidad de actividades cotidianas. Además, representa el bien patrimonial más importante para cualquier persona, pareja o familia. Sin embargo, comprar un inmueble no es tarea fácil, y es por esto y por la alta y continua demanda de predios para la construcción de vivienda, tanto de venta como de renta, de locales comerciales, bodegas, edificios, etcétera, que en la actualidad existe un amplio sector de la población que se dedica a la consultoría o intermediación inmobiliaria.
No obstante lo anterior, en nuestro Estado carecemos de una regulación en torno a esta actividad, lo que ha propiciado que se registren actos fraudulentos en contra del patrimonio de las personas que solicitan sus servicios, o en su caso, les brinden información carente de sustento legal o técnico, dejando al usuario en estado de indefensión en sus derechos, incurriendo en actos que puedan generar responsabilidad civil o penal.
En la actualidad, la oferta de capacitación de esta actividad, sea por organizaciones civiles, gremiales o académicas, se basa en iniciativas individuales de quienes integran los programas sin estar homologadas. Es claro entonces, que el desarrollo del mercado inmobiliario y notorio incremento de actividades de promoción, comercialización, intermediación, administración, consultoría, valuación y asesoría en financiamiento de inmuebles por cuenta de terceros, requieren del establecimiento de normas que brinden garantías jurídicas a quienes pretendan derechos sobre esos bienes.
La adquisición de una vivienda representa una de las inversiones económicas más importantes para cualquier ciudadano a lo largo de su vida. La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) afirma que el crédito hipotecario más común en nuestro país, es el que se origina a través del INFONAVIT y FOVISSSTE, pues deriva de un derecho de los trabajadores para ejercer un crédito para adquisición de vivienda como parte de su cobertura de seguridad social. El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda del Trabajador (INFONAVIT) otorga el 60% de los créditos para vivienda en México y atiende a todos los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En Michoacán tan solo en el año 2013, el INFONAVIT logro concretar 10,360 créditos, los cuales representan una derrama crediticia de 1,841 millones 831 mil 930 pesos, y espera alcanzar una cifra mayor durante el presente año 2014. Estos datos revelan la importancia de promover el desarrollo del sector de la vivienda pues además de ser generador de empleos es productor de satisfactores para demandas sociales, tales como la vivienda.
La iniciativa de Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios en el Estado de Michoacán que se presenta el día de hoy, tiene como objetivo fundamental coadyuvar para un adecuado desarrollo del sector inmobiliario con el establecimiento de derechos y obligaciones relacionados con esta actividad. Lo anterior, al dar certeza a quienes ante la ausencia de un marco jurídico, se ven expuestos a asumir riesgos que en ocasiones los lleva a perder su patrimonio. Para lograr esto, la iniciativa que se presenta contiene una serie de requisitos dirigidos a fortalecer la confianza y credibilidad de las actividades que realizan los agentes inmobiliarios.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como propósitos:
I.- Brindar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos que hagan uso de los servicios de algún agente dentro de la actividad inmobiliaria, estableciendo normas para que cualquier usuario pueda identificar plenamente a los agentes inmobiliarios registrados y con licencia; y
II.- Prevenir y evitar que cualquier persona preste servicios inmobiliarios con impericia, de tal forma que genere afectaciones a los usuarios, convirtiéndolos en víctimas de abusos, fraudes o robos, con pocas o nulas posibilidades de éxito en los juicios o reclamaciones interpuestas dada la incertidumbre de la intermediación en las transacciones.
Para lograr estos, la Ley que se propone establece bases firmes, procedimientos eficaces y reglas que den certeza a las relaciones entabladas entre las personas o empresas intermediarias de operaciones inmobiliarias y sus potenciales clientes a partir de las premisas de seguridad jurídica y transparencia que exige la materia en beneficio del interés general.
Resulta innegable que los agentes inmobiliarios cumplen con una importante función dentro de esta actividad, y es por lo anterior que resulta fundamental el que la desarrollen dentro de la formalidad, otorgando así las mínimas garantías a los usuarios de sus servicios. En este sentido es de destacar que la presente Iniciativa fue elaborada en colaboración con la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios del Estado de Michoacán, demostrando dicho gremio su interés por la calidad de los servicios que presta y su preocupación por salvaguardar los derechos de los michoacanos que realicen alguna operación inmobiliaria.
Es por lo anteriormente expuesto, que el día de hoy someto a su consideración, la presente iniciativa de Ley para la Prestación de Servicios Inmobiliarios, con el objeto de sentar las bases para regular la intervención de agencias y agentes inmobiliarios en operaciones de esta naturaleza, sujetándolos a la supervisión y regulación por parte del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico. Para cumplir con su objetivo, esta Iniciativa de Ley contempla: la creación de un Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios; requisitos para inscribirse en el mismo y prestar estos servicios con licencia; la integración de un código de comportamiento ético de los agentes inmobiliarios; el establecimiento de programas de capacitación, actualización y profesionalización en materia de servicios inmobiliarios; visitas de inspección por parte de la Secretaría; obligaciones de los agentes inmobiliarios; así como procedimientos claros de sanción para las personas físicas o morales que desarrollen una intervención de operación inmobiliaria fuera de los principios legales y éticos, todo lo anterior con el único objeto de dar certidumbre y proteger el patrimonio y los derechos de los michoacanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de:
LEY PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE MICHOACAN
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto regular las actividades inherentes a los Agentes Inmobiliarios en el Estado de Michoacán, así como la de establecer y operar las normas y principios del “Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios”.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico;
II. Agente Inmobiliario: Persona física que realice actividades de intermediación o corretaje de operaciones inmobiliarias con Registro o Licencia expedida por la Secretaría;
III. Agencia Inmobiliaria: Persona moral o persona física con actividad empresarial prestadora de servicios inmobiliarios que cuente con el Registro como tal otorgado por la Secretaría;
IV. Usuario: Toda persona física o moral que contrata a un Agente o Agencia Inmobiliaria con el objeto de que lo oriente en la realización de operaciones inmobiliarias;
V. Operaciones Inmobiliarias: Las operaciones relacionadas con la compraventa, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;
VI. Inmueble: Propiedad sin o con cualquier tipo de construcción, que no puede separarse de su lugar; VII. Registro: El Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios;
VIII. Licencia: La autorización otorgada por la Secretaría a las personas físicas para realizar operaciones inmobiliarias en el Estado;
IX. Programa: Programa de Capacitación, Actualización y profesionalización en materia de Servicios Inmobiliarios;
X. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley; y
XI. Asociación: Agrupación Civil, Colegio o similar relativos al Sector Inmobiliario.
ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Ley se consideran servicios inmobiliarios los siguientes: I. Promoción: Los relacionados a la publicidad y propaganda para la venta de inmuebles o sus servicios;
II. Comercialización: Los relacionados con intermediación para la compra de un inmueble; III. Administración: Los relacionados con la gerencia de un inmueble, en renta o en condominio;
IV. Consultoría: Las actividades de asesoría especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias;
VI. Asesoría en Crédito: Los relacionados con el financiamiento inmobiliario; y VII. Todas aquellas especialidades inmobiliarias especificadas en el reglamento.
ARTÍCULO 4. Se establece el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, con el objeto de generar y mantener la acreditación e inscripción ante la Secretaría de los agentes inmobiliarios, el cual deberá estar disponible para su consulta por internet.
Para garantizar que el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios funcione de manera correcta, la Secretaría se auxiliará por un Comité de Vigilancia, mismo que será integrado por un Presidente, un Secretario, y tres vocales; en la forma y términos que establezca el Reglamento correspondiente.
TITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES,
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS
CAPITULO UNO DE LAS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 5. La aplicación e interpretación de la presente Ley corresponde a la Secretaría, quien para dicho efecto contará con las siguientes atribuciones:
I. Recibir las solicitudes y, en su caso, otorgar y clasificar el tipo de Registro u otorgar la Licencia respectiva e inscribirla en el Registro;
II. Verificar, mediante visitas de inspección y en los términos que establezca esta Ley, el cumplimiento de los requisitos previstos en la misma para el otorgamiento de los Registros de los agentes inmobiliarios y para el otorgamiento o revalidación de las Licencias de los profesionales inmobiliarios; III. Revalidar, con la periodicidad prevista en la presente Ley, las inscripciones en el Registro y las Licencias de los agentes inmobiliarios;
IV. Formular y ejecutar, con la participación de los profesionales inmobiliarios, el programa anual de capacitación, actualización y profesionalización en materia de operaciones inmobiliarias y el valor de acreditación para incrementar el rango o revalidar el Registro del agente inmobiliario, así como para otorgar o revalidar la Licencia;
V. Llevar la actualización permanente del Registro en el que se dé alta y baja y se clasifique a los agentes inmobiliarios y las Licencias otorgadas a los profesionales inmobiliarios y el nombre de su titular, así como las sanciones que se les impongan, en los términos de esta Ley;
VI. Aplicar las sanciones a quienes incumplan las disposiciones de esta Ley; y
VII. Establecer y operar un sistema de quejas o denuncias para usuarios respecto de los agentes y/o profesionales inmobiliarios y de las personas que se ostenten como tales sin serlo, y dar el seguimiento necesario.
ARTÌCULO 6. Cualquier persona podrá solicitar constancias e información contenidas en el Registro, previo pago de los derechos correspondientes.
CAPITULO DOS
ARTÌCULO 7. Para obtener su inscripción en el Registro, las personas físicas o representante legal de la empresa interesada deberán presentarse ante la Secretaría suscribiendo la solicitud correspondiente, y anexando la información y documentos en original para cotejo siguientes:
I.- Tratándose de personas físicas:
a).- Identificación oficial vigente con fotografía; b).- CURP;
c).- Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes; d).- Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio actualizado;
e) Acreditar su capacitación profesional y/o la certificación de conocimientos especializados y experiencia en operaciones de corretaje o intermediación inmobiliaria por parte de alguna institución o de la autoridad competente o, en su defecto, presentar una carta compromiso, debidamente firmada, para sujetarse a los programas de acreditación profesional en la materia; y
f) No contar con antecedes penales con motivo de la comisión de delito alguno de carácter patrimonial.
II. Tratándose de Empresas:
a).- Registro o Licencia Inmobiliaria otorgada por la Secretaría del o los representantes legales de la empresa;
b).- Documento constitutivo, de creación de la sociedad o de persona física con actividad empresarial; c).- En su caso, poder notarial del o los representantes legales;
d).- Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las sucursales;
e).- Aceptar expresamente que el o los Agentes y/o el o los Profesionales inmobiliarios que prestan sus servicios a la empresa, cuenten con el Registro o Licencia que otorga la Secretaría, además de aceptar el compromiso de cumplir con los programas de capacitación que señala la presente Ley y su Reglamento; y
f).- Acreditar su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. III. Para el Caso de Asociaciones Inmobiliarias:
a) Documento constitutivo, estatuto de la asociación; y el original para su cotejo y devolución inmediata;
b) Identificación oficial vigente con fotografía del representante legal; c) Copia certificada del poder notarial del representante legal; y
d) Precisar y acreditar la ubicación de su domicilio y, en su caso, de las sucursales.
ARTÍCULO 8. El Reglamento establecerá el trámite y procedimiento a seguir para la inscripción al Registro de personas morales, así como la inscripción y obtención del Registro o Licencia y emisión de la Acreditación tratándose de personas físicas que prestan servicios inmobiliarios.
ARTÍCULO 9. Para el caso de personas físicas, una vez otorgado el Registro o Licencia, la Secretaría expedirá la Acreditación correspondiente al ser cumplidos los requisitos señalados en este ordenamiento y el Reglamento. Sólo las personas físicas que cuenten con la Acreditación emitida por la Secretaría podrán ostentarse y anunciarse como “Agentes Inmobiliarios”.
ARTÍCULO 10. Las personas morales deberán contar como responsables de los negocios y operaciones en que intervenga, solo con Agentes Inmobiliarios con Registro y/o Agentes Inmobiliarios con Licencia registrados y acreditados por la Secretaría.
ARTÍCULO 11. El Reglamento establecerá la clasificación, modalidades y alcances del Registro y Licencia, los cuales se otorgaran conforme a la acreditación comprobada según sea el caso que se señala en el artículo 8 de la presente Ley.
La inscripción en el Registro, y la Licencia, tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha en que se otorguen. Sólo las personas físicas con Registro o Licencia emitida por la Secretaría para realizar operaciones inmobiliarias podrán ostentarse y anunciarse como “Agentes Inmobiliarios con Registro Estatal” o “Agentes Inmobiliarios con Licencia Estatal” según corresponda; en el caso de las personas morales se les denomina “Agencia Inmobiliaria con Registro” o “Agencia Inmobiliaria con Licencia” según corresponda.
ARTÍCULO 12. Sólo las personas físicas que cuenten con la Licencia vigente podrán ostentarse y anunciarse como “Agente Inmobiliario con Licencia Estatal”. Las personas morales inscritas en el Registro y que cuenten con al menos un representante con Licencia vigente podrán ostentarse como “Agencia Inmobiliaria con Licencia”.
ARTÍCULO 13. Las personas físicas con Registro vigente podrán ostentarse como “Agente Inmobiliario con Registro Estatal” y se sujetaran a las actividades y operaciones que les permita el tipo de Registro obtenido.
Las personas morales inscritas en el Registro y que cuenten con al menos un representante con Registro vigente pero sin representantes con Licencia podrán ostentarse como “Agencia Inmobiliaria con Registro”.
ARTÍCULO 14. Las personas morales que no cuenten con al menos un representante con Registro o con Licencia vigentes no podrán obtener ningún tipo de Registro inmobiliario hasta en tanto el o los representantes las obtengan.
CAPITULO TRES
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS ARTÍCULO 15. Los agentes inmobiliarios tendrán las siguientes obligaciones: I.- Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro;
II.- Revalidar su inscripción en el Registro o Licencia respectiva, con la periodicidad que se establece en la presente Ley, presentando para este efecto manifestación bajo protesta de decir verdad de que se mantiene idéntica la información originadora de la inscripción o del otorgamiento de la Licencia o, en su caso, documentar las modificaciones que hayan ocurrido;
III.- Sujetarse a los programas permanentes de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias;
IV.- Dar aviso por escrito a la Secretaría de cualquier modificación que afecte los datos contenidos en el expediente presentado para obtener el Registro o Licencia;
V.- Permitir que se lleven a cabo las visitas de inspección que ordene la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
VI.- Conducirse con honestidad y ética profesional, y proteger los intereses legales y financieros de sus clientes respecto de las operaciones inmobiliarias en que intervengan;
VII.- Omitir conducirse de manera que pongan a sus clientes en situaciones de inseguridad física, legal o financiera en las operaciones inmobiliarias en las que los apoyen;
VIII.- Excusarse de recibir pagos anticipados o depósitos en dinero por la prestación de sus servicios o por los trámites propios de las operaciones inmobiliarias, cuando no se pueda extender a cambio una factura, un recibo fiscal u otro documento legal que ampare el mismo, salvo tratándose de los pagos establecidos en el contrato de adhesión registrado;
IX.- Bajo ningún motivo o circunstancia deberá ofrecer los inmuebles a un precio distinto al pactado con el propietario, en detrimento de los intereses de los usuarios;
X.- Sujetarse a los términos que las Leyes, Códigos y Reglamentos señalen respecto a los servicios inmobiliarios y los de competencia con respecto a la prestación de sus servicios; y
XI.- Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. TITULO TERCERO
DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION, ACTUALIZACION Y PROFESIONALIZACION Y DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS
CAPÍTULO UNO
DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN ARTÍCULO 16. Los Programas tendrán por objeto establecer una serie de actividades organizadas y sistemáticas, con la finalidad de que los Agentes Inmobiliarios adquieran, desarrollen, completen, perfeccionen y actualicen, sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño de actividades en materia de servicios Inmobiliarios.
ARTÍCULO 17. El Programa Básico contendrá aspectos técnicos que hagan posible la comprensión y aplicación de la temática siguiente:
I. Desarrollo Urbano;
II. El Régimen jurídico de la propiedad; III. El Registro público de la propiedad;
IV.- Trámites administrativos y Gestión Financiera;
V.- Obligaciones fiscales relacionadas con servicios Inmobiliarios, transmisión y uso de la propiedad; y VI. Los necesarios para la debida prestación del servicio en materia inmobiliaria.
Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento.
ARTÍCULO 18. El Programa de especialidades versará sobre la actualización y capacitación en las ramas que comprenden la prestación de servicios Inmobiliarios, señaladas en el artículo 3 de esta Ley.
Las especificaciones de los programas, periodicidad, convocatorias y demás características se establecerán en el Reglamento.
CAPITULO DOS
DEL CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 19. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes Inmobiliarios en el Estado, se integrará por un conjunto de principios y directrices encaminadas a orientar la prestación de los servicios de los Agentes Inmobiliarios en el Estado, a efecto de que, a través de un comportamiento digno y eficiente, responda a la necesidad de protección de los usuarios de dichos servicios y a las reclamaciones que atenten contra el prestigio de los prestadores del servicio inmobiliario.
ARTÍCULO 20. El Código de Comportamiento Ético de los Agentes Inmobiliarios en el Estado, será elaborado por el Comité de Vigilancia tomando en cuenta la opinión de especialistas en la materia, en la forma y términos previstos en esta Ley y el Reglamento.
TITULO CUARTO
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN, DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DE LOS RECURSOS LEGALES
CAPITULO UNO
DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 21. Todo acto de visita de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Secretaría a los agentes inmobiliarios y a las agencias inmobiliarias o a las personas que se ostenten como tales sin serlo, se sujetará a las siguientes formalidades:
I.- Los actos de inspecciones, visitas y vigilancia deberán cumplirse en el lugar o lugares indicados en la orden por escrito expedida por la Secretaría, cuyo objeto estará señalado en la misma, y no podrá ir más allá de la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para operar en el Estado como agente inmobiliario con Registro ó Licencia de las personas físicas y/o de las personas morales con Registro, así como del cumplimiento de las obligaciones que establece la presente Ley y el Reglamento;
II.- Si las personas físicas o los representantes legales de las agencias inmobiliarias, en su caso, no se encontraran presentes en el lugar indicado para ello, se dejará citatorio con la persona que se encuentre, para que la persona que se pretende visitar espere a la hora determinada del día siguiente, con el objeto de efectuar la orden de visita que se trate y en caso de inasistencia, se realizará la inspección con quien se encuentre en el lugar;
III.- El o los inspectores de la Secretaría que se presenten deberán identificarse con credencial oficial expedida por la propia Secretaría ante la o las personas con quien se actúa en la diligencia, haciéndolo constar para ello en el acta respectiva;
IV.- A las personas que se les verifique deberán permitir el acceso a los inspectores de la Secretaría al lugar objeto de la diligencia, así como proporcionar los datos e informes requeridos, en términos de la presente Ley y sus reglamentos;
V.- Para el desarrollo de la visita, el requerido designará dos testigos con identificación oficial para que acredite plena identificación, y a falta de estos, el inspector lo hará en su rebeldía, haciendo constar tal situación en el acta respectiva;
VI.- El o los inspectores harán entrega de una copia del acta levantada, donde se asienten los hechos derivados de la actuación; y
VII.- No afectará la validez de lo actuado en la diligencia, la negativa de firmar el acta por los agentes inmobiliarios, o la persona con quien se haya realizado la diligencia, así como los testigos que presenciaron las actuaciones, lo que deberá hacerse constar en la misma. El acta es válida con la firma de uno solo de los inspectores, aún cuando actúen dos o más. En el acto de la diligencia, los requisitos podrán formular las observaciones que consideren procedentes y aprobar las pruebas necesarias; o dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la conclusión de la diligencia que corresponda.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, dentro de cinco días hábiles siguientes a éste, y considerando las circunstancias que hubiesen concurrido y las pruebas aportadas, en su caso, la autoridad dictará la resolución que proceda en los términos del Título Tercero Capítulo Dos de esta Ley, debidamente fundada y motivada, notificándola personalmente al interesado.
ARTÌCULO 22. El acta que al efecto se levante deberá estar circunstanciada y para ello deberá contener:
I. Nombre, cargo de quien emitió la orden de visita e inspección, número de oficio en que se contiene, y firma autógrafa del servidor público de la Secretaría que la emite;
II. Nombre, denominación o razón social del sujeto de la diligencia y, en su caso, con quien se entendió la misma;
III. Lugar, hora, día, mes y año en que se haya realizado la actuación;
IV. Nombre y domicilio de las personas que hayan testificado los hechos de las actuaciones; V. Nombre y firma del, o los inspectores que practicaron la diligencia;
VI. Objeto de la diligencia;
VII. Hechos u omisiones que hubieren conocido los inspectores;
VIII. En su caso, las expresiones de la o las personas a que se refiere la parte final del artículo anterior de esta Ley, y
IX. Apartado de lectura y cierre del acta, en la que se haga constar que se dio lectura y explicó el alcance y contenido del acta a los sujetos de la diligencia; además, de que los agentes inmobiliarios disponen de cinco días hábiles para formular observaciones y presentar pruebas relacionadas con el contenido de la diligencia de que se trate.
ARTICULO 23. Cuando los inspectores de la Secretaría, por motivo del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de una infracción a las disposiciones de la presente Ley o el Reglamento, asentarán dichas circunstancias en las actas respectivas para conocimiento de la Secretaría, a fin de que se apliquen las sanciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 24. Los inspectores de la Secretaría tienen estrictamente prohibido recibir gratificación, dádivas o sobornos, con el propósito de omitir o alterar la información de las actuaciones de las diligencias; en caso de comprobarse situación de este tipo, serán destituidos del cargo con sujeción a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.
CAPITULO DOS
ARTÍCULO 25. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley dará lugar a las siguientes sanciones:
I. Amonestación; II. Apercibimiento;
III. Multa de hasta mil quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado;
IV. Inhabilitación; y
V. Cancelación del Registro o Licencia.
En todo caso, las infracciones y sanciones que cometan los agentes inmobiliarios, se asentarán en el Registro.
ARTÍCULO 26. Se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 25 de la presente Ley quienes incurran en los siguientes actos:
I. Actuar u ostentarse como Agente Inmobiliario u Agencia Inmobiliaria sin contar con el Registro o Licencia vigentes;
II. Los Agentes Inmobiliarios u Agencia Inmobiliaria o quienes se ostenten como tales, que hubieren sido condenados por delito de carácter patrimonial o grave.
III. Los Agentes Inmobiliarios u Agencia Inmobiliaria que en la prestación del servicio inmobiliario, afecten intencionalmente los intereses del usuario, dicha afectación deberá encontrarse plenamente acreditado documentalmente.
IV. Ofrecer un bien inmueble al mercado para la realización de una operación inmobiliaria sin el consentimiento de su propietario, expresado en un documento escrito de fecha cierta; y
V. Vender o prometer en venta inmuebles en proyecto o en ejecución sin las correspondientes garantías económicas para su terminación por parte del propietario, así como iniciar la promoción de los mismos sin la previa integración y revisión de la documentación legal correspondiente.
ARTÍCULO 27. Al imponer una sanción, la Secretaría, auxiliada por el Comité de Vigilancia, fundará y motivará su resolución considerando lo siguiente:
I.- Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado o pudieren ocasionarse; II. La gravedad de la infracción;
III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor.
ARTÍCULO 28. A los Agentes Inmobiliarios u Agencia Inmobiliaria que retengan indebidamente cualquier documento original del usuario, se les formulará amonestación correspondiente, si pese a ello no proporcionan la documentación solicitada se les apercibirá con el requerimiento que de continuar con la falta, se aplicará la inhabilitación prevista en la presente Ley.
ARTÍCULO 29. Los Agentes Inmobiliarios u Agencia Inmobiliaria que hayan sido sancionados con la inhabilitación de la Acreditación podrán solicitarla de nueva cuenta hasta que transcurra el término de un año, contado a partir de la fecha de la imposición de la sanción respectiva. En el caso de que la
Acreditación sea cancelada podrán solicitarla de nueva cuenta hasta que transcurra el término de tres años, debiendo cumplir nuevamente con los requisitos señalados para cada tipo de Registro o Licencia.
ARTÍCULO 30. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 15 fracciones I, IV, V y IX dará lugar a una amonestación.
ARTÍCULO 31. Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Artículo 15 fracciones II y III se harán acreedores al apercibimiento previsto en la presente Ley.
ARTÍCULO 32. Las sanciones consistentes en multa que imponga la Secretaría, se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas, mediante el procedimiento administrativo de ejecución en los términos previstos por el Código Fiscal del Estado. Los recursos que se obtengan por concepto de éstas, se destinarán a los programas que impulse la Secretaría, relacionados con los agentes inmobiliarios.
CAPITULO TRES DE LOS RECURSOS LEGALES
ARTÍCULO 33. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría podrán interponer los recursos y procedimientos señalados en el Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán De Ocampo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El titular del Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la misma.
ARTÍCULO TERCERO. El Registro y Acreditación serán exigibles a partir de un año de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este periodo, los Agentes Inmobiliarios que a la fecha realicen actividades inmobiliarias deberán dar inicio a los trámites y procedimientos necesarios para la obtención del Registro y la Acreditación requeridos.
ARTÍCULO CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Secretaría de Desarrollo Económico dará inicio a los trámites administrativos necesarios, para el cumplimiento de la Ley.
ATENTAMENTE
DIP. DANIELA DE LOS SANTOS TORRES