La Uruca, San José, Costa Rica, martes 28 de febrero del 2012
¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 42 - 88 Páginas
INAMU EMITE REGLAMENTO DE LA FERIA
NACIONAL DE MUJERES EMPRESARIAS
La Feria Nacional de Mujeres Empresarias es una actividad institucional que realiza el Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU) cada dos años para contribuir a mejorar la situación de las mujeres
desde el punto de vista económico, facilitando su capacidad productiva y el acceso a los mercados.
Págs. 60 - 64
Fotografía con fines ilustrativos.
VARGAS
ESPINOZA
(FIRMA)
serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.02.27 15:25:52 -06'00'PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 36970-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 03, tomado en la sesión ordinaria N° 83-11, celebrada el 05 de diciembre del 2011, de la Municipalidad de León Cortés. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortes de la provincia de San José, el día 30 de enero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 30 de enero de 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 14564.—Solicitud Nº 46355.—C-14780.—(D36970-IN2012011844).
Nº 36986-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1º, 2º, inciso b) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud no cuenta con un himno que le permita darse a conocer como ente rector y promotor de la producción social de la salud.
2º—Que el señor Hugo Acuña Jiménez, funcionario del Ministerio de Salud, en escrito de fecha 10 de noviembre del 2011, ofrece a título gratuito, sin contraprestación de ningún tipo, la letra y música, para que sea tenido como himno oficial del Ministerio de Salud.
3º—Que con fundamento en lo anteriormente expuesto y ante el ofrecimiento gratuito que hace el señor Hugo Acuña Jiménez, se ha considerado conveniente y oportuno, oficializar el Himno del Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1º—Se declara oficial el “Himno del Ministerio de Salud”, del compositor Hugo Acuña Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-382-774, el cual será entonado por los funcionarios del Ministerio de Salud, en los eventos oficiales que realicen en esta Institución.
Artículo 2º—HIMNO DEL MINISTERIO DE SALUD: Letra de Hugo Acuña Jiménez:
1
El Ministerio de Salud es un ejemplo de sacrificio, voluntad y abnegación su personal siempre atento y decidido a dar la lucha en bien de nuestra población.
2
Enarbolamos la bandera del amor, sin diferencia de rango y posición y cada uno cumpliendo su deber juntos formamos un solo corazón.
3
Viva nuestro Ministerio, mujeres y hombres valientes que trabajamos en serio, por el bien de nuestra gente
en toditos los rincones, de esta linda Patria mía el trabajador de la salud, el trabajador de la salud
lo hace con alegría.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Acuerdos ... 10 Resoluciones ... 17 DOCUMENTOS VARIOS ... 19TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 55 Edictos ... 57 Avisos ... 58 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 58 REGLAMENTOS ... 60 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 64 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 72 AVISOS... 73 NOTIFICACIONES ... 76 FE DE ERRATAS ... 87
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
4
Somos ejército sin armas, combatiendo las epidemias y la contaminación, son nuestras armas el esfuerzo, el trabajo, la ciencia, el hombre, la mujer y el corazón.
5
De sur a norte, de este a oeste, se identifica nuestra gran institución de la salud y el bienestar de nuestra gente
somos rectores en todita la Nación.
6
Viva nuestro Ministerio, mujeres y hombres valientes que trabajamos en serio, por el bien de nuestra gente
en toditos los rincones, de ésta linda Patria mía el trabajador de la salud, el trabajador de la salud
lo hace con alegría. Música de Hugo Acuña Jiménez:
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 14143.— Solicitud Nº 31860.—C-145280.—(D36986-IN2012012638).
Nº 36.995-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 18.368: Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once.
Expediente N° 17.221: Aprobación del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC). Expediente N° 18.320: Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (MERP) y sus anexos.
Expediente N° 18.177: Adición de nuevos artículos a la Ley de Aprobación del Contrato Préstamo y sus Anexos entre la República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, Ley 8639.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de febrero de 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero de dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 27-12.—C-15980.—(D36995-IN2012013098).
Nº 36997-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICIA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 02, tomado en la sesión ordinaria Nº 091-2012, celebrada el 24 de enero del 2012, de la Municipalidad de Hojancha.
Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho Cantón.
Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el articulo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—Rige el día 19 de marzo del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46348.—C-13120.—(D36997-IN2012013016).
Nº 36999-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1º—Que con el creciente intercambio comercial, por la apertura de mercados entre los países, las posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la agricultura, tales como insectos, nematodos, hongos, virus y otras plagas, se han incrementado.
2º—Conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) prevenir y evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, así como el control de residuos de plaguicidas de productos importados o ha importar, estableciendo los requisitos fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o productos de origen vegetal.
3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley constitutiva.
4º—Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución, en el mercado nacional, de esos productos.
5º—Que ante el eventual cambio del estatus fitosanitario de un país, de donde se hayan realizado importaciones de productos vegetales, es necesario tener una trazabilidad mínima de estos productos, con la finalidad de poder tener la posibilidad de realizar una acción rápida de remuestreo y vigilancia de los mismos. De igual manera ante una detección de residuos no permitidos de plaguicidas en productos que se estén distribuyendo, el SFE debe de tener la posibilidad de trazabilidad mínimo hasta los centros de almacenamiento de los mismos.
6º—Que las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicación de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interés público y de aplicación obligatoria.
7º—Que la Ley Nº 7664 faculta al Servicio Fitosanitario a hacer controles en materia de residuos de plaguicidas en vegetales (arts. 5 y 36) y al control fitosanitario de productos vegetales en razón del intercambio comercial y otorgar una autorización fitosanitaria previa a la importación de los mismos (arts. 2, 5 y 51).
8º—Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización de Comercio permite a los miembros adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable
entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio, excepto en los casos en que se demuestre científicamente que dichas normas constituyen e medio eficaz y adecuado para proteger la vida y la salud humana (inocuidad de alimentos) y animal.
9º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección de los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.
10.—Que con el fin de poder dar seguimiento a los productos de origen vegetal se requiere contar con un registro de importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución en el mercado nacional, de esos productos.
11.—Que los servicios se extensión agropecuaria puede colaborar en la implementación de políticas de Estado para el Sector agropecuario y el desarrollo costarricense 2010-2021, establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el fin de aunar esfuerzos y establecer acciones estratégicas para insertarlas y desarrollarlas al crecimiento económico y desarrollo social del país y le permitan al sector agroalimentario, adaptarse a las necesidades actuales para encarar los desafíos principales en ésta segunda década del siglo XXI. Por tanto,
Decretan:
CRÉASE EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, Y EL ESTABLECIMIENTO DE
CONTROLES DE UNIDADES DE TRANSPORTACIÓN Y BODEGAS COMO MEDIDA DE TRAZABILIDAD
DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS IMPORTADOS
Artículo 1º—Créase el registro de importadores de productos de origen vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Toda persona, física o jurídica, que importe productos vegetales, con fines de distribución o comercialización, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo del Departamento Competente.
Artículo 3º—Definiciones
a- Anualidad: pago anual que se hace por mantenimiento del registro.
b- Servicio de Extensión Agropecuaria: la Dirección de Extensión Agrícola y las Agencias de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
c- Departamento Competente: Departamento del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) que tenga la función de administrar el registro de importadores de productos de origen vegetal.
d- Guía Técnica: guía elaborada por el servicio de extensión agrícola para valoración de las instalaciones o bodega de almacenamiento.
e- Unidad de Transporte: Cualquier medio de transporte que se utilice para el ingreso, tránsito, traslado, trasbordo o salida de mercancías hacia, desde o a través del territorio aduanero, tales como: contenedores, camiones, tracto camiones, furgones, plataformas, naves aéreas o marítimas, vagones de ferrocarril y otros medios de transporte similares.
Artículo 4º—Excepciones. Se exceptúa de la inscripción en el registro.
a- Toda persona física que pretenda importar cantidades iguales o inferiores 50 kilogramos de productos de consumo propio o uso doméstico. Cualquier otro caso particular de importación de productos de uso exclusivo doméstico será analizada por el órgano competente del SFE que mediante resolución fundamentada resolverá el caso.
b- Las personas físicas o jurídicas que importen muestras vegetales para análisis de laboratorio o para desarrollo de investigaciones.
c- Las personas físicas o jurídicas que importen productos de origen vegetal cuya partida arancelaria no está sujeta a nota técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d- Las personas físicas y jurídicas que importen madera aserrada y curada.
e- Las personas físicas o jurídicas que importen productos vegetales usados en su integridad para la elaboración de alimentos para animales.
Artículo 5º—De los requisitos. Para la inscripción en el registro de importadores las personas físicas o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de inscripción en el registro de importadores, ante el órgano competente del Servicio Fitosanitario del Estado que administra el registro, que incluya la siguiente información:
1- Nombre y calidades del importador; cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante. Dicha certificación no debe de tener más de tres meses de expedida
2- Copia certificada de la cédula de identidad o copia para ser confrontada con la original.
3- Contar con instalaciones o bodega aptas técnicamente para el almacenamiento de los productos vegetales a importar, declarando la ubicación de la(s) misma(s), si estas son propias deberá presentar certificaciones del Registro Público de la Propiedad (con no más de tres meses de haber sido emitida). Si son arrendadas o prestadas deberán presentar copia del contrato de arrendamiento o préstamo de la misma, los que deberán tener plazo definido del mismo.
4- Deberá declarar los nombres de los productos a importar, sobre los que se basara su registro.
5- Indicar el plazo de vigencia que quiere el registro, en concordancia con lo dicho en este reglamento en su artículo 22.
b) El solicitante, además, deberá aportar los siguientes documentos:
1- Copia certificada de la cédula de identidad o copia para ser confrontada con la original.
2- Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de Salud, de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar, ya sean propias arrendadas o prestadas, o copia del permiso para ser confrontado con el original.
3- En el caso de personas jurídicas sin empleados registrados, el representante legal deberá aportar constancia de estar al día en el pago de su seguro, todo conforme a la ley Constitutiva de la Caja Costarricense y otras disposiciones normativas de esta entidad.
Artículo 6º—Obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social. Por ser un requisito establecido en la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de que los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar inscritas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al día en el pago de sus obligaciones con este ente, el Departamento Competente del SFE en la administración del registro hará la verificación de no morosidad ante esta instancia consultando la base de datos de esa institución. Además el departamento competente verificará la situación de estar al día con esa institución cada vez que va a entregar el formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación. En el caso de sociedades anónimas que no se encuentren reportadas como patronos, el SFE verificará que el representante legal este inscrito con la CCSS de no estarlo deberá normalizar su condición de asegurado.
Artículo 7º—Obligaciones con la Tributación Directa. El departamento competente hará la consulta en la página de la Tributación Directa “Sistema de Identificación de Contribuyentes” para constatar de que el solicitante este registrado como contribuyente ante dicha instancia de no aparecer registrado deberá normalizar esta situación inscribiéndose como tal, para poder
continuar con el trámite de registro de importadores. Además el departamento competente verificará la situación de estar inscrito como contribuyente cada vez que va a entregar el formulario de requisitos fitosanitarios, de comprobarse que no lo está no entregará dicho formulario hasta que se normalice su situación.
Artículo 8º—Informe de inspección de las instalaciones
o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar. El Servicio Fitosanitario del Estado, concluirá la revisión
documental en ocho días hábiles y de encontrarse conformes, y coordinará con el Servicio de Extensión Agropecuaria, en un plazo de tres días hábiles, para que funcionarios de esta dependencia realicen una inspección y emitan un informe de las instalaciones de almacenamiento, en donde conste que la bodega cumple con requisitos de almacenamiento para los usos solicitados según lo establecido en la guía que para tal efecto este servicio elaborará, e indicará el volumen de almacenamiento que tiene para cada producto solicitado a importar, y la georeferenciación de la infraestructura incluida en el informe. El Servicio de Extensión contará con un plazo de diez días hábiles para coordinar con el interesado la visita y enviar el informe de situación de la bodega el cual es un requisito para el registro.
Artículo 9º—Excepción de requisito de contar con bodega. Cuando el administrado considere que el requisito de la bodega no aplica para su caso particular, por las características del producto a importar que no requerir almacenamiento debido a que no son de consumo humano por ingesta, puede fundamentar la petición de la excepción de ese requisito ante el órgano competente del SFE que administra la inscripción en el registro para que resuelva sobre la misma.
Artículo 10.—Del plazo para resolver la solicitud de
registro. Recibida la solicitud, y completada con todos sus
requisitos, el órgano competente del SFE que administra el registro; tendrá un plazo de cinco días hábiles, para resolverla.
Articulo 11.—Del número de registros por persona. Solo se permitirá un registro de importador por persona física o jurídica.
Artículo 12.—De las instalaciones. En caso de que las de las instalaciones o bodegas donde se almacenarán los productos vegetales a importar no reúnan las condiciones técnicas establecidas por el servicio de extensión agropecuaria según la guía técnica que para tales fines ha desarrollado, este señalará las correcciones necesarias que deben realizarse. Una vez implementadas las mismas por parte del interesado, este solicitará una nueva inspección por parte del Servicio de Extensión Agropecuaria el cual contará con un plazo de ocho días hábiles para finiquitar la inspección y emitir el informe.
Artículo 13.—De la suspensión del la inscripción. El Servicio fitosanitario a través del órgano competente suspenderá la inscripción al registro en los casos:
a- Cuando autoridades de Salud, Municipales u otra hayan revocado en forma temporal la autorización de funcionamiento de las bodegas o instalaciones declaradas para el registro. b- Cuando el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud
haya vencido.
c- Cuando el contrato de arrendamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro haya expirado y no se haya presentando un nuevo contrato de ampliación de plazo. d- Cuando el dueño de las instalaciones o bodega declaradas en
el registro, declare que las mismas se dejaron de usar para el almacenamiento declarado o el inquilino dejo de usarla para tales fines, y se esté ante un incumplimiento tácito de los fines del contrato.
e- Cuando en caso de que un medio de transporte marchamado, cuya carga es de un registrante determinado haya sido abierto y se haya sacado parte o totalmente su carga sin que medie el acta de apertura correspondiente por parte del funcionario oficial.
f- Cuando mediante un informe, debidamente notificado al interesado el funcionario del Servicio de Extensión Agropecuaria indique que las condiciones de la bodega se han desmejorado, copia del mismo se enviara al departamento competente de la administración del registro del SFE.
g- Cuando no se esté al día en el pago de las anualidades del registro.
La suspensión procederá posterior a notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Artículo 14.—Del levantamiento de la suspensión. La suspensión será levantada una vez que se hayan subsanado las deficiencias que han dado origen a la suspensión. Para el inciso d- del artículo anterior, deberá presentarse copia certificada de la denuncia ante autoridad competente del daño u hechos acontecidos.
Artículo 15.—De los efectos de la suspensión. La suspensión provocará la inactivación automática de la inscripción del registro dentro del sistema informático del SFE y expediente documental, y de los efectos del mismo.
Artículo 16.—De la cancelación de la inscripción. El Servicio Fitosanitario del Estado a través del órgano competente podrá cancelar la inscripción del importador en el registro en los siguientes casos:
a- En los casos en que el Ministerio de Salud revoque el permiso de funcionamiento de la bodega o instalaciones declaradas en el registro en forma permanente.
b- En los casos en que la municipalidad del lugar haya revocado el funcionamiento de bodega o instalaciones declaradas en el registro.
c- A solicitud de parte
d- Cuando hayan transcurrido tres meses de suspendida la inscripción y no se haya realizado las gestión para reactivar el mismo o subsanar las situaciones que dieron lugar a la suspensión.
La cancelación procederá posterior a notificar al administrado sobre los fundamentos de la misma y dando un plazo de tres días hábiles para descargo, antes de emitir la resolución respectiva.
Artículo 17.—Del órgano responsable de la suspensión y
cancelación del Registro. Para los procedimientos sancionatorios
descritos en este reglamento, el departamento competente en materia administración del registro será el órgano responsable de llevara a cabo el procedimiento para la cancelación del registro.
Artículo 18.—De los costos de inscripción. Los servicios de inscripción en el registro de datos de importadores serán cancelados previo a la entrega de la resolución de aprobación. El costo del servicio de inscripción de importadores, para los nuevos registros será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. Así mismo, dicho monto se actualizará en forma automática con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior, dicha actualización regirá a partir del 1º de febrero de cada año.
Artículo 19.—De los períodos de pago de las anualidades del
mantenimiento de la inscripción del Registro de importadores.
La anualidad comprende los meses transcurridos del 1 de febrero de año en curso al 31 de enero del año siguiente a la inscripción. Para efectos de establecer el monto de inscripción a cancelar, el cual se tomará como primera anualidad, debe de contabilizarse el tiempo en meses y fracción de mes que hay hasta el 1 de febrero del año siguiente, contados a partir del mes y fracción de mes en que se aprobó la inscripción del registro, por lo que este monto de la anualidad de no ser un año completo será proporcional al tiempo ya estimado. El valor de las anualidades será de conformidad con el decreto de tarifas del Servicio Fitosanitario del Estado. La anualidad se paga al inicio de cada período y tendrá un costo igual al de la inscripción vigente para el año a pagar.
Artículo 20.—De la capacidad de bodegaje. Con la finalidad de garantizar que la cantidad de producto importado este acondicionado adecuadamente y no sea objeto de mal manejo que pueda crear riesgo fitosanitario o pérdida de trazabilidad, la capacidad de almacenamiento de las instalaciones será considerada en la entrega del formulario de requisitos fitosanitarios, el cual incluye la intención de cantidad de producto a importar, y este formulario será requisito para la importación, la cantidad importada no podrá sobrepasar en más de un 1% la cantidad estipulada en dicho formulario, además será entregado en función del uso declarado o según contrato, en consonancia a la disponibilidad y capacidad de bodegaje de las instalaciones inscritas en el registro de importadores. La disponibilidad de bodegaje libre debe de ser atestada por un informe de un funcionario del Servicio de Extensión Agrícola en los casos de que hay una consideración de marchamado por tipo de producto.
Articulo 21.—Del marchamado de las unidades de
transportación. El SFE podrá marchamar las unidades de
transportación en frontera en forma aleatoria, o considerando el tipo de producto, como medida de trazabilidad. El levantamiento o apertura del marchamo lo harán funcionarios del servicio de Extensión Agrícola del MAG, con levantamiento de un acta.
Artículo 22.—Vigencia. Todo registro de importadores tendrá una vigencia máxima de cinco años, o menos a solicitud de parte. Sin perjuicio de lo dicho en el artículo 13 y 16.
Articulo 23.—De deudas pendiente con el SFE. El Servicio Fitosanitario del Estado no tramitará gestiones de ningún administrado que tenga deudas con cualquier órgano de esta dependencia.
Artículo 24.—De la renovación de la inscripción. Esta se podrá realizar con la actualización de los datos de requisitos.
Articulo 25.—De la modificación al registro. Solo se permitirá la ampliación de la lista de los productos declarados a importar, la que se hará previa solicitud de ampliación, o el cambio de lugar de bodega o instalaciones de almacenamiento, la que se hará previa solicitud de modificación del registro, para aprobar el cambio de instalaciones o bodega se hará necesario la verificación e informe respectivo.
Artículo 26.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31146-MAG.
Transitorio I.—El importador que esté inscrito en el Registro de Importadores de Vegetales y Productos de Origen Vegetal, otorgado antes del presente Reglamento deberá actualizar sus datos conforme a los requisitos del presente decreto durante los meses de junio y julio del año de la publicación de este reglamento, de no cumplirse con este requisito se cancelará su registro de oficio.
Transitorio II.—Una vez publicado el presente Decreto y para lo que resta del año 2012, hasta del 31 de enero el 2013, la tarifa de inscripción será de ¢ 51.622,00 (cincuenta y un mil seiscientos veintidós colones sin céntimos).
Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año 2012.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 21.—Solicitud Nº 27931.—C-182360.—(D36999-IN2012012586).
N° 37002-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº IV, tomado en la sesión ordinaria N° 086, celebrada el 10 de enero del 2012, de la Municipalidad de Dota. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de la provincia de San José, el día 06 de febrero del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 06 de febrero de 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 11196.—Solicitud Nº 46337.—C-14780.—(D37002-IN2012011842).
Nº 37003-G
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2) acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la sesión N° 153-2012, inciso 19), celebrada el 23 de enero del 2012, de la Municipalidad de Cañas, Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, el día 30 de marzo del 2012, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo Segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 30 de marzo del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. 11196.—Solicitud Nº 46338.—C-14780.—(D37003-IN2012011841).
Nº 37004-H
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1º, 27, inciso 1º, y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al tres por ciento (3%). Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4º— Que mediante Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de noviembre del 2011.
5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2011, corresponden a 147,708 y 149,862, generándose una variación entre ambos meses de uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%).
6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del uno coma cuarenta y seis por ciento (1,46%), según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢) Gasolina regular 206,50 Gasolina súper 216,00 Diesel 122,00 Asfalto 41,50 Emulsión asfáltica 31,00 Búnker 20,25 LPG 41,50 Jet Fuel A1 123,50 Av Gas 206,50 Queroseno 59,50
Diesel pesado (Gasóleo) 40,00
Nafta pesada 29,50
Nafta liviana 29,50
Artículo 2º—Derógase el Decreto Nº 36842-H del 11 de octubre del 2011, publicado en La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2011, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil doce.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de enero del dos mil doce.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 14217.—Solicitud Nº 2387.— C-29520.—(D37004-IN2012013018).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 469-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado autorización para disfrutar de un día de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942 Ministro de la Presidencia, para que disfrute de vacaciones el 12 de enero del 2012.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942, Ministro de la Presidencia, se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad Nº 3-179-931.
Artículo 3°—Rige a partir del 12 de enero del 2012.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 023.—C-16000.—(IN2012013006).
N° 481-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado autorización para disfrutar dos días de vacaciones de su período correspondiente.
III.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado licencia por motivo de contraer matrimonio el día 21 de enero del 2012. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad Nº 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que disfrute de vacaciones los días 19 y 20 de enero del 2012.
Artículo 2°—Conceder licencia al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, durante los días del 21 al 28 de enero del 2012, en virtud de contraer matrimonio el día 21 de enero del 2012.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad Nº 3-179-931, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos.
Artículo 4°—Rige a partir del 19 y hasta el 28 de enero del 2012. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 026.—C-19740.—(IN2012013009).
CONSEJO DE GOBIERNO
N° 071
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ochenta y seis, celebrada el diecisiete de enero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Vistos los requisitos señalados por la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para el nombramiento de los miembros de su Junta Directiva y verificados sus atestados, se nombra a la señora Zhuyem Molina Murillo, cédula de identidad Nº 1-887-812, como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a partir del 24 de enero del 2012 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2014, quien por disposición propia, ejercerá el cargo de manera Ad Honorem. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 024.—C-12220.— (IN2012013011).
N° 072
MARTHA MONGE MARÍN
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ochenta y ocho, celebrada el treinta y uno de enero del dos mil doce, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Emilio Arias Rodríguez, al cargo que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a partir del 27 de enero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 024.—C-12220.— (IN2012013014).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 002-2012-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 28 inciso I) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 201 1 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-131-2010.
Considerando:
I.—Que la reunión de: “Alto Nivel CSC y Grupo de Países Amigos y Organismos Internacionales de Cooperantes de la ESCA” es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la reunión se realizará en Washington D. C., los días 16 y 17 de febrero del 2012. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en: “La Reunión de Alto Nivel CSC y Grupo de Países Amigos y Organismos Internacionales de Cooperantes de la ESCA” a realizarse en Washington D.C., los días 16 y 17 de febrero del 2012.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación, hospedaje y tiquetes aéreos, serán cubiertos en su totalidad por la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana, los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044, Actividad Central todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 140 del 20 de julio del año 2011.
Artículo 3º—Que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro a dicha actividad, saliendo del país el día 15 y regresando el día 18 de febrero del año en curso, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 18 de febrero del 2012. San José, ocho de febrero del dos mil doce.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 14564.—Solicitud Nº 46357.—C-21620.—(IN2012012639).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 046-11 SE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el Artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
Único.—Que el señor Marco Vinicio Vives Solís ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Primer Secretario, en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, la cual es efectiva a partir del día 15 de junio del 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Marco Vinicio Vives Solís, cédula 1-1000-0147, al cargo de Primer Secretario, en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012692).
Nº 100-11 SE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en el artículo 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nº 350-10 SE del tres de diciembre del 2010 y Nº 008-11 SE del primero de enero del año 2011, se nombró a la señora Alexandra Pino Mora, cédula de identidad número 1-0953-0696, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza.
II.—Que de conformidad con el Derecho Internacional sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, el ejercicio de las funciones diplomáticas y consulares que sean asignadas por el Estado acreditante, quedará sujeto a la aceptación por parte del Estado receptor, quien deberá emitir una contestación afirmativa de aceptación.
III.—Que mediante Nota Verbal del día once de abril del 2011, el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de la Confederación Suiza le informa a la Embajada de Costa Rica en dicha Confederación, que la solicitud de acreditación de la señora Alexandra Pino Mora, fue rechazada en aplicación del artículo 11 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
IV.—Que el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior establece que: “Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo y podrán ser llamados a desempeñar su cargo también ad honorem, siempre que el nombramiento se haga por un plazo no mayor de seis meses”. Asimismo, la Sala Constitucional, mediante resolución número 2011006189, de las diez horas y veintiún minutos del trece de mayo del 2011, dice, en lo conducente, lo siguiente: “Los funcionarios en comisión, a diferencia de los funcionarios de carrera, pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo (Artículo 49), de modo que, también a diferencia de estos últimos, no tienen estabilidad en el empleo, el que resulta marcadamente provisional. En este contexto, la facultad del Poder Ejecutivo para remover a los funcionarios en comisión sin subordinarse a un procedimiento de la índole del que es inevitable en el caso de los funcionarios de carrera, es consecuencia lógica de su facultad de nombrarlos libremente...”.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Alexandra Pino Mora, cédula de identidad número 1-0953-0696, del cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Berna, Suiza, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-16400.—(IN2012012691).
Nº 130-11 SE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 180-10 SE del diecinueve de agosto del 2010, se nombró al señor Olivier Ibo Jiménez Rojas, cédula de identidad número 2-0282-0663, en el cargo de Cónsul en comisión, en el Consulado de Costa Rica en la ciudad de David, República de Panamá.
II.—Que el señor Olivier Ibo Jiménez Rojas ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Cónsul en comisión en el Consulado de Costa Rica en la ciudad de David, República de Panamá, la cual es efectiva a partir del día 15 de julio del 2011. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Olivier Ibo Jiménez Rojas, cédula 2-0282-0663, al cargo de Cónsul en comisión en el Consulado de Costa Rica en David, Panamá, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2011.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de julio del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012696).
Nº 0166-2011-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 020-11 SE del siete de febrero del 2011, se nombró al señor José Francisco González Cruz, cédula de identidad Nº 2-0340-0113, en el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América.
II.—Que el señor José Francisco González Cruz, mediante nota de fecha veintitrés de agosto del 2011, ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Consejero y Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, la cual es efectiva a partir del día 8 de setiembre del año 2011. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor José Francisco González Cruz, cédula 2-0340-0113, al cargo de Consejero y Cónsul en comisión en el Consulado General de Costa Rica, con sede en la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de setiembre del año 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012697).
Nº 0175-2011-SE-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 019-11 SE del 1º de febrero del 2011, se nombró al señor Víctor Manuel Guillen Elizondo, cédula Nº 2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
II.—Que el señor Víctor Manuel Guillen Elizondo ha presentado la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Cónsul en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, la cual es efectiva a partir del día 28 de setiembre del 2011. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Víctor Manuel Guillen Elizondo, cédula Nº 2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 28 de setiembre del 2011, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012698).
Nº 307-2011-RH-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 254-10 RE de los siete días del mes de setiembre del dos mil diez, se nombró a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, en el cargo de Agregado en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 027-11 RE de los veintisiete días del mes de enero del dos mil once, se nombra a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, en el cargo de Tercer Secretario Interno en Comisión y mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 077-11 RE de los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once, se le nombra en el cargo de Ministro Interno en comisión.
III.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese de la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación en el Servicio Interno de un propietario con el rango de Ministro. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora María de los Ángeles Cob Prendas, cédula de identidad número 1-0398-1131, en el cargo de Ministro Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08343.—C-8200.—(IN2012012690).
Nº 308-2011-RH-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 079-11-RE de los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once, se nombró a la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad 1-1171-0641, en el cargo de Consejero Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese de la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad número 1-1171-0641, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con el rango de Consejero. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Maricela Aguilar Sequeira, cédula de identidad número 1-1171-0641, en el cargo de Consejero Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del año 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012560).
Nº 309-2011-RH-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 028-11-RE de los veintisiete días del mes de enero del dos mil once, se nombró al señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula de identidad 4-0186-0675, en el cargo de Agregado Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante oficio DVMA-970-11 del veintisiete de octubre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula de identidad Nº 4-0186-0675, del nombramiento en comisión, debido a la reincorporación del Servicio Interno de un propietario con el rango de Agregado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Esteban Alonso Porras Zúñiga, cédula de identidad número 4-0186-0675, en el cargo de Agregado Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de noviembre del año 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012561).
Nº 346-2011-RH-RE EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 214-10-RE de los trece días del mes de agosto del dos mil diez, se nombró al señor Alfonso Villanueva Piva, cédula de identidad Nº 2-0531-0278, en el cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno.
II.—Que mediante oficio DVMA-1067-11 del treinta de noviembre del dos mil once, suscrito por el señor Luis Fernando Solazar Alvarado, Viceministro Administrativo, solicita proceder con el cese del señor Alfonso Villanueva Piva, cédula de identidad Nº 2-0531-0278, del nombramiento en comisión. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Alfonso Villanueva Piva, cédula de identidad número 2-0531-0278, en el cargo de Embajador Interno en comisión, en el Servicio Interno, a quien se le agradecen los servicios y aportes brindados durante el tiempo que desempeñó ese cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de noviembre del año 2011. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Luis Fernando Salazar Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº 14395.—Solicitud Nº 08344.—C-12300.—(IN2012012567).
N° 005-2012-DVM-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,