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Informe 68/2012 sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Resumen

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Informe 68/2012 sobre

el gasto de asistencia

sanitaria con medios

ajenos del Servicio de

Salud de las Islas

Baleares

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Resumen del Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios

ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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La Sindicatura de Cuentas ha entregado al Parlamento de las Islas Baleares, el Informe sobre el gasto de asistencia sanitaria con medios ajenos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aprobado por el Consejo de la Sindicatura de día 26 de enero de 2012.

Desde esta misma fecha, el Informe está a disposición de las personas interesadas en el portal web de la Sindicatura: www.sindicaturaib.org.

El Informe contiene unas conclusiones y un total de 13 recomendaciones para mejorar la gestión.

El ámbito de la fiscalización se centra en los conciertos del Servicio de Salud para la prestación de asistencia sanitaria con medios ajenos, vigentes en la fecha del trabajo de fiscalización. En concreto, se trata de analizar las actuaciones asociadas al gasto del artículo 25 de la ejecución del presupuesto, una vez excluidos los conciertos con los hospitales propios (GESMA, Son Llàtzer, Manacor e Inca) y los conciertos para el transporte sanitario.

Se han establecido como objetivos generales los siguientes:

− Comprobar si la contratación del servicio se ha realizado aplicando los principios de publicidad y concurrencia.

− Comparar los servicios prestados y los precios unitarios aplicados entre las empresas que prestan los mismos servicios y entre islas.

− Conocer el procedimiento de solicitud de prestación de los servicios entre las diferentes empresas y comprobar que se realiza aplicando criterios objetivos.

− Conocer el procedimiento de control de la facturación de los servicios prestados y comprobar el funcionamiento adecuado.

La evolución de las obligaciones reconocidas en la ejecución del presupuesto en asistencia con medios ajenos, para el período 2005-2010, se muestra en el siguiente cuadro:

CUADRO: EVOLUCIÓN DEL GASTO EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA CON MEDIOS AJENOS A LOS DEL IBSALUT (2005-2010)

(EN MILES DE EUROS)

MAGNITUD 2005 2006 2007 2008 2009 2010 GENERAL TOTAL Gasto total en atención especializada de salud

(Programa 412B) 604.921 623.762 735.165 783.719 808.209 925.645 4.481.421

Servicios asistenciales sanitarios con centros

privados 218.424 31.334 32.739 36.177 38.973 52.211 409.858 Servicios asistenciales con entidades públicas - 211.045 264.860 281.622 289.512 260.718 1.307.757 Servicios transporte sanitario 16.844 18.885 20.162 21.637 23.508 24.818 125.854

Total gasto en atención especializada de salud

con medios ajenos (Programa 412B artículo 25) 235.268 261.265 317.761 339.437 351.993 337.746 1.843.470

% servicios asistenciales sanitarios con centros

privados sobre el gasto total programa 412B 36,11% 5,02% 4,45% 4,62% 4,82% 5,64% 9,15% % servicios asistenciales sanitarios con centros 23,06% 3,11% 2,85% 2,92% 2,99% 3,75% 5,83%

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El gasto en asistencia sanitaria con centros privados representa, de media, un 9'15% del gasto total de la entidad en el programa presupuestario 412B “Atención especializada de salud”, durante el período 2005-2010 y un 5,83% sobre el total de las obligaciones reconocidas durante este período.

1. CONCLUSIONES DEL PROCESO DE

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

SANITARIOS CONCERTADOS

A. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA

En términos generales, los principios de publicidad y concurrencia se aplican de manera satisfactoria en la contratación de los servicios sanitarios concertados, aunque se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

− En el caso de los contratos negociados sin publicidad con el Hospital Sant Joan de Déu y el Hospital Cruz Roja Española, así como en el contrato de resonancias magnéticas nucleares con Ibiclínic, SL, no queda suficientemente justificado que éstos sean los únicos centros privados que puedan llevar a cabo las prestaciones requeridas por el IBSALUD de acuerdo con el artículo 159.a del TRLCAP.

− En el caso de los contratos marco 90/06, aunque se hayan aplicado los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación de los contratos, el hecho de que se hayan firmado los contratos marco con todos los licitadores que cumplían las condiciones, y que se les haya adjudicado el contrato de gestión de servicio público por procedimiento negociado sin publicidad sin negociar las condiciones, hace que no exista un pronunciamiento sobre la oferta económica mas ventajosa, y que la selección del adjudicatario que preste finalmente el servicio en aquellos casos en qué exista mas de un adjudicatario por procedimiento quede en manos de quien solicita el servicio y deriva el paciente.

− En el expediente 90/06 de los contratos marco, no consta evidencia alguna sobre la forma de distribuir el gasto entre cada uno de los adjudicatarios. En ninguno de los contratos negociados derivados no se acredita la existencia de un objeto determinado ni de un precio cierto, ya que se indica que el importe máximo del gasto será de 6.000 miles de euros mientras que, en realidad, este importe es para la totalidad de los 24 contratos firmados.

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− El procedimiento 3/2011 de contratación por el acuerdo marco de selección de proveedores sanitarios para la gestión de servicios públicos de prestación de asistencia sanitaria, no se ha iniciado hasta finales de enero de 2011, una vez finalizados los contratos marco 90/06 anteriores, y sus contratos negociados derivados, que finalizaban el 31 de diciembre de 2010, lo que ha provocado que durante los primeros meses de 2011 se haya incurrido en gastos en concepto de actividad asistencial sin contrato.

− Se han detectado diversos casos en que la actividad asistencial se ha prestado sin la existencia de un contrato adjudicado, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia.

− Se observa también una mala coordinación de la actividad contractual entre las diferentes gerencias del IBSALUD.

− Los pliegos de cláusulas de cláusulas administrativas particulares de los contratos suscritos con la Clínica Salus Menorca, SL. y de los contratos marco para proporcionar el servicio de hemodiálisis crónica en la isla de Mallorca establecen que el importe estimado de los contratos es meramente indicativo, y que las necesidades reales podrán determinar un incremento. No obstante, el importe total del contrato es un gasto máximo y cualquier incremento de las necesidades debe tramitarse como un expediente de modificación de contrato.

− En el pliego de cláusulas administrativas particulares de los contratos marco para proporcionar el servicio de hemodiálisis crónica de la Isla de Mallorca se establece que los contratos negociados derivados podrán tener un plazo superior al fijado en los contratos marco. En el caso del contrato con Ibiclinic, SL, el último contrato firmado (hasta el 31 de diciembre de 2010) supera el plazo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (18 de abril de 2010).

− De manera generalizada, no se justifican las cifras presupuestadas de las prórrogas ni de los modificados, ni la improcedencia de realizar una nueva licitación. En algunos casos se realizan modificados que incluyen nuevos servicios y que no suponen incremento alguno del importe del contrato, motivo que no se justifica. En los contratos marco 90/06 se llevó a cabo, durante el ejercicio 2009, un incremento del gasto total de 1,5 millones de euros sin haber llevado a cabo el correspondiente expediente de modificación de los contratos, y se consideró solamente como un incremento del gasto que se había asignado.

− En la mayoría de los contratos fiscalizados, una parte del gasto imputado al ejercicio 2010 corresponde a ejercicios anteriores.

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para evitar la existencia de períodos en que los servicios prestados no están amparados en ningún contrato vigente, y evitar los casos en que un mismo procedimiento esta incluido en más de un contrato con un mismo proveedor.

Aplicar los principios de publicidad y concurrencia en la contratación, en los casos en que así lo establece la normativa vigente, y evitar el reconocimiento de gasto no amparado por ningún contrato.

Documentar adecuadamente los casos en que no es posible promover la concurrencia entre diversos proveedores.

Justificar adecuadamente en el expediente el cálculos realizados para la determinación del importe de los contratos, especialmente en el caso de las prórrogas y las modificaciones de contratos.

Determinar el objeto de los contratos negociados derivados de los contratos marco y su precio cierto, para poder distribuir el gasto entre los adjudicatarios en función de la actividad prevista por el IBSALUD.

B. ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS Y LAS TARIFAS APLICADAS A CONDICIONES DE MERCADO

Los precios contratados por los servicios concertados están de manera general en línea con los aplicados por otras comunidades autónomas y por el INGS. No obstante, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

− En el cas del Hospital Sant Joan de Déu no consta la documentación para comprobar la justificación de las tarifas de partida

− Las tarifas acordadas por la Gerencia del Área de Salud de Menorca con el Centro Médico de Medicina Avanzada, SL y Metabolismo Óseo, CB (los dos sin contrato) son superiores a los precios por los mismos servicios que figuran en el contrato en vigor con la Clínica Salus Menorca, SL.

− En los contratos negociados derivados de los contratos marco 90/06 y en los contratos con la Clínica Salus Menorca, SL, de asistencia sanitaria, y con Ibiclínic, SL, de resonancias magnéticas nucleares, en ningún caso hubo negociación de las condiciones (precios), y se firmaron con todos los licitadores, según los precios ofrecidos en el procedimiento de licitación. Además, la mayoría de los licitadores presentaron la oferta con los precios máximos fijados en los PCAP. − En diversos casos no consta la justificación del cálculo efectuado para

la determinación de las tarifas: en los contratos marco 90/06, para las tarifas de los procedimientos quirúrgicos oncológicos, de radiocirugía y

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para los lotes de procedimientos diagnósticos; en el contrato de diálisis peritoneal ambulatoria en el ámbito de las Islas Baleares; para cinco tarifas del contrato de terapias respiratorias en el ámbito del IBSALUT; y en el contrato de resonancias magnéticas nucleares abiertas del HUSD. − En cuanto a dos procesos facturados por la Agrupación Médica Balear,

SA (Policlínica Miramar), se han aplicado a la facturación precios más bajos que los que figuran en el contrato marco 90/06, pero sin realizar un proceso de negociación con otros adjudicatarios de los contratos marco.

RECOMENDACIONES

Dejar constancia en el expediente de los cálculos efectuados para la determinación de las tarifas y los precios de los contratos.

Coordinar la negociación de los contratos derivados de los nuevos contratos marco de asistencia sanitaria para evitar que se produzcan diferencias no justificadas entre las tarifas de los diferentes centros contratantes.

2. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DE LA

GESTIÓN Y DEL CONTROL

A. PETICIÓN Y DERIVACIÓN DE LOS PACIENTES A LOS CENTROS CONCERTADOS

En líneas generales, el proceso de derivación de pacientes a los centres concertados no cumple con el principio de transparencia ya que:

− Con referencia al acuerdo marco 90/06 y los contratos negociados derivados, no se ha derivado actividad asistencial a todos los contratistas, y se ha puesto de manifiesto que algunos procedimientos siempre se contratan con el mismo proveedor, sin que se justifiquen los motivos.

− Este hecho también se ha puesto de manifiesto en el acuerdo marco para la prestación de servicios de diálisis peritoneal en el cual, y por lo que se refiere a cada una de las gerencias de Son Dureta, de Menorca y de Eivissa y Formentera, además de no realizar los procedimientos negociados correspondientes, no existe evidencia objetiva del motivo, en cada una de ellas, por el que se han derivado servicios a uno o dos de los tres adjudicatarios de los contratos marco, y no a los otros.

− Respecto a las derivaciones que no se gestionan de forma informatizada a través del sistema de agendas, el sistema no es

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persona tiene la competencia adecuada para autorizarla, y no consta documento alguno que justifique la objetividad en la selección de los centros concertados donde se derivan los pacientes.

− En cuanto a los pacientes que son derivados informaticamente, el sistema no siempre incluye todas las agendas ni todos los centros donde es posible derivar pacientes, lo que hace que el sistema no sea transparente en la contratación de servicios.

Además, el proceso de derivación de pacientes a los centros concertados presenta ciertas limitaciones que pueden afectar al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos:

− El sistema no facilita que los pacientes, que no puedan ser atendidos en plazo por el centro peticionario, sean derivados a otro centro público, si no que lo son a un centro privado con el consiguiente incremento del gasto. Tampoco está previsto que los centros públicos puedan/quieran aceptar listas de espera, provenientes de otros centros públicos, ya que ello castigaría sus propias listas de espera.

− El sistema de agendas asigna la primera cita disponible, sin distinción entre centro propio o privado (el sistema solamente esta conectado al Hospital Cruz Roja Española y al Hospital Sant Joan de Déu), sin tener en cuenta que pueden existir citas posteriores disponibles, que no incumplen el plazo fijado por el decreto de garantías, en un centro público.

A pesar de las limitaciones expresadas anteriormente, en líneas generales, se da un elevado grado de cumplimiento del Decreto 83/2006, aunque se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

− Los pacientes de resonancias magnéticas nucleares del Área de Salud de Menorca derivados al Centro Médico de Medicina Avanzada, SL superaron el plazo de 60 días establecido en el Decreto 83/2006.

− No existe un formulario de solicitud de aplazamiento de pruebas diagnósticas que permita justificar los casos en que se han superado los límites del Decreto 83/2006 por voluntad propia del paciente a la hora de determinar el día de la prueba.

RECOMENDACIONES

Estandarizar el proceso de derivación para todos los centros públicos y garantizar que todos dispongan de la misma relación actualizada de los centros concertados.

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Instaurar un sistema que garantice que se deriva, en primer lugar, a un centro público del ámbito de residencia del paciente, siempre que sea posible dentro del cumplimiento de los plazos máximos de espera, para racionalizar el gasto.

Establecer los mecanismos oportunos para garantizar la transparencia en la derivación de pacientes a los centros concertados mediante la implementación de una aplicación específica que permita verificar la disponibilidad de recursos de estos centros y que deje constancia del criterio utilizado para decidir la derivación.

Instaurar un proceso de encargo y derivación estandarizado que garantice que todas las prestaciones facturadas deben ser derivadas por el responsable autorizado de un centro público.

B. PROCESO DE CONTROL DE LA FACTURACIÓN

En líneas generales, el resultado de las pruebas de cumplimiento sobre los controles de la facturación ha sido satisfactorio, excepto por lo que respecta a los aspectos siguientes:

− No existe un control automático para comprobar que el paciente ha sido derivado inicialmente por el IBSALUT. No siempre es posible hacer la comprobación manual mediante la documentación que se aporta junto con la factura.

− Los documentos de petición de prestaciones son muy diversos y no siempre consta la documentación soporte del centro que ha realizado la petición o que ha autorizado la derivación.

− No siempre consta, con la factura, la documentación justificativa de la prestación efectiva del servicio. Esta incidencia se produce sobre todo en las pruebas diagnósticas.

− En cuanto al reconocimiento contable de las facturas, se ha puesto de manifiesto que existe una gran cantidad de facturas cuyo gasto está pendiente de reconocimiento presupuestario. Esto provoca que algunos gastos de un ejercicio no se reconozcan hasta el ejercicio siguiente o siguientes, lo cual genera una dificultad en el seguimiento de la ejecución de los contratos. A 31 de diciembre de 2010, en la cuenta 409 de la contabilidad patrimonial, hay registradas facturas pendientes de ser reconocidas presupuestariamente correspondientes a servicios concertados (artículo 25) por un importe de 9.946 miles de euros.

− El IBSALUT asume el gasto de los servicios prestados a los pacientes derivados de las fundaciones hospitalarias y del ente Gestión Sanitaria de Mallorca (GESMA), que tienen personalidad jurídica diferenciada, sin que se repercuta a estas entidades.

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el contrato de resonancia magnética nuclear del Área de Salud de Eivissa y Formentera, el gasto reconocido durante el ejercicio 2010 supera el importe máximo autorizado por el contrato.

RECOMENDACIONES

Concretar, para cada tipo de servicio, la documentación a aportar junto con les facturas, con todas sus características.

Estandarizar, para todos los procedimientos, un proceso de comprobación de la prestación efectiva del servicio, con la documentación soporte correspondiente, incluida en la factura.

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Referencias

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