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NTE INEN 1758 (1991) (Spanish): Hortalizas
frescas. Judías verdes o vainitas.
CDU: 635.64 CIIU: 1110 AL 02.01-408 1989-055 -1- Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria HORTALIZAS FRESCAS. JUDIAS VERDES O VAINITAS.
REQUISITOS
INEN 1 758
1990-09
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos generales que deben cumplir las judías verdes o vainitas para
consumo humano.
2. TERMINOLOGIA
2.1 Judía verde o vainita. Legumbre anual en vaina hinchada y carnosa que termina en dos
puntas afiladas, tallo endeble, con semillas de forma de riñón, de la familia Fabaceae (Papilionaceae), género Phaseolus, especie vulgaris L.
2.2 Tipo de la vainita. Para objeto de esta norma, es el carácter dimensional de las vainas que
permite su clasificación por tamaños.
2.3 Grado de la vainita. Es el valor porcentual de defectos admitidos para un mismo tipo de
vainitas, incluyendo aquel que no ha sido clasificado.
2.4 Vainita fuera de norma. Es la que no cumple con los requisitos establecidos en esta norma. 2.5 Madurez de cosecha. Estado fisiológico en el que aún no se ha formado grano y el producto
está listo para su consumo, manipulación y transporte.
2.6 Madurez de consumo. Es
tado en el cual las balbas o túnicas han completado características culinarias adecuadas para el consumo.
2.7 Vaina. Cáscara tierna o túnica larga en la que están encerradas las simientes o semillas. 2.8 Vainita defectuosa. Aquella con uno o más defectos que afecten su calidad comercial.
2.9 Vainita fresca. Legumbre que, luego de la recolección, no ha sufrido ningún proceso que afecte
su estado natural y mantenga sus cualidades.
2.10 Longitud. Distancia existente entre los puntos extremos del eje axial. 2.11 Diámetro ecuatorial. Es el valor del mayor diámetro transversal.
2.12 Fibras. Presencia de filamentos resistentes que le dan a la vainita una textura áspera. La mayor
o menor cantidad de fibra formada es un índice de sobre maduración comercial.
2.13 Fréjoles. Mayor o menor desarrollo de la semilla en la vainita.
2.14 Defectos tolerables (que no afecten la aptitud de consumo). Pequeñas rajaduras o
magulladuras que afecten superficialmente la presentación del producto.
(Continúa) _____________________________________________________________________________
DESCRPTORES: industria alimentaria, productos agrícolas, hortalizas, judías verdes o vainitas.
In s tit u to E c u a to ria n o d e N o rm a liz a c ió n , IN E N – C a s illa 1 7 -0 1 -3 9 9 9 – B a q u e riz o M o re n o E 8 -2 9 y A lm a g ro – Q u it o -E c u a d o r – P ro h ib id a la r e p ro d u c c ió n
NTE INEN 1 758 1990-09
2.15 Defectos no tolerables (que afectan la aptitud de consumo). Lesiones causadas por
microorganismos, como la Antracnosis Colletotrichum lindemuthianum (sacc Magn) Briosi Cav; Cenicilla - Oidium balsa Mart; que producen manchas decoloraciones y presencia de podredumbre de partes de las vainitas y colo ración a manera de ceniza; de insectos, como el gusano de la vaina - Laspeyresisia leguminis Heinrich; Arañitas rojas - Tetranychus sp.; Acaro blanco - Poligotarsonemus latus Banks; que producen manchas, picaduras y magulladuras que afectan a la pulpa de las vainitas. También es defecto no tolerable la presencia de grano formado.
3. CLASIFICACION
3.1 Las vainitas, de acuerdo con el valer de su longitud, se clasifican como se indica en la Tabla 1. TABLA 1. Clasificación de la vainita de acuerdo a su longitud.
LONGITUD EN mm TIPO TAMAÑO Mín Máx. I II (grande) (mediano) 150 110 190 149
3.1.1 Las vainitas, de acuerdo con el valor del diámetro ecuatorial, se clasifican como se indica en la
Tabla 2.
TABLA 2. Clasificación de la vainita de acuerdo a su diámetro ecuatorial.
TIPO (TAMAÑO) DIAMETRO EN mm
A B Extrafino Fino 6 6,1 9
3.2 Tolerancias máximas para el tamaño. Para los tipos señalados en el numeral 3.1 y 3.1.1 se admitirá un
número máximo de 5% del tipo inmediato superior o inferior.
3.3 La vainita que no encuadra en ninguno de los tipos establecidos se considerará no tipificada. 3.4 Para cada tipo se establece los grados de calidad, de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2 de esta
Norma.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Las variedades de vainitas destinadas a la alimentación humana, en cualquiera de sus dos tipos de
selección, deben presentar características similares en forma, tamaño y color de la epidermis (cáscara).
4.1.1 Las variedades sobresalientes de las judías verdes o vainitas difundidas y conocidas en el país son
Bayita, judías verdes (INIAP); Cargabello.
5. REQUISITOS
5.1 Las vainitas para el consumo deberán estar tiernas, limpias, sanas, enteras, carnosas y bien
formadas, lisas, consistentes, secas exteriormente, con el color, aroma y sabor típicos de la variedad y con la menor cantidad posible de fibras o hilos, sin síntomas de marchitez y/o lignificación.
NTE INEN 1 758 1990-09
1989-055 -3-
TABLA 3. Grados de calidad de las vainitas. CARACTERISTICA UNIDAD GRADO 1
Máx.
GRADO 2 Máx.
Defectos tolerables
Legumbres que no responden a la madurez de consumo Defectos no tolerables Total de defectos % % % % 2 3 0 5 8 7 0 15
5.2 Hasta que se expidan las Normas INEN correspondientes, los límites máximos para residuos de
plaguicidas y/o pesticidas en alimentos, se adoptarán las recomendaciones del Codex Alimentarius.
5.3 Requisitos complementarios. La comercialización de este producto debe sujetarse a lo
dispuesto en la Ley de Pesas y Medidas y las Regulaciones correspondientes.
6. MUESTREO
6.1 El muestreo de la vainita se efectuará de acuerdo con la Norma INEN 1 750. 7. INSPECCION
7.1 Si la muestra inspeccionada no cumple con uno o más de los requisitos establecidos en las Tablas 1,
2 y 3, se repetirá la inspección en otra muestra. Cualquier resultado no satisfactorio, en este segundo caso, será motivo para considerar el lote como fuera de norma, quedando su comercialización sujeta al acuerdo de las partes interesadas.
7.2 Si la muestra inspeccionada no cumple con el tipo y grado declarado en el rótulo o etiqueta del
envase o embalaje, el proveedor deberá rectificar la información suministrada previamente a su aceptación,
8. METODOS DE ENSAYO
8.1 El proceso de verificación de los requisitos de tamaño del producto, así como sus defectos se
realizará de acuerdo al Anexo A de esta norma.
9. EMBALAJE Y ROTULADO
9.1 Embalaje. La vainita debe comercializarse en envases adecuados que reúnan las condiciones de
higiene, ventilación y resistencia a la humedad, manipulación y transporte, de modo que garanticen una adecuada conservación del producto.
9.1.1 Las características del embalaje se encuentran establecidas en la norma INEN 1735 y para
los productos de exportación, deberán satisfacer las disposiciones que exigieren los países de destino.
9.2 Rotulado. Los envases deben llevar etiquetas o impresiones con caracteres legibles, en español,
y colocados de tal forma que no desaparezcan bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte, debiendo contener la información mínima siguiente:
- Nombre del producto,
- tipo y grado de calidad, (INEN 1 758),
- contenido neto en kilogramos (kg),
- nombre y dirección del empacador,
- lugar de origen del producto,
- fecha de empacado.
NTE INEN 1 758 1990-09
ANEXO A
A.1 Determinación de las características A.1.1 Determinación del tipo o tamaño
A.1.1.1 Las vainitas pueden clasificarse manualmente mediante el uso de reglas graduadas
confeccionadas en madera, como se indica en la figura siguiente:
Las vainitas deben separarse según su tamaño y registrarse el número de vainitas de cada tipo.
A.2 Defectos tolerables y no tolerables
A.2.1 Las vainitas deben separarse según sus defectos y registrarse el número de cada grado.
NTE INEN 1 758 1990-09 1989-055 -5- APENDICE Z
Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR
INEN 1 735 Embalajes de madera para frutas y hortalizas. Requisitos. INEN 1 750 Hortalizas y frutas frescas. Muestreo.
Z.2 BASES DE ESTUDIO
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Programa Nacional de Sanidad Vegetal. Inventario de plagas. Enfermedades y malezas del Ecuador. Quito, 1986.
Especies vegetales promisoras de los países del Convenio Andrés Bello, Fondo Colombiano de Investigación Científica. Bogotá, Colombia, 1983.
Norma Peruana ITINTEC 011 111 Hortalizas. Vainita. Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas. Lima, Perú, 1977.
Norma Sanitaria 054-03-03-N OFSANPAN - IALUTZ. Judías verdes. Washington, 1977.
Norma Colombiana ICONTEC 929. Habichuelas envasadas. Instituto Colombiano de Normas Técnicas. Bogotá, Colombia, 1973.
Norma Española UNE 34.060. Judías verdes. Instituto Nacional de Racionalización del Trabajo. Madrid, 1966.
United States Standards, Canned Green Beans and Canned Wax beans, United States, Department of Agriculture, Consumer and marketing services. Washington, D.C. 1961.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
NTE INEN 1 758
TITULO: HORTALIZAS FRESCAS. JUDIAS VERDES O VAINITAS. REQUISITOS
Código: AL 02.01-408
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio: 1989 -02-14
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de Por Acuerdo No. de
Publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: HORTALIZAS FRESCAS
Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: 1989-03-07 Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES:
Ing. Carlos Navas Ing. Carlos Vallejo Ing. Rosendo Pacheco Ing. Alvaro Yépez Ing. Luis Valladares M. Ing. Edmundo Cevallos Srta. Martha Lagua Sr. Antonio Romero Srta. María Augusta Arrobo Lcda. María Vinueza
Dra. Ruth Urgilés de Alarcón Dra. Leonor Orozco L.
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
MAG (COMERCIALIZACIÓN ) UNIVERSIDAD CENTRAL CIENCIAS AGRICOLAS
UNIVERSIDAD CENTRAL CIENCIAS AGRICOLAS
INIAP
BOLSA DE PRODCUTOS AGROPECUARIOS INIAP (SANTA CATALINA)
MAG (COMERCIALIZACIÓN ) IICA
BOLSA DE PRODCUTOS AGROPECUARIOS UNIVERSIDAD CENTRAL
UNIVERSIDAD CENTRAL INEN
Otros trámites:
El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1990-09-13
Oficializada como: OBLIGATORIA Por Acuerdo Ministerial No. 011 de 1991-01-09 Registro Oficial No. 630 de 1991-02-26