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(1)

I n or de r t o pr omot e publ i c e duc a t i on a nd publ i c s a f e t y, e qua l j us t i c e f or a l l , a be t t e r i nf or me d c i t i ze nr y, t he r ul e of l a w, wor l d t r a de a nd wor l d pe a c e , t hi s l e ga l doc ume nt i s he r e by ma de a va i l a bl e on a nonc omme r c i a l ba s i s , a s i t i s t he r i ght of a l l huma ns t o know a nd s pe a k t he l a ws t ha t gove r n t he m.

≠ EDI CT OF GOVERNMENT ±

NTE INEN 2216 (2000) (Spanish): Explosivos.

Uso, almacenamiento, manejo y transporte

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Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2 216:2000

EXPLOSIVOS. USO, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y TRANSPORTE.

Primera Edición

EXPLOSIVES. USE, STORAGE, HANDLING AND TRANSPORTATION.

First Edition

DESCRIPTORES: Explosivos, uso, almacenamiento, manejo y transporte.

QU 06.04-401 CDU: 662.006.88 CIIU: 35.352.3529 ICS: 71.100.30

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Ecuatoriana Obligatoria

USO, ALMACENAMIENTO, MANEJO Y TRANSPORTE 2 216:2000

2000-07

1. OBJETO

1.1 Esta norma establece los requisitos para el uso, almacenamiento, manejo y transporte de explosivos.

2. ALCANCE

2.1 Esta norma se aplica a los siguientes explosivos: agentes y accesorios de voladura, gelatinas de agua, dinamita, pentolitas, pólvora negra, cápsulas o fulminantes eléctricos y no eléctricos, cebos, cordón detonante, mechas de seguridad y conectores de retardo para el cordón detonante.

2.2 Esta norma se aplica en las actividades industriales: obras civiles, sector minero, exploración sísmica, campo militar y demolición.

3. DEFINICIONES

3.1 Agentes de voladura. Material explosivo o mezcla de combustibles y oxidantes (nitrato de amonio) empleados para voladuras (anfos, emulsiones, hidrogeles, etc), insensibles a los fulminantes ordinarios, eléctricos y no eléctricos.

3.2 Accesorios de voladura. Dispositivos complementarios utilizados en voladuras, distintos a las cargas de iniciación y principales, entre los cuales se encuentran: detonadores, mechas, cordón detonante, retardadores, explosores, cables eléctricos, etc.

3.3 Anfo normal. Mezcla de nitrato de amonio y diesel.

3.4 Anfo aluminizado. Mezcla de anfo normal y aluminio.

3.5 Cables eléctricos. Conductor que transmite energía eléctrica desde el explosor al fulminante.

3.6 Cebos. Cartucho o paquete de explosivos tales como dinamita e iniciadores fundidos, que unidos a un fulminante (detonador) o cordón detonante aseguran la iniciación del conjunto de mezclas explosivas.

3.7 Cordón detonante. Cordón flexible, cuyo núcleo contiene un explosivo violento, el cual sirve para detonar otros explosivos con los que entra en contacto.

3.8 Conectores de retardo para el cordón detonante. Sistema de retardo no eléctrico que se utiliza con el cordón detonante, especialmente en trabajos de superficie.

3.9 Detonador (estopín). Fulminante, constituido por un casquillo metálico, que puede ser de latón, aluminio o cobre, en cuyo interior se encuentra una pequeña cantidad de un explosivo primario, capaz de hacer detonar una carga explosiva. Se incluyen las cápsulas regulares, eléctricas y no eléctricas.

3.10 Dinamita. Explosivo de alta potencia, compuesto básicamente de nitroglicerina, material oxidante (nitrato de amonio o sodio) y elementos combustibles (aserrín, cáscara de arroz o afrecho de trigo), que se utiliza en voladuras.

(Continúa) ____________________________________________________________________________________

DESCRIPTORES. Explosivos. Uso, almacenamiento, manejo y transporte.

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3.11 Deflagrante (bajos explosivos). Explosivos

en los que sus elememtos se queman progresivamente durante un período de tiempo muy corto sin desarrollar una onda de choque, tal como la pólvora negra.

3.12 Detonante (altos explosivos). Explosivos en los que sus elementos se descomponen rápidamente produciendo una fuerte onda de choque, tal como las dinamitas, pentolitas, TNT, etc.

3.13 Emulsión. Mezclas de combustibles y oxidantes en un medio acuoso, con adición de un agente emulsificante.

3.14 Explosivo. Sustancia o mezclas de sustancias que una vez cebadas reaccionan con el propósito común de producir una detonación, comprenden dos grupos: a) bajos explosivos y b) altos explosivos.

Cuando están encerradas en depósitos resistentes tienen una gran acción destructora. Se incluyen en este grupo los materiales sensibles a los fulminantes.

3.15 Explosores. Generadores de energía eléctrica, que se utilizan para hacer detonar cargas explosivas cebadas con fulminantes eléctricos.

3.16 Fulminantes ordinarios. Dispositivos constituidos por una cápsula cilíndrica de aluminio, cobre o latón que contienen en su interior una pequeña carga explosiva sensible a la ignición. Se utilizan para iniciar la detonación de una carga mediante mecha lenta.

3.16.1 Fulminantes eléctricos. Dispositivos activados por corriente eléctrica que transmiten la energía por medio de alambres hasta iniciar la carga primaria. Se incluyen los fulminantes instantáneos y los de retardo.

3.16.2 Fulminantes no eléctricos. Dispositivos constituidos por un tubo plástico transmisor que contiene en su interior una película muy delgada de explosivo, que transmite la onda hacia el fulminante a una velocidad promedio de 1800 m/s. Se utilizan como accesorios de iniciación de cargas explosivas.

3.17 Gelatinas de agua. Dinamita de aspecto gelatinoso, apta para trabajos en presencia de agua.

3.18 Hidrogel. Mezcla de combustibles, oxidantes (nitrato de amonio) en un medio acuoso y un aditivo gelificante.

3.19 Iniciadores. Son mezclas de explosivos primarios que sirven para dar inicio a otros explosivos menos sensibles.

3.20 Mecha lenta. Cordón flexible que contiene en su interior pólvora negra, la cual transmite el fuego a una velocidad constante, desde su encendido hasta el fulminante ordinario colocado en su parte final.

3.21 Mecha rápida. Cordón flexible que contiene en su interior dos alambres, uno de cobre y otro de hierro, cubiertos de un material plástico impermeable.

3.22 Operador de voladura. Persona entrenada en el uso, almacenamiento, manejo y transporte de explosivos.

3.23 Persona calificada. Persona responsable de la custodia del polvorín, que conoce de las normas de seguridad en la manipulación y almacenamiento de explosivos, así como también de técnicas para el control de registros.

3.24 Poder rompedor (brisance). Es la característica que tienen los explosivos para fracturar las rocas.

3.25 Pólvora negra. Explosivo constituido por mezclas de azufre, carbón y nitrato de potasio o sodio.

(Continúa)

(6)

3.26 Polvorín. Construcción apropiada para el almacenamiento de materiales explosivos.

3.27 Potencia. Propiedad de un explosivo medida por diversos métodos y que expresa la capacidad del mismo para realizar un trabajo.

3.28 Potencia relativa. Relación en peso entre la fuerza que desarrolla el explosivo y la fuerza que desarrolla la dinamita.

3.29 Retardador. Dispositivo que contiene una carga explosiva que produce un retardo de tiempo predeterminado entre la iniciación y detonación de la carga. Pueden ser eléctricos y no eléctricos.

3.30 Resistencia al agua de un explosivo. Es la capacidad de resistir una prolongada exposición al agua sin deteriorarse ni perder sus características.

3.31 Sensibilidad. Es la determinación de la capacidad de propagación del explosivo; esto es, si al detonar un cartucho de dinamita, puede iniciar la detonación de otro cartucho vecino.

3.32 Sensitividad. Es la medida de la capacidad de iniciación de un explosivo.

3.33 Tubo de impulso. Material plástico que contiene en su interior una carga explosiva, que se utiliza con los mismos fines que el cordón detonante. Es componente de los fulminantes no eléctricos.

3.34 Velocidad de detonación. Velocidad a la que se propaga la onda de detonación en una carga explosiva en un medio sin confinar (m/s).

3.35 Voladura. Fragmentación de la roca u otros materiales sólidos mediante explosivos confinados en huecos (barrenos) o adosados a su superficie.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 Toda empresa o persona natural que adquiera materiales explosivos, debe obtener un Permiso de Consumidor o Comerciante que confiere el Ministerio de Defensa Nacional, con la validez de un año.

4.1.1 Para obtener el Permiso, entre otros documentos, la empresa o persona natural debe hacer constar la inspección y aprobación del polvorín, el que debe cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en esta norma.

4.2 Para que una empresa o persona natural pueda transportar materiales explosivos, debe obtener una Guía de Libre Tránsito, documento que confiere el Ministerio de Defensa Nacional.

4.2.1 Para obtener la Guía anteriormente nombrada, la empresa o persona natural, debe presentar el correspondiente Permiso de Consumidor o Comerciante de explosivos, debidamente actualizado.

4.2.2 La Guía de Libre Tránsito tiene validez de treinta días, y en ella debe constar toda la información referente a los productos que están siendo transportados, la ruta desde y hasta donde los transportarán, la cantidad, el uso que van a tener y la identificación del vendedor y del comprador. De esta manera se asegura que el producto llegue a su destino.

4.3 El transporte de explosivos estará sujeto a la Custodia Militar, debidamente respaldada por un miembro de las Fuerzas Armadas, el que será designado oportunamente para dicho efecto.

5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

5.1 El instrumento que genera la llama o chispa dentro del área de manejo de explosivos (en caso de la voladura no eléctrica), solamente debe ser utilizado por el operador encargado de iniciar la voladura y únicamente para este fin.

(Continúa)

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5.2 Los trabajos complementarios que se realicen en áreas donde se manejen explosivos, solamente deben ser autorizados por el operador de la voladura y sólo en aquellos sitios en donde él disponga.

5.3 Solamente personas entrenadas, calificadas y autorizadas por el operador de la voladura, pueden manejar, utilizar y destruir los explosivos.

5.4 En caso de duda sobre los procedimientos acerca de como manejar o utilizar el explosivo, los trabajos deben ser suspendidos hasta consultar al operador de la voladura.

5.5 En caso de suscitarse tormentas, todo trabajo relacionado con el manejo y uso de explosivos debe ser suspendido, especialmente cuando se realizan voladuras eléctricas y además se debe proceder a retirar a todo el personal hacia un refugio seguro señalado por el operador de la voladura.

5.6 No se debe permitir el ingreso al área de trabajo a ninguna persona que no haya sido previamente autorizada por el operador de la voladura.

5.7 Al desalojar el área de voladura, se debe colocar guardias de seguridad y/o señales que impidan la entrada de personas al área.

5.8 Momentos antes de efectuar el disparo se debe hacer sonar una sirena que alerte a las zonas adyacentes de la realización del mismo.

5.9 El reingreso de personas al área de la voladura, debe ser únicamente autorizado por el operador de la voladura, luego de verificar que el área presente las seguridades del caso.

6. REQUISITOS 6.1 Uso y manejo de explosivos

6.1.1 Todo material explosivo debe ser utilizado en estricto orden de antigüedad y en toda caja de material explosivo deben estar marcados claramente: nombre del producto, número de lote, masa expresada en unidades del Sistema Internacional, fecha de fabricación y datos del fabricante.

6.1.2 Durante la utilización y manejo de explosivos en los alrededores del lugar de ejecución de la voladura no se debe fumar ni llevar dispositivos productores de llama. Se exceptúan las cajas de fósforos que se utilicen para encender la mecha de seguridad en los disparos que permanezcan resguardados por el personal autorizado.

6.1.3 En el momento de abrir cajas que contengan material explosivo, no se deben utilizar herramientas metálicas que puedan producir chispas y se debe evitar que las cajas sean golpeadas entre sí o con la herramienta utilizada.

6.1.4 No se debe usar equipos de radio transmisión en las cercanías de las voladuras impulsadas eléctricamente.

6.1.5 Se deben mantener los alambres de los dispositivos de iniciación eléctrica en corto circuito, hasta el momento en que sean conectados en la red de encendido.

6.1.6 Antes de cargar los huecos (barrenos), se deben inspeccionar éstos cuidadosamente para tener la seguridad de que están en buenas condiciones. El diámetro del explosivo debe ser el apropiado para el diámetro del hueco diseñado, sin que haya necesidad de forzar el explosivo para colocarlo en el fondo del hueco.

6.1.7 No se deben remover los explosivos de su envoltura original (caja) antes de que sean colocados en el hueco (barreno), taquear éstos con tacos de madera. No se debe utilizar herramientas metálicas. El taqueo debe realizarse mediante empuje firme a fin de evitar el apisonado por sucesión de golpes. El cebo nunca debe ser taqueado.

(Continúa)

(8)

6.1.8 Al descargar los agentes de voladura en sacos o paquetes, no se debe dejar caer éstos sobre el suelo, sino depositarlos suavemente. Hay que asegurarse de que el piso sobre el cual van a ser colocados los sacos o paquetes no presenten piedras que puedan golpearlos; se debe colocar los sacos al lado de la boca del hueco (barreno) en que van a ser utilizados, en pilas ordenadas y estables.

6.1.9 Para efectuar la atadura en un hueco (barreno) cargado de explosivos, se debe evitar la caída de piedras gruesas, con la finalidad de que éstas no golpeen los explosivos.

6.1.10 Las herramientas de trabajo se deben manejar con mucho cuidado para evitar daños en las líneas del sistema de impulso.

6.1.11 Antes de proceder a efectuar la voladura, el operador encargado de ésta, debe verificar que el sistema de impulso se encuentre en buenas condiciones para garantizar su ejecución.

6.1.12 Impulso eléctrico.

6.1.12.1 Para el impulso eléctrico, se debe comprobar la continuidad eléctrica de cada detonador antes de utilizar su flujo eléctrico, utilizar para ello un galvanómetro especialmente diseñado para ese propósito.

6.1.12.2 No se debe permitir el uso de detonadores de diferentes fabricantes en un mismo circuito.

6.1.12.3 Se deben mantener las conexiones del circuito aisladas del terreno o de cualquier conductor.

6.1.12.4 El cable que se utiliza en el encendido del disparo, debe ser de color distinto a los utilizados en el circuito y únicamente empleado para ese fin.

6.1.12.5 No se autoriza que el cable de disparo o el cable del detonador cuelguen sobre cercas, líneas de tuberías o cualquier otro elemento que pueda formar parte de un circuito eléctrico, o dar lugar a detonaciones por electricidad estática. Tampoco se debe permitir el tendido sobre carreteras o vías férreas.

6.1.12.6 Se debe comprobar la corriente eléctrica, luego de armado el circuito, con un galvanómetro diseñado para ese fin.

6.1.12.7 Se debe mantener en corto circuito los extremos del circuito, hasta el momento de que sean conectados a la fuente de energía eléctrica.

6.1.12.8 La fuente de energía eléctrica debe estar diseñada y aprobada para cada tipo de voladura.

6.1.13 Impulso no eléctrico

6.1.13.1 Para el impulso no eléctrico, se deben manejar con cuidado la mecha de seguridad, el cordón detonante y los tubos de impulso, y evitar daños que puedan afectar su funcionamiento.

6.1.13.2 Cuando se utilice mecha de seguridad para impulsar la voladura, debe conocerse el tiempo de quemado aproximado. La mecha debe ser cortada en el momento de ser utilizada.

6.1.13.3 Los tubos de impulso de los detonadores no eléctricos no deben ser cortados.

6.1.13.4 El corte de la mecha de seguridad debe ser recto, de manera que al ser introducido en el detonador, garantice el contacto con el explosivo.

6.1.13.5 Para ensamblar la mecha de seguridad al detonador, se debe utilizar alicates especiales (pinza minadora) y apretar éstos solamente sobre el extremo abierto del detonador. Verificar que el detonador y la mecha estén bien unidos.

(Continúa)

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6.1.13.6 El amarre de los huecos (barrenos) entre sí y la colocación de retardos, se debe realizar en momentos previos al disparo.

6.1.13.7 La conexión del estopín (mecha de seguridad y detonador) a la línea de encendido del disparo, se debe efectuar solamente en el instante de realizar la voladura.

6.1.14 Al revisar un disparo recién realizado se debe comprobar que no queden abandonados restos de ningún material explosivo e inutilizar los que aparecieren. En caso de voladura eléctrica se debe mantener el circuito en corto circuito.

6.1.14.1 En caso de encontrar huecos (barrenos) fallados, se debe inutilizar éstos para evitar peligros potenciales.

6.1.14.2 En caso de no percibir señales de que se ha producido la detonación, se debe esperar 30 min como mínimo antes de acercarse al área de voladura para determinar y corregir las causas del fallo.

6.1.15 En caso de voladuras subterráneas no se deben utilizar agentes de voladuras, a menos que dispongan de un adecuado sistema de ventilación.

6.1.16 Cuando se destruyan explosivos, se debe tomar como precaución la destrucción de un mismo grupo a la vez. Estos explosivos, antes de ser destruidos, deben ser examinados cuidadosamente para evitar la presencia de cualquier tipo de detonador entre ellos.

6.1.17 El método más adecuado para destruir materiales explosivos que no hayan explotado o no hayan sido utilizados por deterioro o caducidad, es el proceso de quemado. Se exceptúan los detonadores de cualquier tipo.

6.1.18 El lugar adecuado para realizar la destrucción, debe ser seleccionado con anterioridad a la prueba para garantizar que en caso de una explosión, no exista posibilidad de daños a personas, propiedades y al medio ambiente circundante, de acuerdo con la tabla 1.

6.1.18.1 El procedimiento a seguir es el siguiente:

a) Sacar el material explosivo (dinamita) de las cajas.

b) Extender los cartuchos sobre el terreno y no hacer pilas mayores a 12 cm de alto.

c) Colocar en la base y entre los cartuchos material combustible de fácil ignición (aserrín, viruta, pedazos de madera, papel, etc) e impregnar con diesel o gasolina, para facilitar su encendido.

d) Encender, utilizando para esto una llama piloto sujeta al extremo de una vara; la persona encargada del quemado debe evitar acercarse a la pila.

e) Luego de iniciada la combustión, la persona encargada del quemado, debe alejarse inmediatamente a la zona dispuesta como resguardo hasta que la dinamita sea quemada totalmente.

6.1.19 Destrucción de iniciadores.

a) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 6.1.18.

6.1.20 Destrucción de agentes de voladuras.

a) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 6.1.18.

b) Un método alterno para la destrucción del anfo normal y anfo aluminizado constituye la inmersión controlada en agua, en la cual al disolverse éstos, pierden sus propiedades explosivas.

(10)

6.1.21 Destrucción del cordón detonante a) Desenrollar el cordón del carrete.

b) Cortar el cordón en pedazos de aproximadamente 0,5 m.

c) Dispersar los pedazos sobre material de fácil ignición.

d) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 6.1.18.

6.1.22 Destrucción de detonantes eléctricos y no eléctricos.

a) Preparar paquetes de no más de 100 unidades. En caso de ser detonadores eléctricos, primero proceder a revisar y colocar los alambres en corto circuito.

b) Cebar el paquete con 1/2 cartucho de dinamita debidamente preparado para su impulso y utilizar un detonador en buen estado.

c) Abrir un agujero de aproximadamente 1 m de profundidad y 20 cm de diámetro, colocar el paquete debidamente cebado en el fondo del agujero y posteriormente rellenar con tierra.

d) Dar inicio a la detonación. La persona encargada de la voladura debe colocarse a una distancia segura de aproximadamente 50 m.

e) Luego de la detonación, inspeccionar el agujero dejado por la explosión y las áreas adyacentes, con la finalidad de recolectar aquellas unidades que por alguna circunstancia no detonaron.

6.1.23 Destrucción de recipientes que hayan contenido material explosivo.

a) Colocar los recipientes sobre el terreno sin hacer apilamiento.

b) Seguir el procedimiento para la destrucción de dinamitas, establecido en el numeral 6.1.18.

6.1.24 Cuando se determine la necesidad de destruir materiales explosivos (no incluye detonadores) mediante el quemado en áreas cercanas a edificios desocupados, vías férreas, carreteras ó autopistas y áreas naturales protegidas, se debe utilizar las distancias indicadas en la tabla 1, de acuerdo a la cantidad de material a destruir (nunca cantidades mayores de 45 kg).

TABLA 1 Distancia de seguridad para la destrucción de explosivos Explosivos

(kg)

Distancias (m) 1 - 2

2 - 5 5 - 9 9 - 13 13 - 18 18 - 23 23 - 34 34 - 45

43 58 67 76 86 92 104 116

6.1.25 Los métodos utilizados para destruir explosivos, deben cumplir con las Leyes de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental vigentes.

(Continúa) (Continúa)

(11)

6.2 Transporte

6.2.1 El vehículo que transporte explosivos debe estar en perfectas condiciones de uso, buen funcionamiento de luces, frenos, accesorios y además debe tener los implementos necesarios para evitar la permanencia en la vía en caso de que se presentare algún desperfecto.

6.2.2 El chasis, motor y el cajón de carga se deben mantener limpios y libres de residuos de combustibles, aceites y grasas. De igual manera, el tanque y las tuberías de combustibles deben encontrarse sin fugas.

6.2.3 El sistema eléctrico del vehículo, incluyendo el acumulador (batería), debe estar en perfectas condiciones de aislamiento y retirado de la carga.

6.2.4 Cuando el transporte de explosivos se realiza en vehículos abiertos (cajón):

6.2.4.1 Los costados deben ser lo suficientemente altos para evitar la posible caída de la carga.

6.2.4.2 La carga debe ser cubierta con una lona impermeable, con la finalidad de proteger al material explosivo en caso de presencia de lluvia.

6.2.5 El cajón de carga se debe revestir con madera o cualquier otro material que no produzca chispa. No deben estar presentes otros dispositivos que la puedan producir.

6.2.6 Antes de cargar los explosivos, es necesario abastecer el vehículo con combustibles y lubricantes en cantidades suficientes, para evitar detenerse en estaciones de servicios, talleres, lugares peligrosos o áreas densamente pobladas. Para atravesar los sitios poblados es importante utilizar los pasos laterales.

6.2.7 Cuando se utilice un medio de transporte a motor, se deben equipar éstos con extintores de incendios, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Para vehículos con carga menor de 6000 kg de explosivos: dos o más extintores de polvo químico seco BC de 9 kg.

b) Para vehículos con carga superior a 6000 kg de explosivos: dos o más extintores de polvo químico seco BC de 18 kg.

6.2.8 Los extintores deben recibir un mantenimiento adecuado que garantice su carga total y deben ser revisados por lo menos cada seis meses por las empresas productoras. Además deben estar listos para ser utilizados en cualquier momento.

6.2.9 Para ser transportados, los explosivos deben estar debidamente embalados y empaquetados, asegurándose además que entre las cargas no queden espacios libres para evitar que se produzcan movimientos bruscos y se golpeen entre si.

6.2.10 Se debe transportar solamente una clase de explosivos y/o explosivos compatibles en cada vehículo y éste por seguridad no debe transportar más del 80% de su capacidad de carga.

6.2.11 No se debe transportar en un mismo compartimiento de un vehículo explosivos y detonadores. Los detonadores se deben transportar en un compartimiento especial dentro del cajón del vehículo.

6.2.12 No se debe transportar explosivos conjuntamente con substancias inflamables o corrosivas, ya que estas pueden ocasionar fuego y el consiguiente incendio que provocaría por el calor la detonación del material explosivo.

(Continúa)

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6.2.13 No se debe transportar explosivos conjuntamente con cualquier tipo de herramientas metálicas, ya que éstas pueden ocasionar chispa y ésta a su vez ocasionaría la detonación de fulminantes. Sólo se permite el transporte de materiales que no produzcan chispa como de cobre, bronce o aluminio, si es estrictamente necesario.

6.2.14 No se debe transportar explosivos deteriorados o en mal estado, cuando su condición pueda ofrecer algún peligro, excepto cuando sean conducidos a un sitio apropiado para su destrucción controlada.

6.2.15 El transporte de explosivos debe realizarse solamente durante el día en rutas previamente establecidas ; en la noche los vehículos deben estacionarse en zonas retiradas de centros poblados.

6.2.16 Se prohibe terminantemente el transporte de pasajeros en vehículos cargados con explosivos.

6.2.17 Durante el transporte de explosivos, el conductor del vehículo no debe: fumar, estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas ó algún tipo de droga, portar fósforos ó cualquier instrumento que produzca llama, portar armas de fuego ó municiones.

6.2.18 No es aconsejable manejar vehículos que transportan explosivos durante una tormenta; tampoco éstos deben estacionarse en bosques o en lugares donde exista presencia de árboles.

6.2.19 Cuando el transporte se realice en varios vehículos, la distancia entre uno y otro no debe ser menor de 500 m en centros poblados y 200 m en carreteras.

6.2.20 La velocidad máxima a la cual deben circular los vehículos depende de las condiciones de las vías, así como también del lugar por donde circulan.

6.2.20.1 Primer orden, pavimentadas, 60 km/h.

6.2.20.2 Segundo orden, lastradas o de tierra, 40 km/h.

6.2.20.3 Áreas pobladas y sitios de trabajo, 20 km/h.

6.2.21 Los vehículos deben estar dotados de dos triángulos de seguridad y señales luminosas nocturnas, para cuando, por fuerza mayor, sea necesario estacionarse en carreteras. Estos deben ser colocados a 200 m adelante y detrás del vehículo.

6.2.22 Los vehículos que transportan explosivos deben llevar avisos que indiquen "Peligro", con el correspondiente símbolo de seguridad " Cuidado peligro de explosión", indicado en la NTE INEN 439. La altura de las letras debe ser mayor de 15 cm, con el objeto de que sean legibles a una distancia no menor de 50 m.

6.3 Almacenamiento

6.3.1 El almacenamiento de explosivos se debe realizar en lugares seguros construidos específicamente para esta finalidad denominados polvorines.

6.3.2 No se debe permitir el almacenamiento de cantidades de explosivos que sobrepasen el 70 % de la capacidad del polvorín, ya que el 30 % restante debe destinarse para zonas de circulación y ventilación.

6.3.3 No se deben almacenar en un mismo polvorín explosivos ó agentes de voladuras que pertenezcan a grupos diferentes, dentro de la siguiente clasificación:

(Continúa)

(13)

a) detonadores y retardadores

b) mecha de seguridad (lenta y rápida) c) cebos y cordón detonante

d) dinamita

e) agentes de voladura

6.3.4 Los explosivos y agentes de voladuras, cuando estén almacenados dentro de los polvorines, deben apilarse de manera tal que faciliten la estabilidad, la revisión de las unidades de empaquetamiento y el retiro de los materiales más antiguos y además:

6.3.4.1 El almacenamiento y descarga de dinamita y detonadores se debe efectuar manualmente y con máximo cuidado a fin de evitar golpes y roces contra las cajas; se debe evitar la caída accidental de cajas durante la carga ó descarga en el almacenamiento.

6.3.4.2 Las cajas que contienen explosivos se deben mantener en pilas de almacenamiento de amplia base y poca altura (hasta 1,6 m) y deben estar asentadas sobre estibas de madera, para evitar que éstas estén en contacto directo con el piso.

6.3.4.3 Las cajas deben estar separadas de la pared entre 5 cm y 10 cm para protegerlas de una posible humedad.

6.3.4.4 Las cajas deben estar separadas entre sí en un espacio mínimo de 10 cm en el apilamiento, para facilitar la ventilación.

6.3.4.5 Las estibas de madera deben estar separadas entre sí en un espacio mínimo de 1 m para zonas de tránsito. Siempre debe tomarse en consideración que el explosivo que primero entra es el que primero sale, con la finalidad de tener una adecuada rotación de todos los productos.

6.3.5 Los polvorines siempre deben mantenerse totalmente limpios, frescos y debidamente ventilados, con una adecuada disposición de las ventanas, para lo cual se debe efectuar el mantenimiento de manera periódica.

6.3.6 Los polvorines deben tener las siguientes características:

6.3.6.1 Los pisos, techos y el área alrededor de los polvorines (en un radio mínimo 20 m), se deben mantener limpios, libres de materiales, restos combustibles y vegetación que puedan propagar un incendio.

6.3.6.2 La iluminación artificial de las áreas exterior e interior de los polvorines se debe realizar por medio de reflectores a distancia o con sistemas de iluminación especialmente diseñados y aprobados para este fin.

6.3.6.3 Los polvorines y sus áreas adyacentes deben poseer un sistema eficiente de drenaje.

6.3.6.4 Los polvorines deben tener una zona más débil y ésta generalmente es el techo, con la finalidad de que, si existe alguna detonación, la onda explosiva salga dirigida hacia la parte superior.

6.3.6.5 Todo polvorín debe tener un sistema de pararrayo, debidamente aislado de la estructura del edificio y que cubra su área total.

6.3.7 Los polvorines deben mantenerse cerrados y vigilados en todo momento, excepto en caso de inventarios, inspecciones y movimiento de material explosivo.

6.3.8 A los polvorines sólo tendrán acceso las personas autorizadas para almacenar o retirar explosivos.

(Continúa)

(14)

6.3.9 No se permite fumar, portar y manipular fósforos, encendedores, armas de fuego o municiones e instrumentos que puedan producir chispas o fuego; tampoco se debe mantener depósitos de material combustible dentro de un área de 20 m a la redonda de cualquier polvorín.

6.3.10 Se prohibe la apertura, envasado y reenvasado de explosivos en el interior o en los alrededores de un polvorín, en un radio mínimo de 20 m.

6.3.11 Cuando sea necesario realizar la limpieza ó reparación del polvorín, se debe retirar previamente el explosivo que allí se encuentra almacenado hasta cuando haya concluido la operación que se está realizando.

6.3.12 Se deben colocar letreros que indiquen la existencia de materiales explosivos en los alrededores de los polvorines, en un radio aproximado de 25 m, con la finalidad de que ninguna persona no autorizada se acerque a dicha instalación.

6.3.13 El polvorín debe disponer de una vía de acceso adecuada, con la finalidad de que un vehículo pueda ingresar a descargar los explosivos sin ningún problema.

6.3.14 La ubicación del polvorín debe estar sujeta a las distancias establecidas en el Anexo A, tablas A.1 y A.2.

(Continúa)

(15)

ANEXO A

TABLA A.1 Distancia del polvorín cuando no tiene bermas de protección

Cantidad de

explosivos(kg) Distancia (m)

De: A: Edificios Habitados

FF.CC Públicos

*

Carretera Pública

Separación de polvorines ---- 4,54

4,54 11,4 11,4 22,8 22,8 45,4 45,4 90,8 90,8 136,2 136,2 181,6

181,6 227

227 272,4 272,4 317,8 317,8 363,2 363,2 408,6 408,6 454

454 681

681 908

908 1362

1362 1816

1816 2270

2270 2724

2724 3178

3178 3632

3632 4086

4086 4540

4540 6810

6810 9080

44,9 44,3 44,3 73,2 109,8 158,6 195,2 219,6 244

262,3 280,3 300

311

323,3 366

396,5 433,1 457,5 457,8 491,5 506,3 518,5 530,7 543 594,8

27,5 27,5 27,5 42,7 67,1 94,6 115,9 131,2 146,4 158,6 167,8 180 186 195,2 219,6 238 259,3 274,5 286,7 296 305 311,1 317,2 326,4 356,9

13,8 13,8

13,8 21,4

33,5 47,8 58 67,1 73,2 79,3 85,4 91,5 94,6 97,6 109,8 119 128,1 137,3 143,5 149,5 152,5 155,6 158,5 161,7 176,9

18,3 18,3 18,3 24,4 30,5 36,6 39,7 42,7 45,8 48,8 50,4 52 58 64,5 70,15 79,3 85,4 91,5 91,5 91,5 91,5 91,5 91,5 91,5 91,5

* FF.C.C: Líneas férreas.

(Continúa)

(16)

TABLA A.2 Distancia del polvorín cuando tiene bermas de protección

Cantidad de

explosivos(kg) Distancias (m)

De: A: Edificios Habitados

Vías Férreas

Carreteras Públicas

Separación de los polvorines 1 2,5

2,5 4,5

4,5 9

9 13

13 18

18 22

22 34

34 45

45 56

56 68

68 90

90 115

115 135

135 180

180 225

225 270

270 315

315 360

360 410

410 455

455 545

545 635

635 725

725 815

815 910

910 1.130 1.130 1.360 1.360 1.810 1.810 2.270 2.270 2.720 2.720 3.180 3.180 3.630 3.630 4.080 4.080 4.540 4.540 5.440 21

27

35

38

42

45

51

58

60

65

71

77

82

90

97

103 108 114 118 122 129 137 143 149 154 166 176 193 208 222 234 243 254 263 266 9

11

14

15

17

18

21

23

24

26

29

32

33

36

40

41

44

46

47

49

52

55

58

59

62

67

71

77

84

90

94

97

102 105 112 9

11 14 15 17

18

21

23

24

26

29

32

33

36

40

41

44

46

47

49

50

52

53

55

56

58

59

64

68

71

74

76

77

79

82

4

4,5 5

5,5 6

4

4,5 5

5,5 6

6,5 7

7,5 8

8,5 9

10

10

10,5 11

12

12,5 13

13,5 14

15

16

17,5 18,5 20,0 21

22

23

24

25

(Continúa)

(17)

TABLA A.2 Distancia del polvorín cuando tiene bermas de protección (continuación)

Cantidad de explosivos(kg)

Distancia (m)

De: A: Edificios

Habitados Vías

Férreas Carreteras

Públicas Separación de los polvorines 5,440 6,350

6,350 7,260 7,260 8,160 8,160 9,070 9,070 11,340 11,340 13,610 13,610 15,880 15,880 18,140 18,140 20,420 20,420 22,680

22,680 24,950 24,950 27,220 27,220 29,500 29,500 31,750 31,750 34,000 34,000 36,300 36,300 38,600 38,600 40,800 40,800 43,100 43,100 45,400 45,400 49,000 49,900 54,400 54,400 59,000 59,000 63,500 63,500 68,000 68,000 72,600 72,600 77,100 77,100 81,700 81,700 86,200 86,200 90,700

90,700 95,300 95,300 104,300 104,300 113,400 113,400 124,800 124,800 136,000

269 274 286 297 321 344 367 388 408 426 445 461 477 490 504 516 527 536 545 553 559 561 571 576 579 589 599 606 612 618 626 640 656 675 693

119 123 128 132 143 152 160 167 173 180 186 192 196 201 205 210 215 219 222 227 234 240 247 254 259 265 271 276 280 285 291 298 308 317 327

84 85 87 88 96 103 109 116 122 128 134 138 143 148 152 155 158 161 164 166 167 169 170 172 173 176 180 183 184 186 189 193 198 204 210

26,5 27 28,5

30 32 34 36 38 39 41 42 44 46 47 49 50 52 53 55 56 59 62 66 69 72 75 78 81 84 87 90 96 102 110 117

(Continúa)

(18)

APÉNDICE Z

Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR

Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439: 82 Colores, Señales y Símbolos de Seguridad.

Z.2 BASES DE ESTUDIO

Norma venezolana 2272 Explosivos. Uso, Almacenamiento, Manejo y Transporte. Comisión Venezolana de Normas Industriales. Caracas. 1991.

Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento. R.O No 311 de 1980-11-07.

Seminario de Voladura a cielo abierto, Universidad Central, Facultad de Ingeniería, Escuela de Geología, Minas y Petróleo, Quito, 1982.

Folleto de Prevención de Accidentes al usar Explosivos. Explocen. Quito, 1995.

(19)

NTE INEN 2 216 MANEJO Y TRANSPORTE. QU 06.04-401 ORIGINAL:

Fecha de iniciación del estudio:

1998-05-11

REVISIÓN:

Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de por Acuerdo No. de

publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:

Fechas de consulta pública: de a Subcomité Técnico: productos explosivos

Fecha de iniciación: 1998-07-29 Fecha de aprobación: 1998-11-09 Integrantes del Subcomité Técnico:

NOMBRES:

Ing. Carlos Cobo (Presidente) Lcdo. Raúl Sosa

Ing. Galo Endara Qco. Oswaldo Yánez Crnel Manuel Cisneros Ing. Kléver Chávez Ing. Miriam Orbea Cpt. Jhonson Gómez Ing. Eduardo Aguilera

Ing. Fernando Hidalgo (Secretario Técnico)

INSTITUCIÓN REPRESENTADA:

EXPLOCEN C.A.

SERMICEN S.A

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (M.Q) MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DEFENSA

I.E.S.S INEN

Otros trámites:

CARÁCTER: Se recomienda su aprobación como: OBLIGATORIA Aprobación por Consejo Directivo en sesión de

1999-10-01 como: Obligatoria

Oficializada como: Obligatoria

Por Acuerdo Ministerial No. 2000374 de 2000-07-03 Registro Oficial No. 115 de 2000-07-07

(20)

Instituto E c uatoria no d e Normaliza ción, IN E N - B a que rizo More no E8-29 y A v. 6 d e Diciemb re C asilla 17-01-3999 - T elfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - F ax: (593 2) 2 567815

Dire c ción G e ne ral: E-Mail:furresta @ ine n.gov.e c

Á re a T é c nic a d e Normaliza ción: E-Mail:normaliza cion @ ine n.gov.e c Á re a T é c nic a d e C e rtific a ción: E-Mail:c e rtific a cion @ ine n.gov.e c

Á re a T é c nic a d e V e rific a ción: E-Mail:ve rific a cion @ ine n.gov.e c Á re a T é c nic a d e Se rvicios T e c nológic os: E-Mail:ine nc ati @ ine n.gov.e c

R e gional G uayas: E-Mail:ine nguayas @ ine n.gov.e c R e gional A zuay: E-Mail:ine nc ue nc a @ ine n.gov.e c R e gional Chimbora zo: E-Mail:ine nriob amb a @ ine n.gov.e c

URL:www.ine n.gov.e c

Referencias

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