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Estados Financieros Informe Anual

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Estados Financieros

Informe Anual

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Notas a los Estados Financieros – 31 de diciembre de 2018 (Cifras expresadas en miles de pesos colombianos)

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INDICE

NOTA 1 Entidad que reporta ___________________________ 10

NOTA 2 Bases de preparación __________________________ 11

NOTA 3 Políticas contables significativas _________________ 16

NOTA 4 Cambios normativos ___________________________ 53

NOTA 5 Estimación valor razonable ______________________ 55

NOTA 6 Estimados contables críticos _____________________ 56

NOTA 7 Efectivo y equivalentes de efectivo _______________ 57

NOTA 8 Inversiones ___________________________________ 58

NOTA 9 Cartera de créditos ____________________________ 60

NOTA 10 Cuentas por cobrar ___________________________ 71

NOTA 11 Impuestos corrientes __________________________ 72

NOTA 12 Activos no corrientes mantenidos para la venta _____ 72

NOTA 13 Propiedad y equipo ___________________________ 73

NOTA 14 Propiedades de inversión ______________________ 75

NOTA 15 Activos intangibles ___________________________ 77

NOTA 16 Pagos anticipados ____________________________ 77

NOTA 17 Instrumentos financieros – pasivo ________________ 78

NOTA 18 Aportes por devolver __________________________ 78

NOTA 19 Obligaciones financieras _______________________ 79

NOTA 20 Cuentas por pagar ____________________________ 80

NOTA 21 Impuestos corrientes __________________________ 81

NOTA 22 Beneficios a empleados ________________________ 81

NOTA 23 Provisiones __________________________________ 82

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NOTA 24 Otros pasivos ________________________________ 82

NOTA 25 Patrimonio __________________________________ 83

NOTA 26 Ingresos, gastos por intereses y operaciones activos de

inversión ___________________________________________ 84

NOTA 27 Deterioro ___________________________________ 85

NOTA 28 Ingresos, gastos por comisiones y otros servicios ____ 86

NOTA 29 Otros ingresos _______________________________ 86

NOTA 30 Otros gastos _________________________________ 87

NOTA 31 Gestión de riesgos ____________________________ 88

NOTA 32 Partes relacionadas __________________________ 109

NOTA 33 Manejo del capital adecuado __________________ 110

NOTA 34 Control interno _____________________________ 111

NOTA 35 Aprobación de los Estados Financieros ___________ 112

NOTA 36 Hechos posteriores __________________________ 112

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P á g i n a 10 | 112 NOTA 1 Entidad que reporta

EL BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, establecimiento bancario de naturaleza cooperativa legalmente constituido mediante acta de octubre 30 de 1964, con personería jurídica reconocida por Resolución No. 258 de mayo 10 de 1965 emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, documentos protocolizados mediante la escritura pública No. 219 de mayo 28 de 1965 de la Notaria Primera de San Gil (Santander), con domicilio en Bogotá D.C y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por Resolución No. 0293 de mayo 2 de 1968 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (hoy Superintendencia de la Economía Solidaria) reconoció personería jurídica como Federación u organismo cooperativo de segundo grado.

Mediante Resolución número 2129 de diciembre 26 de 2008 la Superintendencia Financiera de Colombia declaró la no objeción al proceso de incorporación de COOPDESARROLLO a COOPCENTRAL; acto que fue formalizado en la escritura pública número 5053 de diciembre 29 de 2008 otorgada en la Notaria 28 del Círculo de Bogotá D.C., y debidamente inscrita el 7 de enero de 2009 bajo el número 146655 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, en la Cámara de Comercio de Bogotá COOPCENTRAL adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes derechos y obligaciones de COOPDESARROLLO.

De acuerdo con carta emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia el 22 de noviembre de 2018, se acepta la propuesta del Banco consistente en no consolidar estados financieros con la entidad Visionamos Sistema de Pago de Bajo Valor ya que de acuerdo con la NIIF 10 no se cumple con los elementos necesarios para hacer la consolidación. Dicha comunicación menciona las autorizaciones de capital tramitadas con el ente de control por parte de Visionamos, cambiando su estructura patrimonial, lo que llevaría al banco a disminuir su participación a un 34.58%. De otra parte, también menciona la comunicación que el Banco Coopcentral no tiene la capacidad para utilizar su poder e influir en el importe de los rendimientos toda vez que los votos en la Asamblea son nominativos independientemente del porcentaje de aportes sociales.

Mediante Resolución No.1683 de octubre 18 de 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la conversión de la Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social – COOPCENTRAL en establecimiento bancario de naturaleza cooperativa, con la denominación “BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL” y mediante la resolución No.1635 de septiembre 3 de 2013, le otorga la licencia de funcionamiento al BANCO COOPERATIVO COOPCENTRAL en adelante Coopcentral.

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La última reforma estatutaria fue aprobada por la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS realizada el 30 de marzo de 2017 y protocolizada mediante escritura pública 00539 del 22 de mayo del 2017 de la Notaría Quince de Bogotá. COOPCENTRAL realiza su actividad financiera en 12 agencias con 310 empleados en año 2018 y 15 agencias con 324 empleados en el año 2017, su domicilio principal es la ciudad de Bogotá, con facultad de desarrollar su actividad en forma indefinida según autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

COOPCENTRAL, desarrolla las operaciones legalmente autorizadas para los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las normas cooperativas y su Estatuto Social.

NOTA 2 Bases de preparación Declaración de cumplimiento

Los estados financieros de Coopcentral se han preparado de acuerdo con las Normas de Contabilidad e Información Financiera Aceptadas en Colombia, fundamentadas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusión y las guías de aplicación autorizadas y emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) traducidas al español vigentes al 31 de diciembre de 2016.

Adicionalmente, el Banco en cumplimiento con Leyes, Decretos y otras normas vigentes, aplica los siguientes criterios contables que difieren al de las NIIF emitidas por el IASB:

 Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2015 – Mediante el cual se expide

este Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, estableciendo que los preparadores de información que se clasifican como entidades de interés público, que captan, manejan o administran recursos del público, no deben aplicar la NIC 39 – Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición; y la NIIF 9 –Instrumentos Financieros, en lo relativo al tratamiento de la cartera de crédito y deterioro, y la clasificación y valoración de las inversiones.

Por lo tanto, de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cartera de créditos es

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registrada a su costo histórico y su deterioro es determinado por los modelos de pérdida esperada; las inversiones son clasificadas como: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta y, son valoradas a su valor de mercado o precio justo de intercambio.

 Circular Externa No. 36 de 2014 de la Superintendencia Financiera de

Colombia – Establece que la forma para registrar los bienes recibidos en pago o restituidos debe realizarse conforme al Sistema de Administración de los Bienes Recibidos en dación de pago establecido en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

Bases de medición

Las bases de medición, o determinación de los valores monetarios en los que se reconocen los elementos de los estados financieros son:

a. Costo Histórico: Los activos se registrarán por el valor de efectivo y otras partidas que representen obligaciones, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de su adquisición; los pasivos se registrarán por el valor del producto recibido a cambio de incurrir en una obligación, o, en algunas circunstancias, por los valores de efectivo y otras partidas equivalentes que se espera pagar para satisfacer la obligación, en el curso normal de la operación.

b. Valor Razonable: El precio por el que puede ser adquirido un activo o pagado un pasivo, entre partes interesadas, debidamente informadas, en una transacción en condiciones de libre competencia (el valor razonable es calculado preferiblemente con referencia a un mercado activo fiable).

Posterior al reconocimiento inicial las bases de medición que utilizará el Banco para medir los valores monetarios en los que se miden los elementos de los estados financieros son:

c. Costo Amortizado: Corresponde a la medida inicial de dicho activo o pasivo menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada, (calculada con el método de la tasa de interés efectiva) de cualquier diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento, y menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad (reconocida directamente o mediante el uso de una cuenta correctora).

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P á g i n a 13 | 112 Moneda funcional y de presentación

Las principales actividades del banco están relacionadas con la intermediación financiera mediante la colocación de recursos a sus clientes y asociados a través de operaciones de crédito, recursos que son fondeados con la captación de aportes sociales, depósitos de ahorro a la vista y cdt, operaciones realizadas en pesos colombianos. Se realizan operaciones de inversión en el mercado de valores, las que son igualmente transadas en pesos colombianos.

Con base en lo anterior, la administración del Banco ha determinado que el peso colombiano es su moneda funcional, teniendo en cuenta que es la moneda que representa con mayor fidelidad los efectos económicos de las transacciones, eventos y condiciones subyacentes del Banco.

Uso de estimaciones y juicios

El Banco hace estimados y supuestos que afectan los montos reconocidos en los estados financieros y el valor en libros de los activos y pasivos dentro del siguiente periodo contable. Los juicios y estimados son continuamente evaluados y son basados en la experiencia del Banco, así como de otros factores, incluyendo la expectativa de eventos futuros que se cree son razonables.

Negocio en marcha

Los Estados financieros de Coopcentral han sido elaborados sobre la base de un negocio en marcha, acompañados de la descripción de las principales políticas contables adoptadas en la preparación de estos estados financieros. Estas políticas han sido definidas en función de instrucciones y normas de preparación y presentación de Información Financiera; no existe a la fecha de presentación conocimiento alguno de circunstancias o eventos que afecten la posibilidad de continuar desarrollando habitualmente las actividades del Banco.

Modelo de negocio

Coopcentral mantendrá una política conservadora respecto del uso de sus flujos de efectivo, su actividad principal es la prestación de servicios de carácter financiero a sus asociados y clientes.

En el desarrollo de su objeto de negocio existe la posibilidad de contraer obligaciones con otras entidades del sector financiero y/o de la banca multilateral, los cuales constituye con la finalidad de cumplir con los plazos que son definidos y concertados dentro de la negociación. Dichas obligaciones, eventualmente podrán ser canceladas con antelación a su vencimiento, por

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circunstancias coyunturales, acuerdos reglamentarios o por disposiciones normativas.

Los activos y pasivos financieros en Coopcentral son generados con el fin de cumplir con los plazos contractuales, además de percibir o cancelar los intereses correspondientes de acuerdo con las tasas y periodos pactados, decisión que la alta dirección ha soportado en las proyecciones de flujos de efectivo que son elaboradas paralelamente al presupuesto en cada uno de los años precedentes. Existen activos financieros que son constituidos de manera obligatoria para cumplir con disposiciones reglamentarias emitidas por el estado colombiano, inversiones que son realizadas para percibir los rendimientos y el capital, al vencimiento del título.

Deterioro de Activos Financieros

a) Cartera de crédito

La provisión para la cartera de créditos, se constituye de acuerdo con los porcentajes reglamentados, sobre los saldos adeudados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

Provisión general

COOPCENTRAL ha establecido una Provisión General del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crédito bruta de microcrédito y vivienda, en concordancia con lo establecido en el capítulo II de la Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la cartera comercial y de consumo no aplica este tipo de provisión.

Provisiones individuales

La provisión para la protección individual de los créditos de vivienda y microcrédito se realiza en los porcentajes establecidos en la Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la garantía, la modalidad de crédito, estado de vencimiento y la calificación otorgada de acuerdo con el nivel de riesgo que ofrezca cada operación, en tanto que para la cartera comercial y de consumo, se establece de acuerdo con los modelos de referencia establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para estas modalidades de cartera, las cuales se registran como provisión procíclica.

La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:

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P á g i n a 15 | 112 • Provisión procíclica: Los modelos de referencia comercial y consumo

establecen la provisión procíclica a partir de la matriz “A” que publique la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con el portafolio (tipo de empresa o persona natural), la calificación de riesgo y la garantía que respalda el crédito y el capital expuesto, con fundamento en la metodología que será explicada posteriormente.

El componente individual procíclico corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.

• Provisión contracíclica: El componente individual contracíclico corresponde

a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios.

b) Inversiones:

Para el deterioro de sus inversiones el Banco hace juicios basado en la información financiera de los emisores, la revisión de su calidad crediticia y otras variables macroeconómicas, emitiendo una calificación interna. Cuando hay probabilidad de deterioro, se estima las provisiones a realizar según lo establecido en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera en los porcentajes indicados en el numeral 8.

Impuesto diferido

Para efectos del impuesto sobre la renta, el Banco Coopcentral pertenece al régimen tributario especial y tributa sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del 20%.

En atención a que la regla general es que el beneficio neto o excedente se calcula de acuerdo con la técnica contable, y lo que se estableció fue una limitación de los costos y deducciones para su procedencia fiscal, a Coopcentral no le es aplicable el cálculo de impuesto diferido por las siguientes razones:

1. Las diferencias que surjan en el excedente contable y el fiscal serán permanentes ya que no tienen la posibilidad de revertirse en el futuro.

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2. Tal como quedó establecido en la norma fiscal, el impuesto no se considera gasto para Coopcentral y no afectaría resultados.

NOTA 3 Políticas contables significativas

Las políticas que se presentan a continuación han sido aplicadas a los periodos presentados:

Efectivo y equivalentes al efectivo

El efectivo o equivalentes de efectivo se reconocerán a su valor nominal y comprende el disponible en efectivo, bancos, depósitos bancarios a la vista, depósitos en canje, interbancarios, depósitos de corto plazo con un vencimiento original de tres meses o menor, y otras inversiones a corto plazo de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo y que están sujetos a un riesgo poco significativo de cambio en su valor.

Transacciones en moneda extranjera

La moneda funcional es el peso colombiano, la cual será utilizada en el reconocimiento de las transacciones y la presentación de los Estados financieros del Banco. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio a la fecha de transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera, la diferencia en cambio será llevada al Estado de Resultado Integral.

Instrumentos financieros

Activos de inversión

El capítulo I de la CBCF, establece la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones.

Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia (entidades vigiladas) de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), que hacen parte del grupo 1, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 y demás decretos que lo modifiquen, deroguen o sustituyan están obligadas a clasificar, valorar y contabilizar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico considerados como instrumentos financieros.

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P á g i n a 17 | 112 Objetivo de la valoración de inversiones

La valoración de las inversiones tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual un valor, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor. Se considera precio justo de intercambio:

1. El que sea determinado por los proveedores de precios empleando aquellas metodologías que cumplan con los requisitos contenidos en el Capítulo XVI del Título I de la Circular Básica Jurídica.

2. El que se determine mediante otros métodos establecidos en la Circular básica contable.

Criterios para la valoración de inversiones

La determinación del precio justo de intercambio de un valor, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la CBCF y en todo caso, dichas metodologías deben cumplir, como mínimo, con los siguientes criterios:

1. Objetividad. La determinación y asignación del precio justo de intercambio de un valor se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

2. Transparencia y representatividad. El precio justo de intercambio de un valor se debe determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo valor.

3. Evaluación y análisis permanentes. El precio justo de intercambio que se atribuya a un valor se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanente de las condiciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en dichas condiciones se deben reflejar en cambios del precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la CBCF.

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4. Profesionalismo. La determinación del precio justo de intercambio de un valor se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un experto prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y evaluación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los recursos que razonablemente se recibirían por su venta.

Clasificación de las inversiones

Las inversiones se clasifican en inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta. A su vez, las inversiones disponibles para la venta se clasifican en valores de deuda o valores participativos y en general cualquier tipo de activo que pueda hacer parte del portafolio de inversiones.

Se entiende como valores de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de acreedor del emisor.

Se entiende como valores participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor la calidad de copropietario del emisor.

Inversiones negociables: Se clasifican como inversiones negociables todo valor o

título y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio.

Forman parte de estas inversiones:

a) la totalidad de las inversiones que se pueden efectuar con los recursos de las carteras colectivas,

b) las reservas pensionales administradas por entidades del régimen de prima media y patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos de la seguridad social, tales como los que se constituyan en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 810 de 1998 y las Leyes 549 y 550 de 1999, o demás normas que las sustituyan modifiquen o subroguen.

No obstante, las inversiones forzosas u obligatorias suscritas por éstos en el mercado primario, así como las que establezca el contratante o fideicomitente en los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios cuyo propósito sea administrar recursos pensionales de la seguridad social, podrán clasificarse como inversiones para mantener hasta el vencimiento.

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P á g i n a 19 | 112 Inversiones para mantener hasta el vencimiento: Se clasifican como inversiones

para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito serio y la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito serio de mantener la inversión es la intención positiva e inequívoca de no enajenar el valor, de tal manera que los derechos en él incorporados se entiendan en cabeza del inversionista.

Con las inversiones clasificadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones de liquidez, como tampoco operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar la realización de estas operaciones en otros eventos de manera excepcional.

Inversiones disponibles para la venta:

Los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento.

Los valores clasificados como inversiones disponibles para la venta podrán ser entregados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación. Así mismo, con estas inversiones se podrán realizar operaciones del mercado monetario (operaciones de reporto o repo, simultaneas o de transferencia temporal de valores) y entregar en garantía de este tipo de operaciones.

En todos los casos, forman parte de las inversiones disponibles para la venta: los valores participativos con baja o mínima bursatilidad; los que no tienen ninguna cotización y los valores participativos que mantenga un inversionista cuando éste tiene la calidad de matriz o controlante del respectivo emisor de estos valores.

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Sobre la periodicidad de la valoración y registro contable COOPCENTRAL cumple con las indicaciones impartidas por la Superfinanciera, las cuales deben ser realizadas a diario.

Adopción de la clasificación de inversiones

La decisión de clasificar una inversión en cualquiera de las tres (3) categorías señaladas anteriormente debe ser adoptada por la entidad en los siguientes momentos:

En el momento de adquisición o compra de estas inversiones.

En las fechas de vencimiento del plazo previsto cuando la misma ha sido

clasificada como inversión disponible para la venta. Reclasificación de las inversiones

Las entidades vigiladas pueden reclasificar sus inversiones únicamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

Reclasificación de las inversiones para mantener hasta el vencimiento a inversiones negociables

Hay lugar a reclasificar una inversión de la categoría de inversiones para mantener hasta el vencimiento a la categoría de inversiones negociables cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

Deterioro significativo en las condiciones del emisor, de su matriz, de sus

subordinadas o de sus vinculadas.

Cambios en la regulación que impidan el mantenimiento de la inversión.

Procesos de fusión que conlleven la reclasificación o la realización de la

inversión, con el propósito de mantener la posición previa de riesgo de tasas de interés o de ajustarse a la política de riesgo crediticio previamente establecida por la entidad resultante.

En los demás casos en que la SFC haya otorgado su autorización previa y

expresa.

Reclasificación de las inversiones disponibles para la venta a inversiones negociables o a inversiones para mantener hasta el vencimiento

Hay lugar a reclasificar una inversión de la categoría de inversiones disponibles para la venta a cualquiera de las otras dos categorías previstas en el presente Capítulo, cuando:

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a) Se redefina la composición de las actividades significativas del negocio, derivada de circunstancias tales como, variaciones en el ciclo económico o del nicho de mercado en el cual está actuando la entidad vigilada o en su apetito de riesgo.

b) Se materialicen los supuestos de ajuste en la gestión de las inversiones que el modelo de negocio haya definido previamente.

c) El inversionista pierda su calidad de matriz o controlante, y dicha circunstancia implique igualmente la decisión de enajenar la inversión en el corto plazo a partir de esa fecha, o

d) Se presente alguna de las circunstancias previstas en el numeral 4.1 del capítulo I de la SFC.

La reclasificación de inversiones debe considerar lo siguiente:

a) Cuando las inversiones para mantener hasta el vencimiento se reclasifiquen a inversiones negociables, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas se deben reconocer como ingresos o egresos el día de la reclasificación.

b) Cuando las inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones negociables, el resultado de la reclasificación de inversiones deberá reconocerse y mantenerse en el “Otro Resultado Integral (ORI)” como ganancias o pérdidas no realizadas, hasta tanto no se realice la venta de la correspondiente inversión.

c) Cuando las inversiones disponibles para la venta se reclasifiquen a inversiones para mantener hasta el vencimiento, se deben observar las normas sobre valoración y contabilización de estas últimas. En consecuencia, las ganancias o pérdidas no realizadas, que se encuentren reconocidas en el ORI, se deben cancelar contra el valor registrado de la inversión, toda vez que el efecto del valor razonable ya no se realizará, dada la decisión de reclasificación a la categoría de mantener hasta el vencimiento. De esta manera la inversión deberá quedar registrada como si siempre hubiese estado clasificada en la categoría para mantener hasta el vencimiento. Así mismo, a partir de esa fecha la inversión se debe valorar bajo las mismas condiciones de Tasa Interna de Retorno del día anterior a la reclasificación.

Valoración de inversiones

La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, desde el mismo día de la compra, a menos que en la normativa vigente se indique una frecuencia diferente. Así mismo, los registros contables necesarios para el reconocimiento

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de la valoración de las inversiones se deben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.

Los valores de deuda clasificados como inversiones negociables o como inversiones disponibles para la venta se deberán valorar de acuerdo con el precio suministrado por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la Circular Básica Jurídica, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Las inversiones negociables y las inversiones disponibles para la venta, representadas en valores o títulos de deuda, se deberán valorar con base en el precio determinado por el proveedor de precios de valoración utilizando la siguiente fórmula:

PS

VN

VR

*

Dónde: VR: Valor razonable VN: Valor nominal

PS: Precio sucio determinado por el proveedor de precios de valoración.

b. Para los casos excepcionales en que no exista, para el día de valoración, valor razonable determinado de acuerdo con el literal a. anterior, se deberá efectuar la valoración en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno. El valor razonable de la respectiva inversión se debe estimar o aproximar mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital, de acuerdo con el siguiente procedimiento: (i) Estimación de los flujos futuros de fondos por concepto de rendimientos y capital: Los flujos futuros de los valores de deuda deben corresponder a los montos que se espera recibir por los conceptos de capital y rendimientos pactados en cada título.

La determinación de los rendimientos se efectuará conforme a las siguientes reglas:

1. Valores de deuda a tasa fija. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal la correspondiente tasa pactada en el título, o los pagos específicos contractualmente establecidos, según el caso. 2. Valores de deuda a tasa variable. Los rendimientos para cada fecha de pago son los que resulten de aplicar al principal el valor del índice o indicador variable pactado, incrementado o disminuido en los puntos porcentuales fijos establecidos en las condiciones faciales del respectivo valor, cuando sea del caso.

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3. Valores con opción de prepago. Los rendimientos y las fechas de pago, para efectos de valoración, serán los que resulten de proyectar los flujos futuros del valor, de conformidad con las metodologías determinadas en el prospecto de emisión.

(ii) Determinación de la tasa interna de retorno: Las inversiones se deben valorar en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno calculada con sujeción a lo previsto en el numeral 6.1.2 del Capítulo I-1 de la SFC, en cuyo caso el valor por el cual se encuentra registrada la inversión se debe tomar como valor de compra y teniendo en cuenta el ítem (i) anterior del 6.1.1 del Capítulo I-1 de la SFC.

Los Valores de deuda para mantener hasta el vencimiento se valoran en forma exponencial a partir de la tasa interna de retorno calculada en el momento de la compra, sobre la base de un año de 365 días.

Registro contable de la valoración de inversiones

Las inversiones se deben registrar inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día deberán valorarse a valor razonable, a TIR o variación patrimonial, según corresponda, de acuerdo con lo señalado en el capítulo I-1 de la SFC. La contabilización de los cambios entre el costo de adquisición y el valor razonable de las inversiones, se realizará a partir de la fecha de su compra, individualmente, por cada título o valor, así:

Inversiones Negociables:

La contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados”.

La diferencia que se presente entre el valor razonable actual y el inmediatamente anterior del respectivo valor se debe registrar como un mayor o menor valor de la inversión, afectando los resultados del período.

Tratándose de valores de deuda, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión

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La contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Costo Amortizado”.

La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión, afectando los resultados del período. Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En ambos casos, los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inversión; en consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

Las acciones de baja o mínima bursatilidad o que no se coticen en bolsa:

Se registran al costo de adquisición, el efecto de la valoración de la participación que le corresponde al inversionista se contabiliza en la respectiva cuenta de Ganancias o Pérdidas No Realizadas (ORI), con cargo o abono a la inversión. Los dividendos que se repartan en especie o en efectivo, se deben registrar como ingreso, ajustando la correspondiente cuenta de Ganancias o Pérdidas No Realizadas (máximo hasta su valor acumulado) y, si es necesario, también el valor de la inversión en la cuantía del excedente sobre aquella cuenta.

Deterioro o pérdidas por calificación de riesgo crediticio:

El precio de los títulos participativos que se valoran a variación patrimonial debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en:

La calificación del emisor y/o del título de que se trate cuando quiera que

ésta exista.

La evidencia objetiva de que se ha incurrido o se podría incurrir en una

pérdida por deterioro del valor en estos activos. Este criterio es aplicable incluso para registrar un deterioro mayor del que resulta tomando simplemente la calificación del emisor y/o del título, si así se requiere con base en la evidencia.

El importe de la pérdida por deterioro deberá reconocerse siempre en el resultado del período, con independencia de que la respectiva inversión tenga registrado algún monto en Otros Resultados Integrales ORI.

Para efectos de la medición y reconocimiento del deterioro de las inversiones en subsidiarias, filiales, asociadas y negocios conjuntos en los estados financieros

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separados, las vigiladas deberán atender lo dispuesto sobre el particular en la NIC 36 contenida en el Marco Técnico Normativo del Anexo del Decreto 2784 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Valores o títulos de emisiones o emisores no calificados

Para los títulos y/o valores que no cuenten con una calificación externa, o títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas, el monto del deterioro se debe determinar con fundamento en la metodología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación del deterioro, se deben sujetar a lo siguiente: Categoría "A"- Inversión con riesgo normal: Corresponde a emisiones que se encuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.

Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de deterioro.

Categoría "B"- Inversión con riesgo aceptable, superior al normal. Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con el servicio de la deuda. Así mismo, comprende aquellas inversiones de emisores que, de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

Tratándose de títulos y/o valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de títulos y/o valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (valor en libros) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la inversión por el método de variación patrimonial en la fecha de la valoración.

Categoría "C"- Inversión con riesgo apreciable. Corresponde a emisiones que presentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible,

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presentan deficiencias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.

Tratándose de títulos y/o valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de títulos y/o valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (valor en libros menos provisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del valor de la inversión por el método de variación patrimonial en la fecha de la valoración. Categoría "D"- Inversión con riesgo significativo. Corresponde a aquellas emisiones que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es alta. Tratándose de títulos y/o valores de deuda, el valor por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de títulos y/o valores participativos, el valor neto de provisiones por riesgo crediticio (valor en libros menos provisión) por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión por el método de variación patrimonial en la fecha de la valoración. Categoría "E"- Inversión incobrable. Corresponde a aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se estima que es incobrable.

El valor de estas inversiones debe estar totalmente provisionado.

Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a la SFC la existencia de razones valederas para su calificación en una categoría distinta.

Cartera de créditos

Se registran los créditos otorgados por la Entidad de acuerdo con el portafolio o modalidades de cartera autorizadas conforme al Capítulo II de la CBCF y en desarrollo del giro especializado de cada una de ellas. Los recursos utilizados para

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el otorgamiento de los créditos provienen de recursos propios de COOPCENTRAL, los recursos recibidos del público por depósitos, los aportes sociales y de otras fuentes externas a través de operaciones de redescuento con FINDETER, BANCOLDEX y FINAGRO.

En el activo, la cartera se contabiliza teniendo en cuenta la modalidad de cartera, la garantía y la calificación de riesgo, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Modalidad o tipo de cartera

De acuerdo con lo normado en la CBCF se establecen cuatro (4) modalidades de crédito:

Créditos de consumo: Créditos otorgados a personas naturales con el

propósito de financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.

Microcrédito: El conjunto de operaciones de crédito otorgadas a

microempresas, cuyo endeudamiento no supere ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes para el año 2018 a $93.7 millones. Se entiende por microempresa, las unidades económicas, realizadas por una persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere diez (10) trabajadores y sus activos sean inferiores a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Créditos comerciales: Corresponde a todas las operaciones activas de

crédito que no clasifiquen en las anteriores modalidades. COOPCENTRAL en esta modalidad de cartera clasifica las operaciones de crédito otorgadas a personas jurídicas y naturales, independiente del monto de la misma.

Créditos Vivienda: corresponde a todas las operaciones activas de crédito

otorgado a largo plazo para personas naturales orientado a financiar la compra de vivienda nueva o usada y/o la construcción de una unidad habitacional, el crédito podrá destinarse el mejoramiento de dicha unidad. El Banco Cooperativo Coopcentral a la fecha no cuenta con créditos vigentes para ésta modalidad

Garantía

Puede ser idónea y garantía no idónea (otras garantías).

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De acuerdo con los siguientes parámetros

Categoría "A" - Crédito con riesgo crediticio normal.

Categoría "B" - Crédito con riesgo crediticio aceptable, superior al normal.

Categoría "C" - Crédito con riesgo crediticio apreciable.

Categoría "D" - Crédito con riesgo crediticio significativo.

Categoría "E" - Crédito con riesgo crediticio de incobrabilidad.

La categoría de riesgo se asigna de acuerdo a los modelos de referencia comercial, referencia de consumo y se homologan a las categorías contables de acuerdo a lo establecido en la norma, para el caso de cartera de microcrédito no existe modelo, pero la categoría se asigna según las normas establecidas por la Superintendencia Financiera

Políticas de calificación y deterioro de la cartera de crédito

Con el propósito de dar una adecuada presentación en los Estados Financieros y a la vez para cumplir con las disposiciones vigentes, la provisión de cartera de créditos se presenta como un menor valor de la cartera bruta.

Criterios de evaluación y calificación

La cartera comercial se evalúa con la periodicidad reglamentada por la Superintendencia Financiera, proceso en el cual se tiene en cuenta lo consignado en la metodología de evaluación establecida y aprobada por el Consejo de Administración, en la cual se incluyen el análisis de estados financieros y variables entre las cuales están: Nivel de Riesgo según indicadores financieros, capacidad de pago, garantías, comportamiento de pago con el Banco, comportamiento de pago en el sector financiero, información de gobierno corporativo, número de veces que el crédito ha sido reestructurado, sector económico.

Deterioro

El deterioro para la cartera de créditos, se constituye de acuerdo con los porcentajes reglamentados, sobre los saldos adeudados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

Provisión general: COOPCENTRAL ha establecido una Provisión General del

uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crédito bruta de microcrédito y vivienda, en concordancia con lo establecido en la Circular 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

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Deterioros individuales: La provisión para la protección individual de los

créditos de vivienda y microcrédito se realiza en los porcentajes establecidos en la CBCF, de acuerdo con la garantía, la modalidad de crédito, estado de vencimiento y la calificación otorgada de acuerdo con el nivel de riesgo que ofrezca cada operación, en tanto que para la cartera comercial y de consumo, se establece de acuerdo con los modelos de referencia establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para estas modalidades de cartera, las cuales se registran como provisión procíclica.

El deterioro individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:

Provisión procíclica: Los modelos de referencia comercial y consumo

establecen la provisión procíclica a partir de la matriz “A” que publique la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con el portafolio (tipo de empresa o persona natural), la calificación de riesgo y la garantía que respalda el crédito y el capital expuesto, con fundamento en la metodología que será explicada posteriormente.

El componente individual procíclico corresponde a la porción de la provisión

individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.

Provisión contracíclica: El componente individual contracíclico corresponde

a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios.

Deterioro para la cartera amparada con garantías no idóneas (otras

garantías) o defectos de garantía idónea.

La Pérdida Dado el Incumplimiento para la cartera comercial se encuentra definido de acuerdo al Modelo establecido por la Superintendencia Financiera.

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Al igual que para el caso del Modelo de Referencia de Consumo:

Para los créditos de microcrédito:

Deterioro para la cartera amparada con garantía idónea: Para efectos de la constitución de deterioros individuales para la cartera de vivienda y microcrédito, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos de cartera de consumo y microcrédito no protegidos por la garantía se deterioran en el porcentaje establecido según la calificación del crédito. Lo anterior, teniendo en cuenta el valor de la garantía que a continuación se indica:

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P á g i n a 31 | 112 Garantías No Hipotecarias Garantías Hipotecarias Tiempo de Incumplimiento (meses) Porcentaje de la garantía Tiempo de Incumplimiento (meses) Porcentaje de la garantía Entre 0 y 12 70% Entre 0 y 18 70% Más de 12 a 24 50% Más de 18 a 24 50% 0% Más de 24 a 30 30% Más de 30 a 36 15% Más de 36 0%

Cuando la garantía idónea consista en hipoteca o prenda, para establecer el valor de la misma se tomará en cuenta el valor del mercado. Para las garantías de nuevos créditos el valor del mercado inicial será el del avalúo del bien dado en garantía al momento del otorgamiento del crédito. Este valor no se podrá ajustar por métodos distintos al de un nuevo avalúo o la aplicación de índices o metodologías aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando la garantía admisible sea distinta a hipoteca o prenda, el valor de la misma se determina por el valor de realización, por métodos de reconocido valor técnico.

Políticas de alineamiento de cartera:

COOPCENTRAL aplica el alineamiento de categorías para operaciones de crédito a cargo de un mismo deudor, cuando este registre obligaciones de la misma modalidad o tipo de cartera en categoría superior a “A”, para lo cual eleva todos los pagarés del deudor en la misma modalidad de cartera, al nivel de riesgo más alto, aplicando los correspondientes deterioros.

Para efectos de la cartera de deudores que registran cartera castigada con otras entidades financieras teniendo como fuente las centrales de riesgo, la entidad recalifica como incumplidas las obligaciones a cargo de estos deudores, de acuerdo a las políticas establecidas.

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P á g i n a 32 | 112 Políticas de garantías:

COOPCENTRAL ha definido en el Manual de Sistema de Administración de Riesgo de Crédito – SARC los márgenes de cobertura con garantía hipotecaria en primer grado:

Bienes Urbanos: Hasta el 70% del valor comercial. Sin embargo, en los casos que se considere viable y pertinente, se podrá recibir las garantías en los topes que se establecen en el Decreto 2555/10.

Bienes Rurales: Hasta el 50% del valor comercial. Sin embargo, en los casos que se considere viable y pertinente, se podrá recibir las garantías en los topes que se establecen en el Decreto 2555/10, previa autorización del comité central.

No se consideran como garantías admisibles los contratos de prendas sobre ingresos y el endoso de pagarés otorgado a favor de COOPCENTRAL por parte de las cooperativas y entidades del sector solidario, los contratos de prenda sobre ingresos, matrículas y pensiones. Igualmente, no se considera como garantía el endoso de CDT o CDAT emitidos por COOPCENTRAL, los cuales se consideran como fuentes de pago.

Los porcentajes de pérdida dado el incumplimiento (PDI) corresponden a los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada uno de los modelos de referencia establecidos hasta la fecha.

Políticas de otorgamiento:

En el manual de SARC se establecen las diferentes políticas de otorgamiento con relación a los ingresos, capacidad de pago, hábito de pago, centrales de riesgo, indicadores financieros y demás variables incorporadas en las herramientas de otorgamiento establecidas por COOPCENTRAL, para la evaluación y aprobación de las operaciones de crédito para entidades (Scoring Jurídico) y personas naturales (Scoring naturales) y scoring de tarjeta de crédito, que en su totalidad son definidas por las instancias establecidas en la estructura organizacional, dentro del nivel de atribuciones aprobadas por el Consejo de Administración.

Políticas de exposición y pérdida tolerada

Límites individuales:

Con el propósito de reducir el riesgo de exposición individual de la entidad y evitar la concentración del crédito la entidad establece límites de exposición crediticia

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aplicables a los diferentes segmentos verificando además que se dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.

Apetito de Riesgo de Crédito

La entidad cuenta con una metodología interna que permite estimar y controlar el valor de los parámetros de máximos que puede tolerar al asumir el riesgo de crédito, medido de acuerdo con el portafolio en que se ubiquen los recursos, estableciendo los límites de apetito, tolerancia y capacidad de riesgo.

Modelos de referencia:

Modelos de Referencia Comercial

Tipo de empresa Nivel de activos

Grandes Empresas Más de 15.000 SMMLV Medianas Empresas Entre 5.000 y 15.000 SMMLV Pequeñas Empresas Menos de 5.000 SMMLV

Clasificación y calificación del riesgo crediticio:

Categoría Nivel de Mora

AA Entre 0 y 29 días

A Entre 30 y 59 días

BB Entre 60 y 89 días

B Entre 90 y 119 días

CC Entre 120 y 149 días

Incumplimiento Igual o superior a 150 días

En todo caso, la entidad deberá calificar en categoría de mayor riesgo a los deudores que ofrezcan mayor riesgo por otros factores adicionales a la temporalidad.

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P á g i n a 34 | 112 Componentes del modelo

Para establecer la Pérdida Esperada se aplica la siguiente fórmula:

PÉRDIDA ESPERADA = Probabilidad de Incumplimiento * Activo Expuesto * Pérdida dado el incumplimiento

Probabilidad de incumplimiento (PI):

Esta determina la probabilidad de que en un lapso de 12 meses los deudores de un determinado portafolio incurran en incumplimiento. La Superintendencia Financiera de Colombia determina y pública anualmente los porcentajes de las matrices A y B que se aplican de acuerdo con el tipo de empresa o persona natural, así como en función de la calificación asignada, estos porcentajes son los que se denominan la probabilidad de incumplimiento, tal como se puede apreciar a continuación:

Gran empresa

Matriz A Matriz B

Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento

AA 1,53% AA 2,19% A 2,24% A 3,54% BB 9,55% BB 14,13% B 12,24% B 15,22% CC 19,77% CC 23,35% Incumplimiento 100% 100% 100% Mediana empresa Matriz A Matriz B

Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento

AA 1,51% AA 4,19%

A 2,40% A 6,32%

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Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento

B 14,64% B 21,45%

CC 23,09% CC 26,70%

Incumplimiento 100% 100% 100%

Pequeña empresa

Matriz A Matriz B

Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento

AA 4,18% AA 7,52% A 5,30% A 8,64% BB 18,56% BB 20,26% B 22,73% B 24,15% CC 32,50% CC 33,57% Incumplimiento 100% 100% 100% Persona natural Matriz A Matriz B

Comercial Incumplimiento Comercial Incumplimiento

AA 5,27% AA 8,22% A 6,39% A 9,41% BB 18,72% BB 22,36% B 22,00% B 25,81% CC 32,21% CC 37,01% Incumplimiento 100% 100% 100%

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P á g i n a 36 | 112 Activo expuesto:

Corresponde al saldo vigente de la deuda por capital, intereses causados y otros conceptos.

Pérdida dado el incumplimiento (PDI)

Se define como el deterioro económico del Banco en el caso de que materialice las situaciones de incumplimiento, que para este tipo de operaciones se sitúa en 150 días. La PDI experimenta un incremento en la medida en que transcurra más tiempo en el nivel de mora, lo que exige un nivel mayor de provisión.

La Superintendencia Financiera de Colombia define la siguiente tabla por tipo de garantía.

Tipo de Garantía P.D.I. Días después del

incumplimiento Nuevo PDI

Días después del incumplimiento Nuevo PDI GARANTÍAS IDÓNEAS - Créditos subordinados 75% 270 90% 540 100% - Colateral financiero admisible 0 – 12% 0 0 0 0 - Bienes raíces comerciales y residenciales 40% 540 70% 1080 100% - Bienes dados en leasing inmobiliario 35% 540 70% 1080 100% - Bienes dados en leasing diferente a inmobiliario 45% 360 80% 720 100% - Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100% - Otras Garantías idóneas 50% 360 80% 720 100% GARANTÍA NO IDÓNEA 55% 270 70% 540 100% SIN GARANTÍA 55% 210 80% 420 100%

Referencias

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