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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO

84230 Resolución de fecha 7/4/21, del depósito de la modificación de los estatutos de la confederación empresarial denominada Confederación Canaria de Empresarios (CCE) ...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

84310 Extracto de la convocatoria de subvenciones genéricas en materia de bienestar social 2021 ... 85233 Extracto de la convocatoria de subvenciones genéricas en materia de juventud 2021 ...

EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

84322 Extracto del acuerdo de 26/3/21, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el Covid-19 en trabajadores autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la Isla de Gran Canaria ... 85057 Aprobación inicial del Reglamento de Uso y Gestión del Puerto Deportivo, Pesquero y Científico de Taliarte ...

EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

84833 Convocatoria concesión prestaciones económicas de emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de familias en situación de vulnerabilidad social 2021 ... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

84227 Resolución por la que se aprueba la instrucción general de horario de los Agentes de Movilidad correspondiente a los años 2021 y 2022 ... 86092 Resolución por la que se aprueban las bases para la provisión del puesto directivo de Coordinador/a General de Economía y Hacienda ... 86091 Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación, del puesto directivo vacante en la plantilla de personal directivo de Coordinador/a General de Economía y Hacienda... 85059 Extracto de Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del IMD destinadas a la promoción deportiva para la temporada 2020/21 ... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES

84697 Bases generales reguladoras del concurso del cartel del carnaval de Agüimes ... 85963 Concesión de ayudas y subvenciones directas a colectivos y asociaciones para fines sociales 2021...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

LAS PALMAS

Año XCVI

Miércoles, 21 de abril de 2021

Número 48

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958

Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones

C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 Edificio de Usos Múltiples II, cuarta planta Bloque Oeste

35003 Las Palmas de Gran Canaria Tfnos: 928 211053 - 928 211065 - 928 211062 Fax: 928 455814

Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7

Tfno.: 928 362411 - 928 362336

Correo electrónico: [email protected] 35002 Las Palmas de Gran Canaria

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad mediante oficio

4487 4487 4488 4490 4491 4502 4504 4511 4520 4524 4527 4529 NÚMERO REGISTRO PÁGINA

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

85052 Fiestas locales del municipio de Arucas para el próximo año 2022... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

85282 Decreto de la Alcaldía nº 1922/21, de 23 de marzo, por el que se desestiman las alegaciones presentadas por los interesados que obran en el expediente, toda vez que no han logrado desvirtuar los motivos por los que mediante oficio del Sr. Alcalde suscrito el 22/5/12, se ordenó proceder a cesar las conexiones ilegales de los suministros de agua y energía eléctrica observadas en el Puertito de la Cruz ... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEJEDA

85427 Exposición al público del expediente de modificación de créditos número 11/21... 85727 Emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 000102/21, interpuesto por Manuel Olegario González Quintana ... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE

85433 Aprobación definitiva del Presupuesto General, plantilla de personal y bases de ejecución para el ejercicio 2021... 85731 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general reguladora de las actividades de elaboración de productos audiovisuales en el municipio... MANCOMUNIDAD DEL SURESTE DE GRAN CANARIA

84223 Exposición al público de la cuenta general del presupuesto del ejercicio 2020...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

80995 Recurso 483/20, Gloria Esther Martel Martel y otros contra Aeromedica Emergency, S.L. y otros ... 81142 Recurso 194/20, Ana Autora Coalla Álvarez contra Comunidad de Explotación de Sun Park y otros ...

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1

84105 Juicio 204/21, María Davinia Ortiz García contra La Francesita, S.L. y otro... 84199 Juicio 460/20, Mario Alexis Aguiar Acuña contra Gestión de Obras y Oficios, S.L. y otro ... 84201 Juicio 556/20, Miguel Ángel Gómez García contra Gran Turismo Siete Islas, S.L. y otro ... 84264 Juicio 195/21, Marco Antonio Mena Cabrera contra Fradapi, S.L. y otro ...

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ARRECIFE

82318 Juicio 126/21, notificación y citación a Eliaquin Rodríguez Domínguez ... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3

84285 Juicio 228/21, José Manuel Caballero Luján contra Piyanisha, S.L. y otro ... 84685 Juicio 59/21, Acorán Pérez Pulido contra Foster Myramar, S.L. y otro... 81147 Juicio 277/19, Daniela María Mederos Caldarelli contra Aregoma Formación Trabajos Sociales y Control Biológico de Plagas, S.L. ... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ARRECIFE

84283 Juicio 696/20, Luz Verónica Cabrera Cañete contra Mirador de la Marina, S.L. y otro ... 84680 Juicio 3/21, Roger Hatley contra Mirador de la Marina, S.L. y otro... 84681 Juicio 47/21, Jesús Rodríguez Díaz contra Bayonaarbolanzarote, S.L.U. y otro ... 84682 Juicio 53/21, David Pacheco Rodríguez contra Fumeroil, S.L. y otros... 84374 Juicio 144/19, Tesorería General de la Seguridad Social contra Aquatickets Lanzarote, S.L. y otros ...

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4

81763 Juicio 658/20, Rubén Matías Rodríguez contra Gonday Emergencias, S.L. y otros... 81764 Juicio 77/21, Rafael Jesús Díaz Hernández contra Cristalería Insular, S.A. y otro... 81765 Juicio 597/20, Luis Miguel Domínguez González contra Instalaciones Frugoni, S.L. y otro ... 81766 Juicio 1.230/19, José Antonio Ojeda Santana contra Everglades Maquinaria Constructiva, S.L. y otro...

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6

85798 Juicio 1.049/19, Micaela Tolosa Long contra Allkauf 2000 y otro ... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11

85724 Juicio 262/21, Ramón Ladislao Maidana contra La Cocina de Papa, S.L. y otro ... 81165 Juicio 115/21, Stephen James Hood contra Top Diving Puerto Rico, S.L. y otro...

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

80063 Juicio 1.739/19, Juan Antonio Báez Sánchez contra Aitor Felipe Cruz Sánchez ...

V. ANUNCIOS PARTICULARES

DESPACHO DE ABOGADO DE DON PEDRO MACÍAS RODRÍGUEZ

85247 Laudo arbitral de la mercantil Gekko Arts Galería, S.L... FCC AQUALIA, S.A. (INGENIO)

86230 Plazo finado como periodo voluntario para el cobro de los recibos correspondiente a la tasa de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del primer bimestre de 2021 ...

4530 4530 4537 4538 4538 4559 4578 4579 4580 4580 4581 4581 4582 4582 4583 4583 4584 4584 4585 4585 4586 4586 4586 4587 4587 4588 4588 4589 4589 4590 4590 4592

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II. ADMINISTRACIÓN

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

CONOCIMIENTO Y EMPLEO

Dirección General de Trabajo

Servicio de Promoción Laboral

ANUNCIO 3.778

Resolución de fecha 7 de abril de 2021 de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el Depósito de la Modificación de los Estatutos de la Confederación Empresarial denominada CONFEDERACIÓN CANARIA DE EMPRESARIOS en siglas CCE con número de depósito 35000100 (antiguo número de depósito 35-162).

Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada confederación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical (Boletín Oficial del Estado, de 4 de abril de 1977) y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales (Boletín Oficial del Estado, de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don José Cristóbal García García mediante escrito tramitado con el número de entrada 35/2021/000018.

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 17/03/2021 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 31/03/2021.

La Junta General Extraordinaria celebrada el 15 de enero de 2021, adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 18, 20, 21, Disposición Transitoria Segunda, Disposición Transitoria Cuarta y Disposición Final.

El certificado aparece suscrito por don José García García como Secretario, con el visto bueno del Presidente don Agustín Manrique de Lara y Benítez de Lugo.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín

Oficial de la Provincia y su exposición en el Tablón de Anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, en los términos establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 416/2015, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado, de 11 de octubre de 2011).

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos García.

84.230

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

EXCMO. CABILDO INSULAR

DE FUERTEVENTURA

ANUNCIO

3.779

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL, 2021.

BDNS (Identif.): 557593

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/557593)

Extracto de la Resolución Número CAB 2021/1685 de fecha 14/04/2021 adoptada por el Sr. Consejero de Igualdad, Políticas Sociales y Recursos Humanos, por la que se convoca subvenciones genéricas en materia de bienestar social, año 2021.

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Federaciones, Entidades o Asociaciones sin fin de lucro, que recojan en sus estatutos el desarrollo de actividades a la prestación de servicios y la acción social.

Segundo. Finalidad. Financiación de proyectos, programas y actividades dirigidos a la potenciación de los servicios sociales en general en los ámbitos de: Familia – Infancia, Mujer, Pobreza, marginación y excluidos, Personas Discapacitadas, Drogodependencias, Formación y Empleo, Mejora de la calidad de vida de personas y familiares de enfermos de distintas patologías, inmigración, actuaciones en el marco del Covid-19.

Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza Específica del Excmo. Cabildo de Fuerteventura, por la que se regula el Régimen General de Subvenciones en Materia de Bienestar Social, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número 25, de fecha 26 de febrero de 2021.

Cuarto. Importe. Máxima 8.000,00 euros (artículo 3º): máximo de 6.000 euros para gastos corrientes y de 2.000 euros para gastos de inversión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. QUINCE (15) DÍAS a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Puerto del Rosario, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

EL CONSEJERO INSULAR DE ÁREA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y RECURSOS HUMANOS, Adargoma Hernández Rodríguez.

84.310

ANUNCIO 3.780

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES GENÉRICAS DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA EN MATERIA DE JUVENTUD, 2021

BDNS (Identif.): 557918

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse

en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/557918)

Extracto de la resolución de la Consejera Insular delegada de Educación y Juventud, número CAB 2021/1662, de fecha 13 de abril de 2021, por el que se convocan subvenciones genéricas en materia de juventud, anualidad 2021.

Primero. Beneficiarios. Tendrán la consideración de BENEFICIARIOS las siguientes entidades o personas, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que realicen sus actuaciones en el ámbito de la isla de Fuerteventura:

a) Las Entidades Locales.

b) Las Asociaciones, fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro que tengan previsto en sus Estatutos el desarrollo de actividades destinadas a la juventud, en cualquiera de sus ámbitos de actuación.

c) Las personas físicas y jurídicas, o personas sin personalidad jurídica reunidas ocasionalmente para la realización de actividades juveniles, sin ánimo de lucro, en el ámbito insular, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.

Los beneficiarios deberán cumplir en todo caso con lo previsto en el artículo 13 de la LGS.

Segundo. Finalidad. Se considerarán OBJETO DE SUBVENCIÓN, los siguientes fines y actuaciones, de carácter JUVENIL:

- Proyectos o programas de actividades juveniles, en los que la planificación y promoción de las mismas se lleve a cabo por los jóvenes, haciendo especial hincapié en la participación activa y la autonomía de la población juvenil integrante.

- Proyectos o programas de actividades juveniles a desarrollar por organizaciones, asociaciones, fundaciones, entidades públicas y otras sin ánimo de lucro, siempre que, en los fines de las mismas, y conforme a sus estatutos, esté recogido la promoción de actuaciones de carácter juvenil.

- Inversiones en bienes muebles e inmuebles, proyectos de mantenimiento y mejora de instalaciones

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necesarios para el funcionamiento habitual de aquellas entidades que tengan la condición de beneficiarias. Se hará mayor énfasis en proyectos destinados a la inversión, mantenimiento o mejora de casas de la juventud, zonas de estudio y centros polivalentes.

Tercero. Bases Reguladoras. Ordenanza específica de Excmo. Cabildo de Fuerteventura, que regula el Régimen General de Ayudas y Subvenciones en Materia de Educación y Juventud, aprobada en sesión Plenaria de fecha 27 de noviembre de 2020, publicada en B.O.P. número 17, de fecha 8 de febrero de 2021.

Cuarto. Cuantía.

- Crédito presupuestario destinado a esta subvención: 75.000,00 euros, pudiendo establecer una cuantía adicional, condicionado a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cuantía por solicitud: máxima de 6.000,00 euros, atendiendo a los criterios de valoración.

Quinto. Solicitudes y documentación a presentar. Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado de uso obligatorio que está disponible en la página web del Cabildo Insular de Fuerteventura: https://sede.cabildofuer.es, en el apartado de ayudas, subvenciones y becas, y deberá contener:

- Programa detallado y presupuesto total desglosado de las actividades para las que solicita subvención. - Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, desglosado por conceptos.

- Declaración responsable de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras Administraciones Públicas o Instituciones Públicas o privadas para esa misma actividad.

- Declaración responsable acreditativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cuando el destino de los fondos públicos se adquisición de bienes o materiales inventariables, compromiso de no enajenarlos o cederlos durante un plazo de CINCO años.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo indicación en contra del solicitante.

A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con la que actúa.

- Certificación de composición de la Junta de Directiva de la entidad, en su caso. (Cuando no autorice a su consulta).

- Estatutos de la Asociación y, en su caso, de la modificación de los mismos.

- Modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado (en el caso de cambio de cuenta bancaria o si se solicita por primera vez subvención). - Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad social, en caso de no autorizar al Cabildo a recabar dicha información.

Cualquier otro documento no señalado en este apartado que el interesado considere de interés presentar en apoyo de su petición.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Cabildo Insular de Fuerteventura, Avda. Primero de Mayo, número 39, C.P. 35600, Puerto del Rosario, Oficinas de Atención al Ciudadano dependientes de la Corporación Insular, así como en las formas previstas en el artículo 16.4 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas y demás sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

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Educación y Juventud, telf. 928.862471 / 928862408 o en el correo electrónico: [email protected] y página www.cabildofuer.es

Plazo de presentación de solicitudes: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Puerto del Rosario, a trece de abril de dos mil veintiuno.

LA CONSEJERA INSULAR DELEGADA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD, María Isabel Saavedra Hierro.

85.233

EXCMO. CABILDO INSULAR

DE GRAN CANARIA

ANUNCIO 3.781

Extracto del acuerdo de 26 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el Covid-19 en trabajadores autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la Isla de Gran Canaria.

BDNS (Identif.): 557621

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/557621)

Extracto de la convocatoria: Acuerdo del 26 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno Insular, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el Covid-19 en trabajadores autónomos y pymes de determinadas actividades económicas de la Isla de Gran Canaria.

Beneficiarios: Trabajadores autónomos y pymes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 de la convocatoria.

Objeto: Regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los trabajadores autónomos y pymes que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, y que desarrollan su actividad económica en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) indicados en el artículo 3 de la presente convocatoria, siendo la finalidad de la misma reducir el impacto económico que han tenido en estas actividades económicas las medidas de prevención y contención adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19.

Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.

Cuantía: El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria es de siete millones (7.000.000) de euros.

Se establecen tres cuantías subvencionables: 5.000 euros, 2.500 euros y 1.000 euros.

Plazo de presentación de solicitudes: TREINTA (30) DÍAS NATURALES, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Otros datos: Los interesados están obligados a presentar su solicitud y el resto de documentación requerida, así como a realizar todos los trámites asociados a la presente convocatoria, por medio de la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria (https://sede.camaragrancanaria.org/)

La información relativa a esta convocatoria puede consultarse en

https://sede.camaragrancanaria.org/ www.grancanaria.com

www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

LA CONSEJERA DE ÁREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANIA, Minerva Alonso Santana.

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Consejería de Gobierno de Presidencia

Servicio de Asuntos Generales

ANUNCIO 3.782

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 196 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, a medio del presente se hace público para general conocimiento que, con fecha 26 de Marzo de 2021, se adoptó por el Pleno de esta Excma. Corporación la Aprobación inicial del Reglamento de Uso y Gestión del Puerto Deportivo, Pesquero y Científico de Taliarte, con el siguiente del tenor literal:

REGLAMENTO DE USO Y GESTIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO, PESQUERO Y CIENTÍFICO DE TALIARTE.

ÍNDICE

CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO II: DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL PUERTO

CAPÍTULO III: GESTIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO

CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE EXPLO-TACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Sección 1ª. De las embarcaciones de recreo. Sección 2ª. Del uso del Puerto por el Sector Primario Sección 3ª. Actividades vinculadas a la acuicultura. Sección 4ª. Actividades investigadoras y de educación. CAPÍTULO V: PROHIBICIONES

CAPÍTULO VI: DAÑOS Y AVERÍAS

CAPÍTULO VII: CESIÓN DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE

CAPÍTULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO IX: RECLAMACIONES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Publicación y entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La construcción del Puerto Deportivo de Taliarte (o Muelle de Taliarte), fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros en reunión de 2 de mayo de 1978. Se trataba de una autorización para construir un Puerto Deportivo base o de invernada en la punta de Las Cuevas, en la zona denominada de Taliarte (Telde). El carácter de puerto de invernada o de refugio era lo que, en última instancia, justificó su construcción, pues en esa zona existía una comunidad de pescadores que venían reclamando esas instalaciones para el desarrollo de su actividad.

Por ello, se puede colegir, desde sus orígenes, el Muelle de Taliarte además de puerto deportivo cumplía una función eminentemente pesquera. Coincidente con esta realidad, el Cabildo de Gran Canaria fue el impulsor de los estudios de Ciencias del Mar en la isla, como lo demuestra la creación del Instituto Canario de Ciencias Marinas, que tenía su sede en las instalaciones portuarias. Este Instituto Canario de Ciencias Marinas fue cedido posteriormente a la Consejería de Educación quien, posteriormente, lo cedió a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se comprende, de esta manera, la estrecha vinculación que el Muelle de Taliarte ha tenido con los sectores deportivo, pesquero y educativo-científico, por lo que resulta justificado ese reconocimiento expreso a través de la modificación de su denominación para que, reflejando ese carácter mixto, pase a llamarse “Puerto deportivo, pesquero y científico de Taliarte”.

El título concesional establecía la obligación de aprobar un Reglamento como instrumento jurídico necesario para la gestión del Puerto y la seguridad jurídica de sus instalaciones y usuarios/as. Por su parte, el Decreto Presidencial 111/2020, de 14 de mayo, confirió a la Consejería de Gobierno de Presidencia las atribuciones para la gestión integral del Muelle de Taliarte.

El presente Reglamento de Régimen y Servicios del Puerto Deportivo, Pesquero y Científico de Taliarte contempla una estructura que se divide en nueve capítulos que contienen los 56 artículos que lo

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desarrollan, y una Disposición Final Única. Los capítulos I, II y III regulan cuestiones y aspectos generales sobre la gestión del Puerto, con disposiciones de carácter general. Por su parte, el capítulo IV, referido a las condiciones de explotación del puerto, se ha considerado apropiado dividirlo en secciones para regular, específicamente, los distintos ámbitos de actividad que se desarrollan en el Puerto: el deportivo, el de la pesca (incluyendo la acuicultura) y el científico. Se han destinado los Capítulos V a IX a los aspectos relacionados con las prohibiciones, los daños a las embarcaciones y el régimen sancionador. CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1. Objeto del Reglamento y denominación del Puerto.

I. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de uso, explotación y policía del Puerto deportivo base o de invernada, situado en la Punta de las Cuevas, zona denominada de Taliarte, en el Término municipal de Telde, cuya construcción y explotación fue autorizada en régimen de concesión administrativa por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1978. Y comprende la ordenación y régimen de los servicios prestados en el Puerto, así como las normas y condiciones fijadas para el uso de las instalaciones y para el ejercicio de actividades en dicha zona, así como la fijación de las normas de policía, vigilancia, control y sanción por incumplimiento de las mismas en relación con los bienes, enseres y personas en su ámbito de aplicación.

II. El Puerto deportivo base o de invernada, situado en la Punta de las Cuevas, zona denominada de Taliarte, en el Término municipal de Telde, a que se refiere al apartado anterior tendrá la denominación de “Puerto Deportivo, Pesquero y Científico de Taliarte”.

Artículo 2. Ámbito del Reglamento.

El ámbito de este Reglamento comprende el espacio definido como zona de Servicio y de navegabilidad del Puerto, y se aplica a:

a) Las embarcaciones que utilicen el área de flotación, antepuerto, atraques, dársena, canales o los posibles servicios a flote.

b) Las personas, embarcaciones, máquinas y vehículos

que utilicen los viales, aparcamientos, diques, muelles, edificaciones, terrenos, instalaciones y servicios en tierra.

c) Almacenes, aparcamientos, apartamentos, zonas y edificios y locales comerciales e industriales, módulos de descanso, baños, etc.

d) Cualquier servicio, ocupación o servidumbre que se preste en la zona de servicio.

Artículo 3. Carácter deportivo, científico y pesquero del puerto de Taliarte.

I. El puerto a que se refiere este Reglamento es fundamentalmente turístico y deportivo, si bien se reconoce su carácter pesquero y científico, dado el desarrollo e implantación que tales actividades tienen en el mismo.

II. Este Reglamento regulará el uso del Puerto en su triple vertiente recreativa, profesional de pesca y científico.

CAPÍTULO II: DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL PUERTO

Artículo 4. Dirección del Puerto.

I. La Dirección del puerto se ejercerá por un/a Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, nombrado por el Concesionario y refrendado por Puertos Canarios o por quien en cada momento designe el Gobierno de Canarias.

II. Así mismo, el Concesionario podrá nombrar un/a Capitán/a de Puerto que, colaborando con quien ocupe la dirección, le suplirá en las funciones relacionadas con el tráfico y explotación del puerto. III. Los/las guardamuelles que ejerzan las funciones de policía del puerto, actuarán a las órdenes del/la Director/a o del/la Capitán/a de Puerto y tendrán el carácter de Agente de la Autoridad con arreglo a la legislación sobre esta materia.

Artículo 5. Competencias del/la Director/a y del/la Capitán/a del puerto.

Entre las competencias del/la Director/a del puerto o del/la Capitán/a del puerto, están la superior jefatura del personal dependiente del Cabildo de Gran Canaria que trabaje en el Puerto; el establecimiento, reparación

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y conservación de las obras, edificios o instalaciones del puerto, la regulación de las operaciones del movimiento de las mercancías, vehículos y personas sobre los muelles, zonas de depósito, carenado y aparcamiento, caminos de servicios y todos los terrenos objeto de concesión. Es también de su competencia, la organización de la circulación y el acceso sobre los expresados terrenos y cuanto se refiere al uso de las obras destinadas, directa o indirectamente, a las operaciones portuarias, así como su servicio y policía. Y, en general, dar permiso para las operaciones y servicios que así lo requieran.

Artículo 6. Inspección de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

La inspección y vigilancia del puerto y sus instalaciones en relación con la ocupación del dominio público, la conservación de las obras, su explotación y la prestación de los servicios, serán ejercidas por la entidad “Puertos Canarios” o quien designe la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias. CAPÍTULO III: GESTIÓN DEL PUERTO DEPORTIVO

Artículo 7. Uso del puerto.

El uso de la dársena, boyas y muelles para el fondeo o atraque de las embarcaciones que deseen utilizar el puerto, es público, lo mismo que la utilización de los muelles, zonas de depósito, aparcamiento y carenado y la circulación por las carreteras y zonas de servicio del puerto, salvo las limitaciones y prescripciones impuestas por las respectivas concesiones administrativas, este Reglamento y las que se deriven de la naturaleza privada de las instalaciones.

Artículo 8. Petición de servicio.

Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta el puerto, la persona interesada deberá formular la oportuna petición a la Dirección con las formalidades que se establezcan en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de la explotación del puerto.

Artículo 9. Acceso al puerto.

El acceso al puerto por tierra será público para personas y vehículos, pero sujeto a las limitaciones que la Dirección considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios

o de la seguridad de las personas usuarias y sus embarcaciones.

Por parte de la Dirección se dará, en la entrada del puerto, la debida publicidad a las normas de acceso y a las restricciones que en su caso considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando esto se juzgue preciso.

Artículo 10. Responsabilidad de las personas usuarias y visitantes.

Las personas que accedan al puerto para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, con arreglo a la Ley y dependientes de terceros, estarán cubiertas por un seguro de accidente de trabajo. Cualquier accidente que les ocurra dentro del puerto, estará cubierto por dicho seguro y en ningún caso, la Dirección o el Concesionario tendrá responsabilidad civil o penal alguna, por causa de dichos posibles accidentes. Los/las visitantes entrarán al puerto bajo su propia responsabilidad.

Artículo 11. Prohibición de permanencia.

La Dirección del puerto podrá establecer restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la Zona de Servicio a personas y vehículos, motivadas por conveniencias de la explotación o de la seguridad de los/las usuarios/as y sus embarcaciones. CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE EXPLO-TACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Sección 1ª. De las embarcaciones de recreo. Artículo 12. Escala de barcos.

Cuando un barco que no tiene su base en el puerto, haga escala en el mismo, amarrará provisionalmente en el muelle de espera y su patrón/a, tan pronto encuentre abierta la oficina de la Dirección, procederá en ella a identificarse, inscribir las características del barco e indicar la duración de la escala que se propone realizar.

En dicha oficina se le informará sobre las normas y tarifas del puerto y se le fijará la duración de la escala y punto de amarre.

La Dirección del puerto se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a

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no acceder a la prórroga de ésta, cuando las necesidades de la explotación así lo exijan.

Dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida del barco, el patrón/a deberá notificar a la Dirección su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar el puerto. La Dirección podrá exigir una fianza a cuenta de la liquidación. Todo ello de conformidad con las correspondiente Tarifas aprobadas.

Artículo 13. Amarres y servicios.

Los amarres a flote son de carácter público y uso libre a todo barco mediante el pago de las tarifas correspondientes y siempre que haya disponibilidad de los mismos. Los servicios específicos que preste el puerto, tales como energía eléctrica, agua, medios de varada, botadura y otros son utilizables por las personas usuarias del puerto a las tarifas y condiciones correspondientes. Los barcos sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas precisas que, en caso de disponibilidad, podrán ser facilitadas por la Dirección.

Artículo 14. Traslados y operaciones en los barcos. En caso de que un barco deba ser trasladado de lugar por necesidades del puerto, reforzadas sus amarras o sometido en general a cualquier maniobra por considerarse necesario, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección del puerto. Si no hubiera tripulación a bordo, la Dirección localizará a sus responsables para que realice la operación necesaria, pero si no fuera hallado en tiempo hábil para la buena explotación del puerto, o de la seguridad de las instalaciones, o de otros barcos, la Dirección realizará por sí misma las operaciones necesarias, sin derecho a reclamación de ninguna clase por parte del armador, patrón o representante del barco y con gastos a su cargo.

Artículo 15. Presencia de las tripulaciones. Todo barco amarrado o fondeado en el puerto, debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, si se deja sin tripulación a bordo, el patrón/a o propietario/a deberá notificar a la Dirección del puerto la persona responsable del barco, teléfono, correo electrónico y su lugar de localización, si es próximo

al recinto portuario o en caso contrario, facultar a la propia Dirección para que le represente ante cualquier contingencia.

Artículo 16. Auxilio en las maniobras.

El patrón/a o tripulación de un barco no pueden negarse a tomar y amarrar coderas o traveses de otros barcos para facilitar sus maniobras o evitar accidentes o averías.

Artículo 17. Medios de varada.

Los barcos únicamente se pueden botar o varar con los medios auxiliares propios del puerto. Si un armador/a o patrón/a desea usar otros diferentes de su propiedad o de terceros, deberá obtener una autorización de la Dirección del puerto.

Artículo 18. Conservación y seguridad de los barcos. Todo barco amarrado en el puerto debe ser mantenido en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad. Si la Dirección del puerto observa que no se cumplen estas condiciones en un barco, avisará al propietario/a o responsable del mismo, dándose un plazo de QUINC DÍAS para que subsane las deficiencias notadas o retire el barco del puerto. Si pasado el plazo señalado sin haberlo hecho, o aún sin ello, si el barco llega a estar en peligro de hundimiento o de causar daños a otras embarcaciones, la Dirección tomará a cargo y cuenta del propietario/a, las medidas necesarias para ponerlo en seco o en condiciones de evitar su hundimiento.

Artículo 19. Desarrollo y localización de actividades. I. Ninguna persona, usuaria o no del puerto, podrá desarrollar actividades de carácter comercial, industrial o turístico sin la previa autorización de la Dirección del puerto y el visto bueno del Concesionario.

II. La publicidad y venta de tickets para las actividades autorizadas deberán realizarse exclusivamente en las zonas del puerto señaladas por la Dirección, prohibiéndose expresamente cualquier tipo de publicidad, anuncio o cartel situado a bordo de cualquier embarcación mientras ésta se encuentre dentro del puerto.

III. La reparación tanto a flote como en seco, el carenado, el aprovisionamiento de combustible y demás operaciones que no sean normales, se harán en los lugares del puerto específicamente previstos

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para ello, o que la Dirección del puerto habilite con carácter excepcional y transitorio y tomando las medidas que dicha Dirección dicte.

IV. Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de aparejo, efectos de avituallamiento y demás efectos destinados o procedentes de los barcos en puerto, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y situados precisamente en los lugares que se señale por la Dirección del puerto.

V. El amarre y fondeo de barcos, el estacionamiento de vehículos y embarcaciones y el depósito de accesorios y medios auxiliares se harán solamente en los lugares habilitados para cada una de esas actividades. De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en el canal de acceso y zona de maniobra de la dársena, salvo en caso de peligro inmediato y grave. Igualmente se prohíbe especialmente la pesca profesional en los canales de acceso, zona de maniobra de la dársena y en las aguas interiores del puerto. Y en general cualquier actividad que dificulte o entrañe riesgo para la normal operativa de los barcos que utilicen las instalaciones portuarias.

Artículo 20. Velocidad máxima de navegación. La navegación dentro del puerto estará restringida a la entrada y salida de embarcaciones o al cambio de amarres y no rebasará la velocidad máxima de dos (2) nudos.

Artículo 21. Circulación y estacionamiento de vehículos.

I. La velocidad máxima permitida dentro del puerto es de 20 km/h.

II. Está prohibido circular o estacionarse con vehículos fuera de las zonas señaladas para ello.

III. El estacionamiento prolongado de vehículos sólo se puede realizar en los aparcamientos señalados. IV. Está terminantemente prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso de dos ruedas por los pantalanes. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer sin embargo en carretillas especiales destinadas a ello.

V. No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento. En caso de avería, los

vehículos averiados serán remolcados por sus propietarios/as, fuera de las instalaciones portuarias para su reparación.

Artículo 22. Casos de emergencia.

I. En caso de producción de incendio, temporal u otra emergencia de tipo catastrófico, en el puerto o en la Zona de Servicio, todos los/las patrones/as, tripulaciones y propietarios/as de vehículos deberán tomar las medidas de precaución necesarias, obedeciendo las instrucciones que reciban del mando encargado de las operaciones de extinción o seguridad.

II. Si se inicia un fuego a bordo de un barco, su patrón/a o tripulación además de tomar las medidas inmediatas a bordo que sean necesarias, avisará inmediatamente a la Dirección del puerto y las tripulaciones de los barcos contiguos, no ocultando en modo alguno, la emergencia que se ha producido.

III. En el caso de que un barco resulte hundido en el puerto, se seguirá el procedimiento señalado en la legislación vigente, asumiendo la Dirección del puerto, la personalidad prevista en la misma para la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

IV. En todos los casos de emergencia o accidente catastrófico o amenaza del mismo que pueda afectar a las embarcaciones o aguas del puerto, el/la Director/a establecerá comunicación urgente con la Autoridad de Marina y Protección Civil, a fin de que éstos adopten las medidas pertinentes. En casos de suma emergencia dará cuenta, tan pronto le sea posible, de las medidas adoptadas.

Artículo 23. Enlace por radio.

El puerto tiene en escucha, una estación permanente de radio en V.H.F. Los barcos en demanda de amarre deberán establecer contacto con el puerto antes de su llegada, para preparar las operaciones de recepción.

Artículo 24. Vigilancia de embarcaciones. La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de sus herramientas y materiales, será de cuenta de los propietarios/as de las embarcaciones o de las personas usuarias del puerto, en su caso.

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Artículo 25. Facultades de reserva.

I. La Dirección del puerto se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones o las de sus instalaciones no reúnan la seguridad que a juicio de la misma se estima necesario.

II. La Dirección del puerto podrá adoptar las necesarias medidas de urgencia de suspensión de servicios durante el plazo que estime oportuno no sólo a los morosos, sino también a aquellos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones encaminadas al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

Artículo 26. Libro Registro.

La Dirección del puerto llevará un Libro Registro, en el que se abrirá un folio a cada Puesto de Atraque, así como para cada inmueble (local, apartamento, etc.) sitos en la Zona de Servicio del Puerto y en el que se hará constar, al menos, el nombre y nacionalidad del/la primer titular y domicilio que señala a efecto de notificaciones, así como los datos de los/las posteriores titulares en los supuestos de transferencias del Puesto de Atraque. Será condición indispensable para ejercitar los derechos que comporta la titularidad del disfrute de un Puesto de Atraque, la previa inscripción en el mencionado Libro de Registro, así como hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, sin cuyos requisitos, los/las respectivos/as titulares no podrán tomar posesión de su Puesto de Atraque ni hacer uso del mismo.

Artículo 27. Derechos del/la titular de la cesión de un puesto de atraque.

La cesión de un Puesto de Atraque da derecho a: a) Atracar y fondear las embarcaciones en la zona portuaria de flotación que a cada uno de los Puestos de Atraque se asigne, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que en cada caso se estime conveniente, haciendo uso, al efecto, de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran. b) Practicar el desembarque, embarque y depósito provisional de materiales, vehículos, útiles y enseres necesarios para la navegación.

c) Conectar con las redes generales de energía eléctrica para el alumbrado y fuerza, antena de televisión y agua, en los registros o tomas de dichos

servicios, situados en las cajas de distribución destinadas a cada Puesto o grupo de Puestos, mediante el abono de las tarifas correspondientes.

Artículo 28. Plazo y solicitud de uso del varadero. I. El espacio en el puerto destinado a zona de varada y carenaje deberá utilizarse por el tiempo imprescindible para realizar las operaciones que justifiquen la puesta en seco de la embarcación.

II. A tal efecto, y salvo situaciones de emergencia, el varado y utilización de la zona de carena en el puerto se deberá solicitar por escrito mediante solicitud dirigida a la Dirección del Puerto donde se especifique:

a) Características de la embarcación.

b) Persona responsable de la misma durante el periodo de estancia en el varadero.

c) Medios auxiliares con que se cuenta o se solicitan para mantener la embarcación en seco.

d) Fecha para la que se solicita el varadero. e) Periodo previsto de estancia en el varadero. f) Operaciones previstas a realizar en la embarcación en dicho periodo.

g) Permisos pertinentes para realizar dichas operaciones.

h) Seguros de que dispone la embarcación, debiendo contar con seguro de responsabilidad civil para responder por los daños que se ocasionen.

i) Cualquier otra información que se considere de interés para documentar la solicitud.

III. En caso de que estando la embarcación varada no se efectuaran en la misma las operaciones previstas, se considerará que la embarcación incurre en un supuesto de Abandono y será causa de desahucio Administrativo.

Artículo 29. Prórroga de uso del varadero. I. Si transcurrido el periodo previsto para las operaciones, las mismas no hubiesen finalizado por causa no imputable a la persona solicitante, esta presentará solicitud de prórroga mediante escrito

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presentado ante la Dirección del Puerto justificando las causas por las que se solicita la prórroga y el periodo solicitado.

II. La Dirección del Puerto podrá autorizar la prórroga siempre que haya disponibilidad y no perjudique las solicitudes de terceros.

Artículo 30. Uso de las instalaciones.

I. El uso del varadero tendrá carácter público. II. El acceso al varadero y sus instalaciones estará restringido por ser zona de actividad industrial. Solo el personal al servicio del varadero y el personal de la Administración en funciones de inspección y policía, tendrán libre acceso a las instalaciones.

III. Por parte de la Dirección del Puerto se dará en la entrada del varadero la debida publicidad a las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada cuando este se juzgue conveniente.

IV. En cualquier caso, solo podrán acceder a las instalaciones aquellas embarcaciones que previamente hayan concertado la realización de determinados trabajos de reparación, conservación y/o mantenimiento, y aquellos vehículos que se autoricen.

V. La puesta en seco de embarcaciones solo es compatible con la reparación o mantenimiento de las mismas.

VI. Las personas autorizadas que accedan al interior del varadero lo harán en todo caso bajo su propia responsabilidad.

Artículo 31. Obligaciones de los/las usuarios/as. I. Todos los/las usuarios/as del varadero estarán obligados a conocer y cumplir las normas del presente título con carácter particular y este Reglamento con carácter general, el cual estará a su disposición en las oficinas del puerto, que anunciará esta disponibilidad en lugar público y visible.

II. Son obligaciones de los/las usuarios/as: a) Respetar las instalaciones generales y las de provecho exclusivo de otro/a titular o usuario/a.

b) Observar la debida diligencia en el uso de las

instalaciones y servicios, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación.

c) Observar y cumplir las normas e instrucciones recibidas de la Dirección del Puerto.

d) Colaborar con la Dirección del Puerto en materia de inspección.

e) Comunicar a la Dirección del Puerto la relación de trabajos a realizar de manera pormenorizada.

f) Comunicar y facilitar a la Dirección del Puerto documentación relativa a las embarcaciones y tripulaciones.

g) El pago de tarifas en función de los servicios recibidos.

h) Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios del varadero, o bien a terceros por un mal uso, negligencia o no observancia de las normas.

Artículo 32. Responsabilidad de terceros.

I. Las personas titulares de embarcación que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente o de cualquier otro modo en sus embarcaciones, serán responsables subsidiarios ante la Dirección del Puerto de cualquier cargo o infracción en el que pudieran incurrir las personas por ellas contratadas o autorizadas.

II. En todo caso, el acceso de terceros para actividades de reparación o mantenimiento en el varadero requerirá autorización de la Dirección del Puerto.

Artículo 33. Abandono de embarcaciones. I. La Dirección del Puerto deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, procederá a la declaración de situación de abandono en el puerto de un barco, lo que permitirá su traslado, varada o fondeo, según aconseje su estado de conservación.

II. La adopción de la citada declaración exige, en todo caso, la notificación personal a su titular o armador/a, y en el caso de que no fuera ésta posible tras dos intentos en el domicilio designado por aquel se procederá a la publicación en el Tablón Edictal del propio puerto, y el otorgamiento del trámite de vista del expediente y audiencia del interesado/a.

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III. Se presume que existe abandono del barco en el puerto, cuando estuviera atracado, amarrado o fondeado en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses consecutivos sin actividad apreciable exteriormente, y no se hubieran abonado las tarifas y/o cánones correspondientes a dichos períodos. O cuando estando en varadero transcurran más de dos meses sin ser objeto de las labores de reparación o mantenimiento que en su caso hubiesen justificado su varada, y sin que exista justa causa para ello.

IV. Una vez iniciado el procedimiento para la declaración de abandono, y en tanto ésta no se produzca, la Dirección del Puerto podrá adoptar las medidas que garanticen la actividad portuaria, así como la seguridad del buque.

V. El impago de las tarifas o cánones, así como de los gastos ocasionados por el traslado, varada o fondeo, una vez declarada la situación de abandono permitirá al concesionario iniciar los trámites pertinentes para su reclamación.

VI. Si en cualquier momento del procedimiento fuera abonado lo adeudado, no habrá lugar a la declaración de la situación de abandono.

Sección 2ª. Del uso del Puerto por el Sector Primario. Artículo 34. Actividades pesqueras y Primera Venta. I. Las empresas y entidades pesqueras cuya actividad se desarrolle en el Puerto de Taliarte consistente en pesca extractiva marítima y de aguas continentales, el marisqueo, y la producción de algas, así como la recolección de argazos, deberán disponer en todo momento de las autorizaciones y cumplir con la reglamentación aplicable a los establecimientos de Primera Venta.

II. Las decisiones y acuerdos que se tomen en el ámbito del Puerto de Taliarte que afecten al sector pesquero, excepto las que supongan ejercicio de autoridad, deberán ser tomadas con audiencia previa de la Cooperativa de Pescadores existente.

Artículo 35. Embarcaciones pesqueras.

I. Las embarcaciones, para ser consideradas como pesqueras dentro del puerto deberán:

a) Cumplir con la reglamentación prevista en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación

del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, o normativa que lo sustituya.

b) Haber abonado las tasas y tarifas aplicables. II. Las embarcaciones pesqueras que tengan su base en el Puerto están exentas de la obligación de comunicar cada entrada y salida del puerto y tendrán definido atraque individual o bien zona de atraque en función del tipo de barco, pudiéndose producir el abarloamiento si las circunstancias así lo aconsejaran, según la ordenación acordada en cada momento por la Dirección del Puerto.

Artículo 36. Embarcaciones pesqueras sin base en el puerto.

I. Las embarcaciones que, no teniendo base en el puerto, deseen realizar operaciones en el mismo, podrán utilizar los muelles de lonja, avituallamiento y combustible para sus funciones específicas con comunicación previa. Si la estancia en el puerto se prolongase durante un tiempo superior al necesario para realizar las operaciones de descarga y avituallamiento, deberá solicitarse atraque a la oficina del puerto.

II. Con carácter excepcional se podrá permitir la estancia de embarcaciones pesqueras sin base en el puerto por periodos no superiores a 2 meses, siempre y cuando lo soliciten con una antelación superior a 1 mes y la disponibilidad de atraque en el puerto lo permita. Durante dicho periodo la embarcación permanecerá en el puerto sujeta a los derechos y obligaciones de las demás embarcaciones pesqueras. Transcurrido el periodo máximo, la embarcación deberá optar por abandonar el puerto o, si el espacio disponible lo permitiese, solicitar el cambio de puerto base.

Artículo 37. Confección de estadísticas.

La Dirección del Puerto elaborará una estadística de capturas declaradas, para su puesta en conocimiento de la autoridad competente. A este fin, cada embarcación pesquera con base en el Puerto deberá comunicar en los 15 primeros días de cada mes y referida al mes inmediatamente anterior, relación de las capturas declaradas. La Dirección del Puerto podrá recabar esta información directamente de la Cooperativa de Pescadores de Taliarte.

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Artículo 38. Cambio de puerto base.

I. La embarcación pesquera que quiera cambiar al Puerto de Taliarte como puerto base tendrá derecho a ello siempre que exista disponibilidad de atraque para este tipo de embarcaciones en el puerto. Caso de no existir disponibilidad de atraque la embarcación pesquera pasará a formar parte de una lista de espera preferente, otorgándose el primer atraque disponible compatible con su actividad y la ordenación del puerto.

II. La Dirección del Puerto requerirá con carácter previo a la embarcación solicitante la documentación necesaria para el cambio.

Sección 3ª. Actividades vinculadas a la acuicultura. Artículo 39. Prestación de servicios.

La autorización para operar las empresas dedicadas a la acuicultura será mediante autorización de la operación sujeta a la prestación de servicios habitual en el puerto, en cuyo caso estará condicionada al pago de la tasa establecida que dará derecho al uso de las líneas de atraque y explanadas contiguas, estas últimas por el tiempo esencial para la realización de la operación. El abono de la tasa no dará lugar en ningún caso al uso permanente de las explanadas portuarias.

Artículo 40. Zona de operaciones.

Para poder admitir la prestación de servicio a empresas dedicadas a la acuicultura dentro del Puerto, este deberá disponer de una zona adecuada para ello, determinada dentro del Plan que regule el uso del Puerto. En el caso de que por la Dirección del Puerto se considerase que no existe zona adecuada para la actividad o no se encuentra disponible, deberá denegar la solicitud.

Artículo 41. Permisos pertinentes.

Para poder desarrollar en un puerto la actividad de acuicultura, la empresa solicitante deberá estar en posesión de los títulos habilitantes pertinentes, en particular los referentes a la concesión o permiso de actividad otorgado por la Administración estatal, permiso del órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de pesca y permisos medioambientales oportunos, y todos aquellos que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 42. Horario de actividades.

La Dirección del Puerto, al objeto de compatibilizar los usos del Puerto, podrá establecer horarios para el desarrollo de las actividades ligadas a la acuicultura en el ámbito del Puerto.

Sección 4ª. Actividades investigadoras y de educación. Artículo 43. Uso del Puerto de Taliarte para actividades de investigación y educación.

El concesionario podrá suscribir convenios, contratos, o cualquier otro instrumento jurídico válido en derecho, con otras Administraciones, entidades del sector público o privado para impulsar la formación, la educación y la investigación de la sociedad de Gran Canaria en el ámbito de uso del Puerto de Taliarte.

Artículo 44. Normativa aplicable a las actividades investigadoras y educativas.

I. Sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento, las normas específicas sobre la forma en que se ha de desarrollar la actividad investigadora y de educación será la que se recoja en el correspondiente Convenio, contrato o instrumento jurídico que se emplee.

II. Estos instrumentos jurídicos deberán tener en cuenta lo establecido en el Plan de Desarrollo Azul del Puerto de Taliarte, así como lo establecido en las Ordenanzas reguladoras de Tasas y Precios Públicos.

CAPÍTULO V: PROHIBICIONES Artículo 45. Prohibiciones.

I. Queda absolutamente prohibido en todo el recinto del puerto:

1. Fumar durante las operaciones de avituallamiento de combustible.

2. Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo la señalética establecida reglamentariamente.

3. Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda.

4. Arrojar tierra, escombros, basuras, líquidos residuales o material de cualquier clase, contaminante o no, tanto en tierra como al agua. Las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello.

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5. Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros/as usuarios/as.

6. Mantener los motores en marcha con el barco amarrado al muelle.

7. Recoger conchas o mariscos en las obras del puerto.

8. Pescar, salvo en los lugares señalados para ello. 9. Practicar esquí náutico, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos al puerto.

10. Realizar obras o modificaciones en las instalaciones portuarias sin autorización de la Dirección.

11. Utilizar anclas dentro de las dársenas y canales de acceso.

12. Utilizar el inodoro de las embarcaciones, salvo que sean químicos. La Dirección del puerto podrá precintar los inodoros de aquellas embarcaciones que estime no cumplen la presente prohibición.

13. Proceder al tendido de ropas o telas de forma visible.

14. Ducharse en los muelles, pantalanes o en la cubierta de los barcos. Las duchas se realizarán en los recintos habilitados en el puerto para ello.

15. Dejar sueltas drizas, de forma que puedan golpear los mástiles.

16. El pantalán, como zona a la que están amarradas las embarcaciones deportivas y de recreo, es zona de tránsito, por lo tanto, solo se podrá ocupar con enseres propios de la navegación por el tiempo necesario para realizar las operaciones de embarque y desembarque y el normal avituallamiento de la embarcación.

II. La infracción de estas normas que afectan esencialmente a la higiene, convivencia y salubridad del puerto, autorizará a la Dirección para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto portuario, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados, bien a la propiedad o bien a terceros. La reincidencia de esta infracción facultará a la Dirección para prohibir temporal o definitivamente el acceso al puerto de la

embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario. Así mismo se dará cuenta de estas infracciones al Servicio de Puertos a efectos de la aplicación de las sanciones que procedan.

CAPÍTULO VI: DAÑOS Y AVERÍAS Artículo 46. Daños a las instalaciones.

Cualquier daño que se cause a las obras e instalaciones del puerto a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento o por otras causas, será a cargo de las personas que la hayan infringido o causado, con independencia de las actuaciones que procedan. En tales casos el/la Director/a hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y la pasará al interesado/a. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la Caja de la Dirección del puerto en el día o al siguiente de la notificación. Terminada la reparación del daño, la Dirección del puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá el interesado/a para su liquidación definitiva. El/la Director/a ejercitará las acciones que procedan ante las Autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes.

Artículo 47. Daños de barcos extranjeros.

Si se trata de barcos extranjeros que hubieran salido del puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el sumario instruido y su representante o consignatario/a no lo hiciera en un plazo prudencial, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el párrafo anterior, el/la Director/a del puerto oficiará al Cónsul del país de la bandera del barco advirtiéndole que mientras no se efectué dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, en el caso que proceda, el puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que lo solicitaran.

Artículo 48. Riesgos de los propietarios/as. La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de dársenas y Zona de Servicio del puerto será de cuenta y riesgo de sus propietarios/as. En este sentido la Dirección del puerto, el Concesionario o sus empleados no responderán de los daños o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las

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dársenas y terrenos objeto de la concesión en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos y demás supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos previstos en las respectivas leyes reguladores de responsabilidad civil y patrimonial.

Artículo 49. Responsabilidad de desperfectos y averías.

Los/las propietarios/as o personas usuarias serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos de los elementos, instalaciones de sus embarcaciones o malas maniobras de las mismas.

Artículo 50. Responsabilidad civil.

I. Los/las propietarios/as de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra las personas usuarias o patrones/as por cualquier título.

II. Las embarcaciones responderán, en su caso, como garantía real, del importe de los servicios que se hayan prestado y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

CAPÍTULO VII: CESIÓN DEL DERECHO DE USO Y DISFRUTE

Artículo 51. Facultades del concesionario. El Concesionario queda facultado para traspasar o ceder a terceros el derecho de uso y disfrute de los inmuebles sitos en la Zona de Servicio del Puerto y de los Puestos de Atraque. La cesión del derecho de uso y disfrute de atraques no supone bajo ningún concepto, cesión de la concesión o de parte de la misma, ni el derecho de uso exclusivo de un atraque determinado, sino que confiere un derecho de uso preferentemente del puesto de atraque por parte del/la titular del mismo.

Artículo 52. Obligaciones del/la titular de la cesión de un Puesto de Atraque.

I. Los/las titulares de los Puestos de Atraque cedidos y las personas usuarias en general quedan obligados expresamente a:

a) Permitir la inspección y entrada en su Puesto de Atraque para fiscalizar las instalaciones y servicios generales.

b) Respetar las instalaciones generales o de aprovecho exclusivo de otros titulares.

c) Observar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las instrucciones emanadas de la Dirección del puerto, o de cualquier otra autoridad con competencia en la materia.

d) Responder en forma directa el usuario/a y solidariamente el/la titular del Puesto de Atraque, de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, obras, accesos y servicios generales, así como en los otros Puestos de Atraques o bienes de sus titulares o terceros, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que con tal motivo fuese necesario realizar, e indemnizaciones a satisfacer.

e) Observar la diligencia debida en el uso del Puesto de Atraque asignado, manteniéndolo en buen estado de conservación, en perfecto uso y en el mismo estado en que lo haya recibido.

II. Los/las titulares de Puestos de Atraque cedidos quedan obligados especialmente a:

1. Abonar a la Administración del puerto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cuota mensual que se determine.

2. Permitir a terceras personas y a través de la Dirección del puerto, la utilización temporal del Puesto de Atraque y de los servicios inherentes al mismo, en aquellas jornadas o épocas en que no sea utilizado por el/la propio/a titular, con el fin de conseguir la óptima explotación del puerto. A estos efectos, el/la titular facultará irrevocablemente a la Dirección del puerto a ceder el uso temporal de su derecho o derechos de atraque por el precio señalado en las tarifas oficiales. A tal fin, el/la titular del derecho de atraque deberá comunicar por escrito a la Dirección del puerto, las fechas en que, con arreglo a sus propios planes de navegación, habrá de quedar disponible el Puesto de Atraque. Como contraprestación, la Administración del puerto deducirá al/la titular un 20% del importe satisfecho por el tercero y abonará en la cuenta del/la titular el resto.

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temporal de un Puesto de Atraque, hecha directamente por el/la titular a favor de un tercero, sin respetar lo indicado en los párrafos precedentes de este epígrafe. III. Las tarifas se cobrarán siempre por jornadas completas, cualquiera que sea el tiempo de utilización. Se entiende por jornada completa la que media desde las 12 horas de un día hasta igual hora del día siguiente. Artículo 53. Ventas de barcos y cesión de puestos de atraque.

Cuando el propietario/a de un barco en puerto, lo venda a otra persona deberá comunicarlo inmediatamente a la Dirección del puerto a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario/a y a la conservación del derecho de cesión realizado sobre el puesto de atraque.

CAPÍTULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 54. Legislación aplicable.

Se consideran infracciones a efectos de este Reglamento, las tipificadas en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. El procedimiento a seguir será el establecido en la legislación de régimen local, en cuanto le sea aplicable y, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley de Puertos de Canarias.

Artículo 55. Competencia para la imposición de sanciones.

La competencia para la imposición de las sanciones aludidas en el artículo anterior corresponde al órgano que se determine en cada momento por la legislación vigente.

CAPÍTULO IX: RECLAMACIONES Artículo 56. Reclamaciones.

Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación del puerto, o las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán a la Dirección del mismo y en caso de que ésta no les atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes podrán elevarse a la Consejería de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria. Contra estas decisiones podrá intentarse el recurso procedente ante la autoridad de Puertos Canarios.

DISPOSICIÓN FINAL.

ÚNICA. Publicación y entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor a los QUINCE DÍAS HÁBILES de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo ser objeto de publicación igualmente en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia de la página web Corporativa.

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de dos mil veintiuno.

EL PRESIDENTE, P.D. EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA (Decreto número 24, de 24 de julio de 2019), Teodoro Claret Sosa Monzón.

85.057

EXCMO. CABILDO INSULAR

DE LANZAROTE

ANUNCIO 3.783

CONVOCATORIA CONCESIÓN PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL DESTINADAS A GARANTIZAR EL DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL, 2021.

BDNS (Identif.): 557782

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/557782)

Crédito presupuestario: 185.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48909 “Fondo Asistencia Social” y 60.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.78900 “Subv. Ayudas Técnicas Emergencia Social”.

Objeto y finalidad: artículo 1 de las Bases. Regular el procedimiento para la valoración y concesión de

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prestaciones económicas de Emergencia social destinadas a garantizar el derecho a la protección social de todos los residentes y transeúntes de la isla de Lanzarote, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Procedimiento de concesión: artículo 5 y 7 de las Bases. Libre concurrencia no competitiva.

Requisitos y forma de acreditarlos: recogido en el artículo 3 de las Bases.

Órganos competentes para la instrucción y resolución: la instrucción del procedimiento corresponde a las Trabajadoras Sociales del Servicio de Prestaciones. El órgano competente para la instrucción deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, remitiendo el expediente a la Comisión con informe que exponga la valoración del caso en la que se encuentre el/la solicitante y que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a y la propuesta de la prestación para su aprobación , en el que se hará constar, necesariamente, el diagnóstico social y la cuantía total de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las presentes bases referente a los criterios generales para la concesión de las ayudas.

Las propuestas serán elevadas a la Comisión de Valoración, que estará constituida por la Sra. Consejera del Área de Bienestar Social, la persona responsable del servicio o en quien delegue, un secretario/secretaria y un técnico/a, trabajador/ social. Su función principal será la valoración y emisión de dictamen de aquellas solicitudes propuestas por el/la Trabajador/a Social. Además, tendrá la potestad de emitir dictamen de situación excepcional respecto al cumplimiento de los requisitos generales y específicos y a la valoración de la temporalidad de las ayudas respecto al incremento de las mismas.

La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se iniciará el expediente en la fecha en que se produzca la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria para la resolución del mismo.

A la vista de los criterios establecidos en el artículo 4 de las presentes Bases, la Comisión de Valoración, tras examen y consideración de los informes de las solicitudes, elevará acta, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se remitirá al órgano instructor.

El órgano instructor, recibida el acta de evaluación, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

El procedimiento de subvenciones será resuelto por la Presidenta del Cabildo de Lanzarote.

La Resolución de concesión deberá expresar: Finalidad

Importe

Forma de abono

Período de ejecución y plazo de justificación Forma de justificación

La Resolución o Acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente.

Con carácter excepcional y en aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente extrema urgencia y gravedad, el presidente/a o persona en quién delegue, mediante decreto, podrá resolver el expediente en un plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES, a contar desde la presentación de la solicitud con todos los documentos preceptivos. Posteriormente, el expediente continuará el trámite habitual. Si tras esta tramitación, y tras informe del Trabajador Social municipal, no se confirma la urgencia, se procederá a la revocación de la ayuda y reclamación del importe percibido.

Plazo de resolución y notificación: la Resolución de las solicitudes, presentadas al amparo de la presentes Bases y tramitadas conforme al procedimiento establecido, corresponde a la Presidenta del Cabildo de Lanzarote, salvo delegación de su competencia, y deberá producirse en un plazo máximo de TRES MESES.

Se suspenderá el plazo para su resolución en los casos previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015,

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