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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE ENERO DE 2007 NUMERO 9 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág. 5-8 9 10-12 13 14 15-23 Pág. 24 25-27 27 28-34 35-39

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO

Primer Protocolo Modifi catorio al Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá; Acuerdo Ejecutivo No. 725, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 166, ratifi cándolo. ... Decreto No. 167.- Se autoriza el ingreso al país de un buque con bandera de los Estados Unidos de América y operado por el Instituto “J. Craig Venter”, para que pueda realizar investigaciones científi cas en aguas territoriales de El Salvador...

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 136.- Créase el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad ...

MINISTERIO DE ECONOMIA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 1554.- Se autoriza la construcción de una estación de servicios que se denominará “Puma Prisma”, que estará ubicada en el municipio de Metapán. ... Acuerdo No. 1588.- Se conceden benefi cios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores de IUSA y otras Empresas de Responsabilidad Limitada. ... Acuerdo No. 75.- Se estable el “Sistema de Precios de Paridad de Importación”, como mecanismo automático para la determinación de los precios máximos en el mercado interno del gas licuado de petróleo para consumo doméstico, al que los importadores y/o refi nadores locales deberán facturar como máximo a las compañías distribuidoras autorizadas. ...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0623, 15-1233 y 15-1241.- Reconocimiento y equivalencias de estudios académicos. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1608-D, 1720-D, 1730-D, 1753-D, 1813-D, 1815-D, 1824-D, 1849-D, 1870-D, 1874-D, 1885-D, 1924-D, 2043-D y 2077-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 291.- Reformas al Reglamento que contiene las Normas de Auditoría Gubernamental...

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Modifi cación a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de San Carlos, departamento de Morazán. ...

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Los Bermúdez y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de San Miguel, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

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CONSULTA

NO

TIENE

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LEGAL

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Pág. 40 40 40 40-41 41 41 41-42 42 42 42 43 43 43 44 44 44 45 45 45 45-46 46 46 46 47 47 47 Pág. 48 48 48 49-60 60-74 74 74-75 75-84 84-85 85-86

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia

Cartel No. 54.- Lolinda Nieto Pérez (1 vez) ... Cartel No. 55.- María Julia Ayala (1 vez) ... Cartel No. 56.- Berta Lidia Díaz viuda de García (1 vez). Cartel No. 58.- José Gonzálo Interiano Romero (1 vez)... Aceptación de Herencia

Cartel No. 59.- Eusebia Lazo (3 alt.) ... Cartel No. 60.- Gloria Yuliana Palacios Rodríguez (3 alt.) Títulos Supletorios

Cartel No. 57.- Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas (3 alt.) ... Cartel No. 61.- José Inés Nolasco Rodríguez (3 alt.)...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 43.- María Dinora Pineda López (3 alt.) ... Cartel No. 44.- Juan José Pineda Mejía (3 alt.)... Cartel No. 45.- Pablo Ismael Aguirre Flores (3 alt.) ... Cartel No. 46.- Silvia Raquel Valiente Orellana (3 alt.).... Títulos Supletorios

Cartel No. 47.- Alberto Antonio Castillo (3 alt.)... Cartel No. 48.- José Angel Oliva Martínez (3 alt.) ... Cartel No. 49.- Carlos de Jesús Interiano (3 alt.)... Cartel No. 50.- Reina Isabel Guevara de Orellana (3 alt.). Cartel No. 51.- Roberto Aguilar Rosales (3 alt.)...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 22.- Marta Alicia Melara (3 alt.)... Cartel No. 23.- Clementina Sánchez Lima (3 alt.)... Cartel No. 24.- Edmundo Omar Hernández (3alt.) ... Cartel No. 25.- Catarino Aguilar Choto (3 alt.) ... Cartel No. 26.- Alejandro Valladares Ayala (3 alt.)... Cartel No. 27.- María Lidia Rivas Rodríguez (3 alt.) ... Cartel No. 28.- María Ester Iraheta de Villanueva (3 alt.). Cartel No. 29.- Blanca Lidia Ruiz de Pineda (3 alt.) ... Cartel No. 30.- María Dolores Escamilla viuda de Laínez (3 alt.)...

Títulos Supletorios

Cartel No. 31.- Miguel Tomás Granadeño Cornejo (3 alt.) Cartel No. 32.- Cresencia Lidia Iglesias (3 alt.)... Cartel No. 33.- Miguel Oder Hernández Alvarado (3 alt.).

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia

Carteles Nos. A032761, A032779, A032784, A032785, A032788, A032789, A032798, A032803, A032812, A032821, A032826, A032839, A032840, A032847, A032853, A032881, A032910, A032923, A032936, A032943, A032946, A032995, A033011, A033073, A033074, A033075, A033080, A033088, A033106, A033132, A033134, A033138, A033140, A033172, A033192, A033193, A033196, A033202, C004630, C004652, C004665, C004669, C004685. ...

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A032773, A032776, A032808, A032845, A033098, A033170, A033178, C004647, A032766, A032771, A032793, A032838, A032860, A032869, A032870, A032871, A032873, A032874, A032875, A032878, A032885, A032927, A032938, A032957, A032962, A032964, A032967, A032975, A032980, A033004, A033032, A033072, A033082, A033083, A033113, A033126, A033191, A033201, C004670, C004671, C004672, C004673, C004689, C004708...

Herencia Yacente

Cartel No. A032763. ...

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A032998, A033179, A033188. ...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A032909, A033009, A033116, A033127, A033139, A033154, A033157, A033162, A033195, C004623, A032842, A032920, A033174, A033200, C004637, C004638, C004639, C004640, C004641, C004674, C004675, C004676.

Títulos de Dominio

Carteles Nos. A033158, A033160, A033166, A032802.

Sentencia de Nacionalidad

Cartel No. A033031. ...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

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NO

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VALIDEZ

LEGAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

Pág. 86-87 87-91 91 92-93 94 94-100 101-105 105-111 111-116 116 116-117 117 117 Pág. 118-119 119 120 120 121-126 126-127 127 128-130 130 131-155 Aviso de Inscripción

Cartel No. A032819. ... Juicios de Ausencia

Carteles Nos. A032804, A032877, A032940, A032956, A033104, A033125, C004655, C004667, C004695, C004696, C004697, C004699, C004700, C004701, C004702. ... Renovación de Marcas

Cartel No. C004687. ... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A032932, A032933, A032934, A032935, A032937, C004688. ... Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C004651. ... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A032836, A032894, A033040, C004634, C004635, C004636, C004646, C004653, C004656, C004678, C004683, C004691, C004693, C004694, C004706. ... Convocatorias

Carteles Nos. A032843, A033183, C004622, C004632, C004645, C004663, C004664, C004666... Subastas Públicas

Carteles Nos. A032769, A032794, A032841, A032888, A032924, A032929, A032939, A033003, A033005, A033094, A033124, A033130, C004703. ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A032863, A032866, A032879, A032898, A032899, A032901, A032902, A032903, A032904, A032905, A032931, A033057, A033061, A033062, A033063, A033064, A033065, A033067, A033069, A033187... Aumento de Capital

Cartel No. C004668. ... Aviso de Cobro

Cartel No. A033129. ... Marca Industrial

Carteles Nos. C004681, C004682... Otros

Cartel No. A033137, ...

Marca de Servicios

Carteles Nos. A032872, A032990, A032991, C004658, C004659...

Reposición de Póliza de Seguros

Carteles Nos. C004704, C004705...

Aviso de Liquidación

Cartel No. A032882. ...

Cambio de Dirección de Empresa

Carteles Nos. A033142, C004654...

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A032333, A032395, A032396, A032400, A032415, A032434, A032451, A032456, A032457, A032488, A032512, A032560, C004525, C004535, C004536, C004537, C004594, C004595, C004607. ...

Herencia Yacente

Cartel No. A032464. ... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A032341, A032342... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A032416, A032502, C004538, C004539. A032692... Títulos de Dominio

Carteles Nos. A032429, A032430...

Marcas de Fábrica Carteles Nos. C004486, C004487, C004488, C004489, C004494, C004495, C004496, C004500, C004501, C004504, C004508, C004509, C004510, C004511, C004512, C004513, C004515, C004517, C004518, C004519, C004520, C004521, C004522, C004523, C004524, C004526, C004534, C004545, C004546, C004547, C004548, C004549, C004550, C004551, C004553, C004554, C004558, C004559, C004560, C004562, C004566, C004567, C004568, C004569, C004571, C004572, C004574, C004576, C004577, C004579, C004580, C004581, C004582, C004583, C004584, C004586, C004588, C004589, C004590, C004592. ...

DIARIO

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LEGAL

(4)

Nombre Comercial

Cartel No. C004556. ...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C004573. ...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A032489, C004527, C004528, C004541, C004555...

Convocatorias

Carteles Nos. A032350, A032539, C004506, C004593, C004596...

Subastas Públicas

Carteles Nos. A032427, A032550, A032552. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A032557, A032558...

Marca Industrial

Cartel No. C004570. ...

Marcas de Servicio

Carteles Nos. A032419, C004493, C004498, C004499, C004516, C004529, C004561, C004563, C004564, C004565, C004575, C004578, C004585, C004587, C004591. ...

Reposición de Pólizas de Seguros

Carteles Nos. C004505, C004507...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A031763, A031802, A031806, A031807, A031811, A031815, A031896, A031969, A031976, A031987, A031996, A032006, A032007, A032011, A032015, A032049, C004451, C004452, C004453, A032514 ... Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A031804, A031818, A031821, A031848, A032059... Títulos Supletorios

Carteles Nos. A031810, A031812, A031824,A031852, A031904, C004450. ...

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A031794, A031796, A031798, A031971, C004441... Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A031780, A031782, A031783, A031784, A031785, A031786, A031787, A031788, A031790, A031792, A031835, A031839, A031864, A031884, A031885, A032072, C004410, C004411, C004416, C004418, C004419, C004438. Nombre Comercial

Carteles Nos. A031941, A032008... Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A031779, C004439... Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A031751, A031829, C004425, C004426, C004428, C004432, C004444. ... Convocatorias

Carteles Nos. A031939, C004423, C004434, C004435, C004443... Subastas Públicas

Carteles Nos. A031845, A031958, A031984, A032041, A032043, A032044, A032045, A032048, A032050, A032052, A032054, A032056. ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A031789, A031992, A031994, A031995, A031997, A031998, A032000, A032001, A032002, C004440. Aumentos de Capital

Carteles Nos. A031946, C004422... Disolución de Sociedades

Carteles Nos. A031799, A031949, C004420. ... Balance de Liquidación

Cartel No. A032060. ... Aviso de Cobro

Cartel No. A031182 ... Marca Industrial

Cartel No. A031776. ... Otros

Carteles Nos. A031960, A032014...

Pág. 155 155-156 156-158 158-161 161-162 162-163 163 163-170 170 171-176 176-177 178-180 Pág. 180-181 182-190 190 191 191-194 194-196 196-203 203-205 205 205-207 207 207 208 208

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

ORGANO LEGISLATIVO

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TIENE

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LEGAL

(6)

DIARIO

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SOLO

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CONSULTA

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LEGAL

(7)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 725

San Salvador, 10 de octubre de 2006 Visto el PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO AL PROTOCOLO BILATERAL ENTRE EL SALVADOR Y PANAMÁ AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ, el cual consta de Seis Considerandos y Tres Artículos, suscrito el 30 de mayo de 2006, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Embajador de la República de El Salvador ante la República de Panamá, Licenciado Gerardo Sol Mixco; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.

El Ministro de Relaciones Exteriores Laínez Rivas.

DECRETO No. 166

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 6 de marzo de 2002, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y en esa misma fecha se suscribió el Protocolo bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, los cuales entraron en vigencia el 11 de abril de 2003.

II.- Que de conformidad al Art. 3.04 del Tratado las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados, mediante la eli-minación total y defi nitiva del arancel aduanero a la importación y cualquier otro derecho o cargo, al comercio de mercancías originarias. III.- Que en el Art. 1 del Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá, se incorpora el anexo 3.04 relativo al Programa de Desgravación

Arancelaria entre El Salvador y Panamá.

IV.- Que en el anexo 3.04 referido en el considerando anterior, se establecen para El Salvador las fracciones arancelarias 0406.30.00 (queso fundido, excepto el rallado o en polvo) y 0406.90.90 (otros), para los cuales las partes decidieron otorgarse una cuota recíproca de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, con cero por ciento de arancel intra cuota y fuera de cuota el arancel de nación más favorecida.

V.- Que por una omisión en el texto del Protocolo que fue sometido a aprobación de esta Asamblea Legislativa y de la Asamblea Legislativa de la República de Panamá, no fue incluido en el anexo 3.04 la cuota antes mencionada en la parte correspondiente a El Salvador, por lo que se hace necesario hacer las modifi caciones correspondientes, a través de la ratifi cación de Primer Protocolo Modifi catorio al Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

VI.- Que el Primer Protocolo Modifi catorio al que se refi ere el considerando anterior, ha sido suscrito el 30 de mayo de 2006, y aprobado por el Órgano Ejecutivo, a través de acuerdo No. 725 del 10 de octubre de 2006, y sometido a ratifi cación de esta Asamblea Legislativa, para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.

VII.- Que el instrumento a que se refi ere el Considerando anterior, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores, y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DIARIO

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LEGAL

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DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Primer Protocolo Modifi catorio al Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, el cual consta de Seis Considerandos y Tres Artículos, suscrito el 30 de mayo de 2006, en nombre y repre-sentación del Gobierno de la República de El Salvador por el Embajador de la República de El Salvador ante la República de Panamá, Licenciado Gerardo Sol Mixco, aprobado por el Órgano Ejecutivo a través del Acuerdo No. 725 del 10 de octubre de 2006.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.

RUBEN ORELLANA PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete.

PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

DECRETO No. 167

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I.- Que el 23 de noviembre de 2006, el Pleno Legislativo recibió la iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores y Encargado del Despacho, en el sentido se autorice al Buque con bandera de los Estados Unidos de América y operado por el Instituto “J. Craig Venter”, para que pueda realizar investigaciones científi cas durante los días comprendidos entre el 1° de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007, en aguas territoriales de El Salvador.

II.- Que de conformidad al Art. 131, Ordinal 24 de la Constitución es procedente conceder el permiso solicitado. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho y de conformidad al Art. 131 ordinal 24° de la Constitución,

DECRETA:

Art. 1.- Autorízase el ingreso al país del Buque con bandera de los Estados Unidos de América y operado por el Instituto “J. Craig Venter”, para que pueda realizar investigaciones científi cas durante los días comprendidos entre el 1° de diciembre de 2006 al 28 de febrero de 2007, en aguas terri-toriales de El Salvador; con las siguientes especifi caciones técnicas: 81 toneladas brutas, 95 pies de eslora y un calado de 11.8 pies, con una tripulación de 5 personas, señal de llamada por radio WDB-5354 y la frecuencia de monitoreo continuo de emergencia VHF-16.

Art. 2.- El Instituto J. Craig Venter, JCVI, por sus siglas en inglés, no buscará derechos de propiedad intelectual sobre los genómicos; por cuanto, el JCVI tan pronto tenga un informe completo sobre sus actividades remitirá los resultados de la investigación al Estado Salvadoreño, incluyendo una lista de las especies microbianas encontradas en aguas territoriales.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. RUBEN ORELLANA,

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GERSON MARTINEZ SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil siete. PUBLIQUESE,

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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DECRETO No. 136.

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que siendo la persona humana el origen y el fi n de la actividad del Estado, el que está obligado a asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social;

II. Que el Estado de El Salvador ha ratifi cado convenios internacionales en materia de atención a las personas con discapacidad;

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 888, de fecha 27 de abril de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 95, Tomo No. 347, del 24 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en la que se establece que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad formulará la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad;

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 111, de fecha 6 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo No. 321, de esa misma fecha, se creó el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, el cual es necesario armonizar y adecuar al régimen jurídico comprendido en la Ley a que alude el considerando anterior; por lo que es menester emitir un nuevo Decreto de Creación del CONAIPD para el cumplimiento de tales fi nes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, en adelante denominado “el Consejo” o el CONAIPD, como unidad desconcentrada de la Presidencia de la República, que será el organismo responsable de la formulación y rectoría de la Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad; coordinando las acciones desarrolladas por los diversos sectores en benefi cio de tales personas. El Consejo tendrá su domicilio principal en la ciudad de San Salvador y podrá tener dependencias en cualquier lugar de la República.

Art. 2.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1ª) Normar las políticas nacionales relativas a la atención de las personas con discapacidad;

2ª) Promover la ejecución de campañas nacionales para la concientización de los sectores públicos y privados sobre la importancia de la atención integral a las personas con discapacidades y sobre la responsabilidad de participar activamente en ese esfuerzo;

3ª) Asesorar a las instituciones gubernamentales en los aspectos técnicos, jurídicos, organizativos, administrativos y fi nancieros de la atención integral, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios;

4ª) Coordinar las actividades de las diversas instituciones públicas y privadas relacionadas con la atención integral, a efecto de complementar los esfuerzos y facilitar el logro de los objetivos;

5ª) Proponer al Órgano Ejecutivo las reformas a la legislación vigente o la emisión de nuevas leyes sobre la materia que sean requeridas para el mejor funcionamiento del sector y para el tratamiento adecuado de las personas con discapacidades;

6ª) Promover la realización de los análisis, estudios e investigaciones que sean necesarios para conocer la situación real de las personas con discapacidades en el país, a efecto de establecer los aspectos técnicos principales para su atención integral;

7ª) Mantener comunicación permanente con los Consejos Nacionales de la Región Centroamericana, a fi n de que exista un intercambio de experiencias y estrategias de operación;

8ª) Apoyar los esfuerzos gubernamentales para la obtención de recursos técnicos y fi nancieros para llevar a cabo intervenciones en el área de la atención integral;

9ª) Promover la defi nición de un marco conceptual y terminológico estandarizado y moderno;

10ª) Asesorar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el diseño de estrategias de formación y capacitación de recursos humanos encargados de la atención para la rehabilitación integral; y,

11ª) Llevar un registro actualizado a nivel nacional de las personas con discapacidad.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

Art. 3.- El Consejo estará integrado por dieciséis miembros propietarios, representantes de las siguientes instituciones: 1°) Uno por la Presidencia de la República;

2°) Uno por el Ministerio de Educación;

3°) Uno por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 4°) Uno por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; 5°) Uno por el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos; 6°) Uno por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

7°) Uno por la Secretaría Nacional de la Familia;

8°) Uno por el Centro de Rehabilitación Profesional de la Fuerza Armada, CERPROFA; 9°) Uno por la Federación Salvadoreña de Padres de Personas con Discapacidades; 10°) Uno por las Fundaciones Privadas de asesoría a la atención integral;

11°) Cuatro por las Asociaciones de personas con discapacidades;

12°) Uno por las Asociaciones Privadas de prestación de servicios de atención integral; y,

13°) Uno por las Universidades y demás Instituciones formadoras de Recursos Humanos en Rehabilitación Integral.

Los organismos mencionados en este artículo, elegirán sus suplentes en la misma forma que a sus propietarios; y en caso de ausencia o impedi-mento temporal de alguno de los miembros propietarios, lo sustituirá el respectivo suplente, previa autorización por escrito del Titular.

El Consejo podrá asesorarse de cualquier otra institución pública para temas relativos a su competencia.

Art. 4.- Los miembros del Consejo serán electos, según el caso, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período adicional consecutivo; y comenzarán sus funciones a partir de su juramentación para ejercer dichos cargos por el Presidente de la República o quien éste desig-ne.

Art. 5.- Los representantes de las instituciones gubernamentales ante el Consejo, serán designados por el Titular de cada institución.

Las organizaciones o instituciones no gubernamentales acreditadas por el Consejo, elegirán a sus representantes ante el mismo, en reuniones en las que exista representatividad de su sector y dicha elección será presenciada por la Dirección Ejecutiva del CONAIPD, para garantía de la transparencia del proceso.

Art. 6.- El Presidente del Consejo será el representante de una institución pública miembro del mismo y podrá ser reelecto para un período adicional consecutivo.

En cada ausencia del Presidente, ejercerá su cargo la persona que éste designe, de entre los miembros del Consejo.

Art. 7.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar las convocatorias respectivas por medio de la Dirección Ejecutiva; b) Presidir las sesiones;

c) Dirigir los debates y recibir las votaciones;

d) Velar porque se cumplan las funciones y acuerdos del Consejo; y, e) Las que le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Consejo.

Art. 8.- Para ser miembro del Consejo, los electos o designados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Salvadoreño;

b) Mayor de edad;

c) Con experiencia en las actividades relacionadas con las funciones relativas a la atención de personas con discapacidad; d) De moralidad notoria;

e) Capacidad para la toma de decisiones y de trabajo en equipo; y,

f) Los demás que establezca el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.

Art. 9.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que fuere necesario, previas convocatorias realizadas por escrito y con tres días de anticipación, por lo menos.

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Art. 10.- El quórum requerido para celebrar sesión, será de la mitad más uno y para tomar acuerdos o resoluciones se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 11.- Los miembros del Consejo devengarán dietas de conformidad a la Ley.

Art. 12.- Para su funcionamiento, el Consejo contará con una Dirección Ejecutiva que le proporcionará todo el soporte administrativo y técnico requerido. Esta Dirección estará conformada por un Director Ejecutivo, personal asesor, técnico, administrativo, de apoyo y cualquier otro necesario, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de funcionamiento del mismo y autorizado por éste.

Art. 13.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo y deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño;

b) Mayor de treinta años; y,

c) Poseer grado académico universitario, preferentemente con experiencia en Administración y con conocimiento del área de atención a personas con discapacidad.

El cargo de Director Ejecutivo del Consejo es incompatible con el desempeño de otro cargo público o empleo remunerado.

Art. 14.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Ejercer la administración general del Consejo, en los aspectos técnicos, operativos, fi nancieros y laborales, todo de conformidad con las disposiciones legales y Acuerdos del Consejo;

b) Actuar como Secretario del Consejo en todas las sesiones, ejecutar las respectivas convocatorias, preparar la agenda de las sesiones, levantar las actas correspondientes y extender las certifi caciones que se soliciten;

c) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo;

d) Informar trimestralmente al Consejo acerca de la ejecución de la Política, planes, programas y proyectos, o cuando le sea requerido; e) Informar al Consejo de su gestión administrativa por lo menos una vez al año, o cuando éste se lo requiera;

f) Presentar al Consejo, por medio del Presidente, el Anteproyecto de Presupuesto, Plan anual de compras, Régimen de salarios y contrata-ciones, de conformidad a las disposiciones que se establecen para las adquisiciones y contrataciones públicas;

g) Nombrar y remover, conforme a la Ley y a las resoluciones del Consejo, al personal de la Dirección Ejecutiva, previo acuerdo de aquél; h) Apoyar a las Comisiones en la ejecución de sus respectivos planes de trabajo; e,

i) Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y acuerdos del Consejo.

Art. 15.- El Presidente del Consejo fungirá como tal, aún después del período para el cual fue nombrado, mientras no haya iniciado funciones el nuevo Consejo.

Art. 16.- El Consejo deberá emitir su Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, dentro del plazo de noventa días a partir de su integración.

Art. 17.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 111, de fecha 6 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 226, Tomo No. 321, de esa misma fecha, mediante el cual se ha creado el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad.

Art. 18.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil seis.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 1554

San Salvador, 18 de diciembre del 2006. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vistas las diligencias iniciadas el día cinco de septiembre del dos mil seis, por el señor Luis Oswaldo Zúñiga Hernández, mayor de edad, ingeniero civil, de este domicilio, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad “Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable”, relativas a que se autorice a su representada para construir una Estación de Servicio que se denominará: “Puma Prisma” en un inmueble de ubicado en kilómetro setenta más ochocientos metros de la carretera que conduce desde Santa Ana a Metapán, Lotifi cación El Milagro, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana y constará de tres tanques con capacidad de cinco mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio.

II. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo soli-citado.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento,

ACUERDA:

1°) AUTORIZASE a la Sociedad “Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima de Capital Variable”, para que construya una Estación de Ser-vicio que se denominará: “Puma Prisma” en un inmueble ubicado en kilómetro setenta más ochocientos metros de la carretera que conduce desde Santa Ana a Metapán, Lotifi cación El Milagro, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana y constará de tres tanques con capacidad de cinco mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de Gasolina Regular, Gasolina Especial y Aceite Diesel.

2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notifi cación.

4º) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio sesenta días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los sesenta días subsiguientes.

5°) La Titular de la autorización, deberá comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas antes y después de ser cubiertos, de conformidad al art. 10 literal “d)” del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

6°) Una vez construida la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.

(Registro No. A033141)

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ACUERDO No. 1588.

San Salvador, 20 de diciembre de 2006 EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y anexos presentado el 11 de octubre del presente año, por el señor CRISTOBAL ALBERTO HUEZO NATIVI, mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R. L., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, referidas a que se le concedan a su Representada prórroga por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en los Literales a) y c) del Art. 72 de la Ley General de Asocia-ciones Cooperativas; y,

CONSIDERANDO:

I- Que por medio de la Resolución Número 535 de fecha veintisiete de noviembre del presente año, se consideró procedente concederle a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados.

II- Que el Apoderado General Judicial de la referida Asociación Cooperativa, señor CRISTOBAL ALBERTO HUEZO NATIVI, por medio de escrito presentado el 18 de diciembre del presente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad a lo expuesto y al Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1º) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRABAJADORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R. L., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, prórroga por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del 31 de octubre del presente año, los benefi cios establecidos en el Artículo 72, de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, intereses que se generen, a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2º) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los Impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Raíces.

3º) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios otor-gados.

4º) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA

(Registro No. A033066)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

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ACUERDO No. 15-0623.

San Salvador, 18 de julio de 2006. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado ELIZA VALESKA MENDOZA REYES, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de República de Nicaragua en el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ELIZA VALESKA MENDOZA REYES en República de Nicaragua, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A033068)

ACUERDO No. 15-1233.

San Salvador, 6 de diciembre de 2006. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ELIZABETH EMPERATRÍZ ORTÍZ CRUZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de República de Nicaragua en el año 1998. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ELIZABETH EMPERATRÍZ ORTÍZ CRUZ en República de Nicaragua, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A033060)

ACUERDO No. 15-1241.

San Salvador, 8 de diciembre de 2006. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado RODRIGO EDUARDO VELÁSQUEZ VELIS, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados en el Wake-fi eld High School, Estados Unidos de América en el año 2005, con los de Segundo Año de Bachillerato General Plan Bicultural de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado, realizados por RODRIGO EDUARDO VELÁSQUEZ VELIS en Estados Unidos de América con los de Segundo Año de Bachillerato General Plan Bicultural de nuestro país. Se le autoriza matricularse en último Año de Bachillerato General Plan Bicultural. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A033147)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

ACUERDO N° 1608-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada IRIS CAROLINA VELÁSQUEZ ZAVALETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- R. E. RAMOS.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A. Pronun-ciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A033164)

ACUERDO N° 1720-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.-El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada YANIRA ELIZABETH ALVARADO FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- M. POSADA.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A033155)

ACUERDO N° 1730-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROSARIO DEL CARMEN MARTÍNEZ MIRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. CLARÁ.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A033043)

ACUERDO N° I753-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veinticuatro de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ARELY DE JESÚS ESCOBAR DE FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedien-te respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.-P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A033037)

ACUERDO N° 1813-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUANA CRISTINA GÓMEZ ROSALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- M. POSADA.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A033038)

ORGANO JUDICIAL

C

ORTE

S

UPREMA

DE

J

US

TI

CIA

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ACUERDO No. 1815-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha doce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELVIA MARÍA ROQUE DELEON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- VALDIV.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A033118)

ACUERDO No. 1824-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha doce de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NUBIA ESMERALDA LOPEZ ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- J. N. CASTANEDA S.- P. J.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A033119)

ACUERDO No. 1849-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESMERALDA ADALINDA MARTÍNEZ NÚÑEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- VALDIV.- M. TREJO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A033120)

ACUERDO No. 1870-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha trece de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ESTER ARAUJO DE CONSTANZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILÉS.- VELASCO.- J. N. CASTANEDA S.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- VALDIV.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A033186)

ACUERDO No. 1874-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha dieciocho de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DINA POLANCO ANAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A033091)

ACUERDO No. 1885-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN YESENIA CALERO CHÁVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- VALDIV.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A033135)

ACUERDO No. 1924-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veintiocho de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VILMA ESMERALDA RIVAS PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- R. M. FORTÍN H.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A033039)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

ACUERDO No. 2043-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ROBERTO LÓPEZ MONZÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A033084)

ACUERDO No. 2077-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil seis.- El Tribunal con fecha veintidós de septiembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GEOVANNY MARTÍN RUDAMAS GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- VELASCO.- GUZMÁN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- VALDIV.- M. POSADA.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. A033076)

DECRETO No. 291

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

I) Que por Decreto de esta Presidencia, No. 5 de fecha catorce de septiembre del dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 180, Tomo 364, de fecha 29 del mismo mes y año, se emitieron las Normas de Auditoría Gubernamental, como una herramienta necesaria para la planifi cación, ejecución y comunicación de los resultados de la Auditoría Gubernamental.

II) Que su aplicación ha demostrado la necesidad de introducirle algunas reformas, a fi n de adecuarlas al dinamismo que requiere la práctica de la Auditoría Gubernamental.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el Art. 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y el Art. 24, numeral 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA las siguientes reformas al Reglamento que contiene las NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL:

Art. 1.- Refórmase el texto de la Norma 3.3.7, Contenido del Informe sobre aspectos fi nancieros, literal j) Firma, el cual queda redactado así: “El informe que emita la Corte de Cuentas, será suscrito por el Director o Subdirector de Auditoría.

El informe de las fi rmas privadas de auditoría, será suscrito por su representante legal, quien deberá estar inscrito en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoría.”

Art. 2.- Refórmase el inciso 1º y el literal j) de la Norma 3.3.8, así:

“El reporte de control interno y el de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables, los cuales estarán incluidos en el Informe de auditoría, deben contener:

j) Firma.

El reporte que emita la Corte de Cuentas, será fi rmado por el Director o el Subdirector de Auditoría. El de las fi rmas privadas de auditoría, será suscrito por su representante legal.”

Art. 3.- El presente Decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Dado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNAN CONTRERAS RODRIGUEZ, PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.

(Registro No. A033108)

INSTITUCIONES AUTONOMAS

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ORTE

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UENTAS

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LCALDÍAS

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UNICIPALES

DECRETO No. 4.

El Concejo Municipal de SAN CARLOS, Departamento de MORAZÁN

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al Art. 13 y 30 Numeral 4 del Código Municipal es responsabilidad del Concejo Municipal emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios;

II- Que es competencia de este mismo Concejo crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el Inciso Segundo del Art. 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los Art. 204 Ordinal 1º y 262 de la Constitución de la República, y el Numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal;

III- Que la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales y la reforma emitida en el D. O. No. 173, TOMO 352 de fecha 14 de septiembre de 2001 no se apega a la realidad municipal y siendo necesario que éstos cubran los costos para la prestación efi caz de los servicios Municipales y en armonía con la Ley de Integración Monetaria.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal Vigente, el Concejo Municipal de San Carlos, Departamento de Morazán.

DECRETA:

La siguiente modifi cación a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales.

CAPITULO I OBJETO

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto, modifi car las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios públicos municipales y los servicios de naturaleza administrativa y jurídica.

CONCEPTUALIZACIÓN

Art. 2 Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) SERVICIOS PÚBLICOS: Alumbrado público, aseo, ornato y saneamiento ambiental, baños, lavaderos públicos, servicios sanitarios, casas comunales, cementerios municipales, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, mantenimiento de caminos vecinales, rastro municipal, tiangue, piscinas municipales, estacionamiento de vehículos, terminal de buses y otros correspondientes al uso de bienes municipales.

b) SERVICIOS JURÍDICO - ADMINISTRATIVOS: Los que proporcione el municipio, tales como: Auténtica de fi rmas, emisión de cer-tifi caciones y constancias, guías, documentos privados, licencias, matrículas, patentes, permisos, matrimonios, testimonios de títulos de propiedad, transacciones de ganado y otros servicios de similar naturaleza, que preste el mismo municipio; así como otras actividades que requieren control y autorización municipal para su funcionamiento.

c) HECHO GENERADOR: Es el sujeto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

d) SUJETO ACTIVO: Será considerado el municipio como acreedor de los respectivos tributos municipales.

e) SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: Aquellas personas naturales o jurídicas que aún no estando do-miciliadas en este Municipio, perciban el benefi cio de la Administración Municipal en términos de servicios municipales o derechos por el ejercicio de actos comerciales, industriales, extractivo o de explotación de cualquier rubro, dentro de la jurisdicción.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 15 de Enero de 2007.

Art. 3 Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad: las Comunidades de Bienes, Sucesiones, Fideicomisos, Sociedades de Hecho, u otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas incluyendo: CEL y ANDA, y los estados Extranjeros, las Instituciones Autónomas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicio.

Art. 4 Serán además Sujetos Pasivos los contribuyentes respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria, tales como: Los herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria.

CAPITULO II

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

Art. 7 Reformarse las tasas por los servicios públicos, así:

SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ALUMBRADO PÚBLICO, por metro lineal al mes:... $ 0.12 Lámpara de vapor de mercurio, sodio u otras de 175 watt o fl ourecentes ... $ 0.12

SERVICIO DE ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURA:

Para uso habitacional al mes ... $ 1.00 Para uso de Instituciones de Gobierno, al mes

a) Centros Educativos al mes, cada mes... $ 1.00 c) Centros Hospitalarios, cada mes ... $ 1.00

Inmuebles destinados al comercio ... $ 2.00 Inmuebles destinados a la Industria, al mes... $ 2.00 Inmuebles destinados a la prestación de servicio privados y cualquier otra actividad, al mes ... $ 1.50 Terrenos baldíos, al mes ... $ 1.00 Tiendas o comerciales, al mes... $ 2.00 Empresas u otros, al mes... $ 3.00

PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS

Por alquiler de local municipal cada uno al mes... $ 5.00 Ventas transitorias en general, cada metro cuadrado en tiempo de feria... $ 2.00 Por Instalación de ruedas mecánicas... $ 5.00 Chalet con ventas de alimentos y bebidas no alcohólicas, y otros, C/U al mes... $ 3.00 Vehículos dedicados a la venta de mercaderías, al día o fracción:

a) Con parlante ... $ 1.00 b) Sin parlantes ... $ 0.50 Por talleres de automóviles, mecánicas, estructuras, metálicas y otras.

Cada uno al mes ... $ 5.00

SERVICIO DE PAVIMENTACIÓN DE CONCRETO, ADOQUINADO Y EMPEDRADO

Por metro cuadrado al mes:

a) Adoquinado completo ... $ 0.02

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