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REGLAMENTO INTERNO ESCUELA NAHUELBUTA ALTO

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REGLAMENTO INTERNO ESCUELA NAHUELBUTA ALTO

2016-2018

(2)

Considerando:

Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al sistema educacional y a la conducción del proceso educativo, mediante la simplificación de los instrumentos normativos.

Que, en consecuencia, se ha facultado al establecimiento educacional para que, dentro de un marco reglamentario mínimo, pueda tomar decisiones en materias disciplinarias, de orden, higiene y seguridad referente a los agentes educativos que participan en el proceso;

Visto:

Lo dispuesto en la ley número 19.070 de 1991 y modificaciones, se ha elaborado el siguiente reglamento Interno de Convivencia Escolar.

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REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°: El presente reglamento Interno contiene las obligaciones, prohibiciones, deberes, derechos y recomendaciones a que deben atenerse los alumnos, apoderados, profesor y otros; en relación con sus labores, permanencia y actividades en dependencias de la escuela Nahuelbuta Alto.

Artículo 2°: Este reglamento debe ser expuesto a cada apoderado y demás, con el fin de que el apoderado y el alumno tengan conocimiento de sus obligaciones, derechos y prohibiciones al ingresar al Establecimiento; por lo tanto, el apoderado y alumno no podrán alegar ignorancia de las disposiciones del presente reglamento, teniendo éste una vigencia de dos años a partir de la última actualización.

TÍTULO I: DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I: Plan de coordinación de actividades Pedagógicas y Extraprogramáticas. Artículo 3° Cada año la Escuela deberá elaborar un plan de Acción Educativa.

Artículo 4° La Escuela velará por el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan de Acción Educativa.

Artículo 5° Los alumnos se dedicarán a las actividades sistemáticas, actividades deportivas y talleres JEC.

Artículo 6° Se velará por el cumplimiento del horario Pedagógico establecido, considerando la realidad en que se inserta la Escuela.

Artículo 7° Se procurará que las primeras horas de clases sean destinadas a los Subsectores de Aprendizajes Científicos Humanísticos, y las últimas, a las Técnico Artístico y Talleres, manteniendo el horario la flexibilidad y movilidad necesaria para encauzar el Proceso de Aprendizaje.

Artículo 8°: La inasistencia a clases será justificada por el apoderado con una nota escrita indicando nombres del apoderado y alumno, motivo de la inasistencia, fecha y firma correspondiente.

Artículo 9°: Para representación pública del establecimiento por parte de los alumnos/as se deberá cumplir en forma expresa la autorización del apoderado, no asistiendo en caso de no cumplir este requisito.

*Se registrará en forma escrita el motivo de la representación. Los alumnos deberán ser acompañados por el profesor que corresponda y un representante del Centro de Padres, elegido en reunión de Apoderados. Se exigirá uniforme de salida en la medida de lo posible.

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*Se deberá dejar constancia en libro de Registro la forma en que se movilizarán, tipo de vehículo, nombre del conductor, patente, hora de salida y llegada, lugar

de destino para representar la escuela. *Las salidas en el entorno de la escuela serán planificadas por horario, con

información completa y oportuna a los apoderados.

Artículo 10°: Los alumnos y alumnas del establecimiento estarán sujetos al respeto y cumplimiento de las siguientes normas sobre requerimiento escolar específico:

*Las tareas, trabajos específicos y presentación de materiales en los diferentes subsectores deberán entregarse dentro del plazo especificado por el profesor. Cuando esto no suceda, los alumnos serán sancionados con una anotación en el Registro de Clases, correspondiendo el envío de comunicación escrita al apoderado, dándoles un nuevo plazo para la presententación de la tarea, trabajo o material correspondiente, dependiendo este de la justificación dada para tal caso.

*Al persistir el incumplimiento, será sancionado con la nota mínima.

Artículo 11° Los alumnos y alumnas de la Escuela Nahuelbuta Alto deberán tener presente las siguientes recomendaciones sobre el uso de aparatos o artefactos personales.

*Se prohíbe a los alumnos el uso de reproductores de música o video, celulares y otros elementos de juegos electrónicos dentro de la clase en la que no se le haya solicitado por el profesor, pues interrumpen el normal desarrollo del trabajo escolar en el aula. Los alumnos que sean sorprendidos utilizando dichos aparatos se le llamará la atención y si incurriera en esta acción dos veces se le quitará el artefacto y este deberá ser retirado por el apoderado con una citación que enviará el profesor con fecha y hora.

* Sólo se permitirá el uso de tablets, celulares notebooks y otros artefactos similares, para uso pedagógico en alguna actividad que lo requiera.

*El uso de estos aparatos será permitido durante los recreos. El establecimiento no se hará responsable por pérdidas, deterioros o robo de estos, siendo exclusiva responsabilidad del alumno en cuestión.

Artículo 12°: Las alumnas que durante su período de estudio en este establecimiento presenten Embarazo, tendrán asegurada su matrícula y por ende la continuidad de estudio, no siendo esta situación motivo de cancelación de matrícula. El profesor deberá buscar las instancias de redes sociales que protejan y ayuden a la menor, reforzando en forma permanente la acertada opción por la vida.

Según inciso 3º del Art. 2º del DFE Nº 1 de 2005. (Texto refundido de la Ley Nº 18.962 LOCE)

Artículo 13°: En el caso de alumnos en situación de riesgo social, la escuela deberá tomar las acciones necesarias que resguarden la permanencia del educando en el Sistema, agotando todas las instancias pertinentes. El profesor utilizará las diferentes redes sociales y fortalecerá la relación con los sujetos familiares más

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cercanos al alumno, acudiendo a su hogar y desarrollando entrevistas y estrategias.

Artículo 14°: El plan de Estudio de la Escuela Nahuelbuta Alto contará con los siguientes Subsectores de Aprendizaje.

-Lenguaje y Comunicación -Idioma Extranjero Inglés -Educación Matemática -Historia y Geografía -Ciencias Naturales -Educación Tecnológica -Artes Visuales -Música

-Educación Física y salud -Religión y Orientación

Articulo 15º Ningún alumno/a debe ser obligado a recibir clases de religión si su familia así lo ha decidido, La ley 19.683 “Igualdad de culto” consagra en su Articulo 6ª letra d):

“Recibir e impartir Enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí y los padres de los menores no emancipados y los guardadores de los incapaces bajo tuición y cuidado la Educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Mediante oficio ordinario Nº 2029 de 12 de noviembre 2008, la Ministra de Educación instruyó sobre la normativa de clases de Religión y adjuntó la Encuesta que debe ser entregada a los Padres y/o Apoderados cuando matriculan a sus hijos, situación que la Escuela Nahuelbuta Alto acoge y respeta.

Articulo 16º La Escuela Nahuelbuta Alto no seleccionará bajo ningún aspecto a posibles alumnos que deseen incorporarse al Establecimiento.

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Artículo 17°: El horario de funcionamiento del Establecimiento, de las clases, alimentación y recreos, será el siguiente:

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

PROFESOR: SERGIO ALEJANDRO RAMÍREZ SALAZAR

ALMUERZO

ALUMNOS

ALMUERZO

ALUMNOS

TALLER DE MÚSICA

ALMUERZO

ALUMNOS

ED. MATEMÁTICAS

HISTORIA Y

GEOGRAFÍA

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

ED. MATEMÁTICAS

TALLER DE MÚSICA

11:30

ED. MATEMÁTICAS

Taller inglés

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

ED. MATEMÁTICAS

ALMUERZO

ALUMNOS

ALMUERZO

ALUMNOS

RECREO Y

DESAYUNO

RECREO Y

DESAYUNO

RECREO Y

DESAYUNO

RECREO Y

DESAYUNO

RECREO Y

DESAYUNO

ED. MATEMÁTICAS

HISTORIA Y

GEOGRAFÍA

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

HISTORIA Y

GEOGRAFÍA

HORARIO 1° a 4° AÑO 2016 DE LA ESCUELA NAHUELBUTA ALTO

Orientación

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

ED. MATEMÁTICAS

CS. NATURALES

CS. NATURALES

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

ED. MATEMÁTICAS

CS. NATURALES

LENGUAJE Y

COMUNICACIÓN

8:15

9:00

MÚSICA

Taller inglés

ARTES VISUALES

ED. MATEMÁTICAS

TECNOLOGÍA

MÚSICA

EDUCACIÓN FÍSICA

ARTES VISUALES

EDUCACIÓN FÍSICA

SALIDA

SALIDA SALIDA SALIDA SALIDA

RECREO

RECREO

RECREO

RECREO

Taller inglés

EDUCACIÓN FÍSICA

Taller Deportivo

EDUCACIÓN FÍSICA

9:45

10:00

10:45

12:15

13:00

13:45

14:30

14:45

15:30

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PROFESOR: SERGIO ALEJANDRO RAMÍREZ SALAZAR

HORARIO 5° a 6° AÑO 2016 DE LA ESCUELA NAHUELBUTA ALTO

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

8:15

Orientación LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

ED.

MATEMÁTICAS CS. NATURALES CS. NATURALES

9:00

COMUNICACIÓN LENGUAJE Y

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

ED.

MATEMÁTICAS CS. NATURALES CS. NATURALES

9:45

DESAYUNO RECREO Y RECREO Y DESAYUNO RECREO Y DESAYUNO RECREO Y DESAYUNO RECREO Y DESAYUNO

10:00

MATEMÁTICAS ED. HISTORIA Y GEOGRAFÍA LENGUAJE Y COMUNICACIÓN TECNOLOGÍA HISTORIA Y GEOGRAFÍA

10:45

MATEMÁTICAS ED. HISTORIA Y GEOGRAFÍA LENGUAJE Y COMUNICACIÓN ED. MATEMÁTICAS HISTORIA Y GEOGRAFÍA

11:30

MATEMÁTICAS ED. INGLÉS

LENGUAJE Y COMUNICACIÓN

ED.

MATEMÁTICAS TALLER DE MÚSICA

12:15

ALMUERZO ALUMNOS ALMUERZO ALUMNOS ALMUERZO ALUMNOS ALMUERZO ALUMNOS ALMUERZO ALUMNOS

13:00

MÚSICA INGLÉS ARTES VISUALES ED.

MATEMÁTICAS TALLER DE MÚSICA

13:45

MÚSICA EDUCACIÓN

FÍSICA ARTES VISUALES Taller Deportivo

SALIDA

14:30

RECREO RECREO RECREO RECREO

14:45

INGLÉS EDUCACIÓN

FÍSICA Taller Deportivo Taller Deportivo

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CUADRO RESUMEN HORARIO DE FUNCIONAMIENTO 2014

Horario Funcionamiento Profesor Horario Funcionamiento Curso 08:00 a 17:45 horas de Lunes a

Jueves 08:00 a 14:30 horas día viernes.

08:15 a 15:30 horas: Lunes a jueves

08:15 a 13:45 horas día viernes.

Artículo 18°: Por matrícula y de acuerdo a la normativa, la Escuela Nahuelbuta Alto es Escuela Unidocente.

Artículo 19°: La Escuela, metodológicamente, trabajará con un curso Multigrado de 1° a 6° Básico. Este curso estará distribuido por niveles de aprendizaje favoreciendo el Proceso Educativo.

Artículo 20°: El profesor encargado de la Escuela velará por el cumplimiento del Plan de Estudio

CAPÍTULO II: Funciones de cada estamento del Establecimiento.

Artículo 21°: Docente es el profesor titulado como tal o autorizado en conformidad a la ley, que tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo con los fines y objetivos de la educación chilena.

Artículo 22°: El profesor encargado es el docente jefe del Establecimiento y responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. Debe también cumplir todas las funciones como docente de aula.

Artículo 23°: Los alumnos del Establecimiento estarán sujetos al respeto y cumplimiento de las siguientes normas:

-Realizar el trabajo propuesto por el profesor, con el fin de dar cumplimiento adecuadamente a los planes y programas de la Educación chilena.

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-Guardar el debido respeto para con el Establecimiento donde cumplen su proceso de aprendizaje.

-Justificar y dar aviso oportuno de su ausencia al profesor o a quien corresponda en forma escrita.

- Respetar controles de entrada y salida del Establecimiento.

- Mantener la disciplina en el desempeño de su función como educando. - Velar por los intereses del Establecimiento, evitando pérdidas y deterioro.

- Guardar el debido respeto al profesor Encargado de la Escuela y a todos quienes conformen la dotación del Establecimiento.

Artículo 24°: Los deberes y obligaciones del profesor Encargado como jefe del Establecimiento:

-Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la Administración Educacional enfatizando la principal función del Establecimiento que es Educar, y prevalece sobre lo administrativo y otras.

- Determinar los objetivos propios del Establecimiento de acuerdo a los requerimientos de su comunidad escolar.

- Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización.

- Velar por el cumplimiento de las normas de prevención riesgos, higiene y seguridad dentro del Establecimiento.

- Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales. - Remitir a las autoridades competentes las Actas de Evaluación, Boletines y otros

documentos que se requieran.

Artículo 25°: Son deberes y obligaciones del profesor Encargado como docente de aula: - Educar e instruir para que los alumnos desarrollen sus habilidades y

competencias en los diferentes subsectores de aprendizaje.

- Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente el proceso de aprendizaje. - Fomentar e internalizar en el alumno valores, hábitos y actitudes; y desarrollar

la disciplina a través del ejemplo personal.

- Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso de Aprendizaje.

CAPÍTULO III: Normas de Prevención de Riesgos en la Escuela Nahuelbuta Alto.

Artículo 26°: Es deber del profesor Encargado, de acuerdo a los recursos que disponga, adoptar las medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y salud de los alumnos. Por lo tanto, en la Escuela deberán existir los siguientes elementos

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-Teléfono de Emergencias del Hospital de Contulmo en lugar visible y destacado.

-Indicaciones claras acerca de la forma de evacuar el edificio en caso de siniestro.

-Realizar periódicamente prácticas de evacuación del Establecimiento.

-Mantener en correcto orden el patio y las demás dependencias de la Escuela. -Mantener un extintor de emergencia.

-Mantener una lámpara de emergencia

Artículo 27°: Los alumnos de la Escuela Nahuelbuta Alto deberán tener presente las siguientes recomendaciones:

- No utilizar anillos, argollas, collares y / o cadenas que, en cualquier momento pueden constituir un motivo de accidente.

- Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas que puedan significar riesgos. - Evitar el depósito de desperdicios u objetos en desagües y servicios higiénicos - Utilizar sólo los basureros habilitados para depositar desechos y/o desperdicios. - Evitar subirse a techos, muros, árboles, etc.

- No jugar sobre mesas y / o sillas.

- Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por el profesor.

- Informar al profesor de las condiciones inseguras que perciban y signifiquen riesgos.

- Mantener sus sitios de trabajo y recreación en buen estado y limpieza.

Artículo 28°: En caso de accidente grave se procederá comunicando al apoderado en forma inmediata y procediendo a trasladar al alumno al Hospital de Contulmo en el medio de transporte que se consiga en forma más precoz, utilizando la Declaración Individual de Accidente Escolar que opera el Seguro escolar.

Por ser una Escuela Unidocente, se designarán dos apoderados para que se queden a cargo de los alumnos mientras se realiza el traslado del accidentado.

CAPÍTULO IV: NORMAS DE HIGIENE.

Artículo 29°: Por medio de la ayuda oportuna del sostenedor, apoderados y alumnos, el profesor deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene:

- Mantener en buen estado de funcionamiento los servicios higiénicos del Establecimiento.

- Mantener una dependencia debidamente amoblada, para el buen funcionamiento de la Escuela.

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- Mantener el edificio aseado, logrando que el Establecimiento posea un ambiente adecuado al desempeño de la función educativa.

Artículo 30°: Será deber de los alumnos mantener las normas mínimas de higiene personal. - La higiene personal será objeto de constante observación.

- No se exigirá ningún tipo de uniforme, por la realidad rural.

- Cualquier enfermedad que sea detectada, contagiosa o no, será notificada al apoderado, quien deberá procurar la consulta médica precoz de su pupilo.

CAPÍTULO V: NORMAS DE SEGURIDAD.

Artículo 31° El docente deberá observar las siguientes normas mínimas de seguridad, las que deberán imperar en la Escuela Nahuelbuta Alto.

- Planificar la distribución del mobiliario, teniendo presente el libre desplazamiento de los alumnos y el camino expedito hacia el exterior de la Escuela.

- Eliminar elementos que presenten peligro para el alumnado, tales como: vidrios quebrados, muebles deteriorados, puertas y ventanas en mal estado, etc.

- Mantener los accesos, puertas y ventanas despejadas. - Realizar los periódicos operativos de evacuación.

Artículo 32°: El personal encargado de la cocina no podrá vaciar detergente u otros elementos de aseo en envases de alimentos o bebidas, con el fin de evitar equivocaciones.

Artículo 33°: La manipuladora de alimentos deberá cumplir con los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud y la empresa concesionaria.

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TÍTULO II: DE LAS NORMAS DE INTERACCIÓN.

CAPITULO I: De las normas para regular la relación entre los agentes educativos que interactúan en esta Escuela.

Artículo 34°: La relación profesor-alumno deberá darse dentro de clima de respeto mutuo.

Artículo 35°: La Escuela Nahuelbuta Alto no cobrará derechos de matrícula. Del mismo modo, el Centro de Padres quedará exento de cobro de pago de cuotas en forma obligatoria, sólo se aceptará aportes voluntarios convenidos en total acuerdo por las partes.

Artículo 36° : La relación alumno-alumno deberá ser de respeto mutuo.

Artículo 37°: La relación profesor-apoderado se dará en un clima de comunicación y respeto mutuo, velando por los intereses de los alumnos.

Artículo 39°: En la relación alumno - escuela, los alumnos del Establecimiento educacional estarán sujetos al respeto y cumplimiento de las normas que protegen los intereses del Establecimiento, evitando pérdidas y deterioros.

Artículo 40°: Queda prohibido a los alumnos de esta Escuela:

-Faltar a clases o abandonarlas en horas intermedias, sin causa justificada y sin la debida autorización del profesor jefe.

- Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.

- Causar daño voluntario e intencional a las dependencias de la Escuela.

-Causar daño voluntario o intencional a otro alumno o al personal que trabaje en la escuela.

- Utilizar la infraestructura de la Escuela sin autorización del profesor.

Artículo 41°: Derechos de los alumnos.

- Ser respetados en su dignidad de personas y en la calidad de alumno - Ser escuchados en sus reclamos y opiniones divergentes

- Ser instruidos adecuadamente en normas de urbanidad

- Ser integrados al proceso de aprendizaje de acuerdo a sus capacidades . individuales.

- Ser avisado con anterioridad de cualquier evaluación sumativa

Articulo 42º La Escuela Nahuelbuta Alto no retendrá por ningún motivo, razón o circunstancia, documentación debidamente solicitada al Establecimiento.

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CAPÍTULO II: VÍNCULO ESCUELA-COMUNIDAD

Artículo 43°: La escuela Nahuelbuta Alto, de ser necesario, implementará programas ETEA o EFA para dar respuesta y procurar la integración de la comunidad al Proceso Educativo Normal.

Artículo 44°: Es deber del Centro General de Padres y Apoderados estructurar una organización.

Artículo 45°: La estructura organizativa del Centro General de Padres y Apoderados a lo menos estará formada por:

Un(a) Presidente(a) Un(a) Secretario(a) Un(a) Tesorero(a)

Artículo 46°: La directiva será elegida en forma democrática por aclamación o voto secreto, según lo determine la Asamblea.

Artículo 47°: Son obligaciones y deberes de los Apoderados.-

- Apoyar al profesor en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje, como uno de los agentes educativos.

- Asistir a reuniones citadas por el profesor.

- Cumplir obligaciones escolares para con sus hijos o pupilos, según corresponda.

- Proveer a sus hijos de los recursos mínimos para asistir a clases.

- No retirar o hacer faltar a sus hijos sin debida justificación o autorización correspondiente del profesor.

- Apoyar al profesor en las actividades que él disponga para el buen funcionamiento del Establecimiento, siempre que se ajusten a derecho.

Artículo 48°: La directiva tendrá la facultad de citar reunión extraordinaria.

Artículo 49°: Anualmente, de ser posible, se desarrollarán eventos culturales-deportivos con la participación de la comunidad.

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Artículo 50° Los eventos de carácter social que favorezcan el desarrollo comunitario podrán obtener autorización para disponer del recinto escolar previa consulta al DAEM.

Artículo 51°: Toda persona ajena a la responsabilidad de la Escuela deberá tener presente las siguientes prohibiciones:

- Ingreso a la Escuela sin la autorización del profesor encargado.

- Utilización de material e infraestructura del Establecimiento sin la debida autorización del profesor.

-Utilización del Establecimiento para servicio personal.

- Si por causa ajena a la actividad escolar, alguna persona o alumno deteriora o destruye material que estructura el establecimiento, estas personas deberán

reponer a la brevedad dichos recursos materiales.

TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y GRADUALIDAD DE FALTAS.

CAPITULO I: Normas sobre el trabajo escolar de los alumnos: Criterios de Evaluación.

Artículo 52°: El formato de evaluación de la Escuela Nahuelbuta Alto será el semestral.

Artículo 53°: El desarrollo de los contenidos y unidades de aprendizaje serán de acuerdo a los Planes y Programas vigentes.

Artículo 54°: El aprendizaje de los alumnos será evaluado a través de las siguientes estrategias.

- Pruebas formativas

- Auto evaluación de parte de los alumnos - Pruebas objetivas

- Evaluación a través de la observación directa del trabajo desarrollado por los alumnos, utilizando escalas de apreciación, pautas de evaluación y tablas de cotejo.

Artículo 55°: La Escuela Nahuelbuta Alto determinará la situación final de los alumnos a través de:

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- Informe de personalidad

- Criterio profesional del docente, orientado en la observación de las conductas expresadas, por los alumnos, en el cumplimiento de sus tareas, participación en las actividades escolares y en la responsabilidad en su quehacer escolar.

Artículo56°: Disposiciones de evaluación para la diversidad.

- Ponderación de calificaciones diferenciadas para los alumnos que presentan problemas de aprendizaje.

- Elaboración de informe pedagógico especificando evaluación diferenciada. - Utilización instrumentos de evaluación alternativos.

CAPÍTULO II: De las causales de suspensión, cancelación de matrícula, faltas y sanciones.

Artículo 57°: Serán causales de cancelación de matrícula o expulsión, cuando el alumno incurra en alguna de las siguientes faltas:

- Faltar a clases por un período de más de 30 días continuos, sin haber informado ni tener una causa justificada por su inasistencia.

- Agredir física o verbal mente al profesor con o sin el consentimiento del apoderado.

- Agredir física o psicológicamente en más de dos ocasiones, causando daños graves que requieran atención médica; quedando en situación condicional después de la primera agresión, y luego de la segunda, será expulsado y sin derecho de apelación, por atentar en contra de la buena convivencia de la comunidad educativa.

- Constituir el alumno, un peligro para la integridad física y/o moral de algún miembro de la comunidad escolar.

Articulo 58º No renovación de matrícula; la Escuela Nahuelbuta Alto ejercerá esta medida en caso de BULLYNG, agresión física o verbal en más de dos ocasiones a uno de sus compañeros o al personal del Establecimiento.

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Artículo 59°: La gravedad de las faltas será evaluada de acuerdo a los siguientes criterios:

Faltas

Grados de las faltas

Sanción Leve Observar Grave

1. Desorden en la sala de clases

*Llamado de atención

*Conversación personalizada con el alumno/a

*Suspensión de recreo 2. Groserías a

compañeros / as

*Llamado de atención

*Conversación personalizada con el alumno/a

*Suspensión de recreo 3. Groserías al

profesor

*Citación al apoderado

*Suspensión de clases con citación al apoderado.

4. Daño material al establecimiento

*Conversación personalizada con el alumno.

*Citación al apoderado 5. Juegos bruscos

en los recreos.

*Llamado de atención

*Conversación personalizada con el alumno/a

*Suspensión de recreo 6. Robo dentro de la

sala de clases.

*Conversación personalizada con el alumno.

*Citación al apoderado 7. Peleas dentro de

la sala de clases o recreos.

*Conversación personalizada con el alumno. *Citación al apoderado 8. Agresión a un compañero con elemento contundente . *Citación al apoderado

*Suspensión de clases con citación al apoderado

9. Agresión al profesor con pies y puño.

*Citación al apoderado

*Suspensión de clases con citación al apoderado 10. Agresión al profesor con elemento contundente *Citación al apoderado

*Suspensión de clases con citación al apoderado *Condicionar matrícula 11. Acoso, maltrato y/o agresión reiterada, física o sicológica, desde uno(s) a otro(s) integrante(s) de la comunidad escolar, sea este alumno o funcionario, y que

Mediación docente entre los alumnos (víctima y

victimarios)

Citación al Apoderado Suspensión de clases con citación de Apoderado Condicionar matrícula y/o expulsión del

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corresponda a BULLYNG ¨*Denuncia a carabineros 12. Agresión verbal a funcionarios no docentes.

*Conversación personalizada con el alumno. *Citación al apoderado 13. Agresión con elemento contundente a funcionario no docente. *Citación al apoderado

*Suspensión de clases con citación al apoderado *Condicionar matrícula 14. Agresión con elemento contundente a otro compañero. *Citación al apoderado

*Suspensión de clases con citación al apoderado

*Condicionar matrícula 15. Agresiones de

carácter sexual con otros compañeros / as.

*Citación al apoderado

*Suspensión de clases con citación al apoderado

*Condicionar matrícula *Denuncia a carabineros.

Artículo 60: Todas las faltas anteriores y demás obligaciones que no cumplan los alumnos y alumnas serán sancionadas con la gradualidad indicada.

Artículo 61°: Cuando la sanción sea de extrema gravedad , se citará por escrito y por teléfono al Apoderado, debiéndose comunicar en forma personal la sanción que debe ser aplicada a su pupilo/a, permitiéndole así plantear sus inquietudes y realizar posible defensa. El levantamiento de la sanción sólo se llevará a efecto si los argumentos que proporcione el Apoderado en su apología son pertinentes y adecuados, y permitan resguardar un verdadero cambio en la conducta del alumno/a, no aceptándose la reincidencia en la conducta negativa. Artículo 62°: Cuando ocurran conflictos entre los alumnos que no implique situaciones de extrema gravedad, el profesor actuará como mediador en la solución de éste, aplicando diferentes estrategias y desarrollando la instancia para que los alumnos se escuchen, lleguen a acuerdo y resuelvan sus disputas. Si la situación fuese grave y constituyera BULLYING, en cualquiera de sus formas, se aplicará en forma gradual lo expuesto en el artículo 59°, sobre faltas y sanciones, incluyendo la Expulsión y caducidad de matrícula para los alumnos responsables.

(18)

Artículo 63°: En todas las faltas y sanciones que se apliquen se considerará la edad de cada alumno, adecuando la sanción en su forma e intensidad. La Escuela Nahuelbuta Alto sostiene que, en edades tempranas, las faltas deben ser consideradas como una instancia de aprendizaje explícito y claro para el desarrollo social de los alumnos.

ANEXO

I.- DEL PROCESO DE ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN

Este Reglamento fue elaborado el mes de marzo del 2014 y actualizado el día 14 de Marzo de 2016, con la participación del CC. PP. en Reunión Constitutiva para posterior difusión en Consejo de Curso, reunión de Centro de Padres y Apoderados, a través del análisis de cada uno de los artículos y de la entrega de una copia a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa que conforman la Escuela Nahuelbuta Alto.

El reglamento de Convivencia será actualizado cada dos años durante el mes de marzo, o cuando se requiera para cumplir alguna ley o demanda del Concejo Escolar.

SOLANGE BARRA PÉREZ JUAN FILADELFO CERNA NEIRA SECRETARIA CCPP y CONSEJO ESCOLAR PRESIDENTE CCPP Y CONSEJO ESCOLAR

SERGIO ALEJANDRO RAMÍREZ SALAZAR PROFESOR ENCARGADO

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PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA BÁSICA NAHUELBUTA ALTO G-844

PROTOCOLO

ANTE

ABUSO

SEXUAL

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INTRODUCCIÓN AL PROTOCOLO DE ABUSO SEXUAL A

MENORES

El Abuso Sexual Infantil es una realidad que convive con nosotros cotidianamente.

Muchos son los niños y niñas en nuestro país afectado por este grave problema, ya sea dentro de su núcleo familiar o fuera de él. Como escuela tenemos la obligación de hacer frente a esta realidad, comprometiéndonos y formándonos en un marco de protección de los Derechos de los Niños y Niñas, que salvaguarde su integridad emocional, física y social.

Según estimaciones del Centro de Atención a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS), en Chile se producen 20.000 delitos por abuso sexual al año. Sin embargo, de acuerdo con las estadísticas de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, anualmente solo se denuncian cerca de 4 mil 500 de este tipo de delitos.

Para hacernos una idea de la real magnitud de estas cifras, de las más de 1.400 querellas que tramita actualmente el Servicio Nacional de Menores (SENAME) por maltrato infantil, más de un 80% corresponde a abusos sexuales. Según estadísticas del SENAME, un 74% de los delitos sexuales que ocurren en el país se cometen contra menores de 18 años, un

83,7% de los cuales son niñas. A eso se suma que por cada caso que se denuncia hay seis que no lo hacen, un hecho que da cuenta de la magnitud del problema.

Sobre la relación víctima-victimario, los datos recogidos por el Servicio Médico Legal entre 2000 y 2002, muestran que en el 79.9% de los casos el agresor sexual es un conocido de la víctima. De ese total, el 44.1% corresponde a familiares. (Datos UNICEF)

Este documento contiene en primer término, el marco teórico sobre abuso sexual de menores; algunos conceptos fundamentales, luego acciones generales respecto del tema y finalmente enuncia los

procedimientos a llevar a cabo ante una denuncia de abuso sexual de menores en la Escuela Básica Nahuelbuta Alto, de la comuna de Contulmo. Se concluye con anexos de teléfonos y direcciones relevantes a considerar.

(21)

Prevención de Abuso Sexual de Menores.

En Chile, la prevención del abuso sexual en general se ha enfocado desde la enseñanza del autocuidado o la autoprotección a niños y jóvenes y desde las medidas de seguridad y códigos de conductas para adultos que tratan con ellos. Ambos enfoques aportan a la prevención. Dado que el abuso sexual es un fenómeno complejo y multicausal, necesariamente debemos ampliar los esfuerzos preventivos situando la responsabilidad de la prevención del abuso en los adultos.

Para enfrentar este tema es indispensable la acción concreta de las escuelas, donde la detección y esfuerzos preventivos son tarea de la comunidad educativa, liderado por su director.

Lo primero es preparar a los profesores y a los padres, sensibilizándolos de modo que reconozcan la seriedad del problema y se comprometan con la prevención. Todos los adultos deben estar capacitados sobre la comprensión del abuso sexual. Se requiere además capacitarse en hablarles a los niños y adolescentes de estos temas y qué es pertinente a cada edad.

En segundo lugar se debe preparar a los niños, promoviendo en su educación capacidades y

habilidades que les permitan desarrollar una autoestima positiva, apropiación de las claves corporales de reconocimiento de su privacidad; conciencia, registro y expresión de las propias emociones. Y en tercer lugar se deben promover contextos relacionales que promuevan la prevención. Una conciencia basada en el respeto, que permiten la crítica y el disentir, una sana convivencia escolar en donde la obediencia no se confunda con abuso de poder de parte de los adultos.

Por el contrario, los grupos más autoritarios son caldos de cultivo para el abuso, el problema no está en la autoridad, está en cómo se ejerce. Hay modelos que promueven el abuso y otros que lo previenen. Este compromiso de cuidado y prevención comprende a todas las personas que integran la comunidad: directores, profesores, padres y apoderados ente otros.

Prevención:

Prevenir es actuar antes de que se consumen los delitos. También es actuar ante sospecha de un posible delito y además, prevenir es proteger a las posibles víctimas que se visualizan ante un sospechoso de abuso.

Finalmente, la prevención incluye actuar en la reparación y acompañamiento de la víctima, para aminorar las consecuencias del abuso. Nos referimos a una prevención que se dirige a reconocer las formas de evitar que se cometan actos de abuso sexual, a reducir o a eliminar las causas profundas y a minimizar los factores de riesgo.

Factores protectores ante el Abuso Sexual: _ Derechos y responsabilidades.

_ Límites adecuados en la relación con pares y con adultos. En particular cuando suponen presión, engaño o violencia.

_ Reconocer partes del cuerpo.

(22)

_ Reconocer los distintos tipos de caricias por las partes del cuerpo en que se dan

(Partes visibles y partes privadas) y sentimientos que provocan (vergüenza, alegría.etc.). _ Normas de seguridad familiar (dirección y teléfono de casa).

_ Identificación de personas de confianza dentro y fuera de la familia.

_ Diferenciar responsabilidad sobre hechos (reconocimiento de daño evidente) y culpas atribuidas (trasladar idea y responsabilidad de daño).

_ Diferenciar entre información que se debe guardar y secretos que no deben ocultarse. _ Concepto del abuso sexual e identificación acorde a la edad.

_ Dibujos que expresan la situación abusiva, composiciones, afirmaciones del niño/a que tienen un secreto, etc.

_ Baja en el rendimiento escolar.

Niveles de Prevención:

La prevención del maltrato infantil de menores en sus diversas manifestaciones ha sido clasificada en tres niveles:

_ La prevención primaria: está orientada a evitar que el fenómeno ocurra; el objetivo es disminuir el abuso. Es decir, generando las condiciones que lo impidan o hagan más difícil.

_ La prevención secundaria: apunta a detener el fenómeno en sus fases iniciales. La detección precoz evita que el abuso persista en el tiempo.

_ La prevención terciaria: opera cuando ha ocurrido el abuso y su objetivo es el acompañamiento específico y reparación de las víctimas.

MARCO

TEÓRICO DEL ABUSO SEXUAL DE MENORES

1.1. ¿Qué es el Abuso Sexual Infantil? UNICEF define el abuso sexual infantil como:

“Toda acción, que involucre a una niña o un niño en una actividad de naturaleza sexual o erotizada, que por su edad y desarrollo no puede entender totalmente, y que no está preparado para realizar o no puede consentir libremente. En el abuso sexual infantil, el adulto puede realizar estrategias como la

seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño o niña en actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole. En todos estos casos podemos reconocer que existe asimetría de poder y opera la coerción”

(UNICEF, 2006)

Conceptos asociados a Abuso Sexual de Menores:

definición Pena

Violación (Art. 362, CP): Acto que consiste en la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una niña o niño menor de 14 años.

También es violación:

Delito cometido a: _ Menores de 14 años: 5 años y un día a 20 años _ Mayores de 14 años: 5

(23)

1. Si la víctima es mayor de 14 años (Art. 361), y el agresor hace uso de la fuerza, intimidación, aprovechándose de que la persona agredida se encuentra privada de sentido o es incapaz de poner resistencia. 2. Si la introducción se realiza en una persona con trastorno o enajenación mental.

años y un día a 15 años

Cuando hay Incesto (Art. 378, CP): Agresión sexual cometida a un pariente, ascendiente o descendiente, por consanguinidad legítima o ilegítima o con un hermano consanguíneo legítimo o ilegítimo.

Delito cometido a: _ Menores de 14 años: 5 años y un día a 20 años _ Mayores de 14 años: 5 años y un día a 15 años

Estupro (Art. 363, CP): Acto por el cual se introduce el órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una niña o niño mayores de 14 años, pero menores de 18 años.

También se considera estupro:

_ Cuando la víctima tiene una discapacidad mental, aunque sea transitoria, y aun cuando esa discapacidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno mental.

_ Si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea ésta de carácter laboral, educacional o de cuidado.

_ Si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.

_ Si se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima.

3 años y un día a 10 años

Sodomía (Art. 365, CP): Acto por el cual un varón accede carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las

circunstancias de los delitos de violación o estupro.

61 días a 3 años

Abuso Sexual (Art. 366, CP ): Acción sexual distinta del acceso carnal. Es decir cualquier acto de significación sexual realizado mediante contacto corporal con la víctima o, sin que exista contacto corporal.

Se considera Abuso Sexual: En mayores de 14 años cuando: _ Se usa fuerza o intimidación

_ La víctima se haya privada de sentido o el autor se aprovecha de su incapacidad de oponer resistencia

_ Se abuse de su enajenación mental

Delito cometido a: _ Menor de 14 años: 5 años y un día a 20 años _ Mayor de 14 años, menor de 18 años y requerimiento de estupro: 3 años y un día a 10 años

Entre 14 y 18 años:

_ Anomalía o perturbación mental no constitutiva de enajenación _ Relación de dependencia

_ Grave desamparo

_ Inexperiencia o ignorancia sexual

En un menor de 14 años, siempre será considerado abuso sexual, sin necesidad de los factores mencionados.

_ Mayores de 18 años y requerimiento de

violación: 5 años y un día a 15 años

.

Fuente: El cuidado de nuestras niñas, niños y adolescentes, prevención del Abuso Sexual en el ambiente escolar. Arzobispado de Santiago Vicaría para la Educación. 2012, pág 14

(24)

1.2. ¿Qué tipo de niño o niña puede ser víctima de Abuso Sexual?

Puede ser víctima de Abuso Sexual cualquier niño o niña. No existe un perfil o característica específica que determine la ocurrencia del abuso en un tipo de niño o niña y en otros no. El abuso Sexual Infantil se da en todas las clases sociales, religiones, y niveles socioculturales, y afecta a niños y niñas de diferentes edades.

No obstante se han identificado algunas características que constituyen factores de riesgo para la ocurrencia del Abuso Sexual Infantil.

_ Falta de educación sexual _ Baja autoestima

_ Necesidad de afecto y/o atención _ Niño o niña con actitud pasiva _ Dificultades en desarrollo asertivo _ Tendencia a la sumisión

_ Baja capacidad de toma de decisiones _ Niño o niña en aislamiento

_ Timidez o retraimiento

1.3. ¿Qué le pasa a un niño o niña que es víctima de Abuso Sexual?

Múltiples son las consecuencias que para un niño o niña puede conllevar el hecho de haber sido víctima de Abuso sexual. Estas consecuencias pueden variar de un niño a otro, dependiendo de sus propias características. CONSECUENCIAS EMOCIONALES A CORTO PLAZO O EN EL PERÍODO INICIAL DE LA AGRESIÓN CONSECUENCIAS COGNITIVAS A CORTO PLAZO O EN EL PERÍODO INICIAL DE LA AGRESIÓN CONSECUENCIAS CONDUCTUALES A CORTO PLAZO O EN EL PERÍODO INICIAL DE LA AGRESIÓN Sentimientos de tristeza y desamparo

· Cambios bruscos de estado de ánimo · Irritabilidad · Rebeldía · Temores diversos · Vergüenza y culpa · Ansiedad Baja en rendimiento escolar · Dificultades de atención y concentración

· Desmotivación por tareas escolares

· Desmotivación general

· Conductas agresivas · Rechazo a figuras adultas · Marginación

· Hostilidad hacia el agresor · Temor al agresor · Embarazo precoz · Enfermedades de Transmisión Sexual CONSECUENCIAS EMOCIONALES A MEDIANO PLAZO CONSECUENCIAS COGNITIVAS A MEDIANO PLAZO CONSECUENCIAS CONDUCTUALES A MEDIANO PLAZO · Depresión enmascarada o manifiesta · Trastornos ansiosos

· Trastornos de sueño: terrores nocturnos, insomnio

· Trastornos alimenticios:

· Repitencia escolar · Trastornos del aprendizaje

· Fugas del Hogar · Deserción escolar

· Ingestión de drogas y alcohol · Inserción en actividades delictuales

(25)

anorexia, bulimia, obesidad. · Distorsión de desarrollo sexual

· Temor a expresión sexual · Intentos de suicidio o ideas suicida sexuales · Masturbación compulsiva · Embarazo precoz · Enfermedades de Transmisión Sexual CONSECUENCIAS EMOCIONALES A LARGO CONSECUENCIAS COGNITIVAS A LARGO PLAZO CONSECUENCIAS CONDUCTUALES A LARGO PLAZO · Disfunciones sexuales · Baja autoestima y pobre autoconcepto.

· Estigmatización: sentirse diferente a los demás · Depresión

· Trastornos emocionales diversos

· Fracaso escolar · Prostitución

· Promiscuidad sexual · Alcoholismo · Drogadicción · Delincuencia · Inadaptación social · Relaciones familiares conflictivas

Fuente: Arredondo Ossandón Valeria. Guía Básica de Prevención del abuso sexual infantil. Programa Regional de Prevención del Maltrato Infantil2001 – 2002.Corporación ONG Paicabí Gobierno Regional Quinta Región. Servicio Nacional de Menores Quinta Región.

1.4. ¿Quiénes abusan sexualmente de los niños y niñas?

No existe un perfil específico de un Abusador Sexual Infantil, sin embargo

mayoritariamente los niños y niñas son víctimas de abuso sexual por parte de personas de su propio entorno, ya sea conocidos de la familia, vecinos, familiares o los propios padres.

Generalmente el abusador/a posee alguna relación de autoridad con el niño o niña, existiendo respeto, confianza y cercanía.

1.5 Perfil del Abusador/a Sexual

_ Si bien puede que no tenga el aspecto de un delincuente, lo es.

_ No es necesariamente una persona “enferma” que puede tener discapacidad física y/o mental o que sea drogadicto o alcohólico.

_ Puede ser una persona muy respetada y admirada por la familia, comunidad, escuela, congregación religiosa, etc

_ Puede ser hombre, mujer, adulto o adolescente

_ Por lo general es una persona del entorno familiar al niño/a.

1.6 Indicadores de Abuso Sexual:

_ Relatos del niño/a o adolescente que señalen situaciones de abuso sexual _ Utilización de lenguaje sexualizado.

_ Hallazgos médicos altamente sugerentes como lesiones, enfermedades de transmisión sexual (ITS), sangramiento y/o irritación genital o anal, infecciones urinarias.

_ Conductas sexualizadas precoz como masturbación compulsiva, tomar posiciones sexuales en el juego, intentar tocar genitales de otros niños.

_ Alteraciones conductuales inespecíficas tales como cambios bruscos e inexplicativos de ánimo de actividades (irritabilidad, agresividad, aislamiento, timidez, labilidad emocional), lteraciones del sueño (pesadillas,

dificultades para dormir), ansiedad, temores, fugas del hogar, consumo de drogas, intento de suicidio, trastornos alimentarios.

(26)

ASPECTOS JURÍDICOS EN CHILE ANTE LA CONDUCTA SEXUAL

EL Estado chileno se ha comprometido a respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas, mediante leyes y por la ratificación de tratados y acuerdos internacionales al respecto. Algunos de ellos son los derechos de una vida sexual libre de violencia y de enfermedades; acceder a servicios de salud que les permita beneficiarse de los avances científicos, etc. Existen tres aspectos que definen las responsabilidades del Estado respecto a la violencia y abuso sexual: las Normas Internacionales

vigentes en Chile sobre prevención y sanción sobre la violencia doméstica; el Código Penal (2005), con especial modificaciones de la Ley Nº 19.617 y Ley Nº 19.927 de julio de 1999 y enero 2004,

respectivamente; y el Código Procesal Penal (2005) y demás leyes especiales. Aspectos importantes que se desprenden de los documentos citados:

_ El sujeto pasivo de los delitos de significación sexual pueden ser hombres o mujeres.

_ Son castigados como autores los maestros u otros cualquiera, que con abuso de autoridad o encargo coopera como cómplice en la perpetración de delitos sexuales.

_ En el caso de víctimas menores de 18 años, existe “acción penal pública por cualquier delito que se cometa en contra de los mismos”. Por ello, el o la profesional responsable de la Dirección de Servicios de Urgencias o en el establecimiento de salud, tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento del sistema judicial

_ El artículo 175 del Código Procesal Penal (2005) establece un deber de denuncia obligatoria para ciertas personas, en razón de las funciones que desempeñan. Por tanto están obligados a denunciar según la letra e) “Los directivos, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento” Fundamentos desde la normativa de la Ley General de la Educación (LGE 20.370)

La Ley General de Educación (LGE) en el art. 10, menciona como derecho de los estudiantes contar con espacios donde se respete su integridad física y moral. Plantea como deber colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, respetando el proyecto educativo y el reglamento interno del

establecimiento. Estos elementos si bien no se refieren explícitamente al tema del abuso sexual, supone que los establecimientos deben asegurar el cuidado y el respeto de sus estudiantes y todos los

integrantes de la comunidad educativa, evitando o disminuyendo así el riesgo de los distintos tipos de abuso y específicamente el de tipo sexual.

El Ministerio de Educación exige a los colegios contar con Proyecto Institucional Educativo (PEI), que contemple todo el ser y hacer del establecimiento. No es sólo una declaración de principios, sino una explicitación de las líneas y acciones que el establecimiento desarrollará para alcanzar sus metas. Junto con este requisito del PEI, el Ministerio exige contar con un REGLAMENTO INTERNO, que regule la convivencia de los integrantes.

En julio del 2012 el Ministerio exigió a las escuelas un Protocolo de abuso sexual, además del Manual de Convivencia contenido en el reglamento interno.

(27)

La LEGE, en concordancia con la ley civil penal establece que los docentes habilitados y los asistentes de la educación, además de contar con los requisitos propios de la labor que desempeñan (ej: título profesional), deben poseer idoneidad moral e idoneidad psicológica en conformidad a la ley 20.244, art. 3c (este informe será emitido por el Servicio de Salud Pública correspondiente, para los asistentes de la educación). Esto supone que los directores y sostenedores deben solicitar a sus trabajadores el

certificado de antecedentes, que dé cuenta de que no existe imposibilidad para trabajar con menores. Exigencias generales para los establecimientos educacionales a partir de la ley 19.927, del año 1999: La ley es clara en señalar que NO PUEDEN TRABAJAR CON MENORES personas que han sido condenadas por abusos sexuales. Para esto se habilitó el registro nacional de pedófilos y es obligación de los contratantes verificar la posible inhabilitación de sus nuevas contrataciones y/o funcionarios (Ley 20.599 art. 1).

Por otra parte el Código Penal art. 368, establece además que los abusos sexuales cometidos por maestros, sacerdotes o encargados de la educación en general recibirán penas en su grado máximo. Si bien la LGE habla de idoneidad moral para quienes trabajan en los contextos escolares, el Código Penal explicita que los responsables de las contrataciones, en nuestro caso, directores y sostenedores, estarán obligados a solicitar la información sobre la situación de inhabilitación para el trabajo con menores. (Ley 19.927 art 6)

En resumen los colegios deben:

1. Contar con un “Protocolo de Abuso Sexual”, además de “Manual de Convivencia”, contenido en el Reglamento Interno.

2. Solicitar certificados de antecedentes VIGENTES de todos sus funcionarios y especialmente antes de realizar contrataciones

3. Revisar el registro nacional de pedófilos, antes de contratar una persona

4. Informar al personal que: Ante una situación de abuso sexual quienes pueden considerarse cómplices en primera instancia serán penados como AUTORES.

Los abusos cometidos por algún integrante del establecimiento serán penados en grado máximo por la ley, considerando el abuso de autoridad que subyace.

Los condenados serán inhabilitados para ejercer su oficio o cargo en relación al trabajo con menores.

MEDIDAS PARA EVITAR POSIBLES CASOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES 1. Entrada a la escuela:

(28)

_ 2. Alrededores de la escuela:

_ Iluminar los lugares que carezcan de luz

_ Restringir el acceso de alumnos a lugares que no tengan luz

_ Los alumnos deben circular y respetar los lugares de uso exclusivo asignado a sus niveles 3. Lugares para reunión con los alumnos:

_ Entrevistar a los alumnos en las salas de clases, y que son de observación fácil por los integrantes de la comunidad educativa. Jamás entrevistar en lugares cerrados y de ser necesario con la presencia de uno o más integrantes del plantel, sean autoridades o profesores.

4. En Baños:

_ Los alumnos deben utilizar los baños asignados para sus respectivos niveles (Baños de Enseñanza Básica)

_ Las puertas de acceso deben contar con cerraduras por dentro (las cerraduras deben estar en buen estado para permitir la privacidad de los alumnos que las ocupan)

_ Los Baños deben estar supervisados por los asistentes de la educación y docentes correspondientes y designados para dicha labor, la cual, por ningún motivo debería abandonar la supervisión, salvo si se diera una orden superior y que exista el reemplazo respectivo.

_ Los asistentes de la educación no deben ingresar al baño mientras se encuentren alumnos en él. _ Los profesores no pueden ocupar el baño de los alumnos y viceversa.

5. En los camarines:

_ Las puertas de acceso deben contar con cerraduras sólo por fuera _ Las duchas deben tener la privacidad correspondiente

_ El uso de camarines no debe exceder los 15 minutos 6. Actividades o acontecimientos fuera de la rutina oficial

Entiéndase por toda actividad distinta al devenir cotidiano de la escuela: reuniones de apoderados, actividades culturales o deportivas, etc.

En estas ocasiones, considerando el aumento de ingreso de personas ajenas a la institución, será necesario:

_ Extremar los cuidados

_ Redoblar los observadores y cuidadores

_ Que un grupo de menores esté a cargo de dos adultos, nunca de uno solo 7. Selección de personal:

Los siguientes requisitos para la selección de personal, son válido para todos los postulantes a los diferentes cargos en el establecimiento.

_ Obligatoriedad de documento de Idoneidad Psicológica extendido por el Servicio de Salud correspondiente que permitan diagnosticar posibles problemas que afecten la formación sana del alumnado.

_ Certificado de antecedentes completos

_ Certificado de domicilio otorgado por Carabineros o Junta de Vecinos 8. Procedimiento a seguir en caso de golpe en genitales:

_ El o la profesor jefe /a deberá llamar inmediatamente al padre y/o apoderado, o cuidador/a del estudiante.

_ Debe acudir al establecimiento rápidamente algún familiar y/o cuidador a cargo del/del estudiante, para observarlo y/o examinarlo

9. Si no es posible venir a la escuela, el/la apoderado y/o los padres:

En el caso que el apoderado, los padres y/o cuidadores del estudiante no puedan acudir

A la escuela, el apoderado deberá autorizar telefónicamente el lavado y cambio de ropa del/de la estudiante por parte de la educadora o asistente del curso. En el caso de 1º y 2º básico el cambio de muda de ropa serán hermanos (as) o docente de aula

(29)

_ El o la inspectora deberá llamar inmediatamente al apoderado, o cuidador/a del estudiante. _ Se comunicará al apoderado, padres y/o cuidadores del estudiante, la acción realizada con el/la estudiante, recordando que se tuvo previamente la autorización telefónico.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR DENTRO DE LA ESCUELA NAHUELBUTA ALTO DE CONTULMO, ANTE DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL

1.- Respecto de quien es el supuesto abusador:

1.1 Ante sospecha abuso sexual por parte de funcionarios del establecimiento:

1. Informe inmediatamente al Director (a), quien a continuación. En el caso de que el posible abusador esté directamente relacionado con el cargo antes mencionado, se debe informar a la persona que tenga el cargo inmediatamente superior.

2. La información recabada debe corroborarse, antes de dos horas, y por escrito. El registro de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles, para así facilitar futuras acciones a seguir.

3. En el caso que el presunto abusador sea funcionario del establecimiento o un de éste, se debe separar de la posible victimario de la presunta víctima.

4. En el caso que no exista relato de abuso por parte del la niño o familiar ni una convicción clara en base a los indicadores, pero el personal de la escuela concluye que el caso debe ser investigado, se contactarán instituciones pertenecientes a la red de prevención y manejo de maltrato infantil (SENAME).

1.2 Ante evidencia o relato de abuso sexual de funcionarios del establecimiento 1. La persona que tiene indicio de sospecha debe avisar al Director.

2. Se avisa a Carabineros o PDI.

3. Toda la información requerida quedará grabada según protocolo de entrevistas del establecimiento. 4. Tomar registro escrito del relato del niño o familiar, quien estampará su firma al final de éste. Servirá de evidencia en el momento de la denuncia

5. Se avisa a los padres y/o apoderado del alumno supuestamente violentado; se aclaran dudas, procedimientos a seguir y el rol de la escuela en el momento de entregar los antecedentes. 7. Se resguarda la identidad del menor ante la Comunidad Educativa y los Medios de Comunicación

8. Se retira al funcionario de su actividad cotidiana y se le asignan labores administrativas apartadas de la presunta víctima y del resto de los estudiantes.

9. Se recaba información relevante de las personas que tienen relación directa con el menor (profesor jefe, profesores de asignatura, otros profesionales de establecimiento), a través de un protocolo de requerimiento de información o sumario interno.

10. El Director informa a los profesores y a los demás integrantes de la comunidad la situación, antes que la noticia aparezca en los medios de comunicación. Esta información se entrega en Consejo General de Profesores y a través de un documento escrito al resto de la comunidad, resguardando la identidad de los involucrados. En el caso del curso al que pertenece al alumno, se convoca a una reunión extraordinaria para informar a los padres y apoderados.

11. Si la acusación de abuso sexual resultase falsa, el estudiante y sus padres deberán pedir disculpas, independiente de acciones legales:

(30)

la persona erróneamente acusada, sin perjuicio de que la persona falsamente acusada emprenda las medidas legales que considere pertinente. Aplicar sanciones del reglamento interno de la escuela al acusador por falsedad.

1.3 Ante la situación en que el denunciado, siendo funcionario de la escuela, admite que ha cometido abuso sexual a un menor:

1. Se retira al funcionario de su actividad cotidiana y se le asignan labores administrativas apartadas de la presunta víctima y del resto de los estudiantes.

2. Se realiza inmediatamente la denuncia a Carabineros o PDI.

3. Toda la información requerida quedará grabada según protocolo de entrevistas del establecimiento 4. Se debe tener presente el documento del relato escrito, realizado y firmado por el mismo funcionario. Éste servirá de evidencia en el momento de la denuncia

5. Se avisa a los padres y/o apoderados del alumno supuestamente violentado; se informa de la situación

6. Se resguarda la identidad del menor ante la Comunidad Educativa y los Medios de Comunicación.

7. Se debe establecer una investigación sumaria interna, que fija el proceso a seguir.

Las resoluciones del sumario se comunican a autoridad respectiva fijando plazos y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita.

8. Se debe comunicar a los afectados los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se desprendan, ya sea a favor del denunciante o del denunciado.

9. Si se comprueba judicialmente la culpabilidad del denunciado, se aplicarán las normas emanadas del Contrato Laboral, en cuanto a despido del funcionario.

1.3 Si el denunciado es un estudiante de la escuela:

En el caso de que el presunto abusador sea un estudiante de la escuela, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Informe inmediatamente al Inspector General, quien a continuación remitirá los hechos al Director de la escuela.

2. Se avisa a Carabineros o a la PDI (aplica la Ley de responsabilidad penal adolescente mayores de 14 y menores de 18 años)

3. Toda la información requerida quedará grabada según protocolo de entrevistas del establecimiento 4. Se debe informar de manera presencial al padre o la madre del afectado, consignando la entrevista en un documento escrito el que debe estar firmado por ambas partes

5. Igualmente se debe informar al Apoderado del presunto abusador de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva que el caso merece, consignando la entrevista en un documento escrito el que debe estar firmado por ambas partes

6. Se debe establecer una investigación sumaria interna, que fija el proceso a seguir.

Las resoluciones del sumario se comunican a autoridad respectiva fijando plazos y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita.

7. Se debe comunicar a los afectados los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se desprendan, ya sea a favor del denunciante o del denunciado.

(31)

8. Si la acusación de abuso sexual resultase falsa, el estudiante y sus padres deberán pedir disculpas, independiente de acciones legales:

a. Siempre que queda al descubierto la falsedad de una acusación, el causante tiene la responsabilidad de pedir disculpas y hacer todo lo que esté a su alcance para reparar el daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada, sin perjuicio de que la persona falsamente acusada emprenda las medidas legales que considere pertinente. Aplicar sanciones al acusador por falsedad

9. Si el denunciado, después de la investigación resultare ser culpable del hecho que se le acusa, se aplicará cancelación de matrícula inmediata, la que deberá ser acatada bajo firma por madre, padre o apoderado titular del acusado, todo ello sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. 1.4 Si el abusador es una persona externa de la escuela, existiendo relato del menor: 1. Informe inmediatamente al Director de la escuela.

2. Toda la información requerida quedará grabada según protocolo de entrevistas del establecimiento. 3. Se avisa a Carabineros o a la PDI.

4. Se avisa a los padres y/o apoderados del alumno supuestamente violentado, informando de la situación. En el caso que el presunto abusador sea alguno de los padres o el apoderado se busca un adulto responsable.

5. Se resguarda la identidad del menor ante la Comunidad Educativa y los Medios de Comunicación

7. Se debe establecer una investigación sumaria interna, que fija el proceso a seguir.

Las resoluciones del sumario se comunican a autoridad respectiva fijando plazos y condiciones para que esta sea pronta y efectiva. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se pueden llevar a cabo si la situación lo amerita.

8. Se debe comunicar a los afectados los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida esta. Posteriormente se tomarán las medidas que de esta investigación se desprendan, ya sea a favor del denunciante o del denunciado.

(32)

ANEXOS: Dónde puedo denunciar

Si usted sospecha o tiene evidencia de que un niño, niña o adolescente ha sido o está siendo abusado/a sexualmente debe concurrir o comunicarse con:

Comisaría de su comuna, Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal, Fiscalía 149: Fono Familia de Carabineros de Chile: Entrega información y orientación sobre casos de maltrato y abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional 147: Fono Niños de Carabineros de Chile: Atiende llamados de niños, niñas y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados especialmente frente a situaciones de maltrato y abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional

800-730-800: Servicio Nacional de Menores: Reciben consultas sobre maltrato infantil

_____________________________ Sergio Alejandro Ramírez Salazar

(33)

ESCUELA BÁSICA NAHUELBUTA ALTO G 844

PROTOCOLO

DE ACCIÓN

PARA

ACCIDENTES

ESCOLARES

2016

(34)

Protocolo de Acción Accidentes Escolares

Se entiende por protocolo de acción todo el procedimiento realizado por la Escuela Básica Nahuelbuta Alto al momento de que se presenta algún accidente de un alumno de esta institución. Este protocolo se detalla de la siguiente manera:

Al momento de producirse el accidente:

- En primera instancia el alumno es revisado por los docentes o personal que se encuentra, para evaluar la gravedad del accidente.

- Una vez evaluada la gravedad del accidente se determina si es leve tratarlo en a escuela, si es grave se llama al apoderado y si amerita traslado inmediato, se lleva al accidentado al hospital y el apoderado se reúne con la persona encargada del traslado del alumno.

- Todo este procedimiento debe ser registrado en la declaración individual de accidente

escolar, entregado por el estado.

- Una vez en el hospital el alumno se entrega al cuidado del apoderado, quien prosigue con los trámites solicitados en el hospital.

- Cuando se termina el proceso de atención del alumno el apoderado informa a la Escuela Nahuelbuta Alto del diagnóstico del alumno.

Sergio Alejandro Ramírez Salazar

(35)

ESCUELA BÁSICA NAHUELBUTA ALTO G 844 DAEM - CONTULMO

PROTOCOLO

PARA

BULLYING

2016

(36)

INTRODUCCIÓN

La Escuela Nahuelbuta Alto, cumpliendo con la disposición de la Ley contra el bullying, que persigue atender situaciones de acoso escolar en los establecimientos educacionales. Dicha ley, colabora en darle relevancia y consignar como un deber del colegio promover la buena convivencia, prevenir y tomar medidas ante situaciones de violencia, institucionalizar a través de un Comité de Convivencia Escolar la planificación y ejecución de un plan de gestión.

No se puede perder de perspectiva que el acoso escolar es una característica y de extrema violencia escolar, se señala que el hostigamiento e intimidación (“Bullying”) entre estudiantes no sólo tiene consecuencias negativas para las víctimas sino para todos los que participan en general.

Nuestro establecimiento escolar, tiene un plan en contra de la conducta agresiva que se manifiesta entre escolares, conocida internacionalmente como fenómeno “bullying”, y que es una forma de conducta agresiva, intencionada y perjudicial, cuyos protagonistas son niños/as y jóvenes escolares, que no se trata de un episodio esporádico, sino persistente, que puede durar semanas, meses e incluso años.

La escuela combate el abuso y la intimidación, orientando a toda la población sobre cómo detener el fenómeno “Bullying”, mediante charlas y reuniones en el plantel escolar.

¿QUÉ ES EL BULLYING?

La palabra bullying es una palabra de origen inglés, su significado fundamental es: acosar, molestar, hostigar, obstaculizar o agredir físicamente a alguien. Es un continuo y deliberado maltrato verbal y moral que recibe un niño o niña por parte de otro u otros, que se comportan con él/ella cruelmente con objetivo de someter, arrinconar, amenazar, intimidar u obtener algo de la víctima.

Entre sus características centrales, las que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

• Se produce entre pares.

Referencias

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