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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza que regula la propaganda política en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA Nº 393

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA: POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión realizada el 25 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Munici-palidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 198 del mismo cuerpo normati-vo prescribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, los numerales 9 y 18 del Artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, esta-blece que son funciones de las municipalidades en materia de abastecimiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato, así como regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y pro-paganda política;

Que, de acuerdo al Artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, con fecha 13 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 182-2JNE, que aprueba la Directiva Nº 002-ERM/JNE-2002 - Directiva de Control y Difusión de Propaganda Electoral -, la misma que señala en su Artículo 13 que durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policía Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservación y segu-ridad de los bienes privados y los de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análo-gos;

Que, la Ordenanza Nº 062 - Reglamento del Centro Histórico de Lima - regula entre otros as-pectos, la publicidad y propaganda en general dentro del Centro Histórico de Lima estableciendo en sus disposiciones lo concerniente a la presen-tación y conservación de la propiedad pública y privada, así como lo relativo al entorno urbano y la protección del ornato regulando la instalación de propaganda comercial y política;

Que, la Ordenanza Nº 201 - Plan Maestro Cen-tro de Lima - establece políticas de conservación

de la ciudad de Lima, señalando dentro de sus objetivos la preservación y el mejoramiento de los espacios públicos;

Que, en el desarrollo de los procesos electora-les se ha observado reiteradamente, en la ciudad de Lima, la proliferación indiscriminada de propa-ganda política instalada en el entorno de la ciudad sin un criterio técnico adecuado, lo que ha venido generando la alteración de la armonía del paisaje urbano, siendo necesario, por ello, regularla a efectos de conservar y proteger el ornato de la ciudad y mantener la imagen de Lima como una ciudad limpia, ordenada y moderna;

De conformidad con el numeral 3 del Artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA

MU-NICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.-

La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la propaganda política en el ámbito de la jurisdic-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, las Vías Expresas, Colectoras y Arteriales y los derechos de vía correspondientes; así como los puentes, cerros, laderas, áreas verdes adyacentes y otros análogos ubicados en Lima Metropolitana.

Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se enmarcan dentro del Sistema Me-tropolitano de Fiscalización y Control de las Dispo-siciones Municipales Administrativas.

Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por:

2.1. Propaganda Política.- La exhibición, dis-tribución y/o difusión de mensajes de carácter político utilizando medios físicos, luminosos y sonoros. La propaganda electoral se encuentra comprendida dentro de la propaganda política.

2.2. Bienes de Uso Público.- Son todos aque-llos bienes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, bosques, vías públicas, intercambios viales, puen-tes, túneles, cerros y laderas, áreas verdes, las fajas marginales de los ríos aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes Urbanos, las playas del litoral de la provincia, los aportes regla-mentarios establecidos en las habilitaciones

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urba-nas respectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros simila-res, las áreas de reservas paisajísticas y de con-servación local, y otros análogos.

2.3. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directa-mente a la prestación de servicios públicos o ad-ministrativos, tales como las oficinas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacio-nal del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios Profesionales, Socie-dades Públicas de Beneficencia, entiSocie-dades oficia-les, colegios y escuelas estatales o particulares, los locales de las iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general.

2.4. Predios públicos de dominio privado.-

Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público.

2.5. Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de un particu-lar.

2.6. Cartelera Municipal.- La superficie colo-cada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos o privados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches).

Artículo 3.- Propaganda Política en el Centro Histórico de Lima.- En el Centro Histórico de Lima, sólo se permitirá la colocación de propagan-da política en las fachapropagan-das de los locales políticos o inmuebles de propiedad o posesión de las orga-nizaciones políticas, en las carteleras municipales y en vitrinas de los locales comerciales previa autorización del propietario.

En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monu-mental, sólo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorización del Instituto Nacional de Cultura. Está permitida la distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad.

Artículo 4.- Propaganda Política en el Cer-cado de Lima.- En el Cercado de Lima, excepto el área definida como Centro Histórico, la propagan-da política sólo se realizará mediante:

a) Exhibición de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conce-da permiso escrito, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial correspondiente, y comu-nicado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupa-ciones Independientes y Alianzas deben obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalación de la propaganda.

b) Fijado o pegado de carteles o avisos en predios públicos de dominio privado, previa

autori-zación del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.

c) Pegado de carteles o afiches en las Cartele-ras Municipales, previa asignación de espacios por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d) Colocación de paneles y banderolas en los bienes de uso público, excepto en los bienes com-prendidos en el primer párrafo del numeral 1 del Artículo 7 de la presente ordenanza; previa califi-cación de la ubicalifi-cación por parte de la Municipali-dad Metropolitana de Lima.

e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para por-tar propaganda.

f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad.

g) En los locales políticos o en los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elec-ciones.

En el caso de que el local político sea inmueble declarado Monumento Histórico o de Valor Monu-mental, regirá lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 5.- Propaganda Política en Vías Metropolitanas.- En las vías metropolitanas fuera del Centro Histórico y en sus respectivos derechos de vía, la propaganda política se realizará a través de:

a) Colocación de paneles y banderolas en los bienes de uso público, a excepción de los bienes comprendidos en el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 10 del Artículo 7 de la presente orde-nanza; previa calificación de la ubicación por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) En el mobiliario urbano integrante de los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda.

Artículo 6.- Propaganda Sonora.- La propa-ganda por altoparlantes se realizará en locales políticos siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, es permitida la instalación de altoparlantes en vehícu-los especiales que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional. Los límites máximos permiti-dos para la emisión de ruipermiti-dos son los siguientes:

a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8.00 hrs. a 20 hrs.

b) 85 decibeles en zona comercial de 8.00 hrs. a 20 hrs.

c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 20 h rs.

Artículo 7.- Normas y Prohibiciones Genera-les.- Es prohibido realizar propaganda política en los siguientes casos y condiciones:

1. En los muros de contención y elementos de seguridad ubicados en las vías de la red arterial metropolitana, en las estructuras de puentes e

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intercambios viales o peatonales; en cerros, lade-ras y áreas verdes; en monumentos arqueológi-cos; en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3 y el último párrafo del Artículo 4 de la presente Ordenanza.

2. Exhibir propaganda política en las calzadas y muros de las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los loca-les de los Colegios de Profesionaloca-les, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general.

3. En el mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda según lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ordenanza.

4. En los predios de dominio privado sin autori-zación del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad policial y municipal correspondiente, y en predios públicos de dominio privado, en este últi-mo caso, sin la autorización del órgano represen-tativo titular de dichos predios.

"5. Empleando pintura en las calzadas, para-mentos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicio público, los predios públicos de dominio privado y los predios de domi-nio privado." (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 1399, publicada el 03 de julio de 2010.

6. Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público.

7. A través del lanzamiento de folletos o pape-les sueltos en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

8. Cuando su instalación cause o pueda causar descargas eléctricas.

9. Cuando emitan ruidos que superen los lími-tes máximos permitidos como parte del sistema de publicidad.

10. En postes de servicios públicos.

11. Cuando afecten las condiciones estructura-les de las edificaciones o que puedan comprome-ter la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundan-tes.

12. De paneles cuya superficie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que están insta-lados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 ml. en zonas urbanas; y en carreteras cuya superficie de exhibición sea mayor a 104.00 m2. por cara.

13. De banderolas que crucen las vías con una altura desde el punto más bajo de la banderola al piso, menor a 6.00 ml.

14. En los casos señalados en los literales a) del Artículo 4 de la presente Ordenanza cuando se instale en predios en cuya fachada se encuentren ubicadas carteleras municipales.

Artículo 8.- Obligaciones de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde-pendientes y Alianzas.- Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza: 1. Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda política en general.

2. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y califi-cadas por la Municipalidad, cuando sea el caso.

Artículo 9.- (*)

(*) Artículo derogado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 970, publicada el 12 de agosto de 2006.

Artículo 10.- Retiro de la Propaganda Políti-ca concluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios electorales, los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda política.

Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda política, la Municipali-dad Metropolitana de Lima procederá a realizar el retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras, sin perjuicio de las multas que corres-pondan.

Artículo 11. - Infracciones.- Constituyen in-fracciones a la presente ordenanza las siguientes: Infracciones leves:

a) Exhibir propaganda política en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propie-tario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente, ni haberlo comunicado a la autoridad municipal.

b) Fijar o pegar propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representativo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propa-ganda política en bienes de servicio público. d) Pegar propaganda política en bienes de uso público.

e) Exhibir propaganda política en carteleras y paraderos del servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal.

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f) Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

"g) Emplear pintura en las calzadas, paramentos, muros, cercos y fachadas de los predios de domi-nio privado." (*)

(*) Literal incorporado por el Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ordenanza N° 1399, publicada el 03 de julio de 2010.

Infracciones graves:

g) Instalar paneles y/o banderolas en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.

"h) Emplear pintura en las calzadas, paramen-tos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicio público, los predios públicos de dominio privado." (*)

(*) Literal modificado por el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ordenanza N° 1399, publicada el 03 julio 2010.

i) Instalar la propaganda política en forma y lugar distinto al asignado por la autoridad munici-pal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles y banderolas; y la asignación de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares.

j) Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos noci-vos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos.

k) No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afec-tada a su estado original.

Infracciones muy graves:

I) Exhibir propaganda política en cerros y lade-ras.

m) Exhibir propaganda política en los inmue-bles declarados monumentos o de valor monu-mental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultu-ra.

n) Exhibir propaganda política en las estructu-ras arqueológicas o monumentos históricos pre-hispánicos.

Artículo 12.- Notificaciones de Descargo.- La Dirección Municipal de Fiscalización y Control luego de realizadas las averiguaciones e inspec-ciones respectivas en las que determine la exis-tencia de las infracciones señaladas en los litera-les a), b), e) e i) del Artículo 11 de la presente Ordenanza, notificará al representante acreditado de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupa-ciones Independientes y Alianzas infractoras para que presenten su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. Vencido dicho plazo, con o sin el descargo correspondiente, la autoridad mu-nicipal procederá a imponer la sanción respectiva,

de existir certeza respecto de la comisión de la infracción.

Artículo 13.- Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza son sancionadas pecuniaria-mente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de San-ciones y Escala de Multas aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML respecto a la clasifi-cación de infracciones y a los factores de la UIT que se aplican por cada tipo de infracción.

En el caso de paneles y banderolas instaladas indebidamente en contravención a la presente Ordenanza, la multa se impondrá por cada una de ellas. Para los carteles, afiches y pintas, las multas que se impongan serán por cada bien afectado con la propaganda.

De constatarse que los Partidos, Organizacio-nes Políticas, AgrupacioOrganizacio-nes independientes y Alianzas; sancionados por la instalación de propa-ganda política sin las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuelven a incurrir en la con-ducta infractora, se les sancionará por reinciden-cia.

Para sancionar por reincidencia, en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente impuesta.

Artículo 14.- Propaganda política

retirada.-La propaganda política que la autoridad municipal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el Artículo 11 de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolución es necesario que el infractor acredite haber cancelado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad de éstos serán donados a entidades con fines altruistas.

La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolu-ción de paneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmontable.

Artículo 15.- Responsabilidad.- Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Indepen-dientes y Alianzas son responsables por la comi-sión de las infracciones establecidas en la presen-te Ordenanza. La responsabilidad recaerá de forma directa en el representante o personero legal.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas complementarias de la pre-sente norma.

Segunda.- La Municipalidad Metropolitana de Lima informará a la ciudadanía, de ser el caso, el

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incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones independientes y Alianzas.

Tercera.- Incorpórese al Texto Único de Proce-dimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por la Ordenanza Nº 360, el procedimiento establecido en el Artículo 9 referido a la asignación de espacios en cartele-ras municipales y calificación de ubicación de la propaganda política en bienes de uso público.

Cuarta.- Incorpórese las infracciones estableci-das en la presente Ordenanza a las siguientes normas municipales:

* Ordenanza Nº 336-MML, con el numeral 6.4 Propaganda Política.

* Cuadros de Sanciones y Escala de Multas aprobados por la Ordenanza Nº 337-Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administra-tivas- y por el Decreto de Alcaldía Nº 105 en la línea de acción de Ornato (06) con la siguiente codificación:

Propaganda Política (400)

06-0401 Exhibir propaganda política en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial correspondiente. 06-0402 Fijar o pegar propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la

autori-zación del órgano representativo titular de dicho predio.

06-0403 Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda política en bienes de servicio público.

06-0404 Pegar propaganda política en bienes de uso público.

06-0405 Exhibir propaganda política en carteleras y paraderos de servicio público contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal.

06-0406 Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de la ciudad.

06-0407 Instalar paneles y/o banderolas en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público.

06-0408 Emplear pintura en las calzadas y muros de bienes de uso público, servicio público y en los bienes públicos de dominio privado.

06-0409 Instalar la propaganda política en forma y lugar distinto a lo acordado por la autoridad municipal, mediante la calificación de la ubicación en el caso de paneles y bandero-las; y la asignación de espacios en carteleras municipales para carteles, pósteres, afiches y similares.

06-0410 Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando rui-dos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecirui-dos.

06-0411 No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluido el comicio electoral de-ntro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estado original. 06-0412 Exhibir propaganda política en cerros y laderas.

06-0413 Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor mo-numental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.

06-0414 Exhibir propaganda política en las estructuras, arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.

Quinta.- Las infracciones con códigos 06-0405, 06-0407, 06-0409, 06-0410 y 06-0414 tendrán como medida complementaria a la imposición de la Resolución de Sanción el retiro respectivo. En el caso de la infracción con código 06-0410 el retiro se aplicará respecto de los elementos emisores. Las multas por las infracciones de códigos 0401, 0402, 0403, 0404, 0408, 06-0411, 06-0412 y 06-0413 tendrán como medida complementaria el retiro y/o la ejecución de obra. A efectos de asegurar la eficacia de la sanción, el Órgano de Fiscalización y Control procederá, de ser el caso, al retiro de la propaganda política de

los Partidos y Organizaciones Políticas, Agrupa-ciones Independientes y Alianzas infractoras en forma inmediata a la detección de las infracciones señaladas en el Artículo 11 de la presente Orde-nanza.

Sexta.- Las infracciones contenidas en la Cuar-ta Disposición Final de la presente Ordenanza así como su clasificación establecida en su Artículo 11 son aplicables y sancionadas por las Municipalida-des que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de sus jurisdicciones, en concordan-cia con las disposiciones de la Ordenanza Nº 337 - Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones

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Administrativas - y en el marco de lo establecido en el Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control.

Sétima.- Queda derogada la infracción del literal i) del numeral 6.1 de la Línea de Acción Ornato de la Ordenanza Nº 336-MML. Queda derogada la infracción con código 06-0109 de los Cuadros de Sanciones y Escala de Multas apro-bados por la Ordenanza Nº 337 - Régimen Munici-pal de Aplicación de Sanciones Administrativas - y por el Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML.

Octava.- La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Comisión Metropolitana de Publicidad Exterior establecerá, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publica-ción de la presente Ordenanza, los lugares habili-tados para la instalación de la propaganda política y la forma en que se procederá a la distribución de los espacios.

Novena.- Concédase a los Partidos, Organiza-ciones Políticas, AgrupaOrganiza-ciones Independientes y Alianzas un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza para la adecuación a sus disposiciones de los

elementos de publicidad política que hayan insta-lado antes de su dación. Luego del plazo otorgado, y sin la adecuación correspondiente, se procederá al retiro inmediato de la propaganda instalada indebidamente, sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la presente Orde-nanza según el caso.

Décima.- Encargar el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza a la Dirección Municipal de De-sarrollo Urbano, la Dirección Municipal de Fiscali-zación y Control y a la Dirección Municipal de Seguridad Ciudadana.

Décima Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 25 de julio de 2002.

GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 393

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – 2002

Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDI-MIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO EN % DE UIT

EV. PREVIA DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORIDAD APRUEBA AUTO

MÁTICO POSI- NEGA- TIVO TIVO Asignación de espacios en Carte-leras Municipales y Calificación para la instalación de propaganda políti-ca

1 Formato de Solicitud Gratuito 5 Mesa de Partes

Periférica

Dirección Municipal de

Desarrollo Urbano * Copia del Registro

de Inscripción del

Partido Político, lista independiente o alian-za.

* Copia de documento de representación del personero legal del Partido Político, Lista independiente o Alian-za.

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* Copia del documento de representación del personero legal del Partido Político, Lista independiente o Alian-za. * Fotografía con el fotomontaje de la propaganda política a autorizar cuando se trate de paneles. * Memoria descriptiva de las estructuras e instalaciones cuando se trate de paneles, con planos certifica-dos por el profesional responsable.

Aprueban Ordenanza que regula difusión y control de la Propaganda Electoral y Complementa la Ordenanza Nº 393-MML

ORDENANZA Nº 970

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de agosto de 2006, los Dictámenes Nºs. 65-2006-MML-CMAL; 68-2006-MML-CMDUVN y 195-2006-MML-CMAEDO de las Comisiones Metropoli-tanas de Asuntos Legales, Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Económi-cos y de Organización;

Ha dado la siguiente

ORDENANZA

QUE REGULA LA DIFUSIÓN Y EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS

ELECCIONES REGIONALES MUNICIPALES Y COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº 393-MML

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA-CIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto ade-cuar las disposiciones sobre el procedimiento para la instalación de anuncios y propaganda política en la jurisdicción de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Difusión y Control de Publicidad y Propaganda Electoral, aprobado por Resolución Nº 1233- 2006-JNE y complementa las disposiciones de la Ordenanza Nº 393.

Artículo 2.- DE LAS AUTORIZACIONES

No se requiere de permiso o autorización algu-na de parte de la autoridad política o municipal, ni

pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral a través de:

a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estime conveniente.

b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo en el territorio nacional, de propiedad o posesión de las Organizaciones Polí-ticas.

c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros útiles e instrumentos similares o conexos.

d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios públicos y privados previa autorización de los propietarios o de la entidad pública titular de los bienes.

e) Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escrito, audiovisuales e Internet.

Artículo 3.- DE LA INSTALACIÓN

Se permite la instalación de propaganda electo-ral en las vías metropolitanas establecidas en la Ordenanza Nº 341 (Ordenanza que aprueba el Sistema Vial Metropolitano) exclusivamente, según el criterio siguiente:

1.- En las vías arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 metros

2.- En la Vía Expresa del circuito de playas, lado oeste hacia el litoral.

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3.- En las bermas laterales de las Vías Expre-sas: Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé, Canta-Callao, Naranjal, La Marina y Separadora Industrial.

Artículo 4.- RESTRICCIONES A LA INSTA-LACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda electoral a instalar en los luga-res admitidos según el artículo anterior se hará mediante paneles autosoportados con postes y cuya altura del nivel del piso a la superficie de exposición de propaganda debe ser de 3.00 me-tros.

Los paneles que se instalen deberán tener las siguientes características:

1. En las vías arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts:

a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros.

c) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de 1.00 metro. 2. En la Vía Expresa del circuito de playas, al lado oeste hacia el litoral:

a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

b) La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 metros. 3. En las bermas laterales de las Vías Expre-sas, Panamericana Norte, Panamericana Sur y Ramiro Prialé:

a) Una distancia mínima de 50.00 metros entre panel y panel.

b) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

c) La distancia del panel al borde más cercano de la pista tendrá una distancia de 10 metros. 4. En las bermas laterales de las siguientes Vías Expresas: Canta-Callao, Naranjal, La Marina y Separadora Industrial:

a) Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas.

b) La distancia mínima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe ser de 15.00 metros.

c) La distancia del vértice del panel al borde más cercano de la pista tendrá un mínimo del 10%, a cada lado, del ancho de la berma; debien-do tener en todebien-dos los casos un mínimo de 1.00 metro.

Artículo 5.- DEL USO DE BANDEROLAS

Las banderolas en la vía pública sólo se permi-tirán fuera del Centro Histórico de Lima y se insta-larán una por cada cuadra de las vías como máxi-mo y dos en aquellas que tengan berma central, en ningún caso la distancia existente desde el punto más bajo de la banderola al piso, podrá ser menor a 6.00 metros y su instalación estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo Sétimo de la Orde-nanza Nº 393.

Artículo

Los paneles y las banderolas a instalarse no podrán limitar la visibilidad de la señalización de tránsito o semáforos.

Artículo 7.- PROPAGANDA ILEGAL

No se permite propaganda electoral que: 1.- Atente contra la dignidad el honor y la buena reputación de la personas.

2.- Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.

3.- Promueva la desobediencia a la Constitu-ción y las Leyes.

4.- Atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.

5.- Esté financiada con fondos públicos o ilíci-tos.

6.- Promueva el ausentismo electoral. 7.- Transgreda las normas electorales.

8.- Transgreda los requerimientos de los Jura-dos Electorales Especiales o el Jurado Nacional de Elecciones.

En el Centro Histórico de Lima, podrá instalarse publicidad electoral en carteleras municipales cuya localización se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de esta Ordenanza, y conforme a las precisiones establecidas en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 393.

Artículo 8.- PROPAGANDA SONORA

La propaganda efectuada mediante altoparlan-tes instalados en locales políticos y en vehículos especiales se efectuará entre las ocho (8) de la mañana y las ocho (8) de la noche sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitida y estable-cido por la autoridad municipal, complementando lo indicado por el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 393.

Artículo 9.- RESTRICCIONES

Incluir en el articulo 4 de la Ordenanza 393 las siguientes restricciones:

h.-La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral requiere de auto-rización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organi-zación política, candidato en particular, se entien-de como concedida automáticamente a los entien-demás.

(9)

i.- La colocación o pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos en la vía pública sólo esta permitida en paneles espe-ciales convenientemente ubicados en coordinación con la autoridades municipales.

j.- La colocación de carteles en la vía pública sólo está permitida en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales.

k.- Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bie-nes culturales no pueden ser utilizados para la colocación o exhibición de propaganda electoral.

Artículo 10.- PROHIBICIONES

Incluir en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 393, las prohibiciones siguientes:

15.- La propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo.

16.- El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo.

17.- El uso de estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos.

18.- El uso o apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad de los candidatos patro-cinados por las organizaciones políticas.

Artículo 11.- INFRACCIONES

Incluir en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 393, las siguientes infracciones:

Infracciones graves:

l.- Atente contra la dignidad el honor y la buena reputación de las personas. m.- Promueva la incitación y exaltación del

odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas.

n.- Instalar propaganda electoral que vulne-re la Constitución y los Devulne-rechos Fun-damentales que ella prevé.

ñ.- Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.

o.- Instalar propaganda electoral que pro-mueva el ausentismo electoral.

p.- Instalar propaganda electoral contravi-niendo las disposiciones legales vigen-tes.

Infracciones muy graves:

q.- Exhibir propaganda política en cerros y laderas.

r.- Exhibir propaganda política en los in-muebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin autorización del Instituto Nacional de Cultura. s.- Exhibir propaganda política en las

es-tructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispànicos.

Artículo 12.- PRECISIÓN

Precísase que no se requiere comunicación a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para efec-tos de la instalación de propaganda en predios privados.

Artículo 13.- INCORPORACIÓN DE

INFRAC-CIONES

Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza:

1.- Al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Máximos y Mínimos aplicable en el ámbito Metropolitano de Lima aprobado mediante Orde-nanza Nº 337-2001- MML que establece el Régi-men Municipal de Aplicación de Sanciones Admi-nistrativas aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML en la Línea de acción con la siguiente codificación:

Código Infracción Tipo de Medida

infracción complementaria

06-0415 Exhibir propaganda que atente contra la

dignidad, el honor y la buena reputación de G Retiro

las personas.

06-0416 Instalar propaganda electoral que incite al

odio, la discriminación, y violencia contra G Retiro

cualquier persona o grupo de personas.

06-0417 Instalar propaganda política que vulnere

la Constitución y los derechos fundamenta- G Retiro

les que ella prevé.

06-0418 Exhibir propaganda electoral que atente G Retiro

(10)

buenas costumbres.

06-0419 Instalar propaganda electoral que promue- G Retiro

va el ausentismo electoral.

06-0420 Instalar propaganda electoral contravinien- G Retiro

do las disposiciones legales vigentes.

06-0421 Realizar propaganda política por altoparlantes

de 8 a.m. a 8 p.m. no respetando los G Decomiso

límites permisibles y lo establecido por la

autoridad municipal (locales comerciales,

vía pública, etc.)

06-0422 Instalar propaganda política en entidades

públicas sin la autorización del órgano re- G Retiro

presentativo y responsable de la entidad

pública titular.

06-0423 Difundir propaganda política a través del G Decomiso

espacio aéreo.

06-0424 Emplear el uso de postes de alumbrado

público, teléfono para la instalación de pro- G Retiro

paganda electoral (Paneles, afiches, baner,

banderolas, etc).

2.- A la Línea de Acción 06: Ornato, numeral 6.4 de la Ordenanza Nº 336, que establece la tipificación de infracciones a las disposiciones administrativas de Competencia Municipal en el ámbito Metropolitano de Lima:

l) Exhibir propaganda que atente contra la dig-nidad, el honor y la buena reputación de las per-sonas.

m) Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminación, y violencia contra cualquier persona o grupo de personas.

n) Instalar propaganda política que vulnere la Constitución y los derechos fundamentales que ella prevé.

ñ) Exhibir propaganda electoral que atente contra la moral, el orden público y las buenas costumbres.

o) Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral.

p) Instalar propaganda electoral contraviniendo las disposiciones legales vigentes. Realizar propa-ganda política por autoparlantes de 8 a.m. a 8 p.m. no respetando los límites permisibles y lo estable-cido por la autoridad municipal (locales comercia-les, vía pública, etc.)

q) Instalar propaganda política en entidades públicas sin la autorización del órgano representa-tivo y responsable de la entidad pública titular. r) Difundir propaganda política a través del espacio aéreo.

s) Emplear el uso de postes de alumbrado público, teléfono para la instalación de propaganda electoral (Paneles, afiches, baner, banderolas, etc).

Las infracciones muy graves establecidas en el numeral 6.4 de la Ordenanza Nº 336 tendrán el siguiente orden correlativo:

t) Exhibir propaganda política en cerros y lade-ras.

u) Exhibir propaganda política en los inmuebles declarados monumentos o de valor monumental con elementos que afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. v) Exhibir propaganda política en las estructu-ras arqueológicas o monumentos históricos pre-hispánicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía serán aprobadas las disposiciones reglamentarias que pudiera requerir la presente ordenanza.

Segunda.- Las infracciones señaladas en el artículo 13, serán sancionadas por la Municipali-dad Metropolitana de Lima, dentro de su jurisdic-ción, a través de la Gerencia de Fiscalización y Control en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza Nº 337 - Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el

(11)

De-creto de Alcaldía Nº 105 - Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas. Son de especial aplicación al procedimiento las disposiciones de los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Nº 393, respecto al proce-dimiento previo a la sanción que se pudiera impo-ner.

Tercera.- Las Municipalidades distritales de Lima Metropolitana podrán acogerse al régimen previsto en este dispositivo, así como a las dispo-siciones de la Ordenanza Nº 393 por acuerdo de su respectivo Concejo Municipal.

Cuarta.- Derogar el artículo 9 de la Ordenanza Nº 393 y el Decreto de Alcaldía Nº 113, publicado con fecha 9 de septiembre de 2002, que establece disposiciones referidas a lugares de instalación y

forma de distribución de espacios para propagan-da política.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 11 de agosto de 2006 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

ANEXO Nº 1

RELACIÓN DE CARTELERAS MUNICIPALES INSTALADAS

EN EL CERCADO Y EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

Nº UBICACIÓN CANTIDAD DE CANTIDAD DE

CARTELERAS CUERPOS POR

INSTALADAS CARTELERA

1 Av. 28 de Julio Nº 425 2 1

2 Av. 28 de Julio ( 4 y 5 ) - Jr. Palca 2 1

3 Av. 28 de Julio Nº 748 1 1

4 Av. Abancay Nº 105 1 2

5 Av. Abancay Nº 215 1 3

6 Av. Abancay Nº 546 1 3

7 Av. Alejandro Tirado Nº 407 1 1

8 Av. Alfonso Ugarte Nº 571 2 1

9 Av. Alfonso Ugarte Nº 709 2 1

10 Av. Alfonso Ugarte Nº 1497 1 2

11 Jr. Aljovin Nº 111 0 2

12 Jr. Aljovin (2 y 3) - Jr. Cotabambas 1 1

13 Jr. Ancash Nº 300 1 2

14 Jr. Ancash Nº 676 1 1

15 Av. Bolivia Nº 352 1 1

(12)

17 Av. Brasil Nº 325 1 2 18 Jr. Callao Nº 883 1 1 19 Jr. Callao Nº 896 1 1 20 Jr. Camaná Nº 1090 1 2 21 Jr. Carabaya Nº 1120 1 1 22 Jr. Carranza Mariano Nº 495 1 1 23 Jr. Chota Nº 1293 (frente) 2 1

24 Jr. Cuzco (14 y 16) - Jr. Sebastián Lorente 1 2

25 Jr. De la Unión Nº 1098 1 1

26 Av. España Nº 210 1 2

27 Av. España Nº 499 1 1

28 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1097 1 3

29 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1147 1 1

30 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1177 1 2

31 Av. Garcilazo de la Vega Nº 1310 1 2

32 Av. Grau Nº 145 1 2

33 Av. Grau Nº 167 1 3

34 Av. Grau (16 y 17) - Calle Vidaurre 1 2

35 Av. Guzmán Blanco Nº 169 1 2

36 Av. Guzmán Blanco Nº 215 1 1

37 Jr. Huanta Nº 811 1 1 38 Jr. Huánuco Nº 995 1 1 39 Jr. Junín Nº 460 1 2 40 Jr. Junín Nº 1097 1 2 41 Jr. Mirò Quezada Nº 116 1 1 42 Jr. Mirò Quezada Nº 482 1 2 43 Jr. Mirò Quezada Nº 1585 1 1 44 Jr. Moquegua Nº 244 1 1

45 Av. Nicolás de Piérola Nº 115 1 1

46 Av. Nicolás de Piérola Nº 533 1 1

47 Av. Petit Thouars Nº 303 1 1

48 Av. Prolongación Tacna Nº 722 1 2

(13)

50 Jr. Quilca Nº 376 1 2

51 Av. Roosevelt Nº 315 1 1

52 Jr. Rufino Torrico Nº 420 1 1

53 Jr. Rufino Torrico Nº 420 1 2

54 Av. Sebastián Lorente Nº 599 1 2

55 Av. Tacna Nº 360 1 2

56 Av. Tacna Nº 364 1 2

57 Av. Uruguay Nº 114 1 1

58 Av. Uruguay Nº 508 (frente) 1 1

59 Av. Uruguay Nº 548 (frente) 1 2

60 Jr. Vidaurre Manuel Lorenzo Nº 284 1 1

61 Jr. Washington Nº 861 1 2 62 Jr. Washington Nº 1145 1 2 63 Jr. Washington Nº 1311 1 2 64 Jr. Washington Nº 1345 1 2 65 Jr. Washington Nº 1492 1 2 66 Jr. Zepita Nº 475 1 2 67 Jr. Zepita Nº 662 1 2 68 Jr. Zepita Nº 736 3 1 Modifican la Ordenanza Nº 393-MML ORDENANZA Nº 1399

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE

LIMA;

ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de junio del 2010, el Dictamen Nº 069-2010-MML-CMAL, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y,

De conformidad con lo dispuesto por los artícu-los 40 y 157, numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 393-MML

Artículo 1.- Modificación del numeral 5. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 393

Modifíquese el numeral 5. del artículo 7 de la Ordenanza Nº 393, sustituyéndolo por el texto siguiente:

(...)

5. Empleando pintura en las calzadas, para-mentos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicio público, los predios públicos de dominio privado y los predios de domi-nio privado.

Artículo 2.- Modificación de Infracción 2.1 Modifíquese el literal h) de las Infracciones graves, del artículo 11 de la Ordenanza Nº 393, sustituyéndolo por el texto siguiente:

Infracciones graves: (...)

(14)

h) Emplear pintura en las calzadas, paramen-tos, muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicio público, los predios públi-cos de dominio privado.

2.2 Incorpórese el literal g) de las Infracciones leves, del artículo 11 de la Ordenanza Nº 393, la infracción siguiente:

Infracciones Leves: (...)

g) Emplear pintura en las calzadas, paramen-tos, muros, cercos y fachadas de los predios de dominio privado.

Artículo 3.- Modificación de RAS

Modifíquese la infracción contenida en el Códi-go 06-0405 del Cuadro de Sanciones de la Orde-nanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Apli-cación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora, y modificatorias, de acuer-do al siguiente cuadro:

Código Infracción Procedimiento Monto de la Medida

Previo Multa Complementaria

Difundir propaganda política

empleando pinturas en las

calzadas, paramentos, muros,

06-0405 cercos y fachadas de los bienes 1 UIT Ejecución

de uso público, los de servicio

público, los predios públicos de

dominio privado.

Incorpórese el código de infracción 06-0418 del Cuadro de Sanciones de la Ordenanza Nº 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de

San-ciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora, y modificatorias, de acuerdo al si-guiente cuadro:

Código Infracción Procedimiento Monto de la Medida

Previo Multa Complementaria

Difundir propaganda política

empleando pinturas en las

06-0418 calzadas, paramentos, muros, 0.5 UIT Ejecución

cercos y fachadas de los

predios de dominio privado.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 25 de junio de 2010.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la

Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

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