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ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL: ROL DE LA INFORMACIÓN

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ACCESO A LA JUSTICIA

AMBIENTAL: ROL DE LA

INFORMACIÓN

Dominique Hervé

Programa de Derecho y Política Ambiental Facultad de Derecho

(2)

Esquema

Justicia ambiental y rol de la información

El derecho internacional ambiental y la información

ambiental

La Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

(LBGMA) y la información ambiental

(3)

La Justicia Ambiental y el rol de la

información

Justicia Ambiental

: El trato justo y participación

significativa de todas las personas, sin importar su

raza, color, nacionalidad o nivel de ingresos, en el

desarrollo, implementación y aplicación de las

políticas, leyes y regulaciones ambientales (EPA)

Acceso a la Justicia Ambiental:

posibilidad que se

obtenga de las autoridades judiciales la solución

expedita y completa de los conflictos jurídicos que

tienen una naturaleza ambiental (Brañes, 2000).

(4)

La Justicia Ambiental y el rol de la

información

Rol de la información

: el derecho de

acceso a la información es presupuesto

para alcanzar la justicia ambiental en sus

diversas dimensiones.

(5)

Dimensiones de la Justicia Ambiental

Justicia distributiva

Justicia política, participativa, procedimental

Justicia correctiva

Justicia social

(6)

Justicia política, procedimental y

participativa

Énfasis en el

proceso

, en el tratamiento justo hacia

todas las personas, especialmente las más

vulnerables.

Fundamento en el derecho a la igualdad

Mientras mayor sea la información ambiental los

ciudadanos estarán en una mejor posición para

participar o exigir la distribución que creen justa de los

servicios que el medio ambiente otorga y para evitar

las cargas que consideren inequitativas (Bermúdez,

2010)

(7)

El derecho internacional y el

acceso a la información

Deber del Estado de disponer de información o

intercambiarla con otros Estados (Ejemplos: Convención de

Diversidad Biológica, Protocolo de Cartagena)

Deber del Estado de poner información a disposición de una

organización internacional (ejemplo: Convención de Basilea,

Convención de Cambio Climático)

El acceso a la información ambiental como un derecho

subjetivo de los ciudadanos (Ejemplo: Convención de

Aarhus)

(8)

El derecho internacional y el

acceso a la información

La Convención de Aarhus define información ambiental

en su artículo 2 Nº3, como:

“Toda información, disponible en forma escrita, visual, oral o

electrónica o en cualquier otro soporte material y que se refiera a:”

 el estado de los elementos del medio ambiente y la interacción entre estos elementos;

 todos los factores, actividades o medidas que puedan tener efectos sobre los elementos del medio ambiente;

 el estado de la salud y condiciones de vida de los seres humanos en función de la calidad del medio ambiente.

(9)

La LBGMA y la información ambiental

Artículo 31 bis: define qué se entiende por información

ambiental, en términos similares al Convenio de

Aarhus.

La obligación del Estado se extiende a proporcionar la

información disponible, no a la elaboración de tal

información

Excepción: obligación de elaborar los informes sobre el

Estado del Medio Ambiente en Chile (artículo 70 ñ)

(10)

La LBGMA y la información ambiental

Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)

Sistema de Información del cumplimiento y aplicación de la

normativa ambiental (artículo 70 letra q)

Sistema de Información sobre Permisos y Autorizaciones

Ambientales (artículo 81 letra b)

Sistema de Información de Líneas de Base del SEIA

(artículo 81 letra c)

Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental

(SNIFA) (artículos 31-34 de la LOSMA, Ley Orgánica de la

Superintendencia del Medio Ambiente)

(11)

La LBGMA y la información ambiental

Reserva y secreto de información ambiental

Parte de la información pública puede excluirse del ejercicio del derecho de acceso a la información

¿Cuándo se puede denegar el acceso a la información ambiental?

 Artículo 27 de la LBGMA y artículo 22 del Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 Sentencia del Tribunal Ambiental de fecha 16 de agosto de 2013

(12)

La LBGMA y la información ambiental

Artículo 27 de la LBGMA y artículo 22 del Nuevo Reglamento SEIA:

 El expediente de evaluación ambiental es público con la excepción de los documentos que contengan antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, se estimare necesario sustraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger invenciones o procedimientos patentables del proyecto.

 No se puede mantener en reserva la información relacionada con los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la LBGMA, y en el caso de las declaraciones,

(13)

La LBGMA y la información ambiental

Sentencia del Tribunal Ambiental sobre reclamación en el

marco de la evaluación ambiental del Proyecto “Concesión

Ruta 66 - Camino de la Fruta”

Considerando vigésimo tercero: Que es evidente para este tribunal la pertinencia de ponderar la finalidad que justifica la reserva en el contexto del SEIA, con el resguardo del interés público tras la participación ciudadana informada

(….) la reserva debe entenderse como una excepción y como una norma de derecho estricto, por cuanto lo que se sacrifica a su favor es la participación ciudadana informada, y por

consiguiente exige un esfuerzo adicional de justificación para dar lugar a la misma.

(14)

La LBGMA y la información ambiental

Considerando trigésimo segundo: (…) para que la

distribución de cargas y beneficios ambientales sea equitativa y proporcional, es en efecto necesario que

exista previamente justicia participativa, la que está dirigida a garantizar que las consecuencias de una determinada

actividad sea el resultado de la participación deliberativa de todos los afectados por ella (…)

Considerando cuadragésimo tercero: (…) la participación ciudadana informada es una pieza clave dentro del SEIA, es un derecho de los ciudadanos que permite, aunque no garantiza, alcanzar mayores grados de justicia distributiva (cargas y beneficios ambientales) …

(15)

Conclusiones

Acceso a Información Ambiental constituye un elemento fundamental de la LBGMA

Información ambiental como presupuesto de participación pública (SEIA, NORMAS, PLANES)

Información ambiental como presupuesto de acceso a la justicia ambiental (TRIBUNALES AMBIENTALES)

Información ambiental como presupuesto de JUSTICIA AMBIENTAL

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