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Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer

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NOTA INTERNA

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Gabinete de Presidencia DIRECCI N GENERAL DE ftf!CUASOS HUMANOS Y SECRETARIA GENERAL Y DEL CONSEJO

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~Do Alicia Portas Martínez .

Directora General de Recursos Humanos y Secretaría Generdl y del

Consejo

ce:

D. lñaki Garay Zabala

Director de Comunicación

Do Isabel Pardo de Vera

Directora General de Construcción y Explotación

Fecha: 17 de noviembre de 2016

Asunto: Convenio con la Asociación Española Contra el Cáncer

Adjunto se remite, para guarda y custodia, dos ejemplares originales del "CONVENIO

MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ADIF (ADMINISTRADOR DE

INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS), ADIF-ALTA VELOCIDAD Y LA ASOCIACIÓN

ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC)" .

Gabinete de Presidencia

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

C! Sor Ángela de la Cruz, 3. Madrid 28020

Tel. 91 774 41 07. Fax 91 774 42 90.

.

~

P.A. Osear Trujillano Fernández

Jefe de Área de Coordinación Técnica

(2)

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CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

ENTRE

EL

ADMINISTRADOR

DE

INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS

(ADIF), ADIF

-

AL TA VELOCIDAD Y LA

ASOCIACIÓN

ESPAÑOLA

CONTRA

EL

(3)

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS), ADIF-AL TA VELOCIDAD Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC)

En Madrid, a S de octubre de 2016

REUNIDOS:

De una parte, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que

en lo sucesivo se denominará Adif, con domicilio en la calle Sor

Ángela de la Cruz, número 3 -Madrid-, representada por D. Gonzalo

Ferre Moltó, en su calidad de Presidente de la Entidad, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante

Real Decreto 239S/2004, de 30 de diciembre.

De otra parte, Adif-Aita Velocidad, en adelante Adif-AV, representada

por Da. Isabel Pardo de Vera Posada, en su calidad de Directora

General de la Entidad.

Y de otra parte, la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante

AECC), representada por D. Ignacio Muñoz Pidal, mayor de edad, con

D.N.!. 013686498, en nombre y representación de la Asociación

Española Contra el Cáncer (en adelante, AECC), con domicilio en

Madrid, Calle Amador de los Ríos, número S y C.I.F. G-28/197S64;

actúa en calidad de Presidente, nombrado en virtud de acuerdo

adoptado por el Consejo Ejecutivo de la AECC en sesión celebrada el

día 23 de Junio de 2016 y actúa por las facultades que le son

conferidas en los Estatutos que regulan la organización y

funcionamiento de la AECC, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General celebrada el 27 de junio de 2003.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la

representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de celebrar el presente convenio.

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EXPONEN:

PRIMERO.- Que Adif es una entidad pública empresarial adscrita al

Ministerio de Fomento a través del titular del Departamento, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y patrimonio propio, que se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria, y demás normas que le sean de aplicación.

SEGUNDO.- Que Adif-AV es una entidad pública empresarial adscrita

al Ministerio de Fomento a través del titular del Departamento, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, que se rige por lo

dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, en la

Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación.

TERCERO.-Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4.4

de su Estatuto, Adif podrá celebrar convenios de colaboración con cualquier entidad pública o privada.

De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4.3 de su Estatuto, Adif-AV podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.

CUARTO.-Que, tanto Adif como Adif-AV, en ejerciCIO de su

autonomía de gestión reconocida en el artículo 2 de sus respectivos estatutos, han adoptado una perspectiva empresarial que incluye la Responsabilidad Social como valor esencial de su estrategia, lo cual implica desarrollar compromisos y apoyar iniciativas sociales, medioambientales, con el objetivo de reforzar su contribución al bienestar de los ciudadanos y alcanzar un posicionamiento público como empresa comprometida con la sociedad y el entorno. Uno de

los compromisos de Adif y Adif-AV recogidos en el Plan de

Responsabilidad Social y Sostenibilidad 2016 es el compromiso con el respeto a las personas y el fomento de su salud y bienestar. Así "nos comprometemos con la salud, la seguridad y el bienestar de las

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que puede afectar nuestra actividad, contribuyendo de esta forma a

la cohesión y la integración social"

QUINTO.-Que AECC es una asociación sin an1mo de lucro y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros

adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970, cuya misión es la

lucha contra el cáncer en todas las modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y actividades de divulgación, de prevención, de investigación, de formación y de carácter sanitario y asistencial, poniendo para ello cuantos medios considere adecuados, y entre ellos, mediante la financiación de los medios y obtención de los recursos necesarios para la realización de sus fines, articulándose sus funciones en los siguientes objetivos estratégicos:

Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.

- Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias. paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.

- Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.

- Promocionar la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios que trabajan en la lucha contra el cáncer.

SEXTO.-Que es intención de las partes conforme a lo dispuesto en la ley 49/2002 de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos, formalizar un convenio marco de colaboración basado en la voluntad de Adif y Adif-AV de contribuir en la medida de sus posibilidades y, sin recibir contraprestación alguna a los proyectos llevados a cabo por la AECC. Dichos proyectos buscan actuar e incidir en la mejora de la

calidad de vida y de la situación de la población afectada de cáncer.

En atención a todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio marco de colaboración, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO.

Adif, Adif-AV y la AECC firman este convenio marco para la realización de actividades conjuntas orientadas a la lucha contra el cáncer.

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El presente Convenio Marco de Colaboración se ejecutará mediante acuerdos específicos para cada actividad o campaña, que deberán ser aprobados expresamente y cada uno de ellos, por las entidades firmantes del presente Convenio.

SEGUNDA.-ACTUACIONES.

Adif y Adif AV:

- Permitirán el acceso y estancia en sus instalaciones a la AECC para llevar a cabo las actuaciones concretas que se determinen de mutuo acuerdo, en el marco del presente convenio, encaminadas al desarrollo de actividades relacionadas a la lucha contra el cáncer.

Una vez fijado el contenido de las campañas, facilitarán los

medios disponibles en cada caso para el desarrollo de las mismas, según las posibilidades existentes en cada momento. - Para la difusión y sensibilización a sus grupos de interés

publicarán en sus medios de difusión (revista Líneas e intranet) y otros medios de comunicación nacionales y locales, en la

medida de sus posibilidades, las acciones que se lleven a cabo conjuntamente con la AECC previa autorización de ésta.

La AECC:

- Propondrá a Adif y a Adif-Aita Velocidad acciones específicas a desarrollar al amparo del presente convenio marco, las cuales se plasmarán y concretarán mediante protocolos de actuación específicos que darán lugar a la realización de trabajos o colaboraciones concretas.

- Asegurará la presencia de la marca de Adif y Adif-Aita Velocidad, como empresas colaboradoras de la Asociación

Española Contra el Cáncer, en los materiales de difusión y promoción que se elaboren. En cualquier caso, la presencia de

las marcas responderá a criterios que establezca la Dirección de Comunicación de Adif consensuados con la Asociación Española Contra el Cáncer.

- Coordinará y consensuará con Adif y Adif-Aita Velocidad las acciones de comunicación (ruedas de prensa, presentaciones públicas, etc.) que se lleven a cabo en relación con proyectos desarrollados al amparo del presente convenio.

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TERCERA.-VIGENCIA Y DURACIÓN

Este convenio marco de colaboración tendrá una duración de cinco años, prorrogable de forma expresa por periodos de igual duración. El acuerdo podrá extinguirse y quedará resuelto y sin efecto por alguna de las causas siguientes, debiendo mediar un preaviso de sesenta (60) días:

- Por mutuo acuerdo entre ambas partes.

- Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las

obligaciones contenidas en el presente acuerdo.

CUARTA.-SEGUIMIENTO

Se nombrará un coordinador responsable por cada una de las entidades firmantes, con el fin de asegurar la coordinación entre ellas y de velar por la correcta realización de las acciones acordadas.

QUINTA.-CONFIDENCIALIDAD.

Las partes son conscientes del carácter altamente confidencial y sensible de la información que la AECC, Adif y Adif AV se trasladen mutuamente en el marco del presente acuerdo de colaboración. Dicha información no podrá ser usada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista por las partes en cada momento. Queda bien entendido que la obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las

relaciones existentes entre Adif, Adif AV y AECC.

SEXTA.-UTILIZACIÓN DE MARCAS, SIGNOS O LOGOTIPOS.

La AECC se obliga a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de Adif y Adif AV, en el marco del presente Acuerdo Marco de

Colaboración y de sus convenios específicos, imágenes, marcas

comerciales, logotipos, etc. propiedad de Adif y Adif AV, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los

mismos son de exclusiva titularidad de Adif y Adif AV.

Del mismo modo, Adif y Adif AV se obligan a no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la AECC, en el marco del

presente Acuerdo Marco de Colaboración y de sus convenios

específicos, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la AECC, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la AECC.

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SÉPTIMA.-PROTECCIÓN DE DATOS.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente contrato, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia de este convenio de colaboración o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

OCTAVA.-RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las partes se comprometen a solucionar amistosamente cualesquiera

conflictos que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este

convenio, sometiéndose en su defecto a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados ut supra.

Por Por el Administrador

de Infraestructuras Ferroviarias (Adif)

Adif- Alta Velocidad

Fdo. D. Gonzalo Ferré Fdo.

Moltó de Vera Posada

Por la AECC

---Fdo. D. Ignacio Muñoz Pidal

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