NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARLima, domingo 11 de marzo de 2012
462371 INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 024-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque
462373 D.S. N° 025-2012-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el
departamento de Puno 462374
D.S. N° 026-2012-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad 462375
AGRICULTURA
R.M. N° 0088-2012-AG.- Designan Director de la Unidad
de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio
462376 R.M. N° 0089-2012-AG.- Designan representantes titular
y alterna del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada
mediante la R.S. N° 079-2009-RE 462376
R.M. N° 0090-2012-AG.- Designan Director de la
Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del
Ministerio 462377
RR.MM. N°s. 0091 y 0092-2012-AG.- Designan Asesores
de la Alta Dirección del Ministerio 462377
DEFENSA
RR.SS. N°s. 096 y 097-2012-DE/MGP.- Autorizan viajes
de Ofi ciales de la Marina de Guerra a la Federación de
Rusia, en misión de estudios 462378
R.M. N° 280-2012-DE/SG.- Designan Directora General
de la Dirección General de Recursos Humanos del
Ministerio 462380
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 040-2012-EF.- Autorizan el otorgamiento de
los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2011 para el fi nanciamiento de las solicitudes seleccionadas y aprobadas en el primer
periodo de presentación 462380
R.S. N° 015-2012-EF.- Autorizan viaje de Presidente de la
Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión, a los EE.UU.,
en comisión de servicios 462381
R.S. N° 016-2012-EF.- Modifi can R.S. N° 013-2012-EF
mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios del
Ministerio a Uruguay 462382
INTERIOR
Fe de Erratas D.S. N° 001-2012-IN 462382 RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 054-2012-RE.- Autorizan al Archivo General de
la Nación a efectuar el pago de cuota al Programa ADAI,
correspondiente al año 2012 462382
R.S. N° 055-2012-RE.- Designan Director Ejecutivo de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional 462383
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 479-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de
Conductores Control Total S.A.C. a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir
clase A categoría I 462383
R.D. N° 771-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa Escuela
de Conductores Integrales Merino Toranzo Chávez S.A.C. - ECIMT S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicada en el departamento de Lima 462384 R.D. N° 828-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa
Tu Brevete - V S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, ubicada en el departamento de
Lima 462386
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 0157-2012/ILN-CCO.- Designan representantes
autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la participación en Juntas de Acreedores, según lo establecido en el artículo 44 de
la Ley General del Sistema Concursal 462390
Res. N° 0159-2012/ILN-CCO.- Designan representante
autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certifi cación de copias a las que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General
del Sistema Concursal 462390
Sumario
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012462372
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 050-024-0000465.- Dejan sin efecto designación
de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa
462391
ORGANOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° R-148-2012-UNSAAC.- Autorizan emisión
de duplicado de diploma de Bachiller en Ingeniería Agropecuaria de la Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco 462391
Fe de Erratas Res. N° 00866-R-12 462392 SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1412-2012.- Rectifi can dirección de ofi cina
especial de EDPYME MARCIMEX S.A. consignada en la
Res. SBS N° 12127-2011 462392
Res. N° 1523-2012.- Autorizan viaje de funcionario para
participar en evento a realizarse en México 462393
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Ordenanza N° 294-2012-G.R.PASCO/CR.- Aprueban
modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional
del Gobierno Regional de Pasco 462393
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 1593.- Modifi can Ordenanza N° 1539 que
modifi có la Ordenanza N° 732, mediante la cual se creó el Instituto Metropolitano de PROTRANSPORTE de Lima
462394 Ordenanza N° 1594.- Aprueban Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Metropolitano de
PROTRANSPORTE de Lima 462395
Acuerdo N° 421.- Ratifi can la Ordenanza N° 228-MDSJL,
que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de San Juan de Lurigancho
462395 MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. N° 025.- Modifi can Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate
462396
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza N° 466-MDEA.- Incorporan a la Agenda del
Gobierno Local y en el Plan de Desarrollo Concertado Local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y
Sexual 462397
Ordenanza N° 505-MDEA.- Disponen el reconocimiento
del uso de los términos o adjetivos en relación al sexo
como parte de la equidad de género 462398
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza N° 228.- Fijan monto por derecho de emisión
mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales
correspondiente al Ejercicio 2012 462398
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
D.A. N° 002-2012-MSMM.- Aprueban Cronograma del
Proceso del Presupuesto Participativo 2013 del distrito de
Santa María del Mar 462401
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
R.A. N° 228-2012-MPC-AL.- Autorizan viaje de Regidores
a Chile para asistir al VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales “Experiencia América”
462402 MUNICIPALIDAD
DE BELLAVISTA
D.A. N° 001-2012-MDB-AL.- Amplían plazo de benefi cio
tributario aprobado mediante la Ordenanza N°
015-2011-CDB 462402
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza N° 06-2012-MPC.- Prorrogan plazo para pago
al contado y del primer trimestre del Impuesto Predial del
Ejercicio Fiscal 2012 462403
Ordenanza N° 07-2012-MPC.- Aprueban prórroga del
plazo para la presentación de declaración jurada y pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio Fiscal
2012 462403
Ordenanza N° 08-2012-MPC.- Derogan la Ordenanza
N° 029-2011-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2012
462404 MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza N° 002-2012-MDS.- Establecen restricciones
para el tránsito de vehículos en calles principales del distrito a fi n de adecuarlo al Calendario Cívico del distrito
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012
462373
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en los distritos
de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La
Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en
la provincia de Chiclayo; los distritos
de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe,
Olmos, Salas y Mórrope en la provincia
de Lambayeque y los distritos de
Incahuasi y Kañaris en la provincia
de Ferreñafe, del departamento de
Lambayeque
DECRETO SUPREMO N° 024-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales no sólo en varias zonas altoandinas del país, sino también en zonas de la costa norte y la selva, como en efecto aparecen en las Alertas Meteorológicas N° 6, 7 y 8, entre ellos en el departamento de Lambayeque, habiéndose desbordado los ríos Reque y La Leche, todo lo cual ha producido varios daños considerables como es la afectación de trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, el colapso del sistema de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnifi cados y Afectados. Asimismo, las Alertas Meteorológicas del SENAMHI a la vez están previendo la continuación de las lluvias en las zonas altoandinas del departamento de Lambayeque;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 155-2012-GR-LAMB/PR de fecha 24 de febrero de 2012, y sustentado en el Informe Nº 003-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que han ocasionado la crecida de los ríos La Leche y Reque, que han producido desbordes afectando las zonas bajas y vulnerables de varios sectores afectando principalmente: viviendas, hectáreas de cultivos y el sistema de alcantarillado de las zonas urbanas, que anteriormente habían sido afectadas por el Fenómeno de El Niño de 1988 y la falta de rehabilitación de dicha infraestructura por la carencia de recursos económicos, que ha originado impactos ambientales negativos, como enfermedades respiratorias y digestivas en la población vulnerable; complementando su información mediante los Ofi cios N° 163-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de febrero de 2012, N° 189-2012-GR.LAMB/P-ORDNCSC de fecha 01 de marzo de 2012, N° 267-2012-GR.LAMB-ORPP de fecha 01 de marzo de 2012, N° 302-2012-GR.LAMB/GRA de fecha 01 de marzo de 2012, y N° 201-2012-GR.LAMB/ P-ORDNCSC de fecha 06 de marzo de 2012, mediante el cual adjunta el Informe N° 005-2012-GR.LAMB/ OFDNDCSC/DIDN en la que se detalla la magnitud de los daños y se focaliza los ámbitos geográfi cos específi cos en las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, del departamento de Lambayeque;
Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2012-INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y considerando la información presentada por el Gobierno Regional de
Lambayeque, y sustentado en el Informe de Emergencia N° 231-06/03/2012/COEN-INDECI/16:00 hrs, las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero y febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y desborde de ríos, que han afectado trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, red de agua potable y de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnifi cados y Afectados en veinticinco (25) distritos y tres (03) capitales de provincia de un total de treinta y ocho (38) distritos y provincias, representando esto el 65.79% de los distritos y provincias de la Región Lambayeque en un período básicamente de 30 días de lluvias;
Que, en el mencionado Informe Técnico se considera entre los más afectados, por la magnitud de los daños, a los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefu en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que se emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Lambayeque, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012462374
con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
762472-2
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las provincias de
Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de
Putina y Puno en el departamento de
Puno
DECRETO SUPREMO N° 025-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellos en el departamento de Puno, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos y lagos, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección, requiriéndose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de febrero de 2012,
se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané de dicho departamento;
Que, el Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 263-2012-GR-PUNO/PR de fecha 02 de marzo de 2012, y sustentado en el Informe Nº 010-2012-GOBIERNO REGIONAL-SGDNC-PUNO, solicita se incorpore a la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM, a las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, debido a que las intensas precipitaciones pluviales que se están produciendo en dicho departamento, también han comenzado a afectar a estas provincias, causando grandes daños a las vías de comunicación, puentes, servicios básicos, viviendas urbanas y rurales y pérdida de áreas de cultivo y animales;
Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2012-INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Puno, ante lo cual el Gobierno Regional de Puno cuenta con una limitada capacidad de respuesta para intervenir en apoyo a las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, lugares donde también las lluvias torrenciales han comenzado a producir considerables daños, situación que hace necesaria la intervención sectorial del Gobierno Nacional para apoyar la acciones de respuesta a las necesidades de atención y rehabilitación de las localidades afectadas, más aún cuando los últimos boletines meteorológicos del SENAMHI pronostican la continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, que ponen en riesgo sobre todo a la población ubicada en las márgenes de los ríos, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias;
Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, teniendo en consideración los considerables daños que las lluvias torrenciales vienen produciendo en las provincias de Sandía, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, es imprescindible contar con el plazo máximo que una declaratoria de Estado de Emergencia permite y que es de sesenta días de acuerdo a nuestra Constitución, a efecto de poder contar con el mayor tiempo posible que permita la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas, lo cual no sería posible si se incorpora a dichas provincias en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM, por lo que corresponde aprobar una declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias, del departamento de Puno;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012
462375
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
762472-3
Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia en los balnearios de Las
Delicias, Buenos Aires y Huanchaco,
ubicados en los distritos de Moche,
Víctor Larco Herrera y Huanchaco,
de la provincia de Trujillo, en el
departamento de La Libertad
DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de marzo de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fi n que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada;
Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM publicado el 12 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM publicado el 14 de julio de 2011, Nº 077-2011-PCM publicado el 13 de setiembre de 2011, Nº 088-2011-PCM publicado el 12 de noviembre de 2011 y Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 11 de marzo de 2012;
Que, mediante Ofi cios Nº 065-2012-GR-LL-PRE de fecha 22 de febrero de 2012, y Nº 080-2012-GR-LL-PRE de fecha 01 de marzo de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar una nueva prórroga de la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia, en razón a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, adjuntando como sustento el Ofi cio Nº V.200-469 de fecha 01 de marzo de 2012 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, que ratifi ca su pronunciamiento contenido en el Informe Técnico “Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco, Octubre – 2011” remitido mediante Ofi cio V.200.2362 de fecha 13 de octubre de 2011, respecto de que las condiciones atmosféricas y la presencia de cambios climáticos anómalos, no ha variado notablemente con relación al año pasado, por lo que continúan generando la mencionada erosión en el litoral costero materia de la declaratoria de estado de emergencia; así como el “Informe Técnico de Estimación del Riesgo del Litoral Costeño Salaverry-Moche-Víctor Larco-Huanchaco, Región Libertad – Febrero 2012”;
Que, mediante Informe Nº 005-2012-INDECI/10.2 de fecha 02 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización del riesgo existente, como es la construcción de un
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012462376
sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral y para la reposición de arena del borde costero, entre otras;
Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del riesgo muy alto existente en dicha zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM, Nº 062-2011-PCM, Nº 077-2011-PCM, Nº 088-2011-PCM y Nº 005-2012-PCM, es necesario prorrogar el periodo de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúe con la ejecución de dichas acciones; y,
Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de marzo de 2012, el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación, así como a la reducción y minimización del riesgo muy alto existente en la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción del sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, y para la reposición de arena del borde costero, así como la construcción de un enrocado marginal a lo largo de las costas más afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
762472-4
AGRICULTURA
Designan Director de la Unidad de
Tesorería de la Oficina de Administración
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0088-2012-AG
Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0362-2011-AG, se encargó a la señorita Rita Rosario Flores Tipismana, las funciones de Directora de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada, y designar al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
encargatura efectuada a la señorita Rita Rosario Flores Tipismana, como Directora de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Miguel Angel Avellaneda Serrano, como Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
762076-1
Designan representantes titular y
alterna del Ministerio ante Comisión
Multisectorial creada mediante la R.S.
Nº 079-2009-RE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0089-2012-AG
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012
462377
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación, la misma que mediante Resolución Suprema Nº 090-2011-RE amplía el plazo otorgado a la citada comisión para la prosecución de sus fi nes;
Que, de conformidad a lo señalado en la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, en cuanto a la composición de la citada Comisión Multisectorial, esta será conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, debiendo cada entidad designar a sus respectivos representantes titular y alterno mediante Resolución del Titular;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2010-AG, de fecha 30 de abril de 2010, se designó a la Ingeniera Gloria Asenjo Tello como representante titular y a la Ingeniera Dora Pariona Javier, como representante alterna del Ministerio de Agricultura ante la mencionada comisión; sin embargo, se ha visto por conveniente dar por concluida tales designaciones y designar a sus reemplazantes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2010-AG de la Ingeniera Gloria Asenjo Tello como representante titular y de la Ingeniera Dora Pariona Javier, como representante alterna del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su Implementación, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la Abog.
Silvia Velasquez Silva como representante titular y a la Ing. Pilar Tuppia Villacorta como representante alterna del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación, la misma que fue creada mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE.
Regístrese, Comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
762076-2
Designan Director de la Dirección de
Promoción Forestal y de Fauna Silvestre
de la Dirección General Forestal y de
Fauna Silvestre del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0090-2012-AG
Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0713-2009-AG, se encargó a la señora Lucy Rocío del Carmen
Malleux Hernani las funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura;
Que, la citada funcionaria, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar esas funciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por la señora Lucy Rocío del Carmen Malleux Hernani al encargo efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0713-2009-AG, para desempeñar las funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor
Enrique Luis Schwartz Arias, como Director de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
762076-3
Designan Asesores de la Alta Dirección
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2012-AG
Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de fecha, al señor
Hugo Guillermo Cárdenas Somocurcio, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 762076-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2012-AG Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012462378
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de fecha, al señor
Augusto Nicolás Aponte Martínez, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura
762076-5
DEFENSA
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina
de Guerra a la Federación de Rusia, en
misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2012-DE/MGP
Lima, 10 de marzo de 2012
Visto, el Ofi cio N.1000-0185 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 01 de febrero de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio N° 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio N° 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso de Electromecánica de Buque de Superfi cie, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012;
Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya signifi cativamente en el perfeccionamiento profesional del Ofi cial designado y que posteriormente sean aplicados en benefi cio de la Institución;
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Ricardo César MARTINO González, para que participe en el Curso de Electromecánica de Buque de Superfi cie; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 58, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de
Estudios del Teniente Primero Ricardo César MARTINO González, CIP. 00926863 y DNI. 43343790, para que participe en el Curso de Electromecánica de Buque de Superfi cie, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012;
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo: Lima – San Petersburgo (RUSIA) – Lima
US$ 2,500.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 3,250.00 x 3 meses x 1 persona US$. 9,750.00
TOTAL A PAGAR: US$. 12,250.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012
462379
Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
762472-8
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2012-DE/MGP
Lima, 10 de marzo de 2012
Visto, el Ofi cio N.1000-0184 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 01 de febrero de 2012;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio N° 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio N° 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica de Buque de Superfi cie, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012;
Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya signifi cativamente en el perfeccionamiento profesional del Ofi cial designado y que posteriormente sean aplicados en benefi cio de la Institución;
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Carlos Armando LINO-MONTES Labarthe, para que participe en el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica de Buque de Superfi cie; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 57, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión
de Estudios del Teniente Primero Carlos Armando LINO-MONTES Labarthe, CIP. 00929566 y DNI. 10222441, para que participe en el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica de Buque de Superfi cie, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo: Lima – San Petersburgo (RUSIA) – Lima
US$. 2,500.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 3,250.00 x 3 meses x 1 persona US$. 9,750.00
TOTAL A PAGAR: US$. 12,250.00
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa, queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5°.- El Ofi cial Subalterno designado, deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6°.- El mencionado Personal Naval revistará
en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012462380
Designan Directora General de la
Dirección General de Recursos
Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2012-DE/SG
Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 1493-2011-DE/SG, de fecha 22 de Diciembre de 2011, se designó al abogado Gilmar Alejandro Ramos Escobar, en el cargo de Director General Recursos Humanos del Ministerio de Defensa;
Que, por convenir al servicio se ha determinado dar por concluida la designación del citado funcionario al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo dando por concluida dicha designación;
Que, en tal sentido es necesario designar a la persona que ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios públicos, Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha,
la designación del abogado Gilmar Alejandro Ramos Escobar, en el cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
abogada Giuliana María Horna Padrón, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa
762471-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan el otorgamiento de los
recursos del FONIPREL en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para
el financiamiento de las solicitudes
seleccionadas y aprobadas en el primer
periodo de presentación
DECRETO SUPREMO Nº 040-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de
Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, para efecto del fi nanciamiento de los estudios a que se refi ere el considerando precedente, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00);
Que, el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que la Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de fi nanciamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación;
Que, asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, establece que las Entidades tendrán un plazo de ocho (08) días hábiles para presentar sus solicitudes de fi nanciamiento, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 01; asimismo, dispone que el periodo de presentación de solicitudes se repetirá mensualmente hasta completar el número de solicitudes asignado por Entidad o agotar los recursos a que se refi ere el artículo 19º numeral 19.1 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;
Que, el primer periodo de presentación de solicitudes de fi nanciamiento para estudios de preinversión se llevó a cabo del 28 de noviembre de 2011 al 07 de diciembre de 2011, realizándose la selección respectiva por parte de la Dirección General de Política de Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica del FONIPREL;
Que, con fecha 04 de enero de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de fi nanciamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, presentadas por 90 entidades, el cual asciende a la suma total de SIETE MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 070 745,00);
Que, de las entidades cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron aprobadas, 82 entidades suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentaron la documentación obligatoria establecida en el Anexo N° 06 de Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF/15, por lo que la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 375 564,00);
Que, los recursos señalados en el considerando precedente se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer periodo de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011;
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 11 de marzo de 2012
462381
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorización del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011
Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del fi nanciamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 375 564,00) a favor de los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de fi nanciamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer periodo de presentación y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Incorporación de los recursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011
Los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones fi nancieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma.
Artículo 3º.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2
Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refi eren los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos señalados en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
762472-5
Autorizan viaje de Presidente de la
Comisión Especial que representa
al Estado Peruano en Controversias
Internacionales de Inversión, a los
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2012-EF
Lima, 10 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 188-2011-EF/10, se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal,
como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refi ere el artículo 7° de la Ley N° 28933 y su modifi catoria;
Que, mediante Memorándum de fecha 21 de febrero de 2012, el Estudio de Abogados White & Case LLP, fi rma internacional que ejerce la defensa del Estado Peruano en los Procesos Arbitrales seguidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, solicita la participación del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial, del 17 al 24 de marzo de 2012, en las sesiones presenciales para el Caso Convial, así como para tratar asuntos post-audiencia, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C.;
Que, el objetivo de la Audiencia es permitir a cada una de las partes exponer sus argumentos y posiciones respecto de la controversia, mostrando toda la evidencia que pruebe sus argumentos, incluyendo la exposición de los expertos contratados y los testigos de parte, para los efectos. La importancia de la audiencia consiste precisamente en ser el momento decisivo y concluyente donde se expone la estrategia de defensa del Estado Peruano en el caso, así como la de la parte demandante;
Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios
del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 24 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos : US $ 1 987,00 Viáticos (9 días) : US $ 1 980,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del representante cuyo viaje se autoriza.