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PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL

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PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL

CÓDIGO DEL PROCESO: RE-084-CCTR-2013

Objeto de la Contratación:

“PROVISIÓN DE ACEITES, LUBRICANTES Y GRASAS EN SUS DIFERENTES

TIPOS Y PRESENTACIONES CON MARCA PROPIA, ASESORIA TÉCNICA Y

COMERCIAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN POR EP PETROECUADOR”

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SECCIÓN I

INVITACIÓN

La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, invita a PDVSA ECUADOR S.A., a participar en el procedimiento de contratación por Régimen Especial para la “PROVISIÓN

DE ACEITES, LUBRICANTES Y GRASAS EN SUS DIFERENTES TIPOS Y PRESENTACIONES CON MARCA PROPIA, ASESORIA TÉCNICA Y COMERCIAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN POR EP PETROECUADOR”.

El Presupuesto Referencial es de US$ 39’315,636.19 (Treinta y nueve millones trescientos quince mil seiscientos treinta y seis 19/100) dólares de los Estados Unidos de América con 00/100, sin incluir el IVA, y el plazo para la ejecución del contrato es de DOS (2) años, contado a partir desde la fecha de la suscripción del contrato.

Una vez realizada la invitación, de conformidad al cronograma, se efectuará una audiencia de consultas y aclaraciones, cuyos resultados se documentarán en un Acta suscrita por las partes, la cual se publicará en el Portal.

Las condiciones generales de esta Invitación son las siguientes:

1. La Oferta Técnico - Económica se presentará de forma física en la Gerencia de Comercialización Nacional, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso, y contendrá los documentos debidamente empastados o encuadernados, foliados y rubricados por el oferente en dos ejemplares, original y copia.

2. Los pagos del contrato se cancelarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de Costos y Gastos de Operación 2013 de la Gerencia de Comercialización Nacional, y para los años 2014 y 2015 con cargo a las Proformas Presupuestarias relacionadas con las Partidas Presupuestarias 63-7-40900-20801 y 63-7-42000-20801.

3. El procedimiento se realizará de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General, Resoluciones del SERCOP y el presente Pliego.

4. El cronograma del procedimiento se realizará de acuerdo a la publicación en el Portal de Compras Públicas.

CONCEPTO DÍA HORA

Publicación de la Convocatoria Diciembre 5, 2013 14:00

Audiencia de Preguntas y Aclaraciones Diciembre 9, 2013 14:00 Entrega de Oferta Técnica - Económica Diciembre 11, 2013 10:00

Fecha de apertura de la Oferta Diciembre 11, 2013 11:00

Fecha estimada de Adjudicación Diciembre 18, 2013 18:00

ING. CARLOS ORDÓÑEZ R.

GERENTE DE COMERCIALIZACION NACIONAL, ENC. EP PETROECUADOR

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SECCIÓN 2

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

2.1 ALCANCE DEL SERVICIO

Elaborar, en sus diferentes tipos, envasar en sus diferentes presentaciones y transportar el aceite lubricante donde EP PETROECUADOR requiera comercializar los mismos, bajo marca propia.

El Contratista utilizará la capacidad operativa de la Planta de mezclado y envasado de aceites lubricantes dando prioridad a los lubricantes elaborados para EP PETROECUADOR. La Planta debe estar en las mejores condiciones técnicas y operativas con sus tanques y bombas en óptimas condiciones para garantizar el abastecimiento continuo de aceite lubricantes que EP PETROECUADOR requiera.

Los aceites lubricantes que aprovisione PDVSA ECUADOR S.A., a EP PETROECUADOR, deberán cumplir con los más altos estándares de calidad, así mismo PDVSA ECUADOR S.A., brindará asesoría técnica en aspectos relacionados a la aplicación de tipos de lubricantes en maquinaria y procesos de todo tipo de industrias. Impartirá cursos de capacitación en técnicas de administración y aplicación de lubricantes, aceites de proceso, grasas, capacitaciones generales en temas de implementación de sistemas de calidad, administración de costos, planeación y programación de producción y comercial de acuerdo a la OFERTA TÉCNICO – ECONÓMICA, al personal de EP PETROECUADOR a sus clientes y su Red de Distribuidores Afiliados.

2.2 PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y VALIDEZ DE LA PROPUESTA

La prestación del servicio para la “PROVISIÓN DE ACEITES, LUBRICANTES Y GRASAS EN SUS DIFERENTES TIPOS Y PRESENTACIONES CON MARCA PROPIA, ASESORIA TÉCNICA Y COMERCIAL, PARA SER COMERCIALIZADOS POR EP PETROECUADOR” será de dos (2) años, contado a partir de la suscripción del Contrato.

La Oferta Técnico - Económica se mantendrá vigente hasta la fecha de suscripción del Contrato correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

2.3 FORMA DE PAGO

El monto a cancelar al Contratista, por el servicio objeto de la contratación, dependerá del número de galones efectivamente entregados a EP PETROECUADOR, de acuerdo a los precios unitarios detallados en el Formulario - OFERTA ECONÓMICA y Formulario - LUBRICANTES A

ENTREGAR A EP PETROECUADOR, mismos que serán reajustados de conformidad a lo

establecido en el contrato, que forman parte integrante de este Pliego.

EP PETROECUADOR, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el efecto, conforme consta de los documentos que se enuncian seguidamente:

EP PETROECUADOR cancelará a la Contratista las facturas emitidas con cargo al ítem de gasto 40 “MATERIALES Y SUMINISTROS PARA OPERACIÓN” e ítem 42 “COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES”, del Presupuesto de Costos y Gastos de Operación 2013 de la Gerencia de Comercialización con las asignaciones de US$ 1’564.052,10 y US$ 1’963.300,83; conforme consta en las Certificaciones Presupuestarias, emitidas por el Coordinador Sénior de Gestión Financiera mediante Memorandos Nos. 02492 y 02494- CDEO-FIN-PRE-2013 del 20 de septiembre de 2013.

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Para los años 2014 y 2015, con cargo al ítem de gasto 40 “MATERIALES Y SUMINISTROS PARA OPERACIÓN” e ítem 42 “COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES”, en las Proformas Presupuestarias constan las asignaciones de US$ 16’511,680.00 y 32’364,592.00 respectivamente, mediante Memorandos Nos. 00032 y 0033 DFIN-PRE-2013 del 23 de octubre de 2013, emitidos por el Delegado de la Subgerencia de Planeación Financiera y Presupuesto.

Una vez que PDVSA ECUADOR S.A., emita la respectiva factura por cada orden de compra generada por EP PETROECUADOR, ésta deberá ser cancelada en un plazo de hasta 90 días a partir de la fecha de emisión de la factura, previo la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Parcial del producto y la respectiva aprobación del Administrador del Contrato.

PDVSA ECUADOR S.A., adjuntará a las facturas las Actas de Entrega – Recepción, Certificados de Calidad otorgados por un laboratorio certificado, guías de remisión y un informe del producto entregado, para la respectiva verificación y proceso de cancelación de facturas.

2.4 REQUISITOS MÍNIMOS DE LA OFERTA

Constituyen documentos de esta contratación por Régimen Especial, los siguientes: Formulario No. 1.1 Presentación y Compromiso

Formulario No. 1.2 Datos Generales del Oferente Formulario No. 1.3 Oferta Económica

Formulario No. 1.4 Detalle de lubricantes a entregar a EP PETROECUADOR Formulario No. 1.5 Identificación del socio, accionista o partícipe mayoritario Formulario No. 1.6 Garantía Técnica

Adicionalmente deberá presentar:

 Certificado de calidad emitido por el Instituto Americano de Petróleo de los productos que aplique.

 Mínimo dos certificados que demuestren la capacidad y experiencia de PDVSA ECUADOR S.A., en los últimos cinco años.

 Plan de Trabajo en Asesoría Técnica y Capacitación.

 Nombramiento del Representante Legal de PDVSA ECUADOR S.A.

 Escritura de Constitución de la compañía.

2.5 ADJUDICACIÓN

EP PETROECUADOR se reserva el derecho de efectuar la adjudicación en función de su mejor conveniencia o rechazar la propuesta si es considerada inconveniente, así como declarar desierto el procedimiento.

2.6 MONEDA DE COTIZACIÓN

El oferente deberá presentar su Oferta Técnico - Económica en dólares de los Estados Unidos de América.

2.7 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

2.7.1 Proveer el Aceite Lubricante de acuerdo a las especificaciones y características que constan en el Anexo No. 1, para lo que se deberá entregar los respectivos Certificados de Calidad emitidos por un laboratorio certificado, por lote de producción y por tipo de lubricante.

2.7.2 Dispondrá de un volumen de 44.500,63 galones de producto en su planta de producción como Stock de Seguridad para atender los requerimientos de la

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CONTRATANTE y garantizar la provisión oportuna, de conformidad con la planificación establecida entre las partes.

2.7.3 Entregar el lubricante dentro del plazo máximo de treinta (30) días para lubricantes de producción nacional y cuarenta y cinco (45) días para lubricantes importados, contados a partir de la fecha de recepción de cada orden de compra generada por la CONTRATANTE para la entrega del producto.

2.7.4 Entregar el Aceite Lubricante en los lugares que se detallan en cada orden de compra, de acuerdo a los sitios determinados en el Anexo - LUGARES DE ENTREGA DEL

LUBRICANTE, el que podrá ser modificado por común acuerdo de las partes. El costo de

transporte deberá presentar por separado.

2.7.5 Durante la vigencia del Contrato brindará asesoría técnica en aspectos relacionados a la aplicación de tipos de lubricantes en maquinaria y procesos de todo tipo de industrias. Impartirá cursos de capacitación en técnicas de administración y aplicación de lubricantes, aceites de proceso, grasas, capacitaciones generales en temas de implementación de sistemas de calidad, administración de costos, planeación y programación de producción y comercial de acuerdo a la OFERTA TÉCNICO –

ECONÓMICA, al personal de EP PETROECUADOR y su Red de Distribuidores Afiliados.

2.7.6 Facturar a la CONTRATANTE la provisión de los lubricantes por cada Orden de Compra, según los precios de la OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA, con un plazo de pago de hasta 90 días calendario, a partir de la fecha de facturación.

2.7.7 Suscribir conjuntamente con los Supervisores del Contrato y personal designado, las Actas de Entrega-Recepción de los productos.

2.7.8 Adjuntar a las Actas de Entrega–Recepción del producto los Certificados de Calidad, Guías de Remisión e informe del producto entregado, para la respectiva verificación y proceso de cancelación de las facturas.

2.7.9 Contar con las licencias y autorizaciones exigidas por las autoridades competentes, previo al inicio de las operaciones y producción del lubricante, para cumplir con las normas Ambientales y de Seguridad Industrial contempladas en los reglamentos vigentes.

2.7.10 Elaborar conjuntamente con la CONTRATANTE, el Plan de producción de lubricantes programado, con un cronograma de fechas de por lo menos 60 días de inventario. 2.7.11 Proporcionar, a solicitud de la CONTRATANTE y Organismos de Control, toda la

documentación e información necesaria para efectuar las auditorias operativas.

2.7.12 Dar cumplimiento de manera oportuna a las recomendaciones y observaciones realizadas por la CONTRATANTE, que se deriven de las inspecciones técnicas, auditorias y cronogramas de producción que se encuentren debidamente justificadas.

2.7.13 En caso de incurrir en infracciones a la Ley o Reglamentos, que eventualmente puedan ocurrir, imputables a la Contratista, ésta deberá comparecer ante la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERA o Ente de Control respectivo y cumplir con las sanciones que se impongan.

2.7.14 Mantener en stock y proporcionar los envases, etiquetas, cajas y material de empaque para el producto terminado de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego y constantes en la OFERTA TÉCNICO – ECONÓMICA, a entera satisfacción de la CONTRATANTE.

2.7.15 Facilitar a la CONTRATANTE los costos de los envases, etiquetas, cajas y material de empaque para el producto terminado.

2.7.16 Si dentro de la ejecución del Contrato, existe un avance tecnológico en la clasificación de las especificaciones técnicas de los lubricantes, la CONTRATISTA se obliga a proporcionar la última categoría de servicios de lubricante que se encuentre en el mercado nacional.

2.7.17 Responsabilizarse del transporte del producto y cualquier siniestro que pudiera ocasionarse en el traslado del mismo.

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2.7.18 Realizar trimestralmente análisis de Calidad de Producto a las muestras tomadas en presencia de los delegados de EP PETROECUADOR en laboratorios certificados por los Organismos de Control.

2.7.19 Mantener condiciones especiales de precios y promoción que permitan a EP PETROECUADOR ser competitivo con sus clientes.

2.7.20 Al existir una variación tendiente a la baja en los Índices publicados por el ICIS LOR, ocasionando una disminución en el precio ofertado, la Contratista se obliga a entregar promoción de productos, previa coordinación entre las partes.

2.7.21 El CONTRATISTA para los productos detallados en el Formulario No. 4, con especificaciones técnicas actualizadas (API SN SM) de fabricación nacional, se compromete a proveerlos dentro del primer trimestre del año 2014 a entera satisfacción de la CONTRATANTE.

2.8 REAJUSTE DE PRECIOS

El reajuste de precios será cuatrimestral, mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Co

C

Po

O

ICISLOR

F

ICISLOR

Po

30

%

1

.

.

%

70

Pr

Pr= Valor reajustado del precio ofertado

Po= Valor unitario de precio ofertado

ICISLOR.F= HIGH ICIS LOR SPOT MARKET PROMEDIO BASICOS, BRIGHT STOCK, 325N, 550N, (DOLARES/GALÓN) para la fecha de reajuste.

ICISLOR.O= HIGH ICIS LOR SPOT MARKET PROMEDIO BASICOS, BRIGHT STOCK 325N, 550N, (dólares/galón) para la fecha de suscripción del Contrato.

C1= ACEITES: se tomará el Índice de Precios de Aceites, Lubricantes y Afines, a Nivel Nacional, publicado por el INEC para la fecha de reajuste.

Co= Se tomará el Índice de Precios de Aceites, Lubricantes y Afines, a Nivel Nacional, publicado por el INEC para la fecha de suscripción del Contrato.

2.9 CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EP PETROECUADOR podrá declarar cancelado el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

2.10 FORMA DE PRESENTAR LA OFERTA

Los documentos deberán presentarse en un SOBRE ÚNICO en el que habrá dos ejemplares del mismo contenido (original y copia), en la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso, hasta el día y hora indicados en el cronograma. No se aceptará la Oferta entregada fuera del día y hora límite para hacerlo.

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El Sobre deberá estar claramente identificado con la siguiente leyenda:

GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL DE EP PETROECUADOR

RÉGIMEN ESPECIAL RE-084-CCTR-2013

PROVISIÓN DE ACEITES, LUBRICANTES Y GRASAS EN SUS DIFERENTES TIPOS Y PRESENTACIONES CON MARCA PROPIA, ASESORIA TÉCNICA Y COMERCIAL PARA LA

COMERCIALIZACIÓN POR EP PETROECUADOR”

Sobre Único ( original y copia)

Oferente:

Los documentos de la Oferta Técnico - Económica deberán estar debidamente encuadernados y foliados (numerados en forma secuencial). La Oferta deberá incluir el correspondiente Índice o Tabla de Contenido. Cada una de las hojas, tanto en el original como en la copia, deberá estar rubricada.

La Oferta se consignará exclusivamente en los formularios diseñados para el efecto. EP PETROECUADOR no considerará ninguna información que el invitado presente apartándose de lo establecido en los formularios.

El Sobre Único deberá estar cerrado y sellado, de tal manera que no sea posible conocer su contenido antes de la hora fijada para su apertura oficial.

A la apertura del Sobre Único se verificará que éste contenga la totalidad de los documentos e información solicitados, así como que éstos cumplan las exigencias de forma previstas en el Pliegos. Si la falencia se refiere a errores no considerados de forma, EP PETROECUADOR eliminará la Oferta.

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SECCIÓN 3

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO

3.1 AUDIENCIA DE PREGUNTAS Y ACLARACIONES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento General a la LOSNCP, en el día y hora señalada para el efecto en el cronograma del procedimiento, se llevara a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un Acta que será publicada en el Portal

www.compraspublicas.gov.ec.

3.2 DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO DESIERTO

EP PETROECUADOR, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizará mediante resolución fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, EP PETROECUADOR podrá disponer su archivo o su reapertura.

3.3 CAUSAS DE RECHAZO DE LA OFERTA

Luego de evaluados los documentos del Sobre Único, EP PETROECUADOR rechazará la Oferta presentada por las siguientes causas:

a) Si no cumplieran los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas del

Pliego;

b) Si se hubiera entregado la Oferta en otro lugar o después de la hora establecida para

ello;

c) Cuando la Oferta contenga errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser

convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP;

d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o

modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato;

e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas; cuando no

puedan ser convalidados.

3.4 DESCALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS

La oferta será inhabilitada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

3.5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA

PARÁMETRO PUNTAJE

Experiencia del Oferente 50

Plan de Trabajo en Asesoría Técnica y

Capacitación 50

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Concluida la evaluación técnica, EP PETROECUADOR analizará los valores ofertados por cada producto y determinará si estos son convenientes para los intereses de EP PETROECUADOR.

3.6 ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

EL Gerente de Comercialización Nacional, de considerarlo pertinente, adjudicará el Contrato mediante resolución motivada o procederá a declararlo desierto, de ser el caso.

3.7 ADJUDICATARIO FALLIDO

Si dentro del plazo de 15 días, siguientes a la fecha de adjudicación, PDVSA ECUADOR S.A., se negare a firmar el Contrato, EP PETROECUADOR de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, le declarará adjudicatario fallido.

3.8 SEGUROS

Por la naturaleza jurídica de PDVSA ECUADOR S.A., y en acatamiento de lo determinado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no se requerirán Garantías, pero se necestitará que el oferente, en caso de ser adjudicado, presente una Póliza de Responsabilidad Civil por un monto asegurado anual de CUATROCIENTOS MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400,000.00) para cubrir muerte, lesiones, gastos médicos, daños o pérdidas a la propiedad o bienes de terceros y daños al medio ambiente.

3.9 PROYECTO DEL CONTRATO

Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días de la misma, se procederá a la protocolización correspondiente, la que se cumplirá atendiendo los requisitos establecidos en los artículos 68, 69, 70 y 71 de la LOSNCP; y, 112 y 113 de su Reglamento General.

3.10 ADMINISTRACIÒN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

EP PETROECUADOR designará de manera expresa un Administrador y Supervisores del Contrato, acorde con lo establecido en el artículo 121 del Reglamento General de la LOSNCP.

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CONDICIONES PARTICULARES DEL PROYECTO DE CONTRATO

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, representada por el Ingeniero Carlos Ordóñez Rivadeneira, en calidad de Gerente de Comercialización Nacional, Encargado, de conformidad con el Poder Especial otorgado por el Ingeniero Marco Gustavo Calvopiña Vega, Gerente General, Encargado, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra, PDVSA ECUADOR S.A., representada por ******************, en calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1. El artículo 284 de la Constitución en su numeral 3 determina que es objetivo de la

política económica asegurar la ‘soberanía energética’. Este concepto amplio implica para el Ecuador, no sólo el aseguramiento del acceso a las fuentes de energía, sino también -en el caso de los hidrocarburos- la participación en las diversas fases de la actividad. Así, desde la exploración, prospección, explotación y transporte, hasta el tratamiento, refinación, distribución y consumo, son objetos de interés del Estado para la consecución del imperativo constitucional mencionado.

1.2. En la línea antes expuesta, la Carta Constitucional ha dispuesto que son objetivos

estratégicos del Estado, la integración regional en especial lo referente al sector energético y al intercambio de conocimiento y tecnología (423 No. 2).

1.3. De conformidad con lo establecido en la Constitución ecuatoriana, el Presidente de la

República en uso de sus atribuciones ha suscrito una serie de acuerdos de cooperación energética internacional, entre las que se encuentra el “ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL SECTOR ENERGÉTICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, Art. 147 Nos. 3 y 10, de 16 de enero de 2007.

1.4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 2373 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.

016 de febrero 6 de 2007, se expidió el Reglamento para el Control de la Elaboración y Comercialización de Grasas, Aceites y Lubricantes de uso de Automotores de Diesel y Gasolina.

1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 publicado en el Registro Oficial No. 265, de febrero

13 de 2009, se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, cuyo Capitulo X se refiere a la “Comercialización y venta de derivados del petróleo producidos en el país e importados”.

1.6. Mediante Acuerdo Ministerial No. 0126 de diciembre 2 de 2009, el Ministro de Recursos

Naturales No Renovables calificó y autorizó a la Filial PETROCOMERCIAL, actual Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, para comercializar Aceites, Lubricantes de marca propia de EP PETROECUADOR.

1.7. Mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de abril 6 de 2010, se creó la Empresa Pública de

Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, domiciliada en el Cantón Quito, provincia de Pichincha.

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1.8. El Inciso Segundo, del artículo 2, del Decreto Ejecutivo No. 315, establece que: “Para el

cumplimiento de su objeto podrá constituir filiales, subsidiarias, unidades de negocio, o celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar , con alcance nacional e internacional y en general , celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas”.

1.9. Mediante Escritura Pública celebrada el 31 de enero de 2008 ante el doctor Sebastián

Valdivieso, Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, se constituyó PDVSA ECUADOR S. A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil el 14 de marzo de 2008.

1.10. Mediante Oficio No. PDV-GGE-CJR-PFC-13-0048 de 05 de agosto de 2013, la Gerencia

General de PDVSA ECUADOR S.A., remite la documentación legal indicando que los accionistas de la compañía son: PDVSA AMÉRICA S.A y PDVSA ANDINA S.A., cuya única accionista, a su vez, es la Empresa Estatal Venezolana PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.- PDVSA como consta en la documentación habilitantes de la Escritura de Constitución de la compañía PDVSA ECUADOR S.A.

1.11. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública –LOSNCP-, y25 y 26 de su Reglamento General –RGLOSNCP-, el Plan Anual de la Gerencia de Comercialización Nacional, contempla el objeto de la contratación.

1.12. Previo los informes y los estudios respectivos, el Gerente de Comercialización Nacional,

Encargado, resolvió aprobar el Pliego del Régimen Especial RE-084-CCTR-2013.

1.13. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las Partidas

Presupuestarias 63-7-40900-20801 y 63-7-42000-20801, conforme consta en las certificaciones conferidas mediante Memorandos Nos. 02492 y 02494-CDEO-FIN-PRE-2013 de 28 de septiembre de 2013; y, 00032 y 00033-DFIN-PRE-2013 de 23 de octubre de 2013.

1.14. Se realizó la respectiva convocatoria el día ** de noviembre de 2013, a través del Portal

Institucional.

1.15. Luego del proceso correspondiente, el Gerente de Comercialización Nacional, Encargado,

mediante Resolución –C- 2013***** de ** de ******* de 2013, adjudicó al oferente ********.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos, sin necesidad de

protocolización:

 El Pliego incluyendo las especificaciones técnicas del procedimiento RE-084-CCTR-2013

 Resolución de inicio

 Resolución de adjudicación

 Las certificaciones que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

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Los documentos que deberán protocolizarse son:

 Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato

 Los Formularios 1, 3 y 4

 Las Condiciones Particulares del Contrato

Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO

3.1. El CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a proveer los servicios requeridos y

ejecutar el contrato a entera satisfacción de la CONTRATANTE, para la “PROVISIÓN DE

ACEITES, LUBRICANTES Y GRASAS EN SUS DIFERENTES TIPOS Y PRESENTACIONES CON MARCA PROPIA, ASESORIA TÉCNICA Y COMERCIAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN POR EP PETROECUADOR”, según las características y especificaciones técnicas constantes en la OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.

Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO

4.1. El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA es el de

(cantidad en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA por el número de galones debidamente entregados.

4.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al

CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.

Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO

5.1. El monto a cancelar al Contratista, por el servicio objeto de la contratación, dependerá

del número de galones entregados a EP PETROECUADOR, de acuerdo a los precios unitarios detallados en el Formulario - OFERTA ECONÓMICA y Formulario - LUBRICANTES A ENTREGAR

A EP PETROECUADOR, mismos que serán reajustados de conformidad a lo establecido en el

contrato, que forman parte integrante de este Pliego.

5.2. Una vez que PDVSA ECUADOR S.A., emita la respectiva factura por cada orden de compra

generada por EP PETROECUADOR, ésta deberá ser cancelada en un plazo de hasta 90 días a partir de la fecha de emisión de la factura, previo la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Parcial del producto y la respectiva aprobación del Administrador del Contrato.

PDVSA ECUADOR S.A., adjuntará a las facturas las Actas de Entrega – Recepción, Certificados de Calidad otorgados por un laboratorio certificado, guías de remisión y un informe del producto entregado, para la respectiva verificación y proceso de cancelación de facturas.

5.3. Los funcionarios que injustificadamente retarden o retengan el pago de valores

establecidos en el presente Contrato, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.

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Cláusula Sexta.- SEGUROS

6.1. El CONTRATISTA por su cuenta y costo, contratará y mantendrá vigente durante el

tiempo de duración del contrato, una Póliza de Responsabilidad Civil, la misma que deberá ser entregada a la suscripción del contrato, previamente conocida y aprobada por la CONTRATANTE.

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

Por un monto asegurado anual de CUATROCIENTOS MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400,000.00) para cubrir muerte, lesiones, gastos médicos, daños o pérdidas a la propiedad o bienes de terceros y daños al medio ambiente.

Para efectos de esta póliza, serán considerados como terceros los directivos, empleados o Contratistas de EP PETROECUADOR, así como sus propiedades y bienes.

Cláusula Séptima. - PLAZO

7.1. El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la

CONTRATANTE es de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato.

Cláusula Octava.- MULTAS

8.1. Por cada día de retraso o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones

contractuales por parte de la CONTRATISTA, en el lugar, plazos, calidad y volúmenes estimados por la CONTRATANTE, independientemente al cobro de daños y perjuicios a que hubiese lugar, la CONTRATISTA pagará a la CONTRATANTE una multa del dos por mil del monto total del Contrato.

La CONTRATANTE notificará a la CONTRATISTA el valor de las multas aplicadas, las cuales deberán seguir el debido proceso para su cobro. En caso de que las multas excedan del cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato, la CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente y unilateralmente el presente Contrato.

Estas multas no serán aplicables, si el retraso o incumplimiento se debiera a Caso Fortuito o Fuerza Mayor en los términos del artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente justificado por la CONTRATISTA y calificada por escrito por el Administrador del Contrato y aceptada por el Gerente de Comercialización Nacional.

Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

9.1. El CONTRATISTA conoce y acepta la siguiente fórmula de reajuste de precios, para la

provisión objeto de este Contrato y será aplicada de la siguiente manera:

Para efectos de pago del Reajuste de Precios al precio unitario ofertado, se hará cada

cuatrimestre, mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

Co

C

Po

O

ICISLOR

F

ICISLOR

Po

30

%

1

.

.

%

70

Pr

(14)

Pr= Valor reajustado del precio ofertado

Po= Valor unitario del precio ofertado

ICISLOR.F= HIGH ICIS LOR SPOT MARKET PROMEDIO BASICOS, BRIGHT STOCK 325N, 550N, (DOLARES/GALÓN) para la fecha de reajuste.

ICISLOR.O= HIGH ICIS LOR SPOT MARKET PROMEDIO BASICOS, BRIGHT STOCK 325N, 550N, (dólares/galón) para la fecha de suscripción del Contrato

C1= ACEITES: se tomará el Índice de Precios de Aceites, Lubricantes y Afines, a Nivel Nacional, publicado por el INEC para la fecha de reajuste.

Co= Se tomará el Índice de Precios de Aceites, Lubricantes y Afines, a Nivel Nacional, publicado por el INEC para la fecha de suscripción del Contrato. En caso de mora, retardo parcial o total imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índices de precios en el período en que debió efectuara la provisión de acuerdo al cronograma valorado vigente.

Esta será la única modalidad del reajuste de precios que tiene el presente contrato, y el CONTRATISTA por ningún motivo podrá solicitar ni tendrá derecho a utilizar otro método u otra fórmula que la indicada en este contrato.

Cláusula Décima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

10.1 La CONTRATANTE designará al Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las

condiciones del Pliego que forman parte del presente contrato.

10.2 Solicitar al CONTRATISTA el Programa de Vigilancia de la Salud y el Informe de

Cumplimiento, de acuerdo con lo requerido por el Gerente de Seguridad, Salud y Ambiente de EP PETROECUADOR, en Memorando No. 00678-SGER-SSSA-SSB-2013, de 20 agosto de 2013.

10.3 El Administrador y Supervisor son responsables en el cumplimiento de sus facultades,

administrativa, civil y penalmente, según corresponda.

Cláusula Décimo Primera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del

CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión,

enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;

(15)

b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;

c. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario de Oferta – Presentación y compromiso;

d. En el caso de que la CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

11.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación

unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décimo Segunda.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del

presente contrato, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema, en el plazo de treinta (30) días.

12.2 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del

presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la mediación para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

12.3 De no mediar acuerdo alguno, las partes en cumplimiento de lo establecido en el artículo

105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aplicarán el procedimiento prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de la ciudad de Quito.

12.4 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el

CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.

Cláusula Décimo Tercera.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán

formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

Cláusula Décimo Cuarta.- DOMICILIO

14.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en

(16)

14.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las

siguientes:

La CONTRATANTE:

GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL Jefatura de Ventas Lubricantes

Calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre Edificio El Rocío Teléfono: 02-299-4200

Quito

El CONTRATISTA: PDVSA ECUADOR S.A.

Av. Orellana E9-195 y Av. 6 de Diciembre Edificio Alisal de Orellana Piso 11 Teléfono: 02-24000-300

Quito

Cláusula Décimo Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan

el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato, que forman parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

15.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo

convenido en el presente contrato, y se someten a sus estipulaciones. Dado, en la ciudad de Quito DM, a

ING. CARLOS ORDÓÑEZ R. ING. ************

GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL, ENC. GERENTE GENERAL

(17)

CONDICIONES GENERALES DEL PROYECTO DE CONTRATO

Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

1.1 Los términos del presente contrato se interpretarán en su sentido literal a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.

1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la

manera que se indica a continuación:

Adjudicatario: Es el oferente a quien EP PETROECUADOR le adjudica el contrato.

Contratista: Es el oferente adjudicatario.

Entidad Contratante: EP PETROECUADOR, entidad pública que ha tramitado el procedimiento

del cual surge o se deriva el presente contrato.

LOSNCP: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

RGLOSNCP: Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública.

Oferente: Es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta” en

atención al llamado a Régimen Especial.

Oferta: Es la propuesta para contratar, ceñida al Pliego, presentada por el oferente a través de

la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la prestación del servicio.

Plazo: Período contado en días calendario, incluyendo sábados, domingos y feriados.

Pliego: Contiene las instrucciones para el oferente, el procedimiento a seguirse, las

especificaciones técnicas, las estipulaciones y condiciones contractuales; de acatamiento obligatorio para las partes;

(18)

Término: Periodo contado en días laborables, excluyendo sábados, domingos y feriados. Para el

efecto, se considerarán como días feriados, únicamente a aquellos que estén formalmente reconocidos en el Ecuador, a través de un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo.

Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO

Lo previsto en la Cláusula Quinta de las Condiciones Particulares del Contrato, y además:

2.1 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán

con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del Administrador del Contrato.

2.2 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.

2.3 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA,

en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.

Cláusula Tercera.- SEGUROS

3.1 Lo contemplado en la Cláusula Sexta de las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley.

Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO

4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:

a. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la CONTRATANTE, previo informe del Administrador del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato para reanudarlo.

b. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.

c. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la CONTRATANTE, previo informe del Administrador del Contrato.

Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

A más de las obligaciones señaladas en el Pliego, que son parte del presente contrato, las siguientes:

(19)

5.20 El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el Contrato derivado del procedimiento de

contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.

5.21 El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del Contrato, a facilitar a las

personas designadas por la CONTRATANTE, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.

Los delegados o responsables técnicos de la CONTRATANTE, como el Administrador del Contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la CONTRATANTE toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.

5.22 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y

legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

5.23 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código

del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.

5.24 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el Pliego, a lo previsto en su

oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.

Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el Pliego que son parte del presente contrato, además:

6.1 Designar al Administrador y Supervisores del Contrato.

6.2 Notificar, con la debida oportunidad al CONTRATISTA, los requerimientos del producto.

6.3 Cancelar oportunamente las facturas presentadas por el CONTRATISTA.

6.4 Suscribir conjuntamente con el CONTRATISTA las Actas de Entrega Recepción de

productos; así como los contratos complementarios a que hubiere lugar.

Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de

conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.

(20)

Cláusula Octava.- RECEPCIONES DEL CONTRATO

8.1 Las entregas del producto serán parciales, en base a Órdenes de Compra programadas, de acuerdo con los requerimientos de la CONTRATANTE al CONTRATISTA, con cargo al contrato y dentro de la vigencia o el cumplimiento del volumen establecido en el mismo, el cual podrá ser ajustado según la demanda del producto.

8.2 El CONTRATISTA despachará el producto máximo en treinta (30) días calendario para lubricantes elaboración nacional y cuarenta y cinco (45) días para lubricantes importados, mismo que será entregado en los lugares detallados en la Orden de Compra, de acuerdo a los lugares determinados en la OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA.

8.3 Una vez recibidos los productos a entera satisfacción de EP PETROECUADOR, las Partes suscribirán las respectivas Actas de Entrega – Recepción, mismas que se adjuntarán a las facturas, Certificados de Calidad del producto, Guías de Remisión, previo a la verificación y pago de las facturas emitidas.

8.4 El Acta de Recepción Definitiva será suscrita por las partes, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los servicios y el informe final, de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.

8.5 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.

8.6 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la

CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.

Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.

8.7 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes

se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.

8.8 Las personas que intervengan a nombre de la CONTRATANTE en la suscripción de las Actas de Entrega – Recepción, serán administrativa, civil y penalmente responsables por los datos que se consignen en ellas, así como por la no suscripción del Acta de Finiquito.

Cláusula Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes

tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.

(21)

9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas

del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE tres (3) copias del contrato debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del Contrato no se suspenderá por

la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.

10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación

unilateral del Contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.

Cláusula Décimo Primera.- OBLIGACIONES LABORALES

11.1 El CONTRATISTA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la CONTRATANTE está exenta de toda obligación respecto del personal del CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo cual, la CONTRATANTE ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.

Cláusula Décimo Segunda.- DERECHO DE AUDITORÌA

12.1 La CONTRATANTE, para efectos de Auditoría, podrá en todo momento solicitar

información relacionada con el contrato, y el CONTRATISTA está obligado a proporcionar confirmaciones por escrito sobre las operaciones y transacciones que mantengan o hayan efectuado con la CONTRATANTE, relacionadas con el contrato.

Cláusula Décimo Tercera.- CESION DE DERECHOS Y SUBCONTRATACIÓN

13.1 El CONTRATISTA no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones derivados del

presente contrato. La cesión realizada contra esta disposición expresa será nula y originará la terminación anticipada y unilateral del contrato sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de responder por los daños y perjuicios ocasionados.

Cláusula Décimo Cuarta.- PROTECCIÓN AMBIENTAL

14.1 El CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley de Gestión Ambiental y

en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas de control ambiental emitidas por EP PETROECUADOR, o sus Unidades de Negocio, así como lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia rigen en el país.

(22)

FORMULARIO DE OFERTA

NOMBRE DEL OFERENTE:

1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

El que suscribe, en atención a la Invitación efectuada por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR para la “PROVISIÓN DE ACEITES, LUBRICANTES Y GRASAS EN

SUS DIFERENTES TIPOS Y PRESENTACIONES CON MARCA PROPIA, ASESORIA TÉCNICA Y COMERCIAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN POR EP PETROECUADOR”, luego de examinar el

Pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta como (representante legal o apoderado de, si es persona jurídica), declara que:

1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.

2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.

3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de ejecución de obras y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación.

En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.

4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos vehículos y materiales que se incorporarán a la obra, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.

5. Prestará los servicios, de acuerdo con el Pliego, en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambiental y tributaria vigentes.

(23)

6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación del Pliego, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.

7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.

8. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada, así como acepta que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Entidad Contratante ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente.

9. Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas y demás información del Pliego, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.

10. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.

11. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo.

12. Conoce y acepta que la Entidad Contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.

13. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP y demás normativa que le sea aplicable.

14. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el Portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o

(24)

contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.

15. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.

16. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.

17. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:

a) Firmar el contrato dentro del término de 8 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un

término no mayor de treinta días)

b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.

(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).

(25)

1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE

NOMBRE DEL OFERENTE:

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: Ciudad:

Calle: Teléfono(s): Correo electrónico

Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): RUC:

(26)

1.3 OFERTA ECONÓMICA

El monto total para el servicio de “PROVISIÓN DE ACEITES, LUBRICANTES Y GRASAS EN SUS

DIFERENTES TIPOS Y PRESENTACIONES CON MARCA PROPIA, ASESORIA TÉCNICA Y COMERCIAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN POR EP PETROECUADOR”, es de (números y letras)

dólares de los Estados Unidos de América, sin IVA.

En este valor se incluyen todos los costos relacionados con gastos administrativos, operativos de producto, que implican la ejecución del servicio.

El costo unitario por galón de cada especificación de lubricante, sin incluir transporte, es el siguiente:

LUBRICANTES PARA MOTORES A GASOLINA

ITEM ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PRESENTACIÓN PRECIO UNITARIO POR GALÓN

1 SINTETICO SAE 5W40 SM 1/4 gal

2 SINTETICO SAE 5W20 SN 1/4 gal

3 SINTETICO SAE 5W20 SN TAMBORES 55 gal

4 SAE 10W30 SN 1/4 gal

5 SAE 10W30 SN gal

6 SAE 10W30 SN CANECA 5 gal

7 SAE 10W30 SN TAMBORES 55 gal

8 SAE 20W50 SN 1/4 gal

9 SAE 20W50 SN gal

10 SAE 20W50 SN CANECA 5 gal

11 SAE 20W50 SN TAMBORES 55 gal

12 SAE 10W30 SL 1/4 gal

13 SAE 10W30 SL gal

14 SAE 10W30 SL TAMBORES 55 gal

15 SAE 20W50 SL 1/4 gal

16 SAE 20W50 SL gal

17 SAE 20W50 SL TAMBORES 55 gal

18 SAE 20W50 SL JASO MA/MA2 1/4 gal

19 SAE 40 SG 1/4 gal

20 SAE 40 SG gal

21 SAE 40 SG TAMBORES 55 gal

LUBRICANTES PARA MOTORES A DIESEL

ITEM ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PRESENTACIÓN PRECIO UNITARIO POR GALÓN

22 SAE 15W40 CJ-4 1/4 gal

23 SAE 15W40 CJ-4 gal

24 SAE 15W40 CJ-4 CANECA 2.5 gal

25 SAE 15W40 CJ-4 CANECA 5 gal

(27)

27 SAE 15W40 CJ-4 AL GRANEL

28 SAE 15W40 CI-4 / SL 1/4 gal

29 SAE 15W40 CI-4 / SL gal

30 SAE 15W40 CI-4 / SL CANECA 2.5 gal

31 SAE 15W40 CI-4 / SL CANECA 5 gal

32 SAE 15W40 CI-4 / SL TAMBORES 55 gal

33 SAE 15W40 CI-4 / SL AL GRANEL

34 SAE 15W40 CH-4 CANECA 5 gal

35 SAE 15W40 CH-4 TAMBORES 55 gal

36 SAE 25W50 CF / CF II 1/4 gal

37 SAE 25W50 CF / CF II gal

38 SAE 25W50 CF / CF II CANECA 2.5 gal

39 SAE 25W50 CF / CF II CANECA 5 gal

40 SAE 25W50 CF / CF II TAMBORES 55 gal

41 SAE 40 CF / CF II 1/4 gal

42 SAE 40 CF / CF II gal

43 SAE 40 CF / CF II CANECA 2.5 gal

44 SAE 40 CF / CF II CANECA 5 gal

45 SAE 40 CF / CF II TAMBORES 55 gal

46 SAE 30 CF / CF II TAMBORES 55 gal

47 SAE 10W CF / CF II TAMBORES 55 gal

48 SAE 40 EMD CF, CD TAMBORES 55 gal

49 SAE 40 EMD CF, CD GRANEL

LUBRICANTES PARA MOTORES A GAS NATURAL

ITEM ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PRESENTACIÓN PRECIO UNITARIO POR GALÓN

50 SAE W 30 TAMBORES 55 gal

51 SAE W 40 TAMBORES 55 gal

52 SAE W 40 AL GRANEL

LUBRICANTES PARA 2 TIEMPOS

ITEM ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PRESENTACIÓN PRECIO UNITARIO POR GALÓN 53 TC-W3 1/4 gal 54 TC-W3 gal 55 TC-W3 TAMBORES 55 gal 56 TC-W 1/4 gal 57 TC-W gal 58 TC-W AL GRANEL

59 API TC / JASO FB 1/4 gal

LUBRICANTES PARA MOTORES MARINOS

ITEM ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PRESENTACIÓN PRECIO UNITARIO POR GALÓN

(28)

61 SAE 30 / 3012 AL GRANEL

62 SAE 40 / 4012 TAMBORES 55 gal

63 SAE 40 / 4012 AL GRANEL

64 SAE 30 / 3015 TAMBORES 55 gal

65 SAE 30 / 3015 AL GRANEL

66 SAE 40 / 4015 TAMBORES 55 gal

67 SAE 40 / 4015 AL GRANEL

68 SAE 40 / 4020 TAMBORES 55 gal

69 SAE 40 / 4020 AL GRANEL

70 SAE 40 / 4030 TAMBORES 55 gal

71 SAE 40 / 4030 AL GRANEL

72 SAE 40 / 4040 TAMBORES 55 gal

73 SAE 40 / 4040 AL GRANEL

74 SAE 40 / 4055 TAMBOR 55 gal

75 SAE 40 / 4055 AL GRANEL

LUBRICANTES PARA TRANSMISIONES AUTOMOTRICES

ITEM ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PRESENTACIÓN PRECIO UNITARIO POR GALÓN

76 DEXRON IID / ALLISON C-4 1/4 gal

77 DEXRON IID / ALLISON C-4 gal

78 DEXRON IID / ALLISON C-4 CANECA 5 gal

79 DEXRON IID / ALLISON C-4 TAMBORES 55 gal

80 DEXRON IIIG / MERCON / ALLISON C-4 1/4 gal

81 DEXRON IIIG / MERCON / ALLISON C-4 CANECA 5 gal 82 DEXRON IIIG / MERCON / ALLISON C-4 TAMBORES 55 gal

83 DEXRON D VI 1/4 gal

84 DEXRON D VI TAMBORES 55 gal

85 SAE 85W140 GL-5 1/4 gal

86 SAE 85W140 GL-5 gal

87 SAE 85W140 GL-5 CANECA 5 gal

88 SAE 85W140 GL-5 TAMBORES 55 gal

89 SAE 80W90 GL-5 1/4 gal

90 SAE 80W90 GL-5 gal

91 SAE 80W90 GL-5 CANECA 5 gal

92 SAE 80W90 GL-5 TAMBORES 55 gal

93 SAE 75W90 GL-5 TAMBORES 55 gal

94 SAE 30 / CATTO-4, ALLISON C-4 CANECA 5 gal

95 SAE 30 / CATTO-4, ALLISON C-4 TAMBORES 55 gal

96 SAE 50 / CATTO-4, ALLISON C-4 CANECA 5 gal

97 SAE 50 / CATTO-4, ALLISON C-4 TAMBORES 55 gal

98 SAE 90 GL-4 1/4 gal

Referencias

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