Escuela Reino de Dinamarca Molina
ESCUELA REINO DE DINAMARCA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR.
ÍNDICE
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS Y LAS
ESTUDIANTES DE LA ESCUELA REINO DE DINAMARCA DE MOLINA ... 4
INFORMACIÓN GENERAL ... 4
A.- EDUCACIÓN PARVULARIA ... 4
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA. ... 4
DISPOSICIONES GENERALES ... 6 1 ... 6 2.- ... 6 3.- ... 6 4.- ... 7 5.- ... 7 B. EDUCACIÓN BÁSICA. ... 8
REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA. ... 8
PERIODO ESCOLAR ... 9 PROCESO DE APRENDIZAJE ... 9 PROGRESOS DE APRENDIZAJE ... 10 LOGROS DE APRENDIZAJE ... 10 LOGROS COGNOCITIVOS ... 10 LOGROS PROCEDIMENTALES ... 11 LOGROS ACTITUDINALES ... 11 DE LA EVALUACIÓN ... 11 TIPOS DE EVALUACIÓN ... 14 EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA ... 14 EVALUACIÓN FORMATIVA ... 14
ESTRATÉGIAS QUE SE UTILIZARÁN PARA POTENCIAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA ... 15
EVALUACIÓN SUMATIVA ... 15
TAREAS Y PRUEBAS ... 16
ESPACIO DE REFLEXIÓN DOCENTE ... 17
LINEAMIENTOS PARA DIVERSIFICAR LA EVALUACIÓN ... 17
EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y ADECUACIÓN CURRICULAR ... 17
SISTEMA DE REGISTRO DE CALIFICACIONES PARA TODAS LAS ASIGNATURAS ... 20
DE LA CALIFICACIÓN ANUAL ... 22
DE LA PROMOCIÓN ... 23
ACTAS ... 25
CONSIDERACIONES ESTUDIANTES PIE ... 26
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES ... 26
EN RELACION A ALUMNAS EMBARAZADAS Y PATERNIDAD ADOLESCENTE ... 29
Escuela Reino de Dinamarca Molina
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES DE LA
ESCUELA REINO DE DINAMARCA DE MOLINA
INFORMACIÓN GENERAL
RBD 11323 – 9
NOMBRE
ESTABLECIMIENTO
ESCUELA REINO DE DINAMARCA
DOMICILIO YERBAS BUENAS N° 1327
CIUDAD MOLINA
DEPENDENCIA MUNICIPAL
NIVELES QUE IMPARTE EDUCACIÓN PARVULARIA – EDUCACIÓN BÁSICA
A.- EDUCACIÓN PARVULARIA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA.
CONSIDERANDO:
Que, la Educación Parvularia constituye dentro de los establecimientos de Educación Básica, el Primer Nivel Educativo formal, que procura el desarrollo pleno y armónico de los párvulos, a través de aprendizajes esperados de carácter significativo, de acuerdo a sus características, necesidades e intereses.
Que, la evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar la adquisición de aprendizajes, por parte de los párvulos y los avances alcanzados en el desarrollo de cada niño y niña.
Que, las Educadoras de Párvulos tendrán la facultad de elaborar y utilizar instrumentos evaluativos propios, que estén en concordancia con las necesidades, características e intereses específicos de los párvulos, orientando estos procesos evaluativos de acuerdo a las Bases Curriculares de Educación Parvularia, Dcto 481/2018 y a lo estipulado en nuestro PEI.
VISTO:
Lo dispuesto en las Bases Curriculares establecidas por el MINEDUC, Decreto 481/2018, el Decreto 170/2009, consideraciones del Decreto 83/2015 y la opinión del Consejo de Profesores de la Escuela Reino de Dinamarca de Molina, se aprueba el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para la Educación Parvularia:
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los alumnos de Educación Parvularia, de la Escuela Reino de Dinamarca de Molina.
2.- Los y las estudiantes de Educación Parvularia, serán evaluados en una primera instancia al inicio del año escolar para evaluar conductas de entrada de los párvulos. La evaluación Formativa, será una constante del trabajo con párvulos, ya que permite observar los avances o dificultades que presentan niños y niñas, respecto del aprendizaje y esto es fundamental para la toma de decisiones y el reorientar el trabajo pedagógico. Además se evaluará enperiodos semestrales, en todos los Ámbitos y Núcleos respectivos de experiencias para el aprendizaje, contenidos en las Bases Curriculares y que a continuación se indican:
Fuente: Bases Curriculares Educación Parvularia, Decreto 481/2018, Mineduc. 3.- La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:
a) Los párvulos serán evaluados en forma permanente, en relación a los Objetivos de Aprendizaje planificados para cada semestre, de acuerdo a los Ámbitos y Núcleos.
b) Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los Padres y Apoderados, respecto del estado de avance de los aprendizajes de niños y niñas, en sus reuniones mensuales de apoderados, a nivel general y en forma personal, en entrevista con cada apoderado.
c) Las Educadoras de Párvulos, emitirán cada semestre un Informe al Hogar, (elaborado y consensuado a nivel comunal en Comité de Educadoras de Párvulos) para Tercer Nivel Transición 1 y 2, que contiene la evaluación de los párvulos en tres ámbitos de aprendizaje: Desarrollo Personal y Social, que comprende los núcleos: Identidad y Autonomía, Convivencia y Ciudadanía, y Corporalidad y Movimiento, Luego el ámbito Comunicación Integral, que incluye Lenguaje Verbal y Lenguajes Artísticos y finalmente Interacción y Comprensión del Entorno con sus núcleos: Exploración del Entorno Natural, Comprensión del Entorno Socio-Cultural y Pensamiento Matemático. Esto de acuerdo a lo contenido en las Bases Curriculares para Educación Parvularia, decreto 481/2018.
Dicha evaluación se expresará mediante los siguientes conceptos: L = Logrado
M/L = Medianamente Logrado P/L = Por Lograr
Además existe un ítem dentro del informe al hogar que evalúa la actuación responsable de los padres como colaboradores del proceso educativo y formativo de hábitos y valores.
4.- Las estrategias e instrumentos para evaluar a los párvulos serán los siguientes: a) Escalas de Apreciación. b) Observación Directa. c) Auto - evaluación. d) Co – evaluación. e) Meta cognición. f) Lista de cotejo. g) Registro Audiovisual.
5.- Los y las estudiantes de Educación Parvularia, serán promovidos automáticamente al siguiente nivel o curso, con las indicaciones respectivas en los casos de alumnos con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) y Trastorno del Espectro Autista (TEA), siendo parte del apoyo PIE al año siguiente, de acuerdo a su actualización. De presentar una NEE, en Primero Básico, al ó la estudiante, se le
deberá realizar una evaluación diagnóstica integral, para incorporarlo a PIE y recibir el apoyo necesario y pertinente.
Si bien es cierto, la promoción de estudiantes en Tercer Nivel de Transición 2 (Kinder) es automática, se evaluará permanentemente la asistencia de niños y niñas a la escuela. En Educación Básica se exige un 85% de asistencia para que el o la estudiante sea promovido/a.
En Educación Parvularia, se solicitará a los Padres, Madres y Apoderados/as, cumplir con el 85% de asistencia para la realización de un proceso académico continuo y fluido. De lo contrario, se vulnera el derecho a educación en el sistema formal de manera presencial, que tiene todo niño o niña al no asistir regularmente a la escuela.
En nivel Parvulario, se exigirá que el apoderado/a, justifique las inasistencias en Inspectoría y presente certificado médico, si corresponde. También podrá informar en reunión de apoderados, presentando documentación correspondiente.
Al segundo día de inasistencia, llamar telefónicamente al apoderado/a. Si ésta continúa, el Asistente Social perteneciente al Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento, visitará el domicilio del estudiante.
Cualquier otra situación especial relativa a cualquier ámbito de los niños y niñas en Educación Parvularia, será resuelta en primera instancia por la Unidad Técnico Pedagógica o por Dirección del establecimiento, en conjunto con las Educadoras de Párvulos, Docentes PIE y Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento, en el período escolar correspondiente. Si la situación amerita una revisión mayor, se hará la consulta a las instancias que corresponda (Dirección Provincial de Educación – Curicó o Superintendencia de Educación Parvularia - Talca) antes de resolver.
B. EDUCACIÓN BÁSICA.
REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DE EDUCACIÓN BÁSICA.
CONSIDERANDO:
Que, los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus estudiantes.
Que, el propósito general del Reglamento de Evaluación es evaluar principalmente, de manera formativa los aprendizajes de los/as estudiantes,
contribuyendo a elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida en la escuela Reino de Dinamarca de Molina.
Que, se derogan los Decretos Exentos N° 511de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.
Y las nuevas disposiciones contenidas en Decreto 67/2018, que aprueba normas mínimas Nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Las consideraciones sobre adecuaciones curriculares, según lo dispuesto en los Decretos exentos n° 83/2015 y 170/2009, ambos del Ministerio de Educación.
La Escuela acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de los y las estudiantes.
PERIODO ESCOLAR
El periodo escolar que adoptará el establecimiento será semestral.
PROCESO DE APRENDIZAJE
Secuencia lógica durante dos semestres que busca lograr que los y las estudiantes modifiquen y adquieran habilidades, destrezas, conocimientos, actitudes y valores, como resultado del estudio, la experiencia, la instrucción, el razonamiento y la observación.
El proceso de aprendizaje estará organizado por Unidades, de acuerdo a los Programas de Estudio vigentes y contiene una cantidad de horas específicas para su ejecución, como se señala en el Plan de Estudio para cada asignatura de acuerdo a un determinado curso.
Esta información deben manejarla en primera instancia los docentes, directivos, docentes PIE y otros profesionales de la educación que se relacionen con este proceso de aprendizaje. Esto se revisa y discute en los consejos de profesores, consejos técnicos y en otras instancias pertinentes.
También debe ser de conocimiento de los estudiantes y apoderados. A los estudiantes en cada asignatura se les debe informar de cuantas unidades consta el programa de estudio para dicha asignatura y las horas destinadas a este y a grandes rasgos qué contiene cada Unidad y los desafíos que conlleva. También esto se puede abordar en clases de orientación.
A los apoderados esta información se dará a conocer en reuniones del Centro General de Padres y/o Apoderados, como en reuniones de sub-centro de cada curso.
Se comunicará a los diferentes estamentos que lo planificado de acuerdo a los Programas de Estudio, estará sujeto a modificaciones, dependiendo de los progresos y logros que vayan obteniendo los y las estudiantes.
PROGRESOS DE APRENDIZAJE
Trayectoria del desempeño o avance en el aprendizaje del o la estudiante.
Los progresos que vayan obteniendo los estudiantes, se les comunicarán individualmente en el momento de la clase o luego de una evaluación, en un plazo prudente, como señala el presente reglamento (entrega de resultados al curso en
un plazo máximo de diez días y de quince días para ingreso de evaluaciones al libro de clases)
Los progresos de los estudiantes se irán revisando entre docentes con jefatura, docentes de asignatura, docentes PIE, Educadoras de Párvulos, en reunión con UTP, manteniendo una forma de trabajo si los resultados son buenos, auspiciosos o buscando mejorar si los resultados no son los esperables. Deberá existir registro de los medios de verificación que corresponda.
También se comunicarán los resultados de los progresos de los estudiantes a Dirección del Establecimiento o a otras instancias Educativas, si corresponde. Los progresos de los y las estudiantes serán comunicados en general en reuniones de apoderados y en forma específica la situación de cada estudiante en entrevista personal con el apoderado y/o estudiantes de ser necesario.
LOGROS DE APRENDIZAJE
El logro representa el resultado que debiera alcanzar el o la estudiante al finalizar la asignatura, la Unidad, o los objetivos de aprendizaje propuestos. Representa las aspiraciones, propósitos y metas a alcanzar, tanto desde el punto de vista cognitivo, procedimental y actitudinal.
Representa el saber a alcanzar por los y las estudiantes en relación a los objetivos de aprendizaje de los Programas de Estudio vigentes, los conocimientos que debe asimilar.
LOGROS PROCEDIMENTALES
Representa las habilidades que deben lograr los estudiantes. El hacer, ejecutar, actuar, lo práctico, el demostrar lo que ha aprendido y su aplicación.
LOGROS ACTITUDINALES
Corresponde a un proceso de orden superior, en cómo aplica él o la estudiante las diferentes habilidades procedimentales y cognoscitivas. Se relaciona con los valores insertos en nuestro PEI Institucional y en los expresados en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y en el Plan de Formación Ciudadana Escuela. Referido a la capacidad de convivir y relacionarse armónicamente con los demás y con su entorno.
Los logros de aprendizaje serán comunicados a estudiantes y apoderados, una vez por semestre, mediante un certificado de notas semestral y otro anual respectivamente, en que se reflejarán los logros cognoscitivos y procedimentales. Los logros actitudinales, igualmente se comunicarán una vez por semestre a estudiantes y Apoderados, mediante un Informe de Personalidad.
Los logros de los y las estudiantes en evaluaciones externas serán de conocimiento de todos los apoderados del establecimiento, mediante circular o díptico u otro formato y analizados con los estudiantes, apoderados y docentes, procurando la mejora continua.
DE LA EVALUACIÓN
Los y las estudiantes de la Escuela Reino de Dinamarca de Molina serán evaluados en todas las asignaturas de aprendizaje, de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio vigente, considerando evaluaciones diagnosticas, formativas y sumativas.
En cada evaluación, se establecerá una escala de puntaje con un grado de exigencia mínima de 60%, pudiendo ser inferior este porcentaje para estudiantes con NEE, si su adecuación lo considera. También esto rige para estudiantes con alguna necesidad educativa y que no pertenece al programa
de integración escolar. En cuanto a estudiantes con Necesidad Educativa Especial Permanente (NEEP) no se requiere adaptar la escala, ya que sus evaluaciones ya están adecuadas.
Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán acordados para cada asignatura, en función de los Objetivos de Aprendizaje que corresponda evaluar en cada oportunidad, de acuerdo a Planes y Programas de Estudio.
Dichos procedimientos deberán ser informados con antelación y ser de conocimiento del o la estudiante y su apoderado/a, mediante nota en cuaderno de asignatura, libreta de comunicaciones, el envío de pautas o tipo de evaluación que se realizará, el contenido o unidades que será evaluada, cronograma de calendarización de pruebas y tareas en un lugar visible de cada sala desde 5° a 8° Básico, circular de apoderados, citación a apoderados u otra forma de comunicación, dependiendo de la situación y/o circunstancia específica.
El o la docente, explicitará claramente a los y las estudiantes, la forma de evaluación y la ponderación que se otorga a cada evaluación o trabajo. Así mismo esta información, debe estar en conocimiento de los apoderados.
Debe existir coherencia entre las horas establecidas para cada asignatura por Plan de Estudio y las evaluaciones registradas. Para ello, se dará un espacio de reflexión conjunta entre docentes y UTP, llegando a establecer un consenso.
Si en una evaluación, la mayoría de los alumnos tiene notas bajas o insuficientes, más del 50%, deberá realizarse una nueva prueba que mida los OA de la evaluación inicial, previa retroalimentación y aprender del error. Finalmente se promediará el resultado de ambas evaluaciones
Las evaluaciones serán fijadas con una semana de anticipación.
No podrán ser fijadas dos evaluaciones de asignaturas fundamentales para el mismo día. Pero sí podrá ser fijada para el mismo día una evaluación en una asignatura fundamental y otra en una asignatura técnica, deportiva o artística.
Las evaluaciones deben realizarse en un periodo máximo de 90 minutos cada una. Sin embargo, teniendo en cuenta alumnos con NEE y NEEP, de acuerdo al Decreto 83/2015, se debe considerar la adecuación de acceso de acuerdo a las características de los estudiantes. Por ejemplo: Presentación de la información, (formato de la prueba), Formas de respuesta (qué tipo de evaluación se va a realizar: prueba escrita, maqueta, otros), Entorno (considerar los espacios, ubicación y las condiciones en que se desarrolle la
evaluación), Organización del Tiempo y el Horario (adecuar el tiempo utilizado para una evaluación, parcelándola en dos momentos o bien dar la posibilidad de cambio de jornada para rendir la evaluación).
En las situaciones de estudiantes permanentes (NEEP), el programa de adecuación curricular individual (PACI), debe indicar el tipo de evaluación que corresponda al estudiante, según situación y diagnóstico.
La asistencia de los alumnos a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es obligatoria.
La inasistencia, deberá ser justificada personalmente por el apoderado ante Inspectoría General, en el momento en que el alumno/a se reintegre a clases. El profesor de asignatura en conjunto con él alumno/a, acordará una nueva fecha para aplicar el procedimiento evaluativo. De no justificar la inasistencia, el o la estudiante, será evaluado en la siguiente clase, de acuerdo al horario de la asignatura y su nota máxima será un 4,0. Frente a una segunda ausencia injustificada, el profesor comunicará el hecho a la Unidad Técnica Pedagógica y en conjunto acordarán las acciones a seguir, las que serán oportunamente informadas al apoderado.
En caso de que la inasistencia sea justificada y prolongada (por razones de salud o por fuerza mayor), el profesor/a jefe, con el profesor/a o equipo de profesores/as de las asignaturas del curso, elaborarán un calendario especial, con fechas de procedimientos evaluativos, cuidando fijar sólo un procedimiento evaluativo por día. Este calendario será comunicado, con la debida antelación, por el profesor/a jefe al apoderado, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica. Dicha evaluación será considerada en la escala de notas del 2.0 al 7.0 y con un nivel de exigencia del 60%.
Si el apoderado/a retira a su hijo/a momentos antes de rendir una evaluación, aduciendo problemas de salud, tiene el derecho a rendir la evaluación antes de retirarse (dependiendo de la problemática de salud presentada) o bien deberá traer al volver a la escuela, el certificado médico correspondiente, para ser evaluado con nota de 2,0 a 7,0 y con un 60 % de exigencia.
De lo contrario, su nota máxima, aunque haya rendido bien toda su evaluación, será un 4.0.
Como señala el Artículo 5° del presente Decreto de Evaluación N° 67/2018, los y las estudiantes no podrán ser eximidos/as de ninguna asignatura del Plan de
Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que el plan contempla. Sin embargo se podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los Decretos exentos N° 83/2015 y 170/2009, ambos del Ministerio de Educación.
El Dcto.83/2015 considera la eliminación de Objetivos de Aprendizaje (OA), solo cuando otras formas de adecuación curricular no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que el ó la estudiante acceda al aprendizaje. (Aprendizaje en espiral)
El equipo de aula (Profesores, Docente PIE, Apoderados, Asistentes) , participará activamente generando planes remediales, ajustes necesarios y de esta forma cumplir con los PACI, en el caso de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP) como también Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET) previo análisis y en acuerdo con equipo de aula.
Las autorizaciones de evaluaciones diferenciadas tienen un carácter semestral o anual, por lo tanto, caducan al finalizar el semestre o año escolar, en caso de cambio de diagnóstico. Otras evaluaciones se realizan cada dos años.
TIPOS DE EVALUACIÓN
EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Respecto a este tipo de evaluación, será utilizada para saber qué grado de aprendizaje han alcanzado los estudiantes, con el propósito de determinar las competencias, conocimientos, habilidades, actitudes que poseen los y las estudiantes, los aprendizajes previos que han adquirido y su finalidad será utilizar esta información para planificar en base a lo que está débil o es necesario que el estudiante aprenda, transformando la adquisición de este aprendizaje en la base para cimentar aprendizajes futuros. La evaluación diagnóstica se aplicará al comienzo de cada año escolar, al término de una unidad o como pesquisaje para el año siguiente (es el caso del PIE).
EVALUACIÓN FORMATIVA
“La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes” (Agencia Calidad de la Educación, 2016).
El ciclo que debiera darse en este proceso comienza con compartir metas de aprendizaje, clarificar criterios de logro, recolectar evidencia, interpretar evidencia, identificar brecha de aprendizaje, retroalimentar a los estudiantes, ajustar la enseñanza y cerrar la brecha, es decir obtener logros de aprendizaje significativos.
El rol del docente para fortalecer la evaluación formativa es que este adopta un rol de mediador, facilitador y orientador del proceso, activador de conocimientos.
El uso pedagógico de los resultados, en relación al estudiante será para hacer notar que debe estar consciente del nivel en que se encuentra. Para el
docente se utilizará en la toma de decisiones, de mejorar resultados, re-direccionar o avanzar si todo se ha logrado. Informar a UTP, analizar las situaciones en conjunto, reflexión entre pares buscando situaciones remédiales. Rol que compete a los directivos en el desarrollo de estrategias para fortalecer la evaluación formativa, tiene que ver con informarse, realizar análisis de resultados, proponer acciones, monitorear, delegar a UTP o a equipo docente.
ESTRATEGIAS QUE SE UTILIZARÁN PARA POTENCIAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA
Aquellas estrategias que considerará el Establecimiento son: Auto evaluación
Co evaluación
Describir lo que se ha logrado y cómo se puede mejorar Focalizarse en el trabajo principal
Enfocarse en la meta principal
Aprender del error. Corregir de manera autónoma
Retroalimentación de las Evaluaciones: escrita, oral, individual o grupal. Entregar retroalimentación oportunamente
Análisis de las Evaluaciones Trabajo experimental
Trabajo con material concreto
Trabajo entre pares, equipo o colaborativo Reforzar cierre de la clase
Revisar tareas
Monitorear desarrollo de talleres
Adecuaciones y proceso de evaluación DUA-PACI Revisión permanente de procesos evaluativos con UTP
EVALUACIÓN SUMATIVA
Se realiza al término de una o más actividades de aprendizaje y su propósito será evaluar a los estudiantes con relación al grado de dominio de los objetivos propuestos en las unidades de aprendizajes correspondientes. Es la que entrega información sistemática respecto al grado de avance de los alumnos.
Se utilizará al finalizar cada semestre, para ver cuánto han logrado avanzar los y las estudiantes.
Estas evaluaciones se utilizarán para promediar una calificación final, para ver los logros alcanzados por asignatura, por estudiante, por curso.
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TAREAS Y PRUEBAS
Nuestro establecimiento no posee Jornada Escolar Completa (JEC), por lo tanto las clases se aprovechan para cubrir la totalidad del curriculum. Si se quiere profundizar en algún aprendizaje, es necesario reforzar mediante tareas.
Estas tareas tendrán una connotación formativa y conllevará una instancia evaluativa. De esta forma, por cada tarea habrá una revisión de ésta, retroalimentación, aprender del error. Dependiendo de la tarea y tiempo, se revisará ésta, de forma general o individual. Se considerará una autoevaluación y coevaluación, si se ha solicitado con antelación y finalmente una puntuación acumulativa de lo investigado, desarrollado, creado u otro aspecto en relación a la tarea solicitada para una nota final. Es muy importante cumplir con este compromiso, porque es una forma de retroalimentar el aprendizaje, pero en el tiempo que corresponde, no pudiendo exigir revisión de las mismas, cuando se entreguen fuera de plazo o en otra asignatura que no tiene relación con el momento y lugar a presentar.
Los trabajos grupales, disertaciones, maquetas, experimentales y/o de investigación u otros, deben necesariamente estar acompañados de una pauta con los aspectos a evaluar, conocida por el alumno/a y apoderado/a. Como formas de evaluación, se podrán considerar: Escalas de Apreciación, Listas de Cotejo, Co-evaluación, Autoevaluación, entre otros. (Conceptos que deberán entender y manejar previamente estudiantes y apoderados) Pudiendo existir una pauta distinta para estudiantes con NEEP y en algunos casos de estudiantes con NEET, que lo requieran realmente. Las tareas individuales o grupales dadas para la casa, deberán desarrollarlas los estudiantes fuera del establecimiento, en su hogar u otro lugar visto por su apoderado/a, ya que no se cuenta en jornada alterna con docentes u otros profesionales que se hagan cargo de velar porque los estudiantes trabajen o no se produzcan situaciones de indisciplina.
Desde 1° a 4° básico en el cuaderno que corresponda se hará evidente que el o la estudiante lleva alguna tarea para realizar en casa. El deber del apoderado es estar pendiente y preocuparse de que cumpla con sus deberes escolares.
De 5° a 8° será el estudiante quien deba preocuparse de sus tareas para presentarlas en el día y asignatura correspondiente.
Para no producir una sobrecarga de trabajo para los y las estudiantes, se establecerá el uso de un cronograma de tareas y evaluaciones, visible en cada sala desde 5° a 8° básico. De 1° a 4° básico, el profesor/a jefe/a debe resguardar mediante un cronograma en libreta de comunicaciones u otro cuaderno para mantener debidamente informado tanto a estudiantes como a apoderados/as. Unidad Técnica Pedagógica (UTP) deberá ir resguardando la calidad y pertinencia de las tareas a desarrollar por los estudiantes, observando cronograma por sala y/o mediante solicitud a los docentes de las tareas que envía al hogar para su revisión y aprobación.
ESPACIO DE REFLEXIÓN DOCENTE
Referido a las instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa, centrado en el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los y las estudiantes.
Los docentes tendrán como mínimo una instancia de reflexión semanal o bimensual, dependiendo de la temática a abordar, ya sea con UTP o de discusión y reflexión entre pares, para fomentar el trabajo colaborativo en el establecimiento, con tiempo de 2 horas cronológicas. Entre otros aspectos, abordar los procesos evaluativos y su impacto en los aprendizajes y de esta manera, apoyar de mejor forma a los estudiantes. Además se cuenta con horario para trabajo de equipo de aula PIE. El objetivo primordial es poder reflexionar colectivamente sobre los procesos evaluativos que se están implementando en el aula, respecto de su pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a los estudiantes y promover aprendizajes y ajustarlos en función de dicha reflexión. Adicionalmente participan en Consejos de Profesores, 1 hora cronológica mensual como mínimo, los que también incluyen una instancia de reflexión Técnico Pedagógica. Se agrega también el horario destinado a reuniones de equipo por departamento, con tiempo relativo entre 1 a 3 horas pedagógicas, contando hasta el momento con: Lenguaje, Matemática, Inglés, Educación Física, Educadoras de Párvulos, docentes PIE.
Estas instancias de reflexión convocan a docentes, directivos, profesionales especialistas de los programas de integración escolar, monitoras, asistentes y otros profesionales de acuerdo a la/s situaciones o problemática/s, tema/s a abordar y analizar.
Todas estas instancias desarrolladas con la finalidad de promover la mejora continua de las prácticas pedagógicas como de los procesos evaluativos, en conformidad de los dispuesto en los artículos 6, 69 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1996, del Ministerio de Educación.
LINEAMIENTOS PARA DIVERSIFICAR LA EVALUACIÓN
Atendiendo a la diversidad de estudiantes se considera la utilización del DUA y del decreto 83/2015, incorporándolos a las diferentes formas de evaluar los progresos y aprendizajes de los y las estudiantes. Esto aplica para todos los y las estudiantes del establecimiento sean estos parte del PIE o no PIE.
EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y ADECUACIÓN CURRICULAR
Nuestro establecimiento cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE) que atiende a alumnos con NEE permanentes y transitorios, ha implementado los criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares a que se refiere el decreto 83/2015, en su artículo 3, en los niveles de Educación Parvularia y Educación Básica.
Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con NEE, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.
Las estrategias para dar respuesta a la diversidad, deberán considerar la evaluación diagnóstica y la evaluación formativa, ya que éstas proporcionan información relevante acerca del progreso, estilo y ritmo de aprendizaje de todos los estudiantes de un curso. Estas respuestas educativas a la diversidad se basan en el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) referidos a:
- Proporcionar múltiples medios de presentación y representación. - Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión
- Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso
Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben organizar por escrito en un Plan de Adecuación Curricular (PACI), basadas en las Progresiones de Aprendizaje en Espiral , lo cual tiene como finalidad, orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas, explicitando el tipo de adecuación que se trabajará y el respectivo plan remedial ( Dcto 83/2015).
El decreto 83/2015, en su artículo 4°, señala que los establecimientos educacionales, que de acuerdo a los criterios y orientaciones sobre adecuación curricular para alumnos/as con NEE, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de las mismas.
Las evaluaciones diferenciadas originadas en dificultades de salud y/o del área motora-sensorial, no serán motivo para que el alumno no participe en las evaluaciones comunes de las unidades que no estén relacionadas con su trastorno.
Para efectos de renovación de autorizaciones de evaluaciones diferenciadas se requerirá, además de la documentación ya solicitada, el o los informes del profesional tratante que indique los avances logrados en el tratamiento.
El profesor/a de la asignatura, deberá evidenciar en la planificación, la evaluación diferenciada que aplicará a los alumnos con N.E.E. Para ello, deberá registrar dicha evaluación diferenciada, en planificación o libro registro de planificación o libro de clases, a modo de evidencia e historial del alumno/a. Dejando establecido claramente el tipo de adecuación que requiere el alumno/a, ya sea de acceso o de objetivo.
DE LAS CALIFICACIONES
Las calificaciones de los alumnos se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) Los resultados de aprendizaje de los estudiantes, se comunican en notas,
utilizando una escala de 2,0 a 7,0. Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes establecidos en los Programas de Estudio (Bases Curriculares) de las diferentes asignaturas.
b) La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas, será 4,0 (cuatro coma cero).
c) El profesor/a jefe de cada curso, deberá comunicar a UTP la situación de los y las estudiantes que obtengan bajas calificaciones durante el mes, tras revisión de las evaluaciones para en conjunto con UTP, jefatura, profesores de asignatura, docentes PIE, buscar las estrategias que permitan elevar los resultados de aprendizaje de estos estudiantes y así evitar una posible repitencia.
d) Pese a agotar todas las formas posibles de contacto con estudiantes y apoderados, y aún así el estudiante no se presenta, ni desarrolla sus evaluaciones, durante todo un periodo de tiempo, hasta finalizar un trimestre, semestre o año escolar (dependiendo de la modalidad de periodo escolar adoptado) será motivo de ser evaluado con la nota mínima acordada por el establecimiento, tomando como base el Dcto 67/2018, que corresponderá nota 2.0.
e) Los alumnos que participen en talleres, ya sean de refuerzo educativo, deportivo, artístico o cultural, acumularán décimas, por su asistencia, desempeño y compromiso demostrado. Esto se considerará en la asignatura que tenga más concordancia con el taller elegido.
f)Tanto estudiantes como apoderados, deberán respetar los conductos regulares establecidos en el establecimiento, ante casos de corrección de pruebas, guías, trabajos de investigación u otros en que se presenten errores en su corrección, afectando al puntaje o nota, dirigiéndose primeramente al profesor/a de asignatura, al profesor/a jefe/a, a UTP y en último término a la Dirección del Establecimiento.
f) Para determinar la nota semestral y anual en cada asignatura, se seguirá el siguiente procedimiento:
• Promedio de evaluaciones de proceso y de producto de fin de unidad, con un decimal, sin aproximación a la centésima. (Ej. 4,95 = 4,9)
g) El promedio final será la sumatoria de todas las notas del semestre, pudiendo existir una ponderación de alguna nota en el proceso, dependiendo de la relevancia que se otorgue a los Objetivos de Aprendizaje (OA) a evaluar y de la integralidad de los mismos, no pudiendo esta ponderación ser superior al 30% de la calificación final de la asignatura. Esto debe ser conocido con antelación, tanto por el o la estudiante, como por el apoderado/a.
h) La cantidad de calificaciones por asignatura, será como mínimo dos y como máximo diez, considerando para ello, la cantidad de horas por Plan de Estudios. Este acuerdo se establecerá con los docentes, para cada asignatura.
SISTEMA DE REGISTRO DE CALIFICACIONES PARA TODAS LAS ASIGNATURAS
El profesor debe proporcionar la información al estudiante sobre sus logros de aprendizaje durante todo el proceso y, en particular, la evaluación de productos deberá ajustarse a los siguientes requerimientos:
a) Entregar los resultados al curso, en un plazo máximo de 10 días hábiles después de efectuada una prueba.
b) Analizar en detalle los resultados del instrumento o procedimiento aplicado frente al curso. Considerar en su planificación, dicho análisis. Dejar registro en el libro de clases de dicha corrección.
c) Ingresar las evaluaciones de los alumnos al libro de clases con fecha, en un plazo máximo de 15 días, desde la aplicación de la prueba. Dejar constancia escrita acerca de qué evalúa en cada oportunidad.
d) El o la docente velará en todo momento, porque el libro de clases no quede en el aula, si en alguna oportunidad, debiera ausentarse por un acontecimiento especial o inexcusable. Sí corresponde, llevarlo consigo o devolverlo a la Sala de Profesores.
d) De Quinto a Octavo Básico, .existirá en UTP, un archivador por curso, dividido para cada asignatura, donde se irán colocando las pruebas con calificación insuficiente. Al momento de entrevista al apoderado/a, citado por profesor de asignatura o profesor jefe/a, se mostrarán a éste/a, para su conocimiento y firma.
e) Los profesores deberán mantener en archivo las pruebas o procedimientos evaluativos de todos los alumnos, de Primero a Cuarto Básico y revisar junto a apoderados, en cada reunión mensual y/o entrevistas
personales de apoderados, dejando constancia con su firma de la toma de conocimiento del rendimiento de su pupilo.
f) Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados en los libros de clases, con lápiz pasta negro. No se acepta el uso de lápiz grafito. Estas evaluaciones no tendrán validez y serán borradas por UTP.
g) Serán los docentes los únicos autorizados a transcribir las notas de su asignatura al Libro de Clases.
h) En ningún caso, se autoriza a los y las docentes a colocar nota por revisión de cuadernos, para elevar los resultados descendidos, de ese contenido evaluado. Pero sí se autoriza a colocar una evaluación de proceso para reforzar los aprendizajes de los alumnos, como refuerzo positivo a su participación activa en clases, fomentando el hábito de estudio.
i) Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los padres en términos de notas, acompañados de comentarios cualitativos sobre los aprendizajes alcanzados. La comunicación de resultados de las evaluaciones se realizará, por lo menos, tres veces en cada semestre, mediante un Informe de Notas Parciales, proporcionado por UTP y entregado en Reunión de Padres y Apoderados.
j) Los y las docentes del Programa de Integración Escolar (PIE), deberán proporcionar a las familias, un informe del estado de avance y logros semestrales (Informe a la Familia), siguiendo el formato proporcionado por el Ministerio de Educación.
k) En la asignatura de Religión y Orientación, el nivel de logro se expresará en términos de la siguiente escala conceptual:
Muy Bueno : MB
Bueno : B
Suficiente : S Insuficiente : I
En la asignatura de Orientación, el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo a las Bases Curriculares de Primero a OctavoBásico, será registrado en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno/a, el que será entregado a los Padres y Apoderados junto con el Informe Semestral de Calificaciones.
La asignatura de Orientación, junto con evaluar los objetivos de cada nivel, de acuerdo al Programa de estudios, también debe evaluar las actitudes y actuar de los alumnos/as, respecto de la formación valórica que están recibiendo.
En las asignaturas de Religión y Orientación, la calificación obtenida por los alumnos, no incidirá en la promoción.
El apoderado/a de cada estudiante al momento de matrícula, opta o no a la asignatura de religión. En caso de no querer participar de dicha asignatura, el o la estudiante deberá permanecer en sala de clases en esta asignatura y desarrollar otro tipo de trabajo, que no interfiera con el desarrollo normal de la clase, para el resto de sus compañeros de curso y docente a cargo de la asignatura.
Los apoderados/as deben estar en conocimiento de que en nuestro Establecimiento, la asignatura de religión apunta primordialmente a la formación valórica y también constituye un apoyo importante a la asignatura de lenguaje y comunicación o lengua y literatura, por lo tanto, no debieran existir estudiantes que no optan por esta asignatura. En caso de presentarse situaciones de esta índole, el apoderado deberá enviar material de estudio o trabajo para la clase de acuerdo a su orientación religiosa o de lo contrario, el o la estudiante participará igual de la clase, solamente que no será evaluado/a. De esto debe existir claridad al momento de la matrícula, para que el apoderado/a decida entre estas dos opciones.
DE LA CALIFICACIÓN ANUAL
La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal.
La calificación final anual de los estudiantes en las asignaturas debe ser coherente con la planificación para dicha asignatura, en base a los Programas y Planes de Estudio vigentes.
La calificación final de la asignatura corresponde al promedio de evaluaciones obtenidas en ésta.
Un estudiante debe o puede eximirse de alguna evaluación calificada, solo en caso de Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP) algunas excepciones de Necesidades Educartivas Especiales Transitorias (NEET) o situaciones de salud particular bien específicas y respaldadas por Informe médico y evaluando el caso entre equipo docente y directivo.
Para eximirse de una evaluación, su promedio general, debe ser un 5,0 o superior a éste.
Cuando un estudiante no se presenta a rendir una evaluación sin justificativo, se citará al apoderado para conversar la situación. De no presentarse en más de una oportunidad a la citación, el Asistente Social, perteneciente al Equipo de Convivencia Escolar del establecimiento, visitará el domicilio del estudiante para contactarse con él o la apoderada y regularizar la o las evaluaciones pendientes de él o la estudiante.
Evaluaciones recuperativas estarán dirigidas a estudiantes que por situaciones específicas no pudieron rendir la evaluación, respetando la calendarización programada e informada con anterioridad.
Para ello, el apoderado deberá solicitar a UTP, reprogramar las evaluaciones de su estudiante, presentando razones muy justificadas de orden personal (muerte o
enfermedad grave o gravísima de familiar u otra) o certificado médico del o la estudiante.
La recalendarización de evaluaciones para el estudiante se establecerá en conjunto entre UTP y los docentes de cada asignatura y se entregará copia de ésta al apoderado/a, la cual deberá firmar como acuso de recibo, no pudiendo reprogramar una evaluación en un plazo menor a una semana. Las calificaciones que obtenga respetarán lo que consigna el Reglamento de Evaluación al respecto (Plazo para conocer el resultado de su evaluación no mayor a diez días y para colocar la nota al libro de clases, no mayor a quince días
DE LA PROMOCIÓN
Como señala el Artículo 10, del decreto 67/2018, para la promoción de los y las estudiantes de Enseñanza Básica, se considerará conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizaje de cada asignatura , de acuerdo a Programas y Planes de Estudio vigentes y la asistencia a clases de dichos/as estudiantes.
Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los y las estudiantes de Enseñanza Básica que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Serán promovidos los y las estudiantes de los cursos de 1° a 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general corresponda como mínimo a un 4,5, incluido el no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los y las estudiantes de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general de logro corresponda a un promedio mínimo de 5,0, incluidos los no aprobados.
d) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los y las estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los y las estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean comunales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El Director del establecimiento, en conjunto con el jefe/a técnico/a pedagógico/a, consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 11, Decreto 67/2018, los Establecimientos Educacionales a través del Director y su equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionada o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Dicha información considerará la actitud demostrada por él o la estudiante frente a la asignatura, desempeño en la sala de clases, atrasos reiterados, inasistencias reiteradas sin justificación, uso de celular en horas de clases, conducta disruptiva en la sala de clases, citaciones al apoderado a las que no concurre, inasistencias a reunión de apoderados, inasistencia del estudiante a actividades o talleres de refuerzo educativo, derivación a otras instancias cuando no se asume el rol de padre, madre y/apoderado/a (descrito en Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento) Por otra parte el equipo PIE, posee valiosa información del trabajo desarrollado con los estudiantes para la toma de decisiones. .
No obstante, dentro de este análisis el Consejo de Profesores, presidido por el cuerpo directivo, una decisión que podría/n considerar es la realización de prueba/s especial/es para la/s asignatura/s que requiera el o la estudiante para ser promovido/a.
Esta decisión final de repitencia o promoción, deberá sustentarse por medio de un informe elaborado por el jefe/a técnico/a pedagógico, en colaboración con el profesor jefe/a, otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe individualmente considerado para cada estudiante, deberá contener a lo menos los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
- El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año. - La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno/a y que ayuden a identificar cual de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
De acuerdo al Artículo 12, Decreto 67/2018, la Escuela durante el año escolar siguiente deberá arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los o las estudiantes, que hayan o no sido promovidos. La adopción de esta medida deberá ser de conocimiento y autorización del padre, madre y/o apoderado/a de él o la estudiante.
La escuela deberá preocuparse de que en el transcurso del año siguiente, dicho/a estudiante reciba apoyo focalizado para desarrollar los aprendizajes no logrados el año anterior, velando siempre por la motivación, el bienestar socioemocional y la retención de ese estudiante en el sistema escolar.. Puede que el estudiante requiera una adecuación curricular importante. Podrán existir también tutorías, material adaptado a sus necesidades, apoyos de algún docente, asistente de la educación o de un par en el aula, clases especiales, derivación a psicólogo u otras, que sean pertinentes.
El equipo PIE participará elaborando planes remediales y acompañamientos, junto a docentes regulares para aquellos estudiantes que fueren promovidos o no promovidos.
La situación final de promoción o repitencia de los y las estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar (Artículo 13, Decreto 67/2018) y deberá ser comunicada al estudiante, su madre, su padre o apoderado y en caso de repitencia las razones de tal decisión, basada en evidencias que se mostrará al apoderado/a del proceso anual, no solamente las de finalización del año escolar de su hijo/a y los apoyos con que contará el o la estudiante al año siguiente.
Una vez finalizado el proceso, la Escuela deberá entregar un certificado anual de estudio, que indique las asignaturas del Plan de Estudios con las calificaciones obtenidas y la calificación final correspondiente.
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, la Escuela se reserva el derecho de exigir o solicitar documentación de otro establecimiento para proceso de matrícula de los y las estudiantes.
El rendimiento escolar de él o la estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula y tendrá derecho a repetir curso en el establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por esta causal se pudiera cancelar o no renovar su matrícula.
Una vez aprobado un curso, el o la estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos se desarrollan bajo otra modalidad educativa.
ACTAS
De acuerdo al Artículo 20, Decreto 67/2018, las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso: La nómina completa de los y las estudiantes matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del Plan de Estudio y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.
Las actas se generarán mediante el sistema de información del Ministerio de Educación, disponible para tal efecto y deberán ser firmadas solamente por el Director del establecimiento.
De producirse una situación excepcional, en que las actas no puedan generarse a través del SIGE, la escuela deberá confeccionarlas de manera manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación (DEPROE – CURICÓ) y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la Región del Maule, guardando el establecimiento copia de las actas enviadas. (Artículo 21, Decreto 67/2018)
Frente a situaciones fortuitas o de fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan a el establecimiento dar continuidad a la prestación de servicio o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar perjuicio para los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial – Curicó, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: Suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o
concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Estas medidas durarán solo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido ejecutadas por las personas competentes de este establecimiento educacional. (Artículo 22, Decreto 67/2018).
CONSIDERACIONES ESTUDIANTES PIE
Para aquellos estudiantes con NEE, que se implementen adecuaciones curriculares, se deberá aplicar una evaluación, de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los mismos. Los y las estudiantes con N.E.E, serán promovidos si cumplen con el 100% de sus adecuaciones curriculares.
La promoción de los estudiantes con NEET y NEEP, se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuaciones Curriculares Individual (PACI)
Las calificaciones y promoción de estudiantes con NEET y NEEP, quedarán registrados en los instrumentos que el MINEDUC establezca para todos los estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la normativa específica y a este reglamento de evaluación.
Dirección y UTP podrán revisar situaciones especiales de promoción de estudiantes del Programa de Integración Escolar (PIE), fundado en informes que deben proporcionar docentes y otros profesionales de dicho programa, incluyendo todos los insumos necesarios para que el equipo directivo, junto al consejo de profesores tome esta decisión.
Así mismo, los alumnos/as con NEE, integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor/a especialista.
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
a) Si una alumna o alumno es sorprendido copiando en un procedimiento evaluativo, el profesor está facultado para adoptar la medida que estime pertinente para comprobar el nivel de logro de aprendizaje del estudiante, de preferencia en el momento de detectar la falta. La situación deberá ser comunicada a la Unidad Técnica Pedagógica y registrada en la hoja de vida del alumno/a, en el libro de clase, indicando la situación en que incurrió y la medida adoptada (Interrogación al finalizar la prueba con un nivel de exigencia superior al 70%). El plagio o copia en un determinado trabajo, actividad o prueba es considerado una
falta grave y se consigna en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
Referido a lo mismo, cuando el apoderado/a realiza tareas o trabajos de investigación que corresponde realizarlo al o la estudiante, irá en desmedro de la evaluación o calificación del niño/a. Esta situación debe ser entendida como un daño que se provoca a los estudiantes y ser considerada como vulneración al derecho de educación.
b) El alumno que entregue una evaluación en blanco, no tendrá nota. Se citará al apoderado para informar esta situación. Se le otorgará una segunda oportunidad de ser evaluado, pero la nota máxima de aprobación será un cuatro como cero (4.0), aunque su evaluación esté respondida correctamente, siendo criterioso en caso debidamente justificado (muerte familiar, enfermedad u otro.
c) Ante otra situación, en que el o la estudiante se niega a responder, dejando la prueba en blanco, sin ninguna razón que justifique su actuar, será evaluado con la nota mínima (2,0 = Dos coma cero). Colocar anotación en el Libro de Clases, dejar evidencias de la situación ocurrida, citar al apoderado para que tome conocimiento.
d) En el caso de que un alumno falte a una evaluación fijada con anticipación, si presenta certificado médico puede acceder a nota 7.0, en caso contrario su evaluación máxima no podrá ser más de la nota mínima de aprobación 4.0. La evaluación se aplicará cuando el alumno regrese a clases en la asignatura que corresponda por horario.
e) Cuando a un estudiante se le haya dado aviso con tiempo suficiente (más de una semana), para una evaluación o prueba y obtenga una baja calificación (inferior a 4,0) en una determinada asignatura, no tendrá derecho a reclamo. Salvo un caso extremo de muerte o enfermedad grave de un familiar, debidamente certificado y presentado antes de rendir la evaluación.
f) Para aquellos alumnos que deban adelantar su proceso de finalización por un traslado, viaje prolongado al extranjero, enfermedad, u otras causas, se cerrará el semestre o el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del (la) alumno (a) a clases, previa autorización de la Dirección del establecimiento. Si la ausencia es demasiado prolongada y tiene respaldo médico, al finalizar el primer semestre, no se cerrarán sus evaluaciones y estas se calendarizarán para inicios del segundo semestre y de esta manera no perjudicar al o la estudiante.
g) Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del Currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. Siempre que esta situación sea informada por la entidad
pertinente, mediante una evidencia escrita al Establecimiento, a UTP y al profesor jefe.
h) Los estudiantes que participen de actividades extracurriculares en representación del establecimiento a nivel de comuna, provincia, región, país o a nivel internacional., en caso de evaluaciones fijadas con antelación, deberán rendirlas con anterioridad a la salida. De no presentarse en la fecha acordada con el profesor/a de asignatura, profesor/a jefe/a, UTP, deberán rendirla posteriormente, obteniendo como máximo nota 4,0. De estar la situación o representación del estudiante en actividades externas, debidamente justificada, accederá a las evaluaciones con nota en escala de 2,0 a 7,0.
i) A los estudiantes que ingresen a la escuela durante el transcurso del año escolar, se les validarán las calificaciones obtenidas del establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas. Para ello será obligatorio, que el apoderado/a al momento de matricular en el establecimiento, presente las calificaciones obtenidas en el establecimiento anterior e Informe de conducta o personalidad de él o la estudiante.
j) Respecto a los alumnos nuevos, que ingresan a la escuela y no presentan notas del establecimiento de origen o presentan solo una nota, será válido para su promoción escolar, las notas que obtengan desde su ingreso a la escuela, más las notas del Segundo Semestre. Para ningún efecto se le considerará solo la única nota que traiga en su informe de rendimiento escolar.
k) Cuando algún/a estudiante es suspendido/a por situaciones de indisciplina, no podrá impedirse que rinda sus evaluaciones, debiendo presentarse en el establecimiento en la fecha y horario que se indique. Pero no podrá participar en talleres y/o campeonatos u otras actividades extra-curriculares, durante su suspensión.
l) Las respuestas a apoderados de carácter pedagógico en situaciones complejas, deberán avisarse con antelación a UTP por parte de docentes regulares o docentes PIE, en casos en que se deba tomar una decisión que amerite reflexión o consultas previas, a Dirección o a otra instancia.
m) Para aquellos estudiantes que no asisten regularmente a clases y presentan ausencias reiteradas, sin ningún respaldo médico, no se presentan a evaluaciones, el apoderado o familia no concurre a las citaciones por parte del establecimiento, no responde a llamados telefónicos, tampoco asiste a reunión de apoderados, esta situación será derivada a Dupla Psicosocial y éstos a su vez a otras instancias como Oficina de Protección de Derechos (OPD), Tribunal de Familia, entre otros. La escuela se reserva el derecho de caducar la matrícula a dicho/a estudiante, luego de agotar todas las instancias posibles y
habiendo una ausencia prolongada mayor a un mes, sin haber interés por parte del estudiante y su familia, de que niño o niña ejerza su derecho a educación. Contando para ello, con todas las evidencias que respalden tal decisión (Evidencia de visitas a domicilio por parte de Equipo de Convivencia Escolar, evidencias de coordinación con redes externas para tratar y favorecer situación de él o la estudiante, fotocopia asistencia mensual del libro de clases, registro de falta a evaluaciones programadas, registro de inasistencia a citaciones al apoderado/a, registro inasistencia a reuniones de apoderados/as, entre otros)
EN RELACION A ALUMNAS EMBARAZADAS Y PATERNIDAD ADOLESCENTE Queda establecido en este Reglamento de Evaluación, las facilidades que se otorgarán, en caso de que la estudiante embarazada o madre, no pueda asistir a rendir sus evaluaciones en las fechas estipuladas.
Para ello, los docentes en conjunto con UTP, elaborarán un calendario flexible de evaluaciones, que resguarde el derecho a educación considerando el horario de amamantamiento el que no puede ser menor a una hora, sin contar el tiempo de traslado.
De ser necesario, se destinará tiempo al apoyo pedagógico de estas estudiantes, mediante un sistema de tutorías, nombrándose en cada caso a uno o a varios docentes, como responsables del acompañamiento y realización de este apoyo.
Para las estudiantes embarazadas o en estado de maternidad, no se hará exigible el 85% de asistencia anual. El Director del Establecimiento tiene la facultad de decidir y resolver su promoción escolar.
Las inasistencias que tengan como causa directa situaciones derivadas del embarazo, parto, post-parto, control del niño sano y enfermedades del hijo/a menor de 1 año, se considerarán validas, cuando se presente certificado médico, carnet de salud, tarjeta de control u otro documento que indique las razones médicas de la inasistencia.
El o la estudiante, deberá presentar carnet de salud o certificado médico, cada vez que falte a clases, por razones asociadas a embarazo, maternidad o paternidad.
DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS
“La riqueza del acto pedagógico se da también, en los y las estudiantes cuando hay una interacción de los diferentes saberes y en distintos ambientes físicos”, considerando la importancia de esta premisa, para el desarrollo integral del estudiante y los logros de aprendizajes, la escuela Reino de Dinamarca considera y apoya la realización de “Salidas Pedagógicas, de todos los y las estudiantes, durante el transcurso del año escolar.
Para que esta actividad pedagógica sea viable, se deben considerar los siguientes aspectos:
a) El o la docente que desee realizar esta actividad, deberá presentar un Proyecto Pedagógico acorde a su planificación y que justifique dicha salida.
b) La Dirección del establecimiento, determinará la fecha más apropiada para su efecto. Sin embargo, habrá excepciones relativas a las fechas determinadas, cuando dicha actividad esté relacionada con la Unidad de Aprendizaje en tratamiento o la finalización de esta.
c) Los y las estudiantes que presenten problemas conductuales (vocabulario soez, peleas o riñas, faltas de respeto hacia profesores, pares y/ u otro personal de la escuela, presentación personal inadecuada, etc.), no podrán participar de dichas actividades. Así también aquellos y aquellas estudiantes que hayan mostrado o que tengan una actitud displicente en su rol de estudiante (incumplimiento en los deberes escolares, reiteradas bajas calificaciones, inasistencia reiteradas e injustificadas por los padres y apoderados, etc.) también quedarán excluidos de participar.
d) No serán viables la realización de estas salidas pedagógicas, cuando tenga una participación minoritaria de los y las estudiantes del grupo curso. Por lo tanto se efectuarán solo cuando haya una participación igual o superior al 80% de los y las estudiantes.
e) Los y las estudiantes que no participen de esta actividad por diferentes motivos (faltas de respeto, bajas calificaciones, etc.) deberán asistir a la escuela, el día en que se lleve a cabo la salida, debiéndose incorporar al curso paralelo correspondiente.
f) Otras consideraciones sobre salidas pedagógicas se consignan en Reglamento Interno de Convivencia Escolar Escuela Reino de Dinamarca.
Si ocurren situaciones que el presente reglamento no considere, éstas serán abordadas por el equipo directivo, en conjunto con el Consejo de Profesores.
Así mismo, las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en este reglamento, ni en el Decreto 67/2018, serán conocidas y resueltas por el jefe/a del Departamento Provincial de Educación – Curicó. En contra de esta última decisión, se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio (Artículo 23, Decreto Exento N° 67/2018).
ANEXO
REGLAMENTO EVALUACIÓN 2021 ESCUELA REINO DE DINAMARCA
Continúa la vigencia del Reglamento de Evaluación, Escuela Reino de Dinamarca 2021, teniendo como base el Decreto 67/2018.
Permanece la situación de pandemia, por lo que se hace necesario incluir algunas consideraciones acorde a la realidad actual país y comuna.
El periodo escolar anual se desarrollará por trimestres.
Al inicio del año escolar, habrá un periodo de evaluación diagnóstica, para determinar cuánto avanzaron los estudiantes durante el año 2020. Igualmente este diagnóstico, deberá se repetido cuando se vuelva a clases semi presenciales o presenciales.
Esto ubicará a los estudiantes en tres posibles escenarios:
• Escenario A: Estudiantes que no avanzaron en los objetivos priorizados durante el año 2020. El desafío para el 2021 será desarrollar los aprendizajes no logrados del año anterior y los objetivos que correspondan al año 2021.
• Escenario B: Estudiantes que avanzaron en algunos de los objetivos priorizados durante el año 2020. El desafío para el 2021 será desarrollar los aprendizajes no logrados del año anterior y los objetivos que correspondan al año 2021.
• Escenario C: Estudiantes que avanzaron en los objetivos priorizados durante el año 2020. El desafío para el 2021 será desarrollar los aprendizajes priorizados para avanzar por el curriculum vigente que correspondan al año 2021.
De acuerdo a esto, se desarrollará una planificación para nivelar aprendizajes o avanzar, con objetivos de aprendizaje para el curso actual, si el escenario es muy promisorio, correspondiendo a un escenario C.
El proceso de enseñanza aprendizaje, considerará la utilización de OA Priorizados de nivel 1 y nivel 2 para 2021.
Esto será aplicable desde Pre-Kinder a Octavo Básico.
Durante el año escolar 2021, la Escuela Reino de Dinamarca, continuará evaluando con carácter formativo, expresado en conceptos:
A= Alto, M/A= Medio Alto, M/B= Medio Bajo y B= Bajo, como lo indica la siguiente tabla:
Tabla conceptos – equivalencia - nota:
CONCEP TO EQUIVALEN CIA NOTA A ALTO 6.0 a 7.0
M/A MEDIO ALTO 5.0 a
5.9
M/ B MEDIO BAJO 4.0 a
4.9
B BAJO 2.0 a
3.9
Desde marzo 2021, se evaluarán los aprendizajes de los y las estudiantes, formativamente utilizando conceptos y finalizado cada mes, las evaluaciones formativas, constituirán una nota. Así, en cada asignatura contemplada, llevarán nota mensualmente, resultado de todas las evaluaciones formativas desarrolladas. Todo/a estudiante deberá estar atento/a al proceso de enseñanza aprendizaje, desde el primer día de clases, participar de éstas, consultar dudas y establecer una forma de contacto diario con sus profesores y escuela, mientras permanezca instalada la modalidad de trabajo remoto.
Responder a las evaluaciones, respetando las fechas señaladas para ello y comunicar oportunamente, cualquier dificultad que se presente, para brindar el apoyo necesario requerido, para así avanzar a la par del resto de sus compañeros/as de curso.