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RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C.

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FACULTAD DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO

BOGOTÁ D.C. AÑO DE ELABORACIÓN: 2016

TÍTULO: DE LOS SUBROGADOS Y SUSTITUTOS PENALES: ESTUDIO COMPARADO A PARTIR DEL AÑO 2000

AUTOR (ES): GARCÍA CUELLAR, Audrey Milena

DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): ESQUIVEL ZAMBRANO, Luís Miguel

MODALIDAD: ARTICULO REFLEXIVO

PÁGINAS: 38 TABLAS: 0 CUADROS: 1 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0 CONTENIDO:

Introducción.

I. SUBROGADOS PENALES (REFORMAS Y APLICACIÓN PRÁCTICA). II. SUSTITUTOS PENALES (REFORMAS Y APLICACIÓN PRÁCTICA). III. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (EN LA APLICACIÓN).

CONCLUSIONES. Referencias.

PALABRAS CLAVES: beneficio, condena, favorabilidad, ley, libertad, modificación, prisión, subrogado, sustituto.

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DESCRIPCIÓN:

En el presente artículo de reflexión, se analizará los aspectos relevantes que han tenido los Subrogados y Sustitutos Penales a partir de la Lay 599 de (2000) tomando como base los trazados normativos y su aplicación práctica; los requisitos exigidos para cada caso y las excepciones a la norma dictadas por el legislador; teniendo en cuenta las reformas que a partir del Código Penal han sufrido estos mecanismos legales, que buscan la humanización de la pena, dentro de un Estado Social de Derecho, en concordancia con una política penitenciaria respetuosa de las garantías de la población privada de la libertad, para finalmente, exponer el principio de favorabilidad en su aplicación (Bernal & Montealegre, 2012 y Rainer 2010).

METODOLOGÍA:

Se utilizó una metodología analítica, interpretativa y crítica sobre los subrogados y sustitutos penales, se realizó un estudio comparado a partir del año 2000.

CONCLUSIONES:

Como resultado del estudio comparado realizado en el presente artículo de reflexión, sobre el desarrollo que ha tenido en nuestra legislación interna, los subrogados y sustitutos penales y su aplicación práctica en el sistema penal, es posible concluir inicialmente, que el Estado en su preocupación por mantener el equilibrio entre la conducta punible y su respectivo castigo, en el marco de una política criminal que busca garantizar la seguridad entre sus asociados, ha ido reformando las normas penales tratando de ajustarlas a las necesidades de cada momento, sin dejar de tener en cuenta los trazados internacionales que se refieren a los derechos humanos que aún los procesados o condenados conservan en tal situación (Beccaria 2000 y Urbano, 2002).

Por otra parte, podemos decir que el desarrollo que detentan los subrogados y sustitutos penales a partir de la Ley 599 de (2000) no ha tenido un sentido similar, o una orientación homogénea hacia la búsqueda de lograr definidamente un mayor o menor beneficio para quienes se encuentran inmersos en los procesos penales en nuestro país.

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Con el análisis del presente artículo, podemos evidenciar que el gobierno nacional implementa medidas acordes a las necesidades de cada momento, como por ejemplo el hacinamiento carcelario que por épocas se ha padecido en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, lo que ha obligado a las autoridades legislativas a reformar de manera parcial las normas que en determinado ocasión negaban la oportunidad de gozar de estos beneficios a quienes se encontraban purgando una pena de prisión o que por su condena tendrían que llegar a estos establecimientos a cumplirla, ofreciendo condiciones un poco más laxas, pero solo un poco, para cumplir con el deber de protección de los derechos mínimos de la población condenada (Gutiérrez et al., 2014).

Adicional a ello, se puede concluir que las normas dictadas por el Legislador, en temas de política criminal y de nuestro sistema penal, no pueden ser absolutas, por cuanto existe la necesidad de adaptarlas a las condiciones en que se vaya ejecutando la justicia penal y conforme a los requerimientos de la Ley Penitenciaria y Carcelaria 65 de 1993 (Barreto, 2003).

FUENTES:

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JURISPRUDENCIA

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Referencias

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