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Meta 3: Carné el Adulto Mayor, Estructura e Indicadores

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Meta 3: Carné el

Meta 3: Carné el

Adulto Mayor,

Adulto Mayor,

Estructura e

Estructura e

Indicadores

Indicadores

Profesor Dr. Ítalo Savio

Coordinador del Programa Adulto Mayor de ASSE

Área Programática de la Gerencia Asistencial

,

Profesor Titular, G° 5, Director del Departamento de Geriatría y Gerontología de la Facultad de Medicina,

Profesor Titular, G° 5, Director del Departamento de Geriatría y Gerontología de la Facultad de Medicina,

Universidad de la República

Universidad de la República

2013

2013

Tutorial del Carné del Adulto Mayor, Campus Virtual Salud, OPS/OMS :

Gerencia Asistencial - Área Programática

Gerencia Asistencial - Área Programática

PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR

PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR

(2)

Crecimiento: Población menor de 5 años, mayor de 60

Crecimiento: Población menor de 5 años, mayor de 60

y mayor de 80 años (en millones)

y mayor de 80 años (en millones)

(3)

INDICE DE ENVEJECIMIENTO 8.2 - 9.3 9.4 – 11.4 11.5 – 12.3 12.4 – 13.4 13.4 – 15.1 POBLACION INE 2004

IE = POB. MAYOR 65 AÑOS / POB. TOTAL

ARTIGAS SALTO RIVERA PAYSANDU TACUAREMBO CERRO LARGO RIO NEGRO DURAZNO TREINTA Y TRES SORIANO FLORES FLORIDA LAVALLEJA ROCHA MALDONADO CANELONES COLONIA SAN JOSE MONTEVIDEO URUGUAY

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¿ Quienes cuidan en situación de dependencia?

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Los adultos mayores usuarios de ASSE

Los adultos mayores usuarios de ASSE

ASSEASSE asiste al 43% de los adultos mayores del Uruguay. ASSE contiene en sí misma un equivalente a una IAMC de gran porte, exclusiva para adultos mayores.

La migración de segmentos de usuarios jóvenes hacia el sector mutual se acrecienta y multiplicará este fenómeno.

ASSE supera en promedio, en su padrón , el porcentaje país de envejecimiento poblacional

(14%). En varios Departamentos el % supera el 16% en el padrón de usuarios (al sur del Río Negro, litoral oeste y sur).

 Montevideo y Canelones concentran 40% de los usuarios de ASSE y 40% de los usuarios a. mayores. El resto se dispersa en el interior.

ASSE ASSEes el único prestador sanitario obligado legalmente a proveer y desarrollar servicios de

larga duración hacia adultos mayores dependientes y discapacitados (motrices y mentales), lo que no se reconoce en las transferencias económicas que se le realizan.

 ASSEASSE es el único prestador sanitario que tiene un Programa para el Adulto Mayor. Falta que el mismo se concrete en servicios regulados bajo un área específica con asignación presupuestal.  Se estima (cierre ejercicio 2011), que ASSEASSE invierte al menos US$ 35.000.000 de dólares/

año,

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Departamento Población /Usuarios F.A. y % Usuarios a. mayores F.A. y % Usuarios ≥ 75 años MONTEVIDEO 335.167 51.439 (15%) 40.851 (79%) ARTIGAS 50.270 5.626 (11%) 2.659 (47%) CANELONES 169.791 26.451 (16%) 12.791 (48%) CERRO LARGO 46.732 7.538 (16%) 3.666 (48%) COLONIA 48.275 9.428 (20%) 5.385 (57%) DURAZNO 28.933 4.206 (15%) 2.123 (50%) FLORES 13.505 2.364 (17%)1.345 (56%) FLORIDA 32.964 5.281 (16%) 2.749 (52%) LAVALLEJA 26.084 4.184 (16%) 2.148 (51%) MALDONADO 53.735 6.714 (12%) 2.982 (44%) PAYSANDÚ 63.335 8.882 (14%) 4.417 (50%) RIO NEGRO 36.464 5.084 (14%) 2.540 (50%) RIVERA 53.896 6.685 (12%) 2.994 (45%) ROCHA 35.806 5.821 (16%) 2.921 (50%) SALTO 72.110 7.999 (11%) 3.617 (45%) SAN JOSÉ 42.254 6.726 (16%) 3.464 (51%) SORIANO 37.448 6.033 (16%) 2.936 (49%) TACUAREMBÓ 56.840 7.086 (12%) 3.721 (53%) TREINTA Y TRES 26.009 4.064 (16%) 1.883 (46%) NO INDICADO 37.75821.501 (57%)21.501 (57%)15.810 (74%)15.810 (74%) TOTAL: 1.267.3761.267.376 203.803 (16 %)203.803 (16 %) 102.587 02.587 (50% de ≥ 65 (50% de ≥ 65 años) años) - 70% de Departamentos en ASSE tienen ≥ 16 % de a. mayores - 60% de los usuarios a. mayores residen en el interior

(7)

Valoración Geriátrica Integral (VGI) y los Servicios Geriátricos

Valoración Geriátrica Integral (VGI) y los Servicios Geriátricos

(Fuentes: 1:Stuck AE, Siu AL, Wieland GD et al Comprehensive geriatric assessment: a meta analysis of controlled trials, Lancet.1994;342:1032-1036)

Beneficios de la VGI

(8)

¿Quién o quienes deben completar el

¿Quién o quienes deben completar el

Carné del Adulto Mayor?

Carné del Adulto Mayor?

Decreto 159/2006:

“…

Artículo 5.: El Carné del Adulto Mayor será

completado por cualquier miembro del Equipo Básico de

Salud (médico, enfermera, trabajador social), que

conozca las condiciones e información que se solicita en

el mismo…”

crecreto N° 159/2006) que se lo

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explica.-Carné del Adulto Mayor: Decreto 159/2006

Carné del Adulto Mayor: Decreto 159/2006

Montevideo, 2 de junio de 2006 . VISTO:

VISTO: la Ley NLey Nºº 17.066 17.066 de 24 de diciembre de 1998;

RESULTANDO:

RESULTANDO: I) que el Artículo 1º de la Ley mencionada dispone que el Poder Ejecutivo determinará la política general en materia de ancianidad, estableciendo que el Ministerio de Salud Pública, en el ejercicio de sus competencias, ejecutará las políticas específicas correspondientes y coordinará su aplicación con otras instituciones públicas;

II) que la Dirección General de la Salud, el Departamento de Programas y el Programa Nacional del Adulto Mayor de la citada Secretaría de Estado propone la implementación del uso del Carné del Adulto Mayor e instructivo de uso;

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: I) ) que el referido Carnque el referido Carnéé es un instrumento port es un instrumento portáátil de cartil de caráácter nacional cuyo objetivo es resumir la situacicter nacional cuyo objetivo es resumir la situacióón global n global de salud y las condiciones m

de salud y las condiciones máás relevantes para la atencis relevantes para la atencióón de las personas Adultas Mayores usuarias del Sistema de Salud, a efectos n de las personas Adultas Mayores usuarias del Sistema de Salud, a efectos de facilitar informaci

de facilitar informacióón en el contacto con los equipos de atencin en el contacto con los equipos de atencióón en todos los niveles y en especial para el seguimiento en la n en todos los niveles y en especial para el seguimiento en la comunidad;

comunidad;

II) que el Carné del Adulto Mayor no sustituye a la historia clínica ni a cartillas específicas para el control de enfermedades crónicas; III) que la presente normativa tiende a lograr una mejora real en la calidad de vida de los Adultos Mayores;

IV) que se estima necesario aprobar la reglamentación propuesta;

ATENTO:

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

actuando en Consejo de Ministros

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

DECRETA:

ART.

ART.  11ºº.- .- Autorizase la implementación e instructivo de uso del Carné del Adulto Mayor que se ajustará al modelo adjunto y se considera parte integrante del presente Decreto.

ART.

ART.  22ºº.- .- El Carné del Adulto Mayor no sustituye a la historia clínica ni a cartillas específicas para el control de enfermedades crónicas.

Es un instrumento port

Es un instrumento portáátil de cartil de caráácter nacional cuyo objetivo es resumir la situacicter nacional cuyo objetivo es resumir la situacióón global de salud y las condiciones mn global de salud y las condiciones máás relevantes s relevantes para la atenci

para la atencióón de las personas adultas mayores usuarias del Sistema de Salud, a efectos de facilitar informacin de las personas adultas mayores usuarias del Sistema de Salud, a efectos de facilitar informacióón en el contacto con n en el contacto con los equipos de atenci

los equipos de atencióón en todos los niveles y en especial para el seguimiento de la comunidad. n en todos los niveles y en especial para el seguimiento de la comunidad. ART.

ART.  33ºº.- El Carn.- El Carnéé del Adulto Mayor debe completarse para toda persona adulta mayor de 65 (sesenta y cinco) a del Adulto Mayor debe completarse para toda persona adulta mayor de 65 (sesenta y cinco) añños de edad, cuando os de edad, cuando entra en contacto con un efector de salud.

entra en contacto con un efector de salud.

ART.

ART.  44ºº.- .- La informaciLa informacióón que contiene debe actualizarse una vez al an que contiene debe actualizarse una vez al añño, en forma trimestral y cada vez que exista un cambio o, en forma trimestral y cada vez que exista un cambio importante de informaci

importante de informacióón. Si en el transcurso de 1 (un) an. Si en el transcurso de 1 (un) añño no se registraron cambios, igualmente debero no se registraron cambios, igualmente deberáá actualizarse y actualizarse y confeccionarse un nuevo Carn

confeccionarse un nuevo Carnéé. .

ART.

ART.  55ºº.- El Carn.- El Carnéé del Adulto Mayor ser del Adulto Mayor seráá completado por cualquier miembro del equipo b completado por cualquier miembro del equipo báásico de salud (msico de salud (méédico, enfermera, dico, enfermera, trabajador social) que conozca las condiciones e informaci

trabajador social) que conozca las condiciones e informacióón que se solicita en el mismo. n que se solicita en el mismo.

ART.

ART.  66ºº.- .- En el caso de que el usuario no sea capaz de informar, se reconocerá como informante calificado al cuidador/familiar principal, entendiendo por tal, aquella persona responsable de la mayoría de los cuidados de todos los días o la mayor parte del año.

ART. 7º.- El Ministerio de Salud Pública fijará la fecha de comienzo de la exigencia del Carné del Adulto Mayor. ART. 8º.- Comuníquese. Publíquese

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Áreas e Información que se releva:

Áreas e Información que se releva:

Objetivos del Carné:

Objetivos del Carné:

•Instrumento portátil para favorecer el contacto y resolución de situaciones

(No sustituye la H. Clínica ni otros formularios)

•Integra información del estado global de salud ( biológico, psicológico,

social y funcional)

•Su información debe utilizarse para orientación en la resolución de los

principales problemas de salud

•Los problemas detectados merecen en cada caso acciones.

(1) Información personal e identificación del usuario.

(2) Situación Funcional: Capacidad de desempeño en actividades de la vida

diaria y en la comunidad.

(3) Situación Mental (Cognitiva y Afectiva).

(4) Situación Social.

(5) Situación Física: Déficits sensoriales, Salud Bucal, Estado nutricional, Síndromes

Geriátricos, Inmunizaciones.

(6) Problemas de Salud: Antecedentes quirúrgicos, enfermedades crónicas, ingresos

hospitalarios recientes.

(11)

Decreto /Ley N° 159 /2006 (Carné del Adulto Mayor):

Decreto /Ley N° 159 /2006 (Carné del Adulto Mayor):

El Decreto – Ley 159/2006 del año 2006 establece la obligatoriedad y

frecuencia de actualización del Carné del Adulto Mayor, lo que se integra a las metas prestacionales en el FONASA…

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˅

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V

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(16)

SI SI SI

(17)

En la Etapa: Cinco (5) indicadores.

En la Etapa: Cinco (5) indicadores.

A

A

demás de entregar el Carné, en las consultas

con médico de referencia deberá constar registro de 5 datos claves en la historia clínica:

Frecuencia de las evaluaciones:

Frecuencia de las evaluaciones:

1.: ¿Ha tenido el usuario dos o más caídas en el último año o una única caída

con lesiones?

2.: ¿El usuario, su familiar o cuidador manifiesta alguna Queja Cognitiva ?

(memoria, etc.)

3.: ¿Ha presentado algún cambio en su estado de ánimo en los últimos 15 días?

(tristeza, pérdida de placer o gusto por realizar cosas que le satisfacían)

4.: ¿Tiene dificultades en la realización de alguna de las Actividades

Instrumentales de la Vida Diaria, que requieran ayuda o supervisión? (Parte

2 del Carné)

5.: ¿Requiere ayuda para la realización de las actividades de autocuidado?

(actividades básicas, ver parte 2 del Carné)

Una vez cada año ( renovar – actualizar el Carné)

Cada vez que cambie el Estado Global de Salud

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En Conclusión

En Conclusión:

Tutorial del Carné del Adulto Mayor:

http://uruguay.campusvirtualsp.org/sites/default/files/webfiles/contenido/instructivo_carnet_v2.swf

Guía de Cuidados de Salud Para Adultos Mayores:

http://www.asse.com.uy/uc_5065_1.html

Profesor Dr. Ítalo Savio

Coordinador del Programa Adulto Mayor de ASSE (Área Programática, Gerencia Asistencial) ,Profesor

Titular, Director del Departamento de Geriatría y Gerontología de la Facultad de Medicina, Universidad de la República

2013

2013

 El Carné del Adulto Mayor es un instrumento de valoración, con fundamento legal que

integra las metas prestacionales en Salud. Su concreción es trabajo colectivo del

Equipo de Salud en el primer nivel de atención y en cualquier nivel donde el mayor tome contacto con el Sistema de Salud.

 La información que contiene pretende facilitar el contacto de nuestros mayores y su accesibilidad con el Sistema de Salud. La información se agrupa según criterios de la Valoración Geriátrica Integral (VGI).

Si detectamos situaciones o problemas, el Carné es un instrumento para asegurar la continuidad de la atención y para la toma de decisiones.

Debe renovarse/actualizarse cada año y según prevé pauta. Debe instruirse al adulto mayor que concurra con el Carné en cada consulta.

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“…

“…

Cuando me dicen que soy demasiado viejo para hacer

Cuando me dicen que soy demasiado viejo para hacer

una cosa, procuro hacerla enseguida”...

una cosa, procuro hacerla enseguida”...

Pablo Picasso

Pablo Picasso

Gerencia Asistencial - Área Programática

Gerencia Asistencial - Área Programática

PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR

PROGRAMA DEL ADULTO MAYOR

GRACIAS…

GRACIAS…

Profesor Dr. Ítalo Savio

Profesor Dr. Ítalo Savio

Geriatría y Gerontología

Geriatría y Gerontología

Coordinación del Programa del Adulto Mayor de ASSE

Coordinación del Programa del Adulto Mayor de ASSE

Área Programática de la Gerencia Asistencial

Área Programática de la Gerencia Asistencial

[email protected]

[email protected]

2013

Referencias

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