UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO Y LOS DERECHOS DE LOS CONVIVIENTES”.
AUTORA: RAMOS LONDOÑO GIOVANNA MARICELA
ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO
AMBATO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Giovanna Maricela Ramos Londoño, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA LEGALIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO Y LOS DERECHOS DE LOS CONVIVIENTES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Julio de 2016
_______________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Giovanna Maricela Ramos Londoño, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Julio de 2016
_______________________________
Sta. Giovanna Maricela Ramos Londoño CI. 180476332-2
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Giovanna Maricela Ramos Londoño, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, julio de 2016
_______________________________ Sta. Giovanna Maricela Ramos Londoño CI. 180476332-2
DEDICATORIA
Esta Tesis se la dedico a Dios quien supo guiarme en cada paso en cada decisión a tomar, a darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar ante los problemas que se presentan. A mi hijo Mathias quien es un pilar fundamental en mi vida y es mi motivación, inspiración y mi mayor felicidad.
A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.
A mi madre Patricia por su apoyo incondicional en los momentos difíciles, y por ayudarme en los recursos necesarios para cumplir con esta meta alcanzada; y que me ha dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi empeño, mis objetivos, mi perseverancia para seguir.
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecer a Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hizo realidad este sueño anhelado.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por darme la oportunidad de estudiar y ser una profesional.
A mi Tutor de Tesis Dr. Genaro Jordán por su esfuerzo y dedicación quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia ha logrado en mí que pueda terminar mis estudios con éxito.
También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional porque todos han aportado con granito de arena a mi formación
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunos están aquí conmigo y otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.
Índice General
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Planteamiento del problema ... 2
Formulación del problema ... 4
Objeto de la investigación y campo de acción ... 4
Objeto de la investigación ... 4
Campo de acción ... 4
Identificación de la línea de investigación ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo general: ... 4
Objetivos específicos ... 5
Variables de la investigación ... 5
Variable independiente ... 5
Variable dependiente. ... 5
Justificación del tema ... 5
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación6 Métodos ... 6
Método deductivo Método inductivo ... 6
Método analítico sintético ... 6
Método histórico ... 7
Técnicas ... 7
Herramientas ... 7
Estructura de la tesis ... 7
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. ... 8
Elementos de novedad ... 8
Significación práctica ... 8
CAPÍTULO I ... 9
MARCO TEÓRICO ... 9
Epígrafe I ... 9
La familia ... 9
1.1. Concepto ... 9
1.1.1. Antecedentes... 12
1.1.3. Clasificación ... 14
1.1.4. Tipos de familias... 15
1.1.5. El matrimonio ... 16
1.1.6. Características generales ... 16
1.1.7 Características Generales ... 18
1.1.8 Clases de matrimonio ... 19
1.1.9 Fines del matrimonio ... 19
1.1.8 Fundamentos jurídicos del matrimonio ... 19
1.1.9 Efectos del matrimonio ... 20
1.1.10. Declaración de terminación del vínculo matrimonial ... 21
1.1.11. Consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial ... 21
Epígrafe II ... 23
Las uniones de hecho ... 23
1.2. Concepto ... 23
1.1.1. Elementos ... 24
1.1.2. Antecedentes históricos ... 25
1.2.3. Factores sociales que influyen en la unión de hecho ... 28
Epígrafe III ... 33
La Unión de Hecho en Ecuador ... 33
1.3. La unión de hecho en la constitución ... 33
1.3.1. La unión de hecho como forma de familia ... 34
1.3.2. La unión de hecho y sus bases legales ... 35
1.3.3. Requisitos de existencia de la unión de hecho ... 37
1.3.4. La sociedad de bienes ... 37
1.3.5. Parejas de hecho ... 40
1.3.6. Terminación de las uniones de hecho ... 41
1.3.7. Liquidación de la sociedad de bienes... 42
Epígrafe IV ... 44
1.4.1. Derechos y obligaciones entre convivientes ... 44
1.4.2. Soluciones doctrinarias y jurisprudenciales en relación al Régimen Patrimonial de las uniones de hecho ... 45
1.4.3. La unión de hecho frente a los derechos de los convivientes dentro de la sociedad de bienes. ... 46
1.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 50
CAPÍTULO II ... 51
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 51
2.1.- Caracterización del sector, empresa o contexto institucionall ... 51
2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ... 51
MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 51
Tipo de investigación ... 51
Investigación de campo ... 51
Investigación bibliográfica ... 51
LA POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓ ... 52
Métodos, técnicas e instrumentos ... 53
Método deductivo Método inductivo ... 53
Método analítico sintético ... 53
Método histórico ... 53
Técnicas de la investigación ... 53
1. Encuesta ... 53
Instrumentos de la investigación ... 54
El cuestionario ... 54
TABLA 1 ... 55
GRÁFICO 1 ... 55
Análisis e Interpretación ... 55
TABLA 2 ... 56
GRÁFICO 2 ... 56
Análisis e Interpretación ... 56
TABLA 3 ... 57
GRÁFICO 3 ... 57
Análisis e Interpretación ... 57
TABLA 4 ... 58
GRÁFICO 4 ... 58
Análisis e Interpretación ... 58
TABLA 5 ... 59
Análisis e Interpretación ... 59
TABLA 6 ... 60
GRÁFICO 6 ... 60
Análisis e Interpretación ... 60
TABLA 7 ... 61
GRÁFICO 7 ... 61
Análisis e Interpretación ... 61
2.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 62
CAPÍTULO III ... 63
PROPUESTA ... 63
INTRODUCCION ... 63
CUERPO CENTRAL ... 66
CONCLUSION ... 69
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 70
CONCLUSIONES... 70
RECOMENDACIONES ... 71 BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo es muy importante porque los elementos constitutivos de la Unión de Hecho en nuestra legislación son muy similares a la de otras legislaciones, a diferencia de que en nuestra legislación no cuadra con el cumplimiento de estos elementos de tramitación de la constitución de la Unión de Hecho.
Se puede decir que el problema de la constitución de la Unión de Hecho, devenga de circunstancias que se encuentran normando dentro del Código Civil y más no del Código Orgánico General de Procesos, es por ello que se ha creado un problema respecto a la constitución de la Unión de Hecho, es por ello que existe una anomia y por tal motivo la resolución queda a discrecionalidad del juzgador.
La metodología que se utilizará en la presente investigación es la cuali-cuantitativa en la cual se integran métodos, técnicas e instrumentos para de esta manera plantear el problema objetivos, idea a defender y variables, para la recolección de información se realizó las tabulaciones, pero siendo procesada y analizada por el método de razones y proporciones, sustentada por el Marco Teórico, Marco Metodológico y el Método de Evaluación de resultados obtenidos, por las conclusiones y recomendaciones de las encuestas formuladas a los profesionales del Derecho, la línea de investigación que se enmarca dicha investigación es la siguiente: “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”.
ABSTRACT
This research work is very important because the constituent elements of the union in our legislation is very similar to that of other legislation, unlike that in our legislation does not fit with the accomplishment of these processing elements of the constitution of the Union of Fact.
It can be said that the problem of the constitution of the Union of Fact, accrues circumstances found Norman in the Civil Code and not the Code of General Process, which is why it has created a problem for the constitution of the Union of Fact, which is why there is anomie and for that reason the resolution is at the discretion of the judge.
The methodology used in this research is the quantitative composition in which methods, techniques and tools, were used to pose the problem, Objectives, idea to defend and variables for data collection were used in tabulations, being processed and analyzed by the method and proportions, supported by the theoretical framework, methodological framework and method of assessment results, the conclusions and recommendations of the surveys made to the legal profession, the research that framed this research is: "Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador".
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
Al iniciar el estudio sobre la Unión de Hecho, encontramos como el antecedente más antiguo que se conoce de la unión de hecho es el concubina tus romano, y este solo era permitido entre personas desconocidas, y no entre parientes en el grado prohibido para el matrimonio, además de eso, no era permitido tener más de una concubina, y no habiendo mujer legitima; de tal modo, no era considerado como unión contraria a la moral.
El concubinato tiene un origen muy remoto, fue admitido como institución legal en el Código de Hammurabi que es el más antiguo texto legal que se conoce. En Roma fue regulado por el Jus gentium, alcanzando su mayor difusión a fines de la República.
También es importante destacar que esta forma de vida sentimental viene desde los orígenes o principios de la humanidad, y que la unión de hecho se lo denominaba concubinato y este fue visto como una unión monogámica socialmente aceptada que no constituía ninguna deshonra y fue admitido a la par que el matrimonio llegando inclusive a ser una de las formas del casamiento.
Una de las desventajas que tuvo el concubinato del matrimonio era que no producía efectos jurídicos, sino más bien la concepción así como las uniones con personas de clase social inferior fueron las que distinguieron al concubinato.
En los comienzos de la humanidad sólo se permitía tener una concubina, es por tal motivo que el concubinato llegó a parecerse aún más al matrimonio llegando a tal punto dicha semejanza que este tipo de relación deba una apariencia de matrimonio legal que comúnmente era causa de error en los contratantes.
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La unión de hecho en Ecuador, podemos decir que entra en vigencia a través de la Constitución de 1978; ya que antes de dicha Constitución la familia extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial.
Y en la Constitución antes mencionada el objetivo principal fue proteger el orden patrimonial en su Art. 25 manifestaba “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, da lugar a una sociedad de bienes, que se sujeta a las regulaciones de la sociedad conyugal, en cuanto fueren aplicables, salvo que hubieren estipulado otro régimen económico o constituído en beneficio de sus hijos el patrimonio familiar” es así como se instauró la comunidad de bienes en ese tipo de familia se subsanó una injusticia histórica que se vivía en nuestro país.
A diferencia de la Constitución de 1998 es que fue más allá que la Constitución Política de 1978, a la unión de hecho lo define de la siguiente manera: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio y esta definición también es acogida por el Código Civil”.
En la nueva Constitución de la República en la presidencia del Economista Rafael Correa Delgado en el año 2008 en su "Art. 68: en el cual manifiesta: “La unión estable y
monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio." Esta definición va en concordancia con el Art.222 del Código Civil.
Planteamiento del problema
En nuestro país la doctrina y jurisprudencia solo se ha pronunciado sobre los efectos de las
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uniones de hechos no hay forma ni manera de exigir el cumplimiento de los deberes
recíprocos como son; la fidelidad, socorro la ayuda mutua, respeto, protección etc. Las
uniones de hechos no producen efectos personales.
La inexistencia de un procedimiento adecuado para la formación de la Unión de Hecho en
Ecuador, vulnera los derechos de los convivientes.
Al no existir un procedimiento adecuado para la formación de la Unión de Hecho no garantiza el ejercicio de derechos que sean consecuencia del mismo, lo cual vulnera los derechos del conviviente.
La unión de hecho tiene la acreditación de la principal entidad pública registral del país,
pero no tiene un procedimiento adecuado para su formación, como lo tiene por ejemplo el
matrimonio.
Al crear un registro especial de uniones de hecho con lo cual se podrá tener un dato
histórico de las modificaciones y su constitución; desde el día de hoy y que pasará con las
antiguas uniones de hechos.
El registro se visualizará en el documento de identidad facilitando los trámites judiciales y
administrativos para los ciudadanos, pero el inconveniente es que no existen pasos a seguir
ya que nuestro Código Civil es muy ambiguo.
Otro de los vacíos, que hemos encontrado es que no hay una normativa para actuar respecto de las personas que ya tenían legalizadas sus uniones de hecho pero sus parejas fallecieron.
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Es posible que el problema sobre la constitución de la Unión de Hecho devenga de las circunstancias que se encuentran normadas dentro del cuerpo sustantivo y no en el adjetivo, es por tal motivo que se ha creado un dilema en la constitución de las Uniones de Hecho, a tal punto que la administración de justicia frete a la anomia queda sujeta a la discrecionalidad del juzgador
Formulación del problema
La inexistencia de un procedimiento adecuado para la formación de la Unión de Hecho,
vulnera los derechos de los convivientes.
Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de la investigación
Derecho Civil.
Campo de acción
Unión de hecho.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Objetivos
Objetivo general:
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que determine que la inexistencia de un procedimiento para la legalización de la Unión de Hecho, vulnera los derechos de los convivientes.
5 Objetivos específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Unión de hecho, la sociedad de bienes, derechos de los convivientes, la familia.
Determinar las formas actuales de legalización de la Unión de Hecho.
Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de
análisis crítico jurídico que determine que la inexistencia de un procedimiento para la legalización de la Unión de Hecho, vulnera los derechos de los convivientes.
Idea a defender
Con documento de análisis crítico jurídico que determine que la inexistencia de un procedimiento para la legalización de la Unión de Hecho, y evitar la vulneración de los derechos de los convivientes.
Variables de la investigación Variable independiente
Documento de análisis crítico jurídico que determine que la inexistencia de un procedimiento para la legalización de la Unión de Hecho,
Variable dependiente.
Evitar la vulneración de los derechos de los convivientes.
Justificación del tema
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administración de los bienes en la Unión de Hecho, pues el tema planteado es de actualidad.
La presente investigación beneficia a la sociedad ecuatoriana al brindar un procedimiento eficaz.
Metodología a emplear: métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación
La actual investigación será aplicada, porque está orientada a investigar hechos sobre la
necesidad de la existencia de un procedimiento adecuado sobre el régimen de administración de los bienes en la Unión de Hecho, a fin de evitar la vulneración de los derechos de la sociedad de bienes de los convivientes.
Métodos
Los métodos proporcionaron los pasos a seguir para determinar que existe una necesidad
de la existencia de un la inexistencia de un régimen de administración de los bienes en la Unión de Hecho, por tal motivo se pudo determinar que vulnera los derechos de la sociedad de bienes de los convivientes, para lo cual se utilizó los siguientes métodos: inductivo-deductivo, analítico, sintético, histórico, documental y la manera como se aplicó en la presente investigación.
Método deductivo Método inductivo.- Nos permitió partir del conocimiento y estructura de la Unión de Hecho para de este esquema general llegar a determinar que no existe un régimen de administración de los bienes en la Unión de Hecho.
Empleamos el método inductivo en el caso de investigación de la observación que no existe un régimen de administración de los bienes en la Unión de Hecho, ya que se está vulnerando los derechos de la sociedad de bienes de los convivientes.
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investigación que es vulneración del Derecho del conviviente, a fin de determinar cuáles son sus principales causas, sus efectos y concluir con la solución.
Método histórico.- Mediante el método Histórico se analizará la trayectoria concreta del campo teórico sobre la inexistencia de un régimen de administración de los bienes en la Unión de Hecho, a fin de evitar la vulneración de los derechos de la sociedad de bienes de los convivientes., su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia hasta la actualidad y alcanzar una mejor visión de esta problemática para encontrar su solución.
Técnicas
Las técnicas que se utilizaron para el desarrollo de la investigación fueron:
1. Encuesta.- dicha encuesta contó con una estructura lógica, rígida que permaneció inalterada a lo largo del proceso investigativo, y la misma se aplicó a los abogados de la Ciudad de Ambato.
Herramientas
Las herramientas que se utilizó fueron la guía de observación y el cuestionario.
Estructura de la tesis
En el epígrafe primero del dominado marco teórico y se abordará temas como la familia, generalidades, tipos de familias, el matrimonio, características generales, matrimonio religioso, fundamentos jurídicos del matrimonio, efectos del matrimonio.
En el epígrafe segundo contendrán los siguientes temas como, las uniones de hecho, concepto, elementos, antecedentes históricos, fundamentación filosófica-epistemológica, fundamentación histórica, fundamentación teórica-doctrinal.
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de familia, la unión de hecho y sus bases legales, requisitos de existencia de la unión de hecho, requisitos de validez, la sociedad de bienes, parejas de hecho, disolución de las uniones de hecho, la liquidación en las uniones de hecho.
En el epígrafe cuarto contendrá los siguientes temas que son: derechos del conviviente en materia Civil, derechos del conviviente, la unión de hecho frente a los derechos del conviviente.
Elementos de novedad, Aporte teórico y significación práctica. Elementos de novedad
Al realizar la investigación se logra determinar que si bien en el Código Civil se ha establecido a la unión de hecho como una garantía del debido proceso, dicho derecho no es conocido por los operadores de justicia los mismos que continúan aplicando principios legales por sobre normas constitucionales lo que conlleva a que estos tengan que proceder a una deconstrucción formativa que permita aplicar una injusticia dentro del marco del estado constitucional de derechos y de justicia.
Aporte teórico
Investigar sobre él porque no existe un régimen de administración de los bienes en la Unión de Hecho, cuyo tema el legislador no a tipificado en nuestra normativa legal, y que el presente trabajo pretende demostrar la vulneración de los derechos de la sociedad de bienes de los convivientes por lo se realizará un documento de análisis jurídico en el cual se evidenciará la vulneración de dicho derecho, para de esta manera no se violente tal derecho.
Significación práctica
9 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
La familia
1.1.Concepto
Para iniciar el presente trabajo investigativo debemos entender lo que significa la palabra familia, es por eso que nace el problema de investigación plateado. Por dicho motivo debemos destacar diferentes criterios de distintos tratadistas para de esta manera entender su forma de integración y su desrrollo.
Doctor Rubén Morán Sarmiento manifiesta que “La familia es la institución social permanente que configura la célula más trascendental de las sociedades, en la que el individuo debe encontrar las condiciones necesarias para realizarse íntegramente; y, a la que los Estados a través de los gobiernos deben volcar toda la ayuda material posible para salvar al ente humano, desde su básica formación y superar la aguda crisis por la que atraviesa, desintegrada y debilitada progresivamente en sus valores éticos, afectivos fundamentales” (Sarmiento, 1983)
Según lo que nos manifiesta el Doctor Sarmiento caracteriza a la familia como una institución social permanente y que esta es la medula fundamental de la sociedad y de esta manera que la persona encuentre las condiciones necesarias para poder desarrollarse y constituirse en la sociedad. Así también manifiesta que los Estados tienen el deber de proteger a la familia ya que esta cumple un rol muy importante dentro de ella.
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un derecho de familia que ocupa una posición absolutamente propia y autónoma dentro de la órbita del derecho privado aunque carezca de naturaleza patrimonial porque sus normas son imperativas y coactivas, como la de los derechos subjetivos patrimoniales o sustrato económico”. (Ordoñes, 1995).
Es aquí donde ratifica la importancia de la Familia en la sociedad, así como también nos manifiesta de situaciones relacionadas con la familia y que debería ser regulada por una de las ramas del Derecho de Familia.
Según el doctor Rubén Morán Sarmiento, manifiesta que: “No obstante todas las críticas y el afán por destruir conceptos tradicionales, continúa vigente el derecho de familia, que cada vez alcanza mayor vigor a despecho de quienes pretenden ilusamente desbaratarla y en la actualidad existe una corriente poderosa para afirmarlo con autonomía, habiéndose comenzado por dictar el código de familia (en otras legislaciones) y adoptar nuevas regulaciones encaminadas a la defensa y supervivencia de la familia, como sociedad primera y victoriosa a través de las vicisitudes y crisis”. (Sarmiento, 1983).
Según lo que manifiesta en esta definición podemos mirar que se refiere más al Derecho de Familia, pero sin embargo contribuye un aspecto muy importante al tratamiento del concepto de familia al decir en su definición como la sociedad primera y victoriosa esto quiere decir que permanecido durante toda la existencia del hombre saliendo de todos los acontecimientos buenos y malos que afrontado la civilización humana.
El tratadista Enrique Rossel manifiesta: “La familia es un conjunto de individuos unidos por el vínculo del matrimonio o del parentesco. Forman parte de ese grupo los cónyuges y sus hijos, los ascendientes del marido y de la mujer, los nietos, los hermanos, los tíos, y aún los primos o los llamados vulgarmente primos segundos”. (Rossel, 2000).
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Según el tratadista Guillermo Cabanellas, manifiesta que: “La noción más genérica de la familia, en el difícil propósito de una fórmula que abarque la amplitud de sus significados y matices, debe limitarse a expresar que se trata en todos los casos, de un núcleo más o menos reducido, basado en el afecto o en necesidades primarias, que convive o ha convivido íntimamente y que posee cierta conciencia de unidad” (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2003).
El tratadista pretende describir a la familia desde el punto de vista más general como un núcleo reducido de personas, ya que se basa en el afecto o en necesidades primarias comunes entre ellos, que convive o ha convivido íntimamente y que actúa en base a una conciencia de unidad.
El tratadista colombiano Roberto Suárez Franco, respecto a la procedencia del término familia manifiesta: “No se ha podido establecer con exactitud cuál fue el origen de la palabra familia, mientras que para unos radica en la acepción fames, que significa hambre, pues una de las indicaciones que llena esta asociación es la de proveer las necesidades cotidianas de la vida, para otros se remonta al vocablo famul, originada por la misma voz osca famel, que significa esclavo” (Franco, 2004).
Según con la afirmación de este tratadista el término familia en su significado etimológico tiene así mismo la finalidad de escoger la asociación cuya finalidad es proveer a las necesidades de la vida.
Por parte del doctor Héctor Lafaille, señala: “La palabra familia en un sentido vulgar aparece aplicada a una reunión de personas que llevan vida común en un mismo hogar, con un patrimonio especial, casi siempre regentado por el jefe o sea por el padre. Sus componentes están por lo general relacionados por los vínculos de sangre; pero esta cohesión pudo responder en diversas épocas a motivos de otra especie que han permitido incorporar individuos extraños, como los esclavos y los clientes” (Lafaille, 2008).
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vínculos de consanguinidad y a los cuales se incorporan individuos de otro tipo, es decir de otras familias.
La familia se encuentra integrada por un conjunto de personas ligadas por vínculos de consanguinidad y afinidad, dependiente en cierta parte de la pareja principal que son los ejes de la misma y a los cuales se debe respeto y consideración por ser los sujetos formadores de un hogar.
Concretamente considero que la familia es el órgano fundamental de la sociedad, que se halla formado por un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad; y, en casos especiales relacionadas por vínculos de carácter civil, cuya adecuada conformación y organización, garantiza la permanencia de la sociedad en general.
A mi parecer en la sociedad actual, se evidencia un profundo resquebrajamiento, el cual según algunos críticos y analistas hay que endosarlo como un resultado de la crisis social, económica y moral de la familia, pues a ésta señala como única culpable de los problemas que enfrenta la sociedad de hoy.
1.1.1. Antecedentes
Para algunos estudiosos de la antropología y la sociología en la época primitiva, se tenían contempladas dos y hasta tres núcleos familiares que se relacionaban por los vínculos de parentesco. Para estos investigadores la familia era concebida como una unidad económica en donde el salía de casería y la mujer era la encargada de los trabajos domésticos que consistían básicamente en preparar alimentos y cuidar a los hijo.
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que las mujeres se encargaban de recoger y preparar los alimentos y del cuidado de los hijos.
En este tipo de sociedad era normal el infanticidio y la expulsión del núcleo familiar de los enfermos que no podían trabajar. Para el siglo XVI y hasta la fecha en los países occidentales se fundamenta la relación de la familia en el ámbito del derecho civil y se han acontecido varios cambios tanto en su composición como en sus funciones en cuento a la actuación de cada individuo de este pequeño sistema.
Al núcleo familiar se entiendo como el grupo de individuos que estos vinculados por lazos consanguíneos, y que a través del intercambio, la cooperación y la solidaridad se crean redes de parentesco de comportamiento.
A través de la historia el concepto de la familia ha pasado por trasformaciones tanto en su estructura como en su organización social, de esta manera surgieron en primer lugar las Comunidades primitivas que nace con la aparición del hombreen la tierra y su desarrollo conforme a diferentes formas de organización social.
Seguida de la horda que fue la forma social más simple, en donde no se distingue la paternidad y generalmente eran grupos reducidos. Posteriormente surgió el clan en donde se comenzaba a tener importancia hacia los lazos familiares y la obediencia de un jefe. La familia consanguínea se consideró como la primera etapa de la familia en esta los grupos conyugales se clasificaban por generaciones.
La familia punalúa tenía la característica de excluir a los padres a hijos del comercio sexual reciproco, consecutivamente nace la familia sindiasmicaen donde un hombre y una mujer Vivian juntos, pero el hombre tenía permitido la infidelidad y poligamia, por el contrario la mujer se le castigaba cruelmente la práctica de alguna de esos actos a comparación con la anterior concepción de familia, la familia monogamia se caracterizaba por el fortalecimiento de los lazos conyugales.
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lo indica se componía dependiendo su concepto por el desempeño y supremacía de la madre o padre.
1.1.3. Clasificación
Encontramos la clasificación en la Constitución Política de la República redactada en 1998 que manifiesta sobre: “la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges” (Nacional C. , 1998). Aquí si habla de un hombre y una mujer para conforma una familia al ver esto el Economista Rafael Correa surgen propuestas para ampliar ese concepto y se da la Constitución del año 2008.
15 1.1.4. Tipos de familias
Los tipos de familia los podemos definir de la siguiente manera, ya que no existe una normativa para ello:
La familia nuclear o elemental: es la unidad familiar básica que se compone de esposo (padre), esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia biológica de la pareja o miembros adoptados por la familia.
La familia extensa o consanguínea: se compone de más de una unidad nuclear, se
extiende más allá de dos generaciones y está basada en los vínculos de sangre de una gran cantidad de personas, incluyendo a los padres, niños, abuelos, tíos, tías, sobrinos, primos y demás; por ejemplo, la familia de triple generación incluye a los padres, a sus hijos casados o solteros, a los hijos políticos y a los nietos.
La familia monoparental: es aquella familia que se constituye por uno de los padres y sus hijos. Esta puede tener diversos orígenes. Ya sea porque los padres se han divorciado y los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por lo general la madre; por un embarazo precoz donde se configura otro tipo de familia dentro de la mencionada, la familia de madre soltera; por último da origen a una familia monoparental el fallecimiento de uno de los cónyuges.
La familia de madre soltera: Familia en la que la madre desde un inicio asume sola la crianza de sus hijos/as. Generalmente, es la mujer quien la mayoría de las veces asume este rol, pues el hombre se distancia y no reconoce su paternidad por diversos motivos. En este tipo de familia se debe tener presente que hay distinciones pues no es lo mismo ser madre soltera adolescente, joven o adulta.
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bien de los hijos/as se niegan a la relación de pareja pero no a la paternidad y maternidad. (UNICEF, 2011)
Pues estas son las familias más frecuentes que podemos encontrar en nuestro país, los tipos de familia que mencionamos, cuenta con las características y peculiaridad de sus
integrantes, sin las cuales no hubiera sido posible diferenciarlos
1.1.5. El matrimonio
Al matrimonio lo podemos definir según la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 67, inciso segundo, dice: “Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal” (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Así como también tenemos lo que manifiesta nuestro Código Civil, en su artículo 87 es del tenor siguiente: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente” (Nacional A. , CODIGO CIVIL, 1970).
1.1.6. Características generales
El matrimonio aparece en el estadio medio de la barbarie cuando la familia sindiásmica empieza a tener ritos y formalidades para su conformación
Japón. El pretendiente dejaba flores a la mujer, si ésta por la noche recogía las flores, aceptaba. La mujer asistía el matrimonio con la cabellera rapada, señal de perdida de una familia y la entrada en otra.
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Imperio inca. El matrimonio era voluntario o forzoso. El matrimonio voluntario era concertado por los padres y los pretendientes, se simulaba una compra de la novia. La edad ideal era de los 18 a los 20 años para la mujer y de 24 a 26 en el hombre.
El matrimonio forzoso se aplicaba a los hombres solteros mayores de 26 años. Cada dos años la autoridad los convocaba y les escogía una mujer.
El “sirwiñacu” (del castellano ‘servir’) era la convivencia a prueba por un año entre una mujer y un hombre para un matrimonio futuro. En Bolivia esta forma de prueba para el matrimonio es conocido también con el nombre “tantancu” en quichua.
Roma. Exista las siguientes formas de matrimonio: la confarreatio, la coemptio y el usus.
CONFARREATIO. Ceremonia de carácter religioso y muy solemne reservada a los patricios que unía en matrimonio a una mujer y a un hombre consistente en ofrecer a Júpiter la ofrenda de una pan especial (“farreus panis”), en la que se hallaban presentes los desposados, el gran pontífice, diez testigos y el “Dialis flamen” o flamen de Júpiter.
El matrimonio contraído de esta forma llevaba implícita la entrada de la mujer en la familia civil del esposo, con abandono jurídico de la suya propia.
COEMPTIÓ. Ceremonia de matrimonio sin carácter religioso que simulaba la compra ficticia de la mujer que se realizaba ante el “libripens” y al menos, cinco testigos púberes y ciudadanos romanos.
USUS o VSUS. Concubinato que duraba un año. Luego del cual se podía formalizar el matrimonio o en caso contrario por la “trinoctio” (la mujer deja de dormir por tres noches seguidas en la casa del marido) se podía disolver el “usus”
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El matrimonio en los primeros tiempos de Roma fue “cum manu”, es decir, la mujer estaba sometida al marido como si fuera una menor. Luego se convirtió “sine manu”, donde los esposos tienen condiciones iguales.
1.1.7 Características Generales
Para la Teoría Contractual Canónica el matrimonio es un contrato. Porque se basa en una unión libre y voluntaria, y consentida por los pretendientes, con el fin de establecer una relación de vida social marital y celebrada en sujeción a normas religiosas que lo sacramenta haciéndolo indisoluble hasta la muerte.
Para la Teoría Civil el matrimonio es un contrato especial. Para esta teoría prima los caracteres de índole personal, los cuales, inclusive, permiten disolverlo bajo sanción de autoridad.
Para la Teoría Institucional el matrimonio es una institución. El matrimonio es creado por el Estado para proteger y garantizar las relaciones familiares a los que los pretendientes se adhieren a través de un acto jurídico formalizado ante autoridad estatal en la que por libre manifestación de voluntad consiente en unirse, sin la posibilidad futura de disolver tal unión, a no ser que intervenga autoridad judicial.
Desde este punto de vista, surge:
el matrimonio-status y
el matrimonio- acto.
El primero dice que el matrimonio es un estado que se debe proteger para garantizar las relaciones familiares derivadas de ese estado.
19 1.1.8 Clases de matrimonio
MATRIMONIO RELIGIOSO. Unión celebrada en sujeción a normas religiosas que siendo elevado a calidad de sacramento causa indisolubilidad hasta la muerte.
MATRIMONIO CIVIL. Acto jurídico por el cual los contrayentes forman una relación jurídica interpersonal que se celebra con los requisitos y formalidades.
1.1.9 Fines del matrimonio
Los fines del matrimonio lo tenemos en distintos Derechos que son:
Para el Derecho Canónico los fines primarios son:
La procreación y
La crianza de los hijos
Y un fin secundario es el deber reciproco de asistirse mutuamente en todas las necesidades.
Para el Derecho de Familia los fines son:
Legalización de las relaciones intersexuales. (Esto descarta el Concubinato).
Educación de los hijos.
Asistencia, comprensión, cooperación y compañía mutuas. La asistencia incluso subsiste luego del divorcio.
1.1.8 Fundamentos jurídicos del matrimonio
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contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario compet ente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionario administrativo. Siempre se r equiere la presencia de dos testigos” (Nacional A. , CODIGO CIVIL, 1970).
Las finalidades del matrimonio se basan en constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos como resultado de un acto jurídico bilateral celebrado en un determinado momento.
El modelo actual de matrimonio, que se rigen en muchos países; es el vínculo que procede de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial, o muerte por de uno de los cónyuges, los contrayentes deben estar aptos para casarse, ser mayores de edad, tener libertad para casarse. Es un impedimento u obstáculo la existencia de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como tener algún parentesco entre los contrayentes; estos y muchos otros impedimentos coinciden en todos los sistemas matrimoniales civiles y religiosos.
Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede ser por sí o por medio de un representante como consta en el Código Civil Art. 101.
1.1.9 Efectos del matrimonio
Solo un Juez de lo Civil, puede legalmente y previo el respectivo trámite procesal, declarar disuelto el vínculo matrimonial a excepción del caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, en el que la terminación opera ipso-jure, sin necesidad de sentencia o declaración judicial, quedando el cónyuge sobreviviente con el estado civil de viudo o viuda según corresponda y por lo tanto habilitado para contraer nuevas nupcias.
Los efectos del matrimonio legalmente celebrado son los siguientes:
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2.- Los cónyuges deben contribuir y suministrarse lo necesario para el mantenimiento del hogar común
3.- El un cónyuge está obligado a suministrar al otro el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales
4.-Velar por el desarrollo, protección, educación, alimentación, salud Etc., de los hijos comunes.
5.- Los cónyuges de común acuerdo fijarán su residencia
6.- Los derechos y deberes de los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aún en el evento de que no mantengan un hogar común o vivan bajo un mismo techo, conforme lo determina el inciso Tercero del Art 136 del Código Civil.
1.1.10. Declaración de terminación del vínculo matrimonial
Fuera de la excepción indicada, todo contrato matrimonial, solo puede ser declarado terminado por un juez competente en los siguientes casos:
1.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio
2.- Por sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido
3.- Por divorcio; y,
4.- Por mutuo consentimiento de los cónyuges.
1.1.11. Consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial
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terminación del vínculo matrimonial, será la de divorciados, quedando habilitados para celebrar nuevo contrato matrimonial, con sujeción a los requisitos que la Ley determina.
Es importante señalar, que en cualquiera de los casos antes señalados, para dar por terminado el vínculo matrimonial, con excepción del caso de fallecimiento, y de existir hijos menores de edad, él o los cónyuges deben nombrar a una persona para que represente a los menores dentro del juicio, al cual se lo identifica con el nombre de Curador Ad-litem, sin ésta designación no puede sustanciarse el proceso, de hacerlo estaría viciado de nulidad.
De igual forma, el juez en esta clase de juicios, no pude dictar sentencia, sin que previamente se haya resuelto la situación en la que van a quedar los hijos menores de edad, relativas a la tenencia, pensión alimenticia que se les suministrará y el derecho de visitas a los menores, para el cónyuge que no vaya a quedar bajo su responsabilidad la tenencia de los mismos.
23 Epígrafe II
Las uniones de hecho
1.2.Concepto
“La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia de intereses y fines en el núcleo del mismo hogar”. (ICIURISCONSULTAS) En el texto antes expuesto manifiesta que la unión de hecho no es jurídicamente una situación equivalente al matrimonio y son personas que no quieren contraer dicho vínculo.
Se define a la unión de hecho, como una: “Institución social por la que un hombre y una mujer se unen maridablemente pero sin casarse, teniendo los mismos fines que el matrimonio. Procede declarar la unión de hecho siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante los familiares de los interesados y en las relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio recíproco”.
Al definir la unión de hecho se dice que es una institución social a través de la cual un hombre y una mujer se unen pero sin contraer matrimonio pero tiene los mismos fines del matrimonio. La unión de hecho se declara siempre y cuando exista un hogar y una vida común, ante los familiares de quienes conforman esa unión y ante la sociedad, se forma para cumplir con los fines de auxilio mutuo, procreación, alimentación y educación.
En nuestra legislación reconoce a la unión de hecho, dicha figura jurídica fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía.
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tener esta unión para constituirse en unión de hecho es el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser libres de vínculo matrimonial con otra persona.
Así como también no se puede considerar como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos, nuestra ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos, pero no casados, ya que de ser así estamos hablando de un adulterio, más no de una unión de hecho.
1.1.1. Elementos
Los elementos constitutivos de la unión de hecho, se encuentran intrínsecamente determinados en el concepto que sobre ella contiene el Código Civil ecuatoriano.
La unión de hecho debe ser estable, esto significa que debe manifestarse la intencionalidad de los convivientes, de sostener una relación perdurable, aunque la ley no establezca ningún tiempo de base para considerarla unión de hecho, sino más bien la voluntad de vivir juntos los convivientes.
La unión de hecho es monogámica, en cuanto las dos personas que contraen una unión de hecho deben estar libres de vínculo matrimonial es decir no deben ser casadas, sin embargo desde mi punto de vista la disposición que le da el carácter de monogámica a la unión de hecho debió hacer mención también a que ninguna de las personas que integran la pareja que forma la unión de hecho debe al momento de contraerla estar formando parte de otra unión de hecho.
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La unión de hecho debe dar origen a un hogar de hecho, este elemento se deduce de lo contemplado en el artículo 68 de la Constitución de la República, que señala que la unión de hecho formará un hogar de hecho. Formar un hogar de hecho consiste fundamentalmente en albergar la relación bajo un mismo techo y así es, en efecto, mirada esta noción desde el punto de vista de su entorno materia, pero obviamente la ley prefirió no aludir a este referente de acento físico, para valorar más bien con evidente acierto, los componentes sustantivos de un hogar de hecho, como el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, elementos que como es fácil observar son idénticos a los que como fines del matrimonio.
Para finalizar podemos decir que la unión es un régimen plenamente aceptado por el derecho ecuatoriano por lo que incluso se ha creado una ley llamado Código Civil, esto favorece a las personas que no desean instituir su hogar bajo el régimen matrimonial o para las personas del mismo sexo que desean legalizar su unión, lo pueden hacer en base a una unión de hecho siempre y cuando dichas personas cumplan con los requisitos exigidos por dicha ley para el efecto.
1.1.2. Antecedentes históricos
La unión de hecho se originó con la unión de un hombre con una mujer ya sea con la finalidad de desarrollar su sexualidad dicha situación se produjo desde los inicios de la humanidad, y el buscar una pareja hoy en día es para dejar satisfecho su instinto de procreación y supervivencia, es semejante a la intuición y atracción sexual que experimentaron nuestros antepasados primarios.
En la etapa de la esclavitud, se dice que al amo no le tenía ningún obstáculo para apoderarse de una de sus esclavas y convertirlas en sus concubinas, puesto que él era el señor y dueño de los bienes y de la vida de todos sus esclavos.
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esposas, por lo que desempeñaban el cargo de concubinas y las mantenían confinadas en la familia dedicadas a tareas secundarias” (Mantilla, Derecho de Familia, 2009).
Después de esto ya se empezó asimilar el concubinato a una unión en el Derecho Romano; pero este era de menor categoría que el matrimonio. Pero en el antiguo derecho romano se trataba el amancebamiento como una situación de hecho, pero en la era del bajo Imperio, terminó por reconocerse el concubinatus como matrimonio regular pero de orden inferior, cuyos efectos consistían en reconocer a los hijos como alimentarios del padre (pater familia) y darles junto con la concubina vocación hereditaria limitadísima.
“El concubinato surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como concubinaria en razón de sus condiciones y la cual por mandato legal no podía convertirse en su esposa” (Vallejo, 2001).
También podemos decir que en Egipto los hijos de las concubinas se hacían merecedores a la filiación de la madre pues es así que no tenían ninguna relación con el padre. La concubina en el pueblo hebreo a pesar de su libertad muy amplia fue considerada socialmente un grado menor a la criada o la sierva; pero a la concubina se le utilizaba cuando la esposa legitima del marido resultaba estéril pero esto no quiere decir que es rival de la esposa, así como también la esposa podía reducirla a la esclavitud.
A la concubina su señor no podía venderla pero si con ella había procreado así como también tenía prohibido el comercio con otro hombre y esta posiblemente era liberada a la muerte de su señor. “En Grecia se autorizaba el concubinato y era viable cuando se presentaba bajo una de las siguientes eventualidades: como unión regular del ciudadano con mujer mentecata o esclava y como unión ilegítima, aprobada totalmente, siempre que la concubina no habitara bajo el mismo techo con la esposa legítima. Los hijos se miraban como ciudadanos y heredaban del padre” (Mantilla, Derecho de Familia, 1989).
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En dicho Código se estableció la institución del matrimonio y se celebraba en dos grupos que eran las santas y las impías en las primeras se producían efectos civiles y sus bienes se deslindaban de la familia de origen, este matrimonio era consagrado por la religión y así como también el esposo tenía derecho a repudiarla sin limitación, es lo que manifiesta el tratadista Calixto Valverde “santas e impías. Las primeras producían efectos civiles. Los bienes de las mujeres se desligaban de la familia de origen. El matrimonio era consagrado por la religión, más bien como fórmula, toda vez que el marido tenía el derecho de repudio sin limitación” (Valverde, 1992).
El concubinato también era autorizado en China y aquí a las concubinas se les llamaba pequeñas mujeres y a diferencia de las esposas se les denominaba grandes mujeres, en distintas ocasiones a las concubinas se les llamaba esposas de segunda categoría.
En el Código Hammurabi también se reconocía el matrimonio de segundo rango concubinato, esto se daba cuando el hombre se casaba con una sacerdotisa y esta no tenía la posibilidad de procrear hijos se le concedía una esclava a su marido para de esta manera asegurar su descendencia o también cuando se presentaba la esterilidad de la esposa y el esposo no quería repudiarla, pero dicha esclava o concubina no tenía la categoría de la primera esposa, pero sí de esta esclava existía un hijo no podía ser vendida; y si era esposa de segundo rango al producir la separación de ella tenía el deber de devolver la dote y reconocer la educación del hijo.
A diferencia en la edad media y con influencia de la iglesia en el ámbito político como jurídico el concubinato no solo se consideró como un simple estado de hecho sino más bien como un delito, inclusive mayor a la fornicación casera porque este se perpetuaba durante un espacio de tiempo largo y en forma muy escandalosa.
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En el derecho medieval en España ya reglamentaba disposiciones concretas a las uniones de hecho pero en el plano legislativo se guardó silencio y respeto por los sectores religiosos y conservadores ya que para ellos era mejor despojar al concubinato de toda trascendencia jurídica y así evitar su proliferación.
Desde la más remota antigüedad en la sociedad ecuatoriana se ha desarrollado el matrimonio así como la unión de hecho en una forma de organización que se podría llamar irregular porque no se ajusta al modelo principal que se ha impuesto por la legislación civil y estas dos instituciones tienen su misma esencia porque su estructura se encuentra sobre las mismas bases de afecto, solidaridad y proyectos comunes lo único que lo diferencia a la unión de hecho del matrimonio son aspectos formales que le dan a este jurídico y civil.
1.2.3. Factores sociales que influyen en la unión de hecho
En la sociedad ecuatoriana y a nivel mundial se ha reconocido a la unión de hecho como uno de los regímenes familiares legalmente reconocidos en el país, está influenciada por la presencia de algunos factores que determinaron su aparición y su permanencia en la sociedad ecuatoriana es así como identificaremos adecuadamente esos factores necesarios.
Tenemos La cultura, se define como: “Conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social en un 41 periodo determinado. El término ‘cultura’ engloba además modos de vida, ceremonias, arte, invenciones, tecnología, sistemas de valores, derechos fundamentales del ser humano, tradiciones y creencias. A través de la cultura se expresa el hombre, toma conciencia de sí mismo, cuestiona sus realizaciones, busca nuevos significados y crea obras que le trascienden” (LAMBDA, 2004).
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ecuatoriana, aunque no debe descartarse el alto nivel de incidencia de este tipo de unión, también en las clases sociales denominadas comúnmente como altas.
En la sociedad ecuatoriana hay un fenómeno cultural importante de destacar al analizar la influencia cultural en las uniones de hecho se trata en nuestro país, me refiero a la decadencia que ha sufrido la familia como una institución social tradicional, ya que en la mayoría poblacional, el matrimonio ha pasado a un segundo plano, y ha sido concebido como una exigencia del sistema social imperante, por lo que es rechazado especialmente por los sectores jóvenes, quienes ven en la unión de hecho la mejor forma para llevar una relación de pareja y sin contraer vínculo matrimonial.
Las familias de hoy, un alto porcentaje se caracteriza por ser inestable; ya que constantemente se produce el abandono del hogar por parte de sus padres, ya sea por falta de comprensión entre la pareja o también puede ser por aspectos económicos y sociales, a veces prima la migración, así como también pueden ser la proliferación de males sociales como es el alcoholismo y la drogadicción, por tal motivo se ha visto afectado el núcleo familiar por dichas patologías sociales que han determinado su degeneración e inestabilidad.
Uno de los fenómenos que se producen son las relaciones sexuales tempranas entre jóvenes lo cual hace de que se comprometan y decidan vivir bajo un régimen de unión de hecho ya que este régimen posee falta de claridad, precisión y rigurosidad de las normas que las rigen y en muchos de los casos termina en un fracaso para ambos miembros de la pareja.
Para que se produzca la unión de hecho entre dos personas, existen muchos influyentes culturales que dan lugar a una relación entre un hombre y una mujer, tenemos por ejemplo, la influencia de los medios de comunicación especialmente de los televisivos que proyecta como un aspecto totalmente normal la relación informal o la convivencia de un hombre y una mujer sin haber llegado al vínculo matrimonial.
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que a la larga significan la unión entre el hombre y mujer que participaron de la relación sexual de la que resultó como producto un embarazo.
A esto también se suma la falta de formación en las instituciones educativas en cuanto tiene que ver con la educación sexual y la orientación sobre la importancia del matrimonio desde el ámbito civil y religioso.
Estos son factores de carácter cultural que influyen para que se formen uniones de hecho entre un hombre y una mujer, así como también la unión de hecho y la unión de derecho persiguen objetivos económicos, o ya sea la unidad esfuerzos para forjar un respaldo económico que permita vivir a toda la familia con dignidad y comodidad y de estos so participes tanto el hombre como la mujer que viven bajo el régimen de unión de hacho.
También puede darse el caso de que ambos integrantes de la pareja que se une en unión de hecho, tratan mutuamente de forjar un patrimonio o una fortuna con la finalidad exclusiva de asegurar un futuro para sus descendientes comunes, es decir para los hijos habidos producto de la relación de la pareja.
Así como también hay casos de uniones de hecho, contraídas con el objetivo de al menos uno de los asociados, de pretender aprovecharse de la condición económica de que disfruta el otro, en muchos de los casos lo que anima al hombre o a la mujer a contraer una unión de hecho, es el afán de superar problemas o carencias de tipo económico, estos casos se da más entre personas de avanzada edad, ya que caen bajo el encanto físico de las personas jóvenes ya que estas tienen el ánimo de aprovecharse de su buena posición económica.
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El fracaso se da rápidamente en las parejas establecidas en la unión de hecho por la falta de afectividad entre sus convivientes que al mínimo problema de tipo económico o patrimonial deciden abandonar a su pareja, decisión de la que inevitablemente resultan afectados quienes nada tuvieron que ver, en tan irresponsable actuación, me refiero a los hijos, víctimas inocentes de muchos rompimientos matrimoniales y de uniones de hecho.
El factor psicológico influye decisivamente en el comportamiento del individuo, indistintamente de si éste pertenece al género masculino o femenino, y la inestabilidad psicológica determina diferentes estados de ánimo entre los que pueden considerarse: la soledad, la frustración, la depresión, cualquiera o todos ellos, producen una actitud en el individuo, me refiero a la búsqueda de comprensión, solidaridad, compañía, de otro ser humano, es ahí entonces donde justamente para no empeorar el estado de cosas, deciden unirse bajo el régimen de unión de hecho.
También se lo considera como factor psicológico está también la instintiva necesidad de protección que caracteriza al ser humano en todas las etapas de la vida, protección que no solo estriba en el hecho de tener una persona que le cuide, sino que abarca aspectos como la necesidad de cariño, la necesidad de un techo, de un hogar, de un sustento económico que le permita cubrir sus elementales requerimientos como persona, son todas estas situaciones de tipo psicológico los que influyen poderosamente para que una persona se una a otra bajo el régimen de unión de hecho.
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Para finalizar con los aspectos de carácter psicológico se pudo observar en la persona de cada uno de los integrantes de la unión de hecho, cuando este tipo de unión termina o se rompe por tal o cual circunstancia, indudablemente que cualquier rompimiento de pareja significa una alteración en el sistema anímico y psicológico del hombre y de la mujer, mucho más si se ha tenido ya constituido un hogar o una familia bajo el régimen de unión de hecho, lo cual podemos afirmar que las repercusiones son similares o iguales a las que sufren tanto el marido como la mujer, cuando se produce el divorcio en el caso del régimen civil matrimonial, esto también produce problemas de carácter psicológico en la personalidad de los hijos, ya que muchas de las veces son aún infantes que no alcanzan a comprender la destrucción de su hogar.
33 Epígrafe III
La Unión de Hecho en Ecuador
1.3.La unión de hecho en la constitución
La Constitución de la República, en el capítulo sexto de los derechos de libertad en el Art 68 manifiesta.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”. (Nacional A. , Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Se puede indicar, que en la Constitución de la República del Ecuador vigente en el Art. 68, se ha incrementado la protección jurídica a las uniones de hecho, e incluso manifiesta que es la unión entre dos personas sin distinción entre hombre y mujer o de igual sexo.
Así como también Constitución de la República del Ecuador hace mención sobre el ordenamiento patrimonial, declarando como norma constitucional que las uniones de hecho una vez reunidos los requisitos señalados en la ley, estos dan origen a una sociedad de bienes, asimismo, se incorporan adicionalmente los efectos relacionados con al patrimonio familiar, la sucesión, el impuesto a la renta y la seguridad social que se encuentra establecido en el Código Civil.
La Constitución de la República a la unión de hecho otorga derechos y obligaciones que las que se atribuyen a las familias instituidas a través del matrimonio.
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En todo caso hay que dejar claro que de acuerdo con el precepto constitucional que se comenta, la unión debe ser estable es decir permanecer; monogámica en cuanto a que de involucrar la relación entre dos personas, quienes tendrán que ser libres de vínculo matrimonial, y haber convivido en un hogar de hecho.
Así también tenemos que decir que no está por demás decir que las obligaciones y derechos, de las personas, que formalicen una unión de hecho, se limitarán a la posibilidad de su cumplimiento, en razón de la naturaleza de la relación existente entre ellos, ya que será imposible el cumplimiento de finalidades como la procreación, por ejemplo, que es uno de los fines que inspira al matrimonio.
1.3.1. La unión de hecho como forma de familia
La unión de hecho es una opción, por lo que el Estado tiene el deber de protegerla y regularla como una de las formas de constitución de la familia, que es la célula fundamental o el núcleo mismo de la sociedad, cuya existencia es anterior al Estado.
Desde la Constitución Política de la República redactada en 1998 habla de “la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges” (Nacional C. , 1998). Aquí si habla de un hombre y una mujer para conforma una familia al ver esto el Economista Rafael Correa surgen propuestas para ampliar ese concepto y se da la Constitución del año 2008.