UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA, SEGÚN LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL CANTÓN COTACACHI
AUTOR: SÁNCHEZ PERUGACHI CARLOS ENRIQUE ASESOR: AB. SOLA IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO. MGS
IBARRA – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr: Carlos Enrique Sánchez Perugachi, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA REPARACIÓN INTEGRAL EN
LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA, SEGÚN LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL CANTÓN COTACACHI”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, marzo de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Carlos Enrique Sánchez Perugachi, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, marzo de 2017
_________________________________ Sr. Carlos Enrique Sánchez Perugachi C.I. 100212678-5
CERTIFICADO DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Alipio Absalón Cadena Posso. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO
Que el presente trabajo de titulación realizada por el estudiante Carlos Enrique Sánchez Perugachi sobre el tema: “LA REPARACIÓN INTEGRAL EN LOS DELITOS CONTRA
LA PROPIEDAD PRIVADA, SEGÚN LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL CANTÓN COTACACHI”, ha sido cuidadosamente revisado por el escrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecida por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Abril del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Enrique Sánchez Perugachi, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, marzo de 2017
_______________________________ Sr. Carlos Enrique Sánchez Perugachi CI. 100212678-5
DEDICATORIA
Este proyecto de investigación está dedicado a mis catedráticos que compartieron con sus conocimientos, y me supieron conducir por el camino de la verdad.
A mis padres que me dieron la vida, en especial a mi madre que siempre fue el motivo para salir adelante, a mis hijos Ñusta Citlaly, Blanca Esperanza, Miriam del Roció, Carlos Curikama y Kayri Yupanki Sánchez Farinango que estando lejos fueron el motivo para superarme, mi esposa, mis hermanas y demás familias que con su amor me acompañaron y apoyaron en el camino de la vida.
De la misma forma lo dedico a mi tutor el Ab. Solá Iñiguez Miguel Leonardo. Mgs, por su gran apoyo en el desarrollo de esta tesis de grado.
A todos ellos se los agradezco desde el fondo de mi alma; para todos ellos hago esta dedicatoria.
AGRADECIMIENTO
A la facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES”, por permitirme avanzar en el conocimiento de la Ciencia del Derecho.
Expreso el reconocimiento especial y mis agradecimientos a todos los maestros y catedráticos de la Universidad UNIANDES que participaron directa o indirectamente en el desarrollo del proyecto de investigación.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación, contiene un conocimiento científico y jurídico, donde se analiza la reparación integral en los delitos contra la propiedad privada según la justicia indígena en el cantón Cotacachi; enfocándose en el derecho de las víctimas a recibir una óptima aplicación del mismo; para su estudio se aplicó métodos de investigación como: método inductivo – deductivo, método analítico – sintético, método
histórico lógico y método científico jurídico, partiendo de principios generales a particulares, para más adelante analizar la aplicación de la reparación dentro de los delitos contra la propiedad, obteniendo directrices específicas para resarcir los derechos que han sido vulnerados por la justicia ordinaria, además se utilizó las técnicas de entrevista y encuesta lo que permitió tener un acercamiento total a la realidad de estos delitos y el impacto en la comunidad indígena, este estudio se encuentra enmarcada en la línea de investigación de “los retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador”, lo que favorecerá al desarrollo de la propuesta que abarca la
ABSTRACT
The present investigation, has a scientific and legal knowledge, which analyzes the integral reparation in the crimes against the private property according to the indigenous justice in the corner Cotacachi; focusing on the victims’ right to receive an optimal application of it; for the study were applied research methods as: inductive - deductive method, analytical - synthetic method, logical-historical method and scientific legal method, starting from general principles to particular, then I analyze the application of reparation within the crimes against the ownership, obtaining specific guidelines to compensate the rights that have been violated by ordinary justice, in addition, the interview and survey techniques were used, which allowed in a completely approach to the reality of these crimes and the impact on the indigenous community, this study is framed in the research line of "the challenges, perspectives and improvement of the Juridical sciences in Ecuador, "which will stimulate the development of the proposal that includes to elaborate of a legal regulation on integral reparation in the case of crimes against the ownership’s right, containing suitable, clearly and precise parameters, so that
the victims have an adequate restoration of their rights, starting with the application of a reparation not only of a material but also non-material nature and in such way as to comply with the greater purpose of the State, which is to protect the individuals’ rights by
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 1
Problema científico ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
El objeto de la investigación ... 2
Campo de acción ... 2
Identificación de la línea de investigación ... 2
Objetivo General ... 2
Objetivos Específicos ... 3
Idea a defender ... 3
Variables de la investigación ... 3
Metodología a emplear ... 3
Técnicas e instrumentos ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 5
Justificación ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8
1.1. La reparación integral en el sistema consuetudinario de los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi. ... 8
1.1.1. Concepto de la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada .... 8
1.1.2. Origen y evolución de la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada ... 9
1.1.3. La reparación integral como principio constitucional ... 10
1.1.5. La reparación integral como deber de la comunidad y derecho de las personas
... 12
1.1.6. La reparación integral y su incorporación en la Constitución de la República ... 14
1.1.7. Reparación integral en el Código Orgánico Integral Penal ... 16
1.1.8. Delitos contra la propiedad privada en la justicia indígena ... 18
1.2. Formas de reparación integral de los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi ... 21
1.2.1. Mecanismo de restitución ... 21
1.2.2. Mecanismo de reparación moral ... 22
1.2.3. Mecanismo de indemnización ... 23
1.2.4. Mecanismo de medidas de satisfacción ... 24
1.2.5. Mecanismo de garantía de no repetición... 25
1.3. Las personas y sus derechos de reparación integral en la justicia indígena en el cantón Cotacachi ... 26
1.3.1. Derechos de las víctimas ... 26
1.3.2. Definición de víctima ... 29
1.3.3. Victimización de las personas ... 30
1.3.4. Derechos vulnerados de las víctimas en los delitos contra la propiedad privada ... 32
1.3.5. Daños producidos en la víctima ... 33
1.3.6. El daño y su reparación ... 35
1.4. Las medidas cautelares como medios garantistas de la reparación integral, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi ... 36
1.4.1. La determinación de la reparación integral como requisitos del acta o sentencia ... 36
1.4.2. Reglas sobre la reparación integral en el acta o sentencia ... 37
1.4.4. La asamblea general de la comunidad en la determinación de reparación integral
según la justicia indígena ... 39
1.4.5. Improcedencia de reparación integral según la justicia indígena ... 40
1.4.6. Límites de la reparación integral según la justicia indígena ... 42
1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ... 42
1.6. Conclusiones parciales del capítulo ... 43
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1. Caracterización del sector ... 44
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 44
2.3. Metodología a emplear ... 44
2.3.1. Métodos ... 44
2.3.2. Técnicas e instrumentos ... 45
2.4. Población y muestra ... 45
2.4.1. Población ... 45
2.4.2. Muestra ... 46
2.5. Análisis e Interpretación de datos (gráficos y cuadros)………47
2.6. Conclusiones parciales del capítulo………57
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58
3.1. Tema ... 58
3.2. Objetivo ... 58
3.3. Propuesta de normativa jurídica ... 58
3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 68
3.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 69
CONCLUSIONES GENERALES ... 70
BIBLIOGRAFÍA ... 72
ÍNDICE DE TABLAS
Pág. Tabla 1 Reparación integral en los delitos contra la propiedad privada, según la justicia
indígena. ... 47
Tabla 2 La reparación integral en la justicia indígena es de carácter obligatorio dentro
de la resolución o sentencia comunitaria. ... 48
Tabla 3 Las resoluciones o sentencias comunitarias son admitidas por los jueces de la
justicia ordinaria. ... 49
Tabla 4 Bajo qué criterios los jueces declinan para dictaminar la reparación integral a
las víctimas de un delito contra el derecho a la propiedad privada... 50
Tabla 5 La inexistencia de las normas jurídicas en la justicia indígena, acerca de la
aplicación de la reparación integral a las víctimas, provoca desconfianza del sistema
judicial ordinario. ... 51
Tabla 6 Las resoluciones y sentencias comunitarias dictaminadas por la asamblea
general, en lo que se refiere a la reparación integral, existe igualdad en cuanto al
resarcimiento que reciben las víctimas. ... 52
Tabla 7 Delitos más frecuentes que se cometen en su comunidad. ... 53
Tabla 8 Es necesaria la existencia de una norma jurídica para la aplicación de los
mecanismos de reparación integral en la justicia indígena ... 54
Tabla 9 La víctima de un delito contra la propiedad en la justicia indígena se satisface
con la reparación integral establecida dentro de la resolución o sentencia comunitaria.
... 55
Tabla 10 Elaboración de una normativa jurídica sobre la reparación integral como un
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág. Figura 1 Reparación integral en los delitos contra la propiedad privada, según la justicia
indígena. ... 47
Figura 2 La reparación integral en la justicia indígena es de carácter obligatorio dentro
de la resolución o sentencia comunitaria. ... 48
Figura 3 Las resoluciones o sentencias comunitarias son admitidas por los jueces de la
justicia ordinaria. ... 49
Figura 4 Bajo qué criterios los jueces declinan para dictaminar la reparación integral a
las víctimas de un delito contra el derecho a la propiedad privada... 50
Figura 5 La inexistencia de las normas jurídicas en la justicia indígena, acerca de la
aplicación de la reparación integral a las víctimas, provoca desconfianza del sistema
judicial ordinario. ... 51
Figura 6 Las resoluciones y sentencias comunitarias dictaminadas por la asamblea
general, en lo que se refiere a la reparación integral, existe igualdad en cuanto al
resarcimiento que reciben las víctimas. ... 52
Figura 7 Delitos más frecuentes que se cometen en su comunidad. ... 53
Figura 8 Es necesaria la existencia de una norma jurídica para la aplicación de los
mecanismos de reparación integral en la justicia indígena ... 54
Figura 9 La víctima de un delito contra la propiedad en la justicia indígena se satisface
con la reparación integral establecida dentro de la resolución o sentencia comunitaria.
... 55
Figura 10 Elaboración de una normativa jurídica sobre la reparación integral como un
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Desde varios años en la justicia indígena existe la reparación integral en los casos de los delitos contra la propiedad privada como: estafa, extorsión, robos, hurtos, daño a bien ajeno; frente a estos delitos los comuneros no acuden a la justicia ordinaria, más bien a los gobiernos comunitarios para presentar la denuncia de forma oral; los mismos que proceden a auto convocarse entre los 5 miembros y vocales, quienes analizan la competencia o no de la justicia indígena; inician con el procedimiento delegando a los vocales que realizan las investigaciones, averiguaciones, rastreo de cosas robadas, testigos, personas involucradas, días y horas del acto, si recaban informaciones, presentan el informe al cabildo y convocan a una asamblea comunitaria para dar a conocer los actos delinquidos por las personas procesadas, la asamblea conociendo los actos cometidos hace la formulación de cargo, para esto deben escuchar el careo, después de los análisis proceden a imponer sanciones a los culpables, siempre partiendo del derecho a la inocencia.
Al hablar de la reparación integral debemos tomar en cuenta en primer lugar que toda violación de derechos humanos hace nacer un derecho a la reparación a favor de la víctima, de sus parientes o compañeros y que implica el deber del Estado de reparar; por lo que se está tratando un principio de carácter internacional, que ha buscado desde sus inicios una compensación por el daño ocasionado a una persona, esto se lo puede realizar tomando una serie de medidas que beneficien y compensen a la víctima sean daños materiales e inmateriales, así como también los Estados deben trabajar en contra de la impunidad.
Situación problemática
2
Es decir las comunidades indígenas no tienen la confianza a la justicia ordinaria porque no es ágil y no brinda las debidas garantías de acuerdo a nuestras costumbres; considerándose una pérdida de tiempo en denunciar ante la justicia ordinaria como es a la fiscalía, unidades judiciales, comisarías y jefes políticos; en la cual debe presentar los testigos, pruebas y escrito de un abogado defensor; en cambio en la justicia indígena todos los comuneros se convierten en pruebas y testigos idóneos; otro factor más es no hay servidores bilingües para que entienda, comprenda, asesore y oriente.
Problema científico
¿La inexistencia de mecanismos que permitan la aplicación de las formas de reparación Integral en los delitos contra la propiedad privada provoca que se vulneren muchos derechos garantizados en la Constitución de la República tales como seguridad jurídica y propiedad?
Objeto de investigación y campo de acción El objeto de la investigación
En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es analizar la Constitución de la República, declaraciones de las Naciones Unidas, Convenios de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT), para fundamentar la creación de una ley indígena, que contemple la reparación integral.
Campo de acción
El campo de acción en el presente trabajo está enmarcado en la reparación integral de los delitos contra el derecho a la propiedad privada, según la justicia indígena.
Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del análisis realizado por la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
3 del Ecuador.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídicamente el derecho de la reparación integral de los delitos contra
la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi, basado en la normativa ecuatoriana.
Diagnosticar mediante la investigación de campo acerca del derecho de la
reparación integral, para su incorporación en la normativa jurídica de las comunidades del cantón Cotacachi y en la normativa ecuatoriana.
Determinar mediante la investigación cuales son los procedimientos acerca del
derecho de la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena.
Validar de la presente investigación en base a los criterios de los expertos acerca
del tema.
Idea a defender
Con la elaboración de una normativa jurídica sobre la reparación integral como un derecho de las personas, se garantizará la eficaz aplicación al derecho a la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada en el mundo indígena del Cantón Cotacachi.
Variables de la investigación
Variable independiente
Elaboración de una normativa jurídica sobre la reparación integral como un derecho de las personas de los delitos.
Variable dependiente
Se garantizará la eficaz aplicación al derecho a la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada en el mundo indígena del Cantón Cotacachi.
Metodología a emplear
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conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.
Métodos inductivo y deductivo.- La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo; es el razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular, este método se utiliza para inferir de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual; este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan observado y se investigará los registros de los procedimientos de la aplicación de justicia indígena, para hacer un análisis y clasificación de los hechos de manera general; y finalmente a través del método deductivo se obtendrá la información, experimentación, observación, análisis y los registros de los procedimientos y sacaremos las conclusiones.
Método analítico- sintético.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las partes o hechos aparentemente aislados para analizar dentro de ello su esencia y se formula una teoría que unifica los diversos elementos; en consecuencia consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, cuando en este se presenta más en la interposición de la hipótesis para un fin claro de lo que queremos obtener; este método será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. El analítico servirá para analizar los aspectos concretos de la presente investigación, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la descomposición del todo en partes; y el sintético se utilizara para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.
5 Técnicas e instrumentos
La observación.- Es una actividad realizada por una persona, que detecta y asimila la información de un hecho, o el registro de datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales, el término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.
La encuesta.- De igual forma será necesario para la realización de este trabajo investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la problemática a investigar.
La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
Resumen de la estructura de la tesis
Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden detallar de la siguiente manera:
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mecanismo de indemnización, el mecanismo de medidas de satisfacción y el mecanismo de garantía de no repetición
Además se refiere a las personas y sus derechos de reparación integral en la justicia indígena en el cantón Cotacachi, los derechos de las víctimas, definición de víctima, victimización de las personas, derechos vulnerados de las víctimas en los delitos contra la propiedad privada, daños producidos en la víctima y el daño y su reparación; finalmente las medidas cautelares como medios garantistas de la reparación integral, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi, la determinación de la reparación integral como requisitos del acta o sentencia, reglas sobre la reparación integral en el acta o sentencia, la motivación de la reparación integral, según la justicia indígena, la Asamblea General de la Comunidad en la determinación de reparación integral, según la justicia indígena, improcedencia de la reparación integral según la justicia indígena y los límites de la reparación integral, según la justicia indígena.
En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo; el capítulo tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.
Justificación
Desde el marco constitucional que reconoce la importancia de la reparación integral de las personas, la falta de un cuerpo normativo que establezca claramente las funciones, atribuciones y roles de las partes vinculadas al proceso penal, así como un claro y esquemático proceso de determinación de la reparación, además de principios y directrices a ser observadas en la disposición de la misma, es el principal problema jurídico que debe ser solventado; por lo que la estructuración de una normativa jurídica sobre la reparación integral en los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi.
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Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico de esta investigación se basa en el Código Orgánico de la Función Judicial y de igual manera en la Constitución de la República, fundamentado en el artículo 171 que señala que: Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades indígenas aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
La significación práctica, se verá reflejada en los resultados positivos que dé la presentación del trabajo investigativo ya que contribuye significativamente a precautelar los derechos de las personas de los delitos contra el derecho a la propiedad privada según la justicia indígena.
El presente perfil trata de elaborar una normativa jurídica sobre el derecho a la reparación integral en los delitos contra el derecho a la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi, constituyendo así para que permita una mejor aplicación de esta manera contribuir un medio de difusión correcto para las comunidades indígenas, para que los gobiernos comunitarios conozcan más a fondo lo referente a este derecho que garantiza la Constitución de la República.
8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. La reparación integral en el sistema consuetudinario de los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi.
1.1.1. Concepto de la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada Sergio García define a la reparación integral como “Las reparaciones, como el término
lo indica, consisten en las medidas que tienden hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial” (García, 2012, pág. 147)
En sentido amplio el término reparar proviene del latín re - parare, que a su vez deriva etimológicamente de las palabras re y parar, que significan volver a poner de pie o volver a poner en buen estado; de ahí que, reparar implica arreglar algo que está estropeado, enmendar, corregir, reconstruir o desagraviar a la persona ofendida; sobre esa base, en el ámbito de los derechos humanos vulnerados, la reparación es la consecuencia jurídica de la declaración de vulneración de un derecho, de cuya naturaleza y características deriva el grado y alcance de la reparación.
Esta definición es coherente con la base legal en la materia, esto es el artículo 63.1 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el mismo que dispone: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados; dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
José Cornejo a la reparación integral la define considerando que: la reparación integral debe ser eficaz, eficiente y rápida, así como proporcional y suficiente misma que supone volver al estado de cosas, anterior a la comisión del daño, en relación con la gravedad del acto y del daño sufrido, lo cual en la mayoría de casos, es una difícil tarea, por la imposibilidad de deshacer el menoscabo ocasionado en la vida. (Cornejo, 2013, pág. 1)
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1.1.2. Origen y evolución de la reparación integral de los delitos contra la propiedad privada
Jorge Benavides puntualiza que: El origen de la reparación integral la encontramos en el derecho internacional humanitario. Como parte de la lucha contra la impunidad, surge el derecho a obtener reparaciones que se derivan de la obligación general de todos los Estados de respetar y hacer respetar los derechos humanos. (Benavides, 2013, pág. 273)
El proceso que preparó el camino para la elaboración de los fundamentos y directrices de la reparación integral se enfocó en crear un remedio para casos impunes e ignorados; dentro de este contexto se pueden citar casos extremos como: la desaparición forzada, la tortura, la ejecución extrajudicial, la vulneración a la integridad física, detenciones arbitrarias, entre otros.
Frente a esta situación que se ha experimentado en los diferentes sistemas universales, regionales y nacionales de derechos humanos, la Asamblea General de Naciones Unidas, adoptó los principios básicos y las directrices del derecho a reparar integralmente a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, concentrándose en la necesidad de difundir los parámetros de este derecho; del mismo modo, recomendó a los Estados acoger estos principios y aplicarlos.
Juan Méndez afirma que: El contenido de los términos “remedio”, “reparación”, “compensación” y otras palabras en el contexto de las infracciones del derecho
internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas regionales y el derecho interno de los Estados, se usan de forma diferente para expresar o indicar conceptos similares. (Méndez, 2013, pág. 275)
Ante este panorama se han adecuado varias formas de protección a las víctimas, por medio de las cuales se deben garantizar los derechos de las personas, buscando generar una apropiada legislación y administración de la reparación que al interior de los Estados poseen matrices diferentes; en ese sentido, consta el deber de investigar de forma eficaz, rápida, completa e imparcial las violaciones de derechos, dar a quienes afirman ser víctimas del acceso efectivo a la justicia y proporcionarles la reparación.
En forma general, la reparación integral posee los parámetros siguientes:
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ejerciendo plenamente si fue limitado con el hecho dañoso; principio basado en el resarcimiento in natura que implica la restitución plena al estado anterior, por ejemplo ordenar la libertad de las personas detenidas arbitrariamente, declarar nulos los procesos judiciales o administrativos irregulares, ordenar la reinserción al trabajo con salarios y compensaciones; en esta parte, debe sumarse la afectación física y sicológica provocada por el daño perpetrado a la víctima.
b) La compensación significa un reconocimiento sobre el daño provocado; este usualmente se expresa en sentido monetario que se otorga a la víctima o sus familiares; el reconocimiento económico del daño debe ser proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso y está constituido por: Daño físico y mental; pérdida de oportunidades, daño emergente; pérdidas de ingresos, incluido el lucro cesante; perjuicios morales; y reconocimientos de todos los gastos de servicios como jurídicos, médicos, asistencia social, entre otros.
c) La rehabilitación consiste en la asistencia a la víctima en su recuperación física y psicológica; incluye todos los gastos y tiempo que la víctima invierte para su completa recuperación.
d) Satisfacción, cuando el daño no puede ser restituido el Estado debe satisfacer el daño causado a la dignidad de la víctima o a sus familiares, reconociendo el derecho violado e identificando a los transgresores; en consecuencia, la reparación está integrada por medidas materiales (económicas) e inmateriales (reconocimiento del daño) y la garantía de no repetición (políticas públicas).
1.1.3. La reparación integral como principio constitucional
Carlos Bernal sostiene que: La reparación integral nace como una garantía universal, que busca el resarcimiento de un derecho vulnerado y como tal se ha consagrado dentro de los derechos humanos así como en nuestra legislación, luchando contra la impunidad de un delito y el justo derecho de la víctima a ser reparada integralmente después de que sus derechos fueron violentados de forma arbitraria. (Bernal, 2005, pág. 280)
Al momento de reparar a la víctima, el artículo 78 de la Constitución de la República determina que se lo debe hacer con los siguientes mecanismos:
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mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
Mediante estas formas de reparación el juez debe analizar y ordenar la práctica de la que fuese más adecuada según el derecho vulnerado, buscando cubrir totalmente las necesidades de las víctima, es justamente por esto que la Constitución de la República del Ecuador contempla en el artículo 86, numeral 3 que los administradores de la justicia en este caso los jueces están en la obligación de ordenar la reparación integral, material e inmaterial; debiendo especificar quien es la persona responsable de cumplirlas y de qué manera lo hará, esto quiere decir en qué tiempo y circunstancias debe ejecutarse la orden judicial.
En una vista panorámica de la Constitución de la República, nos remitimos al artículo 11, numeral 9; el más alto deber del estado corresponde en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en nombre de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiente prestación de servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios públicos y empleados y empleadas en el desempeño de sus cargos; al artículo 57, numeral 3 como derecho colectivo a favor de los afros, indígenas, montubios se les reconoce el derecho a la reparación y resarcimiento por motivo de racismo, xenofobia, y otras formas de intolerancia y discriminación, y artículo 78 las víctimas de infracciones penales gozarán de la protección especial, garantizando su no re victimización.
También, se reconoce en la Constitución de la República que se adoptarán medidas de reparación integral, que incluirán sin dilaciones el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado; el artículo 86, numeral 3 sobre garantías jurisdiccionales dispone que el juez resolverá la causa en sentencia, y en caso de constar vulneración de derechos, deberá declararla, ordenando la reparación integral, material e inmaterial, y especificar la individualización de las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial.
1.1.4. La reparación integral en el ámbito penal
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determina los mecanismos que deberán usarse en la aplicación de éste Derecho, así como el procedimiento que se seguirá a efecto de la efectiva aplicación de la reparación integral; el concepto de reparar los daños que la víctima sufre a causa del cometimiento de los delitos no es nuevo, ya hemos visto como a lo largo de la historia la víctima ha pasado de ejercer una venganza privada a estar separado por completo del proceso y que su reparación no sea la finalidad del Derecho Penal.
Mariana Yépez afirma que: Como resultado de la reparación integral y la relevancia que como derecho tiene, el Código Orgánico Integral Penal contempla este derecho de las víctimas y además determina los mecanismos que deberán usarse en la aplicación de éste Derecho, así como el procedimiento que se seguirá a efecto de la efectiva aplicación de la reparación integral. (Yépez, 2014, pág. 67)
Nuestra cultura jurídica penal siempre ha relegado la reparación de la víctima a un segundo plano, a pesar de contar con normas expresas al respecto, jueces, fiscales, víctimas y abogados, por lo general no emprendían las acciones correspondientes y no ejercían sus derechos, quedando la indemnización en un sentido extenso en la legislación, pues su aplicación era extraordinaria y relegada a casos en que el perjuicio económico era evidente y su comprobación relativamente fácil.
Juan Valdivieso considera que: El desarrollo de esta figura jurídica en el ámbito penal es protagonizado por autoridades judiciales, quienes asumen la responsabilidad de garantizar el goce y restablecimiento de los derechos constitucionales, por lo tanto requieren de la adopción activa en la indagación de las afectaciones de las víctimas de vulneración de derechos que en algunos son fácilmente deducibles, aunque otros precisan mayor investigación. (Valdivieso, 2012, pág. 56)
Con los antecedentes expuestos, en lo relativo a la definición de reparación integral y sus mecanismos o formas de reparación, es que se va determinar cómo se aplicará particularmente cada uno de los mecanismos en los delitos contra el derecho a la propiedad privada, para lo cual es necesario indicar como están tipificados estos delitos, dispuestos en el Código Orgánico Integral Penal, lo que permitirá continuar con la investigación y formación de un instrumento, que sea de ayuda para los jueces al momento de dictar sentencia.
1.1.5. La reparación integral como deber de la comunidad y derecho de las personas
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excede la visión meramente económica de la participación de las víctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del daño; debe abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima a nivel individual y comunitario.
En el plano individual, se considera que las medidas de reparación se extienden a:
1) La reparación de la situación a su estado original
2) La indemnización o reparación por equivalencia en dinero
3) La satisfacción o reparación moral
En el plano comunitario, también las víctimas colectivas de violaciones de sus derechos humanos o de los delitos por parte de los responsables al margen de la ley tienen derecho a una reparación colectiva que exige por parte del estado la implementación de medidas económicas y simbólicas de satisfacción colectiva, garantías de no repetición y acciones orientadas a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia.
Marcela Rivera afirma que: La reparación integral como deber de la comunidad corresponde a su reclamación y trámite a las autoridades legítimas, en su calidad de representantes de los pueblos indígenas y de las comunidades; en todos los casos, las medidas deben ser definidas de manera participativa e incluir la cosmovisión cultural, lo que significa reparar los daños materiales y los inmateriales. (Rivera, 2014, pág. 25)
Cada familia debe ser reparada de manera adecuada, justa y equitativa lo que incluye indemnizaciones proporcionales a los daños ocasionados; por lo tanto, debe definirse la parte lesionada, es decir, la víctima directa y sus familiares y dependientes, sin que ello impida declarar medidas que beneficien al grupo colectivamente; desde esta perspectiva, en la que las formas individuales y colectivas de exigir reparación no resultan excluyentes, por lo tanto se delimita algunos criterios que se deben tener en cuenta para casos específicos de pueblos indígenas: Las reclamaciones de los grupos étnicos se formularán de manera colectiva a través de sus autoridades legítimas, sin perjuicio de que tengan o no personería jurídica, salvo que de acuerdo con sus procedimientos internos se decida formular solicitudes individuales.
Reinaldo Barbosa estima que: “La reparación integral como deber de los grupos étnicos
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Entonces las medidas de reparación deben tener en cuenta la calidad de la víctima dentro de la comunidad; el reconocimiento de las medidas de reparación no puede supeditarse a la existencia de documentos públicos que acrediten la personalidad jurídica; en la definición de las medidas de reparación así como en su ejecución se debe contar con la participación de las comunidades indígenas a través de sus autoridades; el aserto de medidas de reparación debe tener en consideración los hechos y los daños causados.
Debemos considerar que el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal así como también el artículo 171 de la Constitución de la República y los instrumentos internacionales, facultan a las autoridades indígenas una de las obligaciones y las responsabilidades de buscar los mecanismos, alternativas y vías legales para que todas las personas no sean discriminadas; que todos tenemos derechos a una reparación integral, justa, razonable, equitativa de cualquier conflicto o delito que haya sufrido o que ocasionaran las personas.
1.1.6. La reparación integral y su incorporación en la Constitución de la República
Ramiro Ávila afirma que: La reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano, constituye un derecho subjetivo cuyo titular es todo ciudadano que se considere afectado por la vulneración de sus derechos. Y a la vez es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos, es así que esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano a través de la irradiación constitucional haciéndose extensiva para las víctimas de delitos penales. (Ávila, 2011, pág. 67)
La reparación integral está ligada a la víctima, por lo que es preciso identificarla; al igual que sus derechos a través de los Instrumentos Internacionales, la Constitución de la República, especialmente en el proceso; por eso es importante mencionar al artículo 10 de la Constitución de la República cuando establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; así mismo el artículo 11 cuando determina que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
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Numeral 7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
Así mismo los artículos 56 y 57 de la Constitución de la República establecen que las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible; donde se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución de la República y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por
racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no
podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Con lo expuesto el artículo 78 de la Constitución de la República sienta las bases de los derechos de las víctimas y crea el marco para la reparación integral de infracciones penales que tendrán derecho a protección especial, a no ser re victimizadas y a que se adopten mecanismos para una reparación integral que incluya el conocimiento de la verdad, restitución, indemnizaciones, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado; por lo tanto de acuerdo al artículo 171 de la Constitución de la República; las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres; además las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los tratados internacionales.
Ramiro Santamaría estima que: “El Estado garantizará que las decisiones de la
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Por lo tanto es importante incorporar al artículo 189 de la Constitución de la República cuando establece que: Las jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley; en ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena; los jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, careo, acuerdo amistoso y otros practicas aplicadas por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución de la República.
1.1.7. Reparación integral en el Código Orgánico Integral Penal
Pablo García dice que: Expuestos los motivos que dieron origen al Código Orgánico Integral Penal, destacamos cual es la finalidad del mismo, conforme se encuentra establecida en su primer artículo: “Este Código tiene como finalidad normar el poder
punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.” (García P. , 2010, pág. 34)
En la norma transcrita se evidencia las fuentes e influencias que el Código Orgánico Integral Penal merece, las cuales se concentran en la garantía penal y en la justicia restaurativa, constituyendo la reparación integral uno de los objetivos de la Ley Penal, en concordancia con el artículo 52 ibídem que determina la reparación integral como una de las finalidades de la pena; para proseguir con el estudio de la reparación a la luz del Código Orgánico Integral Penal, es indispensable determinar los distintos enfoques que a ésta se le ha dado en el derecho penal. Partimos de la concepción de la reparación integral como:
Obligación Civil.- Se entiende a la reparación del daño como un concepto ex delito o derivada del delito, puesto que, del delito o falta no nace un tipo de responsabilidad, sino una obligación: la deuda de reparar el daño que causa el delito o falta, como exigencia de restablecimiento del orden jurídico perturbado; es el fundamento de la reparación como anteriormente se contemplaba en nuestra legislación, una reparación que se basa en la indemnización de daños de carácter civil limitados al daño emergente y el lucro cesante.
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sistema punitivo, en la mayoría de propuestas se la destaca como una tercera consecuencia del delito al igual que la pena y las medidas de seguridad, es más amplia que la anterior puesto que a más de la indemnización de carácter civil, reconoce la compensación del daño material e inmaterial y la restitución.
El Código Orgánico Integral Penal empieza por determinar en su artículo 11 los derechos que en los procesos penales gozan las víctimas, entre ellos determina el derecho a la adopción de mecanismos de reparación integral de los daños sufridos, reconociendo como tales a la restitución, el reconocimiento de la verdad, la indemnización, compensación, satisfacción y las garantías de no repetición; mecanismos que como anteriormente se dejó sentado, han sido desarrollados ampliamente por el Derecho Internacional, destacando como sus fuentes la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, dejando la libertad de adoptar cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique dependiendo el caso.
El derecho materia de esta investigación es señalado específicamente en el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal, del cual podemos advertir que la finalidad de la reparación es la solución objetiva o simbólica que restituya o satisfaga a la víctima la vulneración de sus derechos y los daños sufridos, la cual dependerá de las características del delito, el bien jurídico afectado y lógicamente el daño ocasionado por la perpetración del ilícito; a más de ser un derecho constitucional es una garantía que faculta a las víctimas la interposición de recursos y acciones para obtener su plena eficacia.
Así mismo el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal establece que las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: Numeral 3: Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente; por lo que es importante considerar que el artículo 619, numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal establece que una vez declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea identificable.
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acuerdo al artículo 622, numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal; la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.
1.1.8. Delitos contra la propiedad privada en la justicia indígena
Existe una gran gama de delitos contra el derecho a la propiedad, por lo que la legislación ecuatoriana se ha encargado de establecerlos en el Código Orgánico Integral Penal, para el presente estudio se mencionará a cada uno de ellos con la única finalidad de conocer con mayor precisión que delitos se encuentran tipificados en nuestra legislación, en el siguiente análisis se expone según datos de la Fiscalía General del Estado y como los delitos contra la propiedad privada según la justicia indígena en el cantón Cotacachi.
Extorsión.- José Rodríguez define así: “la extorsión consiste en el hecho de quien, mediante violencia o amenaza, obliga a una persona a hacer o a no hacer una cosa para obtener para sí o para otros un provecho injusto, con perjuicio ajeno.”
(Rodríguez, 2007, pág. 560)
De acuerdo al artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal la extorsión es la persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Estafa.- La estafa puede ser definida como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño; el estafador se encarga de que la víctima crea en algo que no tiene existencia real; otra opción es engañar al estafado respecto a las condiciones de una operación comercial.
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El abuso de confianza.- Es un delito autónomo y no una circunstancia agravante o una modalidad del robo, figura con la que en un principio estuvo confundido y posteriormente con el fraude; se configura cuando alguien adquiere la tenencia de una cosa mueble (no la propiedad) y el que goza de esa tenencia dispone de la cosa para sí o para otro, perjudicando a alguien; también se equipara a esta figura el caso del poseedor o propietario que disponga de su cosa mueble, cuando no podía hacerlo, por haber constituido sobre ella algún derecho a favor de un tercero.
Entonces el Código Orgánico Integral Penal tipifica el artículo 187 sobre el abuso de confianza y la define como; la persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
Robo.- Es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, empleando para la fuerza en las cosas o bien con violencia o intimidación en las personas; son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.
El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 189 sobre el robo determina que la persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Insolvencia fraudulenta.- La insolvencia fraudulenta consiste en el engaño que el deudor hace una serie de actos maliciosos para perjudicar a los acreedores, haciendo creer que no cuenta con bienes para solventar sus obligaciones y beneficiarse de los efectos de la insolvencia; debe existir previamente una obligación válidamente constituida, pero que es burlada por una posterior conducta fraudulenta del deudor.
20 perjudicar a sus acreedores.
Adulterio.- Dentro de la cultura general de las personas que conforman nuestra sociedad la concepción al momento de entender lo que enmarca el adulterio es distinto, ya que para algunos el adulterio consiste en ser infiel al cónyuge sea por interacción sexual o solo por mantener una relación sentimental.
Entonces se podría decir o definir de manera personal al adulterio como un acto de una persona casada que viola la fe conyugal, por intermedio del acceso carnal o sexual con un tercero que no sea su cónyuge, aclarando que para que exista este adulterio se necesita el matrimonio y el acceso carnal o sexual, dejando así un lado la confusión que se presenta con la Infidelidad.
Hurto.- Es el delito que consiste en la sustracción de cosa ajena con ánimo de apropiarse, pero sin violencias ni amenazas; además el hurto es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
Es decir que el Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 196 que la persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento.
Abigeato.- El abigeato o hurto de ganado es la sustracción o apoderamiento de ganado en el campo; en la generalidad de las legislaciones constituye una forma calificada (agravada) del hurto; el abigeato es un delito de mucha antigüedad, considerando la economía primitiva, fundamentalmente agrícola y pecuaria, es de suponerse la importancia que para los pueblos tenía la defensa del ganado que a veces era el único medio de subsistencia.
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Usurpación.- De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal en el artículo 200 a la usurpación la tipifica como a la persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- Lo mismo sucede con este delito que según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 201 lo establece cuando la persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Daño a bien ajeno.- Finalmente el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 204 lo señala al daño a bien ajeno; a la persona que destruya, inutilice o menoscabe un bien ajeno será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
1.2. Formas de reparación integral de los delitos contra la propiedad privada, según la justicia indígena en el cantón Cotacachi
1.2.1. Mecanismo de restitución
José Gutiérrez hace referencia a: La restitutio In Integrum: Supone el restablecimiento de la situación anterior a la violación. Lograr que la víctima vuelva a la situación en que estaba antes de periodo de referencia (es decir el “statu quo ante”), e implica
restablecer, entre otras, el ejercicio de sus libertades individuales, el derecho a la ciudadanía, la vida familiar, el regreso a su país, o su comunidad natal, el empleo y la propiedad. De todas las modalidades de reparación, la restitución en especie se conforma mejor al principio general del derecho de la responsabilidad, de acuerdo con el cual, el Estado autor está obligado a cancelar todas las consecuencias jurídicas y materiales de su hecho ilícito, tendientes al restablecimiento de la situación que habría existido de no haberse cometido el hecho ilícito. (Gutiérrez, 2006, pág. 18)
A su vez la Asamblea General de las Naciones Unidas acerca del mecanismo menciona que:
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identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia para el reencuentro con la familia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
Diego López sostiene que el primer mecanismo de reparación integral es la restitución, para ello determina lo siguiente: “la restitución se encamina a procurar el
restablecimiento del derecho vulnerado devolviendo a la víctima la posibilidad de ejercerlo si este fuere negado, o de continuar ejerciéndolo plenamente si le fue limitado con el hecho dañoso”. (López, 2011, pág. 1)
Se establece que la restitución está encaminada a restablecer derechos a la víctima que han sido vulnerados producto de un delito, así como: la reinserción laboral y social, el reintegro de los bienes, el goce de sus derechos, el brindar protección personal y a la familia, y, fundamentalmente la dignidad de la víctima; a todo esto hay que sumar la afectación física y psicológica que dio origen el daño causado en la víctima; el objetivo esencial de este mecanismo es devolver a la víctima a la situación anterior; es decir, al restablecimiento de la normalidad existente antes del delito.
El mecanismo de restitución se ha convertido en la forma de reparación más apropiada para ciertos delitos, como es en el caso de los delitos contra el derecho a la propiedad privada, esto se debe a que en determinados juicios se puede establecer un monto pecuniario o en especie, acerca del bien sustraído a la víctima, y generalmente el mismo bien se encuentra en poder del victimario, es por esto que es más sencillo para el juez reparar integralmente a una persona con la aplicación de este principio, motivando en sentencia que el agresor restituya el bien que se encuentra en su poder y que sea entregado a la víctima, cumpliendo así con lo manifestado en el artículo 78 de la Constitución de la República que menciona la trascendencia de la reparación integral y en concordancia con lo tipificado en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, numeral 1.
1.2.2. Mecanismo de reparación moral
Marcelo López; en cuanto al mecanismo de reparación moral, hace referencia a:
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los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad. (López M. , 2013, pág. 2)
La reparación moral busca resarcir el daño moral, que es el deterioro de los elementos psíquicos y espirituales que incidentalmente en el normal desarrollo cognitivo o emotivo del ser humano, extendiéndose a todo agravio que sufre la dignidad, honorabilidad, integridad física o cualquier elemento que pudiere alterar la normalidad de las facultades mentales o espirituales de una persona física; el daño moral se viene a traducir en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual y los padecimientos provocados a la víctima por el evento dañoso.
Cuando se habla de que el juez debe aplicar el mecanismo de reparación moral como se menciona en el Código Orgánico Integral Penal, nos encontramos en situaciones subjetivas porque cada persona reacciona diferente ante un estímulo exterior, es decir no a todos les afecta psicológicamente un acto como a otros, sin embargo para determinar el impacto causado es necesario una evaluación psicológica a la víctima e inclusive se la puede aplicar a su familia que se vio afectada por el cometimiento del ilícito, una vez que ya se haya determinado el grado de afectación es imprescindible que el Estado por medio de profesionales especializados, incluyan a las víctimas en un sistema de recuperación psíquica que les permita tener una vida armoniosa, y que el impacto emocional causado, no les impida continuar con su diario vivir.
Además se debe poner mayor énfasis cuando comprende un daño inmaterial o moral, como en el caso en que se puede ver vulnerado, quebrantado, o violentado el proyecto de vida de una persona, en el que se incluye el área económica, personal, y familiar, y que si por una circunstancia ajena a su entorno se ve alterado, el Estado debe trabajar para que el daño sea mínimo y que la víctima pueda cumplir con sus objetivos particulares, lo que permitirá que sienta una satisfacción personal y se habrá cumplido con la reparación integral.
1.2.3. Mecanismo de indemnización
Jorge Zavala; en lo que tiene que ver con el mecanismo de indemnización, menciona: “Las violaciones a los derechos humanos y crímenes contra la humanidad, generan un
daño en el patrimonio de las víctimas, que implica la reparación en dinero equivalente al daño”. (Zavala, 2012, pág. 47)
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del caso; conforme a lo anterior, la indemnización por daño material, comprende el lucro cesante (pérdida de ingresos), el daño emergente (gastos), y todos aquellos desembolsos presentes o futuros que tengan una relación de causalidad con la violación a los derechos humanos.
Julio Riofrio menciona que la indemnización: “Es una forma de responsabilidad que tiene como causa la comisión de una conducta punible…para un condenado puede tener más sentido retributivo el pago de perjuicios a la víctima que la misma pena impuesta a aquél”
(Riofrio, 2011, pág. 34)
Al referirnos al mecanismo de indemnización, se debe tomar en cuenta de que el derecho vulnerado se convierte en cuantificable, para que la víctima pueda ser indemnizada por medio de un valor económico, tal como se expresa en el Código Orgánico Integral Penal, se debe apreciar el daño emergente, que se refiere a los perjuicios económicos que tuvo la víctima por la pérdida de sus bienes, y el lucro cesante, que significa que además del daño inmediato que tuvo, empezó a perder dinero por el hecho suscitado, todos estos aspectos dentro de un ilícito deben ser analizados para que el juez mediante sentencia determine el valor que el agresor deberá entregar a la víctima por el agravio perpetrado en contra de sus derechos.
Acerca del mecanismo de indemnización es el reconocimiento de la dignidad de las víctimas, el consuelo de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones a sus derechos; además se ha hablado de la reparación material a la víctima de delitos contra el derecho a la propiedad, sin embargo lo principal no es únicamente el resarcimiento económico, en los casos en que la reputación o el buen nombre fueron violentados se debe aplicar este mecanismo, que va más allá de un daño pecuniario de tal manera que el Estado debe encontrar formas de reparar que dignifiquen a la víctima, como es en el caso de las disculpas públicas, o el reconocimiento por medio de una sentencia donde se manifieste que fue víctima de un delito y que los agresores se encuentran cumpliendo una pena, es decir que la verdad salió a la luz, y la misma es de conocimiento de todos, a esto se refiere dentro del Código Orgánico Integral Penal al hablar de las medidas de satisfacción o simbólicas.
1.2.4. Mecanismo de medidas de satisfacción
José Alvear sobre las medidas de satisfacción, hace mención que:
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indemnizaciones, sino, de que la reparación sea integral. Las medidas de satisfacción son aquellas medidas de carácter no pecuniario que está obligado a tomar el Estado infractor, encaminadas a reparar el daño inmaterial causado a las víctimas. Estas medidas van, desde las disculpas del Estado infractor, actos u obras de alcance o incidencia pública de recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, la publicación de la sentencia de fondo, hasta la sanción de los responsables. (Alvear, 2013, pág. 12)
Este mecanismo es la satisfacción del derecho violado; es cuando el daño no puede ser restituido, el Estado debe satisfacer el daño causado a la dignidad de la víctima o sus familiares, reconociendo el derecho violado e identificando a los transgresores; de lo mencionado, las medidas de satisfacción involucran el reconocimiento y proclamación de la verdad; expresión de disculpas públicas del Estado y homenajes a las víctimas en conmemoraciones y monumentos, para establecer su dignidad, además de propiciar la apertura de espacios para que se escuchen las reclamaciones populares y se construyan otras alternativas de sociedad.
La satisfacción incluye una serie de medidas no materiales dirigidas a procurar resarcir el daño moral o social causado a la víctima; es decir, las medidas de satisfacción buscan reparar el daño material, que no tiene alcance pecuniario siempre que al revelar públicamente la verdad no amenace la seguridad e intereses de la víctima, sus familiares o testigos; la investigación y sanción a los responsables, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y el evitar que los delitos se repitan, son medidas de alcance o repercusión pública que lleva inmersa la rehabilitación.
1.2.5. Mecanismo de garantía de no repetición
Manuel Ossorio en cuanto a la garantía de no repetición dice: “Todas aquellas medidas
de índole política, legislativa, administrativa, encaminadas a establecer condiciones para que las violaciones como las que se presentaron no se repitan”. (Ossorio, 2007,
pág. 30)