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Proyecto de reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el principio de contradicción.

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 643.15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE

CONTRADICCIÓN.

AUTOR: CONSTANTE PACHECO CARLOS ISMAEL

ASESOR: DR. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.

RIOBAMBA – ECUADOR

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Ante todo quiero agradecer a Dios todopoderoso creador de todo lo bueno y lo malo.

Mi agradecimiento infinito a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, especialmente a sus autoridades y catedráticos de la Carrera de Derecho, quienes con sus enseñanzas me han sabido guiar por el camino del conocimiento, en pos de un mejor porvenir.

De igual forma a mi tutor de tesis el distinguido catedrático doctor Hernán Patricio Castillo Villacrés MSC, que con sus vastos conocimientos, me entregó sus enseñanza, su tiempo de manera generosa y me otorgó las bases fundamentales para reforzar académicamente mi trabajo investigativo.

A la misma vez al Doctor Andrade Ulloa Diego Lenin, quien en calidad de Lector encargado de mi trabajo de investigación, ha sabido compartir sus conocimientos fundamentales en cuanto a derecho, los cuales me sirvieron, para continuar con el desarrollo y culminación del presente trabajo investigativo.

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RESUMEN

El presente tema de investigación denominado “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 643.15 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN”, se enfoca en aquellas audiencias de juzgamiento de Violencia Intrafamiliar, debido a la falta de aplicación del debido proceso.

El trabajo investigativo se encuentra estructurado de forma esquemática como es: Capítulo I. Fundamentación Teórica en el que se trato acerca del Código Orgánico Integral Penal, del derecho al debido proceso, el principio de contradicción y la violación al principio de contradicción por falta de declaración testimonial de los miembros del equipo técnico en las audiencias de juzgamiento de procedimiento expedito de contravenciones en los casos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar; Capítulo II. Marco Metodológico con el cual se halló los parámetros a medir y la problemática actual y en el Capítulo III. La propuesta de solución al problema, acompañado de sus conclusiones, recomendaciones y bibliografía.

La presente propuesta es acerca de un proyecto de reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal, la cual pretende garantizar el principio de contradicción en cuanto a las pruebas practicadas como es los informes periciales, que deben ser actuados en las audiencias de juzgamiento en presencia de las y los peritos, para que la o el procesado pueda ejercer el interrogatorio y contrainterrogaría respectivo, dando una solución clara y precisa a esta problemática que surge en estos casos de Violencia Intrafamiliar.

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ABSTRACT

The present research paper entitled "REFORM PROJECT TO ARTICLE 643.15 OF THE INTEGRAL PENAL ORGANIC CODE TO GUARANTEE THE PRINCIPLE OF CONTRADICTION", is focused on those judgments of domestic violence, due to the lack of application of the due process.

The research work is structured in a schematic way, such as: Chapter I. Theoretical Basis which deals with the Integral Penal Organic Code, the right to the due process, the principle of contradiction and the violation of the principle of contradiction due to lack of testimonial declaration by part of the members of the technical team in the trial hearings of contravention expedited procedure in cases of Violence against Women or other Members of the Family Nucleus. Chapter II reads about the Methodological Framework in which the parameters to be measured and the current problems were found. In Chapter III, the proposed solution to the problem was stated, accompanied by its conclusions, recommendations and bibliography.

The present proposal is about a reform project to Article 643.15 of the Integral Penal Organic Code, which aims at guaranteeing the principle of contradiction regarding the tests carried out as in the expert reports, which must be performed in the trial hearings in the presence of the experts, so that the accused can exercise the respective interrogation and cross-examination, giving a clear and precise solution to this problem that arises in these cases of Intra-family Violence.

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ÍNDICE GENERAL Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e importancia ... 1

Situación problémica ... 4

Problema científico ... 5

Objeto de investigación y campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 6

Objetivos específicos ... 6

Idea a defender ... 6

Variables: ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 6

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 8

1.1 Código Orgánico Integral Penal ... 8

1.1.1 Explicación jurídica de las palabras que conforma el Código Orgánico Integral Penal. ... 8

1.1.2 El debido proceso ... 9

1.1.3 El debido proceso en el Derecho Humano ... 9

1.1.4 El debido proceso para la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ... 17

1.1.5 El debido proceso para la Corte Constitucional del Ecuador. ... 19

1.1.6 El debido proceso para la Corte Nacional de Justicia. ... 20

1.2 El principio de contradicción ... 25

1.2.1 El principio de contradicción por la Corte Constitucional del Ecuador .. 30

1.2.2 El principio de Contradicción para la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ... 31

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1.3 La violación al principio de contradicción por falta de declaración testimonial de los miembros del equipo técnico en las audiencias de juzgamiento de procedimiento expedito de contravenciones en los casos de

violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo familiar. ... 40

CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 54

2.1 Paradigma y tipo de investigación ... 54

2.1.1 Paradigma positivismo ... 54

2.1.2 Paradigma post-positivismo ... 54

2.1.3 Modalidad de la investigación ... 54

2.1.4 Tipos de investigación ... 55

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos... 56

2.2.1 Población y Muestra ... 56

2.2.2 Plan de recolección de datos ... 57

2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información. ... 60

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 60

2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado .. 60

2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados ... 61

2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos ... 70

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 72

3.1 Propuesta de solución al problema ... 72

3.1.1 Nombre de la propuesta ... 72

3.1.2 Objetivos ... 72

3.1.3 Elementos que la conforman ... 72

CONCLUSIONES ... 79

RECOMENDACIONES ... 80 BIBLIOGRAFÍA

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1 ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 ... 61

Tabla 2 ... 62

Tabla 3 ... 63

Tabla 4 ... 64

Tabla 5 ... 65

Tabla 6 ... 66

Tabla 7 ... 67

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 ... 61

Gráfico 2 ... 62

Gráfico 3 ... 63

Gráfico 4 ... 64

Gráfico 5 ... 65

Gráfico 6 ... 66

Gráfico 7 ... 67

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e importancia

“El surgimiento de cada una de las formas de enjuiciar tuvo un orden sucesivo. Apareció primero el sistema acusatorio entre los pueblos griegos, romanos y germanos que ya tenían una organización estatal, en correspondencia con la concepción privada del derecho penal, cuando el castigo es concebido como un derecho del ofendido o de su grupo. A partir de entonces, la sociedad comienza a reprimir el instinto de venganza de los particulares y obliga al perjudicado a ejercitar su derecho, conforme a reglas normadas.

Así nace el proceso, convirtiéndose en una contienda legitimada lo que había sido antes un combate efectivo. En un comienzo, la parte ofendida aun podía elegir entre la venganza, el arreglo privado con el ofensor, o la vía judicial, sin que se distinguiera el proceso civil del penal. Ambos exigían la iniciativa privada del particular, con idénticas formas de procedimiento, y eran conocidos por los mismos jueces”1

.

“El principio de contradicción está ubicado en la misma antesala de todo el proceso penal, pues mediante él es que se garantiza que el debate se presente como una verdadera contienda entre las partes, consiste en la posibilidad de poder enfrentar, contradecir o discrepar de los actos realizados por la contraparte. En lo que al acusado respecta este principio se presenta como la obligación constitucionalmente reconocida de que nadie puede ser condenado si previamente no ha tenido la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, lo cual abre para el acusado lo que se conoce como derecho a resistir la imputación, principio estrechamente vinculado al Derecho a la Defensa, ya sea técnica por la asistencia letrada o material si la realiza la propia persona” (Martìnez Gamboa, 2011).

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Como lo tengo citado este principio de contradicción, es una garantía de obligación constitucional, en donde el Estado garantizará en prever a las partes o sujetos procesales el procedimiento adecuado para que no sean juzgadas de forma directa con la imposición de una sanción dictada de manera arbitraria por el juzgador, sino más bien ejercer de forma estricta la legalidad procesal, mediante las normas preexistentes que forman parte de un Estado Constitucional de Derechos, que garantizarán a las personas como tal la aplicación de sus derechos y principios establecidos en Tratos Internacionales, así como la propia Constitución del Ecuador, priorizando de este modo en obtener un juicio equitativo entre las partes, con la finalidad de dar un resultado, enfocado en una sentencia o resolución justa.

Como lo manifiesta el tratadista Díaz Clemente nos menciona lo siguiente:

“El principio de contradicción rige en todos los casos y no tiene excepciones” (Loutayf Ranea, 2011). En mi trabajo de investigación pretendo demostrar exclusivamente lo citado por Díaz Clemente al decir que este principio de contradicción rige en todos los casos y que no hay distinción alguna, siendo de tal manera evidente a la hora de aplicar este principio enfocado al tema propuesto como es en las audiencias de juzgamiento de Violencia Intrafamiliar en cuanto al contenido de la prueba pericial.

“El sistema penal vigente en el Ecuador, se sustenta en los principio dispositivos, de concentración e inmediación, con la aplicación de normas que garantizan el debido proceso, convirtiéndose al juzgador en el garantista de los derechos del procesado y del ofendido, conforme a las facultades establecidas en la Constitución, instrumentos internacionales de protección de los derechos.

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3

en espacio en una sola audiencia los actos necesarios para resolver un problema”2

.

En la provincia de Chimborazo, específicamente en la ciudad de Riobamba se puede observar esta problemática de estudio, en aquellas audiencias actuadas en los juzgados de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar, notando de forma clara la transgresión del principio de contradicción al momento de practicar la prueba, dejando de lado la oportunidad y el derecho que tiene el procesado de ejercer su defensa técnica en base a la prueba como es el caso de los informes periciales que no se lo efectúa de forma correcta, produciendo de tal manera la vulneración de este principio al no ejercerlo de forma equitativa ante las partes procesales.

“Éste principio de contradicción efectiviza el derecho a la defensa que gozan las partes ya que a través del mismo se puede presentar los argumentos que se crea necesario y a su vez contradecir toda clase de pruebas a los que se crea afectado el acusado o a su vez la víctima, con el fin de cuestionar los testimonios que no sean convincentes o a su vez los documentos que la otra parte pretenda usar en su contra”3

.

“Cada parte interviniente en el proceso tiene un interés particular en él, eso es demostrar la verdad de sus afirmaciones o pretensiones.

El actor afirmará los hechos que constituyan la causa de su pretensión, aportando las pruebas que los verifiquen; del mismo modo el demandado hará lo propio respecto de los hechos que fundamenten su resistencia.

Es como consecuencia de ese choque entre ambas partes que se origina la necesidad de que se ejerza un control recíproco entre sí, con el objeto de

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Tomado de: https://es.slideshare.net/JOSUEAYALATAPIA/principio-de-concentracin-63314954

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4

precautelar los respectivos derechos. Es así como surge esa contradicción, que dará desarrollo al principio tratado”4

.

En el Repositorio de la Universidad Regional Autónoma de los Andes no se ha podido identificar proyectos que contribuyan con mi investigación, por lo tanto cabe indicar que el tema de mi autoría en este caso es acerca de un proyecto de reforma al artículo 643 punto 15 para garantizar el principio de contradicción, debido a que en estos casos en particular es vulnerado este principio ya que no se permite al procesado ejercer la práctica de prueba como es el informe pericial en donde necesariamente se necesita conocer con certeza el contenido de la pericia a través del interrogante y contrainterrogante al perito quien validó ese informe como tal, dejando así de lado éste principio, en estos casos sumamente importantes donde se pretende demostrar la veracidad de una prueba pericial incorporado dentro de un proceso.

Situación problémica

Enfatizando al tema propuesto sobre estas audiencias de violencia intrafamiliar, me permito decir que este principio de contradicción tiende a ser vulnerado al momento de ejercer sobre la prueba, dándonos a entender que exclusivamente en estas audiencias de juzgamiento no se practica la prueba de forma debida, con prioridad al principio de contradicción.

Los informes periciales que se desarrollan ante el conocimiento de las audiencias de juzgamiento, no son tomados en cuenta en el ejercicio de este principio, puesto a que las y los sujetos procesales no pueden refutar el contenido de este informe y por ende dejando en indefensión a las partes procesales y por consecuente acarreando una defensa técnica inadecuada, dando una resolución sancionadora.

La necesidad de que exista una defensa técnica adecuada, se enfoca mucho en el respeto al debido proceso, el cual es una garantía de un juicio justo que el

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mismo debe priorizar al momento de ejercer las actuaciones pre procesal y procesal, adecuando a un procedimiento correcto, siendo de tal manera que este principio de contradicción forma parte de las garantías básicas del debido proceso con la finalidad de que este enmarque a una resolución justa.

De lo mencionado cabe recalcar que de la estrategia que doy a conocer, voy a mejor la imagen de nuestra UNIVERSIDAD ya que gracias a la reforma del artículo 643 punto 15 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el principio de contradicción se ayudará a que los sujetos procesales durante el juicio oral puedan practicar las debidas pruebas y de igual forma interrogar y contrainterrogar a las mismas con el fin de que se respete la defensa técnica en estos casos de contravenciones de Violencia Intrafamiliar en el ámbito penal.

Problema científico

¿La vulneración del principio de contradicción en el juzgamiento de audiencias de contravenciones de Violencia Intrafamiliar al no ser requerido el testimonio de los peritos con la aplicación al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal?

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación: Código Orgánico Integral Penal

Campo de acción: Reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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6 Objetivo general

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el principio de contradicción.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la violación al principio de contradicción por parte del artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal.

 Analizar el principio de contradicción

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a defender

Mediante el proyecto de reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal se garantizara el principio de contradicción.

Variables:

Variable independiente: Proyecto de reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal.

Variable dependiente: Para garantizar el principio de contradicción en el juzgamiento de audiencias de violencia intrafamiliar.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

El problema en nuestra actualidad se ha incrementado al referirnos a las audiencias de juzgamiento de Violencia Intrafamiliar, al vulnerar el principio de contradicción de la prueba, por el hecho de que no se practica la misma en estas actuaciones procesales. La violación al principio de contradicción en aquellos informes periciales, vulnera de tal forma el debido proceso o lo que se conoce como una garantía de un juicio justo, siendo que las partes procesales o sujetos procesales se limitan a ejercer una defensa técnica encaminada a la vulneración del derecho al debido proceso.

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principio tiende a garantizar que las partes procesales tengan esa disposición de ejercer su contradictorio sobre cualquier informe pericial, practicado en dichas audiencias, ya que éste forma parte del derecho al debido proceso que no es otra cosa que el Derecho Humano de las personas que nace con ella y muere con ella, desde este punto, permite a las partes someterse a un procedimiento adecuado, del cual se pueda obtener una resolución justa.

Se ha observado que en la práctica de aquellas audiencias de juzgamiento, este principio de contradicción, no se lo aplica, siendo una garantía que tienen las personas al momento de ejercer una justicia equitativa, dejando de lado el Derecho Humano y la preexistencia de normas inobservadas como son los Tratados Internacionales, Constitución y las normas infra constitucionales.

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8 CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 1.1 Código Orgánico Integral Penal

“La aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) publicado en el Registro Oficial de 10 de febrero de 2014 y que rige en su totalidad desde el 10 de agosto de 2014. Es de resaltar que la aprobación de este cuerpo legal se asocia de forma directa con las actuaciones de los diversos países que a través de la actividad legislativa han aprobado leyes penales para luchar contra la delincuencia de alta peligrosidad organizada, lo que además responde al expansionismo del derecho penal o del ordenamiento jurídico”5

.

1.1.1 Explicación jurídica de las palabras que conforma el Código Orgánico Integral Penal.

“Para conocer de forma específica el significado del Código Orgánico Integral Penal, debemos entender cada una de sus palabras que la conforman como tal y que a continuación serán explicadas:

“Se llama Código, porque encierra una verdadera unificación de disposiciones legales: sustantivas, adjetivas y ejecutivas.

Se llama Orgánico, porque regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

Se llama Integral, porque contiene una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implica una construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas.

Se llama Penal, porque se refiere a esta materia, esto es como dice el Art. 1, su finalidad es normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas y

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ESCUDERO SOLÍS, Alfonso Xavier, 2017, La influencia del derecho penal del enemigo en el Estado Constitucional de Derechos y Garantías, Universidad Andina Simón Bolívar;

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promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”6

.

1.1.2 El debido proceso

1.1.3 El debido proceso en el Derecho Humano

Previo a desarrollar el tema del debido proceso debo empezar indicando que el derecho al debido proceso se encuentra estipulado no solo en el artículo 76 de la Constitución República Ecuador, sino en diferentes tratados internacionales como por ejemplo:

a) La Declaración Universal de Derechos Humanos a partir del articulo 8 al 11:

“Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

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2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”7

b) En la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) a partir del artículo 7 al 9:

“Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, si demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueren ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad del tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

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7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

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3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.”8

c) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14:

“Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

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2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

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7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.”9

Con lo que se demuestra que el debido proceso o la garantía de un juicio justo es un Derecho Humano reconocido internacionalmente, con el cual se garantiza que una persona al ser sometida a un procedimiento no solo judicial sino administrativo o de otra índole, el Estado como ente rector debe garantizar a las personas que previo a la imposición de cualquier sanción se debe cuidar minuciosamente que no se viole ninguna de las prerrogativas establecidas por los Tratos Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador y leyes infra constitucionales, y de esta manera las partes intervinientes obtengan una resolución justa y poder conseguir el fin de la justicia que no es otra cosa que “dar a cada uno lo suyo.” Lo que está entre comillas lo manifestó Ulpiano” (Arredondo, 2012)

El debido proceso son disposiciones de obligatoria aplicación por parte de cualquier autoridad pública o privada, ya que esta garantía nos permite, a las personas estar seguras que se va aplicar el principio de legalidad sobre el principio de autoridad, diré entonces que el principio de legalidad es el que nos permite conocer que existan normas que les permitan a las autoridades imponer cualquier tipo de sanción y que estas sanciones deberán ser aplicadas mediante procedimientos preestablecidos o lo que se conoce como la legalidad procesal que en si va hacer el tema del análisis y desarrollo de mi tesis, especialmente lo referente al principio de contradicción de la prueba pericial en el procedimiento expedito para la imposición de sanciones de violencia intrafamiliar.

El debido proceso lo define el tratadista español Leonardo Pérez como:

“Es aquel juzgamiento que debe efectuarse conforme a las reglas y derechos establecidos por el constituyente en un Estado democrático, las cuales, acto

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seguido, deben ser recogidas y garantizadas eficazmente por el legislador procesal.”(García Falconí, 2010)

Dando a entender que uno de los principales requisitos para que se constituya en un Estado Constitucional de Derechos es que dentro de la legislación interna de dicho estado, exista leyes que regulen un debido proceso ya que el legislador como la voz de los Constituyentes, son los encargados de plasmar que el Estado no imponga sanciones arbitrarias, abusivas que atente contra los Derechos Humanos y Fundamentales de las personas, sino que a través del debido proceso se ponga un límite a la actividad punitiva por parte del Estado y que de imponer una sanción esta sea en el respeto irrestricto a esta garantía se encuentra previamente establecido en su legislación interna.

El profesor Devis Echandìa, respecto al debido proceso nos dice que:

“En un sentido literal y lógico, no jurídico, por proceso se entiende cualquier conjunto de actos coordinados para producir un fin, dentro del terreno jurídico entendemos por proceso una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico” (Prieto Monroy, 2003)

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manera el administrado tenga plena confianza que se va hacer justicia el cual es el fin principal del debido proceso.

Haciendo una analogía el debido proceso es como un conjunto de engranes que permiten mover una máquina, entendiéndose que la maquina es la administración de justicia; y, los engranes son las garantías establecidos en los Tratados Internacionales, Constitución de la República del Ecuador, y en las leyes infra constitucionales, a tal punto que de faltar alguno de estos engranes no funcionaría dicho artefacto; por ejemplo el principio de legalidad, no podría dar la vuelta el siguiente engrane el cual es la prueba lícita, por consiguiente no se podría aplicar una eficaz administración de justicia y de hacerlo se estaría rompiendo ese motor, en virtud que estaría trasgrediendo los Derechos de los ciudadanos, volviéndose un Estado autoritario y no democrático en el cual conforme lo señala la Constitución de la República del Ecuador el deber más grande del Estado “es respetar y hacer respetar los Derechos establecidos en la Constitución”10

Para Alberto Wray el debido proceso es:

“Como se trata de un medio para proteger ciertos derechos básicos, el debido proceso se conforma de tal modo que resulte adecuado para asegurarlos frente a un tipo específico de amenaza. Se trata de una secuencia definida de tal manera que sirva como mecanismo de protección eficaz de un derecho concreto frente a un determinado tipo de amenaza.” (Wray, 2000)

Estableciéndose que es la forma de proteger a las personas, de los abusos de poder que puede existir por parte de los administradores, y que esta protección no solo conste como letra muerta sino que sea un verdadero mecanismo de protección frente a las posibles violaciones que pudiera existir durante la tramitación de un expediente.

Diré entonces que el debido proceso es un escudo que permite defenderse frente a la amenaza de la violación de un Derecho, así por ejemplo el debido

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proceso va a proteger a una persona en un juicio penal porque se encuentra amenazado su Derecho a la libertad, entendiéndose que es el escudo que protege a un trabajador en su Derecho al Trabajo, el debido proceso es el escudo que le permite al niño tener una pensión alimenticia adecuado; que se plasma en el Derecho a alimentos. Por lo que como se explicó el debido proceso actúa en todas las esferas dentro de una sociedad democrática y que el mismo se activa cuando se ve en riesgo un derecho consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

Demos entender que el juicio justo o debido proceso, no es otra cosa sino una garantía mínima que debe existir, en la prosecución de cualquier proceso.

1.1.4 El debido proceso para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la opinión consultiva OC-9/87 de fecha 6 de octubre de 1987, La Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto al debido proceso señalo lo siguiente:

27. El artículo 8 de la Convención en su párrafo 1 señala que:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter

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Derechos Humanos). Opinión ConsultivaOC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9)”11

Determinando que las garantías judiciales o debido proceso es la unión de varios pasos que deben observar tanto los operadores de justicia como autoridades administrativas, y solo así pueda imponer una sanción en base a verdades procesales conforme así lo dice la Convención América de Derechos Humanos, toda vez que, para que se imponga una condena sea Civil, penal , administrativa o de cualquier otra naturaleza, deben basarse en verdades procesales, y que estas hayan seguido la reglas de un debido proceso, y de esta manera tenga la plena convicción de culpabilidad o de inocencia; dicho en otras palabras, las garantías judiciales no es otra cosa qué la seguridad que tener la seguridad que se le va a seguir un juicio justo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 25 de noviembre del 2004, dentro del Caso LoriBerenson Mejía Vs. Perú al referirse al agotamiento de recursos internos con respecto al debido proceso señaló lo siguiente:

“24. Ese deber de organizar el aparato gubernamental y de crear las estructuras necesarias para la garantía de los derechos está relacionado, en lo que a asistencia legal se refiere, con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención. Este artículo distingue entre la acusación (es) penal(es) y procedimientos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Aun cuando ordena que toda persona tiene derecho a ser odio, con las debidas garantías...por un juez o tribunal en ambas circunstancias, estipula adicionalmente, en los casos de delitos, unas garantías mínimas. El concepto del debido proceso en casos penales incluye, entonces, por lo menos, esas garantías mínimas. Al denominarlas mínimas la Convención presume que, en circunstancias específicas, otras garantías adicionales puede ser necesarias si se trata de un debido proceso legal. En el mismo sentido: Caso LoriBerenson

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19

Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 176”12

La Corte hace especial énfasis, en materia penal, al señalar que se debe garantizar como mínimo todas y cada uno de las prerrogativas establecidas del artículo 8 de la Convención IDH, es decir que una persona al ser sometida a un juzgamiento penal debe asegurarse que no se violaran sus derechos, y que en base a ese principio de igualdad material ante la ley, tendrá las mismas posibilidades de defenderse de las acusaciones presentadas en su contra; al igual en virtud que él tiene todo un aparataje para poder llevar a cabo un proceso penal que no lo tiene, la persona sometido a juicio, que su estatus jurídico sigue siendo de inocente, es por ello que en los Estados democráticos se debe respetar dichas garantías judiciales.

1.1.5 El debido proceso para la Corte Constitucional del Ecuador.

La Corte Constitucional del Ecuador como máximo organismo de justicia Constitucional ha señalado que el debido proceso es:

En esta línea de ideas, respecto del derecho al debido proceso, la Corte Constitucional ha señalado: "El debido proceso es un derecho primordial que le asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso se constituya en un medio para la realización de la justicia"'(Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.º 001-14-SEP-CC, caso N.º 0830-09-EP)”13

.

En el mismo sentido la Corte Constitucional se ha referido a la garantía del debido proceso como:

El derecho al debido proceso ha sido ampliamente abordado por esta Corte en su jurisprudencia. Así, en la sentencia N.° 219-15-SEP-CC dictada dentro del

12

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 12: Debido Proceso. pág. 4

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caso N.° 1286-14-EP, este organismo determinó que el debido proceso implica "... un mínimo de presupuestos y condiciones para tramitar adecuadamente un procedimiento y asegurar condiciones mínimas para la defensa..."14. Así, el debido proceso implica la confluencia de una serie de circunstancias tendientes a garantizar la tramitación de un proceso justo y equitativo.

Que el objeto del debido proceso es que una persona al ser sometida a un procedimiento judicial o administrativo sea justo y equitativo; las mismas que llegará, siempre y cuando se garantice mínimamente estas normas y se pueda alcanzar una resolución o sentencia justa.

1.1.6 El debido proceso para la Corte Nacional de Justicia.

La Corte Nacional del Ecuador en la resolución Nº 317-2012, dentro del caso número 271-2012 JBP, con respecto al debido proceso se pronunció en los siguientes términos:

“Este Tribunal precisa que, el derecho fundamental al debido proceso en el Estado Constitucional Democrático es estructural de estas dos dimensiones: de Derecho, en cuanto el poder del Estado se somete a debidos procesos y, democrático, porque la democracia alude a elementos formales relativos a la competencia y al procedimiento para el ejercicio del poder, es decir a debidos procesos. Como garantía, el debido proceso se corresponde con la dimensión objetiva de la democracia, al constituir un procedimiento que contiene 4 elementos para lograr la dignidad humana sirve para garantizar el cumplimiento cabal de los fines del Estado. El debido proceso “es una institución porque constituye una idea común, compleja y objetiva –integrada en un todo unitario que es la Constitución- a la cual adhieren las voluntades de los justiciables, pero que el Estado, en ejercicio de la función jurisdiccional, mediante un proceso, les ofrece la tutela judicial que permita a las personas la defensa y

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goce efectivo de sus derechos” (Arturo Hoyos, El Debido Proceso, Santafé de Bogotá, Temis, 1998, p. 54)”15

Que la Corte Nacional de Justicia el debido proceso tiene una suerte de doble vía, por una parte ésta garantía impone límites al Estado, en el ejercicio de sus funciones y garantiza que en todo proceso donde se ventile derechos no podrá irse más allá de las reglas establecidas para la tramitación de expedientes sean o no judiciales; y de esta manera asegurar a los ciudadanos una tutela judicial que no es otra cosa que la certeza que las autoridades no podrán extralimitarse y por consiguiente deberán emitir fallos, resoluciones o sentenciasen estricta observancia a las reglas o garantías básicas del debido proceso.

Aporte teórico

De las normas, doctrinas y sentencias transcritas, se puede llegar a concluir que el debido proceso, garantías judiciales o juicio justo, no es otra cosa que un conjunto de reglas que se asemejan a eslabones de una cadena, a una coraza protectora de los derechos de las personas, que al ser sometidas a un procedimiento sea o no judicial en el cual se ventilen cualquiera de sus derechos, estas garantías le van a asegurar que no se viole sus derechos, y de esta manera poder obtener una resolución conforme a la infracción cometida.

Debo señalar además que estas garantías deben ser aplicadas de una manera estricta, en cada etapa procesal, en virtud que es la única manera que se puedan garantizar que no existirá abusos de poder por parte de la autoridad administrativa.

Conforme se lo tiene citado estas garantías judiciales le somete al Estado democrático de derechos, a que garantice que a sus ciudadanos no se les impondrá sanciones injustas, por violación a dichas garantías, dando a entender que el debido proceso es un derecho que se encuentra contemplado

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conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha señalado como ius cogens “derecho común obligatorio, derecho impositivo o derecho necesario”16

, dando a entender que cualquier transgresión u obstáculos que impida el desarrollo de estas prerrogativas, acarrearía a un juicio injusto o desproporcionado, en desmedro del ciudadano sometido a un proceso judicial o de otra índole.

Debo manifestar que el debido proceso, no solo se encuentra señalada en el Código Político vigente del Ecuador, sino que el mismo se desarrolla en todas y cada una de las leyes infra constitucionales, así como por ejemplo se encuentra desarrollado en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, el cual recoge todos y cada uno de estos preceptos, para que los operadores de justicia durante su labor lo respeten de manera irrestricta y de esta manera no se rompa la presunción de inocencia de una persona sometida a un procedimiento penal.

Porqué hago énfasis en materia penal, en virtud que mi tema de investigación y de análisis es la reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el principio de contradicción, la razón es porque el derecho penal para mi criterio no está hecho para los culpables de una infracción, sino para aquellos cuyo estatus jurídico sigue siendo de inocente, es por eso que el artículo 76, numeral 2 de la Carta Fundamental del Estado lo pone como segundo derecho dentro de las categorías del debido proceso, debiendo hacer énfasis en que si señalo el derecho penal, es el derecho del inocente es en virtud que solo se romperá dicho candado constitucional una vez que se haya agotado todo un proceso judicial con el respeto de dichas garantías, ya que en un Estado Constitucional y Democrático de derechos se puede imponer una sanción a una persona una vez que se compruebe su culpabilidad, a través de un juicio justo y equitativo; en el cual la persona procesada tendrá el acceso igualitario para requerir en cuanto a diligencia sea necesaria para desvirtuar los

16

Tomado de:

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtM

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cargos formulados en su contra, pese a que no es su obligación sino la responsabilidad del ente Estatal encargado de la acusación.

El Estado debe tener en consideración que las personas somos entes sujetos de derecho y no objetos de derecho, y solo cuando entienda que los ciudadanos al ser sujetos de derecho se respetara las garantías judiciales dentro de un proceso; ya que al ser considerados como objetos de derechos no se podría obtener el fin de todo ser humano el cual es tener dignidad humana entendiéndose esta como la facultad de autodeterminación y por consiguiente, cumplir con los objetivos de la misma el cual es vivir bien; vivir como quiera y vivir sin humillaciones, concepto desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia, dentro de la sentencia Nº T-881/02; ya que como se puede respetar el concepto de dignidad humana, si el Estado no garantiza las normas de un debido proceso que le permitan desarrollar su libre personalidad y vivir sin humillaciones, ya que es bien conocido que las personas al ser sometidas a un procedimiento penal se encuentran estigmatizadas, especialmente cuando se dicta una medida cautelar privativa de libertad, porque se les restringe sus derechos, especialmente al de la defensa, conforme así lo señalo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al señalar que una persona que se encuentra privado de su libertad no tiene las mismas ventajas que una persona que se defiende en libertad, por la razón que la misma se encuentra supeditada a las actuaciones o diligencias que requiera su abogado y que sea informado por sus familiares, en tanto que una persona que se defiende en libertad, puede tener acceso directo al proceso y solicitar en caso de ser necesario se corrijan los errores que a criterio de él se estén cometiendo e incluso puede solicitar un cambio de abogado directamente y no requerir la ayuda de terceros; lo que limita seriamente su derecho a la defensa.

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24

estructura del orden jerárquico de las leyes, debemos entender ahora que la Constitución es dinámica y por consiguiente se debe aplicar todas las garantías establecidas en dicha ley suprema, especialmente el debido proceso en todos y cada uno de los actos de los servidores públicos, a fin que no se puedan trasgredir los mismos, por consiguiente indiqué que esta garantía es dinámica ya que conforme avanza el proceso las mismas avanzan conjuntamente con él.

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25 1.2 El principio de contradicción

Como se indicó en el epígrafe anterior, que uno de los pilares fundamentales del debido proceso es la contradicción, el cual se encuentra señalado en el artículo 76 numeral 7 literales h y j de la Constitución de la República del Ecuador, para tal efecto debemos comenzar entendiendo el concepto del principio de contradicción.

Es así que el principio de contradicción es:

“Principio cuya aplicación implica el hecho de que ambas partes, ya fueren demandante y demandado o bien acusador y encausado, puedan acceder al proceso con el objetivo de hacer valer libremente sus pretensiones, aportando a tal efecto las diferentes alegaciones fácticas y probatorias que las fundamenten.

Íntimamente ligado a los de audiencia e igualdad, confiere a las partes un derecho a participar en aquellas diligencias probatorias de las cuales se les pueda derivar algún perjuicio.

De su aplicación se derivan dos efectos básicos como son la garantía del libre acceso a los Tribunales y, sobre todo, la adquisición de la condición de parte en el proceso, por la que conforme a su legitimación, puedan éstas hacer valer sus pretensiones eficazmente”.17

Dándonos a conocer, que este principio se lo podría considerar como el principio de igualdad de armas, ya que como lo indica es mediante el cual las partes procesales pueden hacer valer libremente sus pretensiones tanto como fácticas como probatorias, así como, intervenir en todas y cada una de las diligencias pre procesales y procesales para poder hacer valer sus derechos; y, conforme lo indica no se limita tan solo a la práctica de pruebas o a la de producir argumentos, sino que nos permite acceder a los órganos jurisdiccionales o administrativos y nos otorga la calidad de parte procesal, por

17

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26

lo cual adquirimos todos los derechos de un debido proceso en especial el de contradicción.

Me permito citar lo manifestado por el Ministerio Público de la Defensa Providencia del NEUQUEN, sobre el principio de contradicción el cual es:

“Sobre el principio de contradiccióndescansan y giran los demás principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.

Consiste en el indispensable interés de someter a refutación y contra-argumentación la información, actos y pruebas de la contraparte.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado reconociendo que el derecho a un juicio adversarial contradictorio significa que los principales contendientes –fiscal y defensa- tengan la misma oportunidad de conocer y comentar las observaciones documentadas y evidencias aducidas por la otra parte. En otras palabras, dicho principio pregona la igualdad entre las partes (igualdad de armas).

La mayoría de los autores que abordan el estudio de este principio procesal coincide en considerar que mediante el uso pleno de la contradicción por las partes antagónicas se puede alcanzar el objeto del proceso, pues por medio de la contradicción se favorece una producción de calidad respecto de la información y se logra advertir los puntos más sensibles, que sólo con el debate puede descubrir el juzgador, y que serán determinantes para el sentido de su sentencia.

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27

verdadero sistema de partes. La actividad procesal depende de la intervención de las partes, estableciendo su igualdad funcional o de armas”18

.

Con lo que nos ilustra que el principio de contradicción como lo indiqué se lo puede considerar, como principio de igualdad de armas en virtud que las partes procesales pueden refutar tanto los argumentos, como las pruebas incorporados al procesos y que estas tengan una verdadera calidad, para que se pueda determinar los derechos que se encuentran sometidos a la decisión judicial, es por ello que como lo indica el mencionado Ministerio , cuando hacen referencia que varios autores sobre este principio, se puede alcanzar una verdadera prueba de calidad, y que la misma sirva de base para que los operadores de justicia dicten su sentencia.

Para la enciclopedia jurídica biz.14 el principio de contradicción es:

“En derecho procesal, este principio llamado también de bilateralidad o de controversia, deriva de la cláusula constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos. (Ver

Gr., En la Argentina, art. 18 de la constitución).

En términos generales, implica la prohibición de que los jueces dicten alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella. Sobre esa idea fundamental las leyes procesales estructuran los denominados actos de transmisión o comunicación, como son los traslados, las vistas y las notificaciones” (Enciclopedia Jurídica, 2014).

Conforme lo señala el principio de contradicción prohíbe a los jueces o autoridades administrativas que dicten sentencias o resoluciones sin que la parte contra la que se pretende hacer valer dicha prueba así se haya

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28

pronunciado con respecto a esta, ya que de hacerlo así se estaría causando indefensión a la parte procesal, por los motivos que no pudo impugnar o refutar dichos argumentos o pruebas en su contra, como tampoco pudo requerir algún tipo de diligencia que vaya en su beneficio.

Conforme lo indica la enciclopedia biz.14 el principio de contradicción se encuentra presente en las comunicaciones que se hace durante un proceso que en nuestra legislación, se conoce como decretos en los cuales se nos da a conocer, como avanza un proceso y que diligencia se va a llevar a efecto o que diligencia ya se ha realizado y en caso de que no se les comunique dichas diligencias, se estaría transgrediendo al principio de contradicción y por consiguiente se causaría indefensión lo que acarrearía la nulidad de dicho acto procesal.

Tal es así que el Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar, al referirse al principio de contradicción se lo define como:

“El nuevo sistema procesal penal, introduce un modelo de juicio oral, acusatorio adversarial, que exige el respeto irrestricto a las garantías procesales básicas; entre otras, la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, contrariedad, etc.

Esto da ocasión a que en el proceso las partes cuenten con iguales posibilidades de ser escuchadas por el juez para defenderse.

El principio de contradicción o bilateralidad de la audiencia se lo suele representar a través del aforismo latino "audiatur et altera pars" (es un principio del derecho romano)19, o del menos conocido "nemodebet inaudito damnari” (Expresión latina referida al principio de bilateralidad de la audiencia)20.

19

Tomado de: https://educalingo.com/es/dic-de/audiatur-et-altera-pars

20

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29

A lo cual para Calamandrei este principio, no es en sustancia, sino una consecuencia de la bilateralidad de la acción, que se presenta como una petición que una persona hace al órgano judicial de una providencia destinada a obrar en la esfera jurídica de otra persona; y presupone, lo siguiente:

Frente a quien pide la sujeción de otro, se encuentra alguien que debe ser sujetado, quien, por el principio de contradicción debe ser siempre admitido a hacer valer ante el juez todas las razones de derecho y de hecho que puedan servir para demostrar la falta de fundamento del reclamo de la contraria. De modo que el impulso y la colaboración en la jurisdicción le llegan al órgano judicial de dos partes; el juez no debe decir en virtud de una sola propuesta de providencia, sino que debe escoger entre dos propuestas, por lo general antitéticas.

Es entonces, que el principio de contradicción, da la posibilidad a las partes de cuestionar todo aquello que pueda luego influir en la decisión final y como tal presupone la paridad de aquéllas en el proceso”21

.

Con lo que nos da a entender el principio de contradicción se lo puedo traducir como “audiencia legal” o “principio de bilateralidad de la audiencia”, que no es otra cosa que el juez no puede decidir con la escucha simple de una de las partes, sino que debe escuchar a todos los interesados para que de esta manera pueda llegar a una conclusión y emitir un veredicto; y, por consiguiente asegurar la igualdad de los sujetos procesales.

Es por eso que este principio tiene por objeto, que en el juicio oral la prueba sea producida bajo un control de las partes procesales; garantiza que serán escuchados los argumentos, que tiene la posibilidad de contradecirlos o aceptarlos; y, garantiza que la prueba producida sea verdadera y por consiguiente ésta sea entregada al juez para que sirva de fundamento para su resolución.

21

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30

Es por ello que en la página jurídica Wolters Kluwer lo definen de la siguiente manera:

“Es uno de los principios claves del proceso en cualquiera de sus órdenes jurisdiccionales en virtud del cual las partes, por medio de su dirección letrada deben estar presentes en las pruebas practicadas, habida cuenta que en el caso contrario se produciría indefensión para las partes. Además, las pruebas practicadas con vulneración del principio de contradicción serían declaradas nulas y sin valor a la hora de dictar la sentencia” (Wolters, S.F).

Lo que nos da a entender que mediante este principio los sujetos procesales deben estar presentes en la producción y practica de todas las pruebas, para que de esta manera no se les cause indefensión ya que de no hacerlo se estaría transgrediendo el principio de legalidad de la prueba, establecido en el artículo 76, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el caso de que se tomara en consideración dichas pruebas con violación a este principio nos encontraríamos frente a la teoría de los frutos del árbol envenenado, que no es otra cosa que no puede dar frutos algo que nació viciado y por consiguiente no tiene valor jurídico alguno.

1.2.1 El principio de contradicción por la Corte Constitucional del Ecuador

Para la Corte Constitucional del Ecuador lo define al principio de contradicción como:

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31

Con lo que nos da a entender que el principio de contradicción garantiza la igualdad ante la ley en virtud que una persona puede ejercer su legítimo derecho a la defensa en cualquier etapa procesal, para hondar un poco más de lo manifestado me permito señalar lo resuelto por la indicada Corte en su sentencia N.° 005-16-SEP-CC CASO N.0 1221-14-EP:

“Bajo este análisis el principio de inmediación tiene estricta relación con el principio de contradicción, mediante el cual las partes procesales se encuentran en igualdad de condiciones de exponer todos los elementos necesarios que brinden al juzgador mayor información para resolver, pues el derecho a la defensa, no solo constituye un derecho que debe ser respetado por los juzgadores, sino, más bien, constituye un medio del debido proceso que debe ser aplicado en la mayor medida posible, pues se aleja simplemente de la subjetividad de quien lo acciona para constituir una regla básica de la actuación judicial” (Corte Constitucional del Ecuador, 2016).

Con lo que llega a determinar que el principio de contradicción conforme así lo señala la Corte Constitucional, es un mecanismo por el cual se garantiza un juicio justo a los intervinientes de un proceso ya que de esta manera les permite a los participantes hacer escuchados en igual de condiciones para que el juez solo de que exista una verdadera apreciación de las pruebas evacuadas y adaptadas conforme a la Constitución y la ley, llegue a tener un criterio con respecto al caso puesto en su conocimiento que es materia de análisis o resolución, es por ello que, el principio de contradicción garantiza a los sujetos procesales a que no se transgreda sus derechos, sino por lo contrario a que se respete la igualdad de condiciones.

1.2.2 El principio de Contradicción para la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

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32

señala en el libro de CRITERIOS Y JURISPRUDENCIA INTERAMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS EN TORNO A LA DEFENSA Y RECURSOS PROCESALES, cuando hace alusión al caso de Juan Humberto Sánchez cuando cita:

“Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, prevista en el artículo 8.2.c de la Convención, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra. Así mismo, se debe respetar el principio del contradictorio, que garantiza la intervención de aquel en el análisis de la prueba” (Morales Sanchez, 2014).

Denotando de esta manera que el principio de contradicción comienza desde cuando el procesado tiene conocimiento de la acusación llevada en su contra y este a su vez le permite analizar la prueba presentada por parte de la acusación.

De la misma manera la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al referirse al principio de contradicción ha señalado lo siguiente:

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Dando a entender que el principio de contradicción se lo aplica de manera especial en la etapa probatoria ya que le permite al inculpado requerir la prueba lo que estime pertinente a fin de que se respete sus derechos y de esta manera estar en igual de condiciones que el de la acusación.

Lo cual es ratificado por la referida Corte en el caso Ruano Torres Vs Salvador y otros cuando señala:

“152. En términos convencionales el debido proceso se traduce centralmente en las “garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana. La referida disposición convencional contempla un sistema de garantías que condicionan el ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que el inculpado o imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias, toda vez que se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso. Asimismo, otras disposiciones de dicho instrumento internacional, tal como los artículos 7 y 25 de la Convención, contienen regulaciones que se corresponden materialmente con los componentes sustantivos y procesales del debido proceso. En el Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, que se refería a las ejecuciones extrajudiciales de líderes sindicales, la Corte Interamericana sostuvo que las exigencias del artículo 8 de la Convención “se extienden también a los órganos no judiciales a los que corresponda la investigación previa al proceso judicial […]”. Por lo tanto, desde el inicio de las primeras diligencias de un proceso deben concurrir las máximas garantías procesales para salvaguardar el derecho del imputado a la defensa. Asimismo, deben concurrir los elementos necesarios para que exista el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus intereses y derechos, lo cual implica, entre otras cosas, que rija el principio de contradictorio”22

.

Demostrando que el principio de contradicción se materializa cuando los sujetos procesales pueden refutar las pruebas periciales, testimoniales, documentales, etc., y que solo cuando se cumpla estrictamente dicha garantía

22

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34

judicial, se estará en una verdadera igualdad de condiciones dentro de un proceso penal, administrativo o de cualquier otra naturaleza.

Me permito señalar lo manifestado por parte del tratadista Víctor Manuel Rodríguez Rescia, cuando hace un análisis del artículo 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) al referirse al principio de contradicción el cual no es otra cosa que:

“Es claro que el artículo 8 de la Convención en general, vigila porque el proceso legal tenga un corte acusatorio (garantismo, contradicción, oralidad, etc.), lo que le otorga al imputado la facultad de participar en forma activa en la producción de la prueba, particularmente interrogando, repreguntando y tachando o recusando a testigos y peritos. Ello evidencia, además, que los testimonios y dictámenes deben presentarse en presencia del imputado y su defensor, salvo una absoluta imposibilidad material. Es además, un derecho del imputado, fiscalizar la legalidad de la prueba para determinar su veracidad e imparcialidad, hacer las observaciones pertinentes e impugnarla en la etapa procesal correspondiente” (Rodriguez Rescia, S.F).

1.2.3 El principio de contradicción según la Corte Nacional de Justicia.

Para la Cote Nacional de justicia, el principio de contradicción es sumamente importante con respecto a la valoración de la prueba, es por ello que la Corte en un caso de asesinato se refirió al principio de contradicción en los siguientes términos:

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