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Inclusión de la eutanasia en la legislación ecuatoriana

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INCLUSIÓN DE LA EUTANASIA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

AUTORA: CASTRO LÓPEZ SAIRA DANIELA

ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente, CERIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Saira Daniela Castro López, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “INCLUSIÓN DE LA EUTANASIA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Saira Daniela Castro López, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación , previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, enero de 2018

_____________________

Srta. Saira Daniela Castro López C.I. No. 100390994-0

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Tania Tupamara Camargo Martínez, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Saira Daniela Castro López, sobre el tema: “INCLUSIÓN DE LA EUTANASIA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito por el que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, febrero de 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Saira Daniela Castro López, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, enero de 2018

____________________

Srta. Saira Daniela Castro López C.I. No. 100390994-0

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DEDICATORIA

A Dios, quien en los momentos más difíciles de mi existencia me brindo consuelo y esperanza para seguir adelante. A mis Padres Leonardo Castro y Eliana López quienes con sacrificio lograron darme los estudios para alcanzar mi meta y ser una buena profesional; a mi hermana Leonarda Castro quien me dio su apoyo incondicional durante esta etapa, a ellos que en todo momento supieron apoyarme y empujarme cada día para llegar hasta aquí.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios y a mi familia, por guiarme, por haber depositado su confianza en mí, brindándome su apoyo en cada reto planteado, siendo mi fortaleza a cada paso.

Al Doctor Diego Chamorro, Catedrático de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por su paciencia y dedicación, así como por su labor en la orientación del desarrollo de este trabajo.

A mí querida Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Ibarra, por brindarme la oportunidad de superarme.

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RESUMEN

El presente proyecto de investigación tiene como objetivo fundamental la Inclusión de la eutanasia en la legislación ecuatoriana, con fundamento en el derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador que garantiza a todo los individuos el tomar decisiones libres, informadas y responsables sobre su vida, dirigido específicamente para las personas que padecen de enfermedades catastróficas o terminales, con el fin de garantizarles tanto una vida como una muerte digna a ellos y a sus familiares ya que actualmente al no existir una normativa legal que regule estos aspectos se estaría incumpliendo este derecho.

En la presente investigación se utilizaron varios métodos los cuales permitieron obtener información para el desarrollo de la misma, los métodos aplicados fueron: Histórico-Lógico; Inductivo-Deductivo y Analítico-Sintético, además se procedió a realizar encuestas a las personas que concurren a las Unidades Judiciales y entrevistas a los aplicadores de justicia y abogados en libre ejercicio; una vez analizados los datos se concluye que la legalización de la eutanasia para personas con enfermedades catastróficas es viable, la línea de investigación con la que se ha desarrollado la investigación es retos, perspectivas y perfeccionamiento jurídico de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

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ABSTRACT

The main objective of this research project is the legalization of euthanasia in the country, based on the right recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador that guarantees all people to make free, informed and responsible decisions about their lives, it is directed specifically for people who are suffering from catastrophic or terminal illnesses, in order to guarantee them both a life and a dignified death to them and their families since at the moment there is no legal regulation that regulates these aspects, this right would be violated.

In the present research it has been used several methods, they allowed to obtain vital information for its development, the applied methods were: Historical-Logical; Inductive-Deductive and Analytical-Synthetic, in addition it has been applied surveys to the people who attend the Judicial Units and interviews to the applicators of justice and lawyers in free exercise; once the data were analyzed, it is concluded that the legalization of euthanasia for people with catastrophic illnesses is viable, the research line that guides this study is challenges, perspectives and legal improvement of the legal sciences in Ecuador. The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 3

Problema científico ... 4

Objeto de la investigación y campo de acción ... 4

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a Defender ... 5

Variables de la investigación ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6

Aporte teórico, significación práctica, y novedad científica. ... 6

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 La Eutanasia ... 8

1.1.1 Antecedentes históricos de la eutanasia ... 8

1.1.2 Conceptos y definición de la eutanasia ... 13

1.1.3 Clases de eutanasia ... 16

1.1.3.2 Eutanasia indirecta ... 18

1.2 Personas con enfermedades terminales ... 20

1.2.1 Clases de enfermedades catastróficas o terminales ... 20

1.2.2 Derechos de las personas con enfermedades catastróficas o terminales23 1.2.3 Derecho a la vida ... 26

1.3 No aplicación de la eutanasia en el Ecuador ... 29

1.3.1 La eutanasia considerada como derecho a la muerte digna ... 29

1.3.2 La eutanasia en relación con la bioética y la ética clínica ... 31

1.3.3 Argumentos en contra y a favor de la eutanasia ... 36

1.4 Normativa jurídica penal ecuatoriana legalización de la eutanasia ... 41

1.4.1 Constitución de la República del Ecuador ... 41

1.4.2 Código Orgánico Integral Penal ... 42

1.4.3 Convención Interamericana de Derechos Humanos ... 44

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1.5 Derecho comparado acerca de la eutanasia ... 45

1.5.1 Derecho Europeo- España ... 45

1.5.2 Derecho Argentino ... 46

1.5.3 Derecho Americano-Estados Unidos ... 48

1.6 Conclusiones parciales del capítulo I ... 49

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 51

2.1 Caracterización del sector de la investigación ... 51

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 51

2.2.1 Métodos ... 51

2.2.2 Técnicas ... 52

2.2.3 Instrumentos ... 53

2.3 Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación ... 53

2.3.1 Modelo, sistema, metodológico, procedimiento, de la aplicación de los resultados de la investigación ... 53

2.3.2 Modalidad de la investigación ... 53

2.3.3 Tipo de investigación. ... 53

2.4 Población y muestra ... 54

2.4.1 Población ... 54

2.4.2 Muestra ... 54

2.4.3 Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 55

2.5 Conclusiones parciales del capítulo II ... 71

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 72

3.1 Propuesta del presente trabajo de investigación. ... 72

3.1.1 Título de la propuesta ... 72

3.1.2 Objetivo ... 72

3.1.3 Justificación ... 72

3.1.4 Descripción de la propuesta ... 73

3.2 Desarrollo de la propuesta ... 73

3.2.1 Exposición de motivos ... 73

3.2.2 Impactos ... 79

3.3 Conclusiones parciales del capítulo III ... 79

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RECOMENDACIONES ... 82

BIBLIOGRAFÍA ... 83

LINKOGRAFÍA ... 88

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Detalle de población muestra para aplicación de encuestas ... 55

Tabla 2 La eutanasia ... 60

Tabla 3 Enfermedades catastróficas ... 61

Tabla 4 Padecimiento de enfermedades ... 62

Tabla 5 Decisiones libres ... 63

Tabla 6 Muerte digna ... 64

Tabla 7 Aplicación de la eutanasia ... 65

Tabla 8 Decidir morir ... 66

Tabla 9 Consentimiento eutanasia ... 67

Tabla 10 Médico autorizado ... 68

Tabla 11 Reforma ... 69

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 La eutanasia ... 60

Figura 2 Enfermedades catastróficas ... 61

Figura 3 Padecimiento de enfermedades ... 62

Figura 4 Decisiones libres ... 63

Figura 5 Muerte digna ... 64

Figura 6 Aplicación de la eutanasia ... 65

Figura 7 Decidir morir ... 66

Figura 8 Consentimiento eutanasia ... 67

Figura 9 Médico autorizado ... 68

Figura 10 Reforma ... 69

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

En todo el mundo cada vez aumenta el número de personas que padecen una enfermedad terminal, la cual se considera de esta manera por cuanto no puede ser tratada de forma adecuada y como resultado de esta se espera la muerte de quien la padece. Todo este proceso que vive la persona que padece esta enfermedad es muy doloroso tanto para el paciente como para su familia, buscando por esta razón maneras para cesar con el dolor y sufrimiento, naciendo así la eutanasia; la cual consiste en provocar la muerte de una persona de forma intencional siempre y cuando esta padezca de una enfermedad terminal con la finalidad de evitar el dolor y sufrimiento que esta le produce.

La legalización de la eutanasia ha producido la realización de varios debates a nivel mundial, dejando un precedente que se puede tomar como referencia: Según el Código Penal Mexicano la define: Código Penal Federal del Distrito Federal artículo 312: "El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años".

Según el Código Penal Colombiano ha tipificado como delito el homicidio por piedad de la siguiente manera: Código Penal artículo 326: "El que matare por piedad, para oponerse a intensos sufrimientos provenientes de la lesión corporal o enfermedad grave e incurable incurrirá en prisión de seis meses a tres años". En esta legislación por ejemplo, se tipifica como delito la acción de un sujeto de dar muerte a otro bajo una motivación subjetiva de piedad, sin que desde el punto de vista legal interese el consentimiento de la víctima.

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Entonces, por qué seguir dejando de lado la dignidad de la persona sin posibilidad de cura que por lógica la pierde al depender de todos para sobrellevar su enfermedad, se debería dejar que la persona decida como ente autónomo y libre en la toma de sus decisiones.

En la edad media respecto a la muerte hubo varios cambios. La religión consideraba a la eutanasia, el suicidio y el aborto como un pecado ya que manifestaban que una persona no puede disponer de su vida ya que esta le fue dada por Dios. Los cristianos decían que la muerte es parte de la vida y que quien entiende la vida también lo hará de la muerte. El morir repentinamente era una muerte mala ya que era necesario estar consciente para despedirse de familiares y amigos.

José Miguel Serrano (2007) manifiesta que: “La legalización de la eutanasia es ahora mismo uno de los elementos fundamentales de la agenda radical. En España, desde 1995 se han seguido los pasos habituales en la imposición de esta práctica. Reducción de la pena primero, propaganda posterior sobre casos extremos, y tendencia a la abstención de la fiscalía en la persecución de los posibles delitos, como vemos en los casos Sampedro o Leganés”, como podemos observar este autor manifiesta los pasos a seguir para la imposición de esta práctica.

En Ecuador la eutanasia no se encuentra tipificada dentro del marco jurídico, ya que por el desconocimiento y al ser un país católico, se tiene una equivocada perspectiva de lo que es la eutanasia, en el Ecuador existen ciento de personas que tienen algún tipo de enfermedad incurable, el desconocimiento de las personas referente a la eutanasia hace menos posible el debatir este tema de suma importancia, y se debería tener más interés ya que está en juego la dignidad de la persona que tiene una enfermedad terminal incurable.

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incurable, sometiéndose a tratamientos que alargan su vida un par de días más, y sin la posibilidad de poder decidir por voluntad propia, si seguir viviendo o terminar con su vida porque nuestra legislación no lo permite, o peor aún desconectarse de máquinas que los mantienen respirando pero sin vida propia, se deberá tomar en cuenta que el paciente vive no por derecho sino por obligación, por lo que esta investigación está encaminada precisamente a estudiar esta problemática.

En el Código Orgánico Integral Penal vigente se encuentra tipificado lo siguiente: artículo 144 Homicidio.- “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”, concomitantemente con eso el artículo 145 Homicidio culposo.- “La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas”. La intención de esta investigación es incorporar la Eutanasia al cuerpo legal que se encuentra en vigencia, a fin de reconocer el derecho de las personas con enfermedades catastróficas o incurables a tener una muerte digna y así terminar con su sufrimiento y la de sus familiares a consecuencia de estas enfermedades.

Revisado el repositorio digital de UNIANDES existen varios trabajos de investigación acerca de la eutanasia en el Ecuador, que no tienen el enfoque de ésta investigación ya que va más allá por cuánto propondré un anteproyecto de ley para se incorpore a la legislación ecuatoriana a la eutanasia como un derecho de las personas a tener una vida digna.

Situación problémica

(18)

Esto estaría bien hasta este punto, pero que sucede al momento que una persona padece lamentablemente de algún tipo de una enfermedad que no tiene cura, personas que se encuentran en estado vegetal, personas paraliticas de por vida por haber sufrido algún tipo de accidente sea fortuito o en su trabajo, en donde todas viven con dolor, angustia, temor y sufrimiento hasta que llegue el momento de su muerte.

Entonces, qué sentido tiene que una persona enferma incurable siga sufriendo, viviendo una vida que no es digna de ella, personas que se encuentran muertos en vida, enviar a un enfermo a un hospital, en donde si bien es cierto le ofrecen medicamentos y cuidados que calman el dolor, pero no la cura, en la cual solo prolongan lo inevitable, ocasionando en algunos casos traumas psicológicos en sus familiares, y amigos, además grandes gastos económicos, en el cual también interviene el Estado.

La inclusión de la eutanasia en la legislación ecuatoriana es un tema del cual se viene hablando ya desde hace algún tiempo, por varios legisladores y personas en general, todos se preguntan si es posible y positivo dar a las personas enfermas terminales la oportunidad de decidir sobre su forma de morir, y que también las personas afectadas puedan ver que se ha aplicado correctamente las normas jurídicas al momento de aplicar la eutanasia a la persona que decida ser intervenida. Todos buscan cambios positivos en la comunidad, y deben estar prestos al cambio, la eutanasia sería una alternativa para concluir con el dolor y sufrimiento de una persona enferma terminal incurable, en donde esta tendría la oportunidad de decidir sobre la forma de morir dignamente.

Problema científico

¿Cómo incluir la eutanasia en la legislación ecuatoriana a fin de garantizar la dignidad humana de las personas con enfermedades terminales?

Objeto de la investigación y campo de acción Objeto de Investigación

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Campo de acción El Derecho Penal

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.”

Objetivo general

Proponer un anteproyecto de ley para la inclusión de la eutanasia en la legislación ecuatoriana, con la finalidad de garantizar el derecho a la vida como parte integral de la dignidad humana de las personas con enfermedades terminales.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la eutanasia, el derecho a una

muerte digna y el buen vivir en base a tratados y normativas conexas referentes a este derecho.

 Determinar con una muestra específica como la ausencia normativa en

cuanto a la eutanasia, vulnera la dignidad humana de los pacientes con enfermedades terminales, y el grado de aceptación de la misma.

 Estructurar de forma adecuada los elementos de la propuesta para incluir la

eutanasia en la legislación ecuatoriana con el fin de garantizar la dignidad humana de las personas con enfermedades terminales.

Idea a Defender

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Variables de la investigación Variable Independiente Eutanasia.

Variable Dependiente Legislación ecuatoriana.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Para el desarrollo del proyecto de investigación se emplearon los métodos histórico y lógico, inductivo, deductivo, analítico, sintético, por medio de los cuales se obtendrá información la misma que será cierta y confiable que servirá para poder desarrollar la propuesta y con esto dar solución al problema planteado.

Aporte teórico, significación práctica, y novedad científica. El aporte teórico

Consiste en la presentación de los fundamentos relacionales de carácter jurídico que sustentan la existencia del derecho a la eutanasia en la dogmática y en la normatividad jurídica. Aporta con conceptos sobre los componentes para el fortalecimiento del derecho a la libre toma de decisiones de cada persona.

La significación práctica

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Novedad científica

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1 La eutanasia

1.1.1 Antecedentes históricos de la eutanasia

A lo largo de la historia mediante normas escritas o no, sean estas religiosas, filosóficas, científicas o de cualquier otro orden; se ha visto la necesidad de regular la muerte producida de forma voluntaria, sea realizada por el propio sujeto o por terceros, siendo estas normas el reflejo de las formas de vida adoptadas en cada época.

En los pueblos primitivos la práctica de la eutanasia y el suicidio por motivos altruistas, se daban con mucha frecuencia; destacando entre los principales motivos altruistas los siguientes: suicidio altruista obligatorio el que está condicionado por la sociedad, la cual exige el suicidio, básicamente se daba por motivos de honor; suicidio altruista facultativo en donde la sociedad no demanda el suicidio del individuo, como suicidios de mujeres a la muerte de su marido, y; suicidio altruista agudo que se da cuando la persona se quita la vida por placer, esto se daba en temas relacionados con la religión.

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En la obra Fedón en la que encontramos varios diálogos entre personajes y filósofos de la época Platón relata el comportamiento que tuvo Sócrates en sus últimos días: "Sócrates fue condenado a muerte, sus amigos le prepararon un plan de fuga, pero él prefirió acatar la ley y murió por ello. Pasó sus últimos días de vida con sus amigos y seguidores. Poco antes de cumplir su sentencia se bañó, para evitar con ello que las mujeres tuvieran que lavar su cadáver. Una vez limpio bebió el veneno, y cuando sintió sus piernas ya pesadas, se acostó dignamente sobre sus espaldas, sin quejarse ni mostrando sufrimiento alguno, sino al contrario él era la persona más optimista que se encontraba en ese lugar ya que toda la demás gente sufría al saber que Sócrates iba a morir, con esto despertó la admiración de cuantos lo rodeaban" (Azcárate, 1871, pág. 75). Platón sostiene que en un estado bien organizado todo ciudadano tiene un deber que cumplir, para lo se deberá establecer una normativa que proteja a los ciudadanos de alma y cuerpo limpios, mientras que a los que no sean sanos corporalmente les espera la muerte.

Respecto a esto Hipócrates se contrapuso a la práctica de la eutanasia y obligó a los médicos a dejar de utilizar la eutanasia activa y la ayuda al suicidio, mantenía el criterio de que la santidad de la persona y el verdadero bienestar del paciente era lo verdaderamente fundamental. Además él sabía que los médicos podrían violentar esta ética por el planteada porque así como podían curar también podían matar, razón por la cual comprometió a los médicos éticamente con el denominado Juramento Hipocrático el cual dice: "Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente." (Tratados médicos, 1995, pág. 2). A través de este juramento la medicina pudo dar protección al paciente que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

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Seneca tiene como base el que existe solamente un modo de iniciar la vida, pero muchos para dejarla, manifestando que le corresponde al hombre decidir el soportar su existencia en el cuerpo. Epícteto dice que muchas veces la vida no tiene rumbo solo da sufrimientos al enfermo como a sus familiares, razón por la cual el enfermo tiene el derecho a seguir o no viviendo, siendo la muerte una afirmación de libertad. Marco Aurelio, en su Libro III nos dice que la razón tiene como una de sus funciones más nobles el saber si es o no tiempo de dejar este mundo. (Elias, 2015, pág. 10)

En principios el cristianismo no condenó al suicido y llegó a considerarlo como un gesto heroico, siendo este una forma de aceptar el martirio o también para escapar al deshonor. A partir del siglo IV, un gran número de creyentes fanáticos se suicidan creyendo o pretendiendo a través de la inmolación, conquistar el paraíso, es aquí cuando para evitar esto y dar valor a la vida humana empieza a manifestarse en contra de éste. El pensamiento agustiniano tuvo gran influencia en la doctrina posterior de la Iglesia, él manifestaba que el suicidio es igual al homicidio y que ni en casos de gran dolor moral ni desesperación podía ser admitido. Es así que el Código Canónico empezó a condenar el suicidio a partir del Concilio de Arles en el año 452, estableciendo sanciones como la prohibición de la celebración de la misa y el canto de los salmos, cuando se acompañaba al difunto a la tumba, también la prohibición de sepultura en campo santo, y la excomunión para quienes solo lo hubieren intentado.

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En el Renacimiento se produce un cambio de mentalidad, y en lo que se refiere a la eutanasia, a ésta se la relaciona con el buen morir en el sentido físico, como el último proceso de la vida del ser humano. Tomas Moro, al describir en su obra Utopía, la forma del Estado ideal, afirma por una parte que se debe prestar a los moribundos todo cuidado y solidaridad. Pero considera que, en casos de dolores extraordinarios, se puede recomendar poner término a su vida. Se le puede causar la muerte al enfermo, si éste está de acuerdo, privándole de los alimentos o administrándole un veneno. También indica que se requiera el permiso de las autoridades y de los sacerdotes para evitar posibles abusos.

En 1605 Francis Bacon introduce por primera vez, la actual concepción de eutanasia: "la acción del médico sobre el enfermo incluyendo la posibilidad de apresurar la muerte". David Hume, justifica la eutanasia cuando dice "si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla".

Los Utilitaristas, a finales del siglo XVIII y en el XIX, en su pensamiento mantienen que cualquier acción es moralmente buena cuando produce mayores beneficios que perjuicios, y por lo tanto, el valor ético de la conducta está determinado por el carácter práctico de los resultados. Bentham identifica el "bien" con el placer o la felicidad, y el "mal" con el dolor o la infelicidad y defiende "el mayor bien para el mayor número de gente". En relación a la eutanasia su posicionamiento está basado en que será mayor el bien y la felicidad, tanto para el enfermo como para su familia, si se ayuda al enfermo a morir de una forma digna, que si se le ayuda a prolongar el sufrimiento. La Revolución Francesa creó la tradición jurídica de la no punición del suicidio que se refleja en la casi totalidad de la actual codificación penal. (Jiménez J. E., 2004, pág. 2)

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de Platón, el actual concepto se fraguó durante la segunda mitad del siglo XIX con el darwinismo social, fundamentado en la perfección de la especie humana y en una confianza cada vez mayor en la ciencia como forma de conocimiento. Cuando sus lemas, "lucha por la supervivencia" y "ley del más fuerte", se aplicaron a la sociedad, es cuando aparece la eugenesia moderna. (Jiménez J. E., 2004, pág. 3)

A finales de 1939, Hitler autorizó, por primera vez, la aplicación de la eutanasia, a un niño ciego, deficiente mental, y con sólo dos extremidades, que se encontraba ingresado en una clínica de Leipzig. En 1939 la Alemania Nazi aprobó una norma por la que se obligaba a informar a las autoridades, del nacimiento de niños con defectos físicos, y tres peritos decidían si el niño debía o no seguir viviendo. Poco después, Hitler dictó las normas legales que legitimaron la eutanasia en Alemania. Por primera vez en la historia, una autoridad política, emanada de unas elecciones democráticas, aprobaba la supresión de "vidas humanas sin valor". Después de la segunda guerra mundial la eutanasia se vuelve un tema tabú.

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1.1.2 Conceptos y definición de la eutanasia

Se vuelve necesario e indispensable dejar en claro el concepto y definición de la eutanasia tanto etimológico como doctrinario, desde diferentes puntos de vista. Etimológicamente el término eutanasia deriva de dos voces griegas: “eu” que significa bueno y “thanatos” que equivale a muerte y literalmente en griego equivale así pues a buena muerte, muerte tranquila, sin dolor ni sufrimiento. Oviedo manifiesta que:

El vocablo eutanasia fue creado por Francis Bacon en su libroEl avance del saber (1605), para quien el médico no solamente podía aliviar y curar a los pacientes, sino que también podía darles una muerte sin dolor y con calma cuando los medios de los cuales disponga no sean eficaces. En conclusión él dice que la eutanasia es la única forma para tratar las enfermedades incurables.

En el Diccionario de la Real Academia Española, encontramos que la Eutanasia, es la: “Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”; el diccionario Larousse en su primera acepción define a la eutanasia como “muerte suave, sin dolor. Teoría que defiende la licitud de acortar la vida de un enfermo incurable” (Larousse, 2005, pág. 446); el Diccionario Terminológico de Ciencias Médicas la define como “muerte natural, suave, indolora, sin agonía; o muerte criminal provocada sin sufrimiento, por agentes adecuados” (Diccionario, 2002, pág. 384).

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Inicialmente la eutanasia, era considerada simplemente con el hecho de suministrar un fármaco a una persona, teniendo la intención de matarla, posterior a esto con el desarrollo de la sociedad se obliga al estudio de la figura dentro de los ámbitos religioso, social y jurídico; en este caso para el desarrollo de la presente investigación el ámbito jurídico es el punto de mayor interés y relevancia.

Para Muñoz la Eutanasia, es la conducta propia o ajena, solicitada o ignorada, que origina la muerte de persona portadora de graves e incurable minusvalía, enfermedad o deterioro corporal para terminar el dolor insoportable o porque se estima que ello no hace posible la pervivencia en condiciones humanas. Citado por (Sambrizzi, 2005, pág. 53).

Gonzalo Higuera en su obra Distanacia y Moral considera a la eutanasia como “la práctica que procura la muerte, o mejor, abrevia una vida para evitar grandes dolores y molestias al paciente, a petición del mismo, de sus familiares o, sencillamente, por iniciativa de tercera persona que presencia, conoce e interviene en el caso concreto del moribundo” (Higuera, 1973, pág. 25).

Para Oviedo Stalin la eutanasia es:

En el estricto sentido de la palabra, se interpreta a la eutanasia como el hecho de dar muerte a una persona por móviles pietistas, con el fin de evitarle sufrimientos y dolores cuando está afectada por enfermedades incurables, dolorosas, en estado terminal y los recursos de la ciencia son incapaces de suprimir o siquiera paliar. (Oviedo, 1999, pág. 105)

Claus Roxin en su obra Tratamiento Jurídico Penal de la Eutanasia concibe a la eutanasia como: “la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones” (Roxin, 2001, pág. 2)

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tratadistas que tienen concepciones acerca de la Eutanasia, los cuales aportan para que exista una mejor comprensión y conocimiento de este de tema de suma importancia.

La eutanasia en sí, es una forma de acortar la vida, acelera este proceso natural pero en casos específicos y determinados, como es el de personas con enfermedades terminales u otros padecimientos que pueden considerarse como tales, con la finalidad de evitar el dolor y sufrimiento de quien la padece así como también el de sus familiares. Es por esto que el Derecho es uno de los principales factores para su aplicación, ya que afecta uno de los bienes jurídicos tutelados como es la vida, regulando de paso la conducta de los profesionales, en este caso los médicos, los cuáles serían los únicos capacitados para practicar la eutanasia.

Se torna necesario además que se mencione y defina el término contrario a la Eutanasia, como es la Distanasia, el cual es un punto clave para tener una clara idea de la diferencia que existe entre estas y así poder establecer razonamientos adecuados respecto a estos temas.

1.1.2.1 Definición de Distanasia

La distanasia viene a ser todo lo opuesto a la eutanasia, se podría decir es su antónimo. El doctor Daniel Behar la define como:

Palabra que deriva de dis, que significa dificultad u obstáculo, y thánatos, que significa muerte, se refiere a la muerte dolorosa o mala muerte y a una agonía sumamente prolongada (…) tiende a alejar lo más posible la muerte, prolongando la vida de un enfermo, de un anciano o de un moribundo (…), sin esperanza humana de recuperación, y utilizando para ello no sólo los medios ordinarios, sino los extraordinarios de los que no se espera ningún beneficio para el enfermo…”. (Behar, 2007, pág. 8)

Así también Eduardo Sambrizzi tiene la siguiente acepción en cuanto a la distanasia:

(30)

contraproducente, de la vida de una persona, lo cual en el fondo resulta del hecho – ciertamente irracional- de la no aceptación de la muerte como una circunstancia inevitable en la vida del hombre, viéndosela en cambio como un mal al que hay que vencer a toda costa (en una lucha perdida de antemano). Esa conducta lleva a lo que se ha dado en llamar encarnizamiento terapéutico, o sea, a un tratamiento médico desproporcionado e inútil en relación a los resultados previsibles, lo que generalmente lleva a un mayor sufrimiento del paciente, o a un sufrimiento innecesario por parte del mismo, agrediendo de tal manera su derecho a morir con dignidad. Lo cual debe ser considerado como una mala praxis médica. (Sambrizzi, 2005, págs. 189-190)

Independientemente de las definiciones aquí citadas, depende de cada país el significado o connotación que se le puede dar a la eutanasia como a la distanasia, teniendo como principales factores a la cultura, religión o política que cada país posea.

1.1.3 Clases de eutanasia 1.1.3.1 Eutanasia directa:

El elemento determinante en este tipo es la intención de producir la muerte del paciente terminal mediante el suministro de alguna droga o por otro medio que apresure la muerte de este. Es así que el adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable posee dos formas:

Activa

La eutanasia activa es la finalización deliberada de la vida por medio de una acción encaminada a procurar la muerte (como sería la administración de una droga). (Alvarez, 2005, pág. 24)

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Este tipo de eutanasia requiere la acción del médico ya que es éste quien debe suministrar la droga que ocasione la muerte sin dolor de acuerdo a la voluntad del paciente, que por lo general es a causa de una enfermedad incurable.  Pasiva

Aquí encontramos algunos criterios según varios autores sobre este tipo de eutanasia:

Eutanasia pasiva es la que induce la muerte, se deja de tratar una complicación, por ejemplo, una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, lo cual se da como efecto de la omisión o suspensión de acciones médicas que permitirían preservar la vida. (Kraus, 1998, pág. 63)

Según Pérez Varela, la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En cuanto a la suspensión, se interrumpe o suprime el tratamiento que estaba siendo suministrado al paciente “ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir”. (Varela Pérez, 2003, págs. 19-43)

Así también tenemos: se habla de eutanasia pasiva cuando una persona – normalmente un médico o sus ayudantes, aunque también algún pariente- que se encuentra al cuidado de otra, omite alargar la vida que está tocando a su fin. Se renuncia a una operación o a un tratamiento intensivo que habría posibilitado al paciente una vida algo más larga. (Roxin Claus & Álvarez, 2006, págs. 158-162, 463)

Cabe recalcar que en este tipo de eutanasia existe una práctica médica adecuada lo que es indispensable para que se de esta forma, debido a que se establece un principio de doble efecto como es el de dejar de tratar una complicación lo cual se considera una medida apropiada implementada por el personal médico como por ejemplo dejar de aplicar una dosis de antibióticos con el fin de apresurar el término de la vida.

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1.1.3.2 Eutanasia indirecta

Esta reside en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como consecuencia secundaria la muerte, aquí existe tratamiento y administración de drogas analgésicas al paciente destinadas a atenuar el dolor y hacerlo más llevadero para quien lo padece conociendo siempre quien lo suministra ya que su aplicación a largo plazo acorta o reduce las expectativas de vida de este. Un ejemplo de esto puede ser por una sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Sin duda la intención en este tipo “no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada.” (España, 2003, pág. 12).

1.1.3.3 Eutanasia voluntaria y no voluntaria Eutanasia voluntaria

“Es la terminación de la vida de un paciente en respuesta a petición de éste expresada libremente” (Varela Pérez, 2003, págs. 19-43).

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La eutanasia no voluntaria

“Es la terminación de la vida de un paciente sin que el afectado lo solicite expresamente por encontrase incapacitado para hacerlo”. (Alvarez, 2005, pág. 38). Esta ocurre cuando se pone fin a la vida de un paciente sin su consentimiento debido a que por su incapacidad física o mental (su estado entre la vida y la muerte), no es capaz de distinguir o manifestar su deseo de recibir un tratamiento eutanásico. Esta se aplica por ejemplo en casos como un coma irreversible o en un estado vegetativo grave.

Para algunos autores, la eutanasia no voluntaria es considerada una extensión de la voluntaria debido a que de cierta forma hay que intentar descifrar la voluntad presunta del paciente ya que se argumenta que si el individuo pudiese expresar sus deseos este pediría morir. En este caso entra a decidir una tercera persona que en la mayoría de los casos es un familiar o una persona cercana al paciente, esta decisión sobre la terminación de la vida de otra persona es muy controversial y difícil ya que se debe analizar bien el estado en el que se encuentre el paciente por el que se tomará la decisión como es que presente un daño clínico irreversible a la hora de dar lugar a esta versión eutanásica, otorgando fundadas razones para que una persona actúe por otro, ya que como sabemos el derecho a la vida es disponible sólo para su titular. 1.1.3.4 Ortotanasia

La ortotanasia es la defensa “al derecho de la muerte digna o a morir dignamente” (Vidal, 1991, pág. 435). Este concepto no hace referencia directamente al morir, sino a la forma del morir, esto sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida, ésta consiste en todas las medidas encaminadas a mejorar la calidad de vida de los enfermos a quienes se pronostica a muerte a corto plazo (enfermos terminales), por lo tanto se retira todas las medidas desproporcionadas que en nada benefician al enfermo y se continúa con las medidas proporcionadas que disminuyen o suprimen el dolor y otras molestias.

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intermedia entre la distanasia y la eutanasia. Se reconoce que existen situaciones en que la Medicina debe interrumpir los tratamientos terapéuticos-aunque siempre deberá actuar de forma paliativa y prestar los cuidados necesarios-pero sí aplicar medios para quitar positivamente la vida al enfermo que lo pide” (Gafo, 2003, pág. 259)

A diferencia de los anteriores procedimientos que ayudan a morir, se entiende que la ortotanasia ayuda en el morir. La ortotanasia no enfrenta reparos éticos ésta tiende a conocer y respetar el momento natural de la muerte de cada ser humano y sus circunstancias concretas, sin querer adelantarlo para no incidir en la eutanasia reprobable, ni tampoco prolongar artificialmente la vida con medios improporcionados para caer en el extremo, en distanasia.

Este es un vocablo nuevo de tanatología acuñado en la última década, es decir es de reciente aparición por lo que no ha tenido mucha acogida en el lenguaje popular y solo se emplea en algunos ambientes académicos, pero revela la necesidad de recurrir a una palabra diferente a la eutanasia para designar precisamente una buena muerte o muerte correcta”. (Porta, 2002, pág. 41) 1.2 Personas con enfermedades terminales

1.2.1 Clases de enfermedades catastróficas o terminales

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En nuestro ordenamiento jurídico la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Salud en el Art. 4 señala que enfermedad catastrófica es aquella que cumple con las siguientes características:

a) Que implique un alto riesgo para la vida de la persona;

b) Que sea una enfermedad crónica y por lo tanto que su atención no sea emergente; y,

c) Que su tratamiento pueda ser programado o que el valor promedio de su tratamiento mensual sea mayor al determinado en el Acuerdo Ministerial de la Autoridad Sanitaria. (Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Organica de Salud, 2012).

Estas tres características se han tomado en cuenta para poder establecer cuáles son las enfermedades catastróficas en nuestro país, en síntesis la afectación de la vida, a la gravedad de la enfermedad y al costo del tratamiento médico que implican esta enfermedades, son primordiales para establecer si se padece o no de una enfermedad catastrófica.

El Ministerio de Salud Pública, conjuntamente con el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), han elaborado una lista de patologías que son consideradas como enfermedades catastróficas, a continuación se la detalla:  Todo tipo de cáncer.

 Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de

valvulopatías cardiacas.

 Secuelas de quemaduras graves.

 Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.  Aneurisma tóraco-abdominaI.

 Insuficiencia renal crónica.

 Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.  Síndrome de Klippel Trenaunay.

 Malformaciones arterio venosas cerebrales.

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mediano plazo, que se padezca una enfermedad crónica y que por tanto su tratamiento no sea emergente. El tratamiento que requerirán personas con estos padecimientos será programado y el valor medio del tratamiento deberá ser mayor a una canasta vital publicada según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC y dichos tratamientos o intervenciones deben ser cubiertas total o parcialmente en los hospitales públicos o en otras instituciones del Estado ecuatoriano, lo cual será determinado a través de políticas públicas que adopte el Ministerio de Salud Pública.

1.2.1.1 Tipos de prevención

El término prevención de enfermedades se emplea para describir el conjunto de acciones o medidas a llevarse a cabo por parte de los profesionales capacitados, en este caso los médicos, con la finalidad de evitar el desarrollo o adquisición de enfermedades que afecten a la población en general. Los niveles de prevención van desde la atención primaria hasta la especializada. La Organización Mundial de la Salud ha establecido cuatro niveles de prevención de enfermedades que son:

Prevención primaria

Esto es un conjunto de actividades llevadas a cabo por la población, el personal sanitario y en sí los gobiernos, para evitar que aparezca una determinada enfermedad. Para esto se necesita la promoción de la salud que consiste por ejemplo en realizar campañas preventivas con información acerca de las causas de las diferentes enfermedades que existen, y la protección específica de la salud que trata entre otras cosas acera de la sanidad ambiental y la higiene alimentaria.

Prevención secundaria

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Prevención terciaria

Este nivel de prevención consiste en el restablecimiento de la salud del individuo, después que la enfermedad ya ha aparecido, la finalidad es intentar curarla o desaparecer los síntomas que surgen producto de la enfermedad. Como ciertas acciones para llevar a cabo este nivel de prevención se encuentran: el tratamiento para la prevención de secuelas y la rehabilitación física y psicológica para el paciente que se da una vez que han aparecido sus secuelas.

Prevención cuaternaria

Son actuaciones que se dan con la finalidad de identificar a los pacientes que se encuentran en riesgo de sobre tratamiento y evitar que se sometan a nuevas intervenciones excesivas, sugiriéndoles alternativas que atenúen las consecuencias en caso de que estas intervenciones se hayan producido. 1.2.2 Derechos de las personas con enfermedades catastróficas o

terminales

Las personas con enfermedades catastróficas tienen en la actualidad innumerables derechos reconocidos dentro de la Constitución ecuatoriana, con la finalidad de garantizar su cuidado y protección, cumpliendo de esta manera el Buen vivir que la misma constitución establece como su principal objetivo o propósito, esto; conjuntamente con el Sistema Nacional de Salud Pública, los cuales en pro de dar cumplimiento a estos derechos realiza acciones, que seguidamente detallaremos:

Derecho a ser considerado como grupo de atención prioritaria

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que el Estado les brinda para el tratamiento, atención y cuidados especializados de sus padecimientos, por cuanto generalmente esto conlleva a múltiples y costosos gastos.

Derecho a recibir atención especializada y gratuita

El art. 50 del mismo cuerpo normativo establece: “El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente” (Consitución de la República del Ecuador , 2008). Es de suma importancia para el Estado ecuatoriano velar porque en las diferentes instituciones de salud se dé cumplimiento al referido artículo, ya que existen muchas personas que padecen estas enfermedades y necesitan una atención adecuada, realizando el diagnóstico pertinente y posteriormente los tratamientos según sea el caso con la finalidad de curar o disminuir el sufrimiento del paciente.

Además en el Capítulo III-A de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud en el Articulo innumerado (1) expresa: “El Estado ecuatoriano reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o huérfanas; y, a través de la autoridad sanitaria nacional, implementará las acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad”. (Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Organica de Salud, 2012). Con esto se da más soporte a los derechos que establece la Constitución de la Republica, posibilitando de esta manera su aplicación y cumplimiento.

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que haya sido afectada por una enfermedad catastrófica tiene el derecho de ingresar al Programa de Protección Social, acercándose a las Unidades de Salud del Ministerio o a cualquier hospital de la Red Pública Integral de Salud, a fin de que reciban una atención prioritaria frente a los demás pacientes.  Derecho a que se le brinden los cuidados paliativos

Éste término ha sido de gran auge en la medicina moderna, puesto que estos cuidados paliativos están destinados a hacer más soportable el dolor o sufrimiento en la fase final de una enfermedad y al mismo tiempo asegura al paciente un acompañamiento humano adecuado.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), citado por la Guía Práctica de Cuidados Paliativos define los cuidados paliativos como:

(…) el enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y el alivio del sufrimiento, por medio de la identificación temprana y la impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales. (Ministerio de Salud Pública, 2014, pág. 46).

Es así que el tratamiento paliativo es útil al enfermo en medida que el profesional de salud sabe acompañarlo con una visión integral de la persona, como parte de estos cuidados y con el fin de suprimir o reducir el dolor, sería válido incluso la utilización del procedimiento denominado sedación terminal, el cual consiste en la administración deliberada de sedantes o fármacos para lograr el alivio inalcanzable con otras medidas, de un dolor físico o de un sufrimiento psicológico mediante la inducción de un coma, es decir de la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de las conciencia en un paciente en el cual la muerte se prevé muy próxima y con su consentimiento.(Porta, 2002, pág. 44)

1.2.2.1 Derechos del buen vivir

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e igualdad entre otros componentes que garantizan que la vida del ser humano sea de calidad dentro de un entorno natural y social.

Según el Plan Nacional para el Buen Vivir el Buen Vivir es:

La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación, y que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser humano universal y particular a la vez- valora como objetivo de vida deseable (tanto material como subjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación a un otro). (Plan Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017).

Los derechos del Buen Vivir se encuentran tipificados a partir del artículo 12 de la Constitución de la República, estando inmerso el derecho a la salud, que en este caso es de suma importancia especialmente para las personas con enfermedades catastróficas. El Buen Vivir o Sumak Kawsay en el idioma quichua significa: Sumak, lo hermoso, lo bueno, la realización; y Kawsay, es la vida digna, en armonía y equilibrio con la madre naturaleza, garantizando de esta forma el bienestar general como personal de cada individuo que habita este país.

1.2.3 Derecho a la vida

Es uno de los derechos fundamentales inherentes al ser humano, con el cual se busca que se respete la existencia del mismo, y que según la doctrina solo debería perderse por causas naturales o accidentales. Este derecho es del cual nacen los demás derechos, ya que es necesaria la vida para poder gozar de los demás derechos.

(41)

muchos no, esto es ha sido motivo de múltiples criterios y puntos de vista, dándole la importancia necesaria para que este derecho fundamental llegue a ser un derecho protegido constitucionalmente.

El hecho de que el ser humano exista es lo que da origen para que se generen derechos y libertades, es decir el Estado no otorga derechos, lo que hace es reconocerlos y garantizarlos, como en este caso del derecho a la vida. Actualmente la sociedad enfrenta una serie de inconvenientes que tienen que ver principalmente con la vida y con la muerte, por cuanto con la evolución de la ciencia y el desarrollo de la técnica y conocimientos médicos hoy en día se hace posible que las personas puedan decidir desde el momento de la concepción hasta el momento o instante en que desean morir.

El derecho a la vida se encuentra establecido en la mayor parte de constituciones de los países del mundo. En el caso del Estado ecuatoriano la Constitución de la República reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la vida, esto lo encontramos en el artículo 66, numeral 1: “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”, tomando las medidas necesarias para prevenir y si se da el caso sancionar toda acción u omisión tendiente a causar la muerte de un ser humano. Para Gonzalo Herranz el derecho a la vida: “tiene su fundamento no en un acto de la voluntad humana sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona”. (Herranz, 2002, pág. 7). Es decir los derechos fundamentales son derechos inherentes del ser humano, nacen con éste, por el simple hecho de serlo.

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1.2.3.1 Vida digna

“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. (…) En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”. (Huertas Diaz, s.f., pág. 110). Entonces se hace necesario saber que es la dignidad, para De Miguel Sánchez y López Romero es:

Valor incondicional de todo ser humano. Es el valor de aquello carente de precio, de aquello que ni tan sólo tiene un valor cuantificable y es objeto de respeto. Aquello que está por encima de todo precio, que no admite nada equivalente, tiene dignidad. (De Miguel Sánchez & López Romero, 2006, pág. 209)

Es decir la dignidad es un derecho que tiene un alto valor, por lo tanto implica la obligación o deber de un Estado el protegerla, y motivar a que todos los Estados del mundo lo hagan también. Como manifiestan estos autores la dignidad no tiene precio, ya que el mismo no puede siquiera tener un valor cuantificable, equivale al derecho que toda persona tiene a exigir un trato especial por el simple hecho de serlo. Referente a esto Cesar Landa dice: Si el propio afectado es de la opinión de que su dignidad no ha sido violada, mientras que otras personas piensan que sí se ha producido una violación de la dignidad del afectado, por regla general debe ser determinante la opinión de la persona afectada, pues a ésta no es dable imponerle las concepciones morales de terceros. (Landa, 2002, págs. 109-138).

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Ecuador ha decidido construir “Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”, (Consitución de la República del Ecuador , 2008); es decir una vida digna es derecho de todos quienes habitamos el país, garantizándose su goce y ejercicio.

El vivir con dignidad no es solamente gozar de buena salud, sino que la vida en cualquier condición en la que se encuentre, como es el caso de las personas que sufren de enfermedades terminales o catastróficas en donde medicamente se procura extender la vida del paciente, se desarrolle bajo el principio de dignidad, aplicando las medidas necesarias para cumplir este fin.

La vida humana termina con la muerte, es decir con la paralización de los signos vitales y es hasta ese momento que el ser humano debe seguir ejerciendo su derecho a tener dignidad, entonces debería también tener una muerte digna; en el caso de una persona con enfermedad catastrófica, mediante el acceso a los cuidados paliativos y tratamientos que ayuden a su dolor, dándole la facultad de que decida si quiere o no seguir con vida con la finalidad de cesar su dolor así como también el de su familia.

La eutanasia (provocación de la muerte) es una posibilidad según varios tratadistas de tener una muerte digna, precedida por el consentimiento del paciente o el de sus familiares, ya que si el ser humano tiene derecho a tener una vida digna y disponer de ella, también lo debe tener de su muerte. El que el paciente tome la decisión de morir debería ser respetado, ya que posee lo que se denomina autonomía de la voluntad, derecho fundamental que da la facultad al ser humano a decidir sobre su vida, debiendo establecerse el derecho a decidir también sobre su muerte, para que el paciente que así lo decida pueda morir dignamente, sin padecer las agonías de una mortal enfermedad a la cual se le han descartado posibles curas.

1.3 No aplicación de la eutanasia en el Ecuador

1.3.1 La eutanasia considerada como derecho a la muerte digna

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en donde se encuentran criterios médicos, morales, religiosos y jurídicos. Es así que en relación con derecho la eutanasia tiene una gran argumentación, la dignidad es un derecho reconocido por legislaciones incluso en Ecuador, es por esto que el hecho de que el estado garantice tener una vida digna implica también vivir con plenitud y por lo tanto dignamente los últimos días de la vida. Además, en marcos legales como la declaración de Derechos Humanos, se encuentra que tienen como fundamento la vida y con ella la dignidad, a partir de esto se puede plantear que si existe una vida digna para el ser humano porque no tener una muerte digna.

Encontramos algunos criterios sobre la muerte digna como lo refiere Nancy Hernández que la describe en los siguientes términos:

Para algunos el derecho a morir con dignidad implica el derecho a morir sin dolor, con acceso a los tratamientos modernos que permiten humanizar la muerte. Otros estiman que la dignidad está en devolverle al paciente su autonomía –respetándoles su condición de agente moral autónomo–, es decir, devolverle al paciente el derecho de decisión del que se apoderaron los médicos y familiares para decidir aspectos tales como: si desea rehusar un tratamiento que lo salvará, o una máquina que lo mantendrá artificialmente vivo. Para otros será el derecho a morir en paz con su Dios y consigo mismo, lo cual implica el derecho de saber que está en proceso de muerte a corto plazo y por consiguiente de decidir si quiere hacerlo en el hospital, en medio de sus seres queridos, en fin, con el derecho de tomar todas las decisiones grandes y pequeñas pertinentes a su situación. Para otros, definir el concepto en estudio es imposible, y más bien dependerá del análisis del caso concreto. (Hernández, 1993, págs. 330-331)

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Que este derecho puede recibir y ha recibido muchas denominaciones, entre ellas las de derecho a una muerte humana y digna, derecho a la propia muerte, derecho a la eutanasia o derecho a morir dignamente. Pero porque tiene detrás de si cierta tradición y porque esta denominación ha encontrado un uso muy amplio que va desde un ámbito católico al de los profesionales de la medicina, pasando por los movimientos a favor de la eutanasia voluntaria podemos quedarnos con el nombre de derecho a morir con dignidad. (Baigues, 2002, pág. 54)

La denominación que le demos a este derecho, no debe hacernos divagar en cuanto a lo que comprende el derecho a una muerte digna ya que es fundamental la aplicación de este analizando primero el concepto de dignidad humana ya que hablar de eutanasia es hablar de morir de manera digna, ya que la muerte puede ser definida como un proceso que involucra varias situaciones en cuanto al entorno del paciente por lo que debe ser entendida como un hecho de respeto del ser humano.

Es así que el derecho de morir con dignidad significa garantizar de manera legal que el paciente con una enfermedad terminal pueda tomar una decisión sobre su propia muerte y sobre todo que esta sea respetada por las personas involucradas en la aplicación de este proceso como es la eutanasia.

1.3.2 La eutanasia en relación con la bioética y la ética clínica

Como ya hemos visto anteriormente el concepto de la eutanasia se tiene claro lo que a ella refiere. “Es así que en lo que refiere a la bioética esta consiste en conseguir un método sistemático de reflexión que permita elegir una solución correcta ante un dilema bioético como es la distinción entre matar o dejar morir.” (Requena Meana, 2011, pág. 5)

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A pesar de que se considera como una decisión final, la eutanasia solo está permitida legalmente en tres países, en el estado de Oregón, Estados Unidos, donde sus ciudadanos aprobaron por referéndum en 1997 la ley de muerte con dignidad; en Holanda, vigente desde abril de 2001, con una serie de garantías y limitantes legales que de no cumplirse pueden desembocar en procesos legales en contra de los médicos, y finalmente en Bélgica, que en septiembre del 2003, se convierte en el segundo país en aprobar leyes a favor de la eutanasia, más flexibles que en el caso de Holanda pero también rígidas en cuanto a procedimientos legales. (Acosta Sariego, 1996, pág. 60)

Este autor hace referencia a los países en los que este procedimiento está permitido legalmente, pero con muchas limitantes legales que al no cumplirse desencadenarían acciones legales en contra de las personas involucradas en dicho procedimiento.

Analizando este dilema ético encontramos el criterio de Lic. Mabel Creagh Peña:

La ética médica es y será siempre la evaluación política de un sistema de salud, porque las políticas de salud afectan directa o indirectamente todos los aspectos de la vida cotidiana: las acciones, los comportamientos y las decisiones. Pueden además, prohibir conductas que se perciben como riesgosas, alentar las que se consideran beneficiosas, proteger los derechos y el bienestar de algunas poblaciones, impulsar ciertas actividades o proporcionar beneficios directos a los ciudadanos necesitados. (Peña, 2011, pág. 4)

De este modo se comprende de una mejor manera cómo evalúa la ética los procedimientos que involucren la vida de un ser humano, por lo que se debe analizar el entorno en el que se encuentre el paciente para la aplicación de la eutanasia ya que los principios éticos no permiten atentar contra la vida, pero si respetar la autonomía del paciente en cuanto a su decisión sobre morir. De un artículo recuperado por la revista Scielo:

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colisión con otros valores significativos, como la salvación y la prolongación de la vida humana. En los conflictos morales, los que deciden los tribunales, no se resuelve el asunto moral conflictivo, pero los argumentos y las cuestiones que se invocan en las disputas jurídicas, reflejan las dimensiones éticas del problema. (Rodriguez Casas, 2001, págs. 32-33)

Visto de este modo entra en discusión la autonomía y los valores sobre la vida humana, ya que desde el punto de vista ético se entra en conflictos morales debido a la aplicación de este procedimiento, ya que existen argumentos a favor y en contra sobre la eutanasia.

Casas Rodríguez afirma “desde el punto de vista ético, la eutanasia activa estaría permitida si se hace con el consentimiento pleno y claro del paciente, el cual es autónomo y por ende dueño de su vida.” (Rodriguez Casas, 2001, pág. 34)

Como sabemos este tipo de eutanasia se hace con el consentimiento del paciente, por lo que visto desde la perspectiva ética este se hace respetando la autonomía del paciente ya que no se ha ido en contra de su decisión en cuanto a su muerte.

Se dice que derecho moral del paciente al respeto de su integridad y autonomía, no es absoluto. Así:

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de acuerdo al tiempo o la circunstancias que primen en ese momento; Por el contrario los principios y normas éticas tienen una trascendencia mayor en la integridad de las personas. (Rodriguez Casas, 2001, págs. 35-36)

Como se analiza tanto el médico como el paciente están obligados a respetar la integridad de la otra persona y ninguno puede imponer sus valores al otro, ya que estos son propios de cada individuo por lo que se debe respetar la autonomía y la integridad tanto del médico si este se opone por razones morales a aplicar este procedimiento está en todo su derecho, de igual modo el paciente al decidir sobre su propia muerte.

La eutanasia vista desde la ética clínica

Como antecedentes encontramos que “en la antigüedad griega y romana, eutanasia designaba más bien un deber del médico, consistente en proporcionarle al enfermo una 'buena muerte' por medio de los cuidados adecuados.” (Aumonier N, 2001, pág. 17). De este modo se puede ver que en la antigüedad la eutanasia era vista como un deber médico sobre el paciente, por lo que este debía brindar los cuidados adecuados para brindar una buena muerte. Como antecedente encontramos:

En el año 500 A.C. la Escuela Hipocrática adoptó una posición radicalmente diferente a la que prevalecía en su época, condenando explícitamente el aborto y la eutanasia. Es así como, el Juramento Hipocrático señala: "No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco mortal, ni haré semejante sugerencia. Igualmente, no proporcionaré a mujer alguna un pesarlo abortivo. En pureza y santidad mantendré mi vida y mi arte”. (Santiago, 2011, pág. 2)

Figure

Tabla 1 Detalle de población muestra para aplicación de encuestas
Figura 1 La eutanasia
Tabla 3 Enfermedades catastróficas
Tabla 4 Padecimiento de enfermedades
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Referencias

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