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Delitos de tránsito y el principio de proporcionalidad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES – RIOBAMBA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA: DELITOS DE TRANSITO Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

AUTOR: MORENO PULGAR IVAN PATRICIO

TUTOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor IVAN PATRICIO MORENO PULGAR, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “DELITOS DE TRANSITO Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2016

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, IVAN PATRICIO MORENO PULGAR, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2016

_______________________________

Sr. Ivan Patricio Moreno Pulgar CI. 0603213942

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, IVAN PATRICIO MORENO PULGAR, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2016

_______________________________ Sr. Ivan Patricio Moreno Pulgar CI. . 0603213942

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación académica.

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AGRADECIMIENTO

Quiero dejar constancia de mi profundo y sincero agradecimiento a la A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por abrirme las puertas generosamente

para permitirme ascender un escaño más en mi preparación académica.

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ÍNDICE Portada

Aprobación del asesor del trabajo de titulación Declaración de autenticidad

Derechos de autor Dedicatoria Agradecimiento Resumen ejecutivo Abstract

A) Tema ... 1

B) Problema que se va a investigar ... 1

C) Justificación de la necesidad, actualidad e importancia del tema ... 1

Identificación de la línea de investigación... 2

D) Objetivos ... 2

Objetivo General ... 2

Objetivos Específicos ... 2

E) Fundamentación Teórico-Conceptual ... 3

EPÍGRAFE I ... 3

1. DELITOS DE TRANSITO ... 3

1.1 Delitos de Tránsito ... 3

1.2 Sanciones por Delitos de Tránsito ... 5

1.3 Juzgamiento de Delitos Culposos de Tránsito ... 5

EPÍGRAFE II ... 9

2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ... 9

2.1 Origen y evolución del principio de proporcionalidad. ... 9

2.2 Aplicación ... 10

2.3 En la Constitución de la República del Ecuador ... 11

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EPÍGRAFE III... 14

3. REPARACION INTEGRAL DE LA VICTIMA ... 14

3.1 Generalidades y Concepto ... 14

3.2 LA REPARACIÓN INTEGRAL ... 14

f) LA METODOLOGÍA ... 17

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 18

g) PROPUESTA... 22

ANTECEDENTES ... 22

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 23

CONCLUSIÓN ... 27

h) CONCLUSIONES ... 28

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RESUMEN EJECUTIVO

La Proporcionalidad es un principio reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, a fin de evitar una utilización desmedida de las sanciones por trasgresión a la ley, suele estudiarse en el sentido en que la pena optima ha de ser cualitativa y cuantitativamente adecuada al fin, el interés de la proporcionalidad somete elementos de racionalidad en las decisiones de los poderes políticos, administrativos y jurídicos, la noción jurídica de este conlleva a que es un mandato de optimización que busca la igualdad y la justicia, y que el castigo se compadezca con la infracción.

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ABSTRACT

Proportionality is a principle recognized by the Constitution of the Republic of Ecuador, in order to avoid a disproportionate use of sanctions for law transgression, often studied in the sense that sentence should be qualitative and quantitatively adapted to the end, the interest of proportionality submits elements of rationality in the decisions of political powers Administrative and legal, the legal notion of this entails is a mandate of optimization seeking equality and justice, and that the punishment will sympathize with the infringement.

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a) TEMA

DELITOS DE TRANSITO Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La falta de aplicación del principio de proporcionalidad en los delitos de transito vulnera el derecho de reparación integral de la víctima?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

En los accidentes de tránsito se vulneran los derechos al momento de dictaminar la resolución o sentencia respectiva, puede puede evidenciar que los delitos de tránsito son frecuentes, esto ocasionado por la impericia, inobservancia de la ley, estos tipos de delitos han sido en ocasiones distintas demasiado benévolas, pues ha existido casos en que el que ocasiona un accidente de tránsito y como consecuencia de este accidente existen varias personas fallecidas llevaban una pena de 3 años a 5 años de prisión, algo absurdo pues las victimas quedaban totalmente desamparadas, pues estas personas que ocasionaban salían al poco tiempo y volvían hacer uso de sus bajos recursos de conocimiento sobre las leyes de tránsito, con el paso del tiempo se ha querido en algo reparar esta falencia, pues anteriormente se tenía la Ley de Tránsito, Transporte, Terrestres y Seguridad Vial, con su respectivo reglamento, hoy en día existe el Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P), que ha dispuesto otras medidas, que se contradicen con principios establecidos, como por ejemplo con el principio de Favorabilidad.

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IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

-Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador tendencias y perspectivas

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la falta de aplicación

del principio de proporcionalidad en los delitos de transito vulnera el derecho de

reparación integral de la víctima proponiendo alternativas para solucionar este problema

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente el delito de tránsito, y su juzgamiento.

2) Analizar el caso donde se evidencia que la falta de aplicación del principio de proporcionalidad en los delitos de transito vulnera el derecho de reparación integral de la víctima.

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e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1. DELITOS DE TRANSITO

1.1 Delitos de Tránsito

Un delito en el campo más amplio es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley; es decir es una conducta antijurídica El delito, por tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena, esto es que una vez que la conducta se adapta al tipo penal se someterá a criterios de culpabilidad y responsabilidad para ejercer la potestad de administrar un castigo justo.

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligación de cuidado; es decir se verifica el acto pero no la intención de causar daño. Así un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente de tránsito donde muere una persona es un delito culposo.

La sección segunda del capítulo octavo del Código Orgánico Integral Penal tipifica los delitos Culposos de Tránsito, que aunque no los define, claramente los enumera como preceptos legales con su respectiva sanción. Con los antecedentes expuestos se puede definir al Delito de Tránsito, como toda acción que se verifica por incumplimiento de la normativa legal, pero que no se configura con la intención de causar daño.

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El Art. 377 Muerte Culposa señala que quien ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas por infringir el deber objetivo del cuidado, serán sancionados de uno a tres años y suspensión de la licencia de conducir, además cuando es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas como : exceso de velocidad, malas condiciones del vehículo, llantas lisas y desgastadas, haber conducido más allá de las horas permitidas por la ley, inobservancia de leyes, reglamentos u órdenes de autoridades o agentes de tránsito. De igual manera establece la responsabilidad solidaria para la operadora de transporte.

Se ha considerado también como delito culposo de tránsito el infringir el deber objetivo del cuidado por los contratistas de obras en las vías y que como resultado de aquello resulten muertas una o más personas, se ha tipificado en el Art. 378 y se establece como sanción pena privativa de libertad de tres a cinco años, también se identifica un tipo de multa para para las autoridades de tránsito por falta de previsión la misma que dice “con la multa aplicable para ésta infracción”, teniendo en cuenta que para dicha infracción no se ha establecido multa

alguna. En virtud de aquello se observa graves fallas en cuanto la aplicabilidad de la norma, al parecer los legisladores inobservaron algunos detalles.

En el caso de lesiones la ley establece una concordancia con el Art. 152 especificando que la sanciones serán reducidas en un cuarto de la pena mínima para cada caso y además la reducción de diez puntos, nuevamente se establece dos sanciones para la misma conducta penal además que se evidencia la incongruencia de las sanciones en cuanto tiene que ver con la relación que deben llevar con las sanciones por contravenciones, que jurídicamente deberán ser más atenuadas que para los delitos.

Para los daños materiales el Art. 380 establece un rango así; si es mayor de dos salarios básicos unificados pero menor de seis la sanción será de multa de dos salarios y reducción de seis puntos; si es que los daños materiales exceden de seis salarios básicos unificados la multa será de cuatro salarios y reducción de nueve puntos.

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público con exceso de pasajeros. Así también en el ámbito del transporte público el Art. 382 establece como sanción pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días y suspensión de la licencia de conducir para la persona que conduzca éste tipo de transporte con daños previsibles.

Indudablemente la ley concentra sus tipos penales a aquellas conductas que omitan el deber objetivo del cuidado, y para el efecto estable sanciones para éstos actos; sin embargo al expedir una norma es necesario tener

Constitución en cuanto a la Supremacía Constitucional se refiere.

1.2 Sanciones por Delitos de Tránsito

La autoridad judicial respectiva podrá aumentar las multas establecidas en esta ley, según las circunstancias, hasta un ciento por ciento del monto correspondiente.

La agravación de la pena solo se aplicará cuando el resultado más grave esté relacionado con la conducta culpable del sujeto activo, y siempre que este resultado más grave, por sí solo, no sea constitutivo de otra conducta punible.

De esta forma se evidencia que muchas legislaciones establecen proporcionalmente las penas en caso de infracciones de tránsito, dejando a la sana crítica del juez y a su capacidad de valoración sobre la gravedad de ésta, para la imposición de penas más severas acordes a la infracción cometida.

1.3 Juzgamiento de Delitos Culposos de Tránsito

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norma legal corresponderá en forma privativa a las juezas y jueces de tránsito. Por lo tanto en el juzgamiento en materia penal de tránsito no existiría completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio es decir el auto de llamamiento a juicio, sino en el caso de un dictamen fiscal acusatorio directamente se iría procesalmente a la etapa de juicio con la respectiva convocatoria a la audiencia de prueba y juzgamiento que se debe realizar ante el juez de Tránsito, ya que no existen los tribunales penales de tránsito.

Para las víctimas de un accidente de tránsito, se regirá de acuerdo a lo que establece el Art 78 de la Constitución que indica: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de

protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la

obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que

incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho

violado…” de esta forma se determina que una víctima de un accidente de tránsito, goza de

los principios constitucionales a través de éste precepto legal. Se debe considerar a una víctima de accidente de tránsito, “como aquella persona que resulta afectada en su integridad

física como consecuencia directa de un accidente, que es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño. En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.

En conclusión una víctima de transito es la persona que presenta algún tipo de daño directo e inmediato y que resulta afectada en su integridad física o en su patrimonio económico como consecuencia directa de un accidente de tránsito, para ello debería estar acreditada dentro del accidente de tránsito. La victima de tránsito con el nuevo COIP, adquiere muchos derechos en especial a recibir una atención digna y adecuada la cual garantiza sus derechos en todos los aspectos y especialmente lo relacionado a la seguridad de la víctima.”

Referente a los medios alternativos de solución de conflictos, el Art. 190 de la Constitución establece: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para

la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en

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se permite que en asuntos de tránsito sea una materia transigible, de esta manera pueden existir varios medios alternativos de arreglar las actuaciones conflictivas como consecuencia de los accidentes de tránsito. Así el COIP emplea la figura de la conciliación establecida en el Art. 663 de este cuerpo legal, bajo los principios de consentimiento voluntario de las partes, confidencialidad, imparcialidad, equidad y legalidad, por lo que dicho de otro modo la conciliación, es considerada como el arreglo al que llegan voluntariamente el procesado y la víctima, con el propósito de poner fin al proceso penal. Para materia de transito la conciliación procede entre el infractor y la víctima del accidente de tránsito.

Es lógico identificar a los sujetos procesales para el juzgamiento de delitos de tránsito, así el Código Orgánico Integral Penal, los determina en el Art. 439:

1.- La persona procesada; 2.- La víctima;

3.- La Fiscalía y 4.- La defensa.

Por lo tanto aquellas son las personas que intervienen en la sustanciación de un proceso penal. En conclusión los sujetos procesales son quienes llevan el proceso ya sea planteando peticiones o pretensiones y proveyendo o decidiendo.

El juzgamiento de un delito de tránsito debe seguir las reglas del debido proceso, para lo cual el COIP en su Art. 589 determina las etapas del proceso ordinario, así:

1.- Instrucción;

2.- Evaluación y preparatoria de juicio y 3.- Juicio.-

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días conforme lo establece el Art 592 excepciones numeral 1 del COIP, en esta etapa se realizaran las diligencias procesales investigativas solicitadas.

La etapa de instrucción finaliza con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal, en virtud de lo investigado. Concluida el fiscal solicitara día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la que, el Fiscal sustentará y fundamentará su dictamen, para que el juez emita su resolución si el dictamen es acusatorio, el juez verbalmente emitirá su resolución.

El juez de tránsito en esta etapa puede dictar el archivo de la causa si el fiscal se abstiene de emitir acusación pero el hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior cambia de criterio y presenta acusación fiscal, a partir de lo cual se inicia el proceso de juzgamiento con la etapa de juicio.

En el juzgamiento en casos de materia penal de tránsito no existiría completamente la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, sino que con el dictamen acusatorio emitido por el fiscal inicia la etapa de juicio con la respectiva convocatoria a la audiencia de prueba y juzgamiento que debe ser realizada ante el juez de Tránsito, aquí se evacuará pruebas, alegaciones, testimonios, e incluso el tema de daños y perjuicios como las demás indemnizaciones que pueda estar asistida la víctima, entre otros, tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito de tránsito y la responsabilidad del acusado, finalmente se concluye con sentencia condenatoria o que ratifica la inocencia.

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EPÍGRAFE II

2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

2.1 Origen y evolución del principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad es una técnica de interpretación constitucional que tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales al momento de su aplicación. Al principio de proporcionalidad también se lo concibe como, un principio general de rango constitucional que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse violentados derechos fundamentales. Este principio se vuelve extremadamente relevante al aceptar que no existen derechos absolutos, sino que cada derecho se enfrenta a la posibilidad de ser limitado.

El origen de principio de proporcionalidad se remonta a la antigüedad, ya que en la obra de Platón, Las Leyes se pueden encontrar la exigencia de que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. Pero es hasta la época de la Ilustración cuando se afirma este

principio. Muestra de ello es la obra de Cesar Beccaria, “De los delitos y de las penas” en la cual hace referencia a la pena y establece que esta debe ser “necesaria e infalible”, ya

que estas dos características contemplan la idea de proporcionalidad, según el autor.

En opinión de Torio López, el segundo brote de principio de proporcionalidad, de eliminación de las torturas y de las penas y tratos crueles, se dio en las declaraciones internacionales que siguieron a la terminación de la segunda guerra mundial.

Es así como la idea de proporcionalidad ha pasado de un derecho a otro hasta convertirse en un principio general del ordenamiento jurídico y que, en sentido muy amplio, obliga al operador jurídico a tratar de alcanzar el justo equilibrio entre los interés en conflicto. Es recurrente insistir que la proporcionalidad es parte del lenguaje de todas las ciencias. Ese dato es de pleno dominio de los juristas.

Dos elementos esenciales se desprenden de este relato para el jurista de nuevo siglo y son claves para entender el principio de proporcionalidad:

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1) La libertad se perpetúa en la sociedad civil. El ser humano debe gozar de libertad plena para pensar, para proyectarse individual o colectivamente;

2) El Estado está facultado por el pacto civil para intervenir y restringir libertades, única y exclusivamente, en casos excepcionales.

Por consiguiente, la regla general es el pleno goce de la libertad y la excepción es la restricción de la misma, solo en casos de particular tensión.

Debemos tener claro que no todos los propositos acreditan al poder político para intervenir en la libertad individual con idéntica energía.

Es por ello que lo que conceptualmente manejamos los juristas como antecedentes del principio de proporcionalidad se remite, casi sin exclusiva, a cuestiones relativas a su uso en las matemáticas, contando luego con la compañía de los griegos quienes posteriormente, al importar su cultura a Roma, despertaron su aplicación con su énfasis particular en el derecho privado.

Se refieren al examen de elementos objetivos y buscan eliminar en lo posible la arbitrariedad subjetiva en la resolución correspondiente y procuran hacerla racional por lo que este principio exige valorar entre la gravedad de la pena y el fin perseguido por la ley. Antes de continuar es indispensable hacer algunas precisiones terminológicas, que den claridad al estudio del principio de proporcionalidad.

El principio de proporcionalidad lato sensu es complejo y se integra por tres sub principios que luego expondré: idoneidad, necesidad y proporcionalidad stricto sensu, como sostienen la doctrina y la jurisprudencia alemanas que protagónicamente lo han desarrollado.

2.2 Aplicación

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constitucionales de derechos, que tiene lugar con la reconceptualización de los derechos fundamentales que dejaron de ser meras afirmaciones para convertirse en espacios mínimos de actuación humana respetada por todos inclusive por el Estado, donde el individuo se encuentra con jurisdicción como órgano de tutela última y necesaria aún frente a la ley, principio de proporcionalidad contemplado en el Arts. 76, de la Constitución, que a su letra dice:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 6.

La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza”.

2.3 En la Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador busca armonizar las relaciones y garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos de quienes lo habitan en un marco de profundo respeto a esta norma suprema.

El Ecuador ha dejado de ser el estado social de derecho para transformarse en constitucional, de derechos y de justicia. El debido proceso es un derecho que debe respetarse en cualquier trámite, no solo en el judicial, sino ante cualquier autoridad que pretenda procesar y que al final dicte una resolución fundamentada y haga cumplir lo resuelto, extiendo también el derecho de impugnación de tal resolución. Pero en el área estrictamente judicial, las garantías del debido proceso pueden violarse por inadecuada administración de justicia o porque teniendo toda la estructura el juez o la jueza no garantiza la tutela jurisdiccional por negligencia o corrupción.

Estos se encuentran establecidos en la Constitución en los artículos 1, 11, 76, y 77 que se consideran como verdaderos frenos al poder estatal.

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derechos de la naturaleza y derechos de protección son plenamente justiciables y tutelables a través de las diferentes garantías jurisdiccionales allí previstas. La acción de protección que se encuentra establecida en el artículo 88 de la Constitución es una de las garantías jurisdiccionales que tiene como objeto primordial el amparo directo y eficaz de los reconocidos en la Constitución.

2.4 OBJETO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Es un procedimiento relativamente sencillo e intersubjetivamente controlable, que tiene por objeto limitar la injerencia del Estado en la afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos, dicho en otras palabras, se debe aplicar el examen de proporcionalidad para evaluar la constitucionalidad de una medida restrictiva de derechos fundamentales, con fundamentación en una relación medio- fin, que debe ser idónea, legítima, útil y práctica para obtener los objetivos constitucionales planteados, además de ser útil su aplicación debe ser necesaria y adecuada para obtener un fin legítimo, es decir si existen varias opciones para lograr el fin, debe optarse por aquella opción de afectación de derechos fundamentales que sea más leve para lograr los objetivos constitucionales que es la satisfacción de otros derechos. Es de suma utilidad a la hora de aplicar el principio de proporcionalidad hacer la correspondiente diferenciación entre lo que son las normas con estructura de regla y las normas con estructura de principio, y su forma de aplicación.

Las primeras, es decir las normas con estructura de regla, poseen una estructura jurídica compuesta de supuesto de hecho y consecuencia jurídica clara, y su forma jurídica tradicional de aplicación es mediante la subsunción, las reglas son normas que admiten una única medida de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de todo o nada, las reglas no derivan de los principios y su diferencia principal es la forma en que se resuelven sus conflictos, a través de métodos tradicionales de validez, especialidad (ley especial deroga general), jerarquía (ley superior deroga ley inferior) y temporalidad (ley posterior deroga ley anterior).

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consecuencia no está explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de interpretación y aplicación para lo cual usamos la ponderación. Los principios se conocen por el enunciado, ordenan que algo sea cumplido en gran medida sin enunciar un supuesto de hecho claro, es decir, admiten varias interpretaciones.

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EPÍGRAFE III

3. REPARACION INTEGRAL DE LA VICTIMA 3.1 Generalidades y Concepto

La justicia reparadora que se inicia en el Congreso Internacional de Budapest de 1993 tuvo ya las nociones de incluir la reparación como una medida a favor de las víctimas; se consolida en simposios internacionales de victimología en 1994, 1997 y 2000, pero fue las Naciones Unidas que dio el inicio al respecto de los derechos de las víctimas.

Las reparaciones, como el termino lo indica consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto depende del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial.”1

Como se evidencia la reparación está enfocada de forma general, que es considerada como uno de los mecanismos o medidas por los cuales se pretende restituir o subsanar en la medida de lo posible al estado anterior de la comisión del hecho y por otra parte que esta reparación satisfaga a la víctima.

3.2 LA REPARACIÓN INTEGRAL

La reparación que inicialmente se materializa solo con la indemnización como forma de resarcimiento, fue insuficiente ante los daños de grande proporciones que se ocasionaron producto de la Segunda Guerra Mundial.

El objeto de protección cambia ya no son meros deberes entre los Estados, sino que el objeto de protección son las personas, y en efecto, el compromiso del Estado es total, lo que implica una obligación de resultado y obligación de garantizar cuando la responsabilidad internacional se trata; o dicho esto en otra palabras, el Estado debe garantizar la eficacia de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos, a riesgo de ser declarado responsable, esto constituye la responsabilidad objetiva de los Estados.2

1 Corte IDH Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie Con. 144, Párr. 175.

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Posteriormente con la creación de la OEA se da origen a lo que es la comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La reparación evolucionó con el propósito de satisfacer las nuevas exigencias que implicaron las violaciones a los derechos humanos, hacia una justicia que tiene como objetivo la restauración de los derechos vulnerados y no solo la indemnización.

En Ecuador la reparación integral tiene su aparición en la Constitución de 2008 y posteriormente en el Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las cuales consagran como fin último de un proceso la obligación de reparar integralmente cuando exista una vulneración a los derechos humanos.

Con respecto a la reparación integral, se puede argumentar que esta ha sido concebida como un principio,3 que supone que la medida de la reparación corresponde al daño causado, dejando fuera otra consideración, es decir atendiendo al “principio de equivalencia de la

reparación con el perjuicio4

El artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal establece a la Reparación Integral y dice: La reparación integral radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto depende de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 78 que indica:

“Protección a las victimas.- Las victimas de infracciones penales gozarán de protección

especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptaran mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.”

Con este antecedente se establece en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal dichos mecanismos, son:

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1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos.

2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas medidas ante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

Refiriéndose al numeral 3 de estos mecanismos; la indemnización es consecuencia de la imposibilidad de restituir el derecho lesionado, ligándose de manera directa al daño, sea este material o inmaterial.5

En lo concerniente al daño material este se encuentra constituido por dos aspectos: daño emergente y lucro cesante, el primero que se refiere a las consecuencias patrimoniales que derivan de la violación, en forma directa: un detrimento y/o una erogación más o menos inmediata y en todo caso cuantificables, mientras que la segunda se refiere a lo que se dejó de percibir por la pérdida de ingresos y la reducción de patrimonio familiar, la expectativa cierta que se desvanece, como consecuencia, así mismo directa, de la violación cometida.

Uno de los factores que más ha traído problemas a la hora de determinar es el lucro cesante cuando la víctima había fallecido, era preciso hacer una estimación prudente de ingresos

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posibles de la víctima durante el resto de su vida probable6, este mimo razonamiento se aplicaba para quien había caído en incapacidad como resultado de violación a sus derechos humanos.

El daño inmaterial, proviene de las afectaciones psicológicas sufridas como consecuencia de la violación a los derechos humanos, comprendiendo de esta manera tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, y el menoscabo de valores muy significativos para las personas, como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia.

f) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la Aplicación de las penas a los quien ocasionen accidentes de tránsito y la aplicación del principio de proporcionalidad.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

1. Histórico - Lógico.- Como elemento principal de estudio se debe mencionar que ha fallado el operador de justicia al momento de resolver y sancionar al que ocasionaré un accidente de tránsito pues la pena establecida que ha venido utilizándose fue benévola aparte que no se reparaba conscientemente a la víctima, y con el nuevo código se quiere compensar el fallo cometido por los creadores de las leyes, haciendo una comparación del pasado con el presente en cuanto a la aplicación de penas.

2. Analítico – Sintético.-Se utiliza en cuanto al análisis de los elementos del delito de tránsito, su pena y un análisis de la normativa actual y el principio de proporcionalidad, además como se debería aplicar dicho principio sin vulnerar ningún derecho ni del procesado menos aún de la víctima

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3. Deductivo – Inductivo.- Haciendo un estudio general del problema materia de la investigación como es el Delito de tránsito hasta llegar a las particularidades de la aplicación de la pena en base al principio de proporcionalidad y la reparación integral a las víctimas.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

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Una vez Sustanciada la causa y celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de prueba y juzgamiento, mediante los principios constitucionales de inmediación, contradicción y concentración, con la presencia del, Agente Fiscal de Tránsito de Riobamba, los acusadores particulares María Magdalena Navarrete, María Zoila Oña, Flavio Justo Arévalo, María Hortencia Vega, Mario Arias, María Gabriela Asitimbay, Alba Eloina Castillo, Lilian Jerez Pilco, Sara Cristina Llulluna con sus defensores, el acusado y el propietario del vehículo con su defensores, peritos y testigos solicitados por las partes se consideró primero la competencia del suscrito Juez, segundo la validez procesal, tercero, en la audiencia, el Agente Fiscal de Tránsito del cantón Riobamba, manifiesta; mediante parte policial suscrito por el Cbop. Víctor Tuquinga Sinche, los acontecimientos antes mencionados y la teoría del caso será demostrada en dicha audiencia, se evacuaron las siguientes pruebas: Prueba Documental: Las Actas de levantamiento e identificación de cadáver los Informes de autopsia y reconocimiento exterior , Copia certificada del SOAT y de la matrícula del vehículo los respectivos partes policiales, los Informes médicos, Informe Toxicológico de los análisis practicados en los cadáveres de las personas que fallecieron en el accidente de tránsito; Cuatro CDs., de las noticia de TVS, fotografías, video; Actas de entrega recepción de las prendas de los alumnos de la ESPOCH, suscrita por los policías de Quimiag; Informe de la Secretaría General de Riesgos de las condiciones climáticas del día del accidente; Informe remitido por la Facultad de Recursos Naturales de la ESPOCH, tenían la autorización para realizar la gira académica, el cronograma de trabajo, y la nómina de los alumnos; Informe de reconocimiento técnico mecánico y avalúo de daños materiales del vehículo Informe de reconocimiento del lugar del accidente, Informe de investigación técnica tipo “C”, Certificación conferida por ANT, indica que el procesado tiene licencia de

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g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE QUE LA FALTA DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS DE TRANSITO VULNERA EL DERECHO DE REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA PROPONIENDO ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA

ANTECEDENTES

La Constitución de la República es clara al manifestar que: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social.”. Establece la importancia que tiene el ciudadano

frente al poder del Estado, de tal forma que todos los ecuatorianos se encuentran investidos en una magnitud de derechos, principios y garantías, que antes fueron dejadas de lado. Lamentablemente en la normativa de Tránsito se ha dejado de lado las consideraciones que manifiesta la Constitución y se ha impuesto sanciones que violentan los principios consagrados en la Carta Magna.

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DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El Código Orgánico Integral Penal representa un cambio dramático en el ordenamiento jurídico en Ecuador y consecuentemente, ha despertado fieles adeptos, al igual que feroces detractores. Este cuerpo legal pretende unificar todas las disposiciones relativas a materia penal, y su procedimiento, además de la ejecución de penas; sin embargo, existe un área en particular y de forma especial para el caso que ha sido tomada en cuenta y tipificada tan solo en un 50 %; en materia de tránsito, el COIP contempla las infracciones de tránsito, delitos y contravenciones pero, en este sentido hay que mencionar que las infracciones de tránsito estaban contempladas y sancionadas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos se constituye como la normativa suprema en pro de los derechos de los seres humanos, en tal virtud ningún estado puede legislar sin antes vincularse a esta norma jurídica; por lo tanto se propone el desarrollo del presente trabajo de investigación con el fin de analizar los delitos de tránsito establecidos por el COIP y sus respectivas sanciones, determinando si constitucionalmente son proporcionales al hecho.

Las Infracciones de tránsito están establecidas el capítulo octavo, sección primera, Art. 371 del Código Orgánico Integral Penal, definidas así “son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial”; y de acuerdo

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la idea de proporcionalidad no solo es necesaria para limitar las medidas, sino también para graduar las penas y el principio de culpabilidad. No basta, entendido en sus justos érminos, para asegurar la necesaria proporcionalidad entre delito y pena

“…..Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los

efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.-La

persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un

accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con

pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para

conducir vehículos.

En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el

propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables

por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por

parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.

Artículo 377.- Muerte culposa.- La persona que ocasione un accidente de tránsito del que

resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de

conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones

innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:

1. Exceso de velocidad.

2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.

3. Llantas lisas y desgastadas.

4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas

condiciones físicas de la o el conductor.

5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las

autoridades o agentes de tránsito.

En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público

de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de

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que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la

operadora.

La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o

permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.

Artículo 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o ejecutor de obra.- La

persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un deber objetivo de cuidado

en la ejecución de obras en la vía pública o de construcción, ocasione un accidente de

tránsito en el que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa

de libertad de tres a cinco años. La persona contratista o ejecutora de la obra y la entidad

que contrató la realización de la obra, será solidariamente responsable por los daños civiles

ocasionados. Si las obras son ejecutadas mediante administración directa por una

institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la

institución y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el

inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la obra.

De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que existe falta de previsión del

peligro o riesgo durante la ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será suspendida

hasta subsanar la falta de previsión mencionada, sancionándose a la persona natural o

jurídica responsable con la multa aplicable para esta infracción.

Artículo 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que

tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el

artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.

Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia.

En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el

vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas

en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por

un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.

La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.

Artículo 380.- Daños materiales.-La persona que como consecuencia de un accidente de

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exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general (+ 680 y – 2.040 USD),

será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general

(680 USD) y reducción de seis (6) puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la

responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción.

En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la

licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada

con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general (1.700 USD).

La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños

materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del

trabajador en general (+ 2.040 USD), será sancionada con multa de cuatro salarios básicos

unificados del trabajador en general ( 1.360 USD) y reducción de nueve (9) puntos en su

licencia de conducir.

En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la

licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada

con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general (2.380 USD).

En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los

daños civiles.

Artículo 381.- Exceso de pasajeros en transporte público.- La persona que conduzca un

vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial,

interprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de

seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo.

Artículo 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público.- La persona que

conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como

resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una

pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de

conducir por el mismo tiempo. Será responsable solidariamente la o el propietario del

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El Código Orgánico Integral penal, como una normativa de aplicación novísima, recoge los tipos penal por delitos de tránsito en la sección segunda de su capítulo octavo, y lo titulariza como Delitos culposos de tránsito, que aunque por la terminología empleada sabemos que el legislador los conceptualiza como delitos ocasionados sin la intención premeditada de causar daño, situación que se debe tomar en cuenta la momento de establecer la tipicidad de la punición; el detalle de cada uno de los preceptos legales,

“… Principios de Aplicación de los Derechos… Art. 11… 4. Ninguna norma jurídica podrá

restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

“…. Derechos de Protección… Art. 76... 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad

entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”

Por lo que de acuerdo al daño causado y el bien jurídico lesionado se debe imponer una sanción proporcional por cada vida que se cegó en un accidente de tránsito y aplicar la pena privativa de libertad de forma acumulada.

CONCLUSIÓN

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h) CONCLUSIONES

- El principio de proporcionalidad también se denomina principio de prohibición del exceso que se proyecta tanto sobre la teórica pena que corresponde al delito como sobre la aplicación de su correcta imposición. La proporcionalidad exige valorar entre la gravedad de la pena y el fin perseguido por la ley penal, debiéndose atender en primer lugar a la gravedad de la infracción cometida, la pena que establezca el legislador al delito, deberá ser proporcional a la importancia social del hecho

- La proporcionalidad encuentra su consagración explicita en el convenio de derechos humanos y libertades fundamentales en la medida que las injerencias a las libertades que consagra solo son admisibles en cuanto constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática para los objetivos que se precisan en los apartados de los convenios.

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i. BIBLIOGRAFÍA

FUENTES DOCTRINARIAS

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, 2016, Quito Ecuador

FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA

http://www.derechoecuador.com http://www.bibliojuridica.org http://es.wikipedia.org

I) DATOS PERSONALES

IVAN PATRICIO MORENO PULGAR 0992781320

032966929

Referencias

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