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El allanamiento en el juicio de divorcio y el principio de celeridad

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL

CIVIL TEMA:

“EL ALLANAMIENTO EN EL JUICIO DE DIVORCIO Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD”

AUTORA: Dra. Escobar Arévalo Sindy Pamela

TUTOR: Dr. Mayorga Díaz Lenin Alberto

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DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado

para una de las personas más importantes en mi vida.

Una mujer que me enseño que mis capacidades no tienen límites,

que la palabra imposible no existe para cumplir mis sueños

y que puedo enfrentar cualquier reto en mi vida...

está dedicado para la señora María Elevación Escobar Sancho

mi amada abuelita;

que aunque ya no está junto a mí la tengo presente siempre en mi corazón

y que desde el cielo siempre me cuida.

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AGRADECIMIENTOS

En este trabajo y el título de maestría debo hacer un reconocimiento

a las personas que me han apoyado desde el inicio de mi vida mis padres

Adán Wilfrido Escobar Escobar y Miryan Janeth Arévalo Haro,

quienes han sabido cultivar en mi la pasión por el estudio,

una pasión que ha determinado la persona que soy; y, que me han enseñado que siempre debo dar lo mejor de mí

en todas y cada una de las actividades que realice,

que me han enseñado que siempre se puede hacer algo bueno por lo demás...

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INDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICADO DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL PROYECTO

DEDICATORIAS

AGRADECIMIENTOS

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

TEMA………1

PROBLEMA……….……….1

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA……….1

OBJETIVOS……….………..2

OBJETIVO GENERAL………….………..……….2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS……….…………..……….2

(8)

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA………..3

EPÍGRAFE I……….…….3

EL MATRIMONIO………..………3

Definición………....3

Antecedentes……….…..5

Características del matrimonio………...6

EPÍGRAFE II EL DIVORCIO Definición………7

Características de la acción de divorcio……….9

Clases de divorcio……….12

Causales de divorcio……….14

Reglas comunes a las causales de divorcio……….……….15

Esquema juicio de divorcio controvertido………...16

EPÍGRAFE III………17

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL………..17

Definición……….……17

Importancia……….…………..………20

Principios fundamentales en el proceso civil……….…....21

EPÍGRAFE IV……….22

ALLANAMIENTO……….22

(9)

Efectos………..………25

Características ..……….………..…….……..26

METODOLOGIA……….……….…………..…27

ANALISIS DEL CASO………...27

PROPUESTA……….……….….30

CONCLUSIONES ……….………….………33

RECOMENDACIONES……….………34

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN EJECUTIVO

A través de los años el Estado ha sido el ente encargado de hacer respetar los derechos y principios constitucionales que nos rigen, es así que dentro de los derechos que tienen las personas tenemos al matrimonio definiéndole como un “contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”, y efectivamente esto es lo que sucede mientras existe armonía dentro del mismo, sin embargo cuando el deseo de los esposos ya no es el de vivir juntos recurren al divorcio, facultad o derecho que lo pueden hacer valer en conjunto o por separado según así tenemos al divorcio por mutuo consentimiento, mismo que tiene un trámite especial en el que luego de que las partes expresan de consuno y viva voz su deseo de divorciarse y quedar de acuerdo en cuanto a sus hijos y bienes éste tendrá de inmediato su sentencia; y el divorcio contencioso, el cual otorga al cónyuge ofendido la facultad de demandar el disolución del vínculo matrimonial por una de las causales establecidas, siendo muy acertadamente el trámite para este proceso el verbal sumario.

Sin embargo en los casos en que uno de los cónyuges ha sido citado y este se allana a la demanda debería de inmediato dictarse sentencia, caso contrario el divorcio en el trámite verbal sumario resulta innecesariamente demasiado largo, ya que a pesar de estar de acuerdo con el divorcio debe cumplirse con todo el procedimiento como si no lo estuviere, es decir, aunque el demandado llegue a la audiencia de conciliación y al igual que el actor exprese su deseo de dar por terminado el vínculo matrimonial que los une, estos deben seguir con el trámite y presentar las pruebas de que se creyeren asistidos para demostrar lo manifestado en la demanda inicial, así como en el allanamiento. Dejándose entrever que las audiencias de conciliación en estos casos no sirven en lo absoluto, ya que si en la audiencia de conciliación quedan de acuerdo en divorciarse debería en ese entonces elevarse a sentencia ese acuerdo.

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Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y los principios de simplificación, eficacia, celeridad y economía procesal plenamente reconocidos en el Art. 169 ibídem: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Por lo que existe una contraposición entre el Código Civil cuando no se permite el allanamiento del demandado en juicio de divorcio para poner fin al litigio y la aplicación del principio de celeridad consagrado en la Constitución.

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ABSTRACT

constitutional principles that govern us, so that within the rights that people have marriage defining him as a "solemn contract by which a man and a woman unite in order to live together, procreate and help each other", and indeed this is what happens while there is harmony within it, however when the desire of the spouses is no longer living together resort to divorce, power or right that can be enforced jointly or separately as well have to divorce by mutual consent, it has a special procedure in which after the parties together and express loudly his desire to divorce and be in agreement about their children and goods he will have his sentence immediately; and contentious divorce, which grants the offended spouse the power to demand the dissolution of marriage by one of the established causal rightly be the procedure for this process verbal summary.

However, in cases where one spouse has been cited and this acquiesces to the demand should immediately sentencing, otherwise divorce in the verbal process summary is unnecessarily too long, since despite agreeing with divorce must be met whole procedure as if not actively involved, that is, even if the defendant reaches the conciliation hearing and like the actor expressed his desire to terminate the marriage bond that unites them, they must continue the process and present evidence that whosoever believeth assisted to demonstrate what is stated in the initial application, as well as in the raid. Letting glimpse that conciliation hearings in these cases do not work at all, because if the conciliation hearing are agreed to divorce should then rise to judgment that agreement.

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So there is a contradiction between the Civil Code when the search of the defendant in divorce proceedings to end the litigation and the principle of promptness enshrined in the Constitution are not allowed.

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1 TEMA:

“EL ALLANAMIENTO EN EL JUICIO DE DIVORCIO Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD”

PROBLEMA

La falta de una normativa que permita el allanamiento en los juicios de divorcio contencioso vulnera el cumplimiento al principio de celeridad consagrado en la Constitución de la Republica.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Uno de los más altos deberes del Estado a través de la administración de justicia es hacer valer los derechos de las personas, razón por la cual en el presente trabajo de investigación enfocaré la necesidad de que exista una norma donde se permita el allanamiento en el divorcio controvertido por parte del demandado para sus efectos en la parte actora, y así garantizar el principio de celeridad que menciona la legislación ecuatoriana.

El Articulo 81 del Código Civil manifiesta que el “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”, de la misma forma la Constitución de la República en su artículo 67 inciso segundo donde manifiesta que “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. Y efectivamente esto es lo que sucede mientras existe armonía dentro del mismo, sin embargo cuando el deseo de los esposos ya no es el de vivir juntos recurren al divorcio, facultad o derecho que lo pueden hacer valer en conjunto o por separado.

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juez al observar el cumplimiento del objetivo judicial está en la potestad de dar por terminado el litigio, y dictar sentencia.

Es por todo esto que la investigación es de sumo interés ya que los jueces deben dedicar este precioso tiempo a despachar otras causas rezagadas, que igual o mayor importancia requieren para las partes procesales con sed de justicia y que en muchas ocasiones después de haber litigado por varios años la decisión en una causa implica o no llena las expectativas que tenían cuando se produjo el problema o litigio que conllevó acudir a la justicia y obtener una resolución o sentencia por parte del juez en forma inmediata.

La reforma pertinente beneficiará a las partes litigantes, los juzgados con menos carga en el trabajo y al Estado en general.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatorio al Código Civil que permita el allanamiento en los juicios de divorcio contencioso para así cumplir con el principio de celeridad consagrado en la Constitución de la Republica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los contenidos relacionados el juicio de divorcio contencioso, y principio de celeridad.

- Determinar las falencias de inaplicabilidad del principio de celeridad establecido por la constitución.

- Evidenciar con el análisis del caso, que el allanamiento del demandado en juicio de

divorcio contencioso no produce efectos jurídicos por lo tanto vulnera el principio de

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- Diseñar los componentes del anteproyecto de ley reformatorio al Código Civil que permita el allanamiento en los juicios de divorcio contencioso para así cumplir con el principio de celeridad consagrado en la Constitución de la Republica.

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador Sub línea

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea

FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA EPÍGRAFE I

EL MATRIMONIO

Definición

El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales. El matrimonio es una institución social que goza de reconocimiento jurídico y, en consecuencia, implica para los cónyuges una serie de deberes y derechos de carácter patrimonial y doméstico, fijados dentro del derecho civil de cada país. El sentido fundamental del matrimonio es la constitución de una familia, de modo que otorga legitimidad a los hijos procreados o adoptados durante la unión.

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En muchos países existe el matrimonio civil y el eclesiástico. Sin embargo, es frecuente hoy en día la unión de parejas que forman hogar sin estar casadas, lo cual se conoce como concubinato. Además de eso, existen nuevas leyes que aprueban al matrimonio como la unión de dos personas con el mismo sexo. La mayoría de las sociedades permiten el divorcio, excepto aquellas que creen en la perpetuidad del matrimonio, porque cuando dos personas se casan lo hacen con el propósito de que la unión sea para toda la vida; por ejemplo, los hindúes o los católicos.

El matrimonio se define como un contrato civil entre dos personas que reúnen los requisitos legales para casarse, establecidos por el Estado, los cuales varían de Estado a Estado.

El matrimonio civil, una vez que es contraído, impondrá a cada una de las partes tanto derechos como obligaciones que deberán sí o sí ser observados porque de lo contrario implicarán reclamos ante el órgano o autoridad competente. Por tratarse de una unión celebrada ante el estado como garante, éste debe velar porque los derechos y obligaciones de los involucrados se cumplan efectivamente; en aquel caso en el cual el cónyuge no cumpla con sus obligaciones podrá ser demandado ante la justicia para que respete la obligación aceptada oportunamente.

Nuestro código civil, en su Art. 81, define al matrimonio en los siguientes términos: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”. 1Antes de las reformas introducidas en 1989, al matrimonio se le daba el carácter de unión actual e indisoluble.

Por lo tanto el código civil da al matrimonio el carácter de contrato, es decir un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

En el plano estrictamente jurídico se dirá que el matrimonio en cuanto acto constitutivo es un contrato y en cuanto estado civil es institución.

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En cuanto al concepto que da el código civil al matrimonio, lo conceptúa como un contrato solemne, en el Art. 1486, se distingue tres clases de contratos: reales, solemnes y consensuales. Al decir de solemne este debe estar sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ella no surta ningún efecto civil.

Al decir del código que es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen, manifiesta su carácter peculiar, debe ser entre un hombre y una mujer, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, es el matrimonio también crea derechos y obligaciones entre ellos.

El Art. 136 del código civil dice que: “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges”.

El cumplimiento de estos deberes prevalece en el aspecto moral de los individuos, la capacidad con la que asuman estos compromisos de pareja en la relación de matrimonio y su incumplimiento en el plano judicial poco o nada puede hacer.

El Art. 67 de la Constitución de la República señala en su inciso final “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.

El Art. 69 de la Constitución de la República al tratar sobre los derechos de la familia, en el numeral 3 manifiesta “El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes”.

Antecedentes del Matrimonio

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católicos, los que debían recurrir para contraer matrimonio, al ordinario del lugar para que les indique la forma y modo de contraerlo.

En la Ley de Matrimonio Civil se disponía que en las cabeceras cantonales se celebre el matrimonio ante el Jefe Político, su Secretario y dos testigos. En las parroquias rurales, se lo debía hacer ante el Teniente Político, un Secretario Ad-hoc y dos testigos. En la misma ley, se imponía una pena de tres meses de prisión y multa de quinientos sucres a los Ministros de cualquier religión que celebraren un matrimonio sin que se lo haya celebrado primero en la vía civil. Quien juzgaba era el Gobernador en un juicio verbal sumario. Nótese, que siempre ha sido necesaria la presencia de dos testigos y de una autoridad administrativa en representación del Estado.

Características del matrimonio

1. UNIDAD. Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de obligaciones y derechos.

2. LEGALIDAD. La unión está sujeta siempre a la ley y a través de un acto jurídico. La ley le da un estado antes y después del acto. No es suficiente

3. PERMANENCIA. La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.

4. LEALTAD. A una sola persona la esposa en los matrimonios judeocristianos, y a las esposas en los matrimonios musulmanes.

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7 EPÍGRAFE II

EL DIVORCIO

Definición

Etimológicamente viene de la voz latina DIVORTIUM, esto se deja en claro el hecho que después haber recorrido unidos los dos cónyuges un trecho se aleja por diferentes caminos. (divertuntur, esto es irse cada uno por su lado).

También se dice que divorcio viene del latín divertere, que quiere decir cada uno por su lado, para no volverse a juntar. Divortiun en cambio como queda dicho significa separación.

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

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En nuestra legislación se llama divorcio a la acción o defecto de divorciarse, es decir la acción o efecto de separar, cuya declaración le hace el juez competente por sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido; y según el Diccionario Jurídico Blak, divorcio es “La separación legal de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes. Para el distinguido jurista Dr. Luis Parraguez, divorcio “Es la ruptura del vinculo matrimonial valido, producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial”.

Sin duda alguna, hay instituciones como el divorcio, que por su misma naturaleza y antigüedad han merecido un amplio análisis en la doctrina, más aún con la crisis de la familia que vive nuestro país, especialmente a raíz de la emigración en los años noventa y en este decenio, ha aumentado significativamente el número de divorcios en los juzgados de lo civil y mercantil del país, según las últimas estadísticas.

Los defensores del divorcio, señalan que es un remedio para situaciones difíciles que en la vida se presentan y que no se sospechó al momento de contraer matrimonio; de tal modo que el divorcio es el instrumento capaz de evitar hechos graves, desastrosos ejemplos para los hijos y fatales consecuencias en lo económico.

Los detractores del divorcio lo consideran como un elemento de disolución social que produce en no menos casos el menosprecio a la mujer, el sacrificio de los hijos, la ruina del hogar y frecuentes desastres económicos.

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9 Características de la acción de divorcio

Nuestra legislación ecuatoriana señala las siguientes:

a) La acción de divorcio es personalísima, es privativa de los cónyuges; y además, estos en varios casos, solo puede ser solicitado por el cónyuge inocente por regla general a excepción de la causal décima primera inciso segundo; así el divorcio es una disputa entre los cónyuges; es menester señalar que el último inciso del Art. 110 del Código Civil manifiesta “El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 de este artículo”

b) La acción de divorcio no puede renunciarse y según nuestro ordenamiento jurídico, esto se debe a que no solo compromete el interés individual de los cónyuges sino que también entra en juego el interés general de la sociedad y por tal es una disposición de orden público, considerando que el matrimonio es la base de la familia y la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Art. 123 del Código Civil codificado manifiesta “Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio.

Lo es también el derecho del cónyuge a que en caso de divorcio, se le entregue la parte de los bienes del otro, a que se refiere el artículo 112”, de tal modo que el estado civil de las personas no puede ser objeto de convención, pues puede prestarse a muchas irregularidades;

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cónyuge incurre nuevamente en hechos que constituyan la causal de divorcio y así no es aplicable la disposición del Art. 2409 del Código Civil que en su inciso final señala que la prescripción se suspende siempre entre cónyuges, pues de aceptarse ello equivaldría en la práctica que esta acción sea imprescriptible.

El Art. 124 del Código Civil señala expresamente “La acción de divorcio prescribe en el plazo máximo de un año contado: por las causas puntualizadas en los numerales 1, 5 y 7 del Art. 110, desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa de que se trate. O la del numeral 2, desde que se realizó el hecho. O las de los numerales 3, 4, 8 y 9, desde que ceso el hecho constitutivo de la causa; y por las de los numerales 6 y 10, desde que se ejecutorió la sentencia respectiva”.

En tal virtud, la prescripción se cuenta desde el momento en que el cónyuge asistido de la acción de divorcio, tuvo conocimiento del hecho que le da origen, y se cuenta desde el momento en que el hecho se realizó aunque no lo haya conocido el titular de la acción; siendo menester aclarar que la prescripción de un año, es de corto tiempo y casi todas las legislaciones lo tienen; pero quien alega esta excepción, la debe probar, pues el legislador ha considerado que no puede quedar por mucho tiempo incierta la situación de la familia;

d) La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges de tal modo que el Art. 127 del Código Civil señala “Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio”; y, esto es obvio porque con la muerte se extingue el ser humano y este hecho se justifica con la partida de defunción otorgada por el Registro Civil correspondiente;

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pueda deducirse por causa de una nueva separación que reúna las circunstancias determinadas en este título”; obviamente que esta reconciliación debe estar debidamente reconocida ante el juez de lo civil o mercantil que conoce la acción de divorcio y aceptada por el otro cónyuge;

f) El divorcio requiere de un juicio y por tal se ejercita por medio de una acción civil; de tal modo que en nuestro ordenamiento jurídico el divorcio tiene carácter judicial y ello es consecuencia necesaria del principio de solemnidad y publicidad del mismo; de tal modo que los hechos constitutivos de causales de divorcio alegadas por el demandante, deben ser justificadas en juicio por medio de las pruebas señaladas en el Código de Procedimiento Civil, pues las causales de divorcio por regla general suponen un actor y demandado consciente y responsable; es decir imputables;

g) La enumeración de las causales señaladas en el Art. 110 del Código Civil son taxativas; pero se manifiesta que existe otra causal en el Art. 13 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, que puede servir para dar por terminado el matrimonio civil;

h) El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, no podrá disolverse por divorcio, así lo señala imperativamente el Art. 126 del Código Civil; y esto tiene su razón de ser, porque estas personas son incapaces absolutas para poder actuar y por ende no podían presentarse a juicio ni personalmente ni por interpuesta persona; o sea que en este caso el matrimonio es indisoluble;

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casarse en el Ecuador, mientras no se disuelva válidamente el matrimonio en nuestro país”; más aún el Art. 93 del Código Civil dispone “El matrimonio que, según las leyes del lugar en que se contrajo, pudiera disolverse en él, no podrá sin embargo disolverse en el Ecuador sino en conformidad a las leyes ecuatorianas”.

Clases de divorcio

a) Divorcio Consensual

Esta clase de divorcio se da cuando los cónyuges, marido y mujer, deciden de común acuerdo divorciarse, se lo puede tramitar a través de los Juzgados de lo Civil o de una Notaría. Es aquel en el que no existen causales que dan origen al divorcio; simplemente la voluntad de las partes es la causal. Es vincular, ya que disuelve el vínculo y renueva la aptitud nupcial. Nuestra legislación lo regula en el Art. 107 del C.C.: “Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse.

Trámite Judicial

Se debe presentar por escrito el deseo de divorciarse, que pueden hacerlo por sí mismos o a través de una procuración judicial, es decir otorgar un poder especial para que una tercera persona los represente dentro del juicio, en el caso que no puedan concurrir al mismo por encontrarse fuera del país, por ejemplo. En la demanda, deberá constar el nombre, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de los cónyuges; el nombre y edad, de hijos/as que tiene la pareja; enumeración de los bienes adquiridos, así como también señalar un curador ad-litem, que de preferencia será un pariente cercano de los hijos/as, que se encargará de precautelar por el bienestar de los hijos menores de 18 años, este curador será nombrado por los cónyuges; además se puede solicitar que se establezca un régimen de visitas y la pensión alimenticia.

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acuerdo, en este tema, se abrirá un término de prueba de 6 días previo a resolver. Transcurrido este tiempo la autoridad resolverá aceptando la demanda de divorcio por mutuo acuerdo y ordenará que se registre la resolución en el Registro Civil, con esta marginación deja de existir legalmente el vínculo matrimonial.

Tramite Notarial

De acuerdo con la Reforma a la ley notarial RO. N°406 de 28 de noviembre del 2006, art. 6 Nº 22 se faculta a los Notarios/as para que tramiten divorcios por mutuo consentimiento, en el caso que los cónyuges no tengan hijos/as menores de edad o bajo su dependencia. Los cónyuges, bajo juramento, deberán expresar en un petitorio su deseo de disolver el vínculo matrimonial de manera definitiva, deben tener el patrocinio de un/una abogado/a en libre ejercicio. Esta petición deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Código Civil.

El Notario ordenará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas. Se fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, que será en un plazo no menor de sesenta días. En la audiencia los cónyuges deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse. El Notario levantará un acta en la que declara disuelto el vínculo matrimonial, una vez protocolizada, deberá entregar copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil, sentará la razón correspondiente de la marginación y enviará una copia certificada de lo actuado al Notario para que incorpore en el protocolo respectivo.

El sistema de correo electrónico podrá utilizarse para el trámite de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges pueden comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no realizarse la audiencia en la fecha señalada, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, que no sobrepasará el término de 10 días posteriores a la fecha del primer señalamiento. De no darse la audiencia, el Notario archivará la petición.

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Es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias de las causales del Art.110 del Código Civil”. Este tipo de divorcio se procede cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse.

Este tipo de divorcio se caracteriza por la falta de acuerdo entre los cónyuges en el sentido de poner término al matrimonio, encontrándose la voluntad de uno en contienda con la del otro que pretende hacer subsistir el vínculo conyugal, características que determina vitales diferencias entre el divorcio consensual y el contencioso, destacando como principales: La manifestación de las causas que originan el divorcio, factor característico del divorcio contencioso, causas que en este caso se encuentren especificadas en el Art. 110 del C.C.

La acción de divorcio contencioso solo puede ejercitarse dentro del plazo de un año contado en la forma prescrita en el Art. 124 del C.C.

Mientras que el divorcio consensual puede solicitarse en cualquier tiempo que los cónyuges lo decidan.

El procedimiento judicial. Hay controversia entre las partes, pudiendo hablar de un “litigio” o “juicio” en el sentido del procedimiento contencioso, señalado para el juicio verbal sumario Art. 118 C.C.

Causales de divorcio

Nuestro Código Civil Ecuatoriano, en su Art. 110, especifica con claridad cuáles son las causales de divorcio, mediante las mismas uno de los cónyuges puede plantear un juicio de divorcio, ante los jueces civiles.

1. Por adulterio de uno de los cónyuges.

2. Por tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. Por comprobar el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.

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5. Por tentativa de uno de los cónyuges en contra la vida del otro.

6. Por actos ejecutados por uno de los cónyuges, con el fin de involucrar al otro o los hijos en actividades ilícitas.

7. Por la condena ejecutoriada o pena privativa de libertad mayor a 10 años. 8. Porque uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.

9. Por abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de 6 meses ininterrumpidos.2

Reglas comunes a las causales de divorcio

Los incisos penúltimo y último del Art. 110 del C.C., contienen dos normas de aplicación general para las distintas causales de divorcio:

1. Forma en que deben ser apreciadas las causales de divorcio, dispone el inciso penúltimo del Art. 110: “En lo que fuere aplicable, las causas previstas en éste artículo serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse”.

Las diversas circunstancias en que se configuran las causales hacen imposible su aplicación mecánica. La educación, posición social y otras características de los protagonistas, obligan a atribuir distintos valores a los hechos esgrimidos. La jurisprudencia frente a causales como las injurias graves, ha declarado que para determinar la armonía conyugal, se precisa considerar “la profesión del actor y las circunstancias de la educación y posición social de los litigantes”.

2. Las causales de divorcio sólo pueden ser invocadas por el cónyuge que se cree perjudicado. Según el inciso último del Art. 110: “El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11 de este artículo”.

Es “cónyuge perjudicado” o “inocente”, quien no da lugar a la configuración de la causal,

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sino más bien sufre las consecuencias de la misma provocada por el otro cónyuge. Por tal razón la Corte Suprema ha fallado acertadamente que en casos de reciprocidad de injurias, ninguno de los cónyuges puede estimarse perjudicado y por lo tanto proponer acción de divorcio. No se admite que el cónyuge por cuya culpa dio lugar al divorcio, pretenda valerse de la misma para proponer el divorcio.

3. Situación especial de la causal de abandono voluntario. La regla del cónyuge perjudicado, tiene una excepción en el inciso 2 del Art. 110, pues si el abandono voluntario e injustificado dura más de tres años, el divorcio podrá demandarlo cualquiera de los cónyuges, por lo que en esta hipótesis desaparece la figura del cónyuge culpable e inocente o perjudicado.

Esquema juicio de divorcio controvertido

1. Presentación de la demanda. Art. 828, 67 C.P.C. 2. Calificación. Art. 829 C.P.C.

3. Designación y posesión del curador ad litem.

4. Audiencia Conciliación dentro período no menor de dos días ni mayor a ocho, desde providencia que la convoca. Art. 830 C.P.C. (*)

5. Contestación a la demanda. Art. 833 C.P.C. 6. Término de prueba seis días. Art. 836 C.P.C.

7. Junta de Familia para tratar la situación económica de los hijos o su tenencia se abre nuevo término de prueba (seis días). Art. 128 C.C.

8. Término de Prueba, y presentación de Alegatos. Art. 837 C.P.C. 9. Sentencia dentro de cinco días. Art. 837 C.P.C.

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12. Inscripción de la Sentencia en el Registro Civil. Art. 128 C.C.

La Audiencia de Conciliación. En el trámite verbal sumario, la audiencia de conciliación tiene singular importancia, porque es en ella cuando se contesta a la demanda, verbalmente, allanándose u oponiendo las correspondientes excepciones.

Pero en el juicio de divorcio, tiene todavía mayor trascendencia, puesto que en ella el juez debe poner especial empeño por conseguir que se reconcilien los cónyuges. En la Audiencia de Conciliación puede ya regularse la situación en que han de quedar los hijos, y otras cuestiones relativas a los bienes, a la protección de los intereses de la mujer durante el juicio, etc., sin perjuicio de que siga adelante la causa de divorcio. Si no se resolviera nada respecto a los hijos, el inciso 3 del Art. 128 del C.C. dice que el Juez “…convocará una junta en la que volverá a buscarse el acuerdo…”.que puede celebrarse en cualquier momento, en cualquier estado del juicio, y que debe realizarse con la comparecencia de los guardadores de los menores de edad. Una vez trabada la litis con la contestación de la demanda en la audiencia de conciliación debe abrirse necesariamente la causa a aprueba aun cuando exista allanamiento del demandado (Art. 121 del C.C. y 836 del C.P.C.).

EPÍGRAFE III

PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Definición

Este principio del Derecho Procesal significa obtener el resultado más óptimo en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos.

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18

proveer a los justiciables, a través de las instituciones reguladas, de una justicia rápida. Si es buena o mala, esta calidad será responsabilidad de todos sus protagonistas.”3

El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las pretensiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez.

Como decía el tratadista Uruguayo Eduardo de J. Couture, citado por Hernando Devis Echandía, “En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia”.4

La celeridad bien puede observarse como uno de los requerimientos primordiales del debido proceso pero principalmente de la tutela jurisdiccional efectiva, pues tanto la sociedad como los sujetos procesales intervinientes en el proceso esperan del Poder Judicial la solución oportuna de sus pretensiones para una convivencia pacífica, pero además la ejecución de sus decisiones constituye la principal función de los jueces y magistrados.

En ese sentido lo que busca es, eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del mismo, buscando que el proceso sea ágil, rápido y formalista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables, pero principalmente debe lograr que la decisión del Juez sea efectiva.

Por el principio de celeridad se persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las diferentes instancias a que están sometidos los procesos.

3

MONROY Gálvez Juan. introducción al proceso civil. Perú. 2010.

4

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En el proceso civil se puede obtener mejor la observancia de este principio, incluyendo la eliminación los efectos la apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de celeridad se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.

El incumplimiento de los términos procesales contribuye al deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema judicial pero más perjudicial es aún cuando en la etapa ejecutoria de la sentencia esta es dilatada de tal modo que se hace inoportuna, vulnerándose el principio de celeridad procesal por lo que constituye el deber del Estado el adelantar un proceso eficaz.

El órgano jurisdiccional debe ser diligente no sólo en el cumplimiento de los términos del proceso sin también en la efectiva ejecución de mismo. El principio de celeridad resulta privilegiado respecto de la acción de tutela en su trámite y decisión, primordialmente luego de la definición de la situación jurídica, por las consecuencias que por su incumplimiento se dan para el vencedor y para el sistema de justicia-. Por ello, siempre que se determine un retardo en la actuación de la sentencia, se debe analizar las consecuencias que esta ha de traer como correlato al proceso civil.

Desafortunadamente, como consecuencia la utilización indebida que hacen muchos malos abogados de la garantía de la doble instancia y la inexistencia de una norma que impida suspender los efectos del recurso de apelación de una sentencia, la misma que puede contar con todas las garantías necesarias para su cumplimiento y ante la carencia de una seguridad jurídica en la decisiones judiciales se afecta esta tutela jurisdiccional efectiva a la que hacemos referencia en la etapa de ejecución de la sentencia y en consecuencia el reconocimiento de los derechos que son declarados quedan convertidos en meras declaraciones de intenciones.

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consecuencia se conserven los actos de las partes del acto no afectado ante una declaración de invalidez, en tal sentido este principio tiene carácter de principio general del derecho.

Tal como se ha manifestado en el principio de celeridad procesal se debe tener en cuenta que, quienes participan en el proceso deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al mismo de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar no solo una decisión en tiempo razonable, si no también que esta sea hecha cumplir de manera inmediata sin más dilaciones, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o se vulnere el ordenamiento legal, pero además que sea inmediatamente ejecutada la sentencia.

Por su parte, el principio de celeridad supone que el proceso debe ser sustanciado y resuelto sin dilación, procurando eludir las causas que le demoran; simplificando los trámites y suprimiendo aquellos que no son sustanciales; estableciendo límites para la realización de los actos procesales por parte de los litigantes, del juez y de los auxiliares de la justicia y penalidades para el caso de omisión, pero sobre todo en el momento en el cual la decisión judicial ha sido expedida y esta sea inmediatamente cumplida por el obligado.

Importancia

Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión más concreta del ahorro de tiempo en forma razonable, acorde con los principios procesales y la normatividad procesal; se expresa en instituciones como la perentoriedad de los plazos, el impulso de oficio, etc.

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Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes.

Principios fundamentales en el proceso civil

Según García Falconí en una publicación realizada para Derecho Ecuador menciona que los principios del Derecho Procesal son aquellos que han de respetarse en un proceso, constituye una de las expresiones del derecho a la libertad, de ahí adquieren un rango de derechos y garantías fundamentales.

El término propio proviene de la expresión latina Principiun que equivale a la idea de un fundamento o Inicio de algo, aunque cierta parte de la doctrina opina que principio proviene de la voz griega Arche.

El proceso posee características singulares para la disolución de conflictos entre las partes que se encuentran involucradas en este, es por ello que la finalidad primordial del proceso se encuentra en resolver la controversia mediante un debate ya establecido.

Para lograr alcanzar la finalidad antes mencionada, se crearon una serie de principios fundamentales del proceso que logran que este se lleve a cabo de manera fluida por las partes así tendrán conocimiento jurídico de la resolución de la sentencia.

Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

Dentro de un Proceso Civil se observarán distintos principios:

1.- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.-

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22 2.- Dispositivo e Inquisitivo.-

Constituye una claro ejemplo de cómo ha de desarrollarse un proceso, pues como sabemos este requiere del impulso de las partes para llegar a la tutela efectiva y expedita para aquel que acude a la administración de justicia. Pues el juez no podrá realizar todos los actos necesarios para que culmine el proceso pues la ley en muchos caso pide que la realización de una diligencia judicial el juez la concederá a petición de parte como en el caso de Divorcio para la Audiencia de Conciliación que ha de realizarse la fijará el juez a petición de parte más no de oficio que en algunos casos la ley permite dicha atribución al juez.

3.- Igualdad de las partes en el proceso civil.-

Al respecto García Falconí considera que el desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de oportunidades hay que asegurar a ambas partes el poder de influir igualmente en la marcha y en el resultado del pleito, por ende ambas partes deben tener las mismas posibilidades de actuar y también de quedar sujetos a las mismas limitaciones.

4.- Principio de Inmediación.-

Debe haber una comunicación directa, inmediata entre el juez y los distintos elementos del proceso como son las partes.-

5.- Principio de celeridad.- consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma.-

EPÍGRAFE IV ALLANAMIENTO

Definición

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Viene a ser un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención.

Es así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En él predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación.

La renuncia al derecho de contradicción, reviste al allanamiento de la calidad de acto procesal de disposición que, además, es de carácter unilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Para Alcalá Zamora el allanamiento es “el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida"

Según F. Guillén “es una renuncia a la resistencia a la pretensión."5

Rigante manifiesta que "……..es el acto por el cual una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por la contraparte quitando, de esa forma, los obstáculos que dieron nacimiento, motivo del proceso."6

Para Prieto Castro "es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento"7

5 TICONA POSTIGO, Víctor. "Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil". Tomo II.

Editora GIRJLEY. Lima – Perú. 1995 6

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores. 1era. Edición. 1998

7

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24 El allanamiento puede ser:

1) Total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y

2) Parcial, cuando reconoce sólo una parte de las pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por separado.

No será admisible el allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de ley o supusiera renuncia al interés general o perjuicio de tercero.

El allanamiento supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la pretensión planteada por el demandante, y, en consecuencia, de que se dicte sentencia estimatoria.

No conviene hablar de allanamiento a la demanda porque en la demanda se pueden acumular varias pretensiones y allanarse a la demanda sería allanarse a todas las pretensiones.

El allanamiento suele tener lugar en el momento de contestar a la demanda, pero no es momento exclusivo ni excluyente, pues puede efectuarse en cualquier momento del proceso, hasta la citación para sentencia, en primera instancia, y a lo largo de la segunda, mientras las partes tengan momento hábil para actuar.

Entendido así el allanamiento, hay que distinguirlo de otras instituciones:

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b) confesión judicial es un medio de prueba a través del cual se pide a la otra parte que, bajo juramento o promesa absuelva las posiciones que se le formulan, relativas a hechos personales, con el fin de conseguir certeza sobre ellos.

Efectos del Allanamiento

El allanamiento supone que la sentencia deberá estimar la pretensión o las pretensiones sobre las que haya recaído. Es la declaración de voluntad del demandado por la cual éste renuncia a la oposición que ha planteado en el proceso. Si el abandono a dicha oposición es total, el proceso termina anormalmente puesto que desaparece la controversia. Si el demandado se limitara a renunciar sólo a algunos puntos de su oposición, el proceso, indudablemente reducido, proseguirá su curso; se trata del allanamiento parcial, frente al allanamiento total o allanamiento propiamente dicho. El allanamiento es, pues, el desistimiento del demandado.

La sentencia que se dicte acogerá la pretensión del demandante, salvo que hayan motivos que aconsejen lo contrario; tal sería el caso de una pretensión fundada en hechos manifiestamente falsos, o sostenida por normas legales erróneamente interpretadas.

Entre otros casos, no es viable el allanamiento en juicios que ventilan derechos irrenunciables, o cuando el allanamiento suponga una renuncia contra el interés o el orden público.

Si se declara procedente el reconocimiento desaparecerá el estado de controversia, expidiéndose sentencia inmediatamente.

El reconocimiento no extingue la pretensión; por el contrario, esta se mantiene intacta adquiriendo mayor fundamento no solo por su aceptación; sino también por haberse aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la sustentan.

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para la adquisición de sus efectos deseados por el actor, vale decir la declaración de certeza; así como la abstención de cosa juzgada.

No hay impedimento para que se impugne una sentencia como consecuencia de reconocimiento

Características

Debe ser:

a. Expreso

Es decir el reconocimiento debe hacerse mediante una declaración expresa; no pudiendo ser manifestado tácitamente.

b. Formal

El reconocimiento es un acto formal que precisa la legalización de firma de quien lo practica ante el respectivo auxiliar jurisdiccional.

c. Acto Unilateral

Es acto unilateral por que no precisa el consentimiento de la otra parte contraria dentro del proceso

Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto quiere decir que no puede haber reconocimiento después de haberse dado sentencia; porque si no estaríamos frente a un acatamiento.

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27 METODOLOGIA

El procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación es el siguiente:

Histórico Lógico.- Se empleó este método porque se necesitó para el análisis acerca de los antecedentes históricos, los conceptos legales y los hechos.

Inductivo-deductivo.- Lo que permitió extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto al principio de celeridad en los juicio de divorcio.

Analítico – Sintético.- De tal forma que se hizo una auténtica valoración sobre la violación al principio de celeridad procesal

Técnicas: Análisis del Caso

Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia con sede en el cantón Ambato

Juicio verbal Sumario: Divorcio por Causal Causa No. 18202-2014-4313

ACTOR: Mónica Isabel Tuasa Adrián

DEMANDADO: Palacios Zurita Segundo Raul

FECHA DE INICIO DE LA CAUSA: 05 de mayo del 2014 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: 14 de enero del 2015 SENTENCIA: 17 de marzo del 2016

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designado casillero para el efecto se señala fecha para la Audiencia de Conciliación la misma que se realiza el 14 de enero del 2015.

En la audiencia el demandado se allana a las pretensiones de la actora esto es la disolución del vínculo matrimonial, pero según lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, en Juicio es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente y que ha negado el reo; para confirmar los hechos afirmados por el accionante y negados por el demandado, es decir le corresponde la carga probatoria; además de señalar el Art. 114 ibídem señala que cada parte está en obligación de probar los hechos que alega; habiendo la parte actora evacuado las siguientes pruebas de su parte: el actora reproduce en su favor todo cuanto de autos le fuere favorable, impugna lo desfavorable. Y según señala el artículo 116 del Código Civil Por lo que la señora juez abre la causa a prueba para justificar la causal del juicio según lo manda el Art. 121, en los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada. Es decir el actor evacuó prueba testimonial, presenta y reproduce la certificación emitida por el Servicio Migratorio de Tungurahua del que se desprende que el demandado salió del país el 04-29-2009. Y en la sentencia es dictada el 17 de marzo del 2016.

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Lo que se violenta el principio de celeridad procesal consagrado en la constitución en su artículo 169 en el cual claramente establece que “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Puesto que si existe el ánimo del demandado de allanarse a la pretensión de la actora es decir de dar por terminado el vínculo matrimonial debería darse por terminado la causa he inmediatamente dictarse la sentencia, así se estaría administrando justicia de manera efectiva y garantizando los principios contemplados en la Constitución, reflejando una clara tutela judicial efectiva.

Analizado que ha sido el caso se evidencia la necesidad de una reforma en el art 121 que permita el allanamiento del demandado y así no existiría la necesidad de abrir el termino probatorio, haciendo de la justicia más ágil, rápida, eficiente.

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30 PROPUESTA

ANTEPROYECTO DE LEY Distrito Metropolitano de Quito

Exposición de Motivos:

Cuando se respeten los derechos de las personas sin afectar el derecho de otros tendremos una verdadera justicia.

Es obligación fundamental del Estado asegurar y garantizara al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Por este motivo:

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho, por consiguiente para que se pueda hacer valer los derechos comunes a las personas es necesario que se desarrolle un sistema jurídico que garantice una aplicación de la justicia transparente y confiable obteniendo un control del desarrollo de los procesos en todas sus diligencias.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

- Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución publicada en el Registro Oficial Nª 449 del 20 de octubre del 2008.

- Que, En el Artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

- Que, en su artículo 86, numeral 3, establece que la jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

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y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

- Que El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

- Que, en el artículo 424 dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente: Ley Reformatoria al Código Civil.

Sustitúyase el Art. 121.- En los juicios de divorcio por causales se abrirá causa a prueba, excepto en las que el demandado se allane a las pretensiones del actor.

Deróguese de forma expresa, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los veinte y nueve días del mes de Febrero del año 2016.

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33 CONCLUSIONES

 Es necesario alinearse con las normas establecidas en la Constitución de la Republica del Ecuador y no violentar los derechos fundamentales de las personas al dilatar un debido proceso, es así que se presenta la contraposición en el hecho de no permitir al demandado allanarse en los juicios de divorcio vulnerando el principio de celeridad. El respeto de la vigencia y garantía de los derechos consagrados en la Constitución es sustento fundamental para que este problema cause impacto en la sociedad.

 El divorcio es una institución que brinda una solución, a veces quizá la mejor, pero implica sufrimiento y frustración, muchas ilusiones, fantasías y expectativas se rompen, a lo mejor para siempre, peor aún si se tiene que realizar un trámite largo y tedioso a pesar de existir la voluntad de dar por termino el conflicto con el allanamiento.

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34 RECOMENDACIONES

 Se tome en cuenta que el allanamiento en los juicios de divorcio es una herramienta fundamental para el descongestionamiento de juicios.

 La celeridad procesal es un principio consagrado en la Constitución por lo que no debe está en oposición con una normativa jurídica como lo es el Código Civil, la reforma de la misma ayudaría tantos a operadores e justicia como a integrantes de la sociedad que se encuentran en un divorcio controvertido.

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35 BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

 ÁLVAREZ, J. L. (1992). Manual de derecho procesal. Buenos Aires: Astrea

 BAVARESCO DE PIETRO, A. M.; Procesos Metodológicos de la Investigación, 1997, segunda edición, Maracaibo Venezuela, ed, Universidad del Zuila.

 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. HELIASTA

 CARVAJAL, L.; Metodología de la Investigación, curso general y aplicado, 1999, segunda edición, México D.F.

 LARREA H, Juan. Manual de Derecho Civil Ecuador. Quito 2008. Ediciones Corporación de Estudios y Publicaciones.

 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores. 1era. Edición. 1998

 HERNANDEZ LOZANO. "Comentarios al Código procesal Civil". Tomo II. Editorial San Marcos. 1era. Edición 1986

 TICONA POSTIGO, Víctor. "Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil". Tomo II. Editora GIRJLEY. Lima – Perú. 1995

 MONROY Gálvez Juan. introducción al proceso civil. Perú. 2010.

LEGISGRAFIA

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2015), Ediciones “Legislación Codificada” Quito-Ecuador.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO, (2009), Ediciones “Legislación Codificada” Quito

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos: SINDY PAMELA ESCOBAR AREVALO Teléfono: 0998999834

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37 ANEXO

SENTENCIA

Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia con sede en el cantón Ambato

Juicio verbal Sumario: Divorcio por Causal Causa No. 18202-2014-4313

ACTOR: Mónica Isabel Tuasa Adrián

DEMANDADO: Palacios Zurita Segundo Raul

FECHA DE INICIO DE LA CAUSA: 05 de mayo del 2014 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: 14 de enero del 2015 SENTENCIA: 17 de marzo del 2016

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Referencias

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