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PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Definición

Este principio del Derecho Procesal significa obtener el resultado más óptimo en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos.

Tal como señala el Monroy Gálvez: “Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes. El hecho transcendente e indiscutible es que una justicia tardía no es justicia. Para ratificar esta concepción, el sistema publicístico busca

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proveer a los justiciables, a través de las instituciones reguladas, de una justicia rápida. Si es buena o mala, esta calidad será responsabilidad de todos sus protagonistas.”3

El principio de celeridad debe conciliar, primero, la oportunidad de la administración de justicia para conocer las pretensiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y la pertinencia de las pruebas para una decisión justa y, segundo, el interés de las partes o de los sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos se decidan con rapidez.

Como decía el tratadista Uruguayo Eduardo de J. Couture, citado por Hernando Devis Echandía, “En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia”.4

La celeridad bien puede observarse como uno de los requerimientos primordiales del debido proceso pero principalmente de la tutela jurisdiccional efectiva, pues tanto la sociedad como los sujetos procesales intervinientes en el proceso esperan del Poder Judicial la solución oportuna de sus pretensiones para una convivencia pacífica, pero además la ejecución de sus decisiones constituye la principal función de los jueces y magistrados.

En ese sentido lo que busca es, eliminar trabas en los procesos judiciales y se corresponde con la concentración del mismo, buscando que el proceso sea ágil, rápido y formalista en lo imprescindible, por eso los plazos y términos son muy breves, siendo perentorios e improrrogables, pero principalmente debe lograr que la decisión del Juez sea efectiva. Por el principio de celeridad se persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones, lo cual se puede conseguir durante la secuela del proceso, eliminando los traslados innecesarios de los escritos que presenta una de las partes a fin de permitir que la contraparte conozca de los mismos, para que finalmente el juez resuelva desfavorablemente al solicitante; así como los términos excesivos para la realización de determinado acto procesal o la actuación de determinadas pruebas o las diferentes instancias a que están sometidos los procesos.

3

MONROY Gálvez Juan. introducción al proceso civil. Perú. 2010.

4

TICONA POSTIGO, Víctor. "Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil". Tomo II. Editora GIRJLEY. Lima – Perú. 1995

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En el proceso civil se puede obtener mejor la observancia de este principio, incluyendo la eliminación los efectos la apelación de la sentencia, aun cuando esta medida no siempre es la más conveniente y hasta puede resultar peligrosa para la seguridad jurídica de las partes. Por el principio de celeridad se persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza de los pronunciamientos, de manera tal que los ciudadanos puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos.

El incumplimiento de los términos procesales contribuye al deterioro de la validez de la decisión judicial y a la falta de confianza en el sistema judicial pero más perjudicial es aún cuando en la etapa ejecutoria de la sentencia esta es dilatada de tal modo que se hace inoportuna, vulnerándose el principio de celeridad procesal por lo que constituye el deber del Estado el adelantar un proceso eficaz.

El órgano jurisdiccional debe ser diligente no sólo en el cumplimiento de los términos del proceso sin también en la efectiva ejecución de mismo. El principio de celeridad resulta privilegiado respecto de la acción de tutela en su trámite y decisión, primordialmente luego de la definición de la situación jurídica, por las consecuencias que por su incumplimiento se dan para el vencedor y para el sistema de justicia-. Por ello, siempre que se determine un retardo en la actuación de la sentencia, se debe analizar las consecuencias que esta ha de traer como correlato al proceso civil.

Desafortunadamente, como consecuencia la utilización indebida que hacen muchos malos abogados de la garantía de la doble instancia y la inexistencia de una norma que impida suspender los efectos del recurso de apelación de una sentencia, la misma que puede contar con todas las garantías necesarias para su cumplimiento y ante la carencia de una seguridad jurídica en la decisiones judiciales se afecta esta tutela jurisdiccional efectiva a la que hacemos referencia en la etapa de ejecución de la sentencia y en consecuencia el reconocimiento de los derechos que son declarados quedan convertidos en meras declaraciones de intenciones.

En tal sentido el principio de celeridad constituye una manifestación del principio de eficacia, tiene también que ver con la regla de ejecutividad de los actos jurídico procesales, en razón que no se vea suspendida por la interposición de un medio impugnatorio y en

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consecuencia se conserven los actos de las partes del acto no afectado ante una declaración de invalidez, en tal sentido este principio tiene carácter de principio general del derecho. Tal como se ha manifestado en el principio de celeridad procesal se debe tener en cuenta que, quienes participan en el proceso deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al mismo de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar no solo una decisión en tiempo razonable, si no también que esta sea hecha cumplir de manera inmediata sin más dilaciones, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o se vulnere el ordenamiento legal, pero además que sea inmediatamente ejecutada la sentencia.

Por su parte, el principio de celeridad supone que el proceso debe ser sustanciado y resuelto sin dilación, procurando eludir las causas que le demoran; simplificando los trámites y suprimiendo aquellos que no son sustanciales; estableciendo límites para la realización de los actos procesales por parte de los litigantes, del juez y de los auxiliares de la justicia y penalidades para el caso de omisión, pero sobre todo en el momento en el cual la decisión judicial ha sido expedida y esta sea inmediatamente cumplida por el obligado.

Importancia

Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión más concreta del ahorro de tiempo en forma razonable, acorde con los principios procesales y la normatividad procesal; se expresa en instituciones como la perentoriedad de los plazos, el impulso de oficio, etc.

El principio de celeridad es la manifestación concreta del principio de economía procesal por razón de tiempo. El principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad o improrrogabilidad de los plazos o principios como el de impulso oficioso del proceso.

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Este principio se presenta en forma diseminada a lo largo del proceso, por medio de normas impeditivas y sancionadoras a la dilación innecesaria, así como a través de mecanismos que permiten el avance del proceso con prescindencia de la actividad de las partes.

Principios fundamentales en el proceso civil

Según García Falconí en una publicación realizada para Derecho Ecuador menciona que los principios del Derecho Procesal son aquellos que han de respetarse en un proceso, constituye una de las expresiones del derecho a la libertad, de ahí adquieren un rango de derechos y garantías fundamentales.

El término propio proviene de la expresión latina Principiun que equivale a la idea de un fundamento o Inicio de algo, aunque cierta parte de la doctrina opina que principio proviene de la voz griega Arche.

El proceso posee características singulares para la disolución de conflictos entre las partes que se encuentran involucradas en este, es por ello que la finalidad primordial del proceso se encuentra en resolver la controversia mediante un debate ya establecido.

Para lograr alcanzar la finalidad antes mencionada, se crearon una serie de principios fundamentales del proceso que logran que este se lleve a cabo de manera fluida por las partes así tendrán conocimiento jurídico de la resolución de la sentencia.

Los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento.

Dentro de un Proceso Civil se observarán distintos principios: 1.- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley.-

Considerando que este principio implica la aplicación del trámite que ha de darse a la causa que para efectos la ley establece para cada caso y según el mismo autor lo establece nuestra Constitución en el Art. 22, numeral 19 literal d).

22 2.- Dispositivo e Inquisitivo.-

Constituye una claro ejemplo de cómo ha de desarrollarse un proceso, pues como sabemos este requiere del impulso de las partes para llegar a la tutela efectiva y expedita para aquel que acude a la administración de justicia. Pues el juez no podrá realizar todos los actos necesarios para que culmine el proceso pues la ley en muchos caso pide que la realización de una diligencia judicial el juez la concederá a petición de parte como en el caso de Divorcio para la Audiencia de Conciliación que ha de realizarse la fijará el juez a petición de parte más no de oficio que en algunos casos la ley permite dicha atribución al juez.

3.- Igualdad de las partes en el proceso civil.-

Al respecto García Falconí considera que el desarrollo de la actividad procesal debe haber igualdad de oportunidades hay que asegurar a ambas partes el poder de influir igualmente en la marcha y en el resultado del pleito, por ende ambas partes deben tener las mismas posibilidades de actuar y también de quedar sujetos a las mismas limitaciones.

4.- Principio de Inmediación.-

Debe haber una comunicación directa, inmediata entre el juez y los distintos elementos del proceso como son las partes.-

5.- Principio de celeridad.- consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma.-

EPÍGRAFE IV ALLANAMIENTO Definición

Terminación anormal de un proceso por el que la parte demandada reconoce las pretensiones del actor.

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Viene a ser un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención.

Es así pues que quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En él predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación.

La renuncia al derecho de contradicción, reviste al allanamiento de la calidad de acto procesal de disposición que, además, es de carácter unilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Para Alcalá Zamora el allanamiento es “el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida"

Según F. Guillén “es una renuncia a la resistencia a la pretensión."5

Rigante manifiesta que "……..es el acto por el cual una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por la contraparte quitando, de esa forma, los obstáculos que dieron nacimiento, motivo del proceso."6

Para Prieto Castro "es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento"7

5 TICONA POSTIGO, Víctor. "Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil". Tomo II. Editora GIRJLEY. Lima – Perú. 1995

6

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores. 1era. Edición. 1998

7

HERNANDEZ LOZANO. "Comentarios al Código procesal Civil". Tomo II. Editorial San Marcos. 1era. Edición 1986

24 El allanamiento puede ser:

1) Total, cuando reconoce todas las pretensiones del demandante, y

2) Parcial, cuando reconoce sólo una parte de las pretensiones del actor siempre que sean susceptibles de pronunciamiento por separado.

No será admisible el allanamiento cuando éste se hiciese en fraude de ley o supusiera renuncia al interés general o perjuicio de tercero.

El allanamiento supone la declaración expresa de voluntad del demandado de no formular oposición, de conformarse con la pretensión planteada por el demandante, y, en consecuencia, de que se dicte sentencia estimatoria.

No conviene hablar de allanamiento a la demanda porque en la demanda se pueden acumular varias pretensiones y allanarse a la demanda sería allanarse a todas las pretensiones.

El allanamiento suele tener lugar en el momento de contestar a la demanda, pero no es momento exclusivo ni excluyente, pues puede efectuarse en cualquier momento del proceso, hasta la citación para sentencia, en primera instancia, y a lo largo de la segunda, mientras las partes tengan momento hábil para actuar.

Entendido así el allanamiento, hay que distinguirlo de otras instituciones:

a) admisión de hechos: ésta supone, no el allanamiento a la pretensión, sino sólo reconocer, expresa o tácitamente como ciertos hechos de la pretensión del demandante, que por ello dejarán de ser hechos controvertidos a todos los efectos.

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b) confesión judicial es un medio de prueba a través del cual se pide a la otra parte que, bajo juramento o promesa absuelva las posiciones que se le formulan, relativas a hechos personales, con el fin de conseguir certeza sobre ellos.

Efectos del Allanamiento

El allanamiento supone que la sentencia deberá estimar la pretensión o las pretensiones sobre las que haya recaído. Es la declaración de voluntad del demandado por la cual éste renuncia a la oposición que ha planteado en el proceso. Si el abandono a dicha oposición es total, el proceso termina anormalmente puesto que desaparece la controversia. Si el demandado se limitara a renunciar sólo a algunos puntos de su oposición, el proceso, indudablemente reducido, proseguirá su curso; se trata del allanamiento parcial, frente al allanamiento total o allanamiento propiamente dicho. El allanamiento es, pues, el desistimiento del demandado.

La sentencia que se dicte acogerá la pretensión del demandante, salvo que hayan motivos que aconsejen lo contrario; tal sería el caso de una pretensión fundada en hechos manifiestamente falsos, o sostenida por normas legales erróneamente interpretadas.

Entre otros casos, no es viable el allanamiento en juicios que ventilan derechos irrenunciables, o cuando el allanamiento suponga una renuncia contra el interés o el orden público.

Si se declara procedente el reconocimiento desaparecerá el estado de controversia, expidiéndose sentencia inmediatamente.

El reconocimiento no extingue la pretensión; por el contrario, esta se mantiene intacta adquiriendo mayor fundamento no solo por su aceptación; sino también por haberse aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la sustentan.

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para la adquisición de sus efectos deseados por el actor, vale decir la declaración de certeza; así como la abstención de cosa juzgada.

No hay impedimento para que se impugne una sentencia como consecuencia de reconocimiento

Características Debe ser:

a. Expreso

Es decir el reconocimiento debe hacerse mediante una declaración expresa; no pudiendo ser manifestado tácitamente.

b. Formal

El reconocimiento es un acto formal que precisa la legalización de firma de quien lo practica ante el respectivo auxiliar jurisdiccional.

c. Acto Unilateral

Es acto unilateral por que no precisa el consentimiento de la otra parte contraria dentro del proceso

Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto quiere decir que no puede haber reconocimiento después de haberse dado sentencia; porque si no estaríamos frente a un acatamiento.

Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y acelerar la expedición del fallo.

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El procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación es el siguiente:

Histórico Lógico.- Se empleó este método porque se necesitó para el análisis acerca de los antecedentes históricos, los conceptos legales y los hechos.

Inductivo-deductivo.- Lo que permitió extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto al principio de celeridad en los juicio de divorcio.

Analítico – Sintético.- De tal forma que se hizo una auténtica valoración sobre la violación al principio de celeridad procesal

Técnicas: Análisis del Caso

Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y adolescencia con sede en el cantón Ambato

Juicio verbal Sumario: Divorcio por Causal Causa No. 18202-2014-4313

ACTOR: Mónica Isabel Tuasa Adrián

DEMANDADO: Palacios Zurita Segundo Raul

FECHA DE INICIO DE LA CAUSA: 05 de mayo del 2014 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: 14 de enero del 2015 SENTENCIA: 17 de marzo del 2016

El presente caso inicia cuando la Sra. Monica Isabel Tuasa Adrian con fecha 05 de mayo del 2014 presenta su demanda de disolución del vínculo matrimonial contra el señor Segundo Raúl Palacios Zurita por la causal de abandono voluntario e injustificado. Admitida que ha sido a trámite la demanda se ha dispuesto citar al demandado. Una vez determinado el lugar de domicilio del demandado se procede a notificar y una vez

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designado casillero para el efecto se señala fecha para la Audiencia de Conciliación la misma que se realiza el 14 de enero del 2015.

En la audiencia el demandado se allana a las pretensiones de la actora esto es la disolución del vínculo matrimonial, pero según lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil, en Juicio es obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente y que ha negado el reo; para confirmar los hechos afirmados por el accionante y negados por el demandado, es decir le corresponde la carga probatoria; además de señalar el Art. 114 ibídem señala que cada parte está en obligación de probar los hechos que alega; habiendo la parte actora evacuado las siguientes pruebas de su parte: el actora reproduce en su favor todo cuanto de autos le fuere favorable, impugna lo desfavorable. Y según señala el artículo 116 del Código Civil Por lo que la señora juez abre la causa a prueba para justificar la causal del juicio según lo manda el Art. 121, en los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada. Es decir el actor evacuó prueba testimonial, presenta y reproduce la certificación emitida por el Servicio Migratorio de Tungurahua del que se desprende que el demandado salió del país el 04-29-2009. Y en la sentencia es dictada el 17 de marzo del 2016.

Del caso analizado se desprende que una vez presentada la demanda por un juicio de divorcio se cumple con los requisitos de ley como es la respectiva notificación a la parte contraria a fin de que ejerza su derecho a la defensa, y el demandado en la Audiencia de Conciliación a través de mandatario manifiesta que abandono el hogar y su clara intensión de disolver el vínculo matrimonial, allanándose a lo expuesto por la actora en la demanda, pero el accionante de conformidad con el art 121 del Código Civil que expresamente dice : “en los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada “ es decir obligatoriamente se

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