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La corte nacional de justicia su interpretación desde la constitución en el recurso de casación y el control constitucional

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SU INTERPRETACIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN EN EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL CONTROL

CONSTITUCIONAL

AUTOR: AB. GAVILANEZ OBREGÓN JORGE LENIN

ASESORES: Dr. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO, MSc.

Dra. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, Mg.

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APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el AB. GAVILANEZ OBREGÓN JORGE LENIN, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SU INTERPRETACIÓN DESDE LA CONSTITUCIÓN EN EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL CONTROL CONSTITUCIONAL” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, diciembre de 2016

_______________________________

Dr. ÁVILA LINZÁN LUIS FERNANDO, MSc.

ASESOR

_______________________________

Dra. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AB. GAVILANEZ OBREGÓN JORGE LENIN, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, diciembre de 2016

_______________________________

AB. GAVILANEZ OBREGÓN JORGE LENIN CI. 0602568909

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AB. GAVILANEZ OBREGÓN JORGE LENIN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de La UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual

sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, diciembre de 2016

_______________________________

AB. GAVILANEZ OBREGÓN JORGE LENIN CI. 0602568909

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DEDICATORIA

A Dios, el Gran Arquitecto del Universo, así también con todo el amor y cariño a mi amada esposa Lady Diana Martínez Maldonado, por ser mi fortaleza junto con mis hijas, quienes han sacrificado recursos y tiempo en este proceso de formación, personas tan importantes en mi vida que me han hecho comprender que lo esencial de la vida no va más allá de la familia y la tranquilidad.

A mi Madre amada quien con

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AGRADECIMIENTO

Mi gratitud en primer lugar está dirigida al gran arquitecto del

universo, porque mi fe en él me ha permitido llegar al final de la carrera. A La Universidad UNIANDES, por la apertura que

brinda a las personas que se acogen a su excelencia educativa.

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RESUMEN EJECUTIVO

El Recurso de Casación ha sido considerado como un instrumento mediante el cual un nuevo tribunal, que no es nueva instancia, revisa el control de la legalidad y se pronuncia sobre errores judiciales cometidos por las instancias anteriores. En Ecuador, esta facultad la posee la Corte Nacional de Justicia, la que, en la resolución de este tipo de recursos, realiza Control Constitucional, vulnerando la tutela judicial efectiva. Ante ello, se manifiesta una confusión de facultades, que

implican un riesgo cierto de conflictos derivados de la consideración antagónica que en determinado momento pudieran tener ambas cortes, con respecto al sentido y alcance de una norma o precepto constitucional, lo que obliga a delimitar adecuadamente sus competencias, en aras de lograr una mayor impartición de justicia e institucionalidad en la administración de justicia y con ellos, una garantía de la tutela judicial efectiva. En estas cuestiones radican la necesidad e importancia de la presente investigación, erigiéndose como un tema actual, que no posee suficientes investigaciones en el Ecuador. Para lograrlo, se ha enfocado el estudio desde una perspectiva cuali-cuantitativa con una tendencia profunda hacia lo crítico-propositivo, y empleando métodos como el histórico, analítico y estadísticos, los que mediante el uso de la encuesta y la revisión documental, permitirán lograr complementar cada uno de los objetivos. En este sentido, se espera concluir con la necesidad de delimitar adecuadamente las funciones de la Corte Nacional de Justicia, de forma tal que no vulnere la tutela judicial efectiva mediante el planteamiento de reformas legales pertinentes.

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ABSTRACT

The Appeal of Cassation has been considered as an instrument by which a new court, which is not a new instance, reviews the control of legality and pronounces on judicial errors committed by the previous instances. In Ecuador, this power is

owned by the National Court of Justice, which, in the resolution of this type of remedies, carries out Constitutional Control, violating effective judicial protection. Faced with this, there is a confusion of faculties, which imply a certain risk of conflicts arising from the antagonistic consideration that at any given moment

could have both courts, with respect to the meaning and scope of a constitutional rule or precept, which forces to delimit properly Their competences, in order to achieve greater justice and institutional impartiality in the administration of justice and with them, a guarantee of effective judicial protection. In these questions the need and importance of the present investigation, being erected like a current subject, which does not possess sufficient investigations in the Ecuador. To achieve this, the study has been focused from a qualitative-quantitative perspective with a deep tendency toward criticism and proposition, and using methods such as historical, analytical and statistical, which through the use of the survey and the documentary review, will allow to achieve Complement each of the objectives. In this sense, it is expected to conclude with the need to adequately delimit the functions of the National Court of Justice, in a way that does not violate effective judicial protection through the proposal of pertinent legal reforms.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ...

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ...

DERECHOS DE AUTOR...

DEDICATORIA ...

AGRADECIMIENTO ...

RESUMEN EJECUTIVO ...

ABSTRACT ...

ÍNDICE GENERAL ...

ÍNDICE DE TABLAS...

ÍNDICE DE GRÁFICOS...

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del Problema ... 3

Formulación del Problema ... 4

Preguntas Científicas ... 4

Delimitación del Problema ... 4

Objeto de investigación y campo de acción ... 5

Línea de Investigación ... 5

Objetivos ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a Defender ... 5

Variables de la Investigación... 6

Justificación... 6

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CAPÍTULO I. ... 10

MARCO TEÓRICO ... 10

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 10

Recurso de Casación. Naturaleza Jurídica. ... 10

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación. ... 22

Principios procesales que informan al Recurso de Casación... 22

1.3. Valoración Crítica de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 25

Consideraciones a favor y en contra del Recurso de Casación. ... 25

1.3 Tutela Judicial Efectiva ... 29

1.4 Delimitación doctrinal y jurisprudencial de la interpretación y control constitucional. ... 34

1.5 Recurso de Casación, interpretación y control constitucional en el Derecho Comparado. ... 39

1.6 Análisis del Recurso de Casación, interpretación y control constitucional de la Corte Nacional de Justicia en Ecuador, y garantía de una tutela judicial efectiva. ... 44

1.7 Conclusiones Parciales del Capítulo... 47

CAPÍTULO II. ... 50

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL LA PROPUESTA... 50

2.1 Caracterización del sector de investigación ... 50

2.2 Descripción del procedimiento metodológico ... 50

2.2.1 Modalidad de la investigación ... 50

2.2.2 Tipo y método de investigación ... 51

Bibliográfica documental ... 51

2.2.3 Población y muestra ... 52

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2.3 Análisis e interpretación de los resultados ... 54

2.3.1 Análisis de la investigación realizada ... 54

2.3.2 Interpretación de los resultados ... 63

2.3.3 Comprobación de la idea a defender ... 64

2.3.4 Propuesta del investigador ... 65

2.4 Conclusiones parciales del capítulo ... 65

CAPÍTULO III. ... 67

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN ... 67

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación ... 67

3.1.1 Título de la propuesta ... 67

3.1.2 Objetivos ... 67

3.1.3 Justificación ... 68

3.1.5 Desarrollo de la Propuesta ... 71

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 74

3.2.1 Evaluación de la Propuesta ... 74

CONCLUSIONES GENERALES ... 77

RECOMENDACIONES ... 79

BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Población y muestra. ... 53

Tabla 2. Recurso de Casación y criterios preestablecidos en la ley ... 55

Tabla 3. El Recurso de Casación podría ser una tercera instancia ... 56

Tabla 4. Recurso de Casación y control de la constitucionalidad ... 57

Tabla 5. Considera que ello es correcto ... 58

Tabla 6. Colisión de competencias entre acto de control y corte constitucional 59 Tabla 7. Delimitación estricta de las competencias de cada Tribunal ... 60

Tabla 8. Utilidad del control constitucional en la resolución de Recursos de Casación ... 61

Tabla 9. Interpretación de normas constitucionales y remisión de expedientes 62 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1. Recurso de Casación y criterios preestablecidos en la ley ... 55

Gráfico 2. El Recurso de Casación podría ser una tercera instancia ... 56

Gráfico 3. Recurso de Casación y control de la constitucionalidad ... 57

Gráfico 4. Considera que ello es correcto ... 58

Gráfico 5. Colisión de competencias entre acto de control y corte constitucional ... 59

Gráfico 6. Delimitación estricta de las competencias de cada Tribunal ... 60

Gráfico 7. Utilidad del control constitucional en la resolución de Recursos de Casación ... 61

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Originalmente se espera que la casación contribuya a satisfacer ese anhelo de obtener decisiones claras, justas y oportunas por parte de los Jueces y tribunales de justicia. En la medida de aquello, dicha institución a través del tiempo se ha ido perfeccionando o modificando procurando el perfecto cumplimiento de su real objetivo, como es en el ámbito del control de la legalidad de los actos de los administradores de justicia y en un efectivo recurso protector del interés de los litigantes.

Los orígenes de la casación según señala García Falconi (2009) como recurso extraordinario pueden encontrarse en el Derecho Romano, con la institución de la querella de nulidad, que surgió en el período de la República, en la que se consideró que, si un fallo era pronunciado con violación de las leyes procesales, no podía tener efectos de cosa juzgada. Este criterio coincide con el de algunos tratadistas, pues el gran aporte del Derecho Romano fue la individualización de los errores, indicando en aquellos vicios que superaban el interés de los particulares para afectar las relaciones entre la ley y el juez.

Posteriormente se concede a las partes un remedio diverso de los otorgados para casos de simple injusticia, ya que en el Derecho Romano no hubo un medio especial para hacer valer la nulidad, ésta operaba declarando la inexistencia de

la sentencia. Posteriormente en la etapa del derecho intermedio, la nulidad deja de ser equiparada a la inexistencia, para convertirse en un vicio de la sentencia, naciendo de esta manera un nuevo recurso especial para impugnarla, la querella nullitatis, concedida en el hecho de que el medio de impugnación de la sentencia no era una acción modificativa, que procuraba, por parte del juez superior, la anulación una sentencia viciada, aunque intrínsecamente válida.

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mediaba la lucha entre el rey y los parlamentos. Pues el Rey para determinar su autoridad hacia prevalecer sus decisiones mediante el Conceil, sobre el parlamento. Configurando a través de éste instituto, un recurso para los particulares, recurso muy parecido a la casación actual.

Dicha institución, con la llegada de la Revolución Francesa, debe desaparecer, pero lo hace únicamente de nombre en virtud de su efectividad, conservándose

su estructura hasta la actualidad, lógicamente con la evolución y perfeccionamiento requerido a la evolución de los tiempos, siendo tribunales fiscalizadores llevados en el fondo a cumplir un estricto acto jurisdiccional, puesto que en las sentencias se establecía que no era únicamente procedentes por violación al texto de la ley, sino también por cuando se afectase su espíritu.

En Francia, la constituyente determinó que las sentencias condenatorias dictadas por todo tribunal de lo criminal, no se ejecutoriaba inmediatamente, pues debía quedar en suspenso la ejecución por tres días, durante los cuales el sentenciado tenía la facultad o el derecho de interponer un recurso a este dictamen, siendo este el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, debiendo fundamentarlo en los treinta días siguientes, para tal efecto se debía señalar los motivos legales que tuvo para presentar dicho recurso.

Este recurso, por ser considerado como el defensor de la idea de la ley perfecta, la que salvaguarda la división del poder y la que reduce la arbitrariedad del poder, es adoptada por Italia, luego España y posteriormente por América Latina. Ya en nuestro país se conoce que la Corte Nacional de Justicia, es la más alta jerarquía en el ámbito legal, y es quien tiene la facultad de conocer y resolver los recursos de casación y revisión, debiendo señalar que la Salas de lo Penal se van a corregir los errores de derecho y de hecho, por lo que se determina como recurso extraordinario de casación.

La casación en Ecuador, se funda en el análisis de la mala aplicación o errores

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A partir de la Constitución de Montecristi del año 2008, el país en materia constitucional presenta un enfoque humanista y garantista de derechos, espíritu que es reflejado en las facultades de la Corte Nacional de Justicia en el recurso de casación, a diferencia que esta aplica en el ámbito netamente de legalidad, de allí que la Corte Nacional de Justicia se involucraría en el control de constitucionalidad, al considerar la Constitución como ley en sentido amplio del término, además de la obligación que tiene el Tribunal de interpretar la ley en conformidad con la Constitución, posición nos llama a la reflexionar, sí el control constitucional en el Ecuador lo está realizando únicamente la Corte

Constitucional, o además de ella mediante el recurso de casación la Corte Nacional de Justicia.

Planteamiento del Problema

Al indicarse que la Corte Nacional de Justicia se involucra en el control de

constitucionalidad, al considerar la Constitución como ley en sentido amplio del término y al poder interpretar la ley en conformidad con la Constitución, se debe puntualizar que un aspecto más llama la atención respecto al tema, el hecho de que en la Carta Fundamental se dispone que:

Art. 11.- (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. (Ecuador, Constitución, 2008)

Y más adelante este mismo cuerpo normativo en armonía con el artículo antes señalado ordena que:

Art. 426.- Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, apliquen directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos (…) Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución (…). (Ecuador, Constitución, 2008)

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en cada ocasión que exista vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución o instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que otorguen más derechos de los establecidos en la Constitución, constitucionalizando de esta manera el ámbito legal y su accionar.

En tal virtud, si la Corte Nacional de Justicia en su interpretación constitucional en el recurso de casación, realiza un control de constitucionalidad, verificando el acatamiento formal y sustantivo de la ley, o más bien esta institución judicial se ubica en relación con la interpretación de la Constitución.

Formulación del Problema

La Corte Nacional de Justicia de Ecuador, al realizar el Control de Constitucionalidad, vulnera el derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Preguntas Científicas

¿Cuáles son los elementos que caracterizan el Recurso de Casación?

¿Qué circunstancias o elementos son factible de análisis en el Ecuador, en un Recurso de Casación?

¿Cuáles son las normas legales nacionales que regulan este recurso?

¿Qué elementos son los que definen la naturaleza del control de la constitucionalidad en Ecuador?

¿Qué facultades le son otorgadas a la Corte Nacional de Justicia en el país, en torno al conocimiento de un Recurso de Casación?

¿Existe evidencia en la jurisprudencia nacional de la Corte Nacional de Justicia, en la que resolviendo Recursos de Casación, haya realizado control constitucional?

Delimitación del Problema

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5 Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de la Investigación: Derecho Constitucional. Campo de Acción: Derecho a la tutela judicial efectiva. Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

 El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos Y Constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

 Elaborar un documento, crítico jurídico referente al Control Constitucional

que realiza la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, para evitar se vulnere la tutela judicial efectiva.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente Recurso de Casación, Tutela Judicial Efectiva, Control Constitucional, e Interpretación Constitucional.

 Determinar si la Corte Nacional de Justicia, al interpretar

constitucionalmente el recurso de casación realiza control de constitucionalidad y vulnera la Tutela Judicial Efectiva.

 Determinar los elementos jurídicos y técnicos para la elaboración de un documento jurídico, de análisis crítico, referente a la interpretación de la Corte Nacional de Justicia desde la Constitución en el recurso de casación y el control de constitucionalidad.

Idea a Defender

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6 Variables de la Investigación

Variable Dependiente: Es una variable que está subordinada a otra variable; es decir la variable dependiente es el efecto que puede provocar la variable independiente. La variable dependiente en la presente investigación, es:

 Tutela Judicial efectiva.

Variable Independiente: Es aquella cuyo valor no depende del de otra variable; en otras palabras es la causa que da origen al aparecimiento de un fenómeno, problema u hecho. La variable independiente que interviene en la presente

investigación, es:

 Documento Crítico Jurídico referente al Control constitucional que realiza

la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

Justificación

El Recurso de Casación como recurso extraordinario, ha sido diseñado desde su origen, para analizar las deficiencias existentes en la sentencia. La Corte Nacional de Justicia en el Ecuador, constituye el máximo órgano jurisdiccional que se encarga de conocer, entre otras cuestiones, de las casaciones, por lo que en concierto con ello, debe revisar las falencias que las sentencias de los Tribunales inferiores posea, y en consecuencia, fallar.

Pero no obstante ello, por mandato constitucional, todos los tribunales, jueces y juezas pertenecientes a los órganos judiciales, tienen la obligación de impartir justicia acorde a las normas, preceptos y principios establecidos en la Carta Magna, por lo que es dable entender una posible confusión en las facultades de la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional.

Ello impone la idea de que, el máximo órgano judicial en el Ecuador encargado

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Fundamental establece de obedecer sus normas, debe extenderse a no solamente analizar las carencias de la sentencia, sino que, incluso de oficio, al percibir una inconstitucionalidad, pronunciarse en cuanto a ello.

Para qué sirve mi investigación (conviene o no).- El Recurso de Casación ha sido desde su surgimiento, un tema de debate sobre el que se han erigido un conjunto de comportamientos, criterio, opiniones y críticas diversas. Se trata de un

instrumento destinado a analizar las falencias existentes en la sentencia, donde el Tribunal que conoce, no puede extenderse a otras cuestiones, como la valoración de la prueba o su práctica en esa instancia. No obstante, por la propia Constitución, en el Ecuador, la Corte Nacional de Justicia, la obliga a que sus

jueces actúen en consecuencia lo estipulado en su texto, por lo que en principio, los jueces de esta corte, aunque no puedan hacerlo en casación, tendrían la obligación de pronunciarse sobre cuestiones de constitucionalidad. En ello se fundamentará la presente investigación, dilucidando qué es lo que acontece en este sentido, por lo que dotar a la academia ecuatoriana de una investigación de este tipo, es conveniente.

Beneficiarios (relevancia social).- Con el presente estudio se logra establecer cuál ha sido el proceder en el año 2011, de la actuación de la Corte Nacional de Justicia en cuanto a Recursos de Casación y control de constitucionalidad en los mismos, beneficiándose con ello, el sistema jurídico-judicial del Ecuador, pues logra definir si ha existido confusión o no en esta institución en la tramitación de este tipo de recursos, logrando con ello establecer estrategias para perfeccionar la institucionalidad entre la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional.

Qué problema resuelve.- Se pretende en primer lugar, determinar si efectivamente la Corte Nacional de Justicia, en el conocimiento, tramitación y resolución de los Recursos de Casación ante ella interpuestos, excede lo

establecido en la naturaleza de la casación, y se pronuncia también en cuestiones de constitucionalidad, logrando discernir sobre esta interrogante; y segundo, dota a la academia y jurisprudencia ecuatoriana, de una investigación de analizando dichas cuestiones, propone la posibles soluciones que de ella

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una de sus funciones, sin que exista intromisión de unos en las facultades y competencias de otros.

Sugiere otras investigaciones o no.- Como tema sumamente complejo que es, se hace necesario que se delimiten con profundidad, el alcance y manifestación del Recurso de Casación, así como las competencias jurisdiccionales de los órganos de impartición de justicia, de forma tal que se logre incrementar las consideraciones teóricas al respecto, que tengan un gran fundamento práctico.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación practica en dependencia del alcance de la tesis

APORTE TEÓRICO

Los derechos y garantías constitucionales pueden resultar escasos si no se dictan normas jurídicas jerárquicamente inferiores a la Constitución que contengan disposiciones, acciones o delimitaciones, claramente estableciendo el ejercicio de sus facultades en materia constitucional, permitiendo no afectar la tutela efectiva y evitando la desnaturalización de este recurso, por los que con la presente investigación se pretende elaborar un documento jurídico, de análisis crítico, referente a la interpretación de la Corte Nacional de Justicia desde la Constitución en el recurso de casación ejerciendo control de constitucionalidad, según lo tipificado en el Art. 11 numeral 5 de la Carta Magna ecuatoriana.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Con la presente investigación se emitirá un documento jurídico, de análisis crítico, referente a la interpretación de la Corte Nacional de Justicia desde la Constitución en el recurso de casación ejerciendo control de constitucionalidad, con el fin de garantizar de forma contundente una verdadera protección a los derechos y garantías protegidas por nuestra Constitución.

NOVEDAD CIENTÍFICA

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efectiva y la naturaleza de este recurso, para una verdadera evaluación en la aplicación de este instrumento, así se conocerán cuáles son las falencias del sistema judicial nacional, conforme manda la Constitución vigente.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis.

El presente estudio estará delimitado por el desarrollo de tres Capítulos, los que en su totalidad han dado solución a cada uno de los problemas planteados. Un Capítulo I, denominado Marco Teórico, en el que se analizan las principales concepciones doctrinales y teóricas del Recurso de Casación, su naturaleza jurídica, los principios que informan dicho instituto, así como las consideraciones en favor y en contra del mismo. También se establecerán los elementos jurisprudenciales y científicos de la interpretación y control de las normas y principios contenidos en la Constitución, estableciendo una vinculación entre Recurso de Casación, interpretación y control constitucional.

Un Capítulo II, se ha destinado al Marco metodológico y Planteamiento de la Propuesta, en la que se ha caracterizado el sector de la presente investigación, así como explicado el tipo de investigación que se seguirá y la utilización de los

métodos y técnicas empleados. Asimismo, quedará conformada la población y la muestra y como cuestión trascendental, se planteó la propuesta. En este apartado, se ha realizado un análisis de la investigación, se han interpretado los resultados de la misma, comprobado la idea a defender y se ha presentado la propuesta que supone la solución al problema formulado.

Un Capítulo III, denominado Validación y/o evaluación de los resultados de

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10 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación Recurso de Casación. Naturaleza Jurídica.

Aunque algunos piensan que la Casación como institución tiene sus antecedentes en el Derecho Romano, como su voz de origen lo indica cassation, realmente surge en Francia, en los últimos años del siglo XVIII como fruto de la Revolución Francesa. Es por ello que comparada con otras instituciones del Derecho Procesal Civil, no se cuente con estudios profundos de la misma, como sí sucede con otras instituciones legales del derecho adjetivo civil; así se le considera como una institución jurídica reciente.

Se admite por la doctrina, especialmente por Calamandrei (1945) que el origen de la casación penal, tal y como se conoce en la actualidad, debe ser situado en el cambio político y social que se produjo en el mundo civilizado a partir de la Revolución Francesa, en ocasión de la creación del Estado de Derecho Revolucionario, regulándose por primera vez en el Decreto de 27 de noviembre de 1790 de la Asamblea Constituyente Francesa (Castrillo, 2006), que en su artículo primero expresaba que “Habrá un Tribunal de Casación establecido junto al cuerpo legislativo” (pág. 97) y el artículo tercero, que delimita la función y alcance del recurso exponiendo que “Anulará todos los procedimientos en que

hayan sido olvidadas las solemnidades legales y toda sentencia que contenga una contravención adversa al texto de la ley” (pág. 97). Con ello se establecieron

para la posteridad los motivos de forma y de fondo, gestándose esta institución bajo la influencia de los dogmas constitucionales del legicentrismo y la tripartición de poderes, lo que le confirió un carácter eminentemente político, en tanto la sumisión del juez a la ley se tradujo en la preeminencia de la voluntad legislativa y en la ausencia de la voluntad judicial. (Arranz Castillero, 2003)

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como un mecanismo de control de la actuación de los funcionarios investidos del poder de juzgar que el emperador les delegaba (Calamandrei, 1945). Así los emperadores romanos para ejercer sus poderes absolutos e imponerlos sobre los derechos locales de las distintas regiones de tan vasto territorio, declaraban la nulidad de las decisiones que violaran el ius constitutionis, es decir, la autoridad legislativa del emperador que era el fundamento para mantener la unidad del imperio. Por esas razones, desde aquella época se dibujaba la nomofilaxis como función propia de los tribunales superiores que debían reconocer una especial categoría de errores de derecho que tenían una

gravedad política que no presentaba ninguno de los demás errores en los que podía incurrir un juez. (Pastor, 2001)

En la propia Francia, en tiempos de la monarquía absoluta, cuando los parlamentos regionales en función jurisdiccional comenzaron a rebelarse contra la legislación real, se creó un órgano centralizado y supremo, encargado de resolver los recursos con el único fin político de asegurar la unidad del derecho real, en este caso el Conseil des parties que constituyó el germen del mencionado Tribunal de Casación y que fue creado en la monarquía absoluta para fiscalizar las decisiones de los jueces a través de la acción del particular agraviado con el fin de anular las sentencias contrarias a las ordenanzas, edictos y declaraciones regias, siendo necesario aclarar que éste órgano aún no poseía carácter jurisdiccional ya que no podía juzgar, sino que su función se limitada a la anulación mencionada. Este instituto fue concebido como un órgano de control constitucional colocado al lado del poder legislativo para vigilar al poder judicial, es decir, a la actividad de los jueces.

Con el Conseil des parties ya se tienen los dos elementos esenciales de la casación moderna: un recurso por violación de la ley y una Corte de Casación destinada a subsanar tal violación, pero faltaba aún la función de unificar la interpretación judicial que se manifiesta cuando la Revolución Francesa

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por el cual no era propiamente un órgano jurisdiccional ya que no podía dictar la sentencia correcta, sino que tenía que reenviar el caso a los jueces competentes para que dictaran nueva sentencia. (Prieto Castro, 1950)

En el año 1803 dicho tribunal pasó a denominarse Corte de Casación o Courde Cassattion, la que tenía una función nomofiláctica, es decir, proteger la conservación de la Ley, tratando de neutralizar las decisiones dictadas en

rebelión contra la soberanía normativa, con lo cual se trató de asegurar el predominio de la ley sobre la voluntad individual de los jueces. De esta forma la casación debía limitarse al control de si el Tribunal inferior había aplicado o no la ley y si lo había hecho correctamente, quedando fuera de su control todo lo relativo a la cuestión fáctica y a la interpretación de la ley. (Calamandrei, 1945)

En 1837 se reconoció la eficacia de su jurisprudencia como corte suprema reguladora de la interpretación jurisprudencial de todos los tribunales del Estado, con lo cual se consolidó su naturaleza jurisdiccional dejando de ser un órgano controlador de jueces para pasar a ser un órgano de jueces que además eran supremos, con la finalidad de asegurar la vigencia del orden jurídico a través de la unificación de la interpretación judicial, demostrándose que el recurso seguía priorizando ese fin y solo accesoriamente, la finalidad procesal de hacer justicia en el caso concreto. (Pastor, 2001)

Estudiosos del tema afirman que otra razón histórica por las cuales los tribunales de casación no revisaban las cuestiones fácticas fue la lejanía existente entre el lugar del hecho y esos órganos supremos, pues el juicio sobre los hechos debía tener lugar lo más cerca posible del lugar en el que estos fueron cometidos, ya que allí se encontraban como regla las pruebas, mientras que el juicio sobre la corrección del derecho aplicado, que no dependía de la prueba de los hechos, podía realizarse independientemente del lugar de su comisión pudiendo ser centralizado en un punto geográfico. (Pastor, 2001)

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13 Al respecto Couture (1958) plantea:

El instituto de la Casación, tal como se concibió en Francia y como respondiendo a las inspiraciones del Derecho Francés, lo articularon la mayor parte de las legislaciones que siguieron su ejemplo, es obra relativamente reciente; y ello porque el recurso que recibe este nombre y la estructura del Tribunal que de él conoce, están íntimamente vinculados a concepciones doctrinales que no pudieron surgir hasta los últimos años del siglo XVIII y comienzos del XIX. Por lo antes expuesto, lo que comúnmente se denomina sus antecedentes históricos no son, en suma, sino signos de una preocupación que cristalizó en algunos institutos procesales, que ofrecen al estudioso ciertos rasgos que, formando un conjunto orgánico, cristalizan después en el de la Casación propiamente dicha como medio de impugnación característico que se endereza a lograr una correcta y bien definida finalidad. (pág. 794)

Su función única para el legislador de la Revolución, fue mantener la separación de poderes, impidiendo la invasión de la judicatura en la actividad legislativa. No siendo un órgano jurisdiccional, sino político, es claro entonces que este órgano

se crea para mantener el principio de división de poderes proclamado en la Constitución: Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, siendo indispensable para ello mantener la supremacía de la Ley; sobre ello dice Calamandrei (1945):

El carácter constitucional del principio que consagra la fidelidad del juez a la ley, explica la necesidad de un órgano fiscalizador; el Tribunal de Casación. Si pasa en autoridad de cosa juzgada una sentencia injusta, que se deriva de la trasgresión de la ley por el juez, su trascendencia adquiere carácter público. (pág. 442)

El error filosóficamente concebido es la discordancia existente entre la esfera subjetiva y la realidad. Según el marxismo-leninismo la consciencia es el reflejo más o menos imperfecto de la realidad objetiva, es decir, de todo aquello que existe con independencia a ella.

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resultado de tal silogismo tenemos la verdad universal de que la justicia humana es falible y que por tanto, los Jueces pueden cometer errores en el ejercicio de sus funciones, presupuesto que constituye la causa de que en todas las legislaciones existentes, se han establecido los llamados medios de impugnación, los que tienen la finalidad básica de enmendar los agravios proferidos a las partes.

De tal manera, las impugnaciones se dirigen a atacar las resoluciones judiciales con las que las partes de un proceso no están de acuerdo. Fairén Guillén expresa que “Los medios de impugnación en su especie de recursos, son actos procesales de la parte que se estima agraviada (…) por un acto de resolución de un juez o tribunal.” (Fairén Guillén, 2006, pág. 479)

Como todas las resoluciones judiciales son susceptibles de contener vicios y errores, las legislaciones deben otorgarle los medios de impugnación a la parte que se considere afectadas con las mismas, para argumentar las razones de su inconformidad y solicitar su rectificación, enmienda o derogación, mediante un nuevo examen que realice el propio tribunal que la emitió u otros jueces de superior jerarquía, con facultades para revocar lo dispuesto. Pero dentro del concepto restringido de recurso solo se pueden considerar como tales, aquellos medios de impugnación que persiguen un nuevo estudio de una resolución que no ha adquirido su firmeza, nuevo estudio que correspondería a un tribunal superior.

Existen diversos tipos de recursos que los autores clasifican de manera diferente, atendiendo a sus fines, a la oportunidad en que se presentan, a los efectos que producen y a otros indicadores, siendo del interés del presente estudio, la clasificación más común en virtud de la cual los recursos pueden ser de dos tipos: Ordinarios y extraordinarios. (Levene, 1993) (Vázquez Rossi, 2008)

Ordinarios: Aquellos en los que para su interposición no se exige causal alguna,

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sujeción alguna a lo resuelto por el tribunal de primera instancia. El recurso de apelación es, sin dudas, el más representativo de los recursos ordinarios.

Extraordinarios: Aquellos que requieren la concurrencia de determinadas situaciones, defectos o vicios conocidos como causales y que están expresamente previstas en la ley, en el cual se realiza un examen limitado de lo juzgado, partiendo del hecho que el tribunal de primera instancia ha dado por

probado, sin posibilidad de cuestionar la valoración de la prueba verificada por el mismo. La casación penal es el recurso extraordinario por antonomasia.

A consideración de Fuentes (1907), el recurso de casación:

(…) es un remedio extraordinario contra determinadas resoluciones que hayan sido dictadas con infracción de la Ley o de la doctrina legal, o quebrantamiento de formas esenciales de los juicios, que concretamente se señalen: que se interpone ante el Tribunal Supremo de la Nación, a fin de obtener que este las anule y dicte otras subsanando el vicio sustancial de fondo que aquellos contienen, o mande restablecer el proceso al trámite quebrantado. (pág. 241)

Por su parte, Fernández Soler (2006) expone que el recurso de casación se considera como:

(…) un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos en la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o la anulación de la sentencia y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio. (pág. 128)

Se ha escogido este concepto, pues el mismo abarca las posibilidades de la casación en Ecuador, España y en la mayoría de los países de América Latina, siendo importante resaltar que contiene la premisa de que el recurso debe basarse en motivos de derecho, que están determinados expresamente en la ley, y que tiene como objeto principal la aplicación correcta de la misma, teniendo en consecuencia, la anulación de la sentencia y una nueva decisión.

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su clase, la anulación de resoluciones definitivas de los tribunales inferiores, no sujetas por si ya a ninguna otra impugnación, por errores de derecho sustantivo o procesal (Gómez Orbaneja E. , 1947). De esta forma el autor destaca una de las características de las resoluciones atacables en casación: su carácter definitivo, es decir, que no puedan estar ya en forma alguna, sujetas a otra impugnación por ninguna vía, ni puedan ser revisables ya en instancia alguna, agregando que el recurso fue creado para mantener a los órganos jurisdiccionales en el marco constitucional del sometimiento a la ley, y a cuyo cometido pronto vino a añadirse la unificación de la interpretación.

Se ha señalado entonces que el recurso de casación emerge de la necesidad de

defender la estricta y exacta observancia del derecho, de reparar los agravios que una sentencia, por ende injusta, pueda causar y con ello unificar los criterios jurisprudenciales y doctrinarios para propiciar la igualdad ante la ley y el debido proceso, defendiendo al ciudadano de las arbitrariedades en la interpretación legal y restaurando los agravios que se le hayan causado. (León Velasco, 2006)

Teniendo en cuenta ello, a nuestra consideración, el recurso de casación podría considerarse como un ataque al fallo judicial de un Tribunal inferior, por lo que no se da contra todas las resoluciones, sino ante aquellas expresamente reguladas en la Ley e igualmente, se establecen los motivos por los cuáles puede interponerse el mismo. Mediante este recurso se interesa revocar ante el Tribunal Supremo una sentencia que contenga una infracción de Ley o de procedimiento a los fines de que prevalezca la recta aplicación de la Ley y el derecho de los particulares que pueda haber sido perjudicado por tales infracciones.

Con relación a su característica unificadora de la interpretación de la ley, la casación en su base jurídica y política tiene por objeto velar por la recta

aplicación e interpretación de la ley, corrigiendo la infracción de la misma y logrando en su misión, al ser ejercida por un mismo y solo tribunal, la uniformidad de la jurisprudencia. En la oposición de este investigador, esta finalidad de interés público, el respeto a la ley, sobrepasa en importancia a aquella otra de

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Por tales argumentos la casación penal es un recurso contra la sentencia de instancia que ya no admite otro recurso, que se dirige a examinar los errores jurídicos con trascendencia al fallo, cometidos por los tribunales de instancia al aplicar la ley. No se trata, en consecuencia, de una nueva instancia pues en principio no admite impugnar la apreciación de la prueba verificada en la instancia ni tampoco la renovación de la misma, limitándose a corregir fallas por violación de la ley a través de la anulación de la sentencia cuando procede o a través de la emisión de una nueva, ya sea por el propio tribunal de casación o por otro tribunal.

El finado académico cubano, Prieto Morales (1982), Profesor de la Universidad de La Habana, definió el recurso de casación como

(…) el acto de impugnación destinado a obtener la fiscalización por un Tribunal Superior de la resolución que con un carácter definitivo ha dictado uno inferior, con el propósito de lograr su anulación total o parcial, dentro de los límites que la Ley Procesal establece, mediante causales taxativamente reguladas que atienden a la infracción del derecho material o sustantivo o del derecho procesal. (pág. 293)

Con un escrito más estricto el investigador Gómez Urbaneja (1959) lo definió como:

(…) un medio de impugnación extraordinario de sentencias definitivas, contra la que no cabe ningún otro recurso, mediante el cual el recurrente, pidiendo su anulación, somete al Tribunal superior, único de la nación, al juicio de derecho contenido en la parte dispositiva de la resolución impugnada o la actividad procesal de las instancias inferiores. (pág. 102)

En sentido similar al anterior, el académico Aguilera de Paz (1916) expresó que la casación penal “Es el remedio concedido para anular, o más propiamente

dicho, para dejar sin efecto una sentencia o resolución definitiva por la cual se hubiera incurrido en algunas de las causas previamente fijadas por la ley para dicho efecto” (pág. 3).

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Más no sólo la casación tiene un carácter de acción de anulación, sino que por el contrario, realiza otra función más compleja, puesto que constituido un tribunal superior a todos y único, por tanto, en su jerarquía, a él se someten todas las cuestiones de los Tribunales inferiores, realizando en ellos y mediante ellos, una labor de unificación de la jurisprudencia y de la interpretación de la ley por los Tribunales. (pág. 234)

Con otro prisma el jurista Jiménez Asenjo (1956) definió la casación como:

El recurso de casación es un derecho jurisdiccional o medio de impugnación, singular o extraordinario, que tiene como fin rectificar o anular, con el carácter de definitivas las resoluciones inimpugnables en la vía ordinaria que no se ajusten exactamente a la ley y han producido indefensión material o indefensión de los justiciables. (pág. 342)

En base a las definiciones expuestas y siguiendo al investigador Nieva Fenoll (2000), se puede afirmar que el recurso de casación tiene fines inmediatos o

principales y fines mediatos. Dentro del primer grupo se encuentra que el fin principal del recurso es cumplir con la función nomofiláctica que no es más que la protección del orden jurídico, pero al mismo tiempo, es un medio de defensa para el encausado, tomando en cuenta la irreparabilidad del perjuicio que

ocasiona la sanción penal, en especial la privación de libertad. El fin mediato de la casación es el de la preservación del principio de igualdad, a través de la creación de una jurisprudencia uniforme. Se refiere el término mediato, ya que el recurso no existe para garantizar el principio de igualdad, sino que la protección de la norma a cargo de un único órgano jurisdiccional, conlleva que esta sea interpretada de modo igualitario, pues de lo contrario no se estaría protegiendo a la norma.

En síntesis puede decirse que su principal fin, aunque no es el único, es la unificación de la interpretación de las normas jurídicas al comprobar la corrección o incorrección de la aplicación del derecho en las sentencias impugnadas. De esa forma, también se cumple una finalidad de seguridad jurídica a través de la fijeza de la doctrina relativa a ese mismo orden jurídico.

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elementos, objetivos y finalidades. En este sentido expone el máximo órgano jurisdiccional ecuatoriano que:

3.1.1 Elementos

1. De un instrumento político, pasa a ser un recurso judicial; 2. Legitimado activo: El Rey, un funcionario y las partes;

3. Tribunal: Luego de diferentes soluciones y de una institucionalidad insipiente, se llega a la Corte de Casación; 4. Causales: Vicios in procedendo y vicios in iudicando. Vicios en el proceso y en la sentencia. Vicios de hecho y de derecho; 5. Carácter negativo, con reenvío. Carácter positivo, con resolución del caso, y

6. Evaluación de los vicios. 3.1.2 Objetivos 1. Interés de la ley;

2. Respeto de la soberanía;

3. Control o supervigilancia del sometimiento del juez a la ley; 4. Anular determinaciones que contraríen la ley;

5. Preservar la correcta aplicación de la ley al caso particular, y 6. Unificar la aplicación de la ley

3.1.3 Finalidades: 1. Igualdad ante la ley; 2. Igualdad ante la justicia;

3. Respeto de las garantías del debido proceso legal, y

4. Ejercicio de las garantías procesales respecto del juez. Preparado, profesional, calificado. (pág. 92)

Unido a ello, y siguiendo la óptica de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se trata de un recurso jurisdiccional que se erige como un instrumento que es presentado ante un órgano judicial y sobre temas jurídicos o legales, incluso constitucionales; constituye una garantía procesal, porque revisa nuevamente el cumplimiento en las instancias el cumplimiento de dichas garantías; puede afectar tanto el procedimiento como la resolución que dictaron los Tribunales inferiores, siendo este su principal razón, o sea, con la promoción, se persigue la anulación de uno u otro; en sentido general, casi siempre anula el procedimiento, pues de acogerse por detectarse vicios formales o de

procedimiento, se anula el juicio y se procede a repetirlo. (Ecuador, Corte Nacional de Justicia, 2013)

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diferente, cuya intención es reformar el fallo anterior; es invariable, en el sentido de que una vez que hayan sido establecidos los motivos que conforman la impugnación, no pueden modificarse; es definitivo, pues contra lo que resuelva el Tribunal de Casación, no cabe recurso alguno. (Ecuador, Corte Nacional de Justicia, 2013)

Así se puede delimitar que es extraordinario, en tanto sólo cabe cuando se han

agotado todos los recursos o medios de impugnación regulados por la normativa procesal y contra determinadas resoluciones, entiéndase aquellas que ponen fin al proceso impidiendo su continuación en esa instancia y que están reguladas en la Ley. En este sentido Alsina (1961) expone que el carácter extraordinario se manifiesta porque “(…) se reputa que los intereses de las partes están suficientemente garantidos en las instancias inferiores por las leyes procesales” (pág. 318); mientras que más adelante expone que “De su carácter extraordinario

resulta que no se acuerda mientras no hayan sido agotados los recursos ordinarios y que las disposiciones que lo reglamentan son de interpretación restrictiva” (pág. 318); mientras que para Cafferata Nores y otros (2012) expone que “(…) son aquellos que únicamente pueden interponerse por motivos

específicos, taxativamente determinados en la ley. Consecuencia de tal característica es que la competencia del órgano competente para decidirlos está limitada al conocimiento de determinados aspectos o puntos de la resolución impugnada” (pág. 784).

Es limitado en tanto únicamente se puede fundamentar en los motivos que igualmente se regulan en la Ley; estando forzado el Tribunal superior al resolver, exclusivamente a pronunciarse respecto a aquellos motivos que fueron alegados. En este sentido, el académico Clariá Olmedo (2008) expone que “Su

fundamentación se limita exclusivamente a motivos de derecho, sean de fondo o de forma. De aquí que el campo de los hechos fundamentadores de la pretensión queda excluido del central en casación” (pág. 195). Unido a ello, el

importante académico procesalista alemán Roxín expone que:

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apelación, que ha sido designada como una “segunda primera instancia”, un auténtico procedimiento en segunda instancia. (Roxín, 2000, pág. 466)

Sobre este aspecto, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante un fallo donde la juez ponente fue la Dra. María Rosa Merchán Larrea expone que el carácter limitado en dicho recurso se manifiesta “(…) porque procede solo contra

sentencias y autos que ponen fin a procesos de conocimiento y contra providencias expedidas en su ejecución”. (Sentencia, Sala de lo Civil y Mercantil,

2014, pág. 3)

Tiene rigor formal, toda vez que deben observarse determinados requisitos, también regulados expresamente en la Ley. Y por último, una de sus fundamentales características es su función pública, en tanto no sólo es su finalidad que las partes tengan la posibilidad mediante este recurso de proteger

sus derechos personales, sino además el interés general del cumplimiento de la Ley. Sobre este aspecto, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador expone en una sentencia que se tiene esta naturaleza “(…) porque debe cumplir obligatoriamente con determinados requisitos” (Sentencia, Sala de lo Civil y

Mercantil, 2014, pág. 3).

Respecto a la naturaleza jurídica de este recurso, Casasús (1956) expone que:

(…) es un recurso de acentuado carácter público, en cuanto mira al interés general; de carácter privado, en cuanto repara el agravio del caso concreto llevado ante el órgano. Así constituye un medio de impugnación que se nutre de un elemento político y de un elemento jurisdiccional. (pág. 415)

Otros tratadistas parten del concepto de instancia para definir la naturaleza jurídica de la Casación, entendiendo por instancia al juicio completo seguido ante

un mismo Tribunal. Teniendo en cuenta este concepto se concluye que el órgano de Casación no es una instancia ya que no conoce completa e íntegramente del asunto, tal y como sucede en primera y segunda instancia. Sobre este aspecto se pronuncia Alsina (1961), quien expone que “No constituye una tercera

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22 Al respecto plantea Martínez Escobar (1936):

Al revés de lo que ocurre en los Tribunales de apelación, no se lleva al Supremo la totalidad de las cuestiones debatidas, para que, mediante el estudio que haga y el juicio que forme, sin limitación de facultades ni de competencia, confirme o revoque la resolución recurrida. No es una tercera instancia. (pág. 1)

Concluyendo se puede afirmar que la Casación es un recurso que por un lado tiene como objeto restablecer el imperio de la Ley y por otro el interés particular de la reparación del agravio; no constituye una tercera instancia, en tanto el

Tribunal que conoce de la misma no juzga íntegramente el asunto sometido a su conocimiento, sino que se limita únicamente a examinar las infracciones de ley, de prueba, o de forma, que el recurrente haya consignado expresamente en su recurso.

Es una definición que al asumir un Recurso de Casación se debe siempre tener presente a los fines de poder con objetividad cumplir las formalidades y requisitos de este medio de impugnación con mayor tecnicismo, y con ello aumentar las probabilidades de éxito del asunto.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la investigación.

Principios procesales que informan al Recurso de Casación.

Diversos y disímiles son los principios que fundamentan y sostienen el ejercicio de este instituto. El primer principio que informa este recurso es el de igualdad, establecido en la Constitución del 2008. En su artículo 6 se establece este fundamento, dotándole a toda la ciudadanía del país, la posibilidad de acceder al mismo en equidad de condiciones. Asimismo, en su artículo 75, se establece claramente el derecho al acceso gratuito a la justicia y lo que es más importante y adecuado según el tema que se investiga, al derecho al acceso de una tutela efectiva, imparcial y expedita. En su artículo 76, referido a las garantías en los procesos judiciales, en su numeral 7 apartado m, se establece la posibilidad que

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Otra de las normas que sostienen los principios que fundamentan la casación, es el Código Orgánico de la Función Judicial. Esta norma en su artículo 184, establece que es la Corte Nacional de Justicia el órgano en el Ecuador encargado de conocer y tramitar este tipo de recurso, estableciéndose mediante el principio de competencia por razón de la materia y el territorio en este tipo de medio. El artículo 186 es mucho más específico al área penal, estableciendo que la Sala de lo Penal de la citada corte, es la que se encarga de conocer entre otras cuestiones, de los recursos de casación. (Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

Por último, es el Código Orgánico Integral Penal, el que establece los

fundamentos procesales esenciales de este tipo de recursos, y con ello, sostiene los principios sobre los que se funda su interposición. E este sentido queda claro y reafirma mediante su artículo 656, que el órgano competente es la Corte Nacional de Justicia. Una cuestión importante es que establece las causales por las que se puede promover el recurso, estableciendo el procedimiento. (Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Una vez mencionados los principios procesales legales sobre los que se funda el recurso de casación en el Ecuador, es pertinente proceder al análisis de estas categorías desde la doctrina. En primer lugar se tiene el principio de trascendencia. Este instituto hace referencia a la necesidad de establecer en este tipo de recursos, en la resolución que decide el mismo, los elementos de error que han trascendido y que han justificado la admisión o no, de los argumentos establecidos. Teniendo en cuenta este principio, el órgano que decide no determina la nulidad de la sentencia combatida, si la violación

esgrimida o la cometida por el Tribunal inferior, no es trascendente, o sea, no trasciende al fondo del asunto. Lo que se logra mediante este principio es que la posible nulidad de forma que pudiera invocarse o lograrse como consecuencia de la interposición de un recurso, solamente es procedente, cuando repercute,

en los elementos de fondo que sí son importantes para una adecuada impartición de justicia. (Gorigoitía Abbott, 2013)

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pretensiones del promovente, pero siempre deberá presumir el hecho de que la sentencia combatida, ha sido redactada conforme a las normas legales constitucionales y procesales acatadas por el Tribunal de inferior jerarquía, de forma tal que la precepción del acierto de los órganos de los que procede la resolución, en su análisis y fallo, se tendrán como presumibles y cumplidoras de la legalidad. (Buitrago Castañeda & Araujo Palomino, 2002)

El principio de la debida fundamentación y demostración. Este precepto se refiere al hecho de que como las causales para poder fundamentar y con ello promover un recursos de casación que sea como mínimo, admitido por el Tribunal receptor, es necesario que el escrito demuestre una apego absoluto a

determinada causal establecida con la fundamentación objetiva y clara de tal vinculación, de forma tal que mediante el mismo, se logre una demostración del error existente en la sentencia contra la que se interpone el medio de impugnación, y su relación con la causal debidamente pronunciada e identificada. (Fierro-Méndez, 2013)

El principio de autonomía. Con ello la doctrina se refiere a la necesidad de delimitar el alcance y contenido de la infracción por párrafos dentro del propio escrito del recursos, de forma tal que permita una diferenciación entre una cuestión y otra, permitiéndole al juzgador, poder diferenciar entre los motivos que fundamentan una posible infracción, adecuada a una causal de las establecidas en el ordenamiento jurídico, y otra. Ello impide la confusión de argumentos y de causales dentro del texto del medio de impugnación. (Fierro-Méndez, 2013)

El principio de no debate de instancia, es otro de los elementos que sostienen este tipo de recurso. El hecho de que se trata de un medio de impugnación extraordinario, la idea es que no se para un nuevo debate ante los jueces de este Tribunal que conocerán este hecho. Se trata de un mecanismo que por su

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1.3. Valoración Crítica de las posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Consideraciones a favor y en contra del Recurso de Casación.

Variadas y diversas son las posturas, criterios y opiniones en torno a los elementos que pudieran esgrimirse como cuestiones vinculadas con los beneficios y perjuicios, o ventajas y desventajas del Recurso de Casación. Se trata de opiniones de carácter subjetivos, generalmente fundadas en aspectos objetivos de este medio de impugnación extraordinario, que delimita ambas partes de su naturaleza, contenido y trascendencia.

Una de las principales desventajas es que en Casación solo se puede atacar la sentencia. En este sentido queda claro que tal y como ha sido considerado por

la doctrina y legislación de la mayoría de las naciones, es la resolución del órgano jurisdiccional inferior, la que se ve combatida, con la interposición del recurso. Derivado de esta supra desventaja, se originan un conjunto de perjuicios que se derivan de la misma.

En primer lugar ello implica que no se podrán reproducir los elementos de prueba practicados, apreciados e interpretados por los órganos inferiores. En este

sentido, el sujeto que provoca el recurso, no le queda otra opción que en base a la prueba practicada en primera y segunda instancia, impugnar la posible equivocación en la interpretación que en su momento hicieron los jueces de dichas etapas, o la apreciación desmedida de las mismas. Pero en este momento, no le será posible solicitar al recurrente, ni la presentación de un nuevo medio de prueba que no fue propuesto en los momentos anteriores, ni rebatir con fuerza la apreciación de los jueces sobre dichas pruebas.

Derivado de ello, se encuentra el hecho de la limitación que tiene el promovente de atacar en sentido general, las valoraciones que se han realizado por los magistrados de las instancias inferiores. En este sentido, el intento por parte del recurrente de demostrar la equivocación de los jueces en su valoración, implica el desestimar el recurso, o por lo menos de la causal, pues el acto de la valoración es un comportamiento propio, individual, según su conciencia y

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forma tal que hacerlo, es intentar ubicarse en lugar y grado del juez, y con ello, suplantar el análisis desde una concepción propia, de la que fue realizada en su momento por la autoridad competente.

En este sentido, otro de los aspectos negativos, es que se pierde o quebranta el principio de inmediación que debe estar presente en todo proceso judicial. Al no poderse reproducir las pruebas que se practicaron en las fases anteriores, el juez

de casación no tiene la percepción sensorial directa, inmediata, objetiva y propia, de la trascendencia de cada elemento probatorio, especialmente los testigos, peritos, y con ello, escuchar de primera mano, sus declaraciones, gesticulaciones, formas de comportamiento, o sea, una serie de conductas que

le permiten al juez según su conciencia y experiencia, valorar si la declaración que vierte un sujeto, o la reconstrucción de hechos u otra diligencia procesal en la que el juez estuvo presente, se hizo conforme a los principios de la lógica y la ciencia, pero le permite observar en los sujetos, si podrían estar diciendo la verdad, o falseando determinada cuestión.

En ello, el juez de casación solo tiene en papel, lo expuesto en las fases anteriores por cada una de las partes, de forma fría el resultado de la práctica de las demás pruebas y con ello, la valoración que hizo otro juez de las mismas, por lo que indudablemente de forma consiente o no, se está viciando la percepción personal de este nuevo juez en el conocimiento de dichos elemento probatorios. Muy acertadamente el principio de inmediación es tan trascendental, debido a que esa cercanía del juez con los hechos, provoca una convicción o certeza judicial que provoca la resolución definitiva, de forma tal que esta carencia en la casación, impone no solo el rompimiento de este principio, sino una

desnaturalización de la impartición de justicia verdadera, al decidir el juez solamente en base a un expediente que le es ajeno totalmente y determinados argumentos que le son expuestos por las partes.

El hecho de que el recurso de casación, como medio de impugnación extraordinario que es, solo pueda promoverse teniendo en cuenta determinadas causales previamente establecidas en la legislación, implica una concepción de

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establecidos en el ordenamiento jurídico penal, que solamente justifican la promoción del citado medio. Es una lista, elaborada por un órgano legislativo, que está centrada principalmente en los vicios existentes en la resolución del órgano judicial inferior, y se olvidan del verdadero sentido de la función judicial, impartir justicia.

En base a esta finalidad suprema de todo sistema penal, el establecimiento de

causales rígidas, estáticas y de obligada observancia por parte del recurrente a la hora de promover el recurso, constituyen sin lugar a dudas una restricción o limitación a la exigencia de justicia y su aplicación por parte del órgano jurisdiccional. Se trata de que los nuevos jueces que conocen del recurso, solo

tendrás la posibilidad de estudiar el expediente, en la forma que fue admitido y estructurado por los órganos inferiores, revisar las consideraciones de los jueces inferiores, y lograr convencerse de la existencia de una violación en base a los argumentos esgrimidos por el recurrente, adecuados a la causal que señala. Fuera de ello, en principio, aunque el Tribunal superior considere que hubo alguna falencia en los momentos anteriores reflejados en el expediente o sentencia, pero que no encuentren sustento legal en las causales, indudablemente no tendrá otra posibilidad que obviarla.

Como ventajas se pueden esgrimir, que indudablemente constituye un recurso más, al que las partes pueden acudir para mostrar sus consideraciones sustentadas lógicamente en las cuestiones de forma o fondo que admiten las causales establecidas. Pero no obstante ello, se erige como una vía más, en la que se pueden esgrimir posturas, argumentos, que no fueron considerados o admitidos en las instancias inferiores, otorgando la posibilidad de que un nuevo

Tribunal, revise los elementos en recurso, y declare si fuere procedente la nulidad procesal de la sentencia o cualquier otro acto contenido en el proceso que ha afectado la legalidad.

Al tratarse de un recurso de estricto derecho, o sea, que el Tribunal superior debe respetar las exigencias legales establecidas en la normativa penal, supone una limitación al Tribunal que conoce de extenderse en sus facultades. Ello otorga

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extralimitarse en las peticiones o conclusiones sobre las que se fundaría el resultado final de la casación, impone a las partes una garantía de que se analizará solamente los argumentos expuesto, en la forma planteada, y aunque hubiere algún otro aspecto que perjudicara a una u otra parte, no podría ser tenida en cuenta pro este juez para valorar y adoptar una decisión.

Otro de los beneficios que aporta este medio de impugnación, es que con su

resolución, no solamente está pronunciándose sobre un caso específico, sino que está produciendo jurisprudencia. La trascendencia de ello, es que el Tribunal para dictar su fallo, no solamente tendrá que tener en cuenta la correspondencia de conceptos, preceptos, posturas asumidas por la dicho Tribunal superior en

dictámenes anteriores, sino que supondría, el establecimiento de un precedente que significa una interpretación uniforme de las normas legales por parte de esta alta jerarquía judicial. Mediante los fallos de la Corte Nacional de Justicia, se establecen y asientan criterios jurisprudenciales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar determinadas realidades jurídicas que puedan tener lugar en la sociedad, constituyendo con ello, una fuente invaluable de formas de aplicar y entender la ley.

El hecho de que la casación se erija como un medio de impugnación extraordinario, y con ello, que solamente pueda establecerse una impugnación cuando se han agotado todos y cada uno de los mecanismos procesales establecidos, y solamente podría invocarse el recurso si se materializa o expresa en las causales taxativamente establecidas, implica una racionalización del trabajo y actuación de la Corte Nacional de Justicia o cualquier otro Tribunal superior de cada país. Con ello, se logra cierta eficiencia y celeridad procesal,

en el conocimiento, porque los jueces solo tendrían que valorar, los elementos o argumentos aportados, si guardan relación con alguna causal, y en base a lo establecido en el expediente levado de las instancias inferiores, decidir. Con ello se evita que el Tribunal de casación sea una nueva instancia, y con ello, las

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