Consideraciones a favor y en contra del Recurso de Casación.
Variadas y diversas son las posturas, criterios y opiniones en torno a los elementos que pudieran esgrimirse como cuestiones vinculadas con los beneficios y perjuicios, o ventajas y desventajas del Recurso de Casación. Se trata de opiniones de carácter subjetivos, generalmente fundadas en aspectos objetivos de este medio de impugnación extraordinario, que delimita ambas partes de su naturaleza, contenido y trascendencia.
Una de las principales desventajas es que en Casación solo se puede atacar la sentencia. En este sentido queda claro que tal y como ha sido considerado por la doctrina y legislación de la mayoría de las naciones, es la resolución del órgano jurisdiccional inferior, la que se ve combatida, con la interposición del recurso. Derivado de esta supra desventaja, se originan un conjunto de perjuicios que se derivan de la misma.
En primer lugar ello implica que no se podrán reproducir los elementos de prueba practicados, apreciados e interpretados por los órganos inferiores. En este sentido, el sujeto que provoca el recurso, no le queda otra opción que en base a la prueba practicada en primera y segunda instancia, impugnar la posible equivocación en la interpretación que en su momento hicieron los jueces de dichas etapas, o la apreciación desmedida de las mismas. Pero en este momento, no le será posible solicitar al recurrente, ni la presentación de un nuevo medio de prueba que no fue propuesto en los momentos anteriores, ni rebatir con fuerza la apreciación de los jueces sobre dichas pruebas.
Derivado de ello, se encuentra el hecho de la limitación que tiene el promovente de atacar en sentido general, las valoraciones que se han realizado por los magistrados de las instancias inferiores. En este sentido, el intento por parte del recurrente de demostrar la equivocación de los jueces en su valoración, implica el desestimar el recurso, o por lo menos de la causal, pues el acto de la valoración es un comportamiento propio, individual, según su conciencia y razonamiento, pero no del recurrente, sino del juez que conoció del asunto, de
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forma tal que hacerlo, es intentar ubicarse en lugar y grado del juez, y con ello, suplantar el análisis desde una concepción propia, de la que fue realizada en su momento por la autoridad competente.
En este sentido, otro de los aspectos negativos, es que se pierde o quebranta el principio de inmediación que debe estar presente en todo proceso judicial. Al no poderse reproducir las pruebas que se practicaron en las fases anteriores, el juez de casación no tiene la percepción sensorial directa, inmediata, objetiva y propia, de la trascendencia de cada elemento probatorio, especialmente los testigos, peritos, y con ello, escuchar de primera mano, sus declaraciones, gesticulaciones, formas de comportamiento, o sea, una serie de conductas que le permiten al juez según su conciencia y experiencia, valorar si la declaración que vierte un sujeto, o la reconstrucción de hechos u otra diligencia procesal en la que el juez estuvo presente, se hizo conforme a los principios de la lógica y la ciencia, pero le permite observar en los sujetos, si podrían estar diciendo la verdad, o falseando determinada cuestión.
En ello, el juez de casación solo tiene en papel, lo expuesto en las fases anteriores por cada una de las partes, de forma fría el resultado de la práctica de las demás pruebas y con ello, la valoración que hizo otro juez de las mismas, por lo que indudablemente de forma consiente o no, se está viciando la percepción personal de este nuevo juez en el conocimiento de dichos elemento probatorios. Muy acertadamente el principio de inmediación es tan trascendental, debido a que esa cercanía del juez con los hechos, provoca una convicción o certeza judicial que provoca la resolución definitiva, de forma tal que esta carencia en la casación, impone no solo el rompimiento de este principio, sino una desnaturalización de la impartición de justicia verdadera, al decidir el juez solamente en base a un expediente que le es ajeno totalmente y determinados argumentos que le son expuestos por las partes.
El hecho de que el recurso de casación, como medio de impugnación extraordinario que es, solo pueda promoverse teniendo en cuenta determinadas causales previamente establecidas en la legislación, implica una concepción de
numerus clausus que igualmente afecta la impartición de justicia. Se trata de la existencia en la mayoría de las legislación, de aspectos previamente
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establecidos en el ordenamiento jurídico penal, que solamente justifican la promoción del citado medio. Es una lista, elaborada por un órgano legislativo, que está centrada principalmente en los vicios existentes en la resolución del órgano judicial inferior, y se olvidan del verdadero sentido de la función judicial, impartir justicia.
En base a esta finalidad suprema de todo sistema penal, el establecimiento de causales rígidas, estáticas y de obligada observancia por parte del recurrente a la hora de promover el recurso, constituyen sin lugar a dudas una restricción o limitación a la exigencia de justicia y su aplicación por parte del órgano jurisdiccional. Se trata de que los nuevos jueces que conocen del recurso, solo tendrás la posibilidad de estudiar el expediente, en la forma que fue admitido y estructurado por los órganos inferiores, revisar las consideraciones de los jueces inferiores, y lograr convencerse de la existencia de una violación en base a los argumentos esgrimidos por el recurrente, adecuados a la causal que señala. Fuera de ello, en principio, aunque el Tribunal superior considere que hubo alguna falencia en los momentos anteriores reflejados en el expediente o sentencia, pero que no encuentren sustento legal en las causales, indudablemente no tendrá otra posibilidad que obviarla.
Como ventajas se pueden esgrimir, que indudablemente constituye un recurso más, al que las partes pueden acudir para mostrar sus consideraciones sustentadas lógicamente en las cuestiones de forma o fondo que admiten las causales establecidas. Pero no obstante ello, se erige como una vía más, en la que se pueden esgrimir posturas, argumentos, que no fueron considerados o admitidos en las instancias inferiores, otorgando la posibilidad de que un nuevo Tribunal, revise los elementos en recurso, y declare si fuere procedente la nulidad procesal de la sentencia o cualquier otro acto contenido en el proceso que ha afectado la legalidad.
Al tratarse de un recurso de estricto derecho, o sea, que el Tribunal superior debe respetar las exigencias legales establecidas en la normativa penal, supone una limitación al Tribunal que conoce de extenderse en sus facultades. Ello otorga seguridad jurídica, pues el hecho de que el Tribunal superior solo pueda analizar, en principio, los argumentos esgrimidos en el recurso, sin poder extenderse o
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extralimitarse en las peticiones o conclusiones sobre las que se fundaría el resultado final de la casación, impone a las partes una garantía de que se analizará solamente los argumentos expuesto, en la forma planteada, y aunque hubiere algún otro aspecto que perjudicara a una u otra parte, no podría ser tenida en cuenta pro este juez para valorar y adoptar una decisión.
Otro de los beneficios que aporta este medio de impugnación, es que con su resolución, no solamente está pronunciándose sobre un caso específico, sino que está produciendo jurisprudencia. La trascendencia de ello, es que el Tribunal para dictar su fallo, no solamente tendrá que tener en cuenta la correspondencia de conceptos, preceptos, posturas asumidas por la dicho Tribunal superior en dictámenes anteriores, sino que supondría, el establecimiento de un precedente que significa una interpretación uniforme de las normas legales por parte de esta alta jerarquía judicial. Mediante los fallos de la Corte Nacional de Justicia, se establecen y asientan criterios jurisprudenciales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar determinadas realidades jurídicas que puedan tener lugar en la sociedad, constituyendo con ello, una fuente invaluable de formas de aplicar y entender la ley.
El hecho de que la casación se erija como un medio de impugnación extraordinario, y con ello, que solamente pueda establecerse una impugnación cuando se han agotado todos y cada uno de los mecanismos procesales establecidos, y solamente podría invocarse el recurso si se materializa o expresa en las causales taxativamente establecidas, implica una racionalización del trabajo y actuación de la Corte Nacional de Justicia o cualquier otro Tribunal superior de cada país. Con ello, se logra cierta eficiencia y celeridad procesal, en el conocimiento, porque los jueces solo tendrían que valorar, los elementos o argumentos aportados, si guardan relación con alguna causal, y en base a lo establecido en el expediente levado de las instancias inferiores, decidir. Con ello se evita que el Tribunal de casación sea una nueva instancia, y con ello, las dificultades que supondría nuevamente reproducir todo lo acontecido en los Tribunales anteriores, de forma tal que esa corte, se convierte en un órgano cuya misión es uniformar el derecho.
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En sentido general diversas sopón las posturas a favor y en contra del Recurso de Casación. Es indudable que se trata de una institución, que tuvo sus orígenes en momentos realmente difíciles para el derecho y la justicia del hombre, que intentó solucionar un sistema de imposibilidad objetiva de acceso a una instancia superior. Ante ello, muchos podrían ser los elementos a favor y en contra, pero lo cierto es que supone un momento más con el que pueden contar las partes para presentar ante otros jueces, determinadas cuestiones que han sido violadas en fases anteriores. Y aunque ciertamente no admite cualquier tipo de reclamación por cualquier motivo, lo cierto es que evita la indebida aplicación de la ley, y con ella, la provocación de daños a las partes procesales, de forma tal que se convierte, en un medio de impugnación que ordena y estructura de mejor forma la interpretación que sobre los preceptos legales se realiza por la judicatura ecuatoriana.