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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Crean la Gerencia de Seguridad Ciudadana como órgano de segundo nivel dependiente de la Gerencia Municipal; así como las Subgerencias de Serenazgo y Transporte Público y Seguridad Vial, como órganos de tercer nivel dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana

ORDENANZA Nº 357-MDPH Punta Hermosa, 5 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 054-2017-MDPH-SGS presentado por la Subgerencia de Serenazgo, el Informe Nº 091-2017-MDPH/GPyP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, respecto al restablecimiento del Órgano de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y las funciones de la misma en la Ordenanza Nº 303-MDPH, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, la organización interna y administración de las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 303-MDPH de fecha 19 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la misma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre de 2015;

Que, mediante Informe Nº 091-2017-MDPH/GPyP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente por el restablecimiento del Órgano de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sus funciones propias y la línea dependiente administrativa del Órgano respectivo;

Que, la nueva administración municipal, busca implementar acciones y medidas que permitan consolidar una administración moderna, eficiente y simplificada que coadyuve a una eficiente atención de las necesidades de los administrados y de la comunidad Distrital;

Que, conforme lo establece el inciso 3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno municipal y por ende, se encuentra facultado para modificar el referido documento normativo de gestión municipal;

Estando a lo expuesto y contando con el Voto UNÁNIME de sus miembros, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA

MODIFICAR LA ORDENANZA 303-MDPH QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Artículo 1º.- CREAR la Gerencia de Seguridad Ciudadana como órgano de segundo nivel dependiente de la Gerencia Municipal; así como las Subgerencias de Serenazgo y Transporte Público y Seguridad Vial, como órganos de tercer nivel dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, cuyas funciones se describen en el Anexo que forma parte de la presente.

Artículo 2º.- DEJAR sin efecto las funciones y dependencias que se asignaron a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, relacionadas a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Serenazgo, Subgerencia de Transporte Público y Seguridad Vial, mediante Ordenanza Nº 341-MDPH publicada el 17 de enero de 2017.

Artículo 3º.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Entidad, creando el Órgano de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y las Unidades Orgánicas de Subgerencia de Serenazgo, Transporte y Seguridad Vial, dependientes de tercer nivel de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Punta Hermosa.

Artículo 4º.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, Jefatura de Personal y demás áreas administrativas de la entidad para su conocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde

1564919-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RASA y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos

ORDENANZA Nº 359

San Juan de Lurigancho, 14 de setiembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Setiembre de 2017, el Memorándum Nº 329 -2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 115-2017-SGBSS-GDS-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, el Memorándum Nº 0408-2017- GDS/MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 146-2017-SGDICNI- GP/MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación

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Nacional e Internacional, el Memorándum Nº 274-2017- GP/MDSJL del 11 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Planificación, el Memorándum Nº 211-2017-SGTTV-GDE/

MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, el Memorándum Nº 1247-2017-SGFyPE-GDE-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y el Informe Nº 300-2017-GAJ/MDSJL del 11 de setiembre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado con ordenanza Nº 309 y la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, la LOM dispone en el numeral 8) del artículo 9º que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modificar o derogar las ordenanzas, asimismo, determina como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, normar, regular el servicio público de transporte terrestre. a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, y, como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, encontrándose señaladas en los artículos 81º y 83º, respectivamente, disponiéndose, en sus artículos 46º, 47º y 48º, que se pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción;

Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud;

Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008- AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos

Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades.

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, se debe considerar, que dentro de la jurisdiccion del distrito de San Juan de Lurigancho existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente;

Que, asimismo, la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud con Informe Nº 115-2017-SGBSS-GDS- MDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones con Memorándum Nº 329-2017-SGCOYS-GDE/MDSJL de fecha 08 de setiembre de 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional con Informe Nº 146-2017-SGDICNI-GP/

MDSJL del 08 de setiembre del 2017, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad con Memorándum Nº 211-2017-SGTTV-GDE/MDSJL del 08 de setiembre del 2017 y la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial con Memorándum Nº 1247-2017-SGFyPE- GDE-MDSJL del 08 de setiembre del 2017, quienes conjuntamente con las Gerencias involucradas, se pronuncian a favor de la aprobación del proyecto de ordenanza;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RASA Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS, APROBADO CON ORDENANZA Nº 309 Y LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DEL DISTRITO

Artículo Primero.- INCORPORAR al RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) aprobado con Ordenanza Nº309 -2016, la tipicación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza municipal.

Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios

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primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentario.

Artículo Cuarto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, Gerencia Municipal y Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de BIENESTAR Social y Salud, Subgerencia de Ejecución

Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

3. SALUD Y SALUBRIDAD

CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIONES TIPO

SANCIONES MULTA UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA

3.08 Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos Infraestructura

3.08.01 El puesto de venta no cuenta con piso limpio,

impermeable y sin grietas. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.02 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin

grietas. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

por 05 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.03 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y

silvestres. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.04 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y

electricidad. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

Iluminación

3.08.05 No contar con alumbrado natural o artificial, permite el

exceso de brillo o sombras. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.06 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin

protección. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

Ventilación

3.08.07 Por permitir la concentración de olores indeseables,

humedad o incremento de la temperatura. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

Buenas Prácticas de Higiene

3.08.08 Por reposar los alimentos en envases inadecuados. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal por 05 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

3.08.09 Por no desinfectar el puesto de venta. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

3.08.10 Por permitir la contaminación de los alimentos con las

labores de limpieza y desinfección. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

Buenas Prácticas de Manipulación

Identificación de Manipuladores de Alimentos

3.08.11 Por no contar con manipuladores registrados ante la

administración del mercado de abasto. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

3.08.12 Por no contar con carné sanitario o certificado médico. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

Higiene de los manipuladores de Alimentos

3.08.13 Por no contar con cabello corto o recogido. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal por 03 Días.

(4)

CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIONES TIPO

SANCIONES MULTA UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA 3.08.14 Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas

cortas, limpias y sin esmalte. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 03 Días.

3.08.15 Por usar maquillaje facial. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 03 Días.

3.08.16 Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas,

cuando manipulan alimentos. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 05 Días.

3.08.17 Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la

venta de alimentos. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

por 03 Días.

Vestimenta de los manipuladores

3.08.18 Por no contar con el uniforme completo, limpio y de color

claro. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

Hasta Subsanar la Infracción.

3.08.19 Por usar calzado y delantal inapropiado cuando manipula

carnes y menudencias de animales de abasto. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal Hasta Subsanar la

Infracción.

3.08.20 Por no usar guantes limpios y en buen estado. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal Hasta Subsanar la

Infracción.

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos

3.08.21 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin Autorización Sanitaria otorgada por el

SENASA. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

Hasta Subsanar la Infracción.

3.08.22 Por no comercializar alimentos agropecuarios primarios y

piensos sanos y frescos. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

por 05 Días.

3.08.23 Por no mantener la temperatura de frio, para aquellos

alimentos que lo requieren. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

por 05 Días.

3.08.24 Por despachar alimentos agropecuarios en bolsas

plásticas inadecuadas. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

por 05 Días.

Carnes y menudencias

3.08.25 Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de

venta. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 05 Días.

3.08.26 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de aves que

se exhiben. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días.

3.08.27 Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y

exhibidores de refrigeración de material no adecuado. Preventiva LEVE 25%

Clausura Temporal por 03 Días y/o Hasta Subsanar la

Infracción

3.08.28 Por comercializar carne de equino y camélido, sin

identificar y de procedencia NO autorizada. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal por 05 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

3.08.29 Por usar equipos y utensilios en mal estado. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal Hasta Subsanar la Infracción y Decomiso

3.08.30 Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos

de árbol. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

Hasta Subsanar la Infracción y Decomiso

3.08.31 Por utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal Hasta Subsanar la Infracción y Decomiso Frutas y Hortalizas

3.08.32 Por comercializa frutas que aún no han alcanzado una

madurez comercial. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.33 Por comercializar frutas y verduras con mal aspecto. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

(5)

CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIONES TIPO

SANCIONES MULTA UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA 3.08.34 Por comercializar frutas y verduras que están en contacto

con el piso Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 05 Días y Decomiso

3.08.35 Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes

inadecuados. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

Alimentos a granel

3.08.36 Por no mantener los alimentos a granel en recipientes

limpios y tapados. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 03 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.37 Por comercializar alimentos a granel que están en

contacto con el piso. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 03 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.38 Por exhibir alimentos a granel en envases sucios y en

mal estado. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 03 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.39 Por encontrar en los alimentos a granel materiales

extraños, y con inadecuado almacenado. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal por 03 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

3.08.40 Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a

contaminantes. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

Piensos

3.08.41 Por exhibir los piensos de manera desordenada y sin

separarlos y en recipientes inadecuados. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Almacén de productos secos:

3.08.42 Por no contar con estructuras físicas en buen estado y

limpias. Preventiva LEVE 25% Clausura Temporal

por 03 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.43 Por no rotular los alimentos que se encuentran

almacenados. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.44 Por no almacenar alimentos adecuadamente,

incumpliendo con las distancias establecidas. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal por 10 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

3.08.45 Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de

los alimentos. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 05 Días.

3.08.46 Por almacenar los alimentos secos en envases distintos

a los originales. Sanción LEVE 25% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

Almacén en frío:

3.08.47 Por no almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la

naturaleza de los alimentos. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.48 Por registrar temperaturas superiores de 5ºC en caso de cámaras de refrigeración y -18ºC en el caso de cámaras

de congelación, en el centro de las piezas. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal por 05 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

3.08.49 Por almacenar los alimentos inadecuadamente, de

acuerdo a su origen. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.50 Por extender las 72 hrs. de guardado de las carcasas de res y de las 48 hrs. de otros tipo de carne, aves y

menudencias. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 05 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.51 Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo

las distancias establecidas. Preventiva Preventiva

LEVE 25% Clausura Temporal por 05 Días y/o Hasta

Subsanar Infracción.

(6)

CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIONES TIPO

SANCIONES MULTA UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA 3.08.52 Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3

m. del piso y 0,3 entre piezas. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.53 Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas

congeladas. Sanción GRAVE 50% Clausura Temporal

por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción.

3.08.54 Por almacenar carne de équinos y cámelidos

sudamericanos sin identificación. Sanción GRAVE 50% Decomiso

Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos Documentación

3.08.55 Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir,

Guía de remisión o comprobante de pago). Sanción LEVE 25%

Verificación Externa.

3.08.56 Por no corresponder la documentación presentada del

vehículo. Sanción LEVE 25%

Condiciones generales del vehículo Superficie interna del vehículo

3.08.57 Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia

de plagas). Sanción GRAVE 50%

3.08.58 Por presentar vehículos con olores característicos de

putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. Sanción GRAVE 50%

3.08.59 Debido a que las superficies internas del contenedor NO

son fáciles de limpiar, lavar y desinfectar. Sanción LEVE 25%

3.08.60 La presencia de material puntiagudo y oxidado poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la

salud de los operarios. Sanción GRAVE 50%

3.08.61 Por no evitar fugas de residuos líquidos del contenedor,

de corresponder. Sanción LEVE 25%

Materiales y equipos auxiliares

3.08.62 Por transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga DENTRO

del contenedor. Sanción GRAVE 50%

Iluminación (De corresponder)

3.08.63 Por carecer de una adecuada iluminación dentro del

contenedor con luminarias protegidas. Sanción GRAVE 50%

Equipos de refrigeración (De corresponder)

3.08.64 Por carecer de registros de temperatura y mantenimiento/

calibración. Sanción GRAVE 50%

Limpieza y desinfección de vehículos

3.08.65 Debido a la falta de limpieza y registro del procedimiento

de lavado y desinfección de los vehículos. Sanción GRAVE 50%

3.08.66 Por NO utilizar desinfectantes autorizados. Sanción LEVE 25%

Manipulador

Carnet sanitario o certificado de salud

3.08.67 Debido a que el personal carece de carnet sanitario o

certificado de salud Sanción GRAVE 50%

Vestimenta del personal

3.08.68 Debido a que el personal involucrado en la carga y

descarga NO utiliza vestimenta adecuada y limpia. Preventiva LEVE 25%

Estado de salud del personal

3.08.69 El personal presenta síntomas de enfermedad (tos,

estornudos, vómitos fiebre, etc.). Sanción GRAVE 50%

Hábitos y costumbre

3.08.70 El personal del transporte, carece de buenos hábitos de

higiene. Sanción LEVE 25%

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1565709-1

CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIONES TIPO

SANCIONES MULTA UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIA Carga de los alimentos agropecuarios primarios y piensos

3.08.71 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y

piensos de establecimientos sin Autorización Sanitaria. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.72 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su

deterioro. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.73 Por transportar alimentos en forma inadecuada

propiciando su deterioro Sanción LEVE 25% Decomiso

Contaminación cruzada

3.08.74 Pro transportar Carnes frescas con carnes congeladas Sanción GRAVE 50% Decomiso 3.08.75 Por transportar Carnes frescas con carnes refrigeradas. Sanción GRAVE 50% Decomiso 3.08.76 Por transportar productos congelados sin envasar con

productos refrigerados. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.77 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos

de origen vegetal. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.78 Por transportar alimentos agropecuarios primarios y

piensos con productos hidrobiológicos. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.79 Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros

que pongan en riesgo la inocuidad. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.80 Por transportar al personal en el contenedor de los

alimentos agropecuarios primarios y piensos. Sanción GRAVE 50% Decomiso Alimentos de origen animal

3.08.81 Por transportar productos y subproductos cárnicos en

vehículos NO autorizados. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.82 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.83

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.

Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.84 Por transportar productos cárnicos en contacto con el

piso. Sanción GRAVE 100% Decomiso

3.08.85 Por transportar carne de aves en envases inadecuados

que aseguran la inocuidad del alimento. Sanción GRAVE 100% Decomiso

3.08.86 Por transportar productos cárnicos sin mantener la

cadena de frio correspondiente. Sanción GRAVE 50% Decomiso

Alimentos de origen animal

3.08.87 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos

NO autorizados. Sanción GRAVE 100% Decomiso

3.08.88 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto

con el piso. Sanción GRAVE 100% Decomiso

3.08.89 Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y

contaminación. Sanción GRAVE 50% Decomiso

3.08.90 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el

piso y las paredes del contenedor. Sanción GRAVE 100% Decomiso

3.08.91 Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al

ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Sanción GRAVE 50% Decomiso Piensos

3.08.92 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Sanción GRAVE 50%

3.08.93 Por transportar piensos en contacto con el piso del

contenedor. Sanción GRAVE 100% Decomiso

3.08.94 Por transportar en envases que NO protegen a los

piensos de contaminación, NO son de fácil higienización. Sanción LEVE 25% Decomiso

Referencias

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