Decretos leyes: razones de urgencia o necesidad Decretos-Legislativos: expresa delegación
1. Principio de generalidad
2. Principio de capacidad económica 3. Principio de igualdad
4. Principio de progresividad 5. Principio de no confiscatoriedad Derecho Tributario Formal
Fuentes del Derecho Tributario
Clases de leyes
Poder ejecutivo con fuerza de ley
Principios constitucionales tributarios
Orgánicas: derechos fundamentales Ordinarias: LGT y LGP
1. Impuestos 2. Tasas
3. Contribuciones especiales Clases de tributos
1. Contribuyentes (principal) 2. Sustitutos (principal) 3. Obligados a pagos a cuenta 4. Obligados a repercutir 5. Los sucesores
6. Los responsables 7. Solidaridad tributaria
1. Realización del hecho imponible 2. Nacimiento de la obligación
3. Determinación del obligado tributario 4. Cuantificación de la obligación
1. Estimación directa 2. Estimación objetiva 3. Estimación indirecta
1. Interés de demora
2. Recargos por declaración extemporánea 3. Recargos del periodo ejecutivo
1. Periodo voluntario:
• Las notificadas entre los días 1 a 15 de cada mes tienen hasta el 20 del mes siguiente.
• Las notificadas entre los días 16 a 30/31 de cada mes tienen hasta el 5 del segundo mes siguiente.
2. Periodo ejecutivo o apremio:
• Las notificadas entre los días 1 a 15 de cada mes tienen hasta el 20 del mismo mes.
• Las notificadas entre los días 16 a 30/31 de cada mes tienen hasta el 5 del mes siguiente.
Sujetos pasivos
Fases de la aplicación de los tributos
Métodos de estimación de la BI
Obligaciones accesorias
Principales causas de la extinción de la obligación
Plazos para el pago
Pago
Prescripción (4 años)
1. Iniciación
2. Tramitación o instrucción 3. Terminación
Verificación de datos Comprobación limitada Comprobación de valores Contestación consultas Información previa
Acuerdos previos de valoración
Actas de acuerdo Actas de conformidad Actas de disconformidad Fases de los procedimiento
Domicilio fiscal
Gestión tributaria
Clases de actas
Recargos del periodo ejecutivo
• Personas físicas que no sean autónomos → mismo lugar que su residencia habitual.
• Personas físicas que sí que desarrollan una actividad económica → lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
• Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica → donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.
• Personas que no residan en España sin establecimiento permanente → la normativa de cada tributo, en su defecto el representante en España con domicilio fiscal en el territorio español.
• Actuaciones de información y asistencia
• Actuaciones de liquidación
• Actuaciones de control o comprobación
• Otras: devolución de cantidades indebidas, reembolso de coste de avales
1. Recargo ejecutivo: 5% si se paga dentro del período ejecutivo antes de empezar el procedimiento de apremio.
2. Recargo reducido: 10% si se paga en el período señalado por el procedimiento de apremio
3. Recargo ordinario: 20% + intereses de demora, Al no pagar en el periodo señalado por el procedimiento de apremio.
1. Especiales de revisión
2. Recurso de reposición
3. Recurso económico-administrativo
1. Nulidad pleno derecho 2. Lesividad actos anulables 3. Revocación
4. Rectificación de errores
5. Devolución de ingresos indebidos
Procedimiento general (1 año)
Procedimiento abreviado (6 meses) Graduación de sanciones:
Procedimiento de revisión
CLASES DE INFRACCIONES
Aquellas que supongan un
perjuicio económico a la
Hacienda Pública
Dependiendo de la Ocultación de datos a la
Admón. y el empleo de medios fraudulentos
Leves Graves Muy Graves
Resto de infracciones se
clasifican directamente
por la Ley
Leves Graves Muy Graves