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Tema 6. El derecho aduanero

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Principios Fundamentales del Derecho Administrativo y Tributario

Tema 6. El derecho aduanero

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Esquema

Ideas clave

6.1. Introducción y objetivos

6.2. Concepto de derecho aduanero

6.3. Naturaleza fiscal de las disposiciones aduaneras 6.4. Necesidad del Estado de regular fiscalmente el comercio exterior

6.5. Referencias bibliográficas A fondo

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Las prácticas desleales de Comercio: antidumping y

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6.1. Introducción y objetivos

Desde que existen al menos dos sociedades existen las aduanas. En un principio, estas aduanas se establecieron con fines de protección, más tarde, las aduanas se establecieron con otros propósitos:

Económicos: Recaudación de impuestos.

Sociales: Impedir el paso de ciertas mercancías consideradas nocivas para la sociedad (ciertas publicaciones, drogas, alimentos con plagas, etcétera).

El 31 de diciembre de 1951 entró en vigor el Código Aduanero, el cual rigió durante treinta años. La autoridad realizaba todos los actos y formalidades inherentes al comercio exterior. Posteriormente, en 1982 entra en vigor la Ley Aduanera, la cual tiene una nueva visión: «La confianza en el contribuyente»

El comercio exterior es uno de los instrumentos más dinámicos e importantes para promover e impulsar el crecimiento de la economía en los países en desarrollo. La captación de divisas extranjeras a través de las exportaciones, así como las importaciones de bienes y servicios socialmente necesarios para el desarrollo, constituyen elementos a los que ningún país permanece ajeno, por lo cual era necesaria una nueva ley de aduanas.

En México, el derecho aduanero está integrado por el conjunto de normas jurídicas según las cuales se determina la forma en que debe desarrollarse la actividad aduanera, los procedimientos a los que deben ajustarse las autoridades y los contribuyentes para llevar a cabo legalmente la importación y exportación de mercancías de comercio exterior y los derechos y obligaciones de dichos sujetos.

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En virtud de lo anterior, en la presente unidad conoceremos la naturaleza de las disposiciones aduaneras, así como los fines fiscales y extrafiscales por los cuales se han creado las disposiciones legales reguladoras del comercio exterior en México.

En este sentido, al terminar el estudio el estudiante podrá:

Proporcionar el concepto y la naturaleza del derecho aduanero, así como sus fundamentos constitucionales, sus antecedentes y sus fuentes.

Identificar las autoridades fiscales aduaneras.

Conocer las funciones de las aduanas.

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6.2. Concepto de derecho aduanero

El sistema aduanero mexicano en la actualidad puede entenderse a partir de las transformaciones que el mismo sufrió desde el momento en que nuestro país se incorporó al GATT en 1986, también con el ingreso de nuestro país en la Organización Mundial del Comercio en el año de 1995 y la celebración de diversos tratados y acuerdo comerciales internacionales. Todo esto ha originado cambios enormes en la legislación mexicana vinculada al comercio exterior y con ello el sistema aduanero mexicano, al formar parte de toda esa amalgama de transformaciones legales, económicas, sociales, culturales, que nuestro país ha ido sufriendo en años recientes.

Tal situación ha ido generando en muchos casos la aparición de nuevas figuras en la legislación aduanera y, por ende, el derecho aduanero nacional se debe entender, hoy en día, teniendo en cuenta un entorno nacional e internacional más abierto, pero al mismo tiempo más complejo, dadas las relaciones comerciales que nuestro país ha fincado en diversas partes del mundo.

Entender el sistema aduanero mexicano en la actualidad conlleva analizar y estudiar elementos tan diversos como la integración económica, las relaciones económicas internacionales o en su caso las nacionales, las relaciones transfronterizas entre Estados, analizar la información que se va generando, conocer los avances de la ciencia y la tecnología y, desde luego, entender que el sistema aduanero en México es una parte relevante de ese enorme engranaje del comercio exterior al cual nuestro país cada vez se integra con mayor fuerza.

Cabe destacar que el sistema aduanero de México no solo resulta importante de comprender por su parte fiscal impositiva y por los efectos recaudatorios que ello conlleva, sino porque los alcances de este sistema en la actualidad se extienden a áreas que no necesariamente se vinculan a aspectos meramente fiscales, ya que

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cada día cobran mayor relevancia las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a los diversos bienes del comercio exterior.

Definición de aduana

Cuando se habla de las aduanas se piensa en una institución policíaca, en los empleados que revisan el equipaje de los pasajeros en los aeropuertos y, cuando mucho, en una oficina fiscal. Si bien todos ellos son aspectos de la función aduanera, hay que aclarar que la aduana es mucho más que eso y que cumple funciones verdaderamente elevadas y de gran importancia para los intereses de un país.

Pero antes de adentrarnos en las funciones que cumple en la actualidad, veamos en primer lugar cuál es el origen de la palabra «aduana» así como el papel que ha jugado en la historia de la humanidad.

La palabra aduana proviene del árabe adayuán, término que significa ´registro o libro de cuentas´. La aduana como institución es muy antigua: aparece ya muy definida y documentada en el derecho romano, lo que significa que, para llegar a ese nivel, tuvo siglos de evolución anterior. Desde luego en su forma romana, la Aduana aparece enteramente fiscal, es decir, una institución dedicada a la recaudación de tributos.

Figura 1. Aduana. Fuente: 24 HORAS 2019.

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Desde entonces, tradicionalmente se ha considerado a la aduana como la oficina pública encargada de efectuar la recaudación fiscal, el registro, control y vigilancia de las mercancías que se importan o exportan.

Sin embargo, a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta llegar a la sofisticada institución de la actualidad, en la que los Estados la utilizan para fines tan diversos del fiscal, como la protección a la salud (humana, animal, vegetal), al patrimonio cultural, a la propiedad industrial y hasta para el fomento a la democracia.

Actualmente y considerando que la actividad aduanera se ha modernizado, en atención al incremento del flujo comercial de bienes y servicios, se puede definir a la aduana como:

La unidad administrativa por conducto de la cual se realiza el despacho de las mercancías de importación o exportación, facultada por la ley para comprobar

y controlar la legalidad de las operaciones, así como para inspeccionar embarques, medios de transporte y almacenes y para vigilar y regular el manejo, transporte o tenencia de mercancías objeto de comercio exterior, como también los actos o hechos que deriven de la entrada al país o salida del

país de dichas mercancías.

En esta definición podemos notar que las aduanas no son únicamente los lugares por donde las mercancías entran o salen del territorio nacional, sino que adicionalmente tiene importantes funciones encomendadas, las cuales, tal como lo mencionamos en un principio, son de gran importancia para los intereses de un país.

Concepto de derecho aduanero

De acuerdo con la doctrina más reconocida, existen diferentes definiciones del derecho aduanero, sin embargo, todas ellas tienen puntos en común.

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El Dr. Máximo Carvajal Contreras lo define:

«Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren y salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas» (CARBAJAL CONTRERAS 2009, p. 2).

Fig. 2 Derecho Aduanero Fuente de la imagen: CALAMEO (s.f.)

Conforme a lo antes expuesto, podemos señalar que el derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, mediante autoridad administrativa, la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, bajo los distintos regímenes aduaneros, así como a los medios y tráficos en que son conducidas y a las personas que intervienen.

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Principales funciones de la aduana

En la actualidad la aduana tiene una función múltiple, lo que le da una característica especial, distinta a otras instituciones del campo tributario, y esta es la clave para comprender su acción y la normativa jurídica en que se concreta.

Hay que señalar también que dicha función múltiple apunta hacia varios objetivos, muchos de los cuales comienzan a declinar y, curiosamente, el fiscal es uno de ellos, como se verá más adelante.

Función fiscal

Antecedentes

Se ha dicho que la aduana nació fiscal, es decir, simplemente para recaudar tributos (función fiscal). Pero pronto comenzó a evolucionar, para desarrollar otras actividades de protección a los intereses de quien sirviera, aprovechando su privilegiada ubicación en las fronteras de los imperios o en los puertos de mar.

Así, los propios impuestos aduaneros perdieron su carácter recaudatorio para volverse proteccionistas. Esto sucede en los inicios de los años 50, a través de diversas políticas que podían ir desde la fijación de cuotas para la importación de ciertas mercancías hasta la restricción total de su importación. Es decir, a través de políticas que se dirigían a limitar el libre flujo del comercio internacional.

En el ámbito internacional

Esta situación ha ido cambiando y en la década de los ochenta se comenzó a liberar el comercio mundial como una vía segura para el desarrollo. Actualmente, en contraste con las políticas proteccionistas de antes y debido a que los países desarrollados exportan mucho y necesitan para ello entrar con facilidad a los mercados extranjeros, ellos mismos han abierto sus fronteras para que los demás puedan acceder fácilmente y con bajos costos a su mercado interno.

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Esta circunstancia ha determinado que en tales países la recaudación aduanera disminuya y se mantenga a un nivel bajo, mientras que en los países no desarrollados ocurre lo contrario: como exportan poco, no les interesan mucho las facilidades que den otros países para la entrada de productos, así que no pactan nada, no reducen impuestos y recaudan mucho.

Hoy día, la proliferación de pactos de integración económica que liberaron el comercio entre países determinó una sensible baja en los impuestos a recaudar y, en algunos casos, su eliminación total entre los miembros del pacto, aunque para los no-miembros también se suelen convenir ventajas.

En el vídeo Aduana y facultades del Ejecutivo en materia de Comercio Exterior se comentará la función de las aduanas y las facultades con las que cuenta el ejecutivo en materia de comercio exterior.

Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?

id=90a93471-6e2a-4db7-a795-acfc012c1579

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6.3. Naturaleza fiscal de las disposiciones aduaneras

Al revisar los antecedentes del comercio internacional, nos percatamos que esta actividad se fue haciendo cada vez más compleja y extensa debido a la intervención de diferentes factores. Dicha complejidad hizo necesaria una regulación oficial que garantizara un adecuado funcionamiento de los intercambios comerciales.

Así, el marco jurídico que regula la función aduanera se conforma de diversas leyes, reglamentos, reglas de carácter general, decretos, entre otros, que establecen l a s bases y obligaciones que deben cumplir los importadores, exportadores, autoridades, prestadores de servicios, etc.

Estructura Jerárquica normativa

La estructura jerárquica normativa que rige en materia tributaria de comercio exterior es la siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 31, fracción IV (Obligación de los Mexicanos).

Art. 73, fraccione VII, XXIX, XXX (Facultades del Congreso de la Unión).

Art. 74, fracción IV (Facultades de la Cámara de Diputados).

Art. 131 (Facultad privativa de la Federación para gravar la importación, exportación y tránsito de las mercancías en el territorio nacional).

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Figura 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fuente: MERCADO LIBRE (s.f.),

Tratados Internacionales, celebrados por el presidente con la aprobación del Senado.

Figura 4. Tratados internacionales. Fuente: PAK2GO 2021.

Conjunto de normas jurídicas.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Ley Federal de Derechos

Ley del Impuesto al Valor Agregado

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Código Fiscal de la Federación

Ley del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios

Ley Aduanera

Ley de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Disposiciones Reglamentarias, (art. 89 fracción I Constitucional); Resolución

Miscelánea de Disposiciones Generales (Art. 33 fracción I, inciso g del Código Fiscal de la Federación); Criterios internos de la SHCP (art. 35 CFF Facultad de

Funcionarios de la SHCP) y diversos decretos que permiten la importación a tasas reducidas o tasa 0%.

Figura 5. Resolución Miscelánea Fiscal. Fuente: GPH 2020.

Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, Ley de Metrología y normalización.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases jurídicas que regulan la correcta aplicación del comercio internacional en nuestro país mediante las facultades que representan el Congreso de la Unión, el ejecutivo federal, los Estados de la federación y la Ciudad de México.

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Dichas bases jurídicas se encuentran establecidas en diversos artículos que serán explicados a continuación.

El artículo 73, que establece las facultades del Congreso de la Unión, en su fracción XXIX le atribuye la facultad de imponer contribuciones sobre el comercio exterior (art. 73-XXIX CPEUM), las cuales son consideradas en el presupuesto de ingresos anuales de la federación.

Dentro de las facultades exclusivas del Senado de la república, establecidas en la fracción primera del artículo 76 (art. 76 CPEUM), se encuentran las d e analizar la política exterior desarrollada por el presidente de la república, así como aprobar los tratados internacionales celebrados por el mismo.

E l presidente de la República tiene la facultad de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales sometiéndolos a la aprobación del Senado de la República, la cual se encuentra fundamentada en la fracción X del artículo 89 (art.

89-X CPEUM). También, por lo establecido en la fracción XIII del mismo artículo, podrá habilitar puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación (art. 89-XIII CPEUM).

Al tratarse de una actividad considerada esencial y exclusiva de la federación, los Estados de la república y la Ciudad de México no tienen facultades legales para gravar el tránsito de personas o cosas al cruzar su territorio, según lo dispuesto en la fracción IV del artículo 117 (art. 117-IV CPEUM). De la misma manera, en la fracción V del mismo artículo, se establece que no podrán prohibir ni gravar la entrada o salida de su territorio a ninguna mercancía nacional o extranjera (art. 117-V CPEUM).

La fracción VI señala que no pueden gravar la circulación ni el consumo de mercancías nacionales o extranjeras con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercadería (art. 117-VI CPEUM). Por último, la fracción VII les prohíbe expedir y mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales

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que establezcan diferentes impuestos o requisitos por la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras (art. 117-VII CPEUM).

Los Estados de la república y la Ciudad de México tampoco podrán, sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos por tonelaje o aquellos referentes a puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones según lo dispuesto en la fracción primera del artículo 118 (art. 118-I CPEUM).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados son constituyen la Ley Suprema de la Nación. Ello implica que dichas disposiciones gozan de igualdad jurídica para su aplicación según el artículo 133 constitucional (art. 133 CPEUM).

La Ley Aduanera

Es considerada el ordenamiento de mayor importancia dentro de la legislación aduanera, debido a que en la misma el legislador estableció el conjunto de derechos y obligaciones y procedimientos que deberán observarse para la

entrada y salida de las mercancías a nuestro país.

Esta Ley se compone de nueve títulos en los que se norma:

El control de la Aduana en el Despacho.

Las contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior.

Los regímenes aduaneros.

La Franja y Región Fronteriza.

Las Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las Autoridades Fiscales.

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Los Agentes Aduanales, Apoderados Aduanales y Dictaminadores Aduaneros.

Las Infracciones y Sanciones.

Los Recursos Administrativos.

En la Ley Aduanera se otorgan las diversas atribuciones con las que cuentan las autoridades fiscales. A manera de ejemplo, veamos algunas de dichas atribuciones contenidas en los artículos 143 y 144 de la referida Ley:

«I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

»II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

»[…]

»IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas» (art. 143 LA).

«II. Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones, el pago correcto de las contribuciones y aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

»[…]

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»XIV. Establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación.

»[…]

»XVI. Comprobar la comisión de infracciones e imponer las sanciones que correspondan» (art. 144 LA).

El reglamento de esta ley tiene por objeto dejar más claro lo dispuesto en la misma, explicando los procedimientos y conceptos necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la entrada y salida de mercancías a nuestro país.

Cabe mencionar que el Reglamento de la Ley Aduanera actualmente se encuentra en su mayor parte desactualizado, lo quiere decir que pocos artículos de este reglamento se pueden aplicar en la actual operación aduanal. Se debe destacar que es necesaria una reforma para la actualización y adecuación de este a la legislación aduanera aplicable a la fecha.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE)

Estas reglas tienen por objeto publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por

parte de los contribuyentes.

Cabe mencionar que para los casos no previstos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior se aplicará la Resolución Miscelánea Fiscal.

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Las RCGMCE se aplican a las contribuciones y aprovechamientos federales que se deben pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior. Así mismo, podemos considerar que estas reglas otorgan diversos beneficios a los contribuyentes. Es importante destacar que ayudan a dejar más claro lo dispuesto en la Ley Aduanera y su Reglamento, ya que, mediante reglas claras, integran los procedimientos de algunas obligaciones establecidas en los dos ordenamientos mencionados anteriormente.

Código Fiscal de la Federación y su reglamento

El Código Fiscal de la Federación es otro ordenamiento que compone la legislación aduanera, ya que hay ciertas disposiciones en la Ley Aduanera que coexisten en el Código Fiscal de la Federación.

En efecto, el referido Código Fiscal guarda estrecha relación con la Ley Aduanera, ya que aquellos casos en que la Ley Aduanera no regule un determinado acto, el aplicable será el citado Código de manera supletoria, ello conforme lo dispone el artículo 1 primer párrafo de la Ley Aduanera (art. 1 LA).

Debemos mencionar que el Código Fiscal de la Federación en la actualidad funge un papel muy importante en materia de comercio exterior, debido a los altos índices de contrabando de mercancías que se introducen a nuestro país de manera ilegal o que no cumplen en su totalidad con las disposiciones establecidas en la Ley Aduanera.

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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)

Esta ley es un ordenamiento que establece, mediante sus 6 reglas generales, 10 complementarias, notas de capítulo y partida y notas explicativas, los criterios y lineamientos necesarios para clasificar arancelariamente cualquier

tipo de mercancía para la importación y exportación.

La LIGIE representa una gran importancia para el sistema aduanero mexicano, ya que ayuda a codificar cada mercancía que sale o entra al territorio nacional con la finalidad de que sea reconocida por la autoridad aduanera y se apliquen todas las regulaciones arancelarias y no arancelarias derivadas de cualquier fracción arancelaria. Cabe mencionar que esta ley se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

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6.4. Necesidad del Estado de regular fiscalmente el comercio exterior

Conforme lo comentamos anteriormente, el Estado para poder estar en posibilidad de cumplir su principal función, que es dotar de servicios públicos a la población, requiere de recursos financieros, por lo que busca de una u otra manera generar el mayor número de ingresos.

Una de las formas de obtener ingresos por parte del Estado es haciendo uso de su poder tributario, creando a través de dicho poder normas de contenido tributario. Al respecto, cabe reiterar que en un principio las aduanas tenían fines proteccionistas.

Sin embargo, conforme a las necesidades de la sociedad, esos fines se transformaron también en económicos creándose de esta manera disposiciones legales que facultan a la autoridad fiscal para llevar a cabo la «recaudación de impuestos al comercio exterior».

En este sentido, mediante el derecho aduanero se han creado las disposiciones jurídicas para regular la entrada y salida de mercancías de territorio nacional y para ello se han creado contribuciones y regulaciones o

restricciones no arancelarias.

En la actualidad, básicamente existen dos contribuciones al comercio exterior: el impuesto general de importación y el impuesto general de exportación. A lo que debe agregarse que, tratándose de operaciones de importación, en adición al impuesto general antes mencionado, también se causa el impuesto al valor agregado, por disposición expresa de la ley respectiva. Se genera así, también en esta materia, el negativo fenómeno de la doble tributación, al resultar gravado un mismo objeto, en este caso las mercancías de importación, por dos impuestos federales distintos.

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Aun cuando los montos que se recaudan por concepto del Impuesto General de Importación no representan un número considerable en los ingresos del Estado, mediante la creación de este impuesto se logra un doble beneficio. El primero es el ingreso, que por pequeño que sea beneficia, y el otro es proteger a la planta trabajadora del país prohibiendo o desmotivando la importación de diversos productos o mercancías al país.

Al respecto, Juan Manuel Saldaña Pérez, nos dice:

«A efecto de controlar el comercio exterior, esto es la entrada y salida de mercancías, cualquier país de economía de libre mercado o de economía centralmente planificada, puede establecer regulaciones, restricciones o prohibiciones, al comercio exterior, mediante las denominadas medidas arancelarias y no arancelarias, aplicadas tanto a la importación como a la exportación de mercancías» (SALDAÑA PÉREZ 2010, p. 45).

El texto antes transcrito confirma el criterio de que los impuestos que gravan el comercio exterior no tienen por objeto principal fines recaudatorios, sino el uso que se da a dicha disposición legal como un instrumento de regulación e inhibición.

Facultades del Ejecutivo en materia de Comercio Exterior

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra un postulado toral para nuestra forma de organización política, cuando establece:

«El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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» No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar» (art. 49 CPEUM).

En base a este mandato supremo, se preserva la independencia de los poderes de la unión a través de la llamada división de poderes y la soberanía del Congreso Federal como depositario del poder legislativo del Estado al impedirse que el presidente de la República legisle. Sin embargo, se menciona un caso de excepción a esta norma fundamental, al hacerse referencia a un diverso precepto de la Constitución Política: el artículo 29, disposición que regula el llamado caso de

«suspensión de derechos y garantías».

«Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde» (art. 29 CPEUM).

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En adición a la facultad anterior, existe otro caso en el que el Congreso debe conceder sus facultades legislativas sobre determinadas materias para transferírselas al presidente. Dicho caso aparece contemplado en el segundo párrafo del artículo 131 de la Ley Suprema en el que, en su parte conducente, establece lo que se expresa a continuación:

«Artículo 131.

» […]

» El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras;

así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida» (art.

131 CPEUM).

Como se puede observar en el artículo antes transcrito, el ejecutivo federal en casos extraordinarios tiene facultades para normar en materia de comercio exterior. Esto principalmente creando, aumentando, disminuyendo o eliminando las cuotas de las tarifas de exportación e importación e incluso podrá restringir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos, a fin de regular el comercio exterior y la economía del país.

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Es decir, en materia de comercio exterior el presidente de la república ejerce las facultades extraordinarias para legislar que, por mandato del segundo

párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le delega el Congreso de la Unión.

Figura 6. Facultades del Ejecutivo Federal en Comercio Exterior. Fuente: PREZI 2016.

Sobre este particular, debe señalarse que la expedición, reforma y adición de las Leyes de los Impuestos Generales a la Importación y a la Exportación, particularmente en lo que se refiere a la continua modificación y actualización de las fracciones arancelarias, se lleva a cabo por el presidente de la República mediante la expedición de los llamados «Decretos delegados».

Los llamados Decretos-delegados pueden definirse como las leyes expedidas en forma directa y personal por el presidente de la República, sin que medie

una previa declaratoria de suspensión de garantías individuales, bajo el formato de decretos.

Esto en virtud de la delegación expresa de facultades que opera en su favor por el Congreso Federal, en acatamiento de un mandato constitucional, sobre determinadas materias relacionadas con el comercio exterior.

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Como ejemplo de lo antes expuesto, el 10 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente Decreto: «DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación» y el

«Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte».

Finalmente, conviene señalar que el poder ejecutivo también tiene facultades directas para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, ello conforme lo señala el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 89-X CPEUM).

En el vídeo Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se comentará tanto el fundamento, así como en qué consiste el procedimiento administrativo en materia aduanera.

Accede al vídeo:https://unir.cloud.panopto.eu/Panopto/Pages/Embed.aspx?

id=b262f83e-94d7-4d35-b45a-acfc01361f3a

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6.5. Referencias bibliográficas

24 HORAS. [Aduana. Fotografía]. 2019, diciembre 22. https://www.24- horas.mx/2019/12/22/sat-da-a-conocer-requisitos-para-trabajar-en-aduanas-del-pais/

CARBAJAL CONTRERAS, M. Derecho aduanero. 15ª ed. México: Porrúa, 2009.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, de 5 de febrero de 1917 (art. 29, 31, 49, 73, 74, 76, 118-1, 131 y 133).

México: ISEF, 2021.

G P H . Resolución miscelánea fiscal [Fotografía]. 2020, enero 16.

https://www.gphlegal.mx/2020/01/16/nuevas-disposiciones-de-la-resolucion- miscelanea-fiscal-2020-2/

Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, de 15 de diciembre de 1995 (art. 1, 143 y 144). México: ISEF, 2021.

MERCADO LIBRE. Libro Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Trillas [Fotografía]. (s.f.). https://articulo.mercadolibre.com.mx/MLM-681286446-libro- constitucion-politica-de-los-estados-unidos-m-trillas-_JM

P A K 2 G O . Comercio internacional [Fotografía]. 2021, enero 8.

https://www.pak2go.com/tratados-libre-comercio-mexico/

SALDAÑA PÉREZ, J. M. M. Comercio internacional, régimen jurídico económico. 3ª ed. México: Porrúa-Universidad Panamericana, 2010.

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SOSA ORTIZ, L. Derecho aduanero [PDF]. (s.f.).

https://es.calameo.com/books/005646246ab7b10ef619d

VILLEGAS, F. Facultades del ejecutivo federal en comercio exterior. [Diapositiva].

2016, octubre 5. https://prezi.com/h97pe7674dqd/facultades-del-ejecutivo-federal-en- comercio-exterior/

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Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Las prácticas desleales de Comercio: antidumping y subsidios.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Las prácticas desleales de Comercio: antidumping y subsidios [Vídeo]. 24 de febrero de 2015. Disponible en

https://www.juridicas.unam.mx/videoteca/capsula/1006-actualidad-juridica-las- practicas-desleales-de-comercio-antidumping-y-subsidios

Mediante el presente vídeo el alumno ampliará sus conocimientos en la materia de comercio exterior, ya que se profundiza en el análisis de las diversas prácticas desleales que ocurren dentro del Comercio exterior, como lo son el antidumping y los subsidios improcedentes. Para ello, que mejor que analizarlas desde una perspectiva diferente, es decir, desde la perspectiva doctrinal de los investigadores jurídicos de la UNAM, en este caso el DR. Oscar Cruz Barney.

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ADN opinión. Imposición de aranceles.

ADN opinión. Imposición de aranceles [Vídeo]. 25 de julio de 2018. Disponible en https://www.adn40.mx/videoteca/opinion/juzgue-usted/videos/2018-06-25-22-

15/imposicion-de-aranceles

Mediante el presente vídeo el alumno ampliará sus conocimientos en materia aduanera, debido a que durante la charla se tocan temas de suma relevancia como los más recientes aranceles que han sido impuestos a las importaciones mexicanas, por ejemplo, los aranceles a la carne de cerdo, a la producción de acero, aluminio etc., analizadas desde una perspectiva práctica.

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1. ¿Dentro de las funciones de las aduanas se encuentra la relativa a la protección de la salud humana, animal, vegetal, patrimonio cultural y propiedad industrial?

A. Correcto.

B. Incorrecto.

2. Completa la frase: El __________________ es el ordenamiento jurídico nacional que prevé la entrada y salida de mercancías en el país, esto a través de los impuestos y medidas arancelarias que deben seguirse, así como de la aplicación de sanciones en caso de infracción a las normas enunciadas.

A. Derecho fiscal.

B. Código Fiscal de la Federación.

C. Derecho aduanero.

D. Decreto delegado.

3. Los fines del derecho aduanero son:

A. Fiscales y legales.

B. Penales y legales.

C. Extrafiscales y penales.

D. Fiscales y extrafiscales.

4. ¿El Código Fiscal de la Ciudad de México, es un ordenamiento legal que resulta aplicable de manera supletoria a la Ley Aduanera?

A. Correcto.

B. Incorrecto.

(32)

5. ¿La Resolución Miscelánea Fiscal es un ordenamiento que resulta aplicable de manera supletoria a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior?

A. Correcto.

B. Incorrecto.

6. ¿El artículo 73 fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultan a los Congresos estatales para normar en materia de comercio exterior?

A. Correcto.

B. Incorrecto.

7. La Ley Federal del Procedimiento Administrativo ayuda a codificar cada mercancía que sale o entra al territorio nacional con la finalidad de que sea reconocida por la autoridad aduanera y se apliquen todas las regulaciones arancelarias y no arancelarias derivadas de cualquier fracción arancelaria.

A. Correcto.

B. Incorrecto.

8. Los fundamentos constitucionales que facultan al poder ejecutivo para que este legisle en materia de comercio exterior son:

A. 1 y 31 fracción IV.

B. 89 fracción X.

C. 49 y 131.

D. 31 y 131.

(33)

9. La facultad legislativa en materia de comercio exterior que se otorga al poder ejecutivo se puede utilizar de forma ordinaria y en cualquier momento.

A. Correcto.

B. Incorrecto.

10. La ______________ es considerada el ordenamiento de mayor importancia donde el legislador estableció el conjunto de derechos y obligaciones y procedimientos que deberán observarse para la entrada y salida de las mercancías a nuestro país.

A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos B. Resolución Miscelánea Fiscal

C. Ley Aduanera

D. Ley General de importación y exportación

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