Comité de Auditoría Vigente a partir de:
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MANUAL DE POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL DESPACHO Y AL AUDITOR
EXTERNO INDEPENDIENTE
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El lenguaje empleado en el presente documento normativo, no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino representan siempre a todos/as, hombres y mujeres abarcando claramente ambos sexos.
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ACA Comité de Auditoría
Consejo Directivo
2.5-Ord/2019 015/2020
20 03
11 03
2019 2020
Día Mes Año
Revisó:
SBT / RDM / ASS - - -
MANUAL DE POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL DESPACHO Y AL AUDITOR
EXTERNO
Hoja de Autorización
Elaboró
Lic. Alejandro Corona Acosta Gerente de Auditoría Interna 2
Rúbrica
Revisó
C.P. Sebastían Bejarano Torres Director de Auditoría Interna
Rúbrica
Revisó
Lic. Rafael Domínguez Morfín Secretario del Comité de Auditoria
Rúbrica
Revisó
Adriana Saucedo Saucedo Directora de Contraloría Interna
Rúbrica
El Comité de Auditoría emitió opinión favorable y autorizó someter para aprobación del Consejo Directivo Acuerdo No. 2.5-Ord/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019.
Aprobó Consejo Directivo
Acuerdo No. 015/2020 de fecha 3 de marzo de 2020.
Contenido
Sección I. Visión General... 3
I.1 Introducción ... 3
I.2 Objetivo ... 3
I.3 Alcance ... 3
I.4 Responsabilidades respecto del Manual ... 4
I.5 Marco Jurídico y Normativo ... 4
I.6 Instancias de Autorización ... 5
I.7 Términos y Definiciones ... 6
Sección II. Políticas ... 7
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MANUAL DE POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL DESPACHO Y AL AUDITOR
EXTERNO
Sección I. Visión General I.1 Introducción
De conformidad con el artículo 33 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades y Emisoras Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos (en adelante Disposiciones), es esencial que se fortalezcan y documenten las funciones relacionadas con la evaluación de la auditoría externa y, resulta conveniente incluir la obligación de los auditores externos de presentar al Comité de Auditoría un reporte de auditoría externa que facilite la evaluación de su desempeño.
I.2 Objetivo
El objetivo de este manual es establecer la normativa interna para la evaluación periódica del Despacho y al Auditor Externo Independiente que presta los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros Básicos y de la emisión de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 15 de las Disposiciones, así como la forma en que se llevará a cabo tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34 de dichas Disposiciones.
I.3 Alcance
La evaluación periódica del Despacho y al Auditor Externo Independiente que presta los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros Básicos, se realizará conforme a los elementos que la Dirección de Auditoría Interna le proporcione.
Las Disposiciones en el presente Manual son obligatorias para los miembros del Comité de Auditoría.
Los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Comité son de carácter obligatorio para el Despacho y al Auditor Externo que preste los servicios de auditoría externa de los Estados Financieros Básicos.
Cabe mencionar que, en las Disposiciones y en diversos artículos, solicita realizar evaluaciones tanto a la Firma como al Socio y personal que realiza el trabajo de auditoría; sin embargo, en las mismas Disposiciones incluyen el énfasis de no aplicación a las Instituciones de la Banca de Desarrollo; por lo que nos avocaremos exclusivamente a lo mencionado en el Objetivo de estas Políticas
Este manual ésta sujeto a las recomendaciones y acuerdos emitidos por el Comité de Auditoría.
I.4 Responsabilidades respecto del Manual
Responsable Responsabilidad
Consejo Directivo
Aprobar el Manual.
Comité de
Auditoría
Previa opinión favorable de sus miembros, presentar el Manual al Consejo Directivo para su aprobación.
Secretario (a) / Prosecretario (a)
Revisar y proponer modificaciones y/o actualizaciones al Manual .
Director de Auditoría Interna
Revisar y coordinar las modificaciones y/o actualizaciones del presente Manual.
En su caso, elaborar modificar y/o actualizar el Manual cuando se requiera como consecuencia de:
Modificaciones al marco jurídico y normativo,
Observaciones y/o recomendaciones por parte de las instancias de supervisión y fiscalización.
Cambios en la estructura organizacional de Banobras.
Mejora del proceso de calidad regulatoria.
Presentar, las propuestas de mejoras al presente Manual.
Informar sobre las reformas al marco jurídico y normativo aplicable al Comité de Auditoría que pudieran resultar en modificaciones al presente Manual.
Realizar las gestiones necesarias para la publicación y difusión del Manual en el portal de intranet de Banobras.
Llevar a cabo la guarda y custodia de los documentos originales que deriven de las actualizaciones, incluida la versión original del Manual.
Miembros Propietarios y Suplentes
Proponer modificaciones y/o actualizaciones al Manual.
Director de Contraloría Interna
Revisar el documento en apego a los Objetivos y Lineamientos del Sistema de Control Interno, así como a la Guía para la Emisión de la Normatividad Interna.
I.5 Marco Jurídico y Normativo
Para los efectos del presente documento los preceptos legales y disposiciones que regulan, verifican, vigilan, salvaguardan e informan son de manera enunciativa más no limitativa, y son los siguientes:
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, así como sus respectivas
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EXTERNO
Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades y Emisoras Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
Políticas Generales de Seguridad de la Información
Ley de Instituciones de Crédito.
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.
Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Código de Conducta del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Objetivos y lineamientos del sistema de control interno del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Guía para la Emisión de la Normativa Interna de Banobras.
Políticas Generales de la Seguridad de la Información de Banobras.
I.6 Instancias de Autorización
El Consejo Directivo aprobará el Manual, previa opinión favorable del Comité de Auditoría de Banobras de conformidad con el artículo 155 fracción V, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, 33 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades y Emisoras Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos, así como sus respectivas modificaciones.
El presente Manual entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
I.7 Términos y Definiciones
Para los efectos del presente documento, se entenderá por:
Auditor Externo
Banobras Comité
Despacho
Disposiciones
Manual de Políticas
Contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla con las características y los requisitos contenidos en el Capítulo II de las Disposiciones.
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Comité de Auditoría de Banobras.
A la persona moral cuyo objeto es la prestación de servicios de auditoría de los Estados Financieros Básicos, en el que laboren Auditores Externos Independientes.
Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades y Emisoras Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de Estados Financieros Básicos.
Manual de Políticas de Operación para la Evaluación del Despacho y al Auditor Externo Independiente.
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11 03
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MANUAL DE POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL DESPACHO Y AL AUDITOR
EXTERNO
Sección II. Políticas
El Comité de Auditoría en su caso deberá realizar un informe que señale las actividades siguientes con los elementos que la Dirección de Auditoría Interna le proporcione:
Evaluar al término del encargo de auditoría externa, el desempeño del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como la calidad del informe de Auditoría Externa y, en su caso de los comunicados y opiniones señalados en el artículo 15 de las Disposiciones derivados del servicio de auditoría externa.
Revisar con el Auditor Externo Independiente, los resultados de los comunicados y opiniones señalados en el punto anterior, a fin de comprender su razonamiento para llegar a sus conclusiones.
Informar anualmente al Consejo, lo siguiente:
1. Evaluación de los servicios distintos al de auditoría externa de Estados Financieros Básicos o complementarios que, en su caso, proporcione el Despacho encargado de realizar la auditoría externa.
2. El resultado de la evaluación respecto del cumplimiento, por parte del Despacho y del Auditor Externo Independiente, de los requisitos de independencia establecidos en el artículo 6 de las Disposiciones.
El último párrafo del artículo 6 de las Disposiciones establece que “a las instituciones de banca de desarrollo, Financiera Nacional, Entidades de Fomento, INFONACOT y FOVISSSTE no les resultará aplicable lo señalado en este artículo, cuando el Despacho o el Auditor Externo Independiente sea designado por la Secretaría de la Función Pública conforme a las disposiciones aplicables…”
3. Los resultados de la revisión del Informe de Auditoría Externa y los Estados Financieros Básicos que lo acompañan, así como de los comunicados y opiniones del Auditor Externo Independiente señalados en el artículo 15 de las Disposiciones.
El Auditor Externo Independiente proporcionará a la Entidad o Emisora de que se trate, un comunicado de observaciones, que deberá inlcuir
la identificación de las observaciones que corresponden a los procedimientos sustantivos, la evaluación del control interno y otros asuntos, ordenadas por su relevancia, a juicio del Auditor Externo Independiente.
Una vez recibido el comunicado a que hace referencia el punto anterior, la Entidad deberá elaborar un plan de acción que contenga las medidas preventivas y correctivas para atender las observaciones indicando el plazo de cumplimiento. Dicho plan de acción deberá hacerlo del conocimiento de su Comité de Auditoría, del Auditor Externo Independiente y enviarlo a la Comisión, dentro de los noventa días naturales siguientes a que haya recibido el comunicado mencionado anteriormente.
4. La mención y el seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la auditoría externa, conforme al plan de acción a que se refiere el último párrafo del artículo 15 de las Disposiciones.
5. Los resultados de la evaluación del desempeño del Auditor Externo Independiente, así como la calidad del Informe de Auditoría Externa y, en su caso, de otros comunicados y opiniones, elaborada en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I anterior de este artículo.
Asimismo, deberá contemplarse las medidas tomadas para garantizar la independencia del Despacho y del Auditor Externo Independiente, así como del personal que participó en la auditoria.
6. Las medidas adoptadas con motivo de las denuncias realizadas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados y, en general, de cualquier tercero sobre temas relacionados con la auditoría externa.