Nº 12
SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 2 DE ABRIL DE 2013
En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Primer Teniente de Alcalde D. Juan Jesús Domínguez Picazo, el Ilmo. Señor Concejal de la Junta de Gobierno Local, D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal- Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia, el Excmo. Sr. Alcalde Presidente D.
Francisco Javier Bello Nieto.
Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD
URBANISMO
Licencias de Primera Ocupación
1.- D. Julián Domínguez Huerta, en rep. de HERMANOS MARISTAS PROVINCIA IBÉRICA.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de edificio destinado a Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (Biblioteca), en la Parcela sita en Avda. de los Jesuitas, 34, cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo
de Junta de Gobierno Local de fecha 18-10-11 a favor de Escuela Universitaria, para construcción de edificio compuesto de dos volúmenes compactos: un volumen principal compuesto de planta sótano y planta baja + dos y un volumen secundario que se desarrolla en una sola planta para destinarlos a Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (Biblioteca), en la Parcela sita en Avda. de los Jesuitas, 34. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:
- Informe jurídico de fecha 21-03-13 indicando que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20-03-13 fue aprobada la subrogación solicitada de la Licencia de Obras a favor de HERMANOS MARISTAS PROVINCIA IBÉRICA.
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 26-02-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, con el condicionante específico de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta. Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras para actividades
2.- D. Rafael Zurita del Castillo, en rep. de OBALQUI, S.L.- Solicita ampliación de la Licencia de Obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-11, al objeto de construcción de entreplanta a la que se accede desde la planta baja mediante escalera metálica en nave sin uso específico, en C/ Ruperto Chapi, parcela 24 B del Sector 32 C.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe jurídico de fecha 21-03-13 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-11 fue concedida Licencia de Obras a favor de OBALQUI, S.L., para construcción de nave industrial sin uso específico y urbanización interior que incluye aparcamiento en superficie para 36 plazas
para turismo y 3 plazas para camiones (zona carga y descarga), al objeto de ampliar la nave existente quedando integradas ambas naves en un conjunto edificatorio único, en la Parcela nº 24 B del Sector 32 C, consumiendo la nave objeto de dicha licencia una edificabilidad de 305,64 m que sumada a la edificabilidad correspondiente a la nave existente de 3.080 m
se consume una edificabilidad de 3.385,64 m de la edificabilidad de 4.627 m máxima permitida y ocupa la nave proyectada una superficie de 305,64 m que sumada a la superficie ocupada por la nave existente de 2.680 m se ocupa una superficie de 2.985,64 m de la superficie de ocupación de 3.200 m máxima permitida en dicha parcela 24 B del Sector 32 C.
- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 17-12-12, en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que consume una edificabilidad la nave sin uso y la ampliación de entreplanta de 360,21 m que sumada a la edificabilidad de la nave existente en la parcela de 3.080 m se consume una edificabilidad de 3.440,21 m de la edificabilidad de 4.627 m máxima permitida y ocupa la nave sin uso una superficie de 305,54 m que sumada a la superficie ocupada por la nave existente de 2.680 m se ocupa una superficie de 2.985,64 m de la superficie de ocupación de 3.200 m máxima permitida en la referida parcela nº 24 B del Sector 32 C.
- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 12-03-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia ampliación de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado visado con fecha 05-10-12 suscrito por los Arquitectos D. Fernando López Vázquez y D.
Gonzalo Ozarín Lizzi, manteniéndose los condicionantes específicos que constan en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13-12-11.
Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria al objeto de que se efectúe la liquidación complementaria que corresponda respecto de la variación del presupuesto, conforme se señala en el informe emitido por el Arquitecto Municipal.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
3.- D. Pablo José Cuesta Ledesma, en rep. de ALCAFIESTA, S.L.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local destinado a bar-cafetería en Avda. Virgen del Val, 8.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe jurídico de fecha 21-03-13 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 07-05- 12, nº 1209, fue archivado el expediente de demolición de aseos en el exterior de local de Avda. Virgen del Val, 8, iniciado
a D. Pablo Cuesta Ledesma por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 20-12-11, nº 1268, así como por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 05-08-11, nº 341, fue efectuado requerimiento a D. Pablo Cuesta Ledesma para que procediera a la inmediata paralización de las obras de reforma en local de Avda. Virgen del Val, 8, conforme a lo establecido en los Arts. 194 y 193, apartado 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, habiendo sido reiterada la orden de paralización de reforma del local por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 10-08-12, nº 2085.
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 28-01-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo a la documentación refundida aportada con fecha 17-01-13 que anula y sustituye a la documentación presentada con fechas 10- 02-11, 12-05-11 y 14-09-12. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.
2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.
3.- Deberán adoptar las medidas correctoras que, si procediera, fueran dictadas por el Servicio Industrial Municipal, con motivo del ejercicio de la actividad.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Obras diversas
4.- D. Rafael García Poveda, en rep. de MAZALMADRIT S. COOP.
MAD.- Solicita Licencia de Obras para desvío de los servicios existentes en la parcela donde se va a efectuar el aparcamiento subterráneo para residentes “El Escudo”, sito en C/ Escudo.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
● Informe jurídico de fecha 22-03-13 en el que se hace constar que:
- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12-06-12 fue aprobada la segregación de oficio de la finca matriz sita en C/
Escudo, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Alcalá de Henares Este, número de finca registral 18.995 de propiedad municipal proveniente de la permuta entre este Excmo.
Ayuntamiento y la Sociedad Inmobiliaria Pradisa, S.A., antes finca registral 7.506, con una superficie de 3.252 m, siendo dicha parcela en la actualidad espacio libre adyacente al viario público, utilizado como aparcamiento en superficie al cual se accede desde la C/ Escudo, la finca que se define como una unidad subterránea dedicada al uso garaje aparcamiento para 202 plazas, constituyendo el ámbito de la misma, el subsuelo correspondiente al espacio resultante de cubicar el volumen en que se sitúa el estacionamiento subterráneo. Este volumen a segregar consta de dos plantas y la superficie ocupada de 2.429,44 m.
- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26-06-12 fue aprobado el inicio del Expediente de Desafectación Inicial de Dominio Público del volumen de 18.463,74 m de subsuelo en parte de la finca registral 18.995, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de esta Ciudad, Tomo 3622, Libro 223, Folio 192, sita en C/ Escudo para aparcamiento subterráneo, habiendo sido por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 03-09-12 aprobada definitivamente la desafectación del dominio público del volumen de 18.463,74 m de subsuelo de finca registral 18.995 existente en C/ Escudo y su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, con carácter patrimonial.
- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 10-09-12 fue aprobada la constitución de una agrupación de comunidades de propietarios integrada por la superficie de la finca registral nº 18.995 existente en C/ Escudo y por la finca creada para el aparcamiento subterráneo a construir bajo la misma denominado “aparcamiento subterráneo C/ Escudo”, en el volumen de 18.463,74 m, así como los Estatutos que regirán dicho complejo inmobiliario.
- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-02-13 fue aprobada la Enajenación del volumen de una porción de subsuelo con destino a la construcción del estacionamiento subterráneo para residentes en C/ Escudo, y su adjudicación a favor de la Empresa Mazalmadrit, Sociedad Cooperativa Madrileña.
● Informe del Servicio de Infraestructuras de fecha 19-03-13 de carácter favorable a la concesión de dicha licencia de obras municipal solicitada y en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el aparcamiento de residentes de la C/ El Escudo es una obra de promoción municipal adjudicado a la empresa Cooperativa Mazalmadrit por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18-02-13, así como que el proyecto de obras de dicho aparcamiento, será presentado en los próximos días por dicha Cooperativa y con el fin de agilizar los trabajos de ejecución de la obra, solicitan autorización para la realización de las obras de desvío de los servicios afectados en la parcela del aparcamiento, y que conforme al Art. 1.4 del Pliego de condiciones el presente informe constituye el denominado
“informe de los Servicios Técnicos de la dependencia municipal competente en la inspección de la obra”, especificándose que la documentación presentada se considera correcta, por lo que puede aprobarse por la Junta de Gobierno Local.
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado sucrito por los Ingenieros de Caminos D. Francisco Moreno Matos y D.
Juan F. Vázquez Ruiz de Castroviejo, quedando condicionada la presente Licencia condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la construcción del aparcamiento, así como el periodo de garantía, por un importe de 40.002,00 €, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones, así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.
2.- Aval bancario que garantice el importe del Plan de control de calidad por importe de 400,02 €, correspondiente al 1% del Presupuesto de Ejecución Material.
3.- Carta de Pago otorgada por la Depositaría Municipal de haber depositado un fianza de 100,00 €, como garantía de la correcta gestión de los residuos de la construcción y demolición.
4.- Aval bancario por un importe de 16.000,80 € equivalente al 40% del Presupuesto de Ejecución Material con el fin de garantizar la finalización de la obra en caso de abandono de la misma por parte de la empresa concesionaria.
5.- Presentación de un programa de trabajos, correspondiente a esta fase, conforme a lo especificado en el Art. 3.2 del Pliego de Condiciones Técnicas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, y comuníquese al Servicio de Contratación, a los efectos oportunos.
5.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ VÍA COMPLUTENSE, 75.- Solicita Licencia de Obras para rehabilitación de fachada posterior del edificio e instalación de andamio en la citada dirección.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 25-02-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 25- 02-13.
- Informe jurídico de fecha 21-03-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con andamio solicitadas, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Deberán presentar Certificado Fin de Obra visado por Colegio.
2.- Para la devolución de la fianza depositada para garantizar la
gestión de los residuos, se deberá cumplir lo indicado en el Art.
10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.1.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
6.- Dª Mª Jesús Martín Carrasco, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVDA. PLAZA DE TOROS, 14.- Solicita Licencia de Obras para sustitución de tuberías ascendentes y bajantes en edificio sito en la citada dirección, así como ocupación de vía pública con contenedor.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 28-12-13, indicando que la superficie de ocupación de vía pública con el contenedor será de 6 m durante 5 días.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 05- 03-13.
- Informe jurídico de fecha 21-03-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
-- Para la devolución de la fianza depositada para garantizar la gestión de los residuos, se deberá cumplir lo indicado en el Art.
10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.1.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
7.- D. Daniel Tejedor Cajijas, en rep. de CRYOSUN TECHNOLOGIES, S.L.- Solicita Licencia de Obras para acometida eléctrica con canalización de 25 m. en C/ Carlos Jiménez Díaz, 11.
Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe Jurídico de fecha 21-03-13.
- Informe del ITOP Municipal, Jefe de Sección de Infraestructuras, Área II, de fecha 19-03-13.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo
siguiente:
1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.
2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.
3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.
4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.
5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.
6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 218,55 € para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.
7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.
8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.
9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.
10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).
11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.
12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.
13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.
14.- Las calas o tiros de empalme no podrán estar abiertas más de 48 horas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
8.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para canalización de 2 m. con 1 acometida en C/ Divino Figueroa, 14.
Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe Jurídico de fecha 14-03-13.
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 03-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.
2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.
3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.
4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.
5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.
6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para la correcta gestión de los residuos (fijadas según Convenio).
7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.
8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.
Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.
22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.
9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.
10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).
11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.
12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.
13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.
14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
9.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita Licencia de Obras para legalización de cala por avería de gas, en C/ La Habana, 5.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 12- 03-13.
- Informe jurídico de fecha 21-03-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
10.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para legalización de cala por avería eléctrica, en C/ Cerrajeros, 14.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 06- 03-13.
- Informe jurídico de fecha 14-03-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
11.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para legalización de cala por avería eléctrica, en C/ Ciudad Real, 1.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 06- 03-13.
- Informe jurídico de fecha 14-03-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 100,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
12.- UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.- Solicita Licencia de Obras para legalización de cala por avería eléctrica, en C/ Ntra. Sra. de Belén, 27.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 19- 03-13.
- Informe jurídico de fecha 21-03-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, debiendo presentar una fianza por importe de 50,00 € para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00
€ para garantizar la gestión de los residuos. (Según Convenio).
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Asuntos varios
13.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para subsanar los errores existentes en al acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-03-13 relativo a la autorización para la compraventa de la plaza nº 3089 del Aparcamiento Subterráneo
“Parque de Sementales”, de acuerdo al informe jurídico emitido.
Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 21-03-13 en el que se hace constar que:
“En relación con el acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local de fecha 11-03-13 por el que se autoriza la compraventa de la propiedad de la plaza nº 3089 del Estacionamiento subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don C. G.
H., a los interesados en la compra de la misma Don B. D. L. y Doña F. S. A. en las condiciones recogidas en el precontrato privado de fecha 15-02-13 y con los requisitos y salvedades especificados en el informe de la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas transcrito en el referido acuerdo, se informa que según el contenido del informe técnico emitido en el referido acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-03- 13 se ha incurrido, en base al informe jurídico emitido por la técnico que suscribe, en los siguientes dos errores:
- En el antecedente de hecho nº 9 en el que se señala que el inmueble objeto de compra consta inscrito a nombre de la Sociedad Vendedora en el Registro de la Propiedad nº 5 de Alcalá de Henares, al Tomo 4.284, Libro 742, Folio 152, Finca nº 51.355 debe decir al Tomo 4.285, Libro 743, Folio 152, Finca nº 51.355.
- En el Fundamento de derecho nº IV consta en las condiciones del pre-contrato privado que, fechado el día 03-10-12, ha sido aportado, debe decir, en las condiciones del pre-contrato, que fechado el día 15 de febrero de 2013, ha sido aportado.”
La Junta de Gobierno Local, a la vista de lo que antecede y en base al Art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerda por unanimidad de sus miembros, la rectificación de los errores anteriormente indicadas y en consecuencia, el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-03-13, nº 20 debe decir:
“Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para autorizar la compraventa de la propiedad de la plaza nº 3089 del Aparcamiento Subterráneo “Parque de Sementales”, entre el actual titular Don C. G. H. y los futuros adquirientes Don B. D.
L. y Doña F. S. A.
Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas con fecha 06-03-13 y que a continuación se transcribe:
“ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2.002 se aprobó el anteproyecto para la construcción y explotación mediante concesión administrativa del estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales”.
2º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2.002, se aprobaron los pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y técnicas que sirvieron de base para la licitación y ulterior adjudicación mediante concurso abierto de la referida concesión administrativa.
3º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 22 de abril de 2.003, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción y explotación por período de cincuenta años del estacionamiento subterráneo para residentes
denominado “Parque de Sementales” a la empresa “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”
(INAUSA).
4º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2.004, se aprobó el “Inicio de actuaciones administrativas para la transmisión en régimen de propiedad de las plazas de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes denominado PARQUE DE SEMENTALES, a construir bajo el terreno del parque del mismo nombre, suelo público, previa segregación por desdoblamiento de titularidades del suelo y del subsuelo, desafectación y enajenación de volumen determinado de subsuelo.
5º) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2.004, se aprobó el “Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad concesionaria INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (INAUSA)”, convenio por el cual se establecieron las bases para la extinción de la concesión, la desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se construirá el estacionamiento de PARQUE DE SEMENTALES en desarrollo y aplicación del acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2.004, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con lo también establecido en el artículo 4 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de Junio, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6º) Con fecha de 1 de marzo de 2.005 fue firmado el convenio a que nos hemos referido en el expositivo anterior entre el Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la entidad mercantil
“INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA).
7º) Con fecha de 26 de marzo de 2.009 la citada sociedad adquirió del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares (mediante escritura otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares Sr. D. José María Moreno González, registrada al número de protocolo 742) la propiedad de la unidad delimitada de subsuelo situada bajo el denominado Parque de Sementales.
Con fecha de 20 de julio de 2.009 se produjo el otorgamiento por parte de INAUSA de la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres en relación a dicho inmueble (porción de subsuelo adquirida por dicha sociedad mercantil) conforme a lo indicado en el párrafo precedente; dicho otorgamiento se verificó ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, sustituto de su compañero de residencia D. José María Moreno González, asignándose a dicha escritura el número 1.889 de protocolo.
8º) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha de 9 de junio de 2.009, adoptó acuerdo relativo a la extinción de
la concesión administrativa que fuera adjudicada a la sociedad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA).
9º) Con fecha de 23 de diciembre de 2.009 se otorgó ante el Notario Sr. D. José María Moreno González escritura de compraventa de la plaza de aparcamiento Nº 3089 del referido aparcamiento de “PARQUE DE SEMENTALES” SITUADA EN PLANTA TERCERA; en dicha escritura, a la que se asignó el número 2.877 de protocolo, figuran, como parte vendedora, la entidad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, y, como parte compradora, Don C. G. H.
mayor de edad, vecino de Alcalá de Henares, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXX. El inmueble objeto de compra figuraba inscrito a nombre de la sociedad vendedora en el Registro de la Propiedad Nº5 de los de Alcalá de Henares al TOMO 4.285, LIBRO 743, FOLIO 152, FINCA Nº 51.355.
10º) Con fecha de 15 de FEBRERO de 2013 , Don C. G. H.
presentó solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Entrada 5.562) por el que comunicaba su intención de “vender” la plaza de aparcamiento de su propiedad (número 3.089) en el estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales”. A dicha solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
Fotocopia de la escritura de compraventa de la plaza y fotocopia del contrato anterior a la escritura concertado para la adquisición de los derechos de uso sobre la plaza concertado con la empresa concesionaria INAUSA y original de contrato privado suscrito con fecha de 15/02/2013 entre Don C. G.
H.(como vendedor) y Don B. D. L. y Doña F. S. A. (como compradores) que establece un precio total de venta de 15.500 euros.
Así mismo con dicha solicitud se adjunta la siguiente documentación correspondiente a los compradores: fotocopia de sus D.N.I., volantes de Empadronamientos en los que constan empadronados en la C/ Góndola nº 2 5º D, y del Impuesto de Circulación correspondiente a vehículo de su propiedad (NISSANN SUNNY de matricula M-7816 LD); y fotocopia del IVTM, respecto de la que debe suponerse interesa la adquisición de la propiedad de la plaza de aparcamiento subterráneo Nº 3.089 del aparcamiento subterráneo denominado “PARQUE DE SEMENTALES”.
11º) Desde la fecha de 15 de Febrero de 2.013 cabría el ejercicio del derecho de tanteo por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares en relación a la citada plaza de aparcamiento, si existiera voluntad y disposición de medios a tal fin.
12º) En informe emitido con fecha de 19/02/2013 por D. Manuel Rioyo Jambrina, Sociólogo adscrito a la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, del que se ha dado traslado en unión de toda la
documentación presentada que debe conformar el expediente administrativo, se consideran los hechos anteriormente referidos y, tras hacer mención expresa tanto al contenido de los Pliegos de Condiciones que sirvieron de base para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación del aparcamiento, así como al Convenio firmado con fecha de 1 de marzo de 2.005 entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad que fuera concesionaria, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, y también al contenido de la escritura de compraventa suscrita entre INAUSA y Don C. G. H., efectuando una interpretación finalista respecto de la voluntad e intereses municipales a través del contenido del Segundo Plan de Aparcamientos Subterráneos de Alcalá de Henares, efectúa la propuesta la siguiente:
“En base a lo expuesto, salvo mejor o más autorizado criterio, y a expensas del informe que la asesoría jurídica emita, se entiende que la Junta de Gobierno Local puede autorizar la compraventa de la plaza de garaje nº. 3089 del estacionamiento para residentes de “Parque de Sementales” a realizar entre Don C. G. H. como vendedor y Don B. D. L. y Doña F. S. A., como compradores.
Este informe, unido a su expediente, se remite al Área Jurídica de Licencias Urbanísticas. La decisión última sobre los cambios de titularidad de las plazas de aparcamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local. Una vez adoptada la decisión se deberá informar de la misma a este servicio para comunicarla a los interesados y, en caso de aprobarse y de llevarse a término, proceder a realizar los cambios oportunos en el registro de propietarios de plazas de aparcamiento del estacionamiento de
“Parque de Sementales” y notificarlo al administrador de la comunidad de propietarios del estacionamiento.”
A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Las pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y de explotación, y técnicas, que rigieron en su día el proceso de licitación para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación estacionamiento subterráneo para residentes en esta ciudad denominado “Parque de Sementales” regulaban la posibilidad de la cesión del derecho de uso sobre las plazas, si bien exigiendo para ello determinados requisitos a los titulares y a quienes pretendían sucederles en la titularidad (Vid. apartado 3.8 del pliego de condiciones económicas). Posteriormente, se produjo por convenio la extinción de la concesión y el acceso a la propiedad del estacionamiento en determinadas condiciones (Vid. escritura pública otorgada con fecha de 26-03-09 ante el Notario D. José María Moreno González, obrante al número de protocolo 742) por parte de la antigua empresa concesionaria
“INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” al amparo
de lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, aprobatorio del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Con fecha de 20-07-09 se produjo el otorgamiento de escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres relativa al citado aparcamiento subterráneo ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, quien actuaba como sustituto de su compañero de residencia D.
José María Moreno González, asignándose a la misma el número de protocolo 1.889.
II.- En el derecho privado español en materia de derecho de obligaciones y contratos consagra el principio de libertad de pactos, siempre que los mismos no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (VID. artículo 1.255 del Código Civil).
III.- El reconocimiento de los derechos de tanteo y retracto a favor del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares inicialmente reflejados en los pliegos de condiciones de la concesión y, posteriormente, tras el convenio suscrito para la extinción de la misma y el tránsito al derecho de propiedad sobre las plazas, encuentra su justificación y razón de ser en la existencia de precios predeterminados para la transmisión de los derechos sobre las plazas que deben ser respetados en orden a evitar la especulación a través de negocios sobre las mismas, constituyendo los referidos derechos un mecanismo de control al respecto.
Sobre la base de lo anterior, debemos señalar que es necesario diferenciar dos situaciones jurídicas distintas y diferenciadas: de un lado, el titular de un derecho (en nuestro caso el derecho de tanteo reconocido al Ayuntamiento de Alcalá de Henares) goza de total libertad para ejercitar o para no ejercitar el mismo, con dos únicos condicionamientos: el abono o consignación del precio y que el mismo se efectúe dentro del plazo habilitado para el ejercicio del derecho. De otro lado, constituye una materia jurídica distinta la renuncia a los derechos regulada en el artículo 6.2 del Código Civil que dice así: “2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.”
En el caso que nos ocupa, y en evitación de futuras posibles situaciones de agravio comparativo entre ciudadanos, no se estima necesaria la renuncia previa del derecho de tanteo y retracto que asiste al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin perjuicio de que el Ayuntamiento tenga la posibilidad de optar por su ejercicio o por su no ejercicio, en función de las circunstancias concurrentes y de la defensa de los intereses generales del municipio.
IV.- Debido a que la enajenación pretendida de la plaza respeta lo establecido en materia de precio de enajenación (para transmisiones anteriores al transcurso del plazo de cinco años),
así como que el futuro comprador es persona domiciliada en el ámbito del citado aparcamiento, no se aprecia la existencia de impedimento jurídico alguno respecto a la autorización por el Ayuntamiento de la transmisión pretendida de la propiedad de la plaza Nº 3089 del aparcamiento subterráneo denominado
“PARQUE DE SEMENTALES”, desde el actual titular Don C. G. H.
a los nuevos futuros titulares Don B. D. L. y Doña F. S. A., en las condiciones del pre-contrato privado que, fechado el día 15- 02-13, ha sido aportado, sin perjuicio del cumplimiento por las partes contratantes de las obligaciones tributarias inherentes a la transmisión de la propiedad pretendida.
No obstante lo anterior, se estima necesario recordar a las partes contratantes su obligación y compromiso de reproducir literalmente en la escritura pública que se haya de otorgar en un futuro respecto de la compraventa de dicha plaza de aparcamiento, las cláusulas o estipulaciones contenidas en el
“OTORGAN SEXTO y OTORGAN SÉPTIMO” de la escritura de compraventa de inmueble otorgada en Alcalá de Henares y con fecha de 23-12-09 (Protocolo Nº 2.877) ante el Notario de Madrid D. Enrique Aldaz Riera por el representante de la empresa INAUSA (vendedora) y Don C. G. H, cuyo texto se extracta a continuación:
“Sexto.- La parte compradora manifiesta que conoce el Convenio firmado en fecha 1 de marzo de 2005 entre la empresa “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”
(INAUSA), que construyó el aparcamiento, y el Excmo.
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por el que se establecían las bases para la extinción de la concesión, desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se ha construido el estacionamiento de “Parque de Sementales” de los de Alcalá de Henares, así como que conoce y asume las obligaciones que en él se contienen a cargo de los adquirentes del Estacionamiento.
Asimismo la parte compradora declara que conoce y acepta las obligaciones que se contienen en la escritura de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares, Don Enrique Aldaz Riera, como sustituto, de su compañero de residencia, Don José-María Moreno González, el día 20 de julio de 2.009, bajo el número 1.889 de protocolo. De dicha escritura resulta, entre otros, el siguiente artículo correspondiente a los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales”, así como los Estatutos del “Complejo Inmobiliario”
del Aparcamiento Subterráneo Parque de Sementales y acepta los Estatutos y normas de comunidad aprobados en la indicada escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres.
A continuación se transcribe literalmente el texto del ARTÍCULO 13º (relativo al Régimen Transitorio de limitación de transmisión de la propiedad) de los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales” que regula el
régimen transitorio de limitación de transmisión de la propiedad de las plazas durante cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la plaza, reconociéndose en dicho artículo, entre otros extremos, los derechos de tanteo y de retracto del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Séptimo.- La mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” y los futuros titulares del estacionamiento garantizan la correcta y eficaz impermeabilización del forjado, construcción de los muros, de la estructura y demás instalaciones que componen el Estacionamiento: a esta efecto serán de su cuenta las obras de conservación y/o reparación que sean precisas para evitar o subsanar vías de agua, así como los elementos de la urbanización, tanto externos como internos que resultaren dañados de las mismas.
Igualmente, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”
y los futuros titulares del Estacionamiento quedan obligados a conservar el estacionamiento Subterráneo, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento.
El suelo y urbanización correspondientes a los accesos al Estacionamiento, quedarán como bienes de dominio público municipal y son detallados en un anexo al Convenios de 1 de marzo de 2.005, a resultas del correspondiente proyecto de ejecución de las obras; si bien será por cuanta del titular del Estacionamiento subterráneo su mantenimiento y conservación, reparación, y, en su caso, reforma por adaptación, adecuación o refuerzo del mismo así como la obtención de autorización municipal para la reserva de vado.
En garantía del cumplimiento de las obligaciones anteriores, la mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, los titulares individuales de las plazas de aparcamiento, así como los transmitentes posteriores se obligan a incluirlas entre las estipulaciones de la compra-venta de dichas plazas de aparcamiento debiendo reflejarlo en los pertinentes contratos que celebre.
El resto de las instalaciones exteriores del Estacionamiento serán objeto de otorgamiento, previa solicitud del interesado, de autorización de uso especial normal de bienes de dominio público municipal, correspondiendo al titular del Estacionamiento su mantenimiento.”
El ejercicio del derecho de tanteo podría producirse a partir de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene conocimiento de las características esenciales de la transmisión de la propiedad pretendida respecto de la plaza nº 3089, en nuestro caso a partir del día 15-02-13. Y el derecho de retracto en el plazo legal correspondiente una vez se comunique oficialmente por la compradora la fecha y condiciones esenciales de la
compraventa que se especifique en la escritura de compraventa a otorgar.
V.- Como quiera que al no haberse establecido estipulación alguna en relación a los gastos y obligaciones tributarias derivados para las partes de la compraventa proyectada, los mismos habrán de ser asumidos por las mismas de conformidad a lo estipulado en las leyes.
VI.- La competencia para la autorización en relación a transmisión de derechos sobre plazas del aparcamiento citado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares viene atribuida por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la Junta de Gobierno Local, salvo que la hubiera delegado.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos legales se estima, salvo criterio mejor o más autorizado en Derecho, procede el otorgamiento por la Junta de Gobierno Local de autorización municipal para la compraventa proyectada de la plaza Nº 3089 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don C. G. H , a los interesados en la compra de la misma Don B. D. L. y Doña F. S. A. en las condiciones recogidas en el precontrato privado de fecha 15-02-2013 y con los requisitos y salvedades especificados en el presente informe, para su posterior notificación a los interesados y la devolución del expediente al departamento administrativo de procedencia a efectos de anotar el cambio de titularidad en el Registro que pudiera llevarse en este Ayuntamiento.”
La Junta de Gobierno Local por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada, y en consecuencia, autorizar la compraventa de la propiedad de la plaza Nº 3089 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde su actual titular, Don C. G. H., a los interesados en la compra de la misma Don B. D. L. y Doña F. S. A. en las condiciones recogidas en el precontrato privado de fecha 15-02-13 y con los requisitos y salvedades especificados en el informe de la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas que ha quedado transcrito.”
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, a los efectos oportunos.
14.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR la solicitud de subvención efectuada por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial “Alcalá I” así como DENEGAR las medidas solicitadas relativas a limitar el uso de las plazas de estacionamiento a los empresarios/trabajadores del Polígono y al cierre nocturno del acceso a las calles del mismo; autorizando la reducción de los puntos de alumbrado.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto y que a continuación se transcriben:
- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 31-08-12:
"En relación a su petición de informe en relación con el escrito del representante del Polígono “Alcalá I”, se expone lo siguiente:
● En cuanto a limitar el uso de las plazas de estacionamiento del Polígono para los empresarios y trabajadores de las industrias del Polígono, se informa desfavorablemente ya que, según mi criterio, no se debe sectorizar la ciudad en reinos de taifas con uso exclusivo para los residentes.
● Existe en el Polígono un Centro Sanitario que tiene Urgencias Médicas, por lo que suprimir el acceso nocturno al Polígono implicaría la existencia de un control de accesos, que iba a suponer un coste añadido.
● La reducción de la iluminación nocturna se está realizando en la ciudad; debería estudiarse la luminancia de la superficie de calzada actual para compararla con la mínima autorizable según el tipo de vial, pudiéndose establecer una distribución en franjas horarias. Este tema sería competencia de los responsables del alumbrado público de la ciudad.
● Referente a los costes indicados hay que señalar que desde el año 2007 a la actualidad por parte de Aguas de Alcalá se han realizado un total de 21 actuaciones de reparación de la red de agua potable, sin que se haya abonado por parte de la Entidad Colaboradora de Conservación del Polígono ninguna cantidad por tal concepto. La distribución temporal ha sido: 2007, 4 actuaciones; 2008, 1 actuación; 2009, 9 actuaciones; 2010, 4 actuaciones; 2011, 1 actuación y en lo que va del 2012, 2 actuaciones. Habría que considerar en las cuentas una previsión para el mantenimiento y reparación de la red de agua potable del orden de 3.000,00 € anuales.
● En la red de saneamiento Aguas de Alcalá no ha tenido ninguna intervención, por lo que dado que tampoco figura ningún importe por tal concepto en la relación de gastos no se ha realizado ninguna limpieza ni mantenimiento preventivo o reparador. Habría que considerar un importe de 2.000,00
€/anuales.”
- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo y Planeamiento de fecha 04-09-12:
“El Polígono Alcalá I, responde su gestión y desarrollo al Estudio de Detalle aprobado definitivamente en sesión plenario de 16 de febrero de 1988.
Esta figura urbanística, tiene entre otros objetivos completar y definir las vías interiores que resulten necesarias en el interior del ámbito, vinculadas a los suelos edificables, conforme establece el Art. 53 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el Art. 65 del Reglamento de Planeamiento.
Se trata por tanto de vías interiores de carácter privado en un ámbito también privado.
En consecuencia, las medidas que se proponen en el apartado
2º del expositivo tercero, pueden autorizarse siempre que se garantice en todo momento el acceso a vehículos de emergencia.”
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-10-12:
indicando que “en el Presupuesto Municipal prorrogado de este Ayuntamiento para el año 2012, no existe dotación presupuestaria alguna para atender a dicha solicitud”
- Informe del Jefe del Servicio de Mantenimiento de fecha 14- 03-13:
“En relación al asunto de referencia, esta Dirección de Área informa que no existe inconveniente alguno a que este Excmo.
Ayuntamiento permita la reducción de puntos de alumbrado en el Polígono Industrial “Alcalá I”, al objeto de favorecer el ahorro energético, ya que es una medida simular a la que se ha adoptado para el resto de la Ciudad.”
- Informe de la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 25-03-13:
“En relación con el escrito formulado por D. Horacio Encabo Crespo en rep. de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Polígono Industrial “Alcalá I”, sobre:
- Solicitud de Subvención a dicha Entidad Urbanística.
- Adopción de determinadas medidas respecto del uso y funcionamiento del referido Polígono Industrial.
Respecto de la solicitud de subvención, en base al Art. 136.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de dicho Polígono, fue emitido informe por este Servicio con fecha 03-08-12 y asimismo ha sido emitido informe por la Intervención Municipal con fecha 22-10-12 en el que se pone de manifiesto “Que en el Presupuesto Municipal prorrogado de este Ayuntamiento para el año 2012, no existe dotación presupuestaria alguna para atender a dicha solicitud”.
En lo que se refiere a la autorización de diversas medidas que se indican en el Apartado Tercero del referido escrito sobre:
1º) Limitar, para uso exclusivo de los vehículos de los empresarios y trabajadores de las empresas ubicadas en el Polígono, las plazas de estacionamiento existentes en el mismo.
2º) Permitir el cierre nocturno del acceso a las calles interiores del Polígono para conseguir una mayor seguridad y conservación de los espacios del Polígono “Alcalá I”.
3º) Permitir la reducción de los puntos de alumbrado, a uno de cada cuatro, como medida de ahorro.
Consta en el expediente informe emitido por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas, de carácter desfavorable respecto de la 1ª y 2ª, por lo que se procede su denegación con la motivación que consta en dicho informe.
Respecto de la 3ª medida solicitada, consta informe favorable emitido por la Dirección del Área de Obras y Servicios con fecha 14-03-13, por lo que podría autorizarse en los términos de dicho
informe.”
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:
1º) DESESTIMAR la solicitud de subvención efectuada dado que no existe dotación presupuestaria alguna para atender dicha solicitud.
2º) DENEGAR la autorización solicitada para adoptar las siguientes medidas, con la motivación contenida en los informes anteriormente transcritos:
1.- Limitar, para uso exclusivo de los vehículos de los empresarios y trabajadores de las empresas ubicadas en el Polígono, las plazas de estacionamiento existentes en el mismo.
2.- Permitir el cierre nocturno del acceso a las calles interiores del Polígono para conseguir una mayor seguridad y conservación de los espacios del Polígono “Alcalá I”.
3º) AUTORIZAR la reducción de los puntos de alumbrado, a uno de cada cuatro, como medida de ahorro, en los términos señalados en el informe emitido por la Dirección del Área de Obras y Servicios –Jefe de Servicio de Mantenimiento-, igualmente transcrito anteriormente.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Urbanismo-, a los efectos oportunos.
15.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar devolución de la fianza depositada en este Ayuntamiento por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., en el importe de 1.255,70 €, para responder de las terminaciones superficiales en obras realizadas en la C/ Goya.
Vistos los siguientes informes emitidos de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 08- 03-13.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-03-13, indicando que la fianza figura ingresada con fecha 04-06-08 no habiendo sido devuelta hasta la fecha.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, devolver la fianza solicitada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
16.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a Don F. L. B. el desmontaje de 7 proyectores de luz halógenos que bañan la fachada de la planta baja del edificio y apertura de hueco de salida de humos en fachada de C/ Gallo, 11 c/v Trinidad, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 11-03-11 en el que se hace constar que:
- El expediente de desmontaje de siete proyectores de luz, halógenos que bañan la fachada de la planta baja del edificio y apertura de hueco de salida de humos en fachada en c/ Gallo,
11 c/v Trinidad, fue iniciado a Don F. L. B. por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 12-12-12, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 1.482,10 €, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a Don F. L. B., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje de siete proyectores de luz, halógenos que bañan la fachada de la planta baja del edificio y cierre de hueco de salida de humos en fachada en c/ Gallo, 11 c/v Trinidad, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 1.482,10 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
17.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para requerir a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DOCTORA DE ALCALA, 3 y GAS NATURAL GAS NATURAL, SDG, S.A., el desmontaje de tubería de gas en zonas comunes del edificio, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 04-03-13 en el que se hace constar que:
- El expediente de desmontaje de tubería de gas en zonas comunes de C/ Doctora de Alcalá, 3, fue iniciado a la Comunidad de Propietarios y Gas Natural SDG, S.A. por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 29-05-12, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 3.617,24 €, y no habiéndose presentado alegaciones a la iniciación del expediente y valoración efectuada.
- De conformidad con lo establecido en el Art. 195.3 en relación con el 194.1, 2 y 6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.,
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia requerir a la Comunidad de Propietarios de C/ Doctora de Alcalá,
3 y Gas Natural SDG, S.A., para que proceda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje de tubería de gas en zonas comunes del edificio, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 3.617,24 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
PROYECTOS Y CONSERVACIÓN URBANA
18.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana para aprobar la devolución de diversas fianzas depositadas, según el siguiente detalle:
18.1) ASESORIA NUGINSA, S.L., en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ BATANES, 3.- Solicita devolución de la fianza por importe de 100,00 € depositada para garantizar la correcta gestión de los residuos generados en la obra de acometida a la red general de saneamiento.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe de la Técnica de Administración General de fecha 11- 03-13 en el que se hace constar, entre otras consideraciones, que “por el Servicio de Infraestructuras Urbanas se informa, con fecha 11-01-13, la procedencia de la devolución de la fianza depositada, en cuanto que “antes de iniciar las obras se procedió por Aguas de Alcalá el 02-11-12 a la limpieza de la red general de alcantarillado de la calle, acción que eliminó el problema por lo que renuncian a la licencia y solicitan la devolución de la fianza solicitada”; “procede la devolución habida cuenta que al no realizarse la obra, y por lo tanto, no generarse residuos, no es necesario acreditar su correcta gestión como prescribe el Art. 88 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 22-03-13, indicando que la fianza fue ingresada con fecha 17-09-12 no habiendo sido devuelta hasta la fecha.
18.2) FERROVIAL AGROMAN, S.A.- Solicita devolución de la fianza por importe de 3.000,00 € depositada para responder del
correcto acabado de las terminaciones superficiales de la obra consistente en acometida a la red general de saneamiento en C/
Perales de Tajuña esquina Carabaña.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe de la Técnica de Administración General de fecha 11- 03-13 en el que se hace constar, entre otras consideraciones, que “por el Servicio de Infraestructuras Urbanas se informa, con fecha 29-01-13, la procedencia de la devolución de la fianza depositada “por encontrarse la acometida en perfectas condiciones y haber transcurrido el año de garantía de acuerdo con el Art. 182 de las Ordenanzas Municipales”.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 27-02-13, indicando que la fianza fue ingresada con fecha 15-11-10 no habiendo sido devuelta hasta la fecha.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia la devolución de las fianzas, según el detalle anteriormente indicado.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
19.- Propuesta del Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana para denegar la devolución de fianza depositada por la Comunidad de Propietarios C/ Loranca de Tajuña 2-22, por importe de 1.000,00 €, para garantizar la correcta gestión de los residuos por obras de acometida a la red general de saneamiento.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter desfavorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 12- 02-13 indicando que “No procede la devolución de la fianza solicitada de 1.000,00 € al ser la finanza impuesta como garantía de la perfecta reposición de firmes y pavimentos y no haber transcurrido el año de garantía de acuerdo con el Art. 182 de las Ordenanzas Municipales.”
- Informe de la Técnica de Administración General de fecha 11- 03-13.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DENEGAR la devolución solicitada, con la motivación anteriormente indicada.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana, a los efectos oportunos.
Ocupación de Vía Pública
20.- D. Emilio Fra Molinero, en rep. del OBISPADO DE ALCALÁ.- Solicita ocupación de vía pública para realización de actos con
motivo de “La Semana por la Vida”, el día 12 de abril de 2013, desde las 19:30 horas: ocupar kiosco de música de la Plaza de Cervantes y realizar posteriormente procesión desde C/ Mayor hasta la Catedral Magistral. (No necesitan megafonía pero si necesitarán contar con un electricista).
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 14-03- 13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 14-03-13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 14-03-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 14-03- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 14-03-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 19-03-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 19-03-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 14-03-13.
- Informe jurídico de fecha 25-03-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de