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CONVOCATORIA 2021Guía del usuario

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MANUAL DE TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A

ESCUELAS DE MÚSICA Y

ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA

CONVOCATORIA 2021

Guía del usuario

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Contenido

A. Objetivo...3

1. Acceso al asistente de tramitación...4

2. Debe saber (paso 1)...6

3. Rellenar (Paso 2)...7

3.1. FORMULARIOS GENERALES: COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS...7

3.2. FORMULARIOS ESPECÍFICOS...14

4. Documentar (Paso 3)...16

5. Registrar (Paso 4)...18

6. Guardar (Paso 5)...19

B. Sobre la documentación a aportar...20

C. Consulta del código de centro y los datos de la escuela tal como aparecen en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana...21

D. Contacto con el órgano instructor...21

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A. Objetivo

El presente manual tiene la finalidad de ofrecer una guía para la tramitación telemática de presentación de las solicitudes de subvención y de aportación de documentación de las ayudas destinadas a escuelas de música y escuelas de música y danza.

RECOMENDACIONES PREVIAS

- Es imprescindible rellenar todos los campos obligatorios (señalados con asterisco) de cada formulario del trámite para poder avanzar en el tramitación.

- En el formulario de “Relación Nominal del personal docente contratado - gastos”, se recomienda validar los datos introducidos cada cierto tiempo para evitar la pérdida de la información introducida. Hay que rellenar completamente los datos de dos docentes para poder validar este formulario.

- En caso de necesitar detener el proceso de tramitación, siempre se deberá validar un formulario para no perder los datos introducidos.

- En caso de realizar la tramitación en varias sesiones, para poder recuperar los datos ya introducidos, se tiene que acceder desde la "Carpeta ciudadana" de la persona solicitante y volver a entrar en la solicitud ya iniciada.

- La solicitud de subvención no se podrá modificar una vez quede firmada y registrada en la plataforma telemática. Al final del trámite pueden descargar el justificante de la solicitud.

- Se recomienda comprobar todos los datos consignados en la solicitud registrada revisando el justificante en PDF. En caso de detectarse errores en los datos consignados siempre puede tramitar una nueva solicitud dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes. A efectos de la tramitación, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada así como sus documentos adjuntos .

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Para resolver problemas con los trámites telemáticos (con java, navegadores, certificados…) consultar los contactos publicados en el espacio que se muestra al pulsar en el enlace habilitado, “Nuestra lista de problemas frecuentes”, en el apartado “Problemas” que hay en la página de acceso a cualquer trámite.

Adicionalmente, se facilita otros contactos en el apartado “¿Necesita ayuda?” una vez dentro del trámite:

1. Acceso al asistente de tramitación

Para poder acceder al procedimiento de subvenciones tiene que entrar en el siguiente enlace: http://www.gva.es/ es /inicio/procedimientos?id_proc=230 que se corresponde con el procedimiento de solicitud de subvenciones para escuelas de música y escuelas de música y danza (EDMUSI).

La presentación telemática de la solicitud se hará, en las condiciones establecidas en la convocatoria, a través del enlace:

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Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana. Cualquier certificado digital oficial de persona física es válido para tramitar la solicitud, eso sí, hay que tener por escrito la potestad del titular de la entidad para hacerlo en su nombre. Pueden solicitar un certificado digital de persona física a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV https://www.accv.es/) que se puede tramitar en el Punto de Registro más próximo a su domicilio.

Una vez se haya accedido al trámite correspondiente de presentación de la solicitud y siempre que se haga dentro del plazo, el asistente de tramitación irá guiando los pasos a realizar.

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2. Debe saber (paso 1)

Una vez validado el acceso mediante la autentificación del certificado digital, encontrarán los pasos que tiene el trámite y que tienen que ir siguiendo. No podrá acceder al siguiente paso sin haber completado los campos obligatorios del paso anterior. Una vez terminado cada paso, los datos de los formularios se guardan y pueden modificarse en cualquier momento avanzando o retrocediendo a través del trámite.

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1er PASO) DEBE SABER: presenta una explicación previa de los pasos a seguir. Una vez leída esta información básica se puede iniciar la tramitación pulsando sobre ‘Comenzar >’ al pie de la página.

3. Rellenar (Paso 2)

3.1. FORMULARIOS GENERALES: COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

Los dos primeros formularios de la lista son iguales para todos los trámites de las ayudas objeto de este documento.

La iconografía va indicando cuáles son obligatorios y cuáles no, así como cuáles ya se han realizado.

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Así, se irá actualizando el estado de los formularios para indicar cuáles se ha completado, cambiando el estado:

por:

Además, hay formularios que requerirán una firma previa:

FORMULARIO 1: SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN

En el apartado A, se recogen los datos de la entidad solicitante, es decir, la entidad receptora de la ayuda. Los datos marcados con un asterisco son obligatorios.

Los campos que muestran una lupa, permitan escoger el valor de una lista que se despliega al pulsar la lupa.

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En el apartado B, se muestran los datos de quien presenta la solicitud en representación de la entidad del apartado A. Dichos datos se obtienen del certificado o el sistema con el que se haya accedido al trámite y no podrán ser modificados.

En el campo de naturaleza jurídica se deberá señalar:

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: FUNDACIONES, INST. RELIGIOSAS o

AYUNTAMIENTOS

En el campo “FILTRO CNAE” no se debe poner nada. En el campo CNAE se introducirá el número 8552-Educación cultural

En el apartado C, los datos para las notificaciones telemáticas son importantes puesto que serán los que se utilicen para cualquier acto de notificación que lleve a cabo la administración, por ejemplo la notificación de requerimientos .

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En el apartado E, los datos bancarios son los que se utilizan para pagar la subvención en caso de ser beneficiarios. Será importante prestar atención a la opción que se marca porque no solo afecta ante un cambio en la cuenta sino también en la denominación fiscal del solicitante. LA PLATAFORMA PEDIRÁ OBLIGATORIAMENTE QUE ADJUNTEMOS EL MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA A LA SOLICITUD, si no se pretende cambiar el número de cuenta respecto al año anterior, se puede adjuntar un pdf en blanco.

No se debe cancelar la cuenta bancaria consignada bajo ninguna circunstancia hasta haber cobrado la subvención motivo de esta convocatoria.

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Este primer formulario, requiere de una firma explícita, antes de completar el resto de formularios y registrar la solicitud.

FORMULARIO 2: SELECCIÓN DE FORMULARIOS

En esta segunda página, se muestra la lista que incluye:

• Otros formularios adicionales que habrá que cumplimentar.

Oferta formativa - ingresos.

Relación de personal docente contratado - gastos

• Referencia a aquella documentación que se solicita adjuntar a la solicitud y para la que se dispone de un modelo de documento publicado en el procedimiento.

Para finalizar cada paso hay que hacer clic en el botón de “Envía”.

ATENCIÓN: Para poder pasar de un formulario a otro se deben rellenar, al menos, todos los campos que son obligatorios (señalados con asterisco), de lo contrario no podrá avanzar en el trámite.

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FORMULARIO 3: FORMULARIO DE SOLICITUD PROPIA DE ESCUELAS DE MÚSICA

Los datos del certificado serán los mismos que en el apartado B del formulario general común.

En el apartado A, bastará con indicar el código de la escuela a partir del cual se mostrarán los restantes tal y como constan en poder de la administración (ver página 21 Registre de Centres Docents). Se podrán modificar aquellos que están sombreados en gris claro.

En el siguiente apartado B, los datos de la entidad titular solicitante serán los que consten en el Registro de centros para el centro que se haya seleccionado en el apartado anterior

‘Datos de la Escuela de Música’.

En el caso de ser una escuela de ámbito supramunicipal se tiene que marcar “Si” en el check correspondiente.

Por último, será necesario marcar la casilla de ‘Corporación local’ o bien la de

‘Privados/concesionarios’ para que se carguen las cláusulas de la declaración responsable que se debe incluir y firmar en la solicitud a presentar.

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Para cambiar de una opción a otra, primero hay que desmarcar la que no se desea y volver a marcar otra. Si no se marca ninguna opción, al pulsar ‘enviar’ para poder continuar, se mostrará el siguiente mensaje y no se podrá completar el formulario ni, por tanto, la solicitud.

3.2. FORMULARIOS ESPECÍFICOS

FORMULARIO 4: OFERTA FORMATIVA DE LA ESCUELA DE MÚSICA - INGRESOS En esta convocatoria se ha simplificado este formulario de manera que:

- En primer lugar, y solamente si procede, se debe señalar el check de impartición de clases en localidades con riesgo de despoblamiento.

- En segundo lugar, es obligatorio para todas las solicitantes cumplimentar el campo de total de alumnos matriculados en el curso 2020-2021.

- En tercer lugar, en el desplegable de asignatura/instrumento, de manera obligatoria se debe relacionar toda la oferta formativa de la escuela (especialidades instrumentales, conjuntos y formación complementaria).

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En el apartado de INGRESOS aparecen los siguientes campos a rellenar: En la línea de “total gastos no subvencionables”, se indica la cantidad a descontar de los ingresos que se corresponde con gastos que no se consideran subvencionables. Más información:

PREGUNTAS FRECUENTES

FORMULARIO 5: RELACIÓN DE PERSONAL DOCENTE CONTRATADO - GASTOS

Introducir los datos del profesorado contratado por la escuela: al introducir el NIF, por defecto aparecerán los datos del profesor/a siempre que ya se hayan incorporado por alguna escuela de música en convocatorias anteriores. En el caso de aportar nuevo título, se deberá adjuntar al trámite, desaparecerá el título ya guardado (y quedará grabado en la base de datos) para poder introducir otros títulos.

-NIF, apellidos y nombre, NSS y fecha de inicio del contrato. La fecha de inicio del contrato no podrá ser posterior al 2 de noviembre de 2021. En ningún caso se consignaran las altas de profesorado contratado con posterioridad a esa fecha.

- Titulación/es y especialidad/es de titulación.

-Asignatura/as impartida/as.

-Horas de contratación mensual, con fracciones semanales (0,25 por cada semana) cursos de formación realizados, deberá introducirse 0 o mayor que 0, y coste mensual del profesor/a. Los cursos de formación tendrán que ser realizados a partir del 1 de enero de

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Cuando se rellenan los datos de la persona o personas que tienen responsabilidades en tareas directivas, en una de las asignaturas se tiene que indicar “Director/a escuela” que podrán encotrar en el desplegable.

4. Documentar (Paso 3)

En este paso se subirá a la plataforma de tramitación toda aquella documentación a aportar:

De manera obligatoria:

- Carpetas comprimidas individualizadas de cada profesor/a.

- Anexo IV. Relación de alumnado matriculado en la escuela. Más información

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En el apartado «Otros documentos»: Proyecto de innovación. Una relación clasificada con el concepto de estos gastos, identificación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, si es el caso.

ATENCIÓN: Deben anexarse todos los documentos obligatorios para poder finalizar el trámite, de lo contrario, no le dejará registrar. Adjuntar todos los documentos en formato PDF, Zip o Rar.

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5. Registrar (Paso 4)

En este apartado se muestra el resumen de la información proporcionada. Debe revisar que es correcta.

Al terminar, Registra y Aceptar. Recuerde que una vez registrada, no podrá modificarla.

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6. Guardar (Paso 5)

IMPORTANTE , descargar y guardar el justificante del trámite en su equipo.

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B. Sobre la documentación a aportar

OBLIGATORIOS

1. En un archivo comprimido, de forma individual para cada profesor/ a , se adjuntará:

a) Copia del Título que acredite el requisito de titulación, en el caso de que no se haya aportado, o en caso de un nuevo título que se quiere aportar.

b) Copia del contrato con la entidad para el curso de convocatoria.

c) Nómina correspondiente al mes de noviembre de 2020.

d) Certificados de los cursos de formación individuales.

2. Relación nominal del alumnado matriculado en el curso de convocatoria (anexo IV, formulario disponible en el trámite en el apartado “Impresos asociados”). Pueden optar por exportar de la base de datos de la escuela todos los datos requeridos y elaborar y adjuntar un documento ad hoc en pdf sin recurrir al formulario asociado al trámite que les proporcionamos.

Para consultar qué es el NIA: http://www.ceice.gva.es/webitaca/es/centres_nia.htm

3. Programación General Anual (anexo V, formulario disponible en el trámite en el apartado

“Impresos asociados”).

4. Formulario de Formación a lo largo de la vida (anexo VI, formulario disponible en el trámite en el apartado “Impresos asociados”).

OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

5. Documento acreditativo emitido por el Ayuntamiento de la subvención concedida específicamente a la escuela para el ejercicio 2021. Se tiene que presentar incluso en el caso de que no se reciba ninguna subvención o ayuda específica para esta finalidad.

6. Formulario de alta de terceros para el pago de la subvención (disponible en el trámite en

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C. Consulta del código de centro y los datos de la escuela tal como aparecen en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana

Entrar en el siguiente enlace y accederá a la Guía de Centros Docentes en el apartado correspondiente a las enseñanzas de música y de danza. Tiene que seleccionar Escuelas de música - Ens. no regladas:

http://www.ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/centros3 Se pueden escoger distintos criterios de búsqueda.

D. Contacto con el órgano instructor

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante correo electrónico: generali t a t [email protected]

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidos, exclusivamente, mediante correo electrónico: [email protected]

http://www.ceice.gva.es/ es /web/ensenanzas-regimen-especial/escuelas-de-musica

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ACLARACIONES AL ANEXO IV

ANEXO IV. Relación nominal del alumnado, en el apartado de materias se tiene que señalar:

INSTRUMENTO. Si es el caso, la especialidad instrumental que cursa cada alumno/a. En caso de que no se curse ningún instrumento, no poner nada.

ASIGNATURAS DE PROMOCIÓN. Solo se tiene que rellenar en caso de que en la oferta formativa de la escuela incluya alguna de las materias que se señalan en el apartado baremable de la resolución de convocatoria: Informática musical (edición de partituras, grabación y edición musical, música electrónica, etc.), Musicoterapia, Apreciación y cultura musical, Música antigua, Música tradicional valenciana, moderna/jazz, flamenco.

CONJUNTOS INSTRUMENTALES. En caso de que en la escuela solo se ofrezca un tipo de agrupamiento, se puede poner de manera genérica SI/NO. Si se ofrecen diferentes conjuntos instrumentales, señalar de manera concreta de qué tipo se trata (banda, orquesta, etc.)

En el apartado de aportación anual, hay que señalar lo que le cuesta a cada alumno/a (la matricula más las aportaciones mensuales que paga) el curso escolar 2020-2021.

IMPORTANTE: el total resultante de la suma de las aportaciones de todo el alumnado es lo que después se tiene que reflejar en la casilla correspondiente durante la tramitación telemática de la solicitud de subvención en el formulario específico correspondiente a

«Oferta formativa – ingresos de la escuela de música».

En el mismo formulario, también aparece una casilla que dice «Total gastos no subvencionables» de forma que del total de ingresos por aportaciones del alumnado está la posibilidad de descontar los gastos extraordinarios correspondientes a inversiones, adquisición de material escolar, obras y mantenimientos en las instalaciones, alquileres e

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PREGUNTAS FRECUENTES Contratación del profesorado

La fecha de inicio del contrato y de inicio de la actividad escolar tiene que ser con fecha máxima del primer día hábil del mes de noviembre del año de inicio del curso escolar de referencia en la convocatoria. No se permiten altas de profesorado con posterioridad a esta fecha. Solo podrán realizarse nuevas contrataciones cuando se tengan que cubrir bajas sobrevenidas de algún profesor o profesora contratado al inicio del curso escolar, dado que la actividad escolar no se tiene que ver alterada.

En el contrato, o en el llamamiento, si son fijos discontinuos, se tiene que concretar:

- Las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo donde figuren todas las asignaturas o materias que tiene que impartir el o la docente durante el curso escolar.

- La jornada laboral con indicación de las horas semanales.

- La distribución del tiempo de trabajo (horas lectivas, otras horas de permanencia en el centro, horas por tareas directivas, etc.).

- La duración del contrato con indicación de la fecha exacta de inicio y finalización de la actividad escolar.

Los contratos tienen que estar firmados por el trabajador/a y firmados y sellados por la empresa.

Si a lo largo de curso se producen modificaciones de horas, hay que realizar la correspondiente modificación contractual.

En caso de tener contratado algún profesor/a que ejerce puestos de trabajo en la función pública, se tendrá que poder acreditar que dispone de la compatibilidad para simultanear los dos puestos de trabajo. La compatibilidad tiene que estar otorgada antes del inicio del contrato.

Así mismo, informar que la actividad docente no se puede ejercer como trabajador por cuenta propia, puesto que se considera que el profesorado no posee autonomía en su trabajo, sino que depende de las directrices que se imponen por parte de la empresa y la dirección de la escuela, por lo tanto actúa como empleado que está dentro de su plantilla.

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directora de la escuela actuará como responsable pedagógico y académico del centro, y tendrá que contar con una carga de horas lectivas mínima de docencia directa con el alumnado del 50% del total de su jornada laboral.

En cuanto a las horas computables a tareas directivas, a efectos de la subvención, se

calculan en función del alumnado matriculado en el centro. Como información orientativa, en la reolución de convocatoria de estas subvenciones del ejercicio 2020 se establecieron estas horas en el punto Quart.1.b)

(https://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/29/pdf/2020_3664.pdf).

Este número total de horas directivas se distribuirá entre todo el equipo con estas responsabilidades directivas, a criterio del centro.

Nóminas del profesorado

El profesorado que ejerza dentro de la misma empresa funciones docentes en la escuela y funciones de otro tipo como pueden ser las de administrativo/va, director/a de la banda sinfónica, o docente en otro centro educativo de la misma titular, deberán acreditar en las nóminas el porcentaje correspondiente a cada tarea desarrollada en la empresa para poder determinar exactamente los gastos imputables a la parte de la escuela.

En el caso de pagas extraordinarias, estas se reflejarán de forma prorrateada en el total de meses de contrato.

Todas las nóminas tienen que ir firmadas por el trabajador/a y firmadas y selladas por la empresa.

Los documentos que no contengan toda la información requerida en la convocatoria no podrán ser tenidos en cuenta a la hora del cálculo de gastos (con las consecuencias respecto a la concesión final de la subvención).

Ingresos y gastos subvencionables Ingresos

En el capítulo de ingresos, se considerarán aparte de otras ayudas o subvenciones que

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Gastos

Los gastos subvencionables serán los derivados de la contratación del personal docente y gastos ordinarios de funcionamiento. El cálculo de los gastos de funcionamiento se hará según esta distribución:

Número de alumnado

matriculado Gastos de funcionamiento

hasta 40 2.400 €

41 - 90 12.000 €

91 - 170 24.000 €

171 - 230 31.000 €

231 - 300 38.000 €

301 - 400 46.000 €

401 - 500 51.000 €

más de 500 56.000 €

A efectos de funcionamiento ordinario, se puede considerar que se incluyen las siguientes partidas:

GASTOS ORDINARIOS DE FUNCIONAMIENTO*

SÍ són subvencionabless

Personal de administración y servicios. Colaboraciones de especialistas invitados.

Realización de actividades complementarias.

Adquisición de material no inventariable.

Desarrollo de proyectos de innovación educativa.

Suministros.

Otros: gestoría, seguros, comisiones por servicios bancarios, programa de gestión, etc.

NO sónnsubvencio

Inversiones por adquisición de material inventariable (instrumentos, pantallas táctiles, atriles, mamparas y otros equipos de protección para hacer frente a la Covid-19, etc.).

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A efectos de gastos de docencia son subvencionbales los siguientes:

DOCENCIA

SÍ sónsubvencionablesbb

Personal docente que cumple el requisito de titulación, contratado antes del 2 de noviembre de 2020 con previsión de estar contratado todo el curso.

Personal docente que imparte una especialidad para la que no existe titulación y puede acreditar la calificación y la experiencia laboral para ser habilitado.

NO sónnsubvencionabless

Personal docente no contratado al inicio de curso.

Personal docente que no cumple el requisito de titulación.

Personal docente contratado inicialmente que causa baja de manera injustificada.

Personal docente que imparte una especialidad para la que no existe titulación pero no puede acreditar correctamente la calificación y la experiencia laboral para ser habilitado.

Especialistas contratados ocasionalmente o periódicamente para hacer actividades y talleres sin continuidad a lo largo del curso.

Funciones que se ejercen en el mismo puesto de trabajo de tipo artístico o administrativo, o docencia en otro centro docente de la misma titular.

Gestión económica

Teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que determinan el otorgamiento de estas subvenciones, se puede considerar que la escuela es sostenible cuando la subvención concedida llega a cubrir el 100% de la diferencia de ingresos y gastos de la escuela. La sostenibilidad de las escuelas se puede asegurar con una financiación por tercios en el cual la GVA cubra, mediante esta convocatoria de subvenciones, un tercio de los gastos y que otro tercio lo asuma la propia entidad con recursos propios. El tercio restante se puede cubrir con ayudas de los ayuntamientos y con las aportaciones en concepto de tasas escolares que pagan los usuarios. Estas subvenciones también prevén

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Pago de la subvención que se pueda conceder

Se tiene que tener mucha cuidado de no cancelar bajo ninguna circunstancia la cuenta bancaria consignada en la convocatoria de subvención hasta haber cobrado la subvención del ejercicio correspondiente.

Señalar la posibilidad de recurrir al sistema de pagos mediante Confirming que es un producto financiero que posibilita el anticipo del cobro al beneficiario. Para solicitar el alta en el sistema de Confirming puntual pueden consultar en el siguiente enlace: PINCHAR AQUÍ.

El régimen de pago de estas subvenciones determina que hasta el 70% se podrá librar inmediatamente a las entidades beneficiarias, una vez concedida. Justificado el importe anticipado, el resto de la subvención, hasta el máximo del 100% del importe concedido, se abonará previa comprobación de la documentación justificativa presentada, en los

términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la resolución de convocatoria.

La obtención, en cualquier momento, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado concedidos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria de estas subvenciones se tiene que comunicar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Aquellas escuelas que sean beneficiarias de estas subvenciones y no presentan la justificación en el plazo establecido, de conformidad con el artículo 2.2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no podrán solicitar la subvención correspondiente al ejercicio 2021.

Obligaciones como beneficiarios de estas subvenciones

Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. A tal efecto, tendrán que incorporar en todo el material gráfico que se derive de las actividades

realizadas el logotipo de esta conselleria, disponible desde el sitio web de la Presidencia de

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Requisito de titulación

Es muy importante que custodien una copia del título o títulos de cada profesor/a para acreditarlo, como proceda, puesto que en la convocatoria del ejercicio 2021 todo el profesorado tendrá que acreditar, de nuevo a instancia del órgano gestor, el requisito de titulación. Si todavía no les han expedido el título, también será válida una copia del resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del mismo.

Además, en cuanto a los títulos superiores de música, cuando no figure la especialidad instrumental, hay que acompañar una copia con la certificación de notas donde conste el instrumento con el que se han cursado los estudios.

El requisito de titulación queda regulado ampliamente en el artículo 5 de la ORDEN

3 5 /2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte . El profesorado que imparte instrumento en las enseñanzas de música y para cualquiera de las especialidades de las enseñanzas de danza, para acreditar el requisito, los títulos tienen que atribuir la docencia en cada una de las especialidades impartidas, de acuerdo con el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades

docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. Por lo tanto, un profesor o profesora que dispongo de una única titulación no está acreditado para impartir todas las especialidades de una misma familia instrumental de viento-madera (por ejemplo, el profesor titulado en oboe no puede impartir fagot), viento-metal (por ejemplo, el profesor titulado en trombón no puede impartir bombardino/tuba), o cuerda (por ejemplo, el profesor titulado en violín no puede impartir viola o violoncelo).

Solo para aquellas especialidades para las que no haya titulación o no se haya desplegado el currículum en la Comunitat Valenciana (en ningún caso para impartir formación

complementaria), en la solicitud de subvención se podrá incluir la solicitud de habilitación para impartir docencia, siempre que se acredite:

a) La calificación con títulos de reconocido prestigio del ámbito de la especialidad que se puedan considerar equivalentes al título superior.

b) Una experiencia laboral de al menos cinco años dentro del ámbito donde se pida la habilitación.

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impartirla quienes estén en posesión del Grado de Maestro en Educación Infantil o Primaria, mención en Educación Física, o titulación equivalente, y Título Superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación, así como del Máster en Enseñanzas de Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas o el Máster en Enseñanzas Artísticas.

Oferta mínima obligatoria

De conformidad con el artículo 5 de la ORDEN 3 5 /2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte .

1. Las enseñanzas mínimas para las escuelas de música serán: dos especialidades

instrumentales, lenguaje musical, conjunto instrumental y coro. Se requerirá un mínimo de tres profesores o profesoras contratados.

2. Las enseñanzas mínimas para las escuelas de danza serán: música y una especialidad entre las de baile flamenco, danza clásica, danza española y danza contemporánea. Se requerirá un mínimo de dos profesores o profesoras contratados.

3. En las escuelas de música y danza habrá que impartir las enseñanzas mínimas

establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo y se requerirá un mínimo de cuatro profesores o profesoras contratados.

Formación continua del profesorado

De conformidad con lo que dicta el artículo 8 del DECRETO 91/2013, de 5 de julio, del Conse ll , el profesorado de las escuelas podrá participar en las actividades de formación permanente convocadas por la conselleria competente en materia de formación del profesorado.

El CEFIRE Artísticoexpressiu convoca anualmente una oferta específica dirigida al

profesorado de las escuelas. Así mismo, también se pueden inscribir, aunque sin prioridad en la prelación de admisión, en el resto de propuestas formativas organizadas por el área de formación del profesorado de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en

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– Estar homologado y reconocido por cualquier administración pública competente en materia de educación.

– Tienen que tener una duración mínima de 15 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2019.

Cualquier otra formación que se acredite en este apartado no se valorará.

Datos del curso

Los datos que se aportan en el trámite de subvención siempre son los de inicio de curso.

Por eso, tanto la Relación nominal de alumnado matriculado (anexo IV) como la PGA

(anexo V) se tienen que confeccionar durante el primer trimestre del curso 2020-2021, y no se tiene que esperar al momento en que se publica la convocatoria.

En cuanto a la relación nominal del alumnado, todos los alumnos tienen que estar identificados. Cuando no disponen del DNI, se puede identificar el alumnado con el NIA (Número de Identificación del Alumnado) que es un número único que proporciona la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a cada alumno/a que está escolarizado en el sistema educativo valenciano y que es siempre el mismo para todos los niveles y lo

acompaña a lo largo de toda su vida académica (las familias lo pueden consultar en la Web Familia de ITACA).

En relación con la documentación que se tiene que aportar en el momento de solicitar la subvención como incluye datos personales de terceras personas (alumnado y profesorado), con carácter previo a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las escuelas están obligadas a informar estas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, en los términos previstos en la convocatoria.

Proyectos de innovación

La innovación tiene que atender alguno de los ámbitos siguientes:

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e) Recopilación y revitalización de músicas populares y tradicionales valencianas en el contexto local o comarcal, y su aplicación práctica y creativa en el centro.

Para ser evaluados, los proyectos presentados tendrán que incluir, necesariamente, los apartados siguientes:

1. Oportunidad

– Surge como respuesta a una necesidad de cambio o mejora detectada y reflexiona la manera de poner en marcha el proceso de cambio o mejora.

2. Innovación

– Dispone de un marco teórico que avala y apoya a la mejora, o permite reformular un proyecto ya existente en el centro.

– La práctica innovadora que se presenta es concebida como nueva u original para abordar y conseguir los objetivos de cambio o mejora planteados, o bien reformula un proyecto comenzado anteriormente. Cualquiera de las dos posibilidades incorpora una estrategia y un cronograma muy definido.

– Aplica metodologías activas que sitúan el alumnado en el centro del proceso.

3. Sostenibilidad

– El proyecto es viable económicamente y técnica. Las mejoras que pretende introducir perdurarán en el tiempo.

4. Transferencia

– Las prácticas innovadoras pueden ser aplicadas en contextos educativos parecidos.

– Ofrecen materiales y claves que propician el intercambio con otros centros.

5. Participación

– Los proyectos de investigación e innovación permiten y fomentan la participación y el trabajo cooperativo, y detallan las acciones de los diferentes agentes implicados

(profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, en torno sociocultural).

6. Inclusión

– Los proyectos incorporan acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social, a través de prácticas educativas contextualizadas a las características del centro, del entorno y del alumnado.

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Escuelas supramunicipales

Se pueden constituir escuelas de ámbito supramunicipal, considerándose como tales, aquellas que atienen alumnado en varias localidades, siempre que la distancia entre localidades no dificulte la realización de las enseñanzas y que en su conjunto reúnan los requisitos mínimos previstos. Estas escuelas tendrán distintos espacios educativos, pero dispondrán de recursos humanos compartidos, una gestión unificada y un proyecto

educativo común. En cada una de las extensiones de una escuela de ámbito supramunicipal se tendrán que impartir un mínimo de 5 horas lectivas de clase semanales. Para poder autorizar una extensión en una localidad, no podrá haber ninguno otra escuela inscrita en el Registro de Centros Docentes que imparta las mismas especialidades.

Las escuelas que consideran que tienen un ámbito supramunicipal y quieran percibir en la convocatoria de subvención del ejercicio 2021 el módulo específico por localidad atendida, tendrán que revisar su inscripción en el Registro de Centros Docentes, para verificar que en el dicho registro constan estas localidades. En caso de no constar, tendrán que solicitar la modificación de datos en el registro.

Inscripción, modificación y baja de escuelas en el Registro de Centros Docentes Para poder solicitar la subvención, la escuela tiene que figurar inscrita como tal en la

sección específica del Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. Así mismo, los datos de la escuela tienen que estar actualizadas en el mencionado Registro de Centros y ser coincidentes con este. Como máximo se tiene que haber solicitado la inscripción antes del 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, se recomienda que la solicitud se presente con anterioridad al mes de septiembre de 2020, para que la tramitación del expediente esté finalizada antes de que se convoque la subvención del ejercicio 2021. Para consultar el listado de escuelas y los datos de inscripción se puede consultar la Guia de Centros Docentes PINCHAR AQUÍ.

Para iniciar el procedimiento de inscripción, modificación de datos y la baja de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros

Docentes, PINCHAR AQUÍ.

Quedarán excluidas de la convocatoria de subvenciones aquellas escuelas que no tengan

Referencias

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